MANUAL DE TRATAMIENTO Y

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1 Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Vigencia: 10/2015 Página 1 de 17 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

2 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Vigencia: 10/2015 Página 2 de 17 Este documento contiene información de propiedad de Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos. Antes de utilizar alguna copia de este documento, verifique que la versión sea igual a la última generada. Si este documento es una copia impresa, verifique la validez del documento. De no ser válido, destruya la copia para asegurar que no se haga de ésta un uso no previsto.

3 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Vigencia: 10/2015 Página 3 de 17 Tabla de contenido 1 INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO INTRODUCCIÓN DEFINICIONES GENERALIDADES PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS CONFLICTOS ENTRE UN FONDO Y/O CARTERAS Y LA ADMINISTRADORA POR ADQUISICIÓN, MANTENCIÓN O ENAJENACIÓN EN FORMA CONJUNTA DE LA INVERSIÓN EN UN MISMO EMISOR Descripción del Conflicto Mecanismos de Control Interno CONFLICTOS DE INTERÉS POR INVERSIONES DE LOS FONDOS Y/O LAS CARTERAS, EN UN MISMO VALOR Descripción del Conflicto Mecanismos de Control Interno CONFLICTOS DE INTERÉS ORIGINADOS POR TRANSACCIONES ENTRE FONDOS Y/O CARTERA CUANDO AMBOS SON GESTIONADOS POR LA ADMINISTRADORA Descripción del Conflicto Mecanismos de Control CONFLICTOS DE INTERÉS ORIGINADOS POR DEFINICIÓN Y ACCESO A INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Descripción Mecanismos de Control CONFLICTOS DE INTERÉS ORIGINADOS POR LA PARTICIPACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRADORA EN ALTOS CARGOS O DIRECTORIOS DE OTROS NEGOCIOS O EMPRESAS Mecanismos de Control Interno CONFLICTOS DE INTERÉS ORIGINADOS POR LA PARTICIPACIÓN DE UN FONDO Y/O CARTERA ADMINISTRADA EN LA EMISIÓN PRIMARIA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS CUANDO ESTA EMISIÓN ES ASESORADA POR UN RELACIONADO A LA ADMINISTRADORA Mecanismos de Control Interno DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS SANCIONES MODIFICACIÓN Y REVISIÓN PERIÓDICA VIGENCIA... 17

4 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Vigencia: 10/2015 Página 4 de 17 1 Información del documento Versión Fecha Vigencia Autor Responsable Aprobado por Aplica a V.5. Compliance Oficial de Cumplimiento / Gerencia General Directorio Credicorp Capital Asset Management SA AGF Fecha Creación 29 de agosto de 2013 Fecha: V B : V.1 Fecha: V B : 29/08/ Introducción Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (la Administradora ), es una sociedad anónima constituida por escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2003, modificada por escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2003, ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo. La Superintendencia de Valores y Seguros (la Superintendencia ) aprobó los estatutos de la Administradora y autorizó su existencia mediante Resolución Exenta Nº 016 de fecha 15 de enero de Un extracto del certificado de autorización respectivo, emitido por la Superintendencia, fue inscrito a fojas Nº del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2004 y publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de febrero de La Administradora, en su rol de administradora de recursos de terceros, debe cuidar especialmente los intereses de los Fondos que administra, actuando con la mayor diligencia y cuidado posible al desempeñar sus actividades comerciales, tal como lo exigen las leyes, especialmente en aquellas situaciones en que los intereses de los Fondos que administra pueden ser incompatibles. Adicionalmente, la Administradora administra cartera de terceros (las Carteras ), como actividad complementaria en los términos autorizados por la Superintendencia. Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos ha establecido en el presente manual (el Manual ) ciertas disposiciones que serán aplicables internamente

