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1 CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL PARA PERSONAS FÍSICAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO WAL- MART DE MÉXICO ADELANTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, (EL BANCO ) Y POR LA OTRA LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) SE INDICA EN LA SOLICITUD (LA SOLICITUD ) QUE SE ANEXA O QUE APARECE AL ANVERSO, CON EL CARÁCTER DE DEPOSITANTE(S) (EL CLIENTE ). I. GENERALIDADES Y DISPOSICIONES COMUNES 1. Objeto. En virtud del presente Contrato y de acuerdo al tipo de producto bancario seleccionado en la Solicitud, el Cliente entrega al Banco una suma determinada (los Depósitos ) transmitiéndole la propiedad de la misma, obligándose el Banco a restituirla en la misma especie y en los términos y condiciones que en este Contrato se establecen. 2. Productos Bancarios. El presente instrumento contiene los siguientes productos bancarios: I. Producto Básico: General y de Nómina: Depósito bancario de dinero a la vista en cuenta corriente en moneda nacional; II. Nómina Banco Walmart: Depósito bancario de dinero a la vista en cuenta corriente en moneda nacional; III. Súper Débito de Banco Walmart: Depósito bancario de dinero a la vista en cuenta corriente en moneda nacional; IV. Chequera Banco Walmart: Depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques con intereses, en moneda nacional. Por medio del presente instrumento el Cliente contrata con el Banco al menos uno de los productos bancarios antes descritos, según lo indicado en la Solicitud. A los productos bancarios descritos en el párrafo anterior se les denominará de manera conjunta como los Productos Bancarios o las Cuentas. El presente instrumento regirá todas las relaciones que se originen entre el Cliente y el Banco, derivadas de cada uno de los Productos Bancarios contratados por el Cliente según este lo indique en la Solicitud. Cuando el Cliente sólo hubiere solicitado uno de los Productos Bancarios descritos, posterior a la firma del presente instrumento podrá solicitar otro producto que desee contratar, llenando los formatos que al efecto tenga establecidos el Banco, o a través de equipos y sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que el Banco ponga a disposición del Cliente para ese efecto. Los Productos Bancarios podrán contratarse de forma individual o colectiva, ya sea mancomunada o solidaria, según aplique en las características del producto y así lo indique el Cliente en la Solicitud. 3. Restricciones. Sólo podrá ser contratado por el Cliente cuando éste sea persona física, y siempre en moneda nacional. Salvo Chequera Banco Walmart, los productos sólo podrán ser contratados por el Cliente de manera individual. Nómina Banco Walmart y Súper Débito de Banco Walmart podrán ser contratados por menores de edad, siempre y cuando el Contrato sea firmado en nombre del menor, a través de su representante legal. El Cliente menor de edad podrá disponer de los fondos en los términos que se establece en el presente Contrato siempre que esté acompañado y asistido por su representante legal. El Banco quedará relevado de cualquier acto del representante legal. Es obligación del Cliente informar al Banco una vez que éste cumpla 18 años de edad. 4. Depósitos. Las entregas de dinero derivadas del presente Contrato se harán mediante Depósitos en moneda nacional, y el Banco las restituirá en la misma moneda. Las entregas de dinero que se hagan por medio de documentos mercantiles serán recibidas salvo buen cobro y su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro; en consecuencia, aún cuando los documentos aparezcan como recibidos por el Banco y su importe se haya acreditado en la Cuenta, el Banco queda facultado para cargar en la misma Cuenta el importe de los documentos que no hayan sido cubiertos. Según aplique en las características del Producto Bancario, el Banco se reserva el derecho a rehusarse al pago de cheques si en la Cuenta no existen fondos suficientes en efectivo. El Banco podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir Depósitos. Los Depósitos recibidos en Cuentas colectivas en nombre de 2 (dos) o más personas, podrán ser devueltos a cualquiera de ellas. 5. Retiros. El Cliente podrá disponer en cualquier tiempo de los fondos en efectivo que tenga en la Cuenta, en días hábiles bancarios y en horas de oficina en las sucursales del Banco. Las disposiciones se harán mediante: i) el uso de la Tarjeta; ii) transferencias electrónicas o traspasos a otras Cuentas en términos del contrato que, en su caso, ambas partes celebren para regular las operaciones por medios electrónicos; iii) retiro de efectivo en las ventanillas de las sucursales del Banco o en establecimientos afiliados y autorizados por el Banco, requisitando las fichas de retiro en los formatos que al efecto el Banco tenga establecidos. Por lo que hace a Chequera Banco Walmart, en adición a lo anterior, el Cliente podrá disponer de los fondos mediante el libramiento de cheques. 