Número Marginal: PROV\2010\ La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Número Marginal: PROV\2010\ La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y"

Transcripción

1 Número Marginal: PROV\2010\ SENTENCIA Madrid, a dieciseis de julio de dos mil diez. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el procedimiento nº 110/10 seguido por demanda de FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE CC.OO. (FECOHT-cc.oo) contra SUPERMERCADOS CHAMPION, GRUP SUPECO.MAXOR SL, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Según consta en autos, el día se presentó demanda por FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE CC.OO. (FECOHT-cc.oo) contra SUPERMERCADOS CHAMPION, GRUP SUPECO.MAXOR SL, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba. Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto

2 colectivo, pretendiendo se declare que todas los trabajadores, que causaron alta en la empresa con anterioridad al , tengan derecho a acumular las horas de lactancia en un período de 23 días, puesto que así se pactó en el art. 35 del convenio vigente, subrayando, a mayor abundamiento, que la empresa demandada lo vino efectuando de este modo hasta finales del año La FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURÍSMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) y la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO desde ahora) se adhirieron a la demanda. SUPERMERCADOS CHAMPION, SA y GRUP SUPECO-MAYOR, SL se opusieron a la demanda, aunque admitieron que en el Acta del Comité Intercentros de se convino la acumulación de horas de lactancia, aunque no estaba previsto en el convenio, admitiendo, así mismo, que en el convenio de se mantuvo el derecho antes dicho, pero negó que hubiera acuerdo para prolongarlo en el convenio vigente, aunque se transcribió así por un lamentable error, que vicia el consentimiento de los negociadores. Defendió, por otra parte, que desde la entrada en vigor del convenio vigente solo se reconoció la acumulación de horas de lactancia a 8 trabajadoras de 86 solicitantes, a diferencia del convenio precedente, en el que se reconoció a 181 trabajadoras de 187 solicitudes, acreditando, de este modo, que esa era la intención de los contratantes, que debe prevalecer sobre el contenido literal de lo pactado. Abundó, por otra parte, que en varias reuniones con el Comité Intercentros se dejó perfectamente claro que la empresa solo admitía 14 días de acumulación de horas de lactancia, sin que se produjera oposición sindical, no habiéndose producido tampoco litigios individuales sobre la materia. Quinto. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 5 del RDL 2/95, de 27 de abril, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: Resultando y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS PRIMERO - El convenio colectivo de la empresa SUPERMERCADOS CHAMPION, SL para el período a se publicó en el BOE de SEGUNDO - El la empresa demandada y su Comité Intercentros acordaron lo siguiente: "Lactancia Se acuerda que aquellas trabajadores que soliciten la acumulación de lactancia a la baja por maternidad tendrán derecho a 23 días naturales de permiso retribuido con independencia de su jornada de trabajo, a partir de 1 de enero de 2003".

3 TERCERO - El convenio de las empresas SUPERMERCADOS CHAMPION, SA y GRUP SUPECO-MAYOR, SL para el período a se publicó en el BOE de En su artículo 35. V. se dijo lo que sigue: ""V. Lactancia.- Los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el art del Estatuto de los Trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Asimismo, podrán optar por sustituir este derecho por la reducción de media hora en su jornada que se hará coincidir con el inicio o el final de la jornada habitual de trabajo. Los trabajadores podrán acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia en 14 días naturales unidos al período de baja por maternidad. Los trabajadores que estuvieran de alta en la empresa a la fecha de firma del presente convenio mantendrán, exclusivamente a título individual, el sistema de acumulación recogido en acta del comité intercentros de 12 de diciembre de El derecho a la acumulación se vincula a la prestación efectiva de trabajo hasta que el menor cumpla los nueve meses". CUARTO - El convenio colectivo de las empresas codemandadas para el período hasta el se publicó en el BOE de En su artículo 35. V. se dijo lo que sigue: "V. Lactancia.- Los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el art del Estatuto de los Trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Asimismo, podrán optar por sustituir este derecho por la reducción de media hora en su jornada que se hará coincidir con el inicio o el final de la jornada habitual de trabajo. Los trabajadores podrán acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia en 14 días naturales unidos al período de baja por maternidad. Los trabajadores que estuvieran de alta en la empresa a la fecha de firma del presente convenio mantendrán, exclusivamente a título individual, el sistema de acumulación recogido en acta del comité intercentros de 12 de diciembre de El derecho a la acumulación se vincula a la prestación efectiva de trabajo hasta que el menor cumpla los nueve meses". QUINTO - En la reunión de la empresa y el Comité Intercentros, celebrada el , se trató sobre lactancia en partos múltiples en los términos siguientes: "Lactancia en partos múltiples Por el comité se solicita que se aplique la proporcionalidad en el disfrute acumulado del permiso de lactancia en supuestos de partos múltiples.

