NOTIFICACIÓN. Cuadernillo de Venta Programa de Enajenación de Acciones de ISAGEN S.A. E.S.P.

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2 NOTIFICACIÓN La información contenida en este Cuadernillo de Ventas está basada en información suministrada por ISAGEN S.A. E.S.P., en adelante ISAGEN, así como por cualquier otra fuente debidamente identificada en él. Este Cuadernillo de Ventas ha sido preparado únicamente para asistir a posibles inversionistas interesados en realizar su propia evaluación de la enajenación de las Acciones Privilegiadas que posee la Nación en ISAGEN y considerar la compra, y de ninguna forma pretende contener toda la información que un posible inversionista pueda requerir. ISAGEN y BANCA DE INVERSIÓN BANCOLOMBIA S.A. CORPORACIÓN FINANCIERA, en adelante BANCA DE INVERSIÓN, certifican, dentro de su competencia, que emplearon la debida diligencia en la verificación del contenido del Cuadernillo de Ventas, y por lo tanto, certifican la veracidad del mismo y que en este no se presentan omisiones de información que revistan materialidad y puedan afectar la decisión de futuros inversionistas. BANCA DE INVERSIÓN, así como sus subcontratistas, directores, funcionarios, socios, empleados, agentes, representantes, consejeros o asesores, por no estar dentro de la órbita de sus funciones, no han auditado o verificado independientemente la información fuente que sirvió de base para la elaboración de este Cuadernillo de Ventas, por lo tanto no tendrán responsabilidad alguna por cualquier afirmación o certificación (explícita o implícita) en relación con o derivada de dicha información fuente. El contenido del presente Cuadernillo de Ventas o cualquier información recibida en relación con el mismo, ya sea verbal o escrita, por cualquier persona, no se tomará como suministro de cualquier tipo de asesoría por parte de BANCA DE INVERSIÓN, así como sus subcontratistas, directores, funcionarios, socios, empleados, agentes, representantes, consejeros o asesores. Cada posible inversionista deberá realizar una evaluación independiente de los méritos para realizar la inversión y para ello deberá consultar su propio asesor profesional. Este Cuadernillo de Ventas contiene ciertas descripciones, explicaciones, resúmenes e interpretaciones de las leyes colombianas, decretos, regulaciones y otras decisiones (en adelante las Leyes Aplicables ) las cuales fueron preparadas únicamente para informar a los posibles inversionistas en forma general acerca de las mismas y no pretenden ser definitivas ni constituyen asesoría legal a los inversionistas. Cada posible inversionista deberá realizar una evaluación independiente de los aspectos legales de la inversión y para ello deberá consultar su propio asesor legal. La decisión de inversión en las Acciones Privilegiadas implica el reconocimiento y la aceptación del inversionista que ni BANCA DE INVERSIÓN, ni sus subcontratistas, directores, funcionarios, socios, empleados, agentes, representantes, consejeros o asesores, estarán sujetos a responsabilidad alguna, presente o futura, respecto del Cuadernillo de Ventas o cualquier información relacionada con el mismo, ya sea o no que la hayan conocido o que hayan participado en su inclusión u omisión, excepto por lo establecido en la segundo párrafo de esta notificación. ISAGEN, BANCA DE INVERSIÓN, así como sus subcontratistas, directores, funcionarios, socios, empleados, agentes, representantes, consejeros o asesores no dan ninguna declaración o garantía en cuanto al desempeño o resultados futuros de ISAGEN o cualquier proyección o información (expresa o implícita) relacionada, si la hubiere. ISAGEN, en virtud del Acuerdo de Gestión celebrado con el Ministerio de Minas y Energía y La Nación, el día 30 de diciembre de 2005 se reserva el derecho a su entera discreción y sin tener que dar explicación alguna, de revisar la programación o procedimientos relacionados con cualquier aspecto del trámite de la enajenación de las Acciones Privilegiadas. En consecuencia, los inversionistas reconocen y aceptan que ISAGEN no será responsable por las consecuencias de dicha decisión. En ningún momento se podrá entablar una demanda o reclamación de cualquier naturaleza contra ISAGEN o cualquiera de sus representantes, asesores o empleados como resultado de dicha decisión. Este Cuadernillo de Ventas no constituye una oferta de venta o una solicitud de una oferta de compra. La distribución de este Cuadernillo de Ventas y cualquier venta realizada, no indica bajo ninguna circunstancia, que no se haya presentado cambio en los asuntos relativos a ISAGEN desde la fecha de este documento o que la información aquí presentada esté correcta en cualquier fecha subsiguiente a la fecha aquí indicada. 1

3 SE CONSIDERA INDISPENSABLE LA LECTURA TANTO DE ESTA INTRODUCCIÓN COMO DEL CUADERNILLO DE VENTAS EN GENERAL, PARA QUE LOS POTENCIALES INVERSIONISTAS PUEDAN EVALUAR ADECUADAMENTE LA CONVENIENCIA DE LA OPERACIÓN. DECLARACIONES SOBRE EL FUTURO Este Cuadernillo de Ventas contiene declaraciones enfocadas hacia el futuro de la compañía, las cuales están incluidas en varios apartes del mismo. Tales manifestaciones incluyen información referente a estimaciones o expectativas actuales de la compañía relacionadas a la futura condición financiera y a los resultados operacionales. Se advierte a los potenciales inversionistas que tales declaraciones sobre el futuro no son garantía del desempeño, riesgo o incertidumbre que se puedan presentar posteriormente, y que los resultados reales pueden variar sustancialmente con respecto a los enunciados sobre el futuro, debido a factores diversos. Existen factores importantes que podrían causar que los resultados reales difieran de aquellos señalados en declaraciones sobre el futuro, de los cuales algunos se encuentran fuera del control del emisor. Ni ISAGEN, ni tampoco BANCA DE INVERSIÓN, así como sus subcontratistas, directores, funcionarios, socios, empleados, agentes, representantes, consejeros o asesores, asumen obligación alguna de revisar las declaraciones sobre el futuro hechos en este Cuadernillo de Ventas. 2

