COMISIONES APLICABLES MONTO $ $2.00 $1.00 $10.00 $5.00 $5.00 $ $25.00
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- Catalina del Río Díaz
- hace 8 años
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1 Nombre comercial del Producto: Cuenta Mercado Pago (Nivel 1) Tipo de Operación: Pasiva Medio (s) de disposición: Tarjeta de Débito Plástica Fecha de Vencimiento: 31 de Mayo de 2016, contados a partir de la activación de la tarjeta TASA DE INTERÉS Sin intereses COMISIONES APLICABLES GAT CONCEPTO MONTO PERIODICIDAD VIGENCIA A PARTIR DE: No Aplica Contratación o Apertura Notificaciones de transacciones con la tarjeta de débito a celular $ $2.00 Única al activar la tarjeta de débito Cada vez que se realice la transacción Al activar la tarjeta de débito Al activar la tarjeta de débito Notificaciones de transacciones con la tarjeta de débito a correo electrónico $1.00 Carda vez que se realice la transacción Al activar la tarjeta de débito Saldo promedio mínimo mensual requerido $10.00 Mensual A partir del 7º mes (Saldo promedio mínimo mensual $1, MXN Consulta de saldo vía Banca Telefónica $5.00 Cada vez que se realice la consulta Al activar la tarjeta de débito Cambio de NIP vía Banca Telefónica $5.00 Cada vez que se solicite Al activar la tarjeta de débito Copia fotostática de comprobantes $ Cada vez que se solicite Al activar la tarjeta de débito Impresión de estado de cuenta (adicional) $25.00 Cada vez que se solicite Al activar la tarjeta de débito Las modificaciones a estas comisiones se notificarán mediante: Página Web o Cajeros automáticos Ventanillas de Sucursales USO, DISPOSICIÓN O RETIRO Este producto es de uso exclusivo dentro del territorio nacional DEPÓSITO O ABONOS Límite de saldo máximo de 1000 UDIS y de abonos en un mes de 750 UDIS Por medio de: Transferencia Cheques Efectivo Comercios afiliados Comisionistas bancarios Otros (indicar) En: Sucursales Comisionistas Cajeros Automáticos Otros (indicar) Para recibir abonos a través de transferencias electrónicas de fondos deberá indicar: Su CLABE bancaria estandarizada, que se encuentra al reverso de su tarjeta de débito. CONSULTA DE SALDOS Y MOVIMIENTOS EN: Cajeros automáticos Sucursales Comisionistas Otros.- Banca Telefónica: , y en la Página Web: o : MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA SU USO: Realizar cambio de Nip, y firmar la tarjeta de débito. Producto garantizado por el IPAB hasta por 400 mil UDI Aclaraciones, reportes y reclamaciones: Para reportar cualquier mal funcionamiento de la tarjeta de débito y, en su caso, el robo o extravío; así como para solicitar aclaraciones y para obtener la devolución de los recursos, deberá: Comunicarse al Teléfono: y/o al (0133) , ó, consultar la Página Web: : ó, acudir a cualquier sucursal de Bansí, S.A., Institución de Banca Múltiple. Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Domicilio: Avenida Terranova #325, Fraccionamiento Terranova, Guadalajara, Jalisco, C.P Teléfono: (33) Correo Electrónico: UNE@bansi.com.mx Página de Internet: Registro de Contratos de Adhesión Número: / Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Teléfono: y Página de Internet.