4 Por la Dirección de la Empresa se comenta que no está previsto en el Convenio, al cual se remite la normativa, proponiendo el comité la posibilidad de alcanzar un acuerdo a este respecto. Tras discutir la cuestión, por parte de la Dirección se informa que se contestará definitivamente en la próxima reunión, señalando que su decisión partirá de los 14 días". En la reunión, que celebraron ambos interlocutores el , volvieron a tratar sobre el mismo tema en los términos siguientes: "Lactancia en partos múltiples El Comité solicita la respuesta de la Dirección de la Empresa respecto a la aplicación de la proporcionalidad en el disfrute acumulado del permiso de lactancia en supuestos de parto múltiple. Por la Dirección de la Empresa se comenta que aunque no está previsto en el Convenio dicha acumulación, ofrece que en caso de parto múltiple, con independencia del número de hijos habidos en el mismo parte, el permiso podrá ampliarse, en el caso de trabajadores con derecho a 14 días hasta los 23 días, sin cambio para los que ya tienen reconocidos 23 días. Por el Comité se solicita el incremento de dicho número de días, y tras el debate mantenido al respecto, se acuerda por las partes, que, en caso de parto múltiple, la acumulación de la lactancia se incrementará a un total de 28 días naturales para todas las trabajadoras, con independencia del número de hijos habidos en el mismo parto superior a uno". SEXTO - El se reunió la Comisión Paritaria del Convenio, donde se trató la acumulación de las horas de lactancia sin alcanzarse acuerdo, manifestándose por las partes lo siguiente: "Aplicación del artículo 35.V del Convenio Colectivo, sobre acumulación de lactancia Por la representación sindical se manifiesta que entienden que el Convenio establece que el Convenio establece que el tiempo acumulado de lactancia de 23 días es aplicable a todos los trabajadores con antigüedad anterior a la fecha de firma del Convenio Por la representación de la Empresa se recuerda que dicho precepto se transcribió literalmente del convenio anterior con voluntad de mantener lo pactado en aquel convenio, como de hecho ya se trató con anterioridad en reuniones de Comité Intercentros así como específicamente, cuando se pactó el incremento del tiempo de acumulación de lactancia por partos múltiples. Por la parte sindical se manifiesta su disconformidad atendiendo al tenor literal del precepto, señalando que el mismo se leyó el día de la firma sin que se manifestar disconformidad por ninguna de las partes.

5 Ante la imposibilidad de las partes de alcanzar un acuerdo sobre este punto, se da por cumplido el trámite a los efectos oportunos". SÉPTIMO - Obran en Autos múltiples concesiones de horas de lactancia, que se tienen por reproducidas. OCTAVO - El se intentó la conciliación ante el SIMA sin alcanzar acuerdo. Se han cumplido las previsiones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8 y 2, l del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. SEGUNDO - De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 del TRLPL los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes: a. - El primero del BOE citado. b. - El segundo del Acuerdo reproducido, que obra en folios 42 a 51 y 102 a 107 de autos, aportado por ambas partes. c. - El tercero del BOE citado. d. - El cuarto del BOE citado. e. - El quinto de las Actas de las reuniones citadas que obran en folios 143 a 156 de autos, aportadas por las demandadas y reconocidas de contrario. f. - El sexto del Acta citada que obra en folios 53 y 157 de autos, aportada por ambas partes. g. - El séptimo de las concesiones de acumulación de lactancia que obran en folios 167 a 191 de autos, aportadas por la empresa demandada y reconocidas de contrario. - No podemos dar valor al listado, que obra en folios 158 a 166 de autos, en el que se contienen supuestamente las concesiones de permisos de 23 y 14 días desde 2006 a 2008, porque se trata de un simple listado, que no fue ratificado por su autor, ni reconocido tampoco por los demandantes, siendo, por lo demás, irrelevante para el resultado del juicio, como se razonará más adelante. h. - El octavo del Acta de conciliación que obra en folio 7 de autos. TERCERO - COOO, adhiriéndose a su interpretación UGT y FETICO, defiende que el art. 35 V del convenio vigente es claro y no deja lugar a dudas sobre la intención de los contratantes, de manera que todos los trabajadores, contratados con anterioridad al 17-