5 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Vigencia: 10/2015 Página 5 de 17 en el ámbito de las inversiones de los Fondos y de las Carteras con el objeto de maximizar la rentabilidad de las inversiones que se efectúen y velar porque las decisiones de inversión sean siempre adoptadas en el mejor interés de cada uno de los aportantes y partícipes de los distintos Fondos y de los clientes de las Carteras. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora tiene presente que la gestión de administración de Fondos y de Carteras puede llevar a que se produzcan conflictos de interés en la inversión de los recursos de los Fondos y de las Carteras, razón por la cual el presente Manual contempla los procedimientos a seguir en aquellos casos en que se generen conflictos de intereses entre las inversiones de los Fondos, las Carteras, la Administradora y/o sus relacionados. La Administradora deberá actuar, en lo referido a las decisiones y operaciones de inversión con recursos de los Fondos y de las Carteras, con total independencia y con la debida reserva, respecto de toda otra entidad o persona que no sean aquellas que respectivamente deban participar directamente en dichas decisiones y operaciones de inversión. Esto con el fin de evitar agravar algunas de las situaciones descritas precedentemente como Conflicto de Interés. Producido un conflicto de Interés, la Administradora lo resolverá atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de los Fondos y de las Carteras, teniendo en consideración los criterios expresados en el presente Manual, los elementos de equidad y buena fe en su desempeño y lo que exprese, en cada caso, el respectivo Reglamento Interno de cada Fondo. Asimismo, producido un Conflicto de Interés entre la Administradora y/o sus Fondos, sus Carteras o un tercero, primará siempre el interés del Fondo y/o la Cartera, y la Administradora resolverá dicho conflicto atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de los mismos. Se deja constancia que las disposiciones del presente Manual tienen asimismo por objeto ayudar a la Administradora a cumplir con lo establecido por las normativas que resulten aplicables y, especialmente, con lo establecido por la Ley N sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la LUF ) y su Reglamento, el Decreto Supremo N 129 de 2014, la Ley N sobre Mercado de Valores y la Ley N de Sociedades Anónimas y su Reglamento y la normativa impartida por la Superintendencia.

6 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Vigencia: 10/2015 Página 6 de 17 Todos los empleados de la Administradora son responsables de asumir un comportamiento ético, honesto y de apego a las disposiciones del presente Manual y otras políticas y procedimientos internos adoptados por la Administradora, a fin de que la administración de los Fondos y las Carteras se efectúe de forma racional, profesional, y con la prudencia e independencia necesarias para que las decisiones se adopten en el mejor interés de los aportantes y partícipes de los distintos Fondos y los clientes de las Carteras. El presente Manual sólo podrá ser modificado por acuerdo del directorio de la Sociedad, debiendo informarse de la referida modificación a los Aportantes. Las disposiciones del presente Manual serán aplicables a la Administradora en la gestión de administración de los recursos de todos los Fondos y Carteras bajo su administración. 3 Definiciones Para los efectos del presente Manual, los términos que a continuación se definen tendrán el significado que en cada caso se especifica, el que será igualmente aplicable para el término en singular como en plural: a) Administradora: Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos b) Portafolio Manager: Persona designada y autorizada para la realización de operaciones en el mercado de capitales nacional y/o extranjero por cuenta de la administradora o por cuenta de los Fondos y las Carteras. c) Partícipe: toda persona, natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que mantiene dinero invertido en un fondo mutuo o un fondo de inversión. d) Cartera: Cualquier Cartera administrada por Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos, se encuentre o no sujeto a la fiscalización de la Superintendencia, formalizado mediante un contrato de administración de cartera entre la Administradora y un tercero.

7 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Vigencia: 10/2015 Página 7 de 17 e) Portafolio: Conjunto de activos financieros en los cuales invierte un Fondo o una Cartera que es administrado por parte de la Administradora, conforme con el reglamento interno de dicho Fondo o el contrato de administración de dicha Cartera. f) Valor: Cualquier título transferible incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondo mutuo, cuotas de fondos de inversión, planes de ahorro, efectos de comercio, nacionales o extranjeros y, en general, todo título de crédito o inversión. g) Conflicto de Interés: Se considerará que existe un eventual conflicto de interés entre los Fondos y/o las Carteras, toda vez que la política de inversión de ambos considere la posibilidad de invertir en un mismo instrumento y/o participar en un mismo negocio. Asimismo se considerará que existe una conflicto de interés en toda situación en que un empleado y/o relacionado de la Administradora que participe de las decisiones de inversión de los Fondos y de las Carteras o que en razón de su cargo o posición tenga acceso a información de las inversiones de los Fondos o de las Carteras, se pueda ver enfrentado a tomar una decisión de inversión o enajenación sobre algún valor del cual se pueda derivar una ganancia o evitar una pérdida para sí o para terceros distintos de los Fondos o de las Carteras que administra. Para efectos de esta manual se entenderá por relacionado aquellos mencionadas en el artículo 100 de la Ley N sobre Mercado de Valores. h) Fondo: Cualquier Fondo administrado por Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos, se encuentre o no sujeto a la fiscalización de la Superintendencia. i) Activo: Cualquier clase de bien o derecho susceptible de ser adquiridos por los Fondos y/o Carteras, de acuerdo con la política de inversión de sus recursos establecida en sus respectivos Reglamentos Internos o contratos de administración de Cartera.