2 P E R S O N A F Í S I C A CONTRATO DE DEPÓSITO A LA VISTA C U E N T A M E R C A D O P A G O N I V E L 1 El presente contrato contiene los términos y condiciones que aplicarán a la cuenta de depósito a la vista en moneda nacional, denominada Cuenta Mercado Pago, emitida por Bansi, S.A., Institución de Banca Múltiple, a quién en lo sucesivo se le denominará BANSÍ. BANSÍ ofrece a EL CLIENTE un producto de captación exclusivo para personas físicas, clasificada como Nivel 1, vinculada a una tarjeta de débito, de conformidad con lo dispuesto en la Circular 3/2012 emitida por el Banco de México, denominado CUENTA MERCADO PAGO (Nivel 1), el cual se sujeta al tenor de las siguientes definiciones, términos y condiciones. CAPÍTULO I DEFINICIONES BANSÍ: Entidad Financiera denominada BANSÍ Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, con domicilio en Avenida Terranova #325, Fraccionamiento Terranova, C.P 44689, en Guadalajara, Jalisco, con página de Internet Facebook CLABE: Clave Bancaria Estandarizada de dieciocho dígitos que se utiliza para identificar una cuenta bancaria. CLIENTE O USUARIO: Persona Física que contrata o utiliza un servicio o producto financiero derivado de cualquier operación pasiva (depósito de dinero a la vista) con una Entidad Financiera. COMPROBANTE DE ADQUISICION: Es el documento que sirve como comprobante de la apertura de la CUENTA MERCADO PAGO, así como para realizar cualquier aclaración, o solicitar la devolución de los recursos en caso de robo o extravío de la tarjeta de débito. CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Página de Internet: Teléfono: , Correo Electrónico: opinion@condusef.gob.mx CUENTA NIVEL 1: Cuenta en la que la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 750 UDIS. En ningún momento el saldo de la cuenta podrá exceder al equivalente en moneda nacional a 1,000 UDIS. IPAB: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. KIT: Paquete que adquiere EL CLIENTE, el cual contiene: 1) Tarjeta de débito, 2) Número de Identificación Personal (NIP), 3) Comprobante de adquisición (para ser utilizada en caso de robo o extravío), 4) Instructivo de uso. MEDIO DE DISPOSICIÓN: Tarjeta de débito. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP): Contraseña que autentica a un usuario en el servicio de Banca Electrónica, mediante una cadena de caracteres numéricos. UDI (s): Unidad (es) de Inversión. UNE: Unidad Especializada de BANSÍ, que tiene como objeto atender consultas y reclamaciones de EL CLIENTE o USUARIO, a través del correo electrónico UNE@BANSÍ.com.mx, cuya ubicación o domicilio es en Avenida Terranova #325, Fraccionamiento Terranova, C.P , en Guadalajara, Jalisco, o en cualesquier sucursal de BANSÍ; o en el teléfono (33) CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS Y MEDIOS DE DISPOSICIÓN: Apertura y mantenimiento de la cuenta. Otorgamiento de una tarjeta de débito. Abono de recursos a la cuenta por medio de: Transferencia electrónica, Cheques, Efectivo. Retiros de efectivo a través de tarjeta de débito en: las ventanillas de las sucursales de BANSÍ, comercios afiliados (monto máximo de retiro, hasta $5, pesos diarios. Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación). Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito. Consulta de saldo en: las ventanillas de las sucursales BANSÍ, cajeros automáticos, Banca Telefónica: , Página Web: Cierre o Terminación de la cuenta. CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES: EL CLIENTE manifiesta que BANSÍ puso a su disposición el presente instrumento, y enterado de su contenido y alcance legal, es su deseo celebrarlo, por lo que se obliga expresa y voluntariamente a observar y cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente instrumento, en el entendido de que para la formalización del presente contrato, bastará con el primer uso que haga del medio de disposición. EL CLIENTE, al adquirir el Kit de la CUENTA MERCADO PAGO (Nivel 1), el cual contiene la tarjeta de débito y el comprobante de adquisición, deberá realizar el cambio de su NIP, que se encuentra impreso debajo de donde se encuentra colocada la tarjeta, ya sea en el sitio web: o vía telefónica al: , o bien en los cajeros automáticos autorizados que cuenten con el servicio. Una vez realizado el cambio de NIP quedará activa la tarjeta. Por dicha activación BANSÍ
3 cobrará la comisión por Contratación o Apertura que se señala en el kit, así como en el Anexo I de Comisiones, descontándose la misma automáticamente al momento de la compra del kit. BANSÍ no cobrará comisión alguna por concepto de cambio de NIP. El CLIENTE podrá disponer de los saldos de esta cuenta por medio de la tarjeta de débito (excepto cajeros automáticos), retiro en ventanilla, y en comercios afiliados. La CUENTA MERCADO PAGO (Nivel 1) sólo podrá utilizarse en territorio nacional, por lo que, no podrá usarse para disponer efectivo, ni efectuar pagos en el extranjero. EL CLIENTE NO podrá realizar transferencias electrónicas de fondos. Para recibir transferencias electrónicas de fondos, EL CLIENTE podrá utilizar la CLABE que le sea asignada, o bien, los dígitos de identificación de la tarjeta de débito. Los depósitos que se realicen a la CUENTA MERCADO PAGO (Nivel 1), se abonarán de la siguiente manera: Depósitos en efectivo: Se acreditan el mismo día. Cheques: Si el cheque es de BANSI, se acredita el mismo día. Si el cheque es de otro banco, y es depositado antes de las 16:00 hrs, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente; y si es depositado después de