6 , fecha de suscripción del convenio, tienen derecho a acumular las horas de lactancia por un período de 23 días, de conformidad con los arts. 3 y 1281 CC. SUPERMERCADOS CHAMPION, SA y GRUPO SUPECO-MAYOR, SL defendieron, por el contrario, que el texto del artículo citado se originó en un error, que vició el consentimiento, puesto que la intención de los contratantes fue siempre que la acumulación antes dicha se disfrutara únicamente por los trabajadores contratados con anterioridad al , fecha de suscripción del convenio precedente, como demuestran los propios actos de los contratantes, resaltando las Actas de y , cuyos contenidos se reproducen en el hecho probado quinto, así como en los permisos concedidos en el período de vigencia del convenio , en relación con los concedidos durante la vigencia del convenio actual y las solicitudes de acumulación de horas de lactancia, pedidas efectivamente por las trabajadoras, entendiendo, por consiguiente, que debe prevalecer la intención de los contratantes cuando es contraria a la literalidad de lo pactado, de conformidad con lo dispuesto en el art CC. La interpretación de los contratos ha sido estudiada por la jurisprudencia, por todas, STS , rec. 11/2009, sosteniéndose lo siguiente:" La doctrina de esta Sala sobre la interpretación de los Convenios Colectivos puede resumirse, como apunta nuestra sentencia de 26 de noviembre de 2008 (Rec. 95/2006 ), diciendo: "dado su carácter mixto -norma de origen convencional/contrato con eficacia normativa- su interpretación ha de atender tanto a las reglas legales atinentes a la hermenéutica de las normas jurídicas como a aquellas otras que disciplinan la interpretación de los contratos, esto es: los arts. 3, 4 y 1281 a 1289 CC (así, entre las más recientes, SSTS de 16/01/08 - rco 59/07-; 14/02/08 -rco 79/07-; 27/05/08 -rcud 4775/06-; 24/06/08 -rcud 2897/07-; y 27/06/08 -rco 107/06 -), teniendo que combinarse los criterios de orden lógico, gramatical e histórico (SSTS de 16/01/08 -rco 59/07-; y 27/06/08 -rco 107/06 -), junto con el principal de atender a las palabras e intención de los contratantes, pues no hay que olvidar que el primer canon hermenéutico en la exégesis de los contratos - naturaleza atribuible al convenio colectivo- es «el sentido propio de sus palabras» [art. 3.1 CC ], el «sentido literal de sus cláusulas» [art CC ] (STS 25/01/05 -rec. 24/03 -), que constituyen «la principal norma hermenéutica -palabras e intención de los contratantes-» (STS 01/07/94 -rec. 3394/93 -), de forma que cuando los términos de un contrato son claros y terminantes, no dejando lugar a dudas sobre la intención de los contratantes, debe estarse al sentido literal de sus cláusulas, sin necesidad de acudir a ninguna otra regla de interpretación (SSTS -próximas- de 13/03/07 -rcud 93/06-; 03/04/07 -rcud 716/06-; 16/01/08 -rco 59/07-; 27/05/08 -rcud 4775/06-; y 27/06/08 -rco 107/06 -), puesto que las normas de interpretación de los arts y siguientes del CC tienen carácter de subsidiariedad en su aplicación [STS de 01/02/07 -rcud 2046/05 -], de forma que cuando la literalidad de las cláusulas de un contrato sean claras, no son de aplicar otras diferentes que las correspondientes al sentido gramatical, o dicho de otro modo, el art CC consta de dos párrafos, que persiguen la doble finalidad de evitar que se tergiverse lo que aparece claro, o que se admita, sin aclarar lo que se ofrezca oscuro, siendo factor decisivo de interpretación, en el primer supuesto las palabras empleadas, y en el segundo la intención evidente de los contratantes (así, entre otras, SSTS 13/03/07 -rcud 93/06-; 03/04/07 -rcud 716/06-; 16/01/08 -rco 59/07-; 27/05/08 - rcud 4775/06-; y 24/06/08 -rcud 2897/07 -)."- Se declara, por tanto, que los acuerdos de empresa pueden mejorar, complementar o suplementar los convenios estatutarios, pero no modificarlos in peius para los trabajadores".