8 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Vigencia: 10/2015 Página 8 de 17 4 Generalidades La Administradora y sus sociedades relacionadas tiene como filosofía minimizar los riesgos de Conflictos de Interés, por lo que ha establecido en el Código de Conducta y en la Política Corporativa de Conducta Especifica sobre Inversiones y Finanzas los Fundamentos Corporativos y los Principios Generales que tanto los funcionarios internos como las sociedades relacionadas al grupo deben conocer y cumplir, además se norman los Conflictos de Intereses y la manera de actuar ante ellos. Tanto la Administradora como cada sociedad relacionada deberán tomar las decisiones de inversión velando de la mejor forma posible y separadamente por los intereses exclusivos de cada Fondo, Cartera y/o Cliente, tomando en consideración todos los factores que inciden en la inversión. La evaluación de las inversiones se realiza atendiendo en primer lugar a lo establecido en el artículo 161 de la Ley Nº sobre Mercado de Valores, que dispone que las sociedades administradoras de Fondos de terceros, deben efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, para cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del fondo. El presente Manual regula, entre otras materias, los mecanismos que la Administradora debe disponer para administrar los conflictos de interés que se produzcan en la inversión de los recursos de los Fondos y de las Carteras, como asimismo entre los Fondos y/o las Carteras. Se norman aspectos tales como: a) Conflicto entre los Fondos, las Carteras, la Administradora, sus empleados y/o sus relacionados, debido a que entre sus alternativas de inversión se encuentra un mismo tipo de instrumento o participar en un mismo negocio. b) Conflicto entre los Fondos, las Carteras, la Administradora, sus empleados y/o sus relacionados, producto a una operación entre ellos.

9 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Vigencia: 10/2015 Página 9 de 17 5 Procedimientos para la identificación y solución de conflicto de interés Los posibles conflictos de interés aquí tratados se han clasificado según su naturaleza y son los siguientes: 5.1 Conflictos entre un Fondo y/o Carteras y la Administradora por Adquisición, Mantención o Enajenación en Forma Conjunta de la Inversión en un mismo Emisor Descripción del Conflicto La adquisición de un valor que haga la Administradora para sí, luego de haber realizado la enajenación de este, por cuenta de un Fondo y/o Cartera. La adquisición de un valor que haga la Administradora por cuenta de un Fondo y/o Cartera, luego de haber realizado la enajenación de este, a beneficio de la Administradora. La adquisición o enajenación de bienes por cuenta de un Fondo y/o Cartera en que actúe para sí como adquirente o cedente la Administradora o un Fondo privado, de conformidad con el artículo 22 letra h) de la LUF y las normativa emitida por la Superintendencia al respecto, bajo su administración o de una sociedad relacionada a ella. La adquisición o enajenación de bienes por cuenta de un Fondo y/o Cartera a Fondos y/o Carteras administrados por la Administradora o a sociedades relacionadas a la Administradora, salvo que ésta se lleve a cabo en mercados formales, conforme a los requisitos y condiciones que establezca la Superintendencia, mediante norma de carácter general. Las enajenaciones o adquisiciones de activos que efectúe la Administradora, si resultaren ser más ventajosas para ésta que las respectivas enajenaciones o adquisiciones efectuadas en el mismo período, por cuenta del Fondo y/o una Cartera.