6. Tarjeta(s). El Banco expedirá al Cliente una o más tarjetas plásticas de débito (la(s) Tarjeta(s) ) por cada Producto Bancario descrito, en virtud de la(s) cual(es) el Cliente o en su caso las personas por él autorizadas ante el Banco (sus Autorizados ), podrá(n) hacer uso a nivel nacional e internacional, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en este instrumento, de las siguientes operaciones: (i) en cajeros automáticos del Banco, o bien cajeros que integren las redes nacionales o mundiales, con las que el Banco al efecto tenga convenios; (ii) en ventanilla de las sucursales del Banco; (iii), en comercios afiliados al sistema a nivel nacional e internacional con cargo a su saldo disponible en la Cuenta correspondiente para la adquisición de bienes y servicios, o (iv) en comercios afiliados con cargo a su saldo disponible en la Cuenta correspondiente, mediante la entrega de efectivo al Cliente. En cuanto hace al Producto Básico y Nómina Banco Walmart, la Tarjeta únicamente se podrá expedir a nombre del Cliente, por lo que no será posible designar Autorizados. La entrega, uso y demás características de la(s) Tarjeta(s) se sujetarán a las siguientes especificaciones: (a) Límite en Retiros. El Cliente así como sus Autorizados, en ningún caso harán disposiciones o retiros mediante el uso de la(s) Tarjeta(s) por cantidades que excedan del equivalente al saldo disponible en la Cuenta correspondiente. El Cliente se obliga a evitar disposiciones o cargos que resulten en un sobregiro de la Cuenta, por lo que llevará un control respecto del saldo de la Cuenta, a través del registro de las operaciones efectuadas con la(s) Tarjeta(s), tomando siempre en cuenta que el saldo de la Cuenta que le proporcione el Banco a través de cualquier medio disponible para el Cliente podría no ser el actualizado, por encontrarse pendiente de aplicar algún cargo a la Cuenta. (b) Carácter Personal de la(s) Tarjeta(s) y del NIP. El Cliente y sus Autorizados, para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconocen y aceptan el carácter personal e intransferible de la(s) Tarjeta(s), así como la confidencialidad de los Números de Identificación Personal (el NIP ). Asimismo, el Cliente y sus Autorizados reconocen que el NIP es una clave numérica de 4 (cuatro) dígitos, o alfanumérica en su caso, generada por los desarrollos tecnológicos propiedad del Banco o terceros autorizados y conservado por medios físicos o lógicos conforme lo determine el Banco, de tal forma que su configuración es desconocida para el Banco y/o sus empleados y funcionarios, y que una vez entregada al Cliente, le permite su activación, uso y modificación bajo su estricta responsabilidad. Por lo tanto es de la exclusiva responsabilidad del Cliente cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido que llegara a hacerse de la(s) Tarjeta(s) o de los NIP. (c) Propiedad de la(s) Tarjeta(s). El Cliente reconoce y acepta que la(s) Tarjeta(s) es(son) propiedad del Banco y se obliga a devolverlas a simple requerimiento de éste. Para tal efecto el Banco se reserva el derecho de requerir la devolución de la(s) Tarjeta(s) en cualquier momento o bien retenerlas ya sea directamente o por medio de los cajeros automáticos o establecimientos afiliados. (d) Bloqueo Temporal de la(s) Tarjeta(s). El Banco podrá bloquear temporalmente el uso de la(s) Tarjeta(s) por: i) mal uso; ii) vencimiento de la vigencia; iii) daño, robo o extravió de la(s) Tarjeta(s), o iv) cuando el Banco considere que existe un riesgo en perjuicio de los intereses del Cliente o del Banco. El bloqueo será informado al Cliente dentro de los 5 (cinco) Registro Único de Contratos de Adhesión: / Fecha de Registro: 27 de Octubre 2011

2 días posteriores al mismo. Si el Banco no puede contactar al Cliente en dicho plazo y de subsistir la causa que dio origen al bloqueo, el Banco le enviará una notificación indicándole tal situación, salvo cuando ésta derive de mandamiento de autoridad competente o del acuerdo del comité del Banco encargado de vigilar las operaciones de lavado de dinero, en cuyo caso el Banco estará exceptuado de realizar dicha notificación. (e) Entrega de la(s) Tarjeta(s), NIP y Vigencia. El Banco entregará al Cliente un paquete que contiene la(s) Tarjeta(s). El Cliente o en su caso, sus Autorizados, deberán verificar su contenido de inmediato y desde el momento que reciban la(s) Tarjeta(s) podrán formar su propio NIP en la sucursal conforme lo deseen, el cual invariablemente estará compuesto de 4 (cuatro) de los signos numéricos que aparecen en el equipo de auto selección de NIP. La(s) Tarjeta(s) tendrá(n) la vigencia que en ella(s) se estipule. (f) Requisitos de las Operaciones. El Cliente y en su caso, sus Autorizados, deberán cumplir con los siguientes requisitos especificados para cada tipo de operación: a. Retiro de efectivo, consulta de saldo y cambio de NIP en los cajeros automáticos: Usar la Tarjeta y digitar su NIP. b. Retiro de efectivo y consulta de saldo en ventanillas de las Sucursales del Banco: Presentar la Tarjeta o bien su identificación oficial y firmar los formatos que el Banco tenga establecidos para ello. c. Retiro de efectivo en establecimientos afiliados y autorizados por el Banco; Presentar la Tarjeta y, cuando así se lo requieran, su identificación oficial, así como firmar los formatos que se tengan establecidos para ello. d. Pago de bienes y servicios en negocios afiliados; Presentar la Tarjeta y, cuando así se lo requieran, su identificación oficial, así como firmar los formatos que se tengan establecidos para ello. (g) Disposiciones en Territorio Nacional. Las sumas que el Cliente y sus Autorizados dispongan por medio de la(s) Tarjeta(s) con cargo a la Cuenta correspondiente dentro del territorio de la República Mexicana, serán documentadas invariablemente en moneda nacional. El Cliente y sus Autorizados, por ningún motivo, suscribirán documentos expresados en moneda extranjera cuando documenten disposiciones y consumos efectuados dentro del territorio nacional. (h) Operaciones en el Extranjero. Respecto a las operaciones realizadas en el extranjero, mediante el uso de la(s) Tarjeta(s), el Cliente y las