BOPP DEL ECUADOR S.A. PLANTA DURAN

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1 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA DE BOPP DEL ECUADOR S.A. PLANTA DURAN ABRIL,

2 Contenido 1. INFORMACION GENERAL DEL PROYECTO Actividad Económica/ Código del CCAN Información del promotor de la actividad Antecedentes Objetivos Objetivo general Objetivos específicos Alcance MARCO LEGAL Normativa aplicable Normas legales nacionales Ordenanzas del Gobierno Provincial del Guayas Marco institucional Instituciones Reguladoras y de Control Ambiental Competencia sancionatoria Pertenencia de presentación de la actividad METODOLOGIA Criterios metodológicos Línea Base Fuentes de información Secundaria: Revisión de los Datos Existentes Identificación de impactos Para la Valoración y Evaluación resumida de los Impactos Ambientales Determinación de Hallazgos LÍNEA BASE AMBIENTAL Componente Físico Componente Biótico Componente socioeconómico y cultural Riesgos endógenos Riesgos exógenos DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES BOPP DEL ECUADOR S.A Objetivo de la actividad Ubicación

3 5.3. Instalaciones Personal Materia prima e insumos Producto terminado Servicios generales Servicio de aprovisionamiento de energía eléctrica Servicio de aprovisionamiento de agua potable Sistema de generación de calor Sistema de recolección de desechos sólidos Sistema de control sanitario Sistema contra incendios Descripción del proceso productivo ÁREA DE INFLUENCIA Área de influencia directa Área de influencia indirecta IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS Matriz de identificación de impactos Matriz de Evaluación de Impactos PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Resultados esperados PARTICIPACION CIUDADANA BIBLIOGRAFÍA ANEXOS

4 1. INFORMACION GENERAL DEL PROYECTO Actividad Económica/ Código del CCAN Construcción y operación de artículos plásticos de polipropileno desechables Información del promotor de la actividad. Sistema de coordenadas: Bopp del Ecuador S.A., se encuentra ubicado en el Cantón Duran, a continuación su ubicación geográfica mediante el sistema UTM WGS84 17S Shape x y Estado del Proyecto: Bopp del Ecuador S.A., es una empresa dedicada a la elaboración de artículos plásticos de polipropileno. Además se encarga del almacenamiento y distribución de sus envases de polipropileno (vasos, tarrinas) en diferentes ciudades del país. Dirección: Km. 3 vía Duran Tambo (DIAGONAL A PLASTIEMPAQUES), del Cantón de Duran de la Provincia del Guayas. Datos del Promotor: BOPP DEL ECUADOR S.A. RUC: Representante Legal: Galo Pico Ruiz DIRECCION: Km. 3 vía Duran Tambo (DIAGONAL A PLASTIEMPAQUES), del Cantón de Duran de la Provincia del Guayas. FAX: TELEFONO: CORREO ELECTRONICO: gerencia@boppdelecuador.com 4

5 Características de la zona: Bopp del Ecuador cuenta con un área aproximada de 4000 m 2, según el uso de suelo obtenido se encuentra en una ZONA INDUSTRIAL I. Datos del equipo técnico consultor: Responsabilidad técnica: Ing. Mayra Pazmiño Sánchez Registro de Consultor: MAE-CI-400 mpazmino@vialtecsa.com Ing. Juan Carlos Galecio L. Ing. Arturo Bruno Biol. Jaime González 5

6 1.3. Antecedentes. Bopp del Ecuador S.A. es una empresa dedicada a la satisfacción de las necesidades de los clientes, a través de la producción, almacenaje, distribución y comercialización de envases de polipropileno, tales como (vasos, tarrinas y otros). Se encuentra ubicada en el Km. 3 vía Duran Tambo, de la provincia del Guayas. Promoviendo el desarrollo sostenible y el mantenimiento de un ambiente sano y equilibrado, Bopp del Ecuador busca adoptar medidas ambientales para minimizar el impacto ambiental y los riesgos que implica las diferentes actividades que se llevan a cabo, durante su funcionamiento. Mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG , la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de Guayas con la plataforma SUIA, emitió el Certificado de Intersección, donde se establece que la ubicación de las instalaciones de Bopp del Ecuador NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. De acuerdo a la actividad de la Empresa, esta fue categorizada como III. (Ver anexo I) Objetivos. Dentro de los objetivos, tenemos: Objetivo general. Como objetivo general tenemos, la elaboración de la declaración de impacto ambiental de la operación y mantenimiento de las actividades de Bopp del Ecuador S.A., planta Duran, y obtención de la licencia ambiental para que se cumpla las exigencias ambientales del país Objetivos específicos. Como objetivos específicos, tenemos: Analizar el marco legal e institucional aplicable. Identificar, valorar y evaluar los diferentes impactos ambientales positivos y negativos generados en las diferentes actividades del proyecto. Diseñar el Plan de Manejo Ambiental, orientado a prevenir, controlar, eliminar o atenuar los impactos ambientales, evitando los riesgos que potencialmente podrían afectar el ecosistema como consecuencias de las actividades operativas de la Empresa. Dar a conocer a la ciudadanía cercana al área de proyecto, la gestión ambiental que realiza la Empresa para mitigar los posibles impactos que generaría. Obtención de la licencia ambiental. 6

7 1.5. Alcance. El alcance geográfico está comprendido por el área física que es ocupada por las instalaciones de Bopp del Ecuador S.A., donde se desarrollan las actividades y el área de influencia socio ambiental de la vía Durán - Tambo. En el alcance técnico se considera la identificación de las actividades operacionales de la planta que implica desde la recepción de la materia prima, hasta la salida del producto de bodega de la planta; así como la alteración socio ambiental actual y preexistente, con el fin de establecer las medidas correctivas y de protección integral para minimizar los impactos potenciales generados. 7

8 2. MARCO LEGAL Normativa aplicable. La declaración de impacto ambiental y el Plan de Manejo Ambiental para las instalaciones de la planta de Bopp del Ecuador S.A., ha sido analizado en el marco de los instrumentos jurídicos descritos a continuación: Normas legales nacionales. Constitución del Ecuador. R.O. Nº 449 del Título II: Derechos. Capítulo segundo: Derechos del buen vivir. Sección segunda: ambiente sano. Art. 14.-Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Título VII: Régimen del Buen Vivir Capítulo segundo: Biodiversidad y recursos naturales Sección primera: naturaleza y ambiente Art El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Art En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las 8

9 condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. Art Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. Código Penal, R.O Lunes 10 de febrero de 2014 LIBRO PRIMERO LA INFRACCION PENAL TITULO I LA INFRACCION PENAL EN GENERAL Art Infracción penal.- Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código. 9

10 Art Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones. Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días. Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días. CAPITULO CUARTO Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama SECCION PRIMERA Delitos contra la biodiversidad Art Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando: 1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales. 2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas. Art Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses. Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. Art Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. 10

11 Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies. 2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional. Art Delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional. El atentado contra el patrimonio genético ecuatoriano constituye delito en los siguientes casos: 1. Acceso no autorizado: la persona que incumpliendo la normativa nacional acceda a recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no componente intangible asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años de prisión. La pena será agravada en un tercio si se demuestra que el acceso ha tenido finalidad comercial. 2. Erosión genética: la persona que con sus acciones u omisiones ingrese, reproduzca, trafique o comercialice organismos o material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional, que incluyan o no componente intangible asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en consideración el valor de los perjuicios causados. 3. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones provoque pérdida del patrimonio genético nacional, que incluya o no componente intangible asociado será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en consideración el valor de los perjuicios causados. SECCION SEGUNDA Delitos contra los recursos naturales Art Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de 11

12 lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes. Art Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes. Art Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. SECCION TERCERA Delitos contra la gestión ambiental Art Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de: 1. Armas químicas, biológicas o nucleares. 2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y sustancias radioactivas. 3. Diseminación de enfermedades o plagas 12

