CONTENIDO. Estatutos de la Caja de Ahorros de Funcionarios del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas

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1 CONTENIDO Estatutos de la Caja de Ahorros de Funcionarios del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas Reglamento para el otorgamiento de créditos hipotecarios Normas para el funcionamiento de la Comisión de créditos hipotecarios Reglamento sobre el otorgamiento de créditos para la adquisición de vehículos Normas que rigen el funcionamiento de la Comisión de créditos para la adquisición de vehículos de CAFINIA Reglamento de la Comisión Electoral de CAFINIA ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORROS DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Caja de Ahorros de los Funcionarios del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (CAFINIA) es una asociación civil sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica propia, que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios y condiciones establecidas en la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS) publicada en Gaceta Oficial N del Artículo 2. La Asociación tiene por objeto: a. Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social de sus asociados. b. Procurar la adquisición de vivienda propia para sus asociados. c. Procurar la adquisición de vehículo propio para sus asociados. d. Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus asociados a un bajo interés. e. Procurar para sus asociados, toda clase de beneficios socio-económicos, tales como pagos de Mutuo Auxilio, Saldo Deudor, Seguros Colectivos de vida, cirugía, maternidad, vehículos y otros. f. En general, velar por los intereses de sus asociados por todos los medios a su alcance. Artículo 3. El domicilio de CAFINIA es la ciudad de Maracay, municipio Girardot del estado Aragua, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación, sin perjuicio de que, para ciertos actos, se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras leyes especiales. Artículo 4. La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y sólo podrá disolverse a requerimiento de las dos terceras partes de sus miembros, acordada en Asamblea Extraordinaria de Delegados, que fuera convocada para tal fin, o por las demás causas que

2 establece la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS, 2010), de acuerdo con el Art. 16 de la citada Ley. Artículo 5. Podrán ser asociados de CAFINIA: a) funcionarios activos, jubilados y pensionados del INIA, b) empleados de la Caja de Ahorros, c) los ex trabajadores y el personal contratado de ambas organizaciones, siempre y cuando manifiesten su voluntad de serlo y efectúen los aportes respectivos. Parágrafo Primero: Los funcionarios activos en comisión de servicio, permiso no remunerado o alguna otra condición, extrabajadores y el personal contratado de ambas organizaciones recibirán los mismos beneficios de los demás asociados; no obstante, no podrán ser miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, ni de ninguna otra Comisión (Art. 60 numeral 13 de (LCAFAAAS, 2010 ). Parágrafo Segundo: Para el caso de los extrabajadores del INIA, el aporte a CAFINIA será calculado con base en el salario devengado en el organismo donde presta sus servicios al momento de su solicitud. CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS Artículo 6. Los asociados tienen los siguientes deberes: a) Elegir, mediante votación personal, directa y secreta, a los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración, de Vigilancia y a los Delegados Regionales. b) Cumplir la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares (LCAFAAAS), los presentes estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea de Delegados y del Consejo de Administración y todas las demás obligaciones contraídas con la Asociación. c) Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias de asociados que convoque el Delegado Regional, a las reuniones de comisiones o comités a que pertenezcan y para las cuales hayan sido convocados. d) Acatar las decisiones de la Asamblea de Delegados. e) Desempeñar los cargos y comisiones para los que hayan sido electos o le sean encomendadas por el Consejo de Administración o por la Asamblea de Delegados, salvo causa justificada. f) Registrar en su planilla de solicitud de afiliado la siguiente información: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, nacionalidad, estado civil, cargo desempeñado en el INIA, sueldo mensual, familiares, dirección personal y de la dependencia de adscripción, y todos los demás datos que se soliciten mediante planilla de afiliación vigente. g) Proponer por todos los medios lícitos posibles el engrandecimiento de CAFINIA en todos sus aspectos. h) Mantener en sus relaciones con la Asociación, los empleados, directivos y asociados, una conducta de armonía, cónsona con la filosofía y los principios de ahorros y el bien común. i) Dar cumplimiento a cualquier otro aspecto positivo que le sea encomendado por el Consejo de Administración o la Asamblea de Delegados.

3 j) Utilizar preferentemente los servicios de CAFINIA, a los de cualquier otra asociación similar. Artículo 7. Los asociados gozarán de los siguientes derechos: a) Elegir y ser electos para los cargos de principales y suplentes de los Consejos de Administración, de Vigilancia y Delegados Regionales, a excepción de los trabajadores activos en comisión de servicio o permiso remunerado o no, extrabajadores y contratados, tal como lo establece el parágrafo primero del artículo 5 de los presentes Estatutos. b) Ejercer el derecho a voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Estadales o locales, ordinarias o extraordinarias, convocadas previamente por el Delegado. c) Exigir trimestralmente un Estado de Cuenta de sus haberes. d) Hacer pleno uso de los servicios asistenciales o culturales que establezca la Caja de Ahorros. e) Ser informados oportunamente por el Consejo de Administración, de las actividades y operaciones ordinarias y extraordinarias de la Caja de Ahorros, en forma periódica o cuando lo soliciten. f) Acceder en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitaciones, a recibir información referida al monto de sus haberes. g) Ser oídos por la Asamblea de Delegados o por el Consejo de Administración, en cualquier procedimiento que le afecte en su condición de asociado. h) Acudir ante la Asamblea de Delegados en demanda de reconsideración, por una sola vez, de cualquier sanción disciplinaria que le haya impuesto la misma. i) Presentar o dirigir solicitudes de crédito y préstamo ante el Consejo de Administración y recibir respuesta, de este órgano, a su petición. j) Retirar de sus haberes hasta el 80% disponible, previa justificación del mismo con soportes originales. k) Obtener de los Consejos de Administración y de Vigilancia, las cuentas, balances, informes y memorias que presenten ante la Asamblea de Delegados, a la finalización de cada ejercicio económico. l) Recibir la cuota parte de los Dividendos obtenidos al final de cada ejercicio económico, una vez aprobados éstos en la Asamblea de Delegados, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos. m) Solicitar la nulidad de las Asambleas de Asociados, de conformidad con el Art. 60 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS). n) Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estime se le ha lesionado alguno de los derechos contemplados en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS) y Reglamentos de esta Caja de Ahorros. o) Solicitar por escrito ante el Consejo de Administración, debidamente sustanciada, la inclusión de un punto en la convocatoria de Asamblea, con el respaldo de un número de asociados que representen el diez por ciento (10%) de los inscritos. p) Retirarse de la Caja de Ahorros, cuando así lo estime conveniente, siempre que se le dé cumplimiento a las condiciones señaladas en estos Estatutos. q) Cualquier otro que, conforme a estos Estatutos y a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS), le corresponda. Artículo 8. Se pierde la condición de asociado de la Caja de Ahorros de los funcionarios del INIA, por las siguientes razones:

4 a) Cuando al dejar de ser personal activo del INIA y/o CAFINIA por razones de Jubilación, pensión u otras, el Asociado manifieste expresamente su deseo de no continuar en la Asociación. b) Por la terminación de la relación de trabajo existente, en cuyo caso podrá continuar con la condición de asociado, solo efectuando el o los aportes respectivos. c) Muerte del asociado. d) Separación voluntaria del asociado. e) Por exclusión acordada en Asamblea de Delegados, conforme a los presentes Estatutos y al Artículo 62 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS). Artículo 9. Todo asociado podrá retirarse voluntariamente de la Caja de Ahorros, siempre que lo estime conveniente y de cumplimiento a lo establecido en los estatutos de la asociación, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS). En el caso a que se refiere el presente Artículo, el asociado no podrá ingresar nuevamente a CAFINIA antes de los tres (3) meses siguientes. Artículo 10. La exclusión de un socio sólo podrá ser acordada por la Asamblea de Delegados, por las causales establecidas en el Artículo 62 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS), siempre que se dé cumplimiento con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley antes mencionada. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Artículo 11. El patrimonio de CAFINIA estará constituido por: a) El aporte del asociado, que consiste en el 10% de su sueldo mensual devengado, el cual será descontado por la Administración del INIA. a) El aporte del INIA, que consiste en el 10% del sueldo de cada funcionario activo, jubilado o pensionado, acordado mediante convenio establecido. b) El aporte de CAFINIA, que consiste en el 10% del sueldo mensual devengado por cada uno de sus empleados. c) Los aportes de ahorro voluntario ocasionales y de cualquier monto que realice el asociado, según lo contemplado en el Articulo 66 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares(LCAFAAAS). d) Los aportes respectivos de los ex trabajadores y personal contratado, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 60 literal 13 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares (LCAFAAAS. e) Las utilidades o beneficios netos obtenidos por CAFINIA en las operaciones financieras que realice. f) Los valores de los bienes, muebles e inmuebles propiedad de CAFINIA. g) Los ingresos extraordinarios provenientes de haberes no reclamados por los asociados, así como también por los beneficios de previsión social sin herederos legales. Parágrafo Primero: Los aportes, tanto patronal del INIA como de los funcionarios de esa Institución, así como los descuentos correspondientes, deberán ser entregados a CAFINIA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúen los descuentos, de

5 acuerdo con el Artículo 66 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS). Parágrafo Segundo: El incumplimiento de la obligación anterior por parte del INIA, generará el pago de intereses de mora a CAFINIA, a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país, de conformidad con el Boletín del Banco Central de Venezuela y con el Artículo 66 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS. Así mismo se establece que la Superintendencia de Cajas de Ahorro podrá citar al INIA a los fines de conciliar el pago de los aportes y de los intereses moratorios respectivos. Agotada la vía conciliatoria para el pago de los aportes, CAFINIA podrá recurrir a los organismos jurisdiccionales competentes. En caso de los socios extrabajadores y contratados se contemplará en la normativa interna. Parágrafo Tercero: Los asociados que se encuentren de permiso no remunerado, Comisión de Servicio u otra situación administrativa en la que no percibe sueldo del INIA, deberán realizar sus aportes de ahorros, prestamos y/o créditos a CAFINIA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada mes y generara el pago de intereses de mora a CAFINIA, a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país, de conformidad con el Boletín del Banco Central de Venezuela. Artículo 12. Los fondos de CAFINIA serán depositados, en instituciones bancarias o entidades de ahorro y préstamo, de solvencia garantizada, amparadas en la Ley General de Bancos y otras instituciones de créditos, ubicadas en la ciudad sede del domicilio de CAFINIA. Artículo 13. Los fondos que un asociado tenga depositados en CAFINIA, que se hayan constituido en patrimonio familiar, serán inembargables por parte de terceros, salvo el caso de Pensión Alimentaria. Este patrimonio familiar se deberá constituir por documento público por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, de la jurisdicción del estado Aragua. CAPITULO IV DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 14. El funcionamiento y administración de CAFINIA se regirá: a) Por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS). b) Por los presentes Estatutos. c) Por las decisiones, acuerdos y reglamentos emanados del Consejo de Administración y de la Asamblea de Delegados, que no coincidan con los puntos a) y b) de este Artículo. d) Por las resoluciones, y dictámenes de la Superintendencia de Cajas de Ahorros (SUDECA) y del Ministerio de Finanzas. Artículo 15. Los órganos administrativos, de dirección y de control de la Caja de Ahorros de los Funcionarios del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas son: a) Las Asambleas de Delegados, b) El Consejo de Administración y c) El Consejo de Vigilancia. CAPITULO V