personas autorizadas por él para disponer del saldo de la Cuenta correspondiente, manifiestan su expresa conformidad y convienen con El Banco que: I. Las sumas que dispongan por medio de la(s) Tarjeta(s), con cargo a la Cuenta correspondiente, fuera del territorio nacional, se documentarán en la moneda extranjera que corresponda; II. El importe total de las disposiciones efectuadas, documentadas en cualquier moneda extranjera distinta del dólar moneda de los Estados Unidos de América, serán convertidas precisamente en dólares de los Estados Unidos de América; III. Las disposiciones realizadas mediante el uso de la(s) Tarjeta(s) se cargarán en moneda nacional a la Cuenta correspondiente, calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente en el Banco al momento de la operación, y IV. Las disposiciones realizadas serán liquidadas en el mismo momento de la disposición, mediante cargos que en forma real y automática haga el propio Banco en la Cuenta correspondiente; pudiendo una transacción no ser autorizada por el Banco por no tener fondos suficientes en la Cuenta correspondiente del Cliente o porque no corresponda a la firma o NIP digitado. (i) Cargo a la Cuenta. La(s) Tarjeta(s) permitirá(n) al Cliente y a sus Autorizados la adquisición de bienes y servicios, cuyos importes, incluyendo impuestos, propinas y gastos diversos serán pagados por el Banco a dichos establecimientos, con cargo inmediato y automático a la Cuenta correspondiente del Cliente. El Cliente y en su caso, sus Autorizados, documentarán las disposiciones que hagan, mediante la adquisición de bienes y servicios, suscribiendo recibos de transacciones electrónicas, notas de venta, fichas de compra o cualquiera otro documento, que para tal efecto, sean emitidos por los establecimientos. (j) Responsabilidad del Banco. El Banco no es responsable en caso de que el Cliente no puedan efectuarse disposiciones en otras instituciones o en los establecimientos, así como en los caso en que estos se rehúsen a admitir la(s) Tarjeta(s) como medio de disposición de efectivo o como medio de pago de los bienes o servicios adquiridos por el Cliente y/o sus Autorizados, o prestados a éste, o por cualquier otra. El Banco es ajeno a las relaciones que surjan entre el Cliente y/o sus Autorizados, con los establecimientos afiliados a este tipo de Tarjetas. Cualquier derecho que, en su caso, llegare a existir en favor del Cliente y/o sus Autorizados, en cuanto a la cantidad, calidad, precio, especificaciones, garantías, plazos de entrega, etc., deberá hacerse valer directamente en contra de los referidos establecimientos. (k) Entrega de Efectivo por parte de los Establecimientos. Los establecimientos afiliados a este tipo de Tarjetas no podrán hacer entregas de efectivo al Cliente o sus Autorizados, ni aun en el supuesto de ajuste de precios o devolución de las mercancías o servicios, salvo que cuenten con autorización por escrito por parte del Banco. En tal virtud, el abono que en su caso proceda efectuar a la Cuenta correspondiente, será solicitado por el establecimiento, en la inteligencia de que, en tanto esa solicitud no se haya generado, el cargo realizado a la Cuenta del Cliente permanecerá en firme. En aquellos establecimientos afiliados y autorizados por el Banco para entregar efectivo al Cliente o en su caso, sus Autorizados, éstos no podrán solicitar al establecimiento una cantidad superior a la autorizada por el Banco. (l) Daño, Robo o Extravío de la(s) Tarjeta(s) y Responsabilidad del Cliente. En el caso de daño, robo o extravío de la(s) Tarjeta(s), el Cliente y sus Autorizados deberá(n) adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar que cualquier tercero no autorizado haga uso de la(s) Tarjeta(s) que el Banco le hubiere entregado. El Cliente y sus Autorizados, en la reposición de la(s) Tarjeta(s) dañada(s), robada(s) o extraviada(s) deberán tramitar cualquiera de los siguientes procedimientos, según sea el caso: I. La reposición de la(s) Tarjeta(s) dañada(s) deberán tramitarse en cualquier sucursal del Banco. II. En los casos de robo o extravío, el Cliente deberá dar aviso de inmediato al Banco, confirmándolo por escrito dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes y recabando acuse de recibo del aviso. III. En el caso de que existan Tarjetas adicionales o colectivas, la reposición de robo o extravío de una sola de la(s) Tarjeta(s) no implica la reposición de las otras, al efecto el titular o cada cotitular deberá autorizar por escrito a sus Autorizados para tramitar la reposición de la(s) Tarjeta(s) que se expida en sustitución en cualquier sucursal del país. En el Producto Básico el Banco no estará obligado a entregar una reposición de la tarjeta en caso de robo o extravío de la Tarjeta. En caso de defunción, robo, extravío o por la realización de hechos ilícitos, en perjuicio del Cliente mediante el uso de la(s) Tarjeta(s), la responsabilidad del Cliente cesa a partir del aviso respectivo que se realice al Banco. 7. Cajeros Automáticos. El Cliente y sus Autorizados, podrán realizar a través de los cajeros automáticos del Banco, o de los cajeros que integren el sistema nacional de cajeros compartidos, o bien, a través de los cajeros que correspondan a los sistemas mundiales con los que el Banco tenga convenios para el uso compartido de cajeros automáticos, las operaciones que acepte el cajero en la plaza en que el Cliente o sus Autorizados lo operen y que, en relación con las Cuentas que el Banco le lleve, pueden ser cualesquiera de las siguientes operaciones o servicios: I. Retiro de efectivo; 2