4 INTRODUCCIÓN Antecedentes Por escritura pública número 230 de la Notaría Única de Sabaneta del 4 de abril de 1995 se protocolizó la escisión parcial de la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (en adelante ISA S.A. E.S.P.), lo que implicó la creación de una nueva sociedad de servicios públicos mixta, del tipo de las anónimas, de carácter comercial, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, y sometida al régimen jurídico establecido en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, denominada Empresa Colombiana de Generación Eléctrica S.A. E.S.P. ECOGEN S.A. E.S.P. (denominación social modificada por Escritura Pública No. 809, otorgada el día 1 de diciembre de 1995, ante el Notario Único de Sabaneta a ISAGEN S.A. E.S.P.), sociedad a la cual se le transfirieron los activos de generación eléctrica de propiedad de ISA S.A. E.S.P.. El objeto social principal de ISAGEN es la generación y comercialización de energía eléctrica, la comercialización de gas natural por redes, así como la comercialización de carbón, vapor y otros energéticos de uso industrial. En desarrollo del Documento Conpes 3281 y en virtud del Acuerdo de Gestión celebrado entre la Nación e ISAGEN el 30 de diciembre de 2005, la Administración de ISAGEN ejecutó los estudios y análisis pertinentes e idóneos para establecer la viabilidad de llevar a cabo un Programa de Enajenación de Acciones de ISAGEN. El Artículo 1 de la Ley 226 de 1995, dispone que dicha ley se aplicará a la enajenación, total o parcial de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de propiedad del Estado y, en general, a su participación en el capital social de cualquier Empresa. El Conpes mediante documento 3425 recomendó adoptar la estrategia de vender hasta el 20% de las acciones de ISAGEN que son propiedad de la Nación por medio de un Programa de Enajenación de Acciones. En la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 1 de junio de 2006 se autorizó la división del capital de ISAGEN en dos mil setecientos veintiséis millones setenta y dos mil ( ) acciones de valor nominal de veinticinco pesos ($25) moneda corriente cada una, lo cual consta en la Escritura Pública No. 920 del 11 de junio de 2006 de la Notaria Única de Sabaneta. En la citada reunión de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas autorizo la división del capital de ISAGEN en acciones de dos clases que circulan en forma desmaterializada: (i) Acciones Ordinarias y (ii) Acciones Privilegiadas. El día 15 de diciembre de 2006, el Presidente de la República expidió el Decreto No por medio del cual se aprobó el Programa de Enajenación de Acciones Privilegiadas (en adelante El Programa ). El Decreto 4482 establece la enajenación de las Acciones Privilegiadas en tres (3) Etapas así: (a) La primera etapa (la Primera Etapa ) destinada a ofrecer públicamente la totalidad de las Acciones Privilegiadas a los Destinatarios Exclusivos de las Condiciones Especiales o Sector Solidario de que tratan los Artículos 60 de la Constitución Política de Colombia, 3 de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002, (b) La segunda etapa (la Segunda Etapa ), en desarrollo de la cual se ofrecerán en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al Público en General, las Acciones Privilegiadas que no hayan sido adquiridas por los Destinatarios Exclusivos de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa, (c) La tercera etapa, en la cual el Enajenante ofrecerá mediante oferta privada las Acciones que no sean adquiridas ni en la Primera ni en la Segunda Etapa a la International Finance Corporation IFC, organismo multilateral de crédito respecto del cual Colombia es parte de su Convenio Constitutivo. El Comité Técnico en desarrollo del Decreto 4482 aprobó el 15 de diciembre de 2006 el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, con el objeto de regular el proceso de enajenación de las Acciones Privilegiadas en cada una de las Etapas. La Nación - Ministerio de Minas y Energía es titular de mil quinientas setenta y un millones novecientas diecinueve mil ( ) acciones ordinarias y quinientas veintitrés millones novecientas setenta y tres mil ( ) acciones privilegiadas de ISAGEN que en su conjunto equivalen al 76.88% del capital social de ésta. La Nación pretende vender quinientas veintitrés millones novecientas setenta y tres mil ( ) Acciones Privilegiadas, equivalentes a un diecinueve punto veintidós por ciento (19.22%) del capital social de ISAGEN, en desarrollo del programa de enajenación y adjudicación (aprobado mediante el Decreto 4482 del 15 3

5 de diciembre de 2006 y siguiendo el procedimiento establecido en dicho Decreto, en el Reglamento y en el presente Cuadernillo de Ventas. Objetivos de la Enajenación Los principales objetivos del Programa de Enajenación de Acciones de ISAGEN, son: Fortalecer el Sector Energético en Colombia. Democratizar una parte de la participación accionaria que posee la Nación en ISAGEN a través de un proceso que, bajo el marco de la Ley 226 de 1995, garantice amplia publicidad y libre concurrencia, y promueva la masiva participación en la propiedad accionaria de ISAGEN. Obtener un beneficio socioeconómico a nivel nacional que permita generar riqueza, bajo un esquema en el cual el público en general acceda a la propiedad accionaria de una empresa que como ISAGEN opera en un sector de alto crecimiento. Contribuir al fortalecimiento institucional de la Empresa a través de la incorporación de múltiples nuevos accionistas, en especial personas naturales. Apoyar la difusión y el fortalecimiento del mercado público de valores colombiano. Mejorar la inversión para los actuales accionistas generando liquidez a la acción, de manera que consoliden sus posiciones. Generar historia de ISAGEN en el mercado público de valores, así como divulgar el resultado del proceso, con el fin de que, en el futuro, ISAGEN pueda acceder a este mercado con facilidad. La venta de las Acciones Privilegiadas se hará a través de la Red de Oficinas del Banco Agrario Entidad Financiera especialmente contratada para prestar los servicios de promoción, distribución, recaudo y colocación masiva de acciones. La administración integral de la emisión, su gestión y conciliación de cartera estará a cargo de una Sociedad Fiduciaria (en adelante la FIDUCIARIA). BOLSA DE VALORES, SOCIEDADES COMISIONISTAS Y BANCO AGRARIO La Bolsa de Valores de Colombia, en adelante BVC, es una sociedad anónima, de carácter privado, vigilada por la Superintendencia Financiera, cuya función principal es la de organizar y mantener el adecuado funcionamiento del mercado de valores. En ella se realizan, diariamente las negociaciones sobre los valores allí inscritos. La BVC y el Banco Agrario, se encuentran sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, lo que asegura el cumplimiento de las disposiciones legales. NOCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES Las acciones son títulos valores que representan los derechos que posee un accionista respecto de una sociedad anónima o en comandita por acciones. Como título valor, incorpora los derechos de participar en las deliberaciones y votar en la Asamblea General de Accionistas, de recibir una parte proporcional de los dividendos establecidos por los balances de fin de ejercicio, de negociar libremente las acciones, de inspeccionar la contabilidad y demás libros y papeles sociales, y de recibir parte proporcional de los activos sociales al momento de la liquidación, esto para las acciones ordinarias (artículo 379 del Código de Comercio). Las Acciones Privilegiadas objeto de enajenación se encuentran reglamentadas en el Artículo 381 del Código de Comercio. Las Acciones Privilegiadas pueden gozar de un privilegio por cierto tiempo luego del cual pueden convertirse en acciones ordinarias. Dichos privilegios son definidos por el emisor y pueden ser: dividendo privilegiado, distribución preferencial de las utilidades generadas por la compañía, distribución preferencial al momento de la liquidación de la compañía y cualquier otro tipo de privilegio de carácter económico. Los privilegios de las Acciones Privilegiadas que se busca enajenar están previstos en el numeral 1.3 de este Cuadernillo. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE ACCIONES PRIVILEGIADAS Adicional al privilegio económico, los titulares de acciones privilegiadas tienen los mismos derechos que los titulares de las Acciones Ordinarias, que son: Participar en las deliberaciones y votar en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad. 4