7 Por consiguiente, si el primer canon hermenéutico es el sentido propio de las palabras, debe concluirse que todos los trabajadores, contratados con anterioridad al , fecha de suscripción del convenio vigente, tienen derecho a acumular sus horas de lactancia en un período de 23 días, puesto que así se deduce de la simple lectura del art. 35 V del convenio vigente - Los trabajadores que estuvieran de alta en la empresa a la fecha de firma del presente convenio mantendrán, exclusivamente a título individual, el sistema de acumulación recogido en acta del comité intercentros de 12 de diciembre de no quedando a la Sala duda alguna sobre cualquier otra intención de los contratantes. Por lo demás, que la empresa manifestara en la reunión, que mantuvo con el Comité Intercentros el , cuando se le reclamó que se aplicara la proporcionalidad en el disfrute acumulado del permiso de lactancia en supuestos de partos múltiples, que su decisión partirá de 14 días, no añade nada nuevo a lo aquí discutido, puesto que los partos múltiples no se regulan en el convenio, no desprendiéndose del Acta conformidad de sus interlocutores con ningún tipo de error en el convenio, siendo irrelevante, por las mismas razones, que en la reunión de , la empresa distinguiera entre trabajadores con derecho a 14 días, frente a trabajadores con derecho a 23 días, puesto que dicha distinción tampoco añade nada al presente litigio, ya que aquí discutimos sobre trabajadores contratados con anterioridad al , siendo evidente, que los contratados con posterioridad solo tienen derecho a 14 días, no mencionándose en ninguna de las reuniones, que se produjera error en la redacción del art. 35 V del convenio, lo que podría haberse enmendado por la empresa con mucha facilidad, si todos los negociadores tuvieran convencimiento de dicho error, lo que dista mucho de la realidad, como puede constatarse de la simple lectura del debate producido en la Comisión Paritaria del Convenio, que se reprodujo en el hecho probado sexto. Debe decirse, por otra parte, que la empresa no ha probado, como se razonó en el fundamento de derecho segundo, apartado g), que los trabajadores contratados con anterioridad al , aceptaran pacíficamente acumular solo 14 días, aunque pidieran acumular 23, debiendo decirse, en cualquier caso, que el hecho de que la empresa hubiera concedido de modo masivo solamente 14, cuando correspondían 23, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 V del convenio, lo que no ha demostrado, no permitiría concluir que hubiera vicio en el consentimiento al redactarse dicho artículo, puesto que si se estimara dicha tesis, bastaría con incumplir generalizadamente lo pactado en el convenio, para vaciar de contenido lo pactado en el mismo, vulnerándose, de este modo, lo dispuesto en el art. 37, 1 CE, en relación con el art. 82, 3 ET, que dejan perfectamente claro que los convenios obligan a los empresarios y trabajadores, afectados por su ámbito, durante toda su vigencia. Destacar, en última instancia que, aunque se hubiera probado el error, lo que no ha sucedido, las empresas demandadas no estarían legitimadas para autotutelarse, dejando unilateralmente sin efecto lo convenido, ya que el ordenamiento jurídico no concede a los contratantes dicha potestad, cuando se ha producido un vicio en el consentimiento, debiendo resolverlo consensuadamente con la contraparte, o impugnar el convenio por vicio en el consentimiento y probar que el supuesto error les fue impuesto externamente, de conformidad con lo dispuesto en el art CC. Se impone, por tanto, la total estimación de la demanda, puesto que se ha probado claramente, a juicio de la Sala, que el art. 35 V del Convenio vigente reconoce

8 incondicionadamente a los trabajadores contratados con anterioridad al el derecho a acumular sus horas de lactancia por un período de 23 días. Sin costas por tratarse de conflicto colectivo y no apreciarse temeridad en ninguno de los litigantes. VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLAMOS Que estimando la demanda de conflicto colectivo, interpuesta por CCOO, a la que se adhirieron UGT y FETICO, declaramos que todos los trabajadores, contratados con anterioridad al , tienen derecho a acumular las horas de lactancia por un período de 23 días y en consecuencia condenamos a las empresas SUPERMERCADOS CHAMPION, SA y GRUPO SUPECO- MAYOR, SL a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos. Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misa cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado. Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 300 euros previsto en el art. 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banesto, Sucursal de la calle Barquillo 49, con el nº Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias. Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: índice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante:

Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: índice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: índice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: Codemandante: Demandado: 0000154/2009 DEMANDA - FEDERACION ESTATAL

Más detalles

Resumen: A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Social. Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: 0133/2009.

Resumen: A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Social. Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: 0133/2009. Id. Cendoj: 28079240012009100156 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 133/2009 Fecha de Resolución: 28/10/2009 Nº de Recurso: 175/2009 Jurisdicción: Social

Más detalles

SENTENCIA. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

SENTENCIA. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y Id. Cendoj: 28079240012009100102 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 99/2009 Fecha de Resolución: 18/09/2009 Nº de Recurso: 121/2009 Jurisdicción: Social

Más detalles

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº:

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: Roj: SAN 3214/2011 Id Cendoj: 28079240012011100121 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 112/2011 Nº de Resolución: 105/2011 Procedimiento: DEMANDA Ponente:

Más detalles

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº:

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: Roj: SAN 3826/2011 Id Cendoj: 28079240012011100139 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 109/2011 Nº de Resolución: 118/2011 Procedimiento: DEMANDA Ponente:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 40 Martes 16 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 12347 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1587 Resolución de 3 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 5541/2012 Id Cendoj: 28079240012012100224 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 280/2012 Nº de Resolución: 154/2012 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

Roj: SAN 2018/ ECLI: ES:AN:2015:2018

Roj: SAN 2018/ ECLI: ES:AN:2015:2018 Roj: SAN 2018/2015 - ECLI: ES:AN:2015:2018 Id Cendoj: 28079240012015100092 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 02/06/2015 Nº de Recurso: 111/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 81 Lunes 4 de abril de 2016 Sec. III. Pág. 23700 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3220 Resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la

Más detalles

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social ;2013 DEMANDA -SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA D. RICARDO BODAS MARTÍN S E N T E N C 1 A Nº: 0090/2013

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social ;2013 DEMANDA -SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA D. RICARDO BODAS MARTÍN S E N T E N C 1 A Nº: 0090/2013 ADMINISTRACJON DE JUSTICIA AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: Indice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: Codemandante: Demandado: Ponente limo.