las 16:00 hrs, se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente. Transferencia Electrónica de Fondos: Si se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acredita el mismo día. Si se realiza entre cuentas de BANSI, se acredita el mismo día. Si se realiza por medio de otro banco, se acredita a más tardar el día hábil bancario siguiente. EL CLIENTE tendrá acceso al portal de tarjeta de débito, en la página en el que podrá consultar sus saldos y movimientos, realizar solicitudes de efectivo para retiro en ventanilla, reportar el bloqueo de tarjeta, realizar solicitudes para aclaraciones, reducir los límites de disposición, realizar el cambio de clave de acceso al portal, desactivar el servicio del portal, y realizar el cambio de NIP de la tarjeta de débito. El CLIENTE pagará solo las comisiones, tarifas y gastos, que sean fijados por BANSÍ y dados a conocer en el Anexo I de Comisiones de este instrumento, así como en sus oficinas, y/o en la página web: mismas que podrán ser cargadas a la cuenta del CLIENTE; por lo cual, en este acto, EL CLIENTE expresamente autoriza a BANSÍ, para que, con cargo a las sumas de dinero depositadas en su cuenta, le cargue cualquiera de las comisiones que le sean aplicables. A partir del séptimo mes de activada la cuenta, si EL CLIENTE no mantiene un saldo promedio mínimo de $1, (Un mil pesos 00/100 M.X.N.), BANSÍ cobrará a EL CLIENTE una comisión mensual, la cual se señala en la Carátula de Adhesión y en el Anexo I de Comisiones del presente contrato, misma que será cargada en la cuenta de EL CLIENTE. Por lo que BANSÍ queda expresamente facultado y autorizado para realizar los cargos correspondientes a gastos, comisiones, descuentos o cualesquier adeudo, precisamente en el momento que dichos conceptos se originen. Los saldos disponibles en la CUENTA MERCADO PAGO (Nivel 1) NO generarán intereses. Sin embargo, BANSI se reserva el derecho de modificar la tasa de interés, cuando así lo considere conveniente. La fecha de corte será el último día de cada mes, pudiendo EL CLIENTE consultar el saldo y movimientos de su tarjeta, en el sitio web ingresando en el apartado de tarjeta de débito el número completo de su tarjeta. EL CLIENTE NO podrá efectuar compras en línea si su tarjeta se encuentra en Nivel 1; sin embargo el Cliente, si así lo decide, podrá en cualquier momento, optar por elevar su cuenta a un Nivel 2, de conformidad con las características que señala la Circular 3/2012 de Banco de México. Para ello, EL CLIENTE deberá de comunicarse al y, proporcionar los datos solicitados, tales como: Nombre completo, Domicilio, Estado o Entidad de nacimiento, Fecha de nacimiento, Sexo, Número celular. Posteriormente BANSÍ validará la información proporcionada por EL CLIENTE en el Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO). Una vez validada la información, la cuenta será elevada a la categoría de Nivel 2, lo cual, BANSÍ le confirmará vía mensaje de texto al número de celular que haya registrado. El CLIENTE deberá consultar el Contrato con los términos aplicables para la Cuenta Nivel 2, en el Registro de Contratos de Adhesión, en la página web de la CONDUSEF, mismo que se encuentra registrado con el Número / En caso de que la información no haya podido ser validada, o no se proporcione la información completa, la cuenta seguirá siendo Nivel 1, debiendo EL CLIENTE tener que realizar nuevamente el procedimiento señalado anteriormente. CAPÍTULO IV DURACIÓN, MODIFICACIÓN, CANCELACIÓN, TERMINACIÓN Y CIERRE DE LA CUENTA En el caso de que la tarjeta expire, el presente contrato se dará automáticamente por terminado, debiendo EL CLIENTE, en caso de que cuente con recursos en su tarjeta, acudir a cualquiera de las sucursales BANSÍ para que les sean entregados sus recursos. EL CLIENTE contará con un período de diez días hábiles posteriores a la activación de la cuenta para cancelarla, sin responsabilidad y sin cobro de comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de la activación de la misma, siempre y cuando EL CLIENTE no haya utilizado el producto contratado. Dicha solicitud podrá realizarla mediante escrito con firma autógrafa y con acuse de recibo por parte de BANSÍ, en cualquier sucursal de BANSÍ. BANSÍ queda expresamente facultado para efectuar cambios y modificaciones al presente contrato y sus anexos, dando aviso a EL CLIENTE de dichas modificaciones, al menos con treinta días naturales de anticipación a la entrada en vigor del cambio o modificación que se trate, lo cual se hará del conocimiento de EL CLIENTE a través de la Página Web: EL CLIENTE podrá solicitar la terminación del contrato dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del cambio o modificación que se trate, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación, debiendo EL CLIENTE cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término del contrato. EL CLIENTE podrá solicitar la terminación del presente contrato, mediante solicitud por escrito con firma autógrafa y con acuse de recibo por parte de BANSÍ, la cual podrá presentar en cualquier sucursal u oficinas de BANSÍ, dándose por terminado a partir de la fecha de solicitud la cuenta, así como el medio de disposición. Una vez recibido el escrito, BANSÍ cancelará la cuenta, así como la tarjeta de débito, misma que EL CLIENTE deberá entregar a BANSÍ al momento de presentar el escrito de referencia, o bien, en caso de no contar con la tarjeta, EL CLIENTE deberá manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que fue destruida o que no cuenta con ella.