6 Ejercer el derecho de inspección sobre los libros y documentos contables de la sociedad dentro de los 15 días hábiles anteriores a la reunión de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad. Negociar libremente sus acciones. Percibir los dividendos decretados por la Asamblea General de Accionistas. Recibir una parte proporcional de los activos al producirse la liquidación de la sociedad. Impugnar las decisiones de la Asamblea General de Accionistas cuando éstas contravengan la ley. Solicitar y obtener información material que les permita tomar decisiones respecto de su inversión, independientemente del valor de su inversión o el número de acciones que represente. Reclamar de la Junta Directiva el cumplimiento del Código de Buen Gobierno, mediante presentación escrita y sustentada de sus requerimientos. Convocar a la Asamblea General de Accionistas cuando así lo solicite un número de accionistas de la sociedad que representen por lo menos el 20% del número total de acciones suscritas. Por otra parte, las acciones confieren a sus titulares las siguientes obligaciones: Acatar y cumplir las decisiones de los órganos sociales. Pagar las acciones que suscriba en los términos y condiciones establecidas. Cumplir lo dispuesto en los Estatutos Sociales y colaborar en el cumplimiento del objeto social. Acudir a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas. Abstenerse de realizar actos que impliquen conflictos de interés. Acatar y cumplir con los Gastos de Administración del Depositante Directo mencionados en el numeral 1.11 de este Cuadernillo de Ventas. RIESGO DE INVERTIR EN EL MERCADO DE RENTA VARIABLE La rentabilidad que se puede generar de la tenencia de una acción, es producto del nivel de los dividendos que pague dicha acción, y de las ganancias o pérdidas que el precio de dicha acción experimente mientras se es titular de ella. Las inversiones de renta variable, como en el caso de las acciones, la ganancia futura es incierta ya que puede verse afectada por los resultados de la empresa emisora, los factores de la economía y el comportamiento del mercado público de valores. A diferencia, las inversiones de renta fija, perciben un rendimiento fijo pactado de antemano. El inversionista en acciones puede superar las expectativas de ganancia, vía dividendos o vía la valorización del precio de la acción, pero también puede que por diversas circunstancias no se devengue la utilidad calculada inicialmente y, eventualmente, se genere una pérdida. Es importante tener en cuenta que la inversión en acciones es considerada de mediano y largo plazo. Antes de realizar una inversión en valores de renta variable se debe tener conciencia que se puede ganar, o perder el capital invertido. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPOSICIÓN DE SU PORTAFOLIO La aversión o aceptación al riesgo y los riesgos asociados a cada inversión determinarán la composición de un portafolio de inversiones. A mayor riesgo existe una mayor expectativa de ganancia y bajo este principio financiero el inversionista diseña su portafolio. Cuando se va a invertir en renta fija es necesario evaluar la solidez y respaldo del emisor de los títulos, así como la rentabilidad frente a las condiciones ofrecidas en el mercado y las perspectivas de cambio. En el mercado de renta fija la rentabilidad de la inversión esta dada por una tasa fija de interés, pactada para todo el periodo de duración de la inversión. En el mercado de renta variable no está predeterminada ni asegurada la rentabilidad de la inversión, pues se encuentra ligada a las potenciales utilidades obtenidas por la empresa en la que se invierte, así como a las posibles variaciones en los precios de los títulos por las condiciones existentes en el mercado. 5

7 Para inversiones de renta variable se debe considerar, la solvencia del emisor, el nivel de bursatilidad, que es la categoría que otorga la Superintendencia Financiera a las acciones que se negocian en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. dependiendo del volumen y frecuencia de negociación, las expectativas del sector en el que se desenvuelve la empresa emisora, la evolución económica y política del país, etc. 6

8 GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LA EMISIÓN DE LA OFERTA Para efectos exclusivos de interpretación de este Cuadernillo de Ventas, los términos que se incluyen en el presente Capítulo y que en el texto del Reglamento aparecen con letra inicial en mayúscula, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos que denoten el singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera. Los términos que no estén expresamente definidos se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto, en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos. Acciones o Acciones Privilegiadas: son quinientos veintitrés millones novecientos setenta y tres mil ( ) acciones privilegiadas, equivalentes al diecinueve punto veintidós por ciento (19.22%) del total de las acciones en circulación de ISAGEN, que constituyen el objeto de la enajenación que se reglamenta a través de este documento. Dichas Acciones Privilegiadas son títulos de propiedad de carácter negociable, representativos de una parte alícuota del patrimonio de ISAGEN, las cuales otorgan a sus titulares derechos políticos y económicos que pueden ser ejercidos colectiva o individualmente, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos Sociales de ISAGEN. Aceptación: es la declaración de voluntad irrevocable y unilateral, incluida en el Formulario de Aceptación, por medio de la cual cada Aceptante formula su aceptación a la Oferta Pública de Enajenación de Acciones dentro del Programa y se obliga a adquirir y pagar las Acciones Privilegiadas que le sean adjudicadas. En el curso de la Primera Etapa, la Aceptación sólo podrá ser efectuada por los Destinatarios Exclusivos de las Condiciones Especiales. Aceptación Válida: es la Aceptación presentada dentro del plazo establecido y que cumple con todos los requisitos previstos en el Reglamento, en el Formulario de Aceptación y en el Decreto 4482 del 15 de diciembre de Aceptante: es el Destinatario Exclusivo de las Condiciones Especiales (Sector Solidario) que formula la Aceptación. Adendos: son los documentos aclaratorios o modificatorios del Reglamento que con posterioridad a su expedición se emitan, los cuales harán parte integral del mismo, y que estarán a disposición de todos los interesados en el Programa conforme a lo establecido en el Capitulo 4 del Reglamento. Administrador de las Acciones: es el Depósito Centralizado de Valores de Colombia - Deceval S.A.-, entidad encargada de realizar la custodia y administración de la Acciones Privilegiadas, ejerciendo, entre otras, las anotaciones en cuenta de las Acciones Privilegiadas y la tenencia y manejo del libro de accionistas. Adjudicación: acto mediante el cual se determinan los Adjudicatarios de las Acciones Privilegiadas. Adjudicatario: aceptante a quien se le adjudiquen Acciones Privilegiadas. Avisos de Oferta: avisos sobre las condiciones y características de la Oferta de Acciones Privilegiadas que se realizará en cada una de las Etapas, los cuales serán publicados por lo menos en un diario de amplia circulación nacional. Beneficiario Real: tiene el alcance que le atribuye la Resolución 400 de 1995 de la antigua Sala General de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen. BVC: es la Bolsa de Valores de Colombia S.A., establecimiento mercantil de carácter privado y organismo autorregulador, constituido como sociedad anónima vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuya función es la organización, el funcionamiento y el mantenimiento adecuado y transparente del mercado de valores. Será la entidad encargada de realizar la Adjudicación, el cronograma de pago y la constitución y manejo posterior de los Mecanismos de Garantía establecidos en el Reglamento y en el presente Cuadernillo de Ventas para las Acciones compradas de contado y por cuotas. 7