Más detalles

SENTENCIA Nº: 0109/2010

SENTENCIA Nº: 0109/2010 Id. Cendoj: 28079240012010100125 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 109/2010 Fecha de Resolución: 15/11/2010 Nº de Recurso: 158/2010 Jurisdicción: Social

Más detalles

Número Marginal: PROV\2010\ La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

Número Marginal: PROV\2010\ La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y Número Marginal: PROV\2010\132064 SENTENCIA Madrid, a siete de abril de dos mil diez. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 4683/2015 - ECLI:ES:AN:2015:4683 Id Cendoj: 28079240012015100213 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 296/2015 Nº de Resolución: 213/2015 Procedimiento:

Más detalles

Roj: SAN 3690/ ECLI: ES:AN:2017:3690

Roj: SAN 3690/ ECLI: ES:AN:2017:3690 Roj: SAN 3690/2017 - ECLI: ES:AN:2017:3690 Id Cendoj: 28079240012017100129 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 21/09/2017 Nº de Recurso: 191/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Número Marginal: PROV\2010\42835

Número Marginal: PROV\2010\42835 Número Marginal: PROV\2010\42835 SENTENCIA En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil nueve. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto

Más detalles

Audiencia Nacional. AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 130/2017 de 21 septiembre

Audiencia Nacional. AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 130/2017 de 21 septiembre Audiencia Nacional AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 130/2017 de 21 septiembre JUR\2017\243730 CONFLICTO COLECTIVO ECLI:ECLI:ES:AN:2017:3690 Jurisdicción:Social Procedimiento 191/2017 Ponente:Excmo

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 5532/2012 Id Cendoj: 28079240012012100215 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 185/2012 Nº de Resolución: 132/2012 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 243 Viernes 7 de octubre de 2016 Sec. III. Pág. 71805 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9228 Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Empleo,

Más detalles

Sala de lo Social. Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 019/2017

Sala de lo Social. Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 019/2017 AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00019/2017 AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 019/2017 Fecha de Juicio: 15/2/2017 Fecha Sentencia:

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y Id. Cendoj: 28079240012009100068 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 66/2009 Fecha de Resolución: 24/06/2009 Nº de Recurso: 74/2009 Jurisdicción: Social

Más detalles

llmos. Sres. Magistrados: D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL D a. MARÍA PAZ VIVES USANO

llmos. Sres. Magistrados: D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL D a. MARÍA PAZ VIVES USANO SENTENCIA Nº: 0131/2009 llmo. Sr. Presidente: D. RICARDO BODAS MARTÍN llmos. Sres. Magistrados: D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL D a. MARÍA PAZ VIVES USANO Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 389/2014 Id Cendoj: 28079240012014100021 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 469/2013 Nº de Resolución: 21/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y SENTENCIA

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y SENTENCIA Id. Cendoj: 28079240012010100014 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 12/2010 Fecha de Resolución: 22/02/2010 Nº de Recurso: 5/2010 Jurisdicción: Social

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012007100007 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 12/2007 Fecha de Resolución: 30/01/2007 Nº de Recurso: 178/2006 Jurisdicción: Social

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 2674/2015 - ECLI:ES:AN:2015:2674 Id Cendoj: 28079240012015100116 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 154/2015 Nº de Resolución: 121/2015 Procedimiento:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 243 Jueves 10 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 82795 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 10558 Resolución de 26 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Empleo,

Más detalles

Audiencia Nacional Sala de lo Social, sec. 1ª, S , nº 66/2009, rec. 74/2009 Pte: Bodas Martín, Ricardo

Audiencia Nacional Sala de lo Social, sec. 1ª, S , nº 66/2009, rec. 74/2009 Pte: Bodas Martín, Ricardo EDJ 2009/145609 Audiencia Nacional Sala de lo Social, sec. 1ª, S 24-6-2009, nº 66/2009, rec. 74/2009 Pte: Bodas Martín, Ricardo ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO... 1 FUNDAMENTOS DE DERECHO... 3 FALLO... 5

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012004100076 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 85/2004 Fecha de Resolución: 26/10/2004 Nº de Recurso: 168/2002 Jurisdicción: Social

Más detalles

Roj: SAN 4788/ ECLI: ES:AN:2013:4788

Roj: SAN 4788/ ECLI: ES:AN:2013:4788 Roj: SAN 4788/2013 - ECLI: ES:AN:2013:4788 Id Cendoj: 28079240012013100200 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 13/11/2013 Nº de Recurso: 424/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012005100068 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 71/2005 Fecha de Resolución: 07/07/2005 Nº de Recurso: 58/2005 Jurisdicción: Social

Más detalles

SENTENCIA Nº: 0128/2010

SENTENCIA Nº: 0128/2010 Id. Cendoj: 28079240012010100145 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 128/2010 Fecha de Resolución: 21/12/2010 Nº de Recurso: 201/2010 Jurisdicción: Social

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 1168/2014 Id Cendoj: 28079240012014100055 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4/2014 Nº de Resolución: 55/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente: RICARDO