4 BANSÍ rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la tarjeta de débito, y en consecuencia, no podrán generarse nuevos cargos adicionales, a excepción de los ya generados antes de la cancelación. Una vez cancelada la cuenta, y que se dé por terminada la relación contractual, BANSÍ entregará a EL CLIENTE los recursos depositados, deduciendo, en caso de aplicar, las comisiones y cualquier cantidad a cargo de EL CLIENTE; y para tales efectos BANSÍ entregará a EL CLIENTE una carta de terminación, en la cual se hará constar la terminación de la relación contractual y la inexistencia de adeudos, la cual hará las veces de finiquito. Las partes acuerdan que el presente contrato podrá darse por terminado sin responsabilidad para ninguna de las partes, cuando, por así convenir a sus intereses, manifieste a la otra, por escrito y con acuse de recibo, su intención de terminar el presente contrato, con por lo menos cinco días naturales de anticipación, obligándose EL CLIENTE, en caso de que BANSÍ sea quién solicite la terminación, a efectuar el retiro de las cantidades depositadas en su tarjeta, tan pronto como reciba el aviso. En caso de pérdida, robo o extravío de la tarjeta de débito, EL CLIENTE deberá notificar tal evento de inmediato a BANSÍ, vía telefónica, al y/o (0133) ; en caso de no notificarlo, EL CLIENTE será responsable de las disposiciones que cualquier persona llegue a realizar utilizando dicha tarjeta con firma falsa o sin ella. En el supuesto de que la tarjeta de débito no funcione o se encuentre dañada, EL CLIENTE tendrá que retirar el saldo disponible en su cuenta directamente en ventanilla de cualesquier sucursal BANSÍ. En el caso de cualquiera de los supuestos señalados anteriormente, EL CLIENTE deberá acreditar la propiedad de los recursos, a través de la entrega de la tarjeta de débito, o en su defecto, en caso de no contar con ella, con: i) el comprobante de la adquisición de la tarjeta de débito, ii) el número de la tarjeta de débito y el NIP asociado a la misma. Si en el transcurso de tres años, la cuenta no registra movimiento alguno por depósitos o retiros, la cuenta será tratada de conformidad a lo que establece el artículo 61 (sesenta y uno) de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual se detalla en el Anexo II de este Contrato, mismo que se encuentra a disposición de EL CLIENTE para consulta en el Registro de Contratos de Adhesión en la dirección electrónicahttp://e-portalif.condusef.gob.mx/reca/_index.php. CAPÍTULO V SERVICIOS DE ATENCIÓN En caso de que EL CLIENTE deseé presentar una aclaración e inconformidad relacionada con alguna operación o servicio, deberá hacerlo a través de la Página Web: en el servicio de aclaraciones, dentro de un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de corte, o en su caso de la realización de la operación; o en la UNE a través de correo electrónico, o en el teléfono (0133) , y BANSÍ dará el trámite correspondiente de conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 (veintitrés) de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, mismo que se detalla en el Anexo II de este Contrato, y el cual se encuentra a disposición de EL CLIENTE para consulta en el Registro de Contratos de Adhesión en la dirección electrónica CAPÍTULO VI INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte BANSI, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDIS por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de BANSI. CAPÍTULO VII JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Para la interpretación y cumplimiento del contenido de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, o la del lugar en donde EL CLIENTE adquiera la CUENTA MERCADO PAGO (Nivel 1), a elección de BANSÍ; renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro. Leído que fue el presente contrato, y enterado de su contenido y alcance legal, acepto las condiciones de manejo de esta cuenta y lo reglamentado en el presente Contrato, cuyo ejemplar obra en mí poder, así como sus anexos.