9 Carta de Adjudicación: es la comunicación enviada a los Adjudicatarios en los términos y con la información que se establece en la sección 5.21 del Reglamento y la sección 3.29 del presente Cuadernillo de Ventas. Este documento surtirá los mismos efectos del comprobante de adjudicación establecido en el artículo tercero del Decreto de La Carta de Adjudicación podrá tener como anexo un talonario que utilizarán los Compradores a Plazos para realizar sus respectivos pagos. CAAP: Comité de Aprovechamiento de Activos Públicos, el cual mediante documento CONPES 3281 del 19 de abril de 2004, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, recomendó al Gobierno Nacional adoptar la estrategia de enajenación y aprovechamiento de activos públicos prevista en el mencionado Documento, así como la conformación del Comité de Aprovechamiento de Activos Públicos CAAP-, el cual tiene, entre otras, las funciones de definir los casos en los que se requiere adelantar procesos de enajenación, llevar a cabo un seguimiento permanente de tales procesos y coordinar con las entidades comprometidas los cronogramas de trabajo y el desarrollo de los procesos. Cargos de Nivel Directivo: son todos los empleados o funcionarios de ISAGEN que tengan alguno de los siguientes cargos: (i) los miembros de la Junta Directiva de ISAGEN, (ii) el Gerente General, (iii) el Secretario General de ISAGEN, (iv) los gerentes de ISAGEN, (v) los Directores de ISAGEN, y (vi) el auditor organizacional de ISAGEN. Central de Procesos: es la sociedad Asesoría en Sistematización de Datos S.A., entidad encargada de la digitalización de los datos de los Formularios de Aceptación a través de un software especialmente diseñado, con el fin de que sirvan como base para la posterior Adjudicación de las Acciones Privilegiadas del Programa por parte de la BVC. Comité Técnico: es el comité previsto en el artículo 25 del Decreto 4482 de 2006, el cual es el ente encargado de dirigir el proceso de enajenación, aprobar el Reglamento y en general de desarrollar las demás funciones que se le establecen en el Decreto mencionado. Para todos los efectos, el Comité Técnico estará integrado por los miembros que conforman el Comité de Aprovechamiento de Activos Públicos CAAP-, de acuerdo con lo dispuesto por el CONPES 3281 de 2004, es decir, por un representante permanente de la Presidencia de la República, un representante permanente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un representante permanente del Departamento Nacional de Planeación, y adicionalmente para efectos de este Programa, el Director de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el funcionario delegado por el Ministerio de Minas y Energía. Comprador a Plazo: aceptante, que de conformidad con el numeral (ii) de la Sección del Reglamento, de la sección 3.13 del presente Cuadernillo de Ventas y el Decreto 4482 de 15 de diciembre de 2006, acepta comprar las Acciones Privilegiadas bajo la modalidad del Pago del Precio por Cuotas. Comprador de Contado: aceptante, que de conformidad con el numeral (i) de la Sección del Reglamento, del numeral (i) de la sección 3.13 del presente Cuadernillo de Ventas y el Decreto 4482 del 15 de diciembre de 2006, acepta comprar las Acciones Privilegiadas bajo la modalidad del Pago del Precio de Contado. Condiciones Especiales: son las condiciones especiales de acceso establecidas en el Artículo 6 del Decreto 4482 del 15 de diciembre de 2006 encaminadas a facilitar la adquisición de las Acciones Privilegiadas por parte de los Destinatarios Exclusivos de las Condiciones Especiales (Sector Solidario) y a garantizar el principio de preferencia establecido en el Artículo 3 de la Ley 226 de Contrato Fiduciario: es el Contrato Fiduciario suscrito entre ISAGEN y la Fiduciaria Bogotá S.A. y la Fiduciaria de Occidente S.A. cuyo objeto es la administración financiera del Programa. 1 Artículo 3º. Decreto 1171 de 1996: Adjudicadas las acciones, el trabajador o extrabajador, procederá de inmediato a solicitar al empleador o a la entidad encargada del manejo de sus cesantías, que gire directamente a la entidad vendedora o al comisionista de bolsa, según el caso, el valor de las cesantías que corresponda para el efecto, anexado al respectivo comprobante de adjudicación... 8

10 Cuadernillo de Ventas: documento en el cual se establecen las características de las Acciones, las condiciones de la Oferta y la información relevante de ISAGEN durante la Primera Etapa. Es el presente Cuadernillo de Ventas. Cuota Inicial: es la cuota equivalente al quince por ciento (15%) del monto solicitado como Inversión en la Primera Etapa, la cual deberá ser pagada al momento de la presentación del Formulario de Aceptación tal como se describe en la sección del Reglamento y en la sección 3.14 del presente Cuadernillo de Ventas. Deceval: es el Depósito Centralizado de Valores de Colombia - DECEVAL S.A.- entidad encargada de recibir en depósito títulos valores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, para administrarlos por medio de un sistema computarizado, que garantiza la seguridad de los títulos y elimina los riesgos asociados con el manejo físico de los mismos. Democratización: proceso a llevar a cabo para la enajenación de las Acciones Privilegiadas de propiedad de la Nación que utiliza mecanismos que garantizan amplia publicidad y libre concurrencia, así como procedimientos que promueven la masiva participación en la propiedad accionaria de ISAGEN, en cumplimiento de la Ley 226 de Depositante Directo: son las personas que de acuerdo con el reglamento de operaciones del Deceval aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia pueden acceder directamente a sus servicios y hayan suscrito el Contrato de Depósito de Valores, bien sea a nombre y por cuenta propia y/o en nombre y por cuenta de terceros. Destinatarios Exclusivos de las Condiciones Especiales (Sector Solidario): son tal como lo establece el Artículo 3 numeral 3.1 del Decreto 4482 del 15 de diciembre de 2006 y para todos los efectos del Programa: (i) Los trabajadores activos y pensionados de ISAGEN; (ii) Los extrabajadores de ISAGEN, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; (iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de ISAGEN, (iv) Los sindicatos de trabajadores, (v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores, (vi) Los fondos de empleados, (vii) Los fondos mutuos de inversión, (viii) Los fondos de cesantías y pensiones, (ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa y (x) Las cajas de compensación familiar. Día Hábil: cualquier día calendario de lunes a viernes excluyendo los días sábados y festivos en la República de Colombia. En el supuesto de que el último día de un periodo cualquiera establecido en el Reglamento o en el presente Cuadernillo de Ventas no fuese un Día Hábil, el último día de tal periodo será el Día Hábil siguiente al referido día calendario. Cuando el Reglamento o el presente Cuadernillo de Ventas se refieran a día y no se precise otra cosa se entenderá que es Día Hábil. DNP: es el Departamento Nacional de Planeación. Entidades Colocadoras: cada una de las entidades que conforman la Red de Distribución a través de cuya red de oficinas se desarrollará la labor de promoción y colocación de las Acciones Privilegiadas ofrecidas en venta a través del Programa. Son los bancos señalados en el Aviso de Oferta para esta Primera Etapa. Entidades Prestamistas: son el Banco Agrario S.A., la Financiera Energética Nacional S.A. e ISAGEN, entidades que pondrán a disposición de los destinatarios de la Primera Etapa líneas de crédito en los términos de la Sección 5.22 del Reglamento. Establecimiento de Crédito Primera Etapa: Banco Agrario. Etapas: será cualquiera de las etapas en las que se divide el Programa, a saber: (i) Etapa Sector Solidario o Primera Etapa, (ii) Etapa Público en General o Segunda Etapa y (iii) Etapa IFC o Tercera Etapa. Etapa Sector Solidario o Primera Etapa: etapa en la cual se ofrecen de manera exclusiva la totalidad de las Acciones Privilegiadas a los Destinatarios Exclusivos de las Condiciones Especiales dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 60 de la Constitución Política, en la Ley 226 de 1995 y en el Decreto 4482 de 2006 y en el Reglamento. 9