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 3249/2015 - ECLI:ES:AN:2015:3249 Id Cendoj: 28079240012015100152 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 211/2015 Nº de Resolución: 159/2015 Procedimiento:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO HECHOS PROBADOS

ANTECEDENTES DE HECHO HECHOS PROBADOS Roj: SAN 245/2014 Id Cendoj: 28079240012014100017 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 439/2013 Nº de Resolución: 19/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

Audiencia Nacional. (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 169/2013 de 25 septiembre

Audiencia Nacional. (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 169/2013 de 25 septiembre Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 169/2013 de 25 septiembre Acuerdo de descuelgue salarial. Prescripción de un año para ejercitar la acción de nulidad del acuerdo por los

Más detalles

Resumen: A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Social. Secretaría de Dª. MARIA JOSEFA LOBON DEL RIO OTROS AUTORES : OTROS LECTORES :

Resumen: A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Social. Secretaría de Dª. MARIA JOSEFA LOBON DEL RIO OTROS AUTORES : OTROS LECTORES : Id. Cendoj: 28079240012005100078 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 82/2005 Fecha de Resolución: 06/10/2005 Nº de Recurso: 87/2005 Jurisdicción: Social

Más detalles

Tipo de Resolución: Sentencia

Tipo de Resolución: Sentencia Roj: SAN 888/2015 - ECLI:ES:AN:2015:888 Id Cendoj: 28079240012015100053 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 318/2014 Nº de Resolución: 59/2015 Procedimiento:

Más detalles

fundamentos de derecho

fundamentos de derecho CLÁUSULA DE INCREMENTO SALARIAL Con motivo de la actual situación de crisis se ha dado la extraña circunstancia del IPC negativo lo que ha originado gran cantidad de demandas por las que los trabajadores

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 5389/2013 Id Cendoj: 28079240012013100224 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 372/2013 Nº de Resolución: 224/2013 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 705/2016 de 20 Jul. 2016, Rec. 197/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 705/2016 de 20 Jul. 2016, Rec. 197/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 705/2016 de 20 Jul. 2016, Rec. 197/2015 Ponente: Agustí Juliá, Jorge. SENTENCIA En Madrid, a 20 de julio de 2016 Esta sala ha visto el recurso de

Más detalles

Audiencia Nacional. Audiencia Nacional. (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 215/2013 de 27 noviembre JUR\2013\367497

Audiencia Nacional. Audiencia Nacional. (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 215/2013 de 27 noviembre JUR\2013\367497 Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 215/2013 de 27 noviembre JUR\2013\367497 CONVENIO COLECTIVO EXTRAESTATUTARIO: obliga a cumplir lo pactado entre las partes firmantes, por

Más detalles

Tribunal Supremo ANTECEDENTES DE HECHO

Tribunal Supremo ANTECEDENTES DE HECHO Tribunal Supremo Sala de lo Social SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00101/2016 AUDIENCIA NACIONAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00101/2016 AUDIENCIA NACIONAL Roj: SAN 2173/2016 - ECLI:ES:AN:2016:2173 Id Cendoj: 28079240012016100097 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 109/2016 Nº de Resolución: 101/2016 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00030/2016 AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 30/16 Fecha de Juicio: 1/3/2016 Fecha Sentencia:

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 331/2018 de 22 Mar. 2018, Rec. 1334/2016

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 331/2018 de 22 Mar. 2018, Rec. 1334/2016 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 331/2018 de 22 Mar. 2018, Rec. 1334/2016 Ponente: Calvo Ibarlucea, Milagros. UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1334/2016 Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00098/2016 AUDIENCIA NACIONAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00098/2016 AUDIENCIA NACIONAL Roj: SAN 1977/2016 - ECLI:ES:AN:2016:1977 Id Cendoj: 28079240012016100093 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 129/2016 Nº de Resolución: 98/2016 Procedimiento:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 3498/2014 Id Cendoj: 28079240012014100151 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 165/2014 Nº de Resolución: 148/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 518/2015 - ECLI:ES:AN:2015:518 Id Cendoj: 28079240012015100026 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 342/2014 Nº de Resolución: 27/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00200/2014 A U D I E N C I A N A C I O N A L

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00200/2014 A U D I E N C I A N A C I O N A L Roj: SAN 5225/2014 - ECLI:ES:AN:2014:5225 Id Cendoj: 28079240012014100204 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 301/2014 Nº de Resolución: 200/2014 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 2368/2015 - ECLI:ES:AN:2015:2368 Id Cendoj: 28079240012015100106 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 142/2015 Nº de Resolución: 109/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social /2013 DEMANDA

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social /2013 DEMANDA ADMIN IST.RACION DE JUSTICIA AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: Indice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: Codemandante: Demandado: 0000095/2013

Más detalles

Roj: STS 3029/ ECLI: ES:TS:2016:3029

Roj: STS 3029/ ECLI: ES:TS:2016:3029 Roj: STS 3029/2016 - ECLI: ES:TS:2016:3029 Id Cendoj: 28079140012016100428 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 18/05/2016 Nº de Recurso: 198/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

Demandado: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA, CIGA, ELA STV Y FESIBAC CGT.