5 ANEXO I COMISIONES CUENTA MERCADO PAGO (NIVEL 1)
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7 ANEXO II PRECEPTOS LEGALES CUENTA MERCADO PAGO (NIVEL 1) Artículo 61.- El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito. Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo. Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo. Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo. Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año. LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Artículo 23. En todas las operaciones y servicios que las Entidades Financieras celebren por medio de Contratos de Adhesión masivamente celebradas y hasta por los montos máximos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, aquéllas deberán proporcionarle a sus Clientes la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios. Al efecto, sin perjuicio de los demás procedimientos y requisitos que impongan otras autoridades financieras facultadas para ello en relación con operaciones materia de su ámbito de competencia, en todo caso se estará a lo siguiente: I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la institución estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud. II. Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo; Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de la institución facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición; III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, la institución estará obligada a poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;
8 IV. En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 de esta Ley por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
9 BANSI, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Nombre comercial del Producto: MERCADO PAGO (NIVEL 2) Tipo de Operación: PASIVA TASA DE INTERES GANACIA TOTAL NETA GAT COMISIONES RELEVANTES SIN INTERESES N/A o CONTRATACION O APERTURA $ PESOS CAJEROS PROPIOS o CAMBIO DE NIP VÍA TELEFONICA o CONSULTA $5.00 PESOS DE SALDO o IMPRESIÓN DE ESTADO DE CUENTA o DEPOSITO EN (ADICIONAL) $25.00 PESOS EFECTIVO A TRAVES DE COMISIONISTAS o CONSULTA SALDO VÍA TELEFONICA $5.00 PESOS $0.00 PESOS $13.85 PESOS o REPOSICIÓN DE TARJETA POR ROBO y EXTRAVIO $ PESOS POR DESGASTE $ PESOS Para otras comisiones consulta el anexo I de comisiones del contrato o bien consulte la pantalla productos/comisiones en MEDIOS DE DISPOSICIÓN LUGARES PARA EFECTUAR RETIROS o TARJETA o VENTANILLA o COMERCIOS AFILIADOS ESTADO DE CUENTA Enviar a sucursal: x Consulta: vía Internet: N/A Envío por correo electrónico: N/A Producto Garantizado hasta por 400 mil UDIS por el IPAB Titular Garantizado(s): Aclaraciones y reclamaciones: Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Domicilio: Av. Terranova 325, Fraccionamiento Terranova, C.P , Guadalajara, Jalisco Teléfono: correo electrónico: UNE@bansi.com.mx Página de Internet: Registro de Contratos de Adhesión Número: / Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros CONDUSEF: Teléfono Página de Internet.
10 CONTRATO DE DEPÓSITO A LA VISTA P E R S O N A F Í S I C A C U E N T A M E R C A D O P A G O (NIVEL 2) El presente contrato contiene los términos y condiciones que aplicarán a la cuenta de depósito a la vista en moneda nacional, denominada Cuenta Mercado Pago (Nivel 2), emitida por Bansi, S.A., Institución de Banca Múltiple, a quién en lo sucesivo se le denominará BANSI. BANSI ofrece a EL CLIENTE un producto de captación exclusivo para personas físicas, clasificada como Nivel 2, vinculada a una tarjeta de débito, de conformidad con lo dispuesto en la Circular 03/2012 emitida por el Banco de México, denominado CUENTA MERCADO PAGO (NIVEL 2), el cual se sujeta al tenor de las siguientes definiciones, términos y condiciones. CAPÍTULO I DEFINICIONES BANSI: Entidad Financiera denominada BANSI SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, con domicilio en Avenida Terranova #325, Fraccionamiento Terranova, C.P 44689, en Guadalajara, Jalisco, con página de Internet Facebook CLABE: Clave Bancaria Estandarizada de dieciocho dígitos que se utiliza para identificar una cuenta bancaria. CLIENTE O USUARIO: Persona Física que contrata o utiliza un servicio o producto financiero derivado de cualquier operación pasiva (depósito de dinero a la vista) con una Entidad Financiera. CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Página de Internet: Teléfono: , Correo Electrónico: opinion@condusef.gob.mx CUENTA NIVEL 2: Cuenta en la que la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 3000 UDIS. Dicha cuenta podrá recibir depósitos mensuales adicionales al límite señalado, hasta por el equivalente en moneda nacional a 6,000 UDIS, siempre que el origen de los recursos provenga exclusivamente de subsidios relativos a programas gubernamentales de apoyo a determinados sectores de la población. IPAB: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. KIT: Paquete que adquiere EL CLIENTE, el cual contiene: 1) Tarjeta de débito, 2) Número de Identificación Personal (NIP), 3) Ficha de datos (para ser utilizada en caso de robo o extravío), 4) Instructivo de uso. MEDIO DE DISPOSICIÓN: Tarjeta de débito. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP): Contraseña que autentica a un usuario en el servicio de Banca Electrónica, mediante una cadena de caracteres numéricos. UDI (s): Unidad (es) de Inversión. UNE: Unidad Especializada de BANSI, que tiene como objeto atender consultas y reclamaciones de EL CLIENTE o USUARIO, a través del correo electrónico UNE@BANSI.com.mx, cuya ubicación o domicilio es en Avenida Terranova #325, Fraccionamiento Terranova, C.P , en Guadalajara, Jalisco, o en cualesquier sucursal de BANSI; o en el teléfono (33) CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS Y MEDIOS DE DISPOSICIÓN: Apertura y mantenimiento de la cuenta. Otorgamiento de una tarjeta de débito (solo personas físicas). Abono de recursos a la cuenta por medio de: Transferencia electrónica, Cheques, Efectivo. Retiros de efectivo a través de tarjeta de débito en: las ventanillas de las sucursales de BANSI, comercios afiliados (monto máximo de retiro, hasta $5, pesos diarios. Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación). Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito. Consulta de saldo en: las ventanillas de las sucursales BANSI, cajeros automáticos, Banca Telefónica: , Página Web: Cierre o Terminación de la cuenta.
11 CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES: EL CLIENTE manifiesta que BANSI puso a su disposición el presente instrumento, y enterado de su contenido y alcance legal, es su deseo celebrarlo, por lo que se obliga expresa y voluntariamente a observar y cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente instrumento, en el entendido de que para la formalización del presente contrato, bastará con el primer uso que haga del medio de disposición. EL CLIENTE, al adquirir el Kit de la CUENTA MERCADO PAGO (NIVEL 2), el cual contiene la tarjeta de débito, deberá realizar el cambio de su NIP, que se encuentra impreso debajo de donde se encuentra colocada la tarjeta, ya sea en el sitio web: o vía telefónica al: , o bien en los cajeros automáticos autorizados o que cuenten con el servicio de BANSI. Una vez realizado el cambio de NIP quedará activa la tarjeta. Por dicha activación BANSI cobrará la comisión que se señala en el kit, así como en el Anexo I de Comisiones, descontándose la misma automáticamente al momento de la compra del kit. BANSI no cobrará comisión alguna por concepto de la realización del primer cambio de NIP. El CLIENTE podrá disponer de los saldos de esta cuenta por medio de la tarjeta de débito, retiro en ventanilla, en comercios afiliados. Para recibir transferencias electrónicas de fondos, EL CLIENTE podrá utilizar la CLABE que le sea asignada, o bien, los dígitos de identificación de la tarjeta de débito. Los depósitos que se realicen a la CUENTA MERCADO PAGO (NIVEL 2), se abonarán de la siguiente manera: Depósitos en efectivo: Se acreditan el mismo día. Cheques: Si el cheque es de BANSI, se acredita el mismo día, Si el cheque es de otro banco, y es depositado antes de las 16:00 hrs, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente; y si es depositado después de las 16:00 hrs, se acreditará, a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente. Transferencia Electrónica de Fondos: Si se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acredita el mismo día. Si se realiza entre cuentas de BANSI, se acredita el mismo día. Si se realiza por medio de otro banco, se acredita a más tardar el día hábil bancario siguiente. EL CLIENTE tendrá acceso al portal de tarjeta de débito, en la página en el que podrá consultar sus saldos, movimientos, realizar solicitudes de efectivo para retiro en ventanilla, reportar el bloqueo de tarjeta, realizar solicitudes para aclaraciones, actualizar los medios de notificación, reducir los límites de disposición, realizar el cambio de clave de acceso al portal, desactivar el servicio del portal, y realizar el cambio de NIP de la tarjeta de débito. El CLIENTE pagará las comisiones, tarifas y gastos, que sean fijados por BANSI y dados a conocer en el Anexo I de Comisiones de este instrumento, así como en sus oficinas, y/o en la página web: mismas que podrán ser cargadas a la cuenta del CLIENTE; por lo cual, en este acto, EL CLIENTE expresamente autoriza a BANSI, para que, con cargo a las sumas de dinero depositadas en su cuenta, le cargue cualquiera de las comisiones que le sean aplicables. A partir del séptimo mes de activada la cuenta, si EL CLIENTE no mantiene un saldo promedio mínimo de $1, (Un mil pesos 00/100 M.X.N.), BANSI cobrará a EL CLIENTE una comisión mensual, la cual se señala en el Anexo I de Comisiones del presente contrato, misma que será cargada en la cuenta de EL CLIENTE. Por lo que BANSI queda expresamente facultado y autorizado para realizar los cargos correspondientes a gastos, comisiones, descuentos o cualesquier