10 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Vigencia: 10/2015 Página 10 de Mecanismos de Control Interno Prioridad de transacciones: En el momento de realizar ejecuciones de compras y/o ventas por cuenta de la Administradora, frente a enajenaciones o adquisiciones de activos comunes por cuenta de un Fondo y/o Cartera, se privilegiarán en primer lugar las operaciones del Fondo y/o Cartera, quedando las operaciones propias de la Administradora para último término. Monitoreo: El área de Operaciones revisará las compras y ventas de realizadas por cuenta propia y/o por cuenta de los Fondos y las Carteras. Registro y Disponibilidad de Información Relevante: En el sistema de gestión de carteras de la Administradora, existe un registro de todas las transacciones realizadas por la Administradora, los Fondos y las Carteras. 5.2 Conflictos de Interés por Inversiones de los Fondos y/o las Carteras, en un mismo Valor Descripción del Conflicto Ante una oportunidad de compra/venta de un mismo valor, se puede dar el conflicto de dar preferencia a: 1) un Fondo respecto a otro; 2) a una Cartera respecto de otra; 3) a una Cartera respecto de un Fondo y/o; 4) a un Fondo respecto de una Cartera. Dicho conflicto se refleja en la tasa o precio al cual se asignará la inversión o enajenación del respectivo valor. En vista de lo anterior, se han definido mecanismos para el control de los conflictos de interés tomando en cuenta la naturaleza de los valores en los cuales invierten los distintos Fondos y Carteras administrados por la Administradora: Mecanismos de Control Interno Mecanismos de Control Interno para administración de Fondos y Carteras que invierten en instrumentos de Deuda: Especialización de funciones: La Administradora asigna los Portafolios de inversión de los Fondos y Carteras que invierten en instrumentos de deuda entre distintos

11 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Vigencia: 10/2015 Página 11 de 17 Portafolio Manager. Los Portafolios son asignados de acuerdo a los tipos de valores en los cuales los Portafolio Manager son especializados, lo cual permite obtener sinergias en el manejo de Portafolios de características similares en cuanto a objetivo y políticas de inversión. Criterio de asignación de instrumentos - Principio de Equidad: En aquellos casos que se vean involucrados uno o más Fondos y/o una o más Carteras administrados por el mismo Portafolio Manager, esto es, la misma persona, respecto de una oportunidad de inversión o enajenación sobre un mismo valor, se utilizará el principio de equidad, que se traduce en asignar el valor en cuestión a tasa promedio, de compra o de venta, para los distintos Fondos y/o Carteras. Es relevante indicar que cada oportunidad de inversión se entiende como aquella existente en el remate específico en que se materializa la transacción de los valores, en el caso de tratarse de instrumentos de deuda transados en un mercado nacional, y el mismo día, en el caso de tratarse de instrumentos de deuda transados en un mercado internacional. Si la transacción realizada por la Administradora por cuenta de los Fondos se realizara a precios distintos en la misma oportunidad de inversión o enajenación, mediante el mecanismo de asignar diferentes cortes a cada fondo se buscará lograr el objetivo de asignación a precio promedio, a excepción de que los cortes sean indivisibles, en cuyo caso, se optará por asignar la totalidad del corte al fondo con mayor necesidad de inversión de acuerdo a la estrategia de inversión correspondiente Mecanismos de Control Interno para administración de fondos que invierten en instrumentos de Capitalización Especialización de funciones: La Administradora asigna los Portafolios de inversión de los Fondos y Carteras que invierten en instrumentos de capitalización entre distintos Portafolio Manager. Los Portafolios son asignados de acuerdo a los tipos de valores en los cuales los Portafolio Manager son especializados, lo cual permite obtener sinergias en el manejo de Portafolios de características similares en cuanto a objetivo y políticas de inversión. Criterio de asignación de instrumentos - Principio de Equidad: En aquellos casos que se vean involucrados uno o más Fondos y/o una o más Carteras administrados por el