6 DE LAS ASAMBLEAS Sección Primera. DE LAS ASAMBLEAS DE DELEGADOS Artículo 16. La Asamblea de Delegados es la máxima autoridad de CAFINIA y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados presentes y ausentes, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS), los presentes Estatutos y las providencias, normas operativas y de funcionamiento que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA). Artículo 17. La Asamblea de Delegados se reunirá ordinariamente una (1) vez al año, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la terminación del ejercicio económico, el cual concluirá el 31 de diciembre de cada año, a los fines de estudiar la Memoria y Cuenta del Consejo de Administración, Informe del Consejo de Vigilancia, Informe de la Auditoría Externa del ejercicio inmediatamente anterior, Presupuesto de ingresos, gastos e inversión, Plan Anual de Actividades y cualquier otro asunto sometido a su consideración, que conste en la convocatoria, de acuerdo al Art. 17 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares. Artículo 18. Las Asambleas Extraordinarias de Delegados se reunirán siempre que interese a la Asociación, debiendo ser convocada por el Consejo de Administración y deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para las Asambleas Ordinarias, de conformidad con la Ley. Artículo 19. La asistencia a la Asambleas será personal y sólo se acepta el voto de los Delegados o de sus respectivos suplentes. Artículo 20. Las Asambleas de Delegados, ordinarias y extraordinarias, serán convocadas por el Consejo de Administración con quince (15) días continuos de anticipación. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado, o rehusare hacerla, cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento 10% de los Asociados, la Asamblea deberá convocarla el Consejo de Vigilancia, dentro de un plazo de siete (7) días siguientes a la solicitud. Este órgano podrá convocar a la Asamblea de Delegados en cualquier oportunidad en que lo estime conveniente, si el Consejo de Administración se negase a convocarla cuando corresponda. Artículo 21. En la convocatoria para Asamblea de Delegados, ordinarias o extraordinarias, deberá señalarse el lugar, fecha y hora de su realización, indicando el Orden del Día y deberá ser publicada en un diario de circulación nacional y mediante carteles colocados en lugares visibles de las dependencias del INIA y en la que se deberá establecer la realización de la asamblea en segunda convocatoria, en caso de que el día y hora fijada para la celebración de la asamblea no se conformara el quórum previsto, se dará un lapso de espera de una hora. En este caso, la asamblea se celebrará válidamente con el número de asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aún para los que no hayan concurrido a ella y siempre que se cumpla lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS) su Reglamento, los Estatutos y los actos administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Toda decisión no expresada en la convocatoria es nula.

7 Artículo 22. El quórum para declarar válidamente constituida la Asamblea de Delegados se regirá por la asistencia de las tres cuartas partes del total de los delegados, que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados inscritos (Art. 14). Artículo 23. La separación de uno de los Delegados asistentes a la Asamblea, que se haya constituido con el quórum reglamentario, dará lugar a la suspensión del desarrollo de la misma, siempre que se constate que el quórum ha sido roto. La Asamblea podrá seguir sus deliberaciones si se restituye el quórum al día siguiente, con los puntos ya tratados en la Agenda, siendo válidos los acuerdos ya tomados, debiéndose hacer constar esta situación en el Acta y Libro respectivo. Artículo 24. Las funciones de la Asamblea de Delegados son las siguientes: a) Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités o delegados, designar y ratificar o no el nombramiento de los asociados que deberán de sustituirlos por el resto del período y hasta nueva elección. b) Revocar el mandato de los miembros de los Consejos de Administración y/o de Vigilancia. c) Ratificar o no los miembros de las comisiones o comités designados. d) Fijar las dietas y los gastos de representación correspondientes a los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, así como la de los Delegados y Secretarias regionales, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y de acuerdo con el Articulo 41 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS). e) Aprobar o improbar la Memoria y Cuenta e informes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia. f) Aprobar o improbar los Estados Financieros debidamente auditados, así como el plan anual de actividades presentado por el Consejo de Administración. g) Aprobar el presupuesto de Ingresos y Gastos y el de inversión. h) Autorizar al Consejo de Administración para la compra de bienes inmuebles. i) Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que excedan de la simple administración, salvo cuando se trate de títulos de valores garantizados por la República, de conformidad con lo establecido en el Articulo 43 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS). j) Acordar la formación de otras reservas, distintas a las establecidas en los presentes Estatutos. k) Autorizar el Reparto de Dividendos, previa aprobación de lo contemplado en la letra f) del presente Artículo. l) Modificar los presentes Estatutos, previa consulta a los asociados en las Asambleas Regionales o locales y asentados en el libro de actas de dichas Asambleas. m) Conocer y decidir sobre reclamaciones de los asociados contra actos u omisiones de los Consejos de Administración o de Vigilancia. n) Aprobar los Reglamentos internos elaborados por los Consejos de Administración y/o de Vigilancia. o) Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por los Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones y comités, o por los asociados. p) Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS), siempre y cuando no atente contra el

8 patrimonio de CAFINIA y sea aprobado en Asamblea de Delegados. A tales efectos, CAFINIA elaborará los reglamentos internos que la regirán. q) Cualquier otra facultad que le otorguen los presentes Estatutos. Artículo 25. Las decisiones tomadas con relación a lo contemplado en los literales e) hasta m) deberán ser sometidas a la consideración de la Superintendencia de Cajas de Ahorros (SUDECA), para su autorización, antes de la protocolización del acta levantada al efecto. Artículo 26. Las decisiones de las Asambleas de Delegados serán tomadas por mayoría de votos de los asistentes, cualquiera que sea la materia en consideración. Cuando resulte empatada la votación, se repetirá por segunda vez y, si el empate continúa, se desechará la moción. La votación siempre será pública. Artículo 27 De todo asunto tratado en la Asamblea de Delegados se levantará un Acta, la cual deberá ser firmada por los Delegados asistentes, miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia. Artículo 28. Las Asambleas de Delegados, tanto ordinarias como extraordinarias, serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración; en su ausencia por el respectivo suplente y en ausencia de ambos, quien designe la Asamblea. Artículo 29. El Consejo de Administración deberá notificar por escrito a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) y a los asociados, sobre cualquier Asamblea de Delegados, ordinaria o extraordinaria, por lo menos con diez (10) días continuos de anticipación a la fecha prevista para su celebración, remitiéndole copia de la respectiva convocatoria así como de los documentos que vayan a ser sometidos a consideración de la Asamblea. Sección Segunda. DE LAS ASAMBLEAS REGIONALES O LOCALES Artículo 30. Las Asambleas Regionales o locales, serán convocadas por el Delegado respectivo, por lo menos, con siete (7) días de anticipación. Artículo 31. CAFINIA tendrá Delegados en cada Unidad Ejecutora del INIA, donde existan asociados, de acuerdo con lo establecido en el Art. 14, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS). Artículo 32. Las funciones de las Asambleas Regionales o locales, son las siguientes: a) Conocer de todo lo tratado en las Asambleas de Delegados, ordinarias o extraordinarias. b) Discutir cualquier información de interés que sea sometida a su consideración, con el objeto de elevarla a la aprobación de la Asamblea de Delegados. c) Conocer de cualquier información, reclamo u otro asunto de interés para la Asociación d) Conocer de la renuncia del Delegado Regional o local, y elegir a su reemplazo. Artículo 33. Es deber de todo Delegado Regional o local realizar, por lo menos, una (1) Asamblea de socios, de conformidad con el Artículo 17 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS).