13 4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y recursos naturales. Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años. Art Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo. SECCION CUARTA Disposiciones comunes Art Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental Nacional determinará para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias. Art Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño. La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio. Art Pena para las personas jurídicas.- En los delitos previstos en este Capítulo, si se determina responsabilidad penal para la persona jurídica se sancionará con las siguientes penas: 1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, 13

14 clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de uno a tres años. 2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años. 3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura definitiva, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad superior a cinco años. Art Atenuantes.- Se podrá reducir hasta un cuarto de las penas contenidas en este Capítulo, cuando la persona que ha cometido la infracción, adopte las medidas y acciones que compensen los daños ambientales. La calificación y seguimiento de las medidas y acciones se hará bajo la responsabilidad de la Autoridad Ambiental Nacional. SECCION QUINTA Delitos contra los recursos naturales no renovables PARAGRAFO SEGUNDO Delitos contra la actividad Hidrocarburífera, derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustibles Art Paralización del servicio de distribución de combustibles.- Art Adulteración de la calidad o cantidad de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles.- Art Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal o mal uso de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles.- Las personas que utilicen derivados de hidrocarburos, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, en actividades distintas a las permitidas expresamente por la Ley o autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Ley Orgánica de Salud. R.O. Nº 423, LIBRO SEGUNDO, Salud y seguridad ambiental Título único Capítulo II, De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes 14

15 Art Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias. Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto. Art Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición. Capítulo III, Calidad del aire y de la contaminación acústica Art Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana. Capítulo V, Salud y seguridad en el trabajo Art Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales. Art Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Ley de Gestión Ambiental. Codificación publicada en el Suplemento del R.O. Nº 418, La presente ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Título III, Instrumentos de Gestión Ambiental 15

16 Capítulo II, De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental Art. 19.-Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Art Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente. Art La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de sus ejecuciones; y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. Capítulo III, De los Mecanismos de Participación Social Art Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos. Título VI, De la Protección de los Derechos Ambientales. 16

17 Art Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República. Art Toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oída en los procesos penales, civiles o administrativos, que se inicien por infracciones de carácter ambiental, aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos. Título VI Capítulo I, De las Acciones Civiles Art Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos. Título VI Capítulo II, De las Acciones Administrativas y Contenciosos Administrativas. Art. 46.-Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas: Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días. Acuerdo 028 Sustituir El Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio Del Ambiente Por El Siguiente: Libro VI de la Calidad Ambiental. CAPÍTULO III DE LA CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL NACIONAL Art. 23 Objetivo general de la categorización ambiental nacional.- Unificar el proceso de regularización ambiental de los proyectos, obras o actividades que se desarrollan en el país, en función de las características particulares de éstos y de la magnitud de los impactos ambientales y riesgos que pueden generar al ambiente. El certificado de registro ambiental previsto para las actividades de la categoría I, es la autorización administrativa ambiental creada para actividades que generan impactos mínimos negativos menores y que le permite a la Autoridad Ambiental Nacional llevar un registro de estas actividades para su permanente evaluación; los promotores de actividades en esta categoría deben conocer, aplicar y observar la guía de buenas 17

18 prácticas ambientales desarrollada para todas las fases del ciclo de vida de estos proyectos. Todos los proyectos, obras o actividades que sean parte de las categorías II, III y IV, deberán obtener una Licencia Ambiental previamente a la ejecución de su actividad, conforme a los procedimientos determinados en la normativa ambiental aplicable, la categorización ambiental nacional y las normas establecidas por la Autoridad Ambiental Competente. Art. 24 Del catálogo de categorización ambiental nacional.- Es un listado de los diferentes proyectos, obras o actividades existentes en el país, divididos en cuatro (4) categorías, como resultado de un proceso de inventario, selección, análisis técnico, depuración, y estratificación de cada uno en función de la magnitud del impacto y riesgo generados al ambiente, como se describe a continuación: a) Impactos Mínimos b) Impactos Bajos; c) Impactos Medios; d) Impactos Altos. CAPITULO IV DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Art. 45 Licencias ambientales de actividades y proyectos en funcionamiento (estudios ex post).- Los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que deban obtener una licencia ambiental de conformidad con lo dispuesto en este Libro y acorde a la Categorización Ambiental Nacional, deberán iniciar el proceso de regularización a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial. De no acatar lo dispuesto de forma inmediata, se procederá con la suspensión de las actividades de manera temporal hasta que se inicie el proceso de regularización correspondiente y de ser el caso se procederá con las acciones pertinentes en coordinación con los organismos sectoriales competentes, sin perjuicio del inicio del respectivo procedimiento administrativo. Si en la identificación y evaluación de impactos o riesgos ambientales de la fase operativa, se detectaren incumplimientos a la normativa ambiental vigente, se deberá incorporar un Plan de Acción para subsanar estos incumplimientos. CAPITULO V DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Art. 48 De la participación social- Es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a 18

19 tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas. Art. 49 De los mecanismos de participación- Son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Ciudadana. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Para definir los mecanismos de participación social se considerarán: el nivel de impacto que genera el proyecto, el nivel de conflictividad asociado al mismo de acuerdo al nivel de impacto identificado y se generarán mayores espacios de participación de ser el caso. Art. 50 Momentos de la participación- La Participación Social se realizará conforme al procedimiento establecido en el presente Libro durante la evaluación de impacto ambiental y se efectuará de manera obligatoria para la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, atendiendo a las particularidades de cada categoría. CAPÍTULO VI GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, Y DESECHOS PELIGROSOS' Y/O ESPECIALES Art. 55 Normas técnicas nacionales para la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales.- La Autoridad Ambiental Nacional, en el ámbito de sus competencias, establecerá las normas y parámetros técnicos para la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales, desde la generación, hasta la disposición final, para mantener los estándares que permitan la preservación del ambiente, la gestión adecuada de la actividad, el control y sanción de ser del caso. PARÁGRAFO I DE LA GENERACIÓN Art. 64 Del Generador.- Todo generador de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos debe: a) Tener la responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección, llevados a puntos verdes o depositados en sitios autorizados que determine la autoridad competente. b) Tomar medidas con el fin de reducir, minimizar y/o eliminar su generación en la fuente, mediante la optimización de los procesos generadores de residuos. 19

20 c) Realizar separación y clasificación en la fuente conforme lo establecido en las normas específicas. d) Almacenar temporalmente los residuos en condiciones e) técnicas establecidas en la normativa emitida por la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 65 De las prohibiciones.- No depositar sustancias líquidas, pastosas o viscosas, excretas, ni desechos peligrosos o de manejo especial, en los recipientes destinados para la recolección de residuos sólidos no peligrosos. PARÁGRAFO IV DEL AIRE Y DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA Art. 224 De la calidad del aire.- Corresponde a características del aire ambiente como el tipo de sustancias que lo componen, la concentración de las mismas y el período en el que se presentan en un lugar y tiempo determinado; estas características deben garantizar el equilibrio ecológico, la salud y el bienestar de la población. Art. 225 Calidad del aire ambiente.- La Autoridad Ambiental Nacional expedirá la norma técnica de control de calidad del aire ambiente o nivel de inmisión, mediante la figura legal correspondiente que será de cumplimiento obligatorio. De ser necesario la Autoridad Ambiental Nacional podrá disponer la evaluación y control de la calidad del aire ambiente mediante indicadores biológicos para lo cual, establecerá las normas técnicas y lineamientos respectivos. Art. 226 Emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión.- Las actividades que generen emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión se someterán a la normativa técnica y administrativa establecida en el Anexo III de éste Libro y en los Reglamentos específicos vigentes, lo cual será de cumplimiento obligatorio a nivel nacional. Art. 227 Emisión de olores.- Para establecer su ubicación, cualquier fuente que genere olores debe contemplar como criterio determinante la potencial dispersión de malos olores a la atmósfera, por lo que el área de influencia no debe incluir viviendas, escuelas, centros de salud y otras áreas de ocupación humana. El Gobierno Autónomo Descentralizado responsable de la regulación del uso de suelo y de las correspondientes autorizaciones de uso de suelo en la zona de desarrollo de un proyecto, obra o actividad, considerará de manera obligatoria las normas técnicas a las que hace referencia este Libro y se constituye como tal, Sujeto de Control conjuntamente con el administrado. La Autoridad Ambiental Competente y las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, en el marco de sus competencias, 20