adeudo, precisamente en el momento que dichos conceptos se originen. Los saldos disponibles en la CUENTA MERCADO PAGO (NIVEL 2) NO generan intereses. Sin embargo, BANSI se reserva el derecho de modificar la tasa de interés, cuando así lo considere conveniente. BANSI proporcionará a EL CLIENTE el estado de cuenta respectivo, en cualquiera de sus sucursales, una vez al mes sin costo, si EL CLIENTE requiere que la impresión de estado de cuenta adicional, El CLIENTE pagará las comisiones, tarifas y gastos, que sean fijados por BANSI y dados a conocer en el Anexo I de Comisiones de este instrumento. La fecha de corte será el último día de cada mes, pudiendo EL CLIENTE consultar el saldo y movimientos de su tarjeta, en el sitio web ingresando en el apartado de tarjeta de débito el número completo de su tarjeta. CAPÍTULO IV DURACIÓN, MODIFICACIÓN, CANCELACIÓN, TERMINACIÓN Y CIERRE DE LA CUENTA La duración del presente contrato es por tiempo indefinido. EL CLIENTE contará con un período de diez días hábiles posteriores a la activación de la cuenta para cancelarla, sin responsabilidad y sin cobro de comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de la activación de la misma, siempre y cuando EL CLIENTE no haya
12 utilizado el producto contratado. Dicha solicitud podrá realizarla mediante escrito con firma autógrafa y con acuse de recibo por parte de BANSI, en cualquier sucursal de BANSI. BANSI queda expresamente facultado para efectuar cambios y modificaciones al presente contrato y sus anexos, dando aviso a EL CLIENTE de dichas modificaciones, al menos con treinta días naturales de anticipación a la entrada en vigor del cambio o modificación que se trate, lo cual se hará del conocimiento de EL CLIENTE a través de la Página Web: EL CLIENTE podrá solicitar la terminación del contrato dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del cambio o modificación que se trate, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación, debiendo EL CLIENTE cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término del contrato. Quedando entendido que, si EL CLIENTE utiliza la cuenta, dentro de los treinta días posteriores al aviso de modificación, se tendrá como tácita aceptación del cambio realizado. EL CLIENTE podrá solicitar la terminación del presente contrato, mediante solicitud por escrito con firma autógrafa y con acuse de recibo por parte de BANSI, la cual podrá presentar en cualquier sucursal u oficinas de BANSI, dándose por terminado a partir de la fecha de solicitud la cuenta, así como el medio de disposición. Una vez recibido el escrito, BANSI cancelará la cuenta, así como la tarjeta de débito, misma que EL CLIENTE deberá entregar a BANSI al momento de presentar el escrito de referencia, o bien, en caso de no contar con la tarjeta, EL CLIENTE deberá manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que fue destruida o que no cuenta con ella. BANSI rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la tarjeta de débito, y en consecuencia, no podrán generarse nuevos cargos adicionales, a excepción de los ya generados antes de la cancelación. Una vez cancelada la cuenta, y que se dé por terminada la relación contractual, BANSI entregará a EL CLIENTE los recursos depositados, deduciendo, en caso de aplicar, las comisiones y cualquier cantidad a cargo de EL CLIENTE; y para tales efectos BANSI entregará a EL CLIENTE una carta de terminación, en la cual se hará constar la terminación de la relación contractual y la inexistencia de adeudos, la cual hará las veces de finiquito. Las partes acuerdan que el presente contrato podrá darse por terminado sin responsabilidad para ninguna de las partes, cuando, por así convenir a sus intereses, manifieste a la otra, por escrito y con acuse de recibo, su intención de terminar el presente contrato, con por lo menos cinco días naturales de anticipación, obligándose EL CLIENTE, en caso de que BANSI sea quién solicite la terminación, a efectuar el retiro de las cantidades depositadas en su tarjeta, tan pronto como reciba el aviso. En caso de pérdida, robo o extravío de la tarjeta de débito, EL CLIENTE deberá notificar tal evento de inmediato a BANSI, vía telefónica, al y/o (0133) ; en caso de no notificarlo, EL CLIENTE será responsable de las disposiciones que cualquier persona llegue a realizar utilizando dicha tarjeta con firma falsa o sin ella. En el supuesto de que la tarjeta de débito no funcione o se encuentre dañada, EL CLIENTE tendrá que retirar el saldo disponible en su cuenta directamente en ventanilla de cualesquier sucursal BANSI. En el caso de cualquiera de los supuestos señalados anteriormente, EL CLIENTE deberá acreditar la propiedad de los recursos, presentando una identificación oficial vigente, así como a través de la entrega de la tarjeta de débito, o en su defecto, en caso de no contar con ella, con: i) el comprobante de la adquisición de la tarjeta de débito, ii) el número de la tarjeta de débito y el NIP asociado a la misma. Si en el transcurso de