11 Etapa Público en General o Segunda Etapa: etapa en la cual mediante oferta pública, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia se ofrecen las Acciones Privilegiadas, que no hayan sido adquiridas en la Primera Etapa, al Público en General, en los términos establecidos en el Decreto 4482 de 2006, en el Reglamento y en el presente Cuadernillo de Ventas. Etapa IFC o Tercera Etapa: etapa en la cual se ofrecen a la IFC las Acciones que no hayan sido enajenadas en la Primera Etapa ni en la Segunda Etapa, en los términos establecidos en el Decreto 4482 de 2006 y en el Reglamento. Evento de Ejecución: se entenderá que ha ocurrido, respecto a un comprador, cuando: (i) (ii) Tratándose de un Comprador de Contado, cuando incurra en retardo de treinta (30) días comunes o más en el pago de la parte insoluta del precio de las Acciones Privilegiadas a él adjudicadas, contados a partir de la fecha señalada para el pago en la respectiva Carta de Adjudicación; o Tratándose de un Comprador a Plazo, cuando incurra en retardo de noventa (90) días comunes o más en el pago de alguna de las cuotas, contados a partir de la fecha señalada para el pago en la respectiva Carta de Adjudicación. Para todos los efectos, se entenderá que para que se configure un Evento de Ejecución no será necesaria la constitución en mora al comprador incumplido, lo cual es aceptado de manera expresa por todos los Aceptantes. En la Primera Etapa, la ocurrencia de un Evento de Ejecución tendrá el efecto que se indica en el numeral 3.32 del presente Cuadernillo de Ventas. Fecha de Adjudicación: significa, la fecha que se indique como tal en la Carta de Adjudicación. Fecha o Fechas de Enajenación: es la fecha en la cual se registre como accionista al Adjudicatario en el libro de registro de accionistas de ISAGEN. Fiduciaria: son la Fiduciaria Bogotá S.A. y la Fiduciaria de Occidente S.A., quienes mediante consorcio serán las sociedades fiduciarias encargadas de la administración integral de la enajenación de las Acciones Privilegiadas, gestión y conciliación de la cartera a favor de la Nación, así como de la administración del departamento del nuevo universo de accionistas de ISAGEN, todo de acuerdo con lo descrito en el presente documento y en el Contrato Fiduciario. Formulario de Aceptación: es cada uno de los formularios, que diligencian los Aceptantes con la información relevante de cada uno de ellos y en el cual el Aceptante indica, entre otras cosas, el número de Acciones Privilegiadas que acepta comprar, la forma de pago y la Aceptación a todos los términos y condiciones del Programa establecidos en el Decreto 4482 del 15 de diciembre de 2006, en el Reglamento, en el presente Cuadernillo de Ventas y los demás que se incluyan en el formulario. Fuerza de Ventas: equipo comercial de la Red de Distribución. Gobierno Nacional: es el gobierno o rama ejecutiva de la República de Colombia. Inversionistas: todas las personas naturales o jurídicas, los fondos y patrimonios autónomos que puedan y tengan la capacidad directa o por interpuesta persona para invertir dinero en Acciones Privilegiadas y de realizar transacciones de compra y venta con dichos valores. De igual manera son quienes al haber adquirido las Acciones Privilegiadas reciben los derechos implícitos a la calidad de accionistas incluyendo los derechos de voz y voto en la Asamblea General de Accionistas de ISAGEN, y los demás derechos que los estatutos de ISAGEN y la ley establezcan. IFC: es la Corporación Financiera Internacional International Finance Corporation, una institución multilateral de financiamiento, afiliada al grupo del Banco Mundial cuya misión consiste en fomentar la inversión sostenible en el sector privado de los países en desarrollo, para así ayudar a reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida de la población. 10