21 podrán solicitar a los Sujetos de Control o propietarios de fuentes que emitan o sean susceptibles de emitir olores ofensivos o contaminantes atmosféricos peligrosos, evaluaciones adicionales mediante los mecanismos de control y seguimiento establecidos en este Libro. PARÁGRAFO V DE LOS FENÓMENOS FÍSICOS RUIDO Art. 229 De la evaluación, control y seguimiento.- La Autoridad Ambiental Competente, en cualquier momento podrá evaluar o disponer al Sujeto de Control la evaluación de la calidad ambiental por medio de muestreos del ruido ambiente y/o de fuentes de emisión de ruido que se establezcan en los mecanismos de evaluación y control ambiental. Para la determinación de ruido en fuentes fijas o móviles por medio de monitoreos programados, el Sujeto de Control deberá señalar las fuentes utilizadas diariamente y la potencia en la que funcionan a fin de que el muestreo o monitoreo sea válido; la omisión de dicha información o su entrega parcial o alterada será penada con las sanciones correspondientes. Art. 230 De las normas técnicas.- La Autoridad Ambiental Nacional será quien expida las normas técnicas para el control de la contaminación ambiental por ruido, estipuladas en el Anexo V de este Libro o en las normas técnicas correspondientes. Estas normas establecerán niveles máximos permisibles de ruido según el uso del suelo y fuente, además indicará los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones para la prevención y control de ruidos. Son complementarias las normas sobre la generación de ruido industrial, la que será tratada por la autoridad competente en materia de Salud y en materia Laboral. Art. 231 De la emisión de ruido.- Los Sujetos de Control que generen ruido deberán contemplar todas las alternativas metodológicas y tecnológicas con la finalidad de prevenir, minimizar y mitigar la generación de ruido. CAPÍTULO X CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Art. 252 Del ámbito de aplicación.- La Autoridad Ambiental Competente ejecutará el seguimiento y control sobre todas las actividades de los Sujetos de Control, sean estas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que generen o puedan generar impactos ambientales y sea que tengan la correspondiente autorización administrativa ambiental o no. El seguimiento ambiental se efectuará a las actividades no regularizadas o regularizadas por medio de mecanismos de control y seguimiento, a los planes de 21

22 manejo ambiental aprobados durante el proceso de licenciamiento y al cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable. El seguimiento ambiental a las actividades no regularizadas da inicio al procedimiento sancionatorio, sin perjuicio de las obligaciones de regularización por parte de los Sujetos de Control y de las acciones civiles o penales que correspondan. Art. 253 Del objeto.- El control y seguimiento ambiental de una obra, actividad o proyecto tiene por objeto asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental y de las obligaciones ambientales contenidas en las autorizaciones ambientales correspondientes, asimismo apuntala el monitoreo de la evolución de los impactos ambientales y la efectividad de las medidas de prevención y mitigación de impactos para fortalecer la aplicación de la evaluación de impacto ambiental y de las medidas de prevención, restauración y compensación en el tiempo. De dichas actividades se desprenden los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en este Libro. MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Art. 254 De los mecanismos.- El control y seguimiento ambiental puede efectuarse, entre otros, por medio de los siguientes mecanismos: a) Monitoreos b) Muestreos c) Inspecciones d) Auditorías Ambientales e) Informes Ambientales de Cumplimiento f) Vigilancia ciudadana g) Mecanismos establecidos en los Reglamentos de actividades específicas h) Otros que la Autoridad Ambiental Competente disponga Los estudios ambientales que se desprenden de los mecanismos de control y seguimiento establecidos en el presente Libro, deberán ser remitidos a la Autoridad Ambiental Competente para su respectiva revisión y pronunciamiento. Art. 255 Actividades con impacto ambiental acumulativo.- La Autoridad Ambiental Competente, en coordinación con las instituciones involucradas, evaluarán los impactos ambientales generados por actividades o fuentes no significativas que puedan tener efectos acumulativos, para lo cual deberán elaborar estudios o monitoreos de calidad de los recursos en cuestión. Art. 256 Monitoreo y Plan de Manejo Ambiental.- El Plan de Manejo Ambiental incluirá entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el regulado, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. 22

23 El Plan de Manejo Ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto jurídico que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro. Art. 257 Modificaciones al Plan de Manejo Ambiental y actividades de monitoreo, seguimiento y control. De existir razones técnicas suficientes, la Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al regulado en cualquier momento, que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental aprobado. Cuando se presenten modificaciones sustanciales de las condiciones bajo las cuales se aprobó el Estudio Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, de tal manera que produzca variaciones en la información suministrada, el regulado deberá informar por escrito a la entidad correspondiente previa o simultáneamente a-la ejecución de dicha actividad. La Autoridad Ambiental Competente emitirá el respectivo informe para determinar la acción que el regulado deberá efectuar, misma que deberá responder a los cambios ocurridos. Entre las acciones que el regulado deberá efectuar se citan las siguientes: a) Modificación del plan de monitoreo y seguimiento a los aspectos ambientales significativos de la actividad; b) Actualización del Plan de Manejo Ambiental; c) Ejecución inmediata de una Auditoría Ambiental de d) Cumplimiento con la respectiva actualización del Plan de Manejo Ambiental. DE LOS MONITOREOS Art. 258 Del objeto.- Es el seguimiento sistemático y permanente, continuo o periódico, que se realiza mediante reportes cuyo contenido está establecido en la normativa y en la licencia ambiental, que contiene las observaciones visuales, los registros de recolección, los análisis y la evaluación de los resultados de los muestreos para medición de parámetros de la calidad y/o de alteraciones en los medios físico, biótico, socio-cultural; esto permite evaluar el desempeño de un proyecto, actividad u obra en el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y de la normativa ambiental vigente. Los monitoreos de los recursos naturales deberán evaluar la calidad ambiental por medio del análisis de indicadores cualitativos y cuantitativos del área de influencia de la actividad controlada y deberán ser contrastados con datos de muestras testigo y con datos de muestreos anteriores, de ser el caso. Art. 259 De los tipos de monitoreo.- Los monitoreos ambientales que una determinada actividad requiera, deben estar detallados en los Planes de Manejo Ambiental respectivos; es posible realizar distintos tipos de monitoreos de acuerdo al sector y según la cantidad y magnitud de los impactos contemplados en una obra, actividad, o proyecto. Entre ellos están monitoreos de la calidad de los recursos naturales y monitoreos a la gestión y cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental; monitoreos de descargas y 23