9 Artículo 34. De todo lo tratado en las Asambleas Regionales o locales, se levantará un acta que deberá ser firmada por todos los asociados asistentes. CAPITULO VI DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 35. La dirección y administración de CAFINIA estará a cargo de un Consejo de Administración, integrado por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario, de acuerdo con el Artículo 23 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS). Parágrafo único: Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto cuando estén presentes los miembros principales. Artículo 36. Para ser elegible como miembro del Consejo de Administración, se requiere: a) Ser socio de la Caja de Ahorros de los Funcionarios del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (LCAFAAAS) con una antigüedad no menor de dos (2) años ininterrumpidos. b) Poseer conocimientos en materia contable, administrativa y afines. c) Ser de reconocida solvencia moral. d) Estar residenciado en la ciudad donde funciona la Asociación o en sus zonas circunvecinas, preferentemente. e) Estar en pleno goce de sus derechos civiles Parágrafo único: Los miembros del Consejo de Administración no podrán estar unidos entre sí por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad y no podrán ser cónyuges o concubinos. Artículo 37. No podrán ser miembros de los Consejos de Administración o de Vigilancia, quienes: a) Sean miembros de las juntas directivas de Sindicatos o de la Directiva del INIA. b) Hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta y que no hayan sido rehabilitados, o se encuentren sometidos al beneficio del atraso, para la fecha de la elección. c) Estén sobregirados con la Asociación. d) Hayan sido destituidos de un cargo, como consecuencia de un procedimiento disciplinario, de conformidad con la Ley que rige la función pública. e) Hayan sido removidos de un cargo como consecuencia de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. f) Hayan sido destituidos por dolo, negligencia, o imprudencia manifiesta en el cumplimiento de sus actividades en la Asociación. g) Hayan sido alejados de su cargo, como consecuencia de una intervención legal a CAFINIA. h) Cualquier otra razón prevista en el Artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS).

10 Parágrafo único: Las incompatibilidades previstas en el presente Artículo se aplicarán igualmente para los miembros del Consejo de Vigilancia, Delegados o miembros de comisiones y comités. Artículo 38. La postulación para los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia será uninominal y la forma de elección será por votación directa, personal, secreta y uninominal de todos los asociados. Artículo 39. Los miembros del Consejo de Administración serán electos por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos(as) mediante un proceso electoral, de acuerdo con el Artículo 34 Decreto de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS). Artículo 40.El Presidente, el Tesorero y sus suplentes, miembros del Consejo de Administración, así como el Administrador de CAFINIA, quienes manejan los fondos de la Asociación, deberán presentar una caución legal, consistente de una fianza o garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto será el dos por ciento (2%) del patrimonio de CAFINIA, el cual será sufragado con los fondos de ésta. Esta caución deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes al registro del acta de toma de posesión de los respectivos cargos y deberá remitirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorros dentro de los siete (7) días siguientes a la toma de posesión. Artículo 41. Los miembros del Consejo de Administración deben presentar declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por un Contador Público colegiado, al iniciar y finalizar su gestión, para ser enviada a la Superintendencia de Cajas de Ahorros, de acuerdo con el Artículo 27 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS). Artículo 42. El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario semanalmente, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, para resolver los asuntos que requieran una inmediata solución. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos (la mitad más uno). Todas las resoluciones deberán constar en el Libro de Acta del Consejo de Administración. Artículo 43. Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente responsables de los acuerdos tomados por ellos en dichas reuniones. Quedan excluidos de esta responsabilidad los que hubieran salvado su voto, haciéndolo constar en el Acta correspondiente. Artículo 44. Los miembros del Consejo de Administración son responsables personalmente del daño patrimonial a CAFINIA o a sus miembros, producto de su conducta dolosa, sin menoscabo de las sanciones que establece la Ley. Artículo 45. La falta injustificada de cualquier miembro principal del Consejo de Administración a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) reuniones en un período de noventa (90) días continuos, se considerará como abandono del cargo y se procederá a su sustitución, tal como lo establece el Artículo 38 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS)

11 Artículo 46. Las convocatorias para las sesiones extraordinarias del Consejo de Administración, deberán ser firmadas por sus miembros en constancia de haber sido convocados. Artículo 47. El Consejo de Administración tendrá a su cargo la administración y dirección de todos los negocios socioeconómicos de CAFINIA, correspondiéndole dentro de sus atribuciones y deberes, los siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de CAFINIA, la Ley de Cajas de Ahorro, fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS), su Reglamento, los acuerdos de la Asamblea, las decisiones asentadas en actas del Consejo de Administración y de Vigilancia; así como las normas, procedimientos y medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. b) Dictar acuerdos, resoluciones o directrices necesarios para la marcha organizada de CAFINIA. c) Ordenar el arqueo de Caja Chica cuando lo estime conveniente, por lo menos (1) vez al mes. d) Hacerle llegar a cada Delegado el Balance General, el Informe de Gestión Anual y el informe del Consejo de Vigilancia, por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha en que se efectuará la Asamblea de Delegados, quienes conocerán de los mismos. El incumplimiento de este requisito, dará derecho a los Delegados reunidos en Asamblea a remover a los directivos responsables. Los Delegados deberán hacer llegar dicha documentación a todos lo asociados con los mismos días de anticipación señalados. e) Convocar y presidir las Asambleas ordinarias y extraordinarias de Delegados. f) Someter a consideración de la Asamblea de Delegados, para su aprobación, el Presupuesto detallado de Ingresos y Gastos de CAFINIA en cada ejercicio económico. g) Disponer la adquisición de mobiliario y equipos necesarios, autorizando las erogaciones respectivas, así como también los correspondientes gastos administrativos. h) Contratar al personal administrativo necesario e indispensable, para el buen funcionamiento de CAFINIA, determinando las atribuciones de cada uno de los empleados y fijando la remuneración correspondiente al cargo, entre los cuales se debe contratar un Administrador de reconocida capacidad e idoneidad, preferiblemente graduado en ramas afines a las actividades gerenciales y administrativas y con tres (3) años de experiencia como mínimo. i) Contratar una Auditoría Externa anual, conforme con lo dispuesto en el Artículo 28, numeral 10) de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS). j) Velar porque los estados de cuenta de los asociados estén disponibles en la página web de CAFINIA. k) Elaborar y/o modificar el Reglamento de la Comisión Electoral, para ser sometido a la consideración de la Asamblea de Delegados para su aprobación. l) Las demás competencias que le señale la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y los Estatutos de CAFINIA. Artículo 48. Las resoluciones del Consejo de Administración deben ser notificadas por escrito al Consejo de Vigilancia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del momento en que se adopten, cuando no hayan hecho acto de presencia en la reunión respectiva.