12 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Vigencia: 10/2015 Página 12 de 17 mismo Portafolio Manager, esto es, la misma persona, respecto de una oportunidad de inversión o enajenación sobre un mismo valor, se utilizará el principio de equidad, bajo el cual el Portafolio Manager deberá asignar la inversión en dicho Valor según el criterio del mismo precio promedio ponderado de la orden durante el día. El precio promedio ponderado es la sumatoria de los precios de ejecución ponderados por los pesos de los volúmenes adquiridos/enajenados del instrumento durante el día. En casos de cambios no anticipados en los Portafolios, como rescates de alto volumen afectando a uno o más Fondos y/o una o más Carteras, los criterios de enajenación buscarán obtener precios promedios ponderados similares en las enajenaciones. 5.3 Conflictos de Interés originados por Transacciones entre Fondos y/o Cartera cuando ambos son gestionados por la Administradora Descripción del Conflicto Ante la necesidad de enajenación o inversión en un valor específico, se podrán presentar conflictos de interés entre Fondos y/o Carteras, cuando dicha necesidad puede ser remediada a través de la transacción entre los Fondos y/o las Carteras administradas por la Administradora Mecanismos de Control Monitoreo: El área de Operaciones realiza un monitoreo de las transacciones realizadas entre los Fondos y las Carteras. Cualquier excepción es informada al área de Compliance y al Directorio de la Administradora. Registro de las Transacciones: Las Operaciones directas entre los Fondos y/o Carteras que pueden realizar este tipo de operaciones, quedan registradas en los sistemas transaccionales utilizados por los Fondos y las Carteras y en los sistemas de la Administradora.

13 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Vigencia: 10/2015 Página 13 de Conflictos de Interés Originados por Definición y Acceso a Información Privilegiada Descripción Cualquier persona que participe en las decisiones de inversión de los Fondos y/o las Carteras, o que en razón de su cargo o posición, tenga acceso a información de las inversiones de estos, debe mantener el debido cumplimiento de la legislación y normativa aplicable para las inversiones personales. El artículo 164 de la Ley N sobre Mercado de Valores, en el cual se define el concepto de información privilegiada, indica en su segundo inciso que también se entenderá por información privilegiada, la que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores. Adicionalmente, en el artículo 165 de la misma ley se especifica que las personas que en razón de su cargo, posición o relación tenga acceso a información privilegiada, deberá guardar estricta reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores sobre los cuales tenga información privilegiada. En el artículo 166 de la Ley N sobre Mercado de Valores, se presume que tienen acceso a información privilegiada, entre otros, las siguientes personas: directores, gerentes, administradores y liquidadores del inversionista institucional, incluidos sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. También se incluyen los dependientes que trabajen bajo la supervisión directa de los directores, gerentes, administradores o liquidadores del inversionista institucional Mecanismos de Control Los mecanismos de control que a continuación se indican, están dirigidos a cumplir con la normativa vigente, relacionada a las inversiones personales de empleados y personas con acceso a información relevante en la gestión de fondos de terceros: a. Cumplimiento Normativo:

14 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Vigencia: 10/2015 Página 14 de 17 - La Sociedad Administradora, requiere mantener un listado vigente de las personas que hayan tenido o se presume tengan acceso a información privilegiada. - El Gerente General es el responsable de informar a la Superintendencia, en las oportunidades requeridas por la normativa, las inversiones personales superiores a 500 Unidades de Fomento realizadas por las personas indicadas en la Ley N sobre Mercado de Valores. - El área de Compliance monitoreará el debido cumplimiento de los procedimientos relacionados a la entrega de información sobre las inversiones personales de los empleados y personas, que en razón de su cargo o posición, tengan acceso a información privilegiada sobre los Fondos y las Carteras. b. Barreras de Información - Para la gestión de administración de Carteras y de Fondos, se establece que el equipo que maneja dichas inversiones, se encuentra separado físicamente, con un acceso controlado mediante contraseña personal, del equipo de Banca Privada, Finanzas Corporativas y Mercado de Capitales. 5.5 Conflictos de Interés Originados por la participación de los empleados de la Administradora en Altos Cargos o Directorios de otros negocios o empresas Mecanismos de Control Interno Para evitar la existencia o apariencia de conflictos de interés que surjan como producto de los intereses personales de los empleados de la Administradora que deseen tener altos cargos o puestos de directorio de otros negocios o empresas, los empleados deberán obtener la autorización escrita del Directorio de la Administradora. El objetivo de este procedimiento es: Cumplir con las disposiciones del artículo 237 de la Ley N sobre Mercado de Valores descrito arriba.