24 vertidos líquidos; monitoreos de la calidad del agua del cuerpo receptor; monitoreos de emisiones a la atmósfera; monitoreos de ruido y vibraciones; monitoreo de la calidad del aire; monitoreos de componentes bióticos; monitoreos de suelos y sedimentos; monitoreos de lodos y ripios de perforación; monitoreos de bioacumulación; y aquellos que requiera la Autoridad Ambiental Competente Los monitoreos a los Planes de Manejo Ambiental incluirán la evaluación del mantenimiento de las plantas de tratamiento o de recirculación de las aguas de descarga, de los equipos de manejo de desechos, de los sensores y medidores de parámetros, y demás equipamiento, maquinaria e infraestructura que interviene en el monitoreo ambiental de una actividad. Art. 260 Obligatoriedad y frecuencia del monitoreo y periodicidad de reportes de monitoreo.- El Sujeto de Control es responsable por el monitoreo permanente del cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de la autorización administrativa ambiental correspondiente y del instrumento técnico que lo sustenta, con particular énfasis en sus emisiones, descargas, vertidos y en los cuerpos de inmisión o cuerpo receptor para el caso de vertidos líquidos. Las fuentes, sumideros, recursos y parámetros a ser monitoreados, así como la frecuencia de los muestreos del monitoreo y la periodicidad de los reportes de informes de monitoreo constarán en el respectivo Plan de Manejo Ambiental y serán determinados según la actividad, la magnitud de los impactos ambientales y características socio-ambientales del entorno. Como mínimo, los Sujetos de Control reportarán ante la Autoridad Ambiental Competente, una vez al año, en base a muestreos semestrales, adicionalmente se acogerá lo establecido en las normativas sectoriales; en todos los casos, el detalle de la ejecución y presentación de los monitoreos se describirá en los Planes de Monitoreo Ambiental correspondientes. La Autoridad Ambiental Competente en cualquier momento, podrá disponer a los Sujetos de Control la realización de actividades de monitoreo de emisiones, descargas y vertidos o de calidad de un recurso; los costos serán cubiertos en su totalidad por el Sujeto de Control. Las actividades de monitoreo se sujetarán a las normas técnicas expedidas por la Autoridad Ambiental Nacional y a la normativa específica de cada sector. Art. 261 Análisis y evaluación de datos de monitoreo.- Los Sujetos de Control deberán llevar registros de los resultados de los monitoreos, de forma permanente mientras dure la actividad, ejecutar análisis estadísticos apropiados y crear bases de datos que sirvan para el control y seguimiento por un lapso mínimo de siete (7) años. Adicionalmente, se deberá brindar todas las facilidades correspondientes para que el control y seguimiento se lo ejecute de forma digitalizada, de ser posible en línea y en tiempo real. 24

25 DE LAS INSPECCIONES Art. 264 Inspecciones Ambientales.- Las instalaciones donde se realizan las actividades, obras o proyectos podrán ser inspeccionadas en cualquier momento, en cualquier horario y sin necesidad de notificación previa, por parte de la Autoridad Ambiental Competente, misma que podrá contar con el apoyo de la fuerza pública de ser necesario. La Autoridad Ambiental Competente podrá tomar muestras de las emisiones, descargas y vertidos e inspeccionar la infraestructura existente en su totalidad. El Sujeto de Control deberá proporcionar todas las facilidades para atender las demandas de la Autoridad Ambiental Competente. Los resultados de las inspecciones constarán en el correspondiente informe, en el caso de requerirse la implementación de un Plan Emergente, la Autoridad Ambiental Competente notificará al Sujeto de Control durante la inspección. Los Sujetos de Control están obligados a prestar todas las facilidades para la ejecución de las inspecciones, toma de muestras y análisis de laboratorio cuando la Autoridad Ambiental Competente lo requiera. Art. 265 Del Plan Emergente.- Es un conjunto de acciones programadas para mitigar y reducir los impactos ambientales producidos por una contingencia o por otros motivos técnicamente justificados, a ser presentado por el Sujeto de Control dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el o los eventos o cuando la Autoridad Ambiental Competente así lo requiera. El Plan Emergente deberá contener: a) Información del evento ocurrido; b) Informe de las acciones emergentes ya implementadas; c) Programación de las demás acciones correctivas a implementarse; y, d) Levantamiento preliminar o inventario de los daños emergentes ocurridos a partir del evento. La implementación del Plan Emergente estará sujeta a seguimiento por medio de un informe1 de cumplimiento que debe ser remitido por el Sujeto de Control en el término de diez (10 días) desde la presentación del Plan, así como por otros mecanismos de control señalados en este Libro. Si las acciones derivadas de la contingencia requieren para su ejecución, mayor tiempo del señalado, adicionalmente el Sujeto de Control deberá presentar un Plan de Acción adicional o complementario. DE LAS AUDITORÍAS AMBIENTALES Art. 273 De la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Para evaluar el cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental y de las normativas ambientales vigentes, así como la incidencia de los impactos ambientales para categoría III y IV, el Sujeto de Control deberá presentar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento. El alcance y los contenidos de la auditoría se establecen en los términos de referencia correspondientes. El costo 25

26 de la auditoría será asumido por el Sujeto de Control y la empresa consultora deberá estar calificada ante la Autoridad competente. Las Auditorías Ambientales incluirán además de lo establecido en el inciso anterior, la actualización del Plan de Manejo Ambiental, los Planes de Acción y la evaluación del avance y cumplimiento de los Programas de Reparación Ambiental Integral si fuera el caso, lo cual será verificado por la Autoridad Ambiental Competente. Art. 274 Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Sin perjuicio de que la Autoridad Ambiental Competente pueda disponer que se realice una auditoría ambiental de cumplimiento en cualquier momento en función del nivel de riesgo de la actividad, una vez cumplido el año de otorgada la autorización administrativa ambiental a las actividades de categoría III y IV, se deberá presentar el primer informe de auditoría ambiental de cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de Control, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento cada dos (2) años contados a partir de la presentación de la primera auditoría ambiental. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos sectoriales, el regulado presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en dichas normas. Art. 275 Planes de acción de auditorías ambientales.- De identificarse durante las auditorías ambientales incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o a la normativa ambiental aplicable, presencia de fuentes de contaminación, daños o pasivos ambientales, el Sujeto de Control responsable deberá tomar las medidas pertinentes para su corrección y reparación ambiental integral, mediante un plan de acción, sin perjuicio del inicio de los procedimientos administrativos sancionatorios o jurisdiccionales aplicables. El plan de acción detallará las actividades a ser ejecutadas por el Sujeto de Control con los respectivos cronogramas, responsables y presupuestos, para corregir los incumplimientos identificados; de ser el caso, se incorporarán los planes de reparación ambiental que correspondan. Los planes de acción deberán ser incorporados en los informes de auditoría y serán aprobados por la Autoridad Ambiental Competente. En caso de presentarse observaciones al plan de acción el Sujeto de Control deberá atender dichas observaciones en el tiempo dispuesto por la Autoridad Ambiental Competente. Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), R.O. Nº 303, Título III. Gobiernos Autónomos Descentralizados. Artículo 28.- Gobiernos autónomos descentralizados.- Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la 26

27 garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política. Capítulo III. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Sección Primera. Naturaleza jurídica, sede y funciones. Artículo 53.- Naturaleza jurídica.-los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón. Artículo 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales. Capítulo IV. Del Ejercicio de las Competencias Constitucionales Artículo Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción. Ley de Gestión Ambiental. Codificación Suplemento del R.O. Nº 418, Título III. Instrumentos de Gestión Ambiental Capítulo II. De la evaluación de Impacto Ambiental y del control ambiental. Art. 19.-Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio. 27

28 Art 22.-Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse. Art. 23.-La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de sus ejecuciones; y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. Capítulo III. De los Mecanismos de Participación Social Art Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos. Art. 29.Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. Título V. De la información y vigilancia ambiental. Art. 40.-Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La 28

29 información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales. Título VI. De la protección de los derechos ambientales. Art Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concederse acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República. Ley de prevención y control de la contaminación ambiental D.S. Nº 374, R.O. Nº 97, Codificación , R.O. Suplemento Nº 418, Capítulo III. De la prevención y control de la contaminación de los suelos. Art. 11.-Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica. Codificación Ley de Aguas, , R.O. No. 339, Título I. Disposiciones Fundamentales Art Solo mediante concesión de un derecho de aprovechamiento, pueden utilizarse las aguas, a excepción de las que se requieran para servicio doméstico. Título II. De la conservación y contaminación de las aguas. Capítulo I. De la Conservación Art. 20.A fin de lograr las mejores disponibilidades de las aguas, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, prevendrá, en lo posible, la disminución de ellas, protegiendo y desarrollando las cuencas hidrográficas y efectuando los estudios de investigación correspondientes. Las concesiones y planes de manejo de las fuentes y cuencas hídricas deben contemplar los aspectos culturales relacionados a ellas, de las poblaciones indígenas y locales. Art. 21. El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio. Capítulo II. De la Contaminación 29