12 Artículo 49. El Consejo de Administración podrá nombrar comisiones destinadas al estudio de informes de asuntos que interesen a la Asociación. Dichas comisiones tendrán carácter ad honorem y estarán constituidas en la forma que determine el Consejo de Administración. La aceptación del mandato será de carácter obligatorio, salvo causas debidamente justificadas, a juicio del Consejo de Administración. Artículo 50. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, y Vigilancia, gozarán de una dieta por asistencia a cada reunión ordinaria o extraordinaria, con base en un porcentaje del Salario Mínimo. Dicho porcentaje será fijado por la Asamblea de Delegados. CAPITULO VII DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Sección Primera. DEL PRESIDENTE Artículo 51. El Presidente del Consejo de Administración es el órgano oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea de Delegados y del Consejo de Administración y le están especialmente encomendadas las siguientes funciones: a) Representar a CAFINIA en su gestión diaria y ejercer su personería jurídica en todos los actos, ante funcionarios, corporaciones y demás personas naturales y jurídicas. b) Contratar, previa aprobación del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, apoderados que lo representen, pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados. c) Firmar conjuntamente con el Tesorero, la correspondencia a los bancos, cheques, libranzas, letras de cambio, pagarés, contratos, documentos y todos los demás desembolsos por concepto de préstamos o retiros de la Asociación, en la forma en que lo estipulan los presentes Estatutos, previa aprobación del Consejo de Administración. d) Suscribir conjuntamente con el Secretario, toda la correspondencia general de la CAFINIA, así como las convocatorias a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Administración. e) Suscribir todos los documentos relacionados con el otorgamiento de créditos hipotecarios y de vehículos. f) Las demás atribuciones que le fije la Asamblea de Delegados o el Consejo de Administración. Sección Segunda. DEL TESORERO Artículo 52. Al Tesorero le corresponden las siguientes atribuciones: a) Suscribir conjuntamente con el Presidente, la correspondencia a los bancos, cheques, libranzas, letras de cambio, pagarés, contratos, documentos, y demás actividades de carácter económico-financiero en que la Asociación intervenga o forme parte. b) Velar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias. c) Velar porque todos los comprobantes de ingresos y egresos sean conservados, ordenados y archivados en estricto orden cronológico. d) Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administración. e) Presentar trimestralmente, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorros, un balance de comprobación e informar sobre el número de asociados y monto de los ahorros.

13 f) Al finalizar el ejercicio económico, deberá velar porque el Administrador produzca los Estados Financieros correspondientes: Balance General y Estado de Resultados, con el fin de remitirlos a la Superintendencia de Cajas de Ahorros dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre de ese ejercicio. Esta documentación deberá estar debidamente codificada de acuerdo con el Código de Cuentas Vigentes. g) Deberá velar porque los gastos superiores a bolívares trescientos sin céntimos (300,00), se hagan por el sistema de cheque comprobante, los cuales serán ajustados anualmente de acuerdo a los índices de inflación. Los pagos menores deberán hacerse por Caja Chica. h) El monto de la Caja Chica lo determinará el Consejo de Administración, de común acuerdo con el Consejo de Vigilancia. El fondo de la misma será repuesto, como mínimo, mensualmente, previa relación de comprobantes de los gastos incurridos. El Tesorero deberá practicar su arqueo, por lo menos, una vez cada dos (2) meses. i) Velar porque no se mantenga dinero en efectivo en la Caja Chica, superior al monto establecido para su funcionamiento. j) Coordinar con el Administrador todo lo relacionado con la emisión de cheques por los diversos conceptos. k) Conservar y custodiar todos los originales y copias sobre adquisición y renovación de todos los valores, depósitos, acciones e inversiones de CAFINIA, que deberán reposar con las seguridades del caso en la sede de la Asociación en una caja de seguridad. l) Las demás atribuciones que le fije la Asamblea de Delegados o el Consejo de Administración. Sección Tercera. DEL SECRETARIO Artículo 53. Son atribuciones del Secretario de CAFINIA: a) Firmar, conjuntamente con el Presidente, las convocatorias a Asambleas Ordinarias o extraordinarias, y a las reuniones extraordinarias del Consejo de Administración, cuidando siempre que en su redacción se cumpla con los requisitos y condiciones que prevén estos Estatutos. b) Llevar y redactar las minutas y actas de las reuniones de Asambleas de Delegados y del Consejo de Administración y transcribirlas en los libros respectivos, los cuales deben permanecer en la sede de CAFINIA debidamente actualizados y dar lectura al Acta anterior cada vez que se inicie válidamente una Asamblea de Delegados o una reunión del Consejo de Administración. c) Expedir copia de las Actas de Asambleas de Delegados o del Consejo de Administración, que le sea requerida por los delegados. d) Llevar con pulcritud los libros y archivos de la Secretaría, teniendo la guarda y custodia de los mismos. e) Presentar la correspondencia recibida ante el Consejo de Administración, con el objeto de ser considerada oportunamente. f) Las demás atribuciones que le fije la Asamblea de Delegados o el Consejo de Administración. CAPITULO VIII DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo 54. El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de supervisar que las actuaciones del Consejo de Administración se adecuen con lo establecido en los presentes