Demandado: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA, CIGA, ELA STV Y FESIBAC CGT. Id. Cendoj: 28079240012000100032 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 66/2000 Fecha de Resolución: 21/09/2000 Nº de Recurso: 82/2000 Jurisdicción: Social

Más detalles

Roj: STS 5095/ ECLI: ES:TS:2016:5095

Roj: STS 5095/ ECLI: ES:TS:2016:5095 Roj: STS 5095/2016 - ECLI: ES:TS:2016:5095 Id Cendoj: 28079140012016100876 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 10/11/2016 Nº de Recurso: 290/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO (Sala Cuarta) S CONVENIO COLECTIVO

TRIBUNAL SUPREMO (Sala Cuarta) S CONVENIO COLECTIVO TRIBUNAL SUPREMO (Sala Cuarta) S. 20.07.2016 CONVENIO COLECTIVO Resumen: Convenio colectivo: retroactividad desfavorable. Inexistencia: consideración como horas extraordinarias del exceso respecto de la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 198 Miércoles 19 de agosto de 2015 Sec. III. Pág. 75400 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9305 Resolución de 3 de agosto de 2015, de la Dirección General de Empleo,

Más detalles

CONFLICTO COLECTIVO: DANONE, S.A.: 48 A)

CONFLICTO COLECTIVO: DANONE, S.A.: 48 A) Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia núm. 73/2016 de 28 abril CONFLICTO COLECTIVO: DANONE, S.A.: distribución irregular de la jornada de trabajo prevista en el artículo 48 A) del

Más detalles

A U D I E N C I A N A C I O N A L

A U D I E N C I A N A C I O N A L A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 0227/2013 Fecha de Juicio: 12/12/2013 Fecha Sentencia: 16/12/2013 Fecha Auto Aclaración: Núm.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 33 Jueves 7 de febrero de 2013 Sec. III. Pág. 11181 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1310 Resolución de 24 de enero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012006100030 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 0034/2006 Fecha de Resolución: 17/04/2006 Nº de Recurso: 5/2006 Jurisdicción: Social

Más detalles

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07 Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 16 Oct. 2007, rec. 461/2007 Ponente: Gallardo Martín de Blas, Eva Isabel. Nº de sentencia:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 4682/2015 - ECLI:ES:AN:2015:4682 Id Cendoj: 28079240012015100212 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 274/2015 Nº de Resolución: 215/2015 Procedimiento:

Más detalles

Roj: SAN 3932/ ECLI: ES:AN:2017:3932

Roj: SAN 3932/ ECLI: ES:AN:2017:3932 Roj: SAN 3932/2017 - ECLI: ES:AN:2017:3932 Id Cendoj: 28079240012017100138 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 05/10/2017 Nº de Recurso: 207/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STSJ AND 5715/ ECLI: ES:TSJAND:2014:5715

Roj: STSJ AND 5715/ ECLI: ES:TSJAND:2014:5715 Roj: STSJ AND 5715/2014 - ECLI: ES:TSJAND:2014:5715 Id Cendoj: 41091340012014101375 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Fecha: 26/06/2014 Nº de Recurso: 17/2014

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 3814/2014 Id Cendoj: 28079240012014100165 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 184/2014 Nº de Resolución: 162/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

STS del 24 de febrero de 2016 (rec. 19/2015).

STS del 24 de febrero de 2016 (rec. 19/2015). STS del 24 de febrero de 2016 (rec. 19/2015). CELSA PICO LORENZO JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ JOSE DIAZ DELGADO JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA

Más detalles

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 109 /2016

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 109 /2016 Roj: SAN 2173/2016 - ECLI:ES:AN:2016:2173 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 109/2016 Nº de Resolución: 101/2016 Fecha de Resolución: 07/06/2016 Procedimiento:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 54 Jueves 3 de marzo de 2016 Sec. III. Pág. 17598 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 2202 Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

Roj: SAN 3477/ ECLI: ES:AN:2012:3477

Roj: SAN 3477/ ECLI: ES:AN:2012:3477 Roj: SAN 3477/2012 - ECLI: ES:AN:2012:3477 Id Cendoj: 28079240012012100126 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 27/07/2012 Nº de Recurso: 127/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: SAN 3097/ ECLI: ES:AN:2015:3097

Roj: SAN 3097/ ECLI: ES:AN:2015:3097 Roj: SAN 3097/2015 - ECLI: ES:AN:2015:3097 Id Cendoj: 28079240012015100139 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 23/09/2015 Nº de Recurso: 191/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A Ilustrísimos Magistrados Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

Más detalles

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve Id. Cendoj: 28079140012009100416 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 18/05/2009 Nº de Recurso: 54/2008 Jurisdicción: Social Ponente:

Más detalles

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA

A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA Núm. de Recurso: 0000131/2013 Tipo de Recurso: APELACION Núm. Registro General : 00394/2013 Apelante: MINISTERIO DEL