30 Art Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna. Título VI. De las Concesiones del derecho de aprovechamiento para riego Art. 40. Las concesiones de un derecho de aprovechamiento de agua para riego, se otorgarán exclusivamente a quienes justifiquen necesitarlas, en los términos y condiciones de esta Ley. Art Las aguas destinadas al riego podrán extraerse del subsuelo, glaciares, manantiales, cauces naturales y artificiales cuando exista tal necesidad y en la medida determinada técnicamente por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos. No Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del R.O. N 36, Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV. Art. 3.- El Ministerio del Ambiente se encargará del control y administración institucional de los Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas, éstas serán las encargadas de aplicar el presente instructivo. Art. 4.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley, para la adecuada aplicación del presente instrumento, tómense en cuenta las siguientes definiciones: 1. Asamblea de Presentación Pública: Acto central del Proceso de Participación Social en el que se presenta de manera didáctica y ajustada a las condiciones socioculturales de la población del área de influencia directa, el Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto o actividad, para luego receptar observaciones y criterios de la comunidad. 2. Reuniones Informativas (RI): En las RI, el promotor informará sobre las principales Características del proyecto, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de la comunidad. 3. Centros de Información Pública: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, así como documentación didáctica y visualizada serán puestos a disposición del público en una localidad de fácil acceso, contando con personal familiarizado con el proyecto u obra a fin de poder dar las explicaciones del caso. 30

31 4. Página Web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser publicados también en una página web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadanía. 5. Talleres Participativos: Para complementar y reforzar el efecto de las RI, se podrán aplicar foros que permitan al promotor identificar las percepciones y planes de desarrollo local para insertar su propuesta de medidas mitigadoras y/o compensadoras de su Plan de Manejo Ambiental en la realidad institucional y de desarrollo del entorno de la actividad o el proyecto propuesto. 6. Facilitador Socio-ambiental. Profesional reconocido y acreditado por el Ministerio del Ambiente para la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social para la organización, conducción y sistematización de procesos de diálogo social, en el manejo de grupos de discusión y en la sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo social entre actores diversos: empresas, gobiernos locales, Estado, sociedad civil. 7. Área de Influencia Social Directa: espacio social resultado de las interacciones directas, de uno o varios elementos del proyecto o actividad, con uno o varios elementos del contexto social donde se implantará el proyecto. La relación social directa proyecto-entorno social se da en por lo menos dos niveles de integración social: unidades individuales (fincas, viviendas y sus correspondientes propietarios) y organizaciones sociales de primer y segundo orden (Comunidades, recintos, barrios y asociaciones de organizaciones). La identificación de los elementos individuales del AISD se realiza en función de orientar las acciones de indemnización, mientras que la identificación de las comunidades, barrios y organizaciones de primer y segundo orden que conforman el AISD se realiza en función de establecer acciones de compensación. 8. Área de Influencia Social Indirecta: espacio socio-institucional que resulta de la relación del proyecto con las unidades político-territoriales donde se desarrolla el proyecto: parroquia, cantón y/o provincia. El motivo de la relación es el papel del proyecto y/o actividad en el ordenamiento del territorio local. Si bien se fundamenta en la ubicación político-administrativa del proyecto, pueden existir otras unidades territoriales que resultan relevantes para la gestión socio-ambiental del proyecto como las Circunscripciones Territoriales Indígenas, o Áreas Protegidas, Mancomunidades Municipales. Reforma expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 161 Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 631 del 1 de febrero del

32 CAPITULO I Sección II Ámbito de aplicación Art A efectos del presente Reglamento los desechos especiales son: a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales; b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control - monitoreo periódico. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto por normas técnicas aceptadas a nivel internacional; c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Art Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera delas fases y actividades de gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, en los términos de los artículos precedentes. CAPÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES Sección I DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Art El Ministerio del Ambiente es la autoridad ambiental nacional competente y rectora en la aplicación del presente reglamento a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, que estará a cargo de lo siguiente: a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento; 32

33 b. Coordinar con las instituciones estatales con competencias otorgadas por Ley de la materia de este Reglamento, la definición, regulación y formulación de políticas sobre gestión ambiental racional de las sustancias químicas, desechos peligrosos y especiales en todo el territorio nacional, para lo cual se establecerán los mecanismos y herramientas necesarias para tal efecto; c. Asesorar y asistir técnicamente a las autoridades estatales con competencias de control y a los sujetos señalados en el artículo 156 de este Reglamento, para el cumplimiento de las normas que rigen la gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales; d. Establecer un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y desechos peligrosos, así como aquellas sustancias que determine la autoridad ambiental nacional; e. Expedir los instructivos, normas técnicas y demás instrumentos normativos necesarios para la aplicación del presente Reglamento, en concordancia con la normativa ambiental aplicable; así como los convenios internacionales relacionados con la materia; f. Elaborar, mantener y difundir una base de datos de las personas naturales o jurídicas que participen en cualquiera de las fases de la gestión de las sustancias químicas peligrosas, los desechos peligrosos y especiales; g. Organizar programas de capacitación técnica, educación y difusión de los riesgos asociados a la gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales y las medidas de respuesta frente a las afectaciones que pueden causar; h. Promover como objetivo principal, la reducción o minimización de la generación de los desechos peligrosos y especiales, la aplicación de las formas de eliminación que impliquen el reciclaje y reuso, la incorporación de tecnologías que no causen impactos negativos en el ambiente y la eliminación y/o disposición final en el lugar donde se generen los desechos; i. Expedir políticas, programas, planes y proyectos sobre la materia, así como analizar e impulsar las iniciativas de otras instituciones tendientes a conseguir un manejo ambiental racional de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales en el país; j. Promover la participación de los actores involucrados en la gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, en la planificación y toma de decisiones; 33

34 k. Fomentar a través de programas de capacitación y otras herramientas, el uso de tecnologías que no causen impactos negativos en el ambiente, que permitan la gestión ambiental racional de las sustancias químicas peligrosas; l. Fomentar la investigación científica en los centros especializados, universidades y escuelas politécnicas del país, como una herramienta para la toma de decisiones; m. Actualizar, determinar y publicar los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y desechos especiales; n. Actuar como órgano de asesoría, enlace, comunicación y coordinación entre las entidades legalmente facultadas para el control de las distintas fases de la gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. Art Son funciones específicas de la Unidad de productos y desechos peligrosos y no peligrosos de la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente o la que la reemplace, las siguientes: 1. Regular, controlar, vigilar, supervisar y fiscalizar la gestión de las sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales en todas las fases de la gestión integral en coordinación con las instituciones competentes; 2. Establecer un registro obligatorio para personas naturales o jurídicas que importen, formulen, fabriquen, acondicionen y almacenen con fines de distribución y comercialización sustancias químicas peligrosas, generen desechos peligrosos y/o especiales; 3. Construir el inventario nacional de desechos peligrosos; 4. Controlar el movimiento de los desechos peligrosos dentro del territorio nacional; 5. Controlar los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos en concordancia con lo dispuesto en el Convenio de Basilea y otros compromisos internacionales, coordinando acciones, planes y programas con las Secretarías de los Convenios y las instituciones del Estado correspondientes; 6. Definir estrategias para el control en el transporte y el tráfico ilícito de sustancias químicas peligrosas desechos peligrosos y especiales en coordinación con las instituciones del Estado correspondientes; 7. Coordinar y ejecutar actividades para el cumplimiento de las decisiones adoptadas en los distintos acuerdos y convenios internacionales en la materia, de los cuales el país es Parte; 34