14 Estatutos y a las decisiones de la Asamblea de Delegados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS), su Reglamento y los lineamientos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorros. Artículo 55. El Consejo de Vigilancia estará compuesto por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de Presidente, Vice-Presidente y Secretario. Para la designación de estos cargos se aplicará lo establecido en los Artículos 36, 37 y 38 de los presentes Estatutos. Artículo 56. Los suplentes del Consejo de Vigilancia deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones de los respectivos Consejos, con voz pero sin voto cuando se encuentren presentes sus principales. Artículo 57. Los miembros del Consejo de Vigilancia serán electos por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos(as) mediante un proceso electoral, de acuerdo con el Artículo 34 Decreto de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS). Artículo 58. Los miembros del Consejo de Vigilancia deberán asistir a las reuniones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto. Artículo 59. Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia: a) Practicar arqueo de la Caja Chica, por lo menos, cada dos (2) meses. b) Revisar al menos trimestralmente, toda la documentación correspondiente a préstamos y retiros, cualquiera que sea su tipo, con el fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto en estos Estatutos y dejarlo asentado en Acta. c) Velar porque la página web se mantenga actualizada. d) Presentar anualmente, ante la Asamblea de Delegados, un informe razonado acerca de los resultados obtenidos, con motivo de su actuación. e) Supervisar la elaboración y suscribir el Balance General y el Estado de Resultados, que serán remitidos a la Superintendencia de Cajas de Ahorros. f) Asistir con voz y voto a las Asambleas de Delegados, tanto ordinarias como extraordinarias. g) Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea de Delegados ordinaria, los estudios y observaciones que juzguen pertinentes para el buen funcionamiento de CAFINIA. h) Ordenar que se practique una Auditoría Externa al final de cada ejercicio económico, o cuando lo estime conveniente, de acuerdo con el Artículo 33 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares de fecha 04 de octubre i) Cumplir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea de Delegados. j) El Consejo de Vigilancia puede objetar cualquier decisión o acto del Consejo de Administración que, a su juicio, vaya en contra de los intereses de la Asociación. En caso de que existan fundados indicios de irregularidades, deberá notificarlo a la Superintendencia de Cajas de Ahorros, a los fines de que tomen las medidas pertinentes.

15 Artículo 60. Como ente recaudador, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), tendrá un representante ante la Caja de Ahorros y podrá efectuar revisiones contables de los libros de la Asociación. CAPITULO IX DE LOS DELEGADOS Artículo 61. El Delegado es el encargado de representar a su comunidad ante los Consejos de Administración y de Vigilancia, conformando la Asamblea de Delegados, como suprema autoridad de la Caja de Ahorros de los Funcionarios del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (LCAFAAAS). Artículo 62. Para ser elegible como Delegado, se requiere: a) Ser miembro de CAFINIA con una antigüedad no menor de tres (3) años. b) Ser de reconocida solvencia moral. c) Poseer conocimientos en materia contable y de administración. Artículo 63. Los Delegados están obligados a cumplir todos los acuerdos emanados del Consejo de Administración. Asimismo, deberán orientar debidamente a los asociados en todo lo concerniente a solicitudes o requisitos para utilizar adecuadamente los servicios de CAFINIA. Parágrafo único: Si el incumplimiento por parte del Delegado Activo de las funciones asignadas, afecta el interés de algún socio, este será objeto de llamado de atención por parte de la Junta Directiva. En caso de que el incumplimiento sea reiterativo la Junta Directiva presentara ante la Asamblea de Delegado solicitud de aplicación de sanción disciplinaria para su inhabilitación en futuros cargos en la Asociación, de acuerdo con lo establecido en el ordinal 4, del artículo 60 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones Similares de Ahorro (LCAFAAAS). En ambos caso el incumplimiento deberá ser comprobado. Artículo 64. Los Delegados duraran en sus funciones tres (3) años, pudiendo ser reelectos(as) mediante un proceso electoral, de acuerdo con el Artículo 34 Decreto de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS). Artículo 65. Los Delegados y sus secretarias gozarán de una dieta mensual, la cual será fijada por el Consejo de Administración y presentada a la Asamblea de Delegados para su aprobación. Sección Primera. DE LOS DEBERES DE LOS DELEGADOS. Artículo 66. De autoridad y coordinación: a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Nacionales de Delegados, tanto ordinarias como extraordinarias. b) Cumplir con los presentes Estatutos y con los acuerdos y resoluciones emanadas del Consejo de Administración. c) Convocar Asambleas Regionales o Locales, ordinarias y extraordinarias, para atender o discutir asuntos de interés para los asociados.