12 ISAGEN: es ISAGEN S.A. E.S.P., empresa de servicios públicos mixta, organizada como sociedad anónima, con domicilio en la ciudad de Medellín, República de Colombia, constituida mediante escritura pública No. 230 de la Notaría Única de Sabaneta, del 4 de abril de 1995 y registrada en la Cámara de Comercio de Medellín, en el Libro 9, Folio 519, bajo el número Limitaciones a la Negociabilidad de las Acciones: son las limitaciones establecidas en el Artículo 8.2 y 9.2. del Decreto 4482 del 15 de diciembre de 2006, en cuanto a la negociabilidad de las Acciones adquiridas en la Primera Etapa, las cuales se describen en detalle en la Sección 5.10 numeral (iii) y la Sección 5.11 numeral (iii) del Reglamento y en las secciones (iii) y (iii) del presente Cuadernillo de Ventas. Línea(s) de Crédito: son las líneas de crédito establecidas por las Entidades Prestamistas para financiar la adquisición de las Acciones durante la Primera Etapa, en las condiciones que se describen en la Sección 5.22 del Reglamento y en la sección 3.30 del presente Cuadernillo de Ventas. Mecanismos de Garantía: son: (i) Los mecanismos para garantizar el pago del precio de las Acciones Privilegiadas adquiridas durante la Segunda Etapa previstos en el Decreto 4482 por parte de los Compradores de Contado y de los Compradores a Plazo; y (ii) los mecanismos establecidos de acuerdo al reglamento operativo de Deceval para efectos de realizar un bloqueo a la negociación para garantizar el cumplimiento de las Limitaciones a la Negociabilidad de las Acciones Privilegiadas. Mecanismo de Garantía para los Usuarios de las Líneas de Crédito: es el mecanismo de garantía previsto por las Entidades Prestamistas, en virtud del cual los Destinatarios Exclusivos de las Condiciones Especiales (Sector Solidario) que deciden usar las Líneas de Crédito, garantizan su pago en las condiciones que cada una de las Entidades Prestamistas establezca y los cuales formaran parte de las condiciones de la Línea de Crédito. Mecanismo de Prorrateo: es el mecanismo a través del cual se le adjudicarán las Acciones Privilegiadas a cada uno de los Inversionistas, de acuerdo con la sección 5.20 del Reglamento y la sección 3.28 del presente Cuadernillo de Ventas. MHCP: es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia. MME: es el Ministerio de Minas y Energía de la República de Colombia. Monto Mínimo Sugerido: corresponde a mil (1.000) Acciones Privilegiadas sugeridas para adquirir en la Primera Etapa, que equivale a una inversión de un millón ciento treinta mil pesos ($ ). Nación o Enajenante: es la República de Colombia. Oferta Especial: es la oferta pública de enajenación de las Acciones Privilegiadas formulada por la Nación a los Destinatarios Exclusivos de las Condiciones Especiales (Sector Solidario) mediante el aviso de que trata la Sección 5.1 del Reglamento. Oferta de Acciones u Oferta: es el proceso que tiene por objeto la enajenación de las Acciones Privilegiadas y que se rige por el Decreto 4482 del 15 de diciembre de 2006 y por el Reglamento. Pago del Precio de Contado: es la modalidad del pago del precio de las Acciones Privilegiadas descrita en la sección (i) del Reglamento y en el numeral (i) de la sección 3.14 del presente Cuadernillo de Ventas. Pago del Precio por Cuotas: es la modalidad del pago del precio de las Acciones Privilegiadas descrita en la sección (ii) del Reglamento y en el numeral (ii) de la sección 3.14 del presente Cuadernillo de Ventas. Programa de Enajenación de Acciones de ISAGEN, o Programa: Es el programa definido por el Gobierno Nacional a través del Decreto 4482 de 15 de diciembre de 2006, diseñado para vincular un amplio número de Inversionistas como accionistas de ISAGEN, mediante la enajenación masiva de las Acciones Privilegiadas por intermedio de las Entidades Colocadoras, atendiendo todos los lineamientos del Artículo 60 de la Constitución Nacional y de la Ley 226 de

13 Público en General: harán parte de esta categoría todas las personas naturales y jurídicas, menores o mayores de edad que tengan capacidad de contratar y que posean cédula de ciudadanía, documento de identificación personal NUIP, número de identificación tributaria -NIT, o cédula de extranjería así como los extranjeros, los fondos individuales e institucionales de inversión extranjera, entidades multilaterales de crédito y los fondos y patrimonios autónomos que tengan número de identificación tributaria NIT. Red de Distribución: conformada por los Establecimientos de Crédito en cada una de las Etapas del Programa que cuenten con una amplia red de oficinas, con quienes para el efecto se suscribirá un contrato a través de la Fiduciaria. Para la Primera Etapa será el Banco Agrario el distribuidor de las acciones a los Destinatarios Exclusivos de las Condiciones Especiales (Sector Solidario) según se describe en la sección 3.12 del presente Cuadernillo de Ventas. Reglamento de Enajenación y Adjudicación o Reglamento: conjunto de disposiciones con relación a la enajenación y adjudicación dictado y aprobado por el Comité Técnico en cumplimiento y desarrollo de lo establecido en el Decreto 4482 de 2006, con el objeto de regular los aspectos operativos de la enajenación de las Acciones Privilegiadas en cada una de las Etapas. Es el Reglamento, junto con sus Adendos, mediante el cual se establecen las condiciones operativas del Programa, la Oferta y la Adjudicación de las Acciones Privilegiadas en la Primera Etapa, Segunda Etapa y Tercera Etapa. Sociedades Comisionistas de Bolsa: son profesionales dedicados a realizar, por cuenta de un tercero, pero a nombre propio, un negocio que le han ordenado perfeccionar a cambio de una contraprestación denominada comisión, y que son miembros de la BVC. Superintendencia Financiera de Colombia: organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyas funciones consisten en la inspección, vigilancia y control sobre quienes realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con la captación de dineros del público. Fue creada por el Decreto 4327 del 25 de noviembre de 2005, mediante el cual se ordenó la fusión de la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores, en un solo organismo que se denomina la Superintendencia Financiera de Colombia. DEL SECTOR ELÉCTRICO Comercializador de Energía Eléctrica: persona natural o jurídica que comercializa electricidad, bien como actividad exclusiva o en forma combinada con otras actividades del sector eléctrico, cualquiera de ella sea la actividad principal. Consumo: cantidad de metros cúbicos de gas, o cantidad de kilovatios-hora y/o kilovares-hora de energía activa y/o reactiva, recibidas por el suscriptor o usuario en un período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida en la reglamentación. Centro de Control: se entiende como Centro de Control, el Centro Nacional de Despacho (CND), un Centro Regional de Despacho (CRD) o un Centro Local de Distribución (CLD), según el caso. Centro Nacional de Despacho (CND): es la dependencia encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional. El CND también está encargado de dar las instrucciones a los Centros Regionales de Despacho para coordinar las maniobras de las instalaciones con el fin de tener una operación segura, confiable y ceñida al Reglamento de Operación y a todos los acuerdos del Consejo Nacional de Operación. Centro Regional de Despacho (CRD): es un centro de supervisión y control de la operación de las redes, subestaciones y centrales de generación localizadas en una misma región, cuya función es la de coordinar la operación y maniobra de esas instalaciones con sujeción, en lo pertinente, a las instrucciones impartidas por el Centro Nacional de Despacho, en desarrollo de las previsiones contenidas en el Reglamento de Operación, con el fin de asegurar una operación segura y confiable del Sistema Interconectado Nacional (SIN). 12

14 Cogeneración: proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, que hace parte del proceso productivo cuya actividad principal no es la producción de energía eléctrica, destinadas ambas al consumo propio o de terceros y cuya utilización se efectúa en procesos industriales o comerciales. Comercialización de Energía Eléctrica: actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los Usuarios finales. Consejo Nacional de Operación (CNO): es el organismo encargado de acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del SIN sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del Reglamento de Operación y velar por su cumplimiento. Gas Natural: es una mezcla de hidrocarburos livianos que existe en la fase gaseosa en los yacimientos, usualmente consistente en componentes livianos de los hidrocarburos. Se presenta en forma asociada o no asociada al petróleo. Principalmente constituido por metano. Generadores: uno de los agentes que forman parte del Mercado Mayorista de Energía, cuya principal actividad es la producción de energía eléctrica a partir de diferentes fuentes y cuyo destino es la venta para el consumo por parte de los usuarios. Mercado Mayorista: conjunto de sistemas de intercambio de información entre generadores y comercializadores de grandes bloques de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, para realizar contratos de energía a largo plazo y en bolsa sobre cantidades y precios definidos, con sujeción al Reglamento de Operación y demás normas aplicables. Mercado regulado: mercado de energéticos (energía eléctrica y gas natural) en el que participan los usuarios regulados y quienes los proveen. Sus tarifas son determinadas por resolución CREG. Mercado no regulado: mercado libre de energéticos (energía eléctrica y gas natural) en el que participan los usuarios no regulados y quienes los proveen. Para ser considerado Usuario No Regulado de energía eléctrica se requiere tener una demanda promedio mensual de potencia durante seis meses mayor a 0.1 MW, o en energía de 55 MWh/mes en promedio durante los últimos seis meses. Para ser considerado Usuario No Regulado de gas natural se requiere tener una demanda promedio de 100 kpcd en los últimos seis meses. Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica: es el suministro, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. 13