35 8. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los distintos acuerdos y convenios internacionales en la materia, de los cuales el país es parte; 9. Elaborar políticas, programas, planes y proyectos, tendientes a conseguir un manejo ambiental racional de las sustancias químicas peligrosas, los desechos peligrosos y especiales en el país; 10. Crear y mantener actualizado un sistema de información con relación a la gestión ambiental racional de sustancias químicas peligrosas, los desechos peligrosos y especiales, que sea de libre acceso a la población; 11. Actualizar los listados de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales; 12. Elaborar los instructivos, normas técnicas, y demás instrumentos normativos necesarios para la aplicación del presente Reglamento, sobre las actividades o proyectos que involucren el uso de sustancias químicas peligrosas, la generación y manejo de desechos peligrosos y especiales; 13. Coordinar un sistema de seguimiento sobre el manejo de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, con los organismos competentes de los efectos en la salud humana y el ambiente; 14. Prestar la asistencia técnica a las instituciones que tengan competencia de control y coordinar con ellos la aplicación de este Reglamento; 15. Impulsar la creación de incentivos para la adecuada gestión de las sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales; 16. Mantener actualizados los listados de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales; 17. Realizar las demás funciones que sean necesarias dentro del área de su competencia. Art Bajo la acreditación otorgada a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), el Ministerio del Ambiente atribuye el control del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento a nivel jurisdiccional, así como de políticas y normas que sobre la gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y desechos especiales expida para el efecto. El Ministerio del Ambiente establecerá los mecanismos de control bajo los cuales la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable delineará y ejecutará el control a nivel jurisdiccional de conformidad a la normativa local aplicable, y en concordancia con las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados. 35

36 En el caso de que alguna AAAr tenga un sistema de control sobre las fases de gestión de los desechos peligrosos y especiales, dicho sistema deberá mantener coherencia con los lineamientos nacionales. CAPÍTULO III SOBRE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES. Sección I GESTIÓN INTEGRAL DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS Art La gestión de las sustancias químicas peligrosas está integrada por las siguientes fases: 1) Abastecimiento, que comprende importación, formulación y fabricación; 2) Acondicionamiento, que comprende: envasado, etiquetado; 3) Almacenamiento; 4) Transporte; 5) Comercialización; 6) Utilización. Art La vigencia del Registro de sustancias químicas peligrosas está sujeto al cumplimiento de las disposiciones previstas en la Sección I del Capítulo III del presente reglamento. Art Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas registradas realizar una declaración anual de la gestión de las sustancias químicas peligrosas, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los mecanismos y herramientas necesarias. El incumplimiento de esta disposición conllevará la cancelación del registro y aplicación de sanciones, conforme la normativa ambiental aplicable. Art Toda persona natural o jurídica que se dedique a la gestión total o parcial de sustancias químicas peligrosas, debe ejecutar sus actividades específicas de acuerdo a la normativa ambiental que sobre el tema sea emitida por el Ministerio del Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables que la autoridad ambiental nacional considere necesarias. Art La gestión integral de los desechos peligrosos y especiales tiene las siguientes fases: a) Generación b) Almacenamiento c) Recolección d) Transporte e) Sistemas de eliminación y disposición final 36

37 Para corrientes de desechos peligrosos o especiales, tales como: desechos aceitosos, eléctricos, electrónicos y otros considerados por la autoridad ambiental nacional que requieran un régimen especial de gestión, se establecerá un Reglamento Especial, sin perjuicio de la aplicación obligatoria de las disposiciones contenidas en este Acuerdo. Art Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión integral de los desechos peligrosos y especiales, se asegurarán que el personal que se encargue del manejo de estos desechos, tenga la capacitación necesaria y cuenten con el equipo de protección apropiado, a fin de precautelar su salud. Art Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad: a. Responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable. b. Toma medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y especiales. c. Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante el Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial. d. Almacenar los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad y en área que reúnan los requisitos previstos en el presente Reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables, evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos: Art El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones, no podrá superar, los doce (12) meses. En casos justificados mediante informe técnico, se podrá solicitar a la autoridad ambiental una extensión de dicho periodo que no excederá de 6 meses. Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos dentro de sus instalaciones, éste debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por todos los efectos ocasionados. Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE), D.E. Nº 1215, R.O. Nº265, Capítulo III. Disposiciones generales. 37

38 Art. 25.-Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles.- Para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente: a)instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles; b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 120, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables ; deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor. d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra; e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente; f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos; g) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite. En plataformas offshore, los tanques de combustibles serán protegidos por bandejas que permitan la recolección de combustibles derramados y su adecuado tratamiento y disposición. Capítulo IX. Almacenamiento y transporte de hidrocarburos y sus derivados. Art Tanques de almacenamiento.- Para los tanques de almacenamiento del petróleo y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar las siguientes disposiciones: a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones 38

39 periódicas a los tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando normas API o equivalentes. Ley de Defensa Contra Incendios Vigente a partir del 19 de Abril de 1979, cuando su codificación fue publicada en el R. O. No Esta ley establece la organización del Cuerpo de Bomberos en todo el país, las Zonas de servicio contra incendios, su personal, su reclutamiento, ascensos, reincorporaciones y nombramientos; además contempla las Contravenciones, las Competencias y el Procedimiento, los Recursos Económicos y ciertas Disposiciones Generales respecto de la colaboración de la Fuerza Pública, las exoneraciones tributarias, la prioridad de la circulación, la Difusión y Enseñanza de principios y prácticas de prevención de incendios, la aprobación de planos para instalaciones eléctricas, el Mando Técnico, el uso de implementos, el Permiso para establecer depósitos de combustibles, la Participación en conflictos o conmociones internas y externas, entre las más importantes. Esta ley determina contravenciones a todo acto arbitrario, doloso o culposo, atentatorio a la protección de las personas y de los bienes en los casos de desastre provenientes de incendio, determinándose también las multas correspondientes. Este cuerpo legal se toma en cuenta en atención a que la infraestructura del proyecto no está exenta de inspecciones y revisiones por parte del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción, en vista de la naturaleza de sus actividades, que incluyen la disposición de un depósito de combustibles; así también se debe considerar que cualquier simulacro que se realice en la infraestructura del proyecto debe ser comunicado a esta institución, de manera que se pueda contar con su colaboración. Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. D.E. Nº 1040, R.O. Nº 332, Este reglamento brinda más participación a la ciudadanía en general sobre el interés de darle a conocer las actividades que alteren el entorno ambiental en el que se desenvuelven, garantizando su opinión al respecto, puesto que sobre esto radica la soberanía del Estado Ecuatoriano garantizándole una vida en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Título III. De la Participación Social Art. 6.- De la Participación Social. La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental. 39

40 Art. 8.-Mecanismos. Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la Ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes: a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo; Talleres de información, capacitación y socialización ambiental; b) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación; c) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental; d) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales; e) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente; f) Mecanismos de información pública; g) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto; h) Página web; i) Centro de información pública; y, j) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto Art Imposición de Sanciones. El incumplimiento del proceso de participación social, por parte de una autoridad o funcionario público, estará sujeto a los procedimientos y sanciones que establece la Ley de Gestión Ambiental y demás leyes aplicables. Disposición Final Segunda: Para el caso de estudios de impacto ambiental ex-post, el proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el Plan de Acción siempre y cuando sean técnica y económicamente viables. Acuerdo Ministerial Nº 112. Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. R.O. Nº 428, Mediante el presente instructivo se define el procedimiento para la aplicación de la participación social, estableciendo a su vez el carácter de obligatorio. Art. 1.- La participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el Reglamento se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licenciamiento ambiental. 40

41 Acuerdo Ministerial Nº066. Instructivo al Reglamento de Aplicación de Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo Nº R.O. Nº Disposición transitoria Segunda.- Los Procesos de Participación Social que hayan iniciado antes del presente Acuerdo Ministerial se acogerán a lo dispuesto al procedimiento anterior hasta su culminación Ordenanzas del Gobierno Provincial del Guayas. Ordenanza que pone en vigencia y aplicación el subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales del Gobierno Provincial del Guayas , R.O. Nº 62. Art. 1.- Alcance de la ordenanza. Mediante este instrumento se establecen y regulan las etapas, requisitos y procedimientos del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) por parte del Gobierno Provincial del Guayas, dentro de su jurisdicción, con sujeción a los elementos y requisitos definidos por la Ley de Gestión Ambiental, el Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) previsto en el Título I, Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente (TULSMA) y otras normas que tengan que ver con materia ambiental. Art. 2.- Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en esta ordenanza es aplicable a los proyectos o actividades, públicos, privados o mixtos, nacionales o extranjeros que se desarrollen o vayan a desarrollarse dentro de la jurisdicción de la Provincia del Guayas a excepción de aquellos que se desarrollen en Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que cuenten con Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental acreditados ante el MAE y para los proyectos o actividades que los GAD lleven a cargo tal como lo determina el literal b, del artículo 12, del Libro VI del TULSMA, siempre tales proyectos o actividades no se encuentren total o parcialmente dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Patrimonio forestal, Bosque y vegetación protectores del Estado, ni estén comprendidos en lo establecido en el Artículo 12 anteriormente citado, literales a y c. Así mismo las Estaciones de Servicio (gasolineras), centros de distribución de gas licuado de petróleo, explotación de material pétreo de libre aprovechamiento como las arcillas superficiales, rocas y además materiales de empleo directo en la industria de la construcción, los cuales serán también competencia del Gobierno Provincial del Guayas. Ordenanza reformatoria de las tasas por servicios administrativos de Gestión Ambiental de calidad Ambiental del Gobierno provincial del Guayas. Instructivo para la regularización y seguimiento ambiental de proyectos, obras o actividades en la provincia del guayas. 41

42 El presente instructivo rige para los proyectos, obras o actividades que inicien su proceso de regularización ambiental o seguimiento ambiental, ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas Marco institucional Además de las leyes y reglamentos arriba indicados, se aplica el siguiente marco institucional: Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2266:2013, Transporte, almacenamiento, manejo de materiales peligrosos. Requisitos Reglamento para el Sistema de Auditoria de Riesgos del trabajo SART. Resolución No. C.D. 333 Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo, Resolución Nº CD 390, R.O. Suplemento Nº 599, Reglamento de Seguridad, Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio ambiente de Trabajo. Normas emitidas por el Consejo Superior del IESS y publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 2393, Instituciones Reguladoras y de Control Ambiental. Las instituciones reguladoras y de control ambiental con competencia en esta jurisdicción son: - Ministerio del Ambiente (MAE) Según el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental, La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que as regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico administrativo de apoyo, asesoría y ejecución, necesario para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República. - Gobierno Provincial del Guayas Dirección de Medio Ambiente Según el Art. 28 y Art 54, literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), RO Nº 303, 19 de Octubre del 2010, cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado el cual podrá regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en su jurisdicción. Es 42

43 importante mencionar que para esta actividad, las competencias deben ser entregadas por la autoridad ambiental nacional (Ministerio del Ambiente), en este caso en particular, el Gobierno Provincial del Guayas cuenta con la acreditación correspondiente para ser una Autoridad Ambiental de Aplicación Competencia sancionatoria Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE). Gobierno Provincial del Guayas. Comisario Ambiental. Juez de lo Civil Pertenencia de presentación de la actividad. De acuerdo al listado de categorización nacional, las actividades de Bopp del Ecuador están relacionadas con el código Bopp del Ecuador S.A se dedica a la operación de artículos plásticos de polipropileno desechables. 43

44 3. METODOLOGIA. La ejecución de la Declaración de Impacto Ambiental de las actividades productivas de Bopp del Ecuador S.A. Planta Durán, se llevó a cabo mediante el desarrollo de los componentes básicos: Áreas de Influencia Ambiental de la actividad: Línea Base Ambiental; Descripción del Proyecto; Evaluación de Impactos; Plan de Manejo Ambiental y Plan de Abandono. En términos generales se realizaron las siguientes actividades: Elaboracion de un cronograma de trabajo para la ejecución de las actividades planificadas como parte del estudio. Se realizaron inspecciones al sitio de implantación del proyecto, para la recopilación de información general relacionada con las características del entorno y las actividades productivas. Se efectuaron reuniones de trabajo, con los responsables técnicos de la planta, con la finalidad de conocer las características del mismo, de su equipamiento y de las actividades que se realizarán durante la producción. Se efectuó la revisión del marco legal ambiental pertinente y aplicable para la actividad productiva de la Empresa, y se realizara el análisis relacionado con la identificación, valoración y evaluación de los impactos ambientales. Con las base de la identificación, valoración y evaluación de los impactos ambientales, se elaboró el Plan de Manejo Ambiental de la Empresa. Se organizó toda la información obtenida, con la finalidad de incorporarla al informe técnico del Estudio Ambiental Criterios metodológicos Línea Base. Para la elaboración de la línea base ambiental del proyecto se realizaron: Estudios de campo. El objetivo básico de la investigación de campo es reconocer, en el área de influencia, las condiciones actuales que presenta el área, respecto al estado de situación de los factores ambientales: recursos bióticos, abióticos y socioeconómicos que permitan la actualización de la línea base de forma consistente y confiable. 44

45 En la investigación de campo y en el desarrollo de todo el estudio, participo un grupo de varios profesionales de diferentes especialidades, todos ellos con amplia experiencia y formación en el campo de la ingeniería y gestión ambiental. Mediante la inspección a las instalaciones de la planta, contara con la verificación de lo siguiente: Identificación de las instalaciones Levantamiento de la información existente Monitoreos de los Componentes Ambientales (se establecerán los puntos de muestreo), de ser necesario. Fuentes de información Secundaria: Revisión de los Datos Existentes A fin de realizar la caracterización de la línea base del área de influencia del proyecto, se revisará las fuentes de información secundaria correspondientes principalmente a los estudios anteriores que hayan sido llevados a cabo en el área del proyecto. Después de efectuar la investigación de campo, inspección de las instalaciones y recopilar la información existente se procesara y analizara todo lo recopilado Criterios metodológicos. Identificación de impactos. Actividades industriales Para la identificación de impactos, se utilizó una lista de chequeo o Matriz simple de identificación, en cuyas filas se ubican los diferentes componentes ambientales susceptibles de ser afectados, y en las columnas, las operaciones o procesos que pueden generar dicha afectación. La forma de identificación consiste en marcar con una X, aquellas casillas donde se prevé habrá interacciones capaces de generar impactos ambientales. Tabla No. 1.- Matriz de Identificación de Impactos Agua suelo Componentes Físicos bióticos Sociocultural Aire Polvos Gases Ruido Salud Publica Flora Fauna Economía Empleo Salud 45

46 3.3. Criterios metodológicos. Para la Valoración y Evaluación resumida de los Impactos Ambientales Para la valoración de impactos ambientales se toman los criterios de magnitud, importancia, duración y carácter del impacto ambiental, siendo sus valores de 3 cuando el impacto es alto, 2 cuando el impacto es medio y 1 cuando el impacto es bajo, a excepción del criterio de carácter que puede tomar solo 2 valores: 1 y -1. Se han considerado los siguientes criterios para la valoración y evaluación de los impactos ambientales negativos y positivos. Tabla No. 2.- Matriz de Valoración de Impactos Por la variación de la calidad ambiental o carácter.- VCA Positivo + Negativo - Indeterminado i Por la magnitud.- M Alta 3 Media 2 Baja 1 Por la duración.- D Eventual 1 Temporal 2 Permanente 3 Por la importancia.- I Alta 3 Media 2 Baja 1 Para su valoración se toman en cuenta aspectos como: Componente afectado Características del o de los componentes afectados Extensión del efecto Reversibilidad. Intensidad: Se refiere al vigor del proceso puesto en marcha por las acciones del proyecto, para el presente caso, se asigna la siguiente escala de calificación: Alta = 3 Moderada = 2 46

47 Baja = 1 Extensión: Se refiere a la medición de la influencia espacial de los efectos, los mayores impactos se sienten en las cercanías, y disminuyen a medida que crece la distancia: Extensivo = 10 Localizado = 5 Puntual = 2 Plazo: Establece el lapso durante el cual las acciones propuestas involucran tendencias beneficiosas o perjudiciales. Usualmente se utiliza la siguiente escala de medición: TIEMPO (Años) Tabla No. 3.-Medicion del Plazo PLAZO VALORACIÓN 0 1 Corto Medio 5 > 5 Largo 10 Magnitud: Es la valoración del efecto de la acción, es un indicador complejo que sintetiza la intensidad, el plazo en que se manifiesta y la influencia espacial o extensión del efecto. Para cada una de las interacciones ambientales se obtiene el valor de la magnitud a partir de la siguiente función: M = I x Wi + E x We + P x Wp En donde: M = Magnitud I = Intensidad E = Extensión P = Plazo Wi = Peso de criterio de intensidad We = Peso del criterio de extensión Wp = Peso del criterio de plazo 47

48 Varias experiencias previas de calificación sugieren que para el cálculo de Magnitud se asignen los siguientes valores de peso: W intensidad = 0.40 W extensión = 0.40 W plazo = 0.20 Carácter Genérico: Hace referencia a la consideración positiva o negativa respecto al estado previo de la ejecución de cada actividad del proyecto. El impacto sobre un componente ambiental puede ser beneficioso, en el caso de que represente una mejoría con respecto al estado previo a la acción o adverso en el caso de que ocasione un daño o alteración al estado previo a la actuación. Duración: Permanente: Si el impacto aparece en forma continua o bien tiene un efecto intermitente pero sin final, originando alteración indefinida. Temporal: Si el impacto se presenta en forma intermitente o continua, pero con un plazo limitado de manifestación. Eventual: cuando un efecto se presenta en forma esporádica o eventual. Importancia: Asignación valorada de la gravedad del efecto. Se asigna la siguiente escala: Mayor = 3 Media = 2 Menor = 1 De acuerdo a las valoraciones anteriores se procede a la evaluación de impacto aplicando la fórmula: Impacto = Importancia x Carácter (0,7 x Magnitud + 0,3 x Duración) El impacto agregado (IA) se calcula mediante la sumatoria de todos los impactos que afectan a un determinado componente ambiental, producido por las actividades industriales. El nivel de impacto efectivo (IE) es el impacto promedio que se calcula del impacto agregado dividido para el número de actividades que las produce. De acuerdo a esto se puede calificar de impacto bajo al IE cuyo valor absoluto está comprendido entre 1 y 3,66; de la misma forma se puede establecer que un impacto medio es aquel cuyo IE en valor absoluto está comprendido entre 3,67 y 6,33. Por último, se califica como impacto alto aquel IE cuyo valor absoluto está comprendido entre 6,34 y 9. 48

49 3.4. Determinación de Hallazgos. Clases de no conformidades.- Las No Conformidades pueden calificarse según el incumplimiento: No conformidad menor (NC-).- Se considera cuando se determinan las siguientes condiciones: 1. No haber presentado los descargos pertinentes respecto de: a) El retraso en la presentación de documentos administrativos de control y seguimiento ambiental en los términos establecidos; b) El Incumplimiento de las obligaciones descritas en los Estudios Ambientales, Plan de Manejo Ambiental, normas técnicas u otras requeridas por la Autoridad Ambiental Competente que constituyan un riesgo y no hayan producido alteración al ambiente; c) Incumplimiento puntual, no consecutivo y sin reiteración de una misma fuente y parámetro en el límite permisible de una descarga, vertido o emisión al ambiente de un compuesto o elemento. 2. Registrarse hasta dos de los siguientes hallazgos, sin tener los respaldos de haber presentado los descargos pertinentes de: 1. El cometimiento consecutivo de incumplimientos a los límites permisibles o criterios de calidad por parámetro y fuente muestreada; 2. La no presentación de documentos administrativos de control y seguimiento ambiental en los términos establecidos; 3. El Incumplimiento de las obligaciones técnicas descritas en los Estudios Ambientales, Plan de Manejo Ambiental u otras requeridas por la Autoridad Ambiental Competente que no hayan producido una alteración evidente al ambiente; 4. La importación, comercialización y uso de sustancias químicas peligrosas, por parte de personas naturales o jurídicas que no consten en el registro correspondiente; 5. El incumplimiento de las medidas preventivas de producción más limpia expedidas por la Autoridad Ambiental Nacional. 3. Identificación por primera vez de los siguientes hallazgos: 49

50 a) El incumplimiento de los límites permisibles o criterios de calidad por parámetro y fuente muestreada; b) No presentar los documentos administrativos de control y seguimiento ambiental en los términos establecidos; c) El Incumplimiento de las obligaciones técnicas descritas en los Estudios Ambientales, Plan de Manejo Ambiental u otras requeridas por la Autoridad Ambiental Competente que puedan haber producido o estén produciendo un riesgo al ambiente; d) La importación, comercialización y uso de sustancias químicas peligrosas, por parte de personas naturales o jurídicas que no consten en el registro correspondiente; e) El incumplimiento de las medidas preventivas de producción más limpia expedidas por la Autoridad Ambiental Nacional; f) La contaminación accidental del medio por productos y/o elementos considerados peligrosos, de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental aplicable; g) El uso, la comercialización, la tenencia y/o la importación de productos prohibidos de acuerdo a la lista y norma técnica correspondientes; h) La realización de cualquier actividad en materia de gestión integral de residuos y/o desechos y/o sustancias químicas peligrosas, sin autorización y/o sin cumplir las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la normativa ambiental aplicable; i) El incumplimiento parcial del programa de remediación, restauración o reparación aprobado por la Autoridad Ambiental Competente; j) El incumplimiento parcial de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción aprobado; k) El abandono de infraestructura o cierre de actividades sin contar con la aprobación de la Autoridad Ambiental Competente; l) El incumplimiento accidental en la ejecución de las actividades contenidas en los planes de contingencia establecidos en la legislación ambiental aplicable; m) La gestión de desechos peligrosos y/o especiales en cualquiera de sus fases, sin cumplir con la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente; n) La realización de actividades adicionales a las descritas en los documentos presentados para la emisión de la licencia ambiental; 50

51 o) La gestión de sustancias químicas peligrosas, en cualquiera de sus fases, sin cumplir con la norma técnica expedida para el efecto por la Autoridad Ambiental y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente; p) El incumplimiento puntual de actividades de seguimiento, monitoreo y control requeridas por la Autoridad Ambiental Competente; q) La generación, almacenamiento, transporte, eliminación y disposición final de desechos especiales sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente; r) La formulación, fabricación y/o acondicionamiento de sustancias químicas peligrosas, por parte de personas naturales o jurídicas que no cumplan con la autorización administrativa ambiental correspondiente y con la normativa vigente; No conformidad mayor (NC+).- Los criterios de calificación son los siguientes: 1. Más del treinta por ciento (30 %) de incumplimientos determinados en muestreos, durante un periodo auditado, de límites permisibles de una misma fuente y parámetro, sin tener los descargos administrativos o técnicos correspondientes. 2. Determinación de más de dos de los siguientes hallazgos identificados y notificados por la Autoridad Ambiental Competente, sin tener el Sujeto de Control los respaldos de haber presentado los descargos pertinentes: a) El incumplimiento consecutivo a los límites permisibles o criterios de calidad por parámetro y fuente muestreada; b) La no presentación de documentos administrativos de control y seguimiento ambiental en los términos establecidos; c) El Incumplimiento de las obligaciones técnicas descritas en los Estudios Ambientales, Plan de Manejo Ambiental u otras requeridas por la Autoridad Ambiental Competente que puedan haber producido o estén produciendo un riesgo al ambiente; d) La importación, comercialización y