tres años, la cuenta no registra movimiento alguno por depósitos o retiros, la cuenta será tratada de conformidad a lo que establece el artículo 61 (sesenta y uno) de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual se detalla en el Anexo II de este Contrato, mismo que se encuentra a disposición de EL CLIENTE para consulta en el Registro de Contratos de Adhesión en la dirección electrónica CAPÍTULO V SERVICIOS DE ATENCIÓN En caso de que EL CLIENTE deseé presentar una aclaración e inconformidad relacionada con alguna operación o servicio, deberá hacerlo a través de la Página Web: en el servicio de aclaraciones, dentro de un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de corte, o en su caso de la realización de la operación; o en la UNE a través de correo electrónico, o en el teléfono (0133) , y BANSI dará el trámite correspondiente de conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 (veintitrés) de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, mismo que se detalla en el Anexo II de este Contrato, y el cual se encuentra a disposición de EL CLIENTE para consulta en el Registro de Contratos de Adhesión en la dirección electrónica CAPÍTULO VI INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte BANSI, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDIS por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de BANSI.
13 CAPÍTULO VII DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS EL CLIENTE podrá designar a los beneficiarios de la presente cuenta, en cualquier momento, bastando para ello que EL CLIENTE presente un escrito en cualquier sucursal de BANSI, firmada por EL CLIENTE y anexando una copia de su identificación oficial, indicando los datos de localización, tales como: nombres completos, domicilio, teléfono y la proporción correspondiente a cada uno de ellos, a través de las formas que para tal efecto tiene implementadas BANSI y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar la proporción correspondiente a cada uno de ellos. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, se deberá de informar a BANSI, sobre tal hecho, mismo que deberá de acreditarse de forma fehaciente con copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Oficial del Registro Civil, por lo que BANSI no será responsable de ninguna forma por cualquier operación realizada sino hasta el momento en que este hecho le sea comunicado. BANSI entregará el importe correspondiente a quien o quienes el propio CLIENTE hubiese designado expresamente como beneficiarios en la proporción estipulada a cada uno de ellos. Si no existieren beneficiarios, el importe será entregado en los términos previstos en la legislación común. CAPÍTULO VIII JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Para la interpretación y cumplimiento del contenido de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, o la del lugar en donde EL CLIENTE adquiera la CUENTA MERCADO PAGO (NIVEL 2), a elección de BANSI; renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro. Leído que fue el presente contrato, y enterado de su contenido y alcance legal, acepto las condiciones de manejo de esta cuenta y lo reglamentado en el presente Contrato, cuyo ejemplar obra en mí poder, así como sus anexos.
14 ANEXO I COMISIONES CUENTA MERCADO PAGO (NIVEL 2)
15
16 ANEXO II PRECEPTOS LEGALES CUENTA MERCADO PAGO (NIVEL 2) Artículo 61.- El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito. Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo. Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo. Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo. Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año. LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Artículo 23. En todas las operaciones y servicios que las Entidades Financieras celebren por medio de Contratos de Adhesión masivamente celebradas y hasta por los montos máximos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, aquéllas deberán proporcionarle a sus Clientes la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios. Al efecto, sin perjuicio de los demás procedimientos y requisitos que impongan otras autoridades financieras facultadas para ello en relación con operaciones materia de su ámbito de competencia, en todo caso se estará a lo siguiente: I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la institución estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud. II. Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo; Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.
17 El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de la institución facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición; III. IV. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, la institución estará obligada a poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas; En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 de esta Ley por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
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