3 II. Traspasos de fondos entre las Cuentas registradas; III. Pago de créditos otorgados por el Banco a el Cliente; IV. Pago de servicios; V. Consulta de saldos; VI. Cambio de NIP; VII. Consulta de estado de cuenta; VIII. Solicitud o alta de pago automático de tarjeta de crédito; IX. Pago de tarjeta de crédito; X. Pagos por ventas genéricas, entendiéndose por éstas las compras de bienes o servicios a terceras personas, cuya prestación es independiente de la actividad bancaria; XI. Depósito a las Cuentas, en aquellos cajeros que permiten realizar dicha operación, y XII. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar, ya sea en territorio nacional o en el extranjero. (a) Características de las Operaciones en Cajeros. Las operaciones a que se refiere la presente cláusula quedarán sujetas a lo siguiente: I. El Banco quedará relevado de toda responsabilidad en los siguientes supuestos: (i) si el pago o pagos efectuados en cajero automático se realizan en forma extemporánea, (ii) en la transacción de operaciones de pagos por ventas genéricas, por lo que cualquier derecho o aclaración que en su caso llegare a existir a favor del Cliente deberá hacerse valer directamente en contra de la empresa respecto de la cual el Banco presta el servicio; II. III. Tratándose de retiros de alguna de las Cuentas o de disposiciones de Tarjeta, no será necesario que el Cliente o en su caso, sus Autorizados, suscriban documento alguno y éstas serán totalmente válidas por la sola operación del cajero, y Tratándose de consulta de saldos, la información que el Banco proporcione al Cliente o en su caso, sus Autorizados, corresponderá a la que en ese momento aparezca en sus registros contables. (b) Comprobante en Cajeros. Las partes expresamente convienen que el comprobante de cada operación que expida el cajero automático con base en las instrucciones e información que el Cliente, o en su caso, sus Autorizados, le transmitan, tendrá pleno valor y fuerza legal para acreditar tanto la operación realizada como el importe de la misma. Por tal motivo, el Banco efectuará la operación que consigne en sus instrucciones y procederá a abonar exclusivamente la suma que realmente le entregue el Cliente, o en su caso, sus Autorizados, a través del cajero. 8. Domiciliación del Pago de Servicios. El Banco podrá cargar a la Cuenta del Cliente el importe de los pagos que el Cliente realice a proveedores de bienes o servicios autorizados por el Cliente, siempre y cuando: I. El Banco cuente con la autorización del Cliente, o II. El Cliente autorice directamente al proveedor de bienes o servicios y éste a su vez instruya al Banco para realizar el cargo respectivo. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor de los bienes o servicios. El Banco dará a conocer los formatos para las solicitudes de contratación del servicio de domiciliación, de su cancelación o para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio, en sus sucursales y en su página de Internet, y a través del servicio de banca electrónica, siempre y cuando el Banco ofrezca dicho servicio. El Cliente podrá solicitar, sin requisito adicional alguno y en cualquier momento, la cancelación del servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a sus Cuentas, sin responsabilidad alguna para el Banco. Lo anterior, en el entendido de que no se requerirá de la previa autorización o conocimiento de los respectivos proveedores de bienes o servicios. 9. Medios Electrónicos. El Cliente podrá solicitar al Banco, una vez que se tengan habilitados, le preste los servicios de consulta y realización de operaciones financieras y bancarias a través de Internet y otros medios electrónicos, conforme a los términos y condiciones convenidos en el contrato que al efecto suscriban. En su caso, el Cliente se obliga a pagar al Banco el importe de las comisiones y gastos por los servicios que éste le preste de acuerdo con las tarifas que estén vigentes al contratar este servicio. El Banco podrá modificar dichas tarifas previo aviso al Cliente por escrito o medios electrónicos, antes de que las mismas entren en vigor. Las Partes acuerdan que, el Banco podrá hacerle llegar al Cliente aquellas notificaciones que la legislación determine, respecto de eventos realizados a través de medios electrónicos del Banco, al Medio de Notificación, consistente en la dirección de correo electrónico que proporcionó el Cliente. El Banco quedará relevado de toda responsabilidad en los siguientes supuestos: (i) Si el Cliente omite proporcionar al Banco el Medio de Notificación; (ii) Si el Cliente proporciona al Banco un Medio de Notificación no válido o incorrecto; y/o (iii) Si el Cliente omite dar aviso al Banco de cualquier cambio al Medio de Notificación. 10. Cheques. El Banco sólo estará obligado a pagar los cheques que le presenten cuando haya fondos disponibles y siempre que contengan las menciones, llenen los requisitos legales y hayan sido extendidos en esqueletos que haya proporcionado el Banco al Cliente. Es responsabilidad del Cliente la guarda y custodia y el uso de los talonarios de cheques que le proporcione el Banco; el Banco no tendrá responsabilidad que derive del uso o del pago de cualquier cheque en que la cantidad por la que aparezca librado esté alterada, el texto modificado, borrado o rayado, o bien la firma del Cliente haya sido falsificada, si no le notificó al Banco previamente por escrito del robo o extravío del talonario o cheque, si el Banco no recibe la notificación citada, el Cliente será responsable en forma ilimitada respecto del uso y disposiciones que terceros realicen al utilizar el talonario