15 TABLA DE CONTENIDO 1 CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS CLASE DE TÍTULO VALOR NOMINAL PRIVILEGIOS DIVIDENDOS INSCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN BOLSA DE VALORES EN QUE ESTÁN INSCRITAS LAS ACCIONES PRIVILEGIADAS LEY DE CIRCULACIÓN Y NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DESMATERIALIZACIÓN DE LAS ACCIONES PRIVILEGIADAS ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LAS ACCIONES PRIVILEGIADAS ESTADO DE LAS ACCIONES PRIVILEGIADAS OFRECIDAS GASTO DE ADMINISTRACIÓN DEL DEPOSITANTE DIRECTO INFORMACIÓN ADICIONAL PROGRAMA DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE ISAGEN APROBACIÓN OBJETIVOS DE LA ENAJENACIÓN DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS ETAPAS FASES SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL RÉGIMEN JURÍDICO COSTOS Y GASTOS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ENAJENACIÓN Y ADJUDICACIÓN DECISIÓN DE INVERSIÓN CENTRAL DE PROCESOS SOCIEDAD FIDUCIARIA FUNCIONES DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA Durante la Fase de Preventa Durante las Fases de Venta y Adjudicación Durante la Fase de Post Venta Departamento de Accionistas Contratación del uso de la red de oficinas de un número de establecimientos de crédito ENTIDAD PRESTAMISTA RECAUDO Y PAGO DE DIVIDENDOS CONDICIONES Y REGLAS DE LA ENAJENACIÓN DESTINATARIOS DE LA OFERTA FORMA DE LA OFERTA COMUNICACIÓN DE LA OFERTA VIGENCIA DE LA OFERTA INTERRUPCIONES DENTRO DEL PLAZO DE LA OFERTA MODIFICACIÓN DE LA OFERTA REVOCACIÓN DE LA OFERTA CANTIDAD DE ACCIONES PRIVILEGIADAS OBJETO DE LA OFERTA PRECIO DE ENAJENACIÓN NÚMERO MÍNIMO DE ACCIONES PRIVILEGIADAS A COMPRAR NÚMERO MÁXIMO DE ACCIONES PRIVILEGIADAS A COMPRAR MECANISMOS DE DISTRIBUCIÓN

16 3.13 FORMA DE PAGO REGLAS PARA PRESENTAR ACEPTACIONES Personas Naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales Destinatarios de las Condiciones Especiales Diferentes a Personas Naturales EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS LIMITACIONES A LA NEGOCIABILIDAD DE LAS ACCIONES MONTO DE LA MULTA PRESENTACIÓN DE ACEPTACIONES Personas Naturales Destinatarios de Condiciones Especiales Distintos a Personas Naturales ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DECLARACIONES DE LOS ACEPTANTES PRESENTACIÓN DE MÁS DE UNA ACEPTACIÓN RECHAZO DE ACEPTACIONES DEFICIENCIAS EN LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ADICIONAL CONFIDENCIALIDAD ERRORES O DEFICIENCIAS NO SUBSANABLES DEVOLUCIÓN DE LA CUOTA INICIAL SOCIEDAD ADJUDICATARIA PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN COMUNICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN LÍNEAS DE CRÉDITO PARA LA COMPRA DE ACCIONES PRIVILEGIADAS EN LA PRIMERA ETAPA MECANISMOS DE GARANTÍA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO PAGO DE ACCIONES PRIVILEGIADAS CON EL PRODUCTO DE CESANTÍAS PERFECCIONAMIENTO DE LA ENAJENACIÓN ENTREGA DE LOS TÍTULOS (CONSTANCIA DE DEPÓSITO) CONTRATO DE LIQUIDEZ MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos en el Mercado Primario Sistema Integral de Prevención al Lavado de Activos en el Mercado Secundario VALORACIÓN DE ISAGEN INTRODUCCIÓN METODOLOGÍA DE VALORACIÓN SUPUESTOS DE PROYECCIÓN Supuestos macroeconómicos Supuestos de proyección del negocio Ingresos Ingresos por venta de energía Ingresos por comercialización de gas Cargo por confiabilidad Otros ingresos Costo de ventas Gastos administrativos y generales Márgenes Impuesto de renta Inversión en capital de trabajo e inversiones de capital Flujo de Caja Libre SUPUESTOS DE VALORACIÓN RESULTADOS DE LA VALORACIÓN Valoración por flujo de caja libre descontado, a septiembre de Valoración por múltiplos o valoración relativa Resumen Metodologías de Valoración

17 5 DATOS RELATIVOS DE LA ENTIDAD EMISORA RESEÑA HISTÓRICA DEL EMISOR DENOMINACIÓN SOCIAL NATURALEZA JURÍDICA DOMICILIO, DIRECCIÓN DE LA OFICINA PRINCIPAL OBJETO SOCIAL SITUACIÓN DE SUBORDINACIÓN EMPRESAS FILIALES O VINCULADAS, OPERACIONES CON ÉSTAS TÉRMINO DE DURACIÓN Y CAUSALES DE DISOLUCIÓN CAPITAL DE LA COMPAÑÍA Y RÉGIMEN DE LAS ACCIONES Split de las Acciones Capital de la Compañía Valor Intrínseco Dividendos Pagados Clases de Acciones PROVISIONES Y RESERVAS PARA LA READQUISICIÓN DE ACCIONES COMPOSICIÓN ACCIONARIA TRANSACCIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS (CIFRAS EN MILLONES DE PESOS) CALIFICACIÓN DE ISAGEN GOBIERNO CORPORATIVO Asamblea General de Accionistas Junta Directiva Representante Legal Revisor Fiscal Código de Buen Gobierno MODELO DE GESTIÓN Filosofía Valores Fundamentos Empresariales Organización del Trabajo Estructura Organizacional Organigrama Misiones de los procesos y equipos TRABAJO DEL AMBITO CORPORATIVO Planeación POLÍTICAS EMPRESARIALES SISTEMAS DE GESTIÓN PRÁCTICAS DE GESTIÓN RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL SISTEMA DE CONTROL EMPRESARIAL GESTIÓN DEL TRABAJADOR Modelo de Gestión Humana Extendido Planta de Personal Relaciones Laborales GESTIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL Prevención y disminución de la contaminación Salud y seguridad de la comunidad Adquisición de tierras y reasentamiento Conservación de la biodiversidad y gestión ambiental sostenible Pueblos Indígenas Patrimonio Cultural GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN EL MERCADO ELÉCTRICO Desarrollo Legal Esquema Funcional Dirección Planeación... 99