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 58 Sábado 8 de marzo de 2014 Sec. III. Pág. 22148 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 2509 Resolución de 25 de febrero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

Dia y hora: 2/10/ :11:31. Tipo de Contenido: Jurisprudencia. Consulta realizada Términos buscados: Tribunal: "Audiencia Nacional, Social"

Dia y hora: 2/10/ :11:31. Tipo de Contenido: Jurisprudencia. Consulta realizada Términos buscados: Tribunal: Audiencia Nacional, Social Dia y hora: 2/10/2013 17:11:31 Tipo de Contenido: Jurisprudencia Consulta realizada Términos buscados: Tribunal: "Audiencia Nacional, Social" 1 Documento Audiencia Nacional AN (Sala de lo Social, Sección

Más detalles

AUTO Nº 304/2017. En ELCHE, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. I. ANTECEDENTES DE HECHO

AUTO Nº 304/2017. En ELCHE, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. I. ANTECEDENTES DE HECHO AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE Rollo de apelación nº 000353/2017 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ORIHUELA Autos de Procedimiento monitorio - 001422/2016 AUTO Nº 304/2017

Más detalles

AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 12 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 140/2009. SENTENCIA nº 62/2010

AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 12 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 140/2009. SENTENCIA nº 62/2010 AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 12 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 140/2009 SENTENCIA nº 62/2010 En Madrid, a veinte de abril de dos mil diez. El Ilmo. Sr. D. José Ignacio Parada

Más detalles

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27) Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006

Más detalles

(01) NIG: /

(01) NIG: / Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera C/ General Castaños, 1-28004 1111111111111111111111111111111 (01) 301932661 03 33009710 NIG: 28.079.00.3-2013/0014617

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 3020/2015 - ECLI:ES:AN:2015:3020 Id Cendoj: 28079240012015100129 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 181/2015 Nº de Resolución: 131/2015 Procedimiento:

Más detalles

SENTENCIA NÚM. 143/2017

SENTENCIA NÚM. 143/2017 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00143/2017 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION QUINTA DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003 TFNO.: 976208053-055-051 FAX: 976208052 ROLLO:

Más detalles

Roj: SAN 513/ ECLI: ES:AN:2015:513

Roj: SAN 513/ ECLI: ES:AN:2015:513 Roj: SAN 513/2015 - ECLI: ES:AN:2015:513 Id Cendoj: 28079240012015100023 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 19/02/2015 Nº de Recurso: 341/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco

RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006 CONFLICTO COLECTIVO. Minoristas de alimentación. Jornada de trabajo. La compensación de las horas trabajadas en domingo

Más detalles

Roj: SAN 715/ ECLI: ES:AN:2016:715

Roj: SAN 715/ ECLI: ES:AN:2016:715 Roj: SAN 715/2016 - ECLI: ES:AN:2016:715 Id Cendoj: 28079240012016100039 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 09/03/2016 Nº de Recurso: 24/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 3843/2013 Id Cendoj: 28079240012013100168 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 244/2013 Nº de Resolución: 167/2013 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN DE 19 DE JUNIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, POR LA QUE SE REGISTRA Y PUBLICA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL RELATIVA AL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS

Más detalles

ASUNTO:. Interpretación jurisprudencial de la duración del permiso por hospitalización de cónyuge y familiares.

ASUNTO:. Interpretación jurisprudencial de la duración del permiso por hospitalización de cónyuge y familiares. NOTA INTERNA FECHA: 10.07.2013 REFERENCIA: CV/as DE: DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES LABORALES. A: S.G.T. AREAS DE GOBIERNO. GERENTES DE DISTRITOS. GERENTES OO.AA. ASUNTO:. Interpretación jurisprudencial

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 139 Lunes 12 de junio de 2017 Sec. III. Pág. 48462 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 6632 Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 260 Miércoles 30 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 87916 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 11364 Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección General de Empleo,

Más detalles

F Bernal Abogados Tf

F Bernal Abogados Tf A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN PRIMERA MARCOS & BERMEJO PROCURADORES S.C. F Bernal Abogados Tf 913063105 Núm. de Recurso: 0000101/2015 Tipo de Recurso:

Más detalles

Ley 36/2011 (LRJS), arts. 7 a) segundo párrafo, 8.1 segundo párrafo, 124 y 153.

Ley 36/2011 (LRJS), arts. 7 a) segundo párrafo, 8.1 segundo párrafo, 124 y 153. BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL AUDIENCIA NACIONAL Sentencia 134/2014, de 21 de julio de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 140/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Competencia territorial de los órganos

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 251/2016 - ECLI:ES:AN:2016:251 Id Cendoj: 28079240012016100016 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 335/2015 Nº de Resolución: 18/2016 Procedimiento:

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 69

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 69 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 69 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS En el boletín informativo nº 46, pudimos apreciar el giro jurisprudencial que dio la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2006,

Más detalles