16 d) Informar a los socios, con la mayor diligencia, sobre las decisiones tomadas por los Consejos de Administración y/o de Vigilancia. e) Propiciar las relaciones externas en beneficio de los asociados. f) Nombrar a un asociado en aquellas unidades ejecutoras que se encuentren localizadas a más de 50 km de las oficinas principales, con el objeto de representar a esa comunidad. g) Designar a la Secretaria que le ayudará en el desempeño de sus funciones. La Secretaria de Delegado gozará de una dieta mensual que se cancelará semestralmente, de la misma forma que al Delegado. Su monto será fijado por el Consejo de Administración y presentado a la Asamblea de Delegados para su aprobación, en concordancia con lo establecido en el Artículo 65 de los presentes Estatutos. Artículo 67. De supervisión y operación: a) Recibir las solicitudes de los asociados y tramitarlas ante el Consejo de Administración, previa revisión de los requisitos a cumplir, de acuerdo con el Manual de Procedimientos Administrativos de CAFINIA. b) Orientar a los socios sobre las operaciones más convenientes o adecuadas, según los servicios que preste CAFINIA. c) Remitir antes del 15 de Octubre de cada año las solicitudes para créditos hipotecarios, incluyendo a aquellos asociados que cumplan el tiempo reglamentario durante el año que se inicia, de acuerdo con el Artículo 112 de los presentes Estatutos. d) Enviar a CAFINIA las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento de créditos para la adquisición de vehículos. e) Estar presente en la protocolización de los documentos de Créditos Hipotecarios y Créditos de Vehículos y realizar el seguimiento respectivo, enviando el informe correspondiente a cualquier transacción. f) Tomar la previsión de que su suplente y/o el (la) secretario (a) cumplan con las tareas encomendadas y las funciones delegadas en caso de su ausencia temporal. g) Cualquier otra función que le asigne el Consejo de Administración y/o la Asamblea de Delegados, en interés de CAFINIA. CAPÍTULO X DEL ADMINISTRADOR Artículo 68. El Consejo de Administración deberá contratar los servicios de un Administrador con experiencia profesional de por lo menos, tres (3) años, quien se encargará de realizar las actividades administrativas contenidas en el manual descriptivo de cargos de CAFINIA y cualquier otra relacionada con su área de trabajo, que le sea encomendada por el Consejo de Administración. Artículo 69. El sueldo del administrador será fijado por el Consejo de Administración, previa consulta con el Consejo de Vigilancia, con base en lo establecido en el manual descriptivo de cargos. Artículo 70. Son atribuciones del Administrador: a) Revisar y analizar los comprobantes y reportes de contabilidad, tales como: préstamos de los asociados, retiros parciales de los mismos, nómina del personal de CAFINIA, erogaciones por concepto de mantenimiento, papelería, artículos de oficina, conciliaciones bancarias, publicaciones, etc.

17 b) Revisar lo concerniente a las retenciones del Impuesto sobre la Renta, Seguro Social y otras de interés, para el buen funcionamiento de la asociación. c) Informar a los Consejos de Administración y de Vigilancia de la buena marcha administrativa de CAFINIA, así como de cualquier desviación que pueda violar los Estatutos o la Ley Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS). d) Presentar los estados financieros, trimestrales y anuales, de acuerdo con el código de cuentas y demás normativas elaboradas por la Superintendencia de Cajas de Ahorros. e) Consignar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorros, previa revisión y aprobación del Consejo de Administración, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al cierre de cada trimestre, un estado de resultados, así como el monto de haberes y el número de asociados a la fecha. Se podrá solicitar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, por escrito y antes de vencimiento del término establecido, una prórroga para entrega de la información trimestral, la cual no podrá exceder de quince (15) días continuos. Igualmente deberá enviar al INIA un estado de cuenta general de las finanzas de CAFINIA y cualquier otra información que, a su juicio, considere necesaria. f) La información relacionada con los negocios y actividades de CAFINIA a los cuales tenga acceso, deberán ser tratados y manejados sobre una base confidencial. En consecuencia, tales datos no serán dados a conocer a terceros, salvo autorización expresa y por escrito del Consejo de Administración. Artículo 71. El Administrador, deberá ser Licenciado en Contaduría Pública, ser de reconocida solvencia moral y no tener parentesco alguno con los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, Delegados y socios de la Caja de Ahorros. CAPÍTULO XI DE LA COMISIÓN ELECTORAL Artículo 72. La elección de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, Delegados regionales y suplentes, será organizada, dirigida y supervisada por una Comisión Electoral, electa en forma uninominal, en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, al igual que las Subcomisiones Electorales Regionales, de acuerdo con los presentes Estatutos y de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares (LCAFAAAS). en su Artículo 35. Artículo 73. La Comisión Electoral Principal estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos suplentes y las Sub-Comisiones Electorales Regionales estarán integradas por tres (03) miembros principales y sus respectivos suplentes, quienes suplirán las faltas temporales o absolutas de los miembros principales, quienes ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Artículo 74. La Comisión Electoral Principal es autónoma en sus funciones y está facultada para tomar cualquier medida, emitir los acuerdos y las resoluciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del proceso electoral, de acuerdo con el Artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS) su Reglamento, los actos administrativos de la Superintendencia de Cajas de Ahorros, los presentes Estatutos y el Reglamento Electoral de CAFINIA.

18 Artículo 75. La Comisión Electoral Principal se regirá por la normativa que, al respecto, dicten los Consejos de Administración y de Vigilancia y que será parte integrante de estos Estatutos. CAPÍTULO XII DEL CONSULTOR JURÍDICO Artículo 76. El Consultor Jurídico es el órgano de consulta de representación legal de los Consejos de Administración y de Vigilancia y de la Asamblea de Delegados, para la interpretación de los presentes Estatutos, los Reglamentos, Resoluciones o acuerdos que adopte la Asamblea de Delegados, el Consejo Administración y/o el Consejo de Vigilancia. Artículo 77. Son atribuciones del Consultor Jurídico: a) Evacuar las consultas que sean sometidas a su consideración por los órganos de CAFINIA (Asamblea de Delegados, Consejos de Administración y de Vigilancia). b) Redactar los documentos de Créditos Hipotecarios, de créditos de vehículos y de liberaciones de hipotecas con CAFINIA. c) Asistir a las Asambleas de Delegados y a reuniones de los Consejos de Administración y/o de Vigilancia, cuando así se le requiera. d) Realizar los estudios correspondientes a la documentación, referente a operaciones crediticias de CAFINIA, haciendo las observaciones pertinentes. e) Dictaminar sobre las materias que le sean sometidas a consideración tanto por el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia y/o Asamblea de Delegados, así como redactar los documentos relacionados con contratos y demás actos en que CAFINIA intervenga. Artículo 78. Los Honorarios Profesionales del Consultor Jurídico serán fijados por el Consejo de Administración, previa consulta con el Consejo de Vigilancia, tomando en cuenta los siguientes aspectos: una asignación fija mensual más el porcentaje por concepto de cobros judiciales y extrajudiciales. Artículo 79. El Consultor Jurídico no podrá estar unido por parentesco de consanguinidad o de afinidad con algún miembro de los Consejos de Administración, de Vigilancia, Delegados Regionales o socios de la Caja de Ahorros. Artículo 80. La designación del Consultor Jurídico deberá hacerse por concurso, previa presentación de credenciales, las cuales deben ser estudiadas por el Consejo de Administración, quién presentará el candidato elegido al Consejo de Vigilancia para su consideración. Artículo 81. El candidato a seleccionar deberá ser un profesional con tres (3) años mínimo de graduado y demostrar experiencia en el manejo de los negocios, operaciones crediticias y asuntos jurídicos relacionales con Cajas de Ahorros. CAPÍTULO XIII DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Artículo 82. Las Comisiones de Trabajo que pudieran crearse en interés del buen funcionamiento de la Caja de Ahorros y de sus servicios sociales, serán designadas por el Consejo de Administración y/o la Asamblea de Delegados y prestarán sus servicios con