18 Regulación Operación Control y Supervisión Marco Normativo Mercado de Energía Agentes del Mercado GESTIÓN EMPRESARIAL MERCADO DE ENERGÍA COLOMBIANO Estructura Comercial del Sector Energético Estructura Comercial del Sector Gas Natural PERSPECTIVAS DEL SECTOR ENERGÉTICO ISAGEN EN EL SECTOR ELÉCTRICO Infraestructura Estrategia Comercial ACTIVIDADES DE ISAGEN EN LA INDUSTRIA Comercialización de Soluciones Energéticas Proyectos de Generación NORMATIVIDAD GENERAL APLICABLE A ISAGEN Marco Constitucional Marco Legal AMBIENTE NORMATIVO POR CONTINGENCIAS Y PROCESOS PENDIENTES CONTRA ISAGEN PRINCIPALES SUCESOS FUTUROS E INCIERTOS Riesgos del Negocio Riesgos Externos Riesgos Internos Riesgos asociados a los objetivos estratégicos Riesgos asociados a la organización PATENTES MARCAS Y OTROS DERECHOS DESCRIPCIÓN DE LOS ACTIVOS FIJOS A SEPTIEMBRE DE 2006 EN MILLONES DE PESOS OBLIGACIONES FINANCIERAS A SEPTIEMBRE DE GARANTÍAS OTORGADAS A FAVOR DE TERCEROS INVERSIONES QUE EXCEDAN EL 10% DEL TOTAL DE LOS ACTIVOS GESTIÓN Gestión en la Industria de Energía Comercialización de Energía Producción de Energía Proyectos de Generación Gestión Corporativa INFORMACIÓN FINANCIERA DE ISAGEN INDICADORES FINANCIEROS ESTADOS FINANCIEROS A SEPTIEMBRE DE Informe Anual Carta de la Junta Directiva y del Gerente General a la Asamblea de Accionistas Dictamen del Revisor Fiscal Certificación del Representante Legal y el Contador Público Estados Financieros Notas a los Estados Financieros Informe Anual Dictamen del Revisor Fiscal Certificación del Representante Legal y el Contador Público Estados Financieros Notas a los Estados Financieros

19 7.5 Informe Anual Dictamen del Revisor Fiscal Certificación del Representante Legal y el Contador Público Estados Financieros Notas a los Estados Financieros Informe Anual Dictamen del Revisor Fiscal Certificación del Representante Legal y el Contador Público Estados Financieros Notas a los Estados Financieros REQUISITOS FORMALES DE LA DEMOCRATIZACION ACCIONARIA DEL REPRESENTANTE LEGAL Y LA REVISORÍA FISCAL DEL EMISOR DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DEL CONTADOR PÚBLICO DEL EMISOR DEL ASESOR Y COORDINADOR DE LA OFERTA ESTADOS FINANCIEROS DE ISAGEN S.A. E.S.P ANEXOS ANEXO 1 PODER ESPECIAL (PERSONA NATURAL) ANEXO 2 PODER ESPECIAL (PERSONA JURÍDICA) ANEXO 3 - INSTRUCTIVO DE BOLSA ANEXO 4 - OFERTA DE ACUERDO DE ACCIONISTAS

20 1 CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS 1.1 CLASE DE TÍTULO Se están ofreciendo a los destinatarios de la presente oferta las Acciones Privilegiadas. Dichas Acciones Privilegiadas son títulos de propiedad de la Nación, de carácter negociable, representativos de una parte alícuota del patrimonio de ISAGEN, las cuales otorgan a sus titulares derechos políticos y económicos que pueden ser ejercidos colectiva o individualmente, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos Sociales de ISAGEN. 1.2 VALOR NOMINAL Las Acciones Privilegiadas tienen un valor nominal de veinte y cinco pesos moneda legal colombiana ($25) cada una. 1.3 PRIVILEGIOS Las Acciones Privilegiadas tendrán, además de los derechos consagrados en la ley y en el Artículo 16 de los Estatutos de ISAGEN para las acciones ordinarias de la sociedad (incluyendo los dividendos ordinarios que se decreten en relación con las utilidades obtenidas durante el periodo contable 2006), exclusivamente al privilegio que se indica en esta sección, el cual se encuentra previsto como artículo transitorio en los Estatutos de ISAGEN. Por todo el tiempo que la Acción Privilegiada conserve el carácter de privilegiada, el titular de cada Acción tendrá derecho, en adición al dividendo ordinario que compartirá con los accionistas ordinarios en igualdad de condiciones, a recibir por una sola vez un dividendo privilegiado igual a la suma de treinta y un pesos con sesenta y dos punto siete tres uno tres centavos ($ ) por Acción Privilegiada, pagadero el 30 de junio de No obstante lo anterior, en el evento en que por cualquier razón la Fecha de Enajenación sea posterior a la fecha aquí prevista para el pago del dividendo privilegiado, el Enajenante tomará las medidas necesarias para que el respectivo Inversionista sea el beneficiario del dividendo privilegiado aquí mencionado. En ningún caso el Enajenante tendrá derecho a percibir el dividendo privilegiado respecto de las Acciones objeto del Programa que sean efectivamente adjudicadas. Los dividendos serán ajustados a una cifra de dos centavos, los cuales se aproximarán al entero inferior más próximo. El dividendo privilegiado aquí previsto ha sido apropiado en una reserva ocasional especial por parte de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de ISAGEN en su reunión del 1 de junio de Una vez pagado el dividendo privilegiado antes mencionado, las Acciones Privilegiadas se convertirán en acciones ordinarias, para lo cual ISAGEN adelantará todas las gestiones necesarias. 1.4 DIVIDENDOS Las Acciones Privilegiadas tendrán, además de los derechos consagrados en la ley y en el Artículo 16 de los Estatutos de ISAGEN para las acciones ordinarias de la sociedad (incluyendo los dividendos ordinarios que se decreten en relación con las utilidades obtenidas durante el periodo contable 2006), exclusivamente al privilegio que se indica en este numeral, el cual se encuentra previsto como artículo transitorio en los Estatutos de ISAGEN. Las Acciones Privilegiadas enajenadas mediante la presente oferta tendrán derecho a un dividendo privilegiado igual a la suma de treinta y un pesos con sesenta y dos punto siete tres uno tres centavos ($ ) por Acción Privilegiada, los dividendos serán ajustados a una cifra de dos centavos, los cuales se aproximarán al entero inferior más próximo. 19

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