15 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Vigencia: 10/2015 Página 15 de 17 Descartar cualquier situación que represente un menoscabo del mejor interés de los partícipes de los fondos. Evitar que los empleados desarrollen actividades económicas que vayan en directa competencia con el negocio de administración de activos de la Administradora. 5.6 Conflictos de Interés Originados por la participación de un fondo y/o cartera administrada en la emisión primaria de instrumentos financieros cuando esta emisión es asesorada por un relacionado a la Administradora Mecanismos de Control Interno Para evitar la existencia o apariencia de conflictos de interés que surjan como producto del interés que tenga un fondo y/o cartera administrada en participar de la emisión primaria de un instrumento financiera cuando esta emisión haya sido asesorada por una entidad relacionada a la Administradora; los fondos y/ carteras administradas deberán: Contar con la aprobación por escrito del Comité de Inversión para participar de dicha emisión, la cual deberá contener al menos Un análisis que justifique la inversión, Una evaluación de todo posible Conflicto de Interés, a modo de ser descartado. Él análisis estará a disposición de los aportantes de los Fondos involucrados en dichas transacciones en las oficinas de la Administradora a partir del día 60 contado desde la fecha en que se realizó la inversión. 5.7 Contralor. Adicionalmente, el Directorio de la Administradora deberá designar de entre sus miembros, un director que velará por el cumplimiento del Manual (el Contralor ). El

16 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Vigencia: 10/2015 Página 16 de 17 Contralor podrá, a su vez, solicitar el apoyo del área de Compliance para que lo mantengan constantemente informado de cualquier eventual Conflicto de Interés. En tales casos, el Contralor podrá solicitar a los involucrados todos los antecedentes del potencial Conflicto de Interés y deberá informar en el próximo Directorio las medidas que se hayan tomado para resolverlo. En el evento de que el Conflicto de Interés no haya sido resuelto, el Contralor deberá proponer al Directorio las recomendaciones que considere necesarias para resolver tal potencial Conflicto de Interés. Asimismo, el Contralor podrá proponer modificaciones al presente Manual o a los controles internos si estima que tales modificaciones son en el mejor interés de los Fondos y de las Carteras administradas. Le corresponderá al Contralor también notificarle al Directorio cualquier incumplimiento al Manual que detecte así como proponer las sanciones para tales casos. 6 De la administración de los conflictos de interés a. Independiente de lo establecido en este Manual, será obligación del o los gerentes, en conjunto con el Contralor y el área de Compliance, resolver los Conflictos de Interés que se detecten en cumplimiento con lo dispuesto en este Manual. Dichos conflictos y su resolución serán informados por el Contralor al Directorio de la Administradora. En el caso de que no sea posible la resolución de los conflictos estos serán presentado al Directorio de la Administradora para su resolución conjuntamente con las recomendaciones del Contralor. b. La información que los miembros del Directorio reciben para estos propósitos debe ser tratada confidencialmente y usarse solamente para solucionar el conflicto. La resolución no debe ser utilizada con otros propósitos. c. Producido un conflicto de interés, la Administradora lo resolverá atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de los Fondos y/o Carteras involucrados, teniendo en consideración los criterios expresados en el presente Manual y, los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.

17 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Vigencia: 10/2015 Página 17 de 17 d. La organización deberá mantener controles y procedimientos adecuados con el fin de detectar, prever y analizar conflictos de interés. 7 Sanciones En caso de incumplimiento a lo aquí establecido el Directorio procederá a imponer las medidas administrativas y/o sanciones correspondientes de acuerdo a lo señalado en el Código de Conducta aplicable a la Administradora y sus sociedades relacionadas. 8 Modificación y Revisión Periódica El presente Manual sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de la Administradora. El texto vigente del presente Manual deberá encontrarse a disposición de los Aportantes de los Fondos y de las autoridades correspondientes que así lo requieran. 9 Vigencia El presente Manual fue aprobado por el Directorio de Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos el 29 de agosto del 2013 y la última versión actualizada comienza a regir a partir del 23 de octubre de **** Fin del Documento *****

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