19 carácter ad-honorem, no pudiendo rehusar su colaboración, salvo causas debidamente justificadas. Artículo 83. Para ser integrante de una Comisión de Trabajo, se requiere ser asociado de la Caja de Ahorros con una antigüedad no menor de tres (03) años, ser de reconocida solvencia moral y civilmente hábil. Artículo 84. Los miembros de cualquier Comisión de Trabajo están obligados a asistir, cuando sean requeridos, a las reuniones del Consejo de Administración, para que presenten informes sobre las actividades encomendadas y realizadas. CAPÍTULO XIV DE LOS PRÉSTAMOS Artículo 85. CAFINIA podrá conceder a sus asociados las siguientes modalidades de préstamos: a) Préstamos a Corto Plazo (de 03 a 12 meses). b) Préstamos a Mediano Plazo (de 13 a 24 meses). c) Préstamos Especiales (de 25 a 36 meses). d) Préstamos Especiales con Fianzas (de 25 a 36 meses). e) Préstamos a Largo Plazo (de 37 a 48 meses). f) Préstamos de Bienes y Servicios (de 03 a 18 meses). g) Prestamos de Pólizas de Seguros (de 03 a 12 meses). h) Créditos Hipotecarios i) Créditos para la adquisición de vehículos. Artículo 86. Todo asociado conviene, expresamente, que sus ahorros garantizarán especialmente y en primer lugar, los préstamos obtenidos de CAFINIA y cualquier otra obligación contraída con la asociación. Artículo 87. Los préstamos deberán ser pagados dentro de los plazos establecidos en cada una de las modalidades contempladas en los presentes Estatutos. Parágrafo Primero: En el caso de que el INIA omita en nómina de pago el descuento correspondiente al abono de un préstamo concedido, el Asociado deberá cancelar la cuota correspondiente directamente a CAFINIA, dentro de los siguientes cinco (05) días al cobro de su sueldo. Parágrafo Segundo: El prestatario podrá hacer abonos parciales o cancelar el préstamo en un plazo menor al acordado, reintegrándosele los intereses no causados, pero considerando cualquier fracción de días como mes completo. Artículo 88. La capacidad de pago de un asociado, sumadas todas las cuotas mensuales por los diferentes préstamos, excluido los créditos hipotecario y de vehículo, no podrá exceder del 33,33% de su sueldo mensual, de acuerdo con el Art. 165 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículo 89. La totalidad de los préstamos a conceder por CAFINIA no podrá exceder del 60% del patrimonio de ésta. A los efectos de esa limitación, se entiende por patrimonio efectivo de la Caja de Ahorros, la suma de los haberes de los asociados, las utilidades netas y

20 las disponibilidades habidas durante el ejercicio, libre de reserva y no distribuidos entre los socios. Artículo 90. Todas las solicitudes de préstamos se dirigirán al Consejo de Administración, a través del Delegado Regional, mediante formularios diseñados especialmente a tales efectos, los cuales deberán contener, entre otros aspectos, la autorización expresa del asociado para que le efectúen los descuentos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones del presente capítulo. Artículo 91. En todo préstamo concedido por el Consejo de Administración, deberá señalarse la fecha de la reunión en la cual fue aprobado. Artículo 92. El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado el horario de la Asociación, los días y horas hábiles para la realización de los trámites relacionados con los préstamos u operaciones de CAFINIA. Artículo 93. La Caja de Ahorros sólo concederá préstamos a los asociados después de tener seis (06) meses de haber ingresado a CAFINIA. Artículo 94. No se concederán nuevos préstamos a un asociado, cuando éste adeudare cantidades por idéntico concepto, salvo cuando ocurran circunstancias especiales que, a juicio del Consejo de Administración estén debidamente justificadas y siempre que el peticionario hubiere cancelado, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) del préstamo anterior. El nuevo préstamo se dividirá en dos (02) partes: una para cancelar el saldo adeudado y otra para satisfacer el gasto invocado por el asociado. Parágrafo Único: En el caso de comprobarse falsedad en los motivos expuestos por el solicitante, éste perderá el derecho de utilizar de nuevo los servicios de CAFINIA para solicitar préstamos durante un (01) año después de haber cancelado el préstamo anterior, si lo tuviere, o a partir de la fecha en que se compruebe el acto sancionado. De tal circunstancia deberá dejarse constancia escrita en su expediente. Artículo 95. Cuando un asociado dejare de pertenecer a CAFINIA, por muerte o por las causales previstas en los presentes Estatutos, los saldos de préstamos que tengan pendientes de pago para la fecha de la cesación, se entenderán garantizados con sus haberes en la Caja de Ahorros, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 87 de los presentes Estatutos. Artículo 96. Todos los préstamos, a excepción del hipotecario y de vehículo, se concederán hasta por una cantidad equivalente al ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles del asociado para la fecha de su solicitud. Artículo 97. Cuando algún miembro del Consejo de Administración y/o de Vigilancia solicite un préstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará al suplente respectivo, para que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso. Artículo 98. Los Préstamos a Corto Plazo se concederán de acuerdo al Artículo 96 de los presentes Estatutos, dentro de un plazo comprendido entre los tres (03) meses y los doce (12) meses, los cuales se pagarán a la Caja de Ahorros mediante cuotas mensuales fijas, iguales y consecutivas, deducidas del sueldo del asociado en cada fecha de pago. Estos préstamos

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