o cheque. El Banco proporcionará al Cliente los talonarios de cheques desactivados, por lo que únicamente serán pagados por el Banco si, previo a su presentación para cobro, han sido activados o liberados, cuando menos, por su número de folio y siempre que, el número de folio confirmado al Banco coincida exactamente con el número del folio del cheque. El Cliente también podrá liberar o activar los cheques por su número de folio y su monto, y el Banco los pagará siempre que el número de folio y el monto confirmados al Banco coincidan exactamente con el número de folio y el monto del cheque. La liberación o activación de los cheques que el Cliente efectúe deberán ser realizadas a través de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones que el Banco ponga a disposición para ese efecto, o por escrito presentado directamente en las sucursales del Banco, previa certificación, a juicio del Banco respecto de la legitimación de quien pretenda hacerla. La expedición de los cheques no presupone su activación o liberación. Cuando se requiera de la firma de dos o más personas para librar cheques, siempre que los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones no contemplen la posibilidad de que las activaciones o liberaciones se den por más de una persona, éstas se tendrán hechas por todos los que deban firmar el cheque, aún y cuando la realicen sólo uno de ellos. Lo anterior, en el entendido de que, en estos casos, el Banco únicamente pagará aquellos cheques librados con las firmas necesarias de todas las personas que deban firmarlos. La falta de pago de cheques derivada de la omisión de activación o liberación, o de la discrepancia entre el número de folio o el monto confirmado y el número de folio o el monto del cheque, será por causa imputable al propio Cliente; por lo anterior, el Banco no le resarcirá los daños y perjuicios que sufra a consecuencia de dicha falta de pago, aun y cuando tenga fondos suficientes en la Cuenta. 3

4 El Cliente reconoce que el procedimiento de activación o liberación de cheques establecido en esta cláusula es una medida de seguridad a su favor, por lo que el mal uso de la misma, como podría ser el libramiento de 3 o más cheques omitiendo su activación o liberación en el transcurso de treinta días naturales, entre otras, que implique que éstos no sean pagados, facultará al Banco para que, de manera automática y sin necesidad de consentimiento por parte del Cliente, active o libere los talonarios de cheques que haya entregado al Cliente y los que en el futuro se le entreguen, quedando en consecuencia sin efecto lo establecido en esta cláusula respecto a los procedimientos de activación o liberación de cheques. 11. Estados de Cuenta. Las Partes acuerdan que, en lugar de su envío al domicilio del Cliente, el Banco entregará al Cliente, a requerimiento de éste, en cualquiera de sus Sucursales o Centros Financieros, un estado de cuenta mensual que le indicará el saldo de su Cuenta y las operaciones realizadas en la misma, y en su caso, las comisiones cargadas, así como la tasa simple expresada en porcentaje y en términos anuales, respecto de los rendimientos que se hubieren generado. Asimismo, se hará constar e identificará debidamente las operaciones que, en su caso, el Cliente haya efectuado con la(s) Tarjeta(s), tanto en cajeros automáticos, como en comercios afiliados, debiendo el Cliente, en su caso, manifestar al Banco su inconformidad respecto de dichos estados de cuenta en términos de lo estipulado en el presente Contrato. Durante los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de corte, el Cliente podrá objetar el estado de cuenta, transcurrido ese plazo sin haberse hecho la objeción a la Cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad del Banco harán prueba plena a favor de este último. El Banco cobrará una comisión por aclaraciones solicitadas por el Cliente que resulten ser improcedentes. El Cliente también podrá obtener sus estados de cuenta en la página de Internet del Banco, en caso de que ya estuviere habilitada dicha página y servicio. La fecha de corte será el último día de cada mes. 12. Rendimientos. El Banco determinará libremente el rendimiento de cada producto, el cual se informará al Cliente en el estado de cuenta respectivo. En caso de que el producto devengue rendimientos a favor del Cliente, estos se expresarán en tasas anuales y se calcularán dividiendo éstas entre 360 (trescientos sesenta), multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los rendimientos a la tasa correspondiente. Las tasas se aplicarán sobre el saldo definido para el producto específico del periodo en el cual haya estado vigente. El Banco publicará diariamente las tasas vigentes para cada Producto Bancario. Los rendimientos serán brutos y se pagarán por mensualidades vencidas mediante abono a la Cuenta correspondiente; no podrán pagarse anticipadamente. En caso de que en el transcurso de 6 (seis) meses alguna de las Cuentas no haya tenido movimientos por depósitos o retiros, éstas no generarán rendimiento alguno a favor del Cliente. Para efectos de lo anterior, no se consideran movimientos los cobros de comisiones o cargos por conceptos distintos a disposiciones realizadas por el Cliente. El Cliente podrá consultar en la caratula del Contrato la tasa de rendimiento vigente al momento de contratación. El Banco se reserva el derecho de revisar y ajustar diariamente las tasas de interés y el promedio de saldos diarios vigentes a los que se aplicarán éstas. El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones que establezcan las leyes aplicables de la materia. 13. Monto Mínimo de Apertura y Saldo Promedio. El Banco podrá determinar libremente el monto mínimo de apertura y el saldo promedio mensual mínimo que deberá mantenerse. El saldo promedio mensual mínimo que se establezca será dado a conocer al Cliente en el estado de cuenta respectivo, mediante aviso por escrito, a través de la página de Internet o en las sucursales del Banco. Por lo que hace únicamente al Producto Básico, en el evento de que el saldo promedio mensual mínimo requerido no se mantenga por el Cliente durante 3 (tres) meses consecutivos, el Banco podrá cerrar la Cuenta respectiva. En el supuesto de que el saldo promedio mensual mínimo del Producto Básico no se haya mantenido por el Cliente en algún mes, el Banco notificará al Cliente mediante: i) comunicación que por escrito que le dirija a su domicilio, la cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo, o ii) mensaje claro y notorio en las pantallas de los cajeros automáticos del Banco que aparecerá cuando el Cliente use dicho cajero, señalando que de presentarse tal supuesto nuevamente durante los 60 (sesenta) días naturales inmediatos siguientes a la fecha de corte del mes de que se trate el Banco podrá cerrar la Cuenta. Para la contratación de esta Cuenta no se requerirá al Cliente un monto mínimo de apertura. Cuando el Cliente contrate el Producto Básico con el objeto de que en su Cuenta se depositen sus salarios y demás prestaciones de carácter laboral, el Cliente no estará obligado a mantener un saldo promedio mensual mínimo. Lo anterior, siempre y cuando: i) su patrón tenga celebrado un contrato con el Banco, al amparo del cual estén en posibilidad de abrir este tipo de cuentas, a fin de que en ella se deposite su salario y demás prestaciones de carácter laboral, o ii) el Cliente desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y la cuente se utilice con el fin de que en ella se le deposite su salario y demás prestaciones de carácter laboral. En el evento de que por cualquier circunstancia el Cliente no reciba depósitos en la Cuenta durante seis meses consecutivos, el Banco podrá transformarla en una Producto Básica General. 14. Comisiones. El Cliente faculta y autoriza al Banco para cargar en la Cuenta los importes de las comisiones que a continuación se señalan: CONCEPTO Manejo de cuenta (aplica por saldo promedio menor al mínimo establecido) Producto Básico Nómina Banco Walmart Súper Débito de Banco Walmart Chequera Banco Walmart Periodicidad No Aplica No Aplica No Aplica $25.00 Mensual Reposición de tarjeta por robo o extravío No Aplica $50.00 $50.00 $50.00 Por evento Tarjeta de débito adicional No Aplica $50.00 $50.00 $50.00 Por evento Cheque adicional No Aplica No Aplica No Aplica $4.00 Por evento Cheque girado sin fondos No Aplica No Aplica No Aplica $ Por evento Cheque certificado No Aplica No Aplica No Aplica $ Por evento SPEI No Aplica $ 9.50 $ 9.50 $ 9.50 Por evento Impresión de estado de cuenta adicional No Aplica No Aplica $20.00 $20.00 Por evento Inactividad (en un periodo de 2 meses consecutivos) No Aplica No Aplica $10.00* No Aplica Por evento Aclaración improcedente No aplica $50.00 $50.00 $50.00 Por evento Retiro de efectivo (Cajero red en el extranjero) No Aplica $3.72 USD $3.72 USD $3.72 USD Por evento Consulta de saldo (Cajero red en el extranjero) No aplica $1.86 USD $1.86 USD $1.86 USD Por evento * No aplica cuando el Cliente tenga un saldo promedio mensual igual o mayor a $ pesos. 4

5 NOTA: Los montos no incluyen IVA, ni costos transaccionales y operativos cobrados por terceros, los cuales serán incorporados en la comisión neta e incluidos en el estado de cuenta. El importe de las comisiones está expresado en pesos, excepto los servicios de cajero red en el extranjero que esta expresado en Dólares de los Estados Unidos de America. 15. Beneficiario. El Cliente declara que está actuando a nombre y por cuenta propia, es decir, que los beneficios derivados de las Cuentas no se realizan, ni se realizarán a nombre o por cuenta de un tercero, es decir, que no existe ni existirá beneficiario alguno distinto al mismo Cliente que reciba los beneficios de las Cuentas, salvo los establecidos por el propio Cliente, en caso de fallecimiento del mismo. En caso contrario el Cliente señalará lo conducente en la Solicitud. 16. Beneficiarios en Caso de Muerte. El Cliente deberá, previa anotación y firma en los registros que el Banco lleve para tal efecto y que formarán parte integrante de este instrumento, designar beneficiarios de los depósitos, respecto de cada Cuenta. El Cliente podrá en cualquier tiempo modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de los beneficiarios o sustituir a éstos. En caso de fallecimiento del Cliente, el Banco entregará el importe correspondiente a quienes el propio Cliente hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos. En caso de no existir beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común. 17. Cuenta Sin Movimientos. El principal y en su caso los intereses de las Cuentas que en el transcurso de 3 (tres) años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros, y después de que se haya dado aviso por escrito en el domicilio del Cliente con 90 (noventa) días de antelación, éstos deberán ser abonados en una cuenta global que llevará el Banco para esos efectos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito. Transcurridos 3 (tres) años contados a partir del abono en la cuenta global sin que el Cliente hubiese reclamado sus derechos o realizado algún movimiento de retiro o depósito, los mencionados derechos prescribirán a favor de la beneficencia pública, siempre y cuando el saldo no exceda el equivalente a 300 (trescientos días) de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. 18. Modificaciones. El presente Contrato podrá ser modificado en cualquier momento por el Banco, para lo cual este deberá dar aviso al Cliente con al menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación deba surtir efectos. El citado aviso se colocará en lugares abiertos al público en sucursales y oficinas del Banco y/o en publicaciones en periódicos de amplia circulación, y/o insertará en el envío del estado de cuenta que corresponda o por los medios que resulten convenientes. Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones propuestas al contenido obligatorio, podrá solicitar dentro de los 30 días naturales siguientes al aviso antes señalado, mediante escrito dirigido al Banco, la terminación de este, sin responsabilidad alguna a su cargo, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el mismo. La falta del aviso de terminación del Contrato por parte del Cliente, implicará la aceptación tácita por parte de éste de las nuevas condiciones a partir de su entrada en vigor. Las autorizaciones que en su caso otorgue el Cliente al Banco para que su información pueda ser utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios, podrá ser modificada o revocada por el Cliente en cualquier momento, para lo cual deberá presentar la solicitud por escrito en la sucursal que le corresponda, o en su caso, a través de los medios que para tal efecto le habilite el Banco. 19. Terminación por Parte del Cliente. El presente instrumento se celebra por tiempo indefinido; El Cliente podrá solicitar, en todo momento, la terminación del presente Contrato bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal o en las oficinas del Banco y se cumplan los requisitos señalados en esta cláusula. El Banco proporcionará al Cliente un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio que identifique la solicitud de terminación. Así mismo el Banco cerciorará la autenticidad y veracidad del Cliente, para lo cual confirmará sus datos personalmente, vía telefónica o cualquier otra tecnología o medio. El Banco cancelará los medios de disposición correspondientes, a partir del mismo día en que reciba la solicitud de terminación. El Cliente deberá entregar al Banco los medios de disposición correspondientes, o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha. El Banco rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición, por lo que no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados. El Contrato se dará por terminado a partir de la fecha en que el Cliente lo solicite por escrito, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones devengados a esa fecha, de acuerdo a lo establecido en el Contrato, y se retire el saldo que se reporte en ese momento. El Banco cancelará sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación. El Cliente podrá solicitar por escrito la terminación del Contrato, por conducto de otra entidad financiera (entidad receptora), a la cual se le transferirán los recursos, misma que llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad. Los Clientes contarán con un período de gracia de diez días hábiles posteriores a la firma del Contrato, en el cual podrá cancelar sin su responsabilidad el Contrato, en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar comisión alguna, siempre y cuando no se hayan efectuado depósitos, retiros, consulta de saldo, activación de los medio de disposición o cualquier otra operación o movimiento en la Cuenta. 20. Terminación por Parte del Banco. El Banco se reserva la facultad de dar por terminado el contrato que corresponda a cualquiera de los Productos Bancarios y cancelar la(s) Tarjeta(s) y/o los cheques, según corresponda, cuando lo estime conveniente, mediante aviso que le dirija al Cliente a través de: i) comunicación por escrito, la cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo, o ii) mensaje claro y notorio en las pantallas de los cajeros automáticos del Banco que aparecerá cuando el Cliente use dicho cajero. A partir de dicho aviso, el Banco no estará obligado a aceptar nuevos abonos a la Cuenta ni a pagar los cheques librados a cargo de ella. En dicho aviso, se le notificará al Cliente la forma en que podrá retirar sus recursos, quedando obligado el Cliente a retirar el saldo a su favor dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha del aviso respectivo; si no lo hiciere, el Banco queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja a nombre del Cliente. Por lo que se refiere a las Cuentas Nómina Banco Walmart, Súper Débito de Banco Walmart y Chequera Banco Walmart, el Banco podrá dar por terminado el contrato que corresponda, así como los medios de disposición correspondientes, sin necesidad de aviso al Cliente, en el supuesto de que transcurridos 90 días y la Cuenta no haya registrado movimientos o se encuentre sobregirada, o cuando transcurridas 48 horas de su apertura, no se hubiese realizado el depósito inicial. De igual forma el Banco podrá dar por terminado el Contrato sin necesidad de aviso al Cliente, si tiene la sospecha de que la Cuenta es utilizada o podría ser utilizada para fines ilícitos o considere que existe un riesgo en perjuicio de los intereses del Banco. Por lo que hace a la Cuenta Producto Básico, en el evento de que el Banco pretenda dar por terminado el Contrato, éste deberá notificar al Cliente mediante comunicación por escrito en su domicilio, la cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo, con al menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se verificará tal evento. 21. Autorizaciones y Facultades del Banco. El Cliente autoriza y faculta al Banco a cargar en cualquiera de las Cuentas cualquier adeudo a favor del Banco y a cargo del Cliente, derivado de cualquier servicio o producto contratado con el Banco, con excepción de las comisiones que correspondan a otras cuentas. El Cliente autoriza al Banco a cargar el importe que por error le haya abonado, con el propósito de corregir el error. El Banco podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que se pretendan realizar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, siempre que cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando el Banco detecte algún error en la instrucción respectiva. Asimismo, cuando el Banco reciba recursos mediante alguno de los equipos o medios señalados en el párrafo anterior y cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por quince días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate. El Banco podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en que, por motivo de las investigaciones antes referidas, el Banco tenga evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación fueron utilizados en forma indebida, el Cliente autoriza al Banco a cargar el importe respectivo 5

6 con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes. El Banco notificará al Cliente la realización de alguno de los supuestos antes señalados. El Banco en coordinación con los establecimientos afiliados u otras entidades participantes, en cualquier tiempo podrá ofrecer al Cliente promociones o programas de beneficios, para la obtención de descuentos, cupones, reducción de comisiones, premios, bonificaciones, entre otras, de acuerdo a los términos y condiciones que establezca el Banco en su momento. El Banco no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazo de entrega o cualesquiera otras características de los bienes o servicios que se adquieran en los establecimientos afiliados o entidades participantes, con motivo de las promociones o programas de beneficios antes señalados. Consecuentemente, cualquier derecho que llegare a asistir al Cliente por los conceptos citados, deberá hacerse valer directamente con los referidos establecimientos afiliados o entidad participante, liberando desde este momento al Banco de cualquier responsabilidad al respecto. 22. No Cesión. El Cliente no podrá ceder los derechos u obligaciones que para él se deriven del presente instrumento y/o de los Productos Bancarios. 23. IPAB. El Banco hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de la institución de banca múltiple En las Cuentas solidarias, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quien aparezca registrado en los sistemas del Banco como primer titular o primer cotitular. En las Cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares. 24. Aclaraciones y Quejas. En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de Cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, se podrá sujetar al siguiente procedimiento: I. Presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del Banco, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco entregará por escrito al Cliente, dentro de un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días, el dictamen correspondiente, anexando copia simple, en su caso, del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. III. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, el Banco pondrá a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del Banco, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración. El Cliente tendrá derecho de no realizar el pago cuya aclaración se solicita, así como cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración, conforme al procedimiento a que se refiere la presente cláusula. 25. Controversias. Adicionalmente a lo señalado en la Cláusula anterior, en caso de controversia, el Cliente podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (la CONDUSEF) (Teléfono para el D.F.; / Teléfono para los demás Estados de la República; , página web; correo electrónico; opinion@condusef.gob.mx, en los términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, serán competentes los Tribunales del domicilio del Cliente o los de la Ciudad de México, Distrito Federal, a elección de la parte actora, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio pudiera corresponderles. 26. Centro de Atención Telefónica. Para efectos de consulta de saldo, aclaraciones, movimientos, entre otros, el Banco pone a disposición del Cliente su Centro de Atención Telefónica, llamando al número telefónico o Lada sin costo , el cual podrá ser modificado por el Banco a través de aviso en su página de Internet. 27. UNE. El Banco pone a disposición del Cliente la Unidad Especializada de Atención a Usuarios a través del número telefónico o Lada sin costo o de su correo electrónico une@bancowal-mart.com. 28. Domicilios y Pagina Web. Para los efectos del presente instrumento el Banco señala como su domicilio el ubicado en José María Castorena 470, Col. San José de los Cedros Deleg. Cuajimalpa, México D.F , página web: El Cliente señala como su domicilio el indicado en la Solicitud. 29. Lugar y Fecha de Firma. El presente instrumento se otorga y firma en el lugar y fecha indicados en la Solicitud. Al momento de firma se le entregará al Cliente un ejemplar del Contrato y de su respectiva carátula, la cual forma parte integrante del Contrato. El CLIENTE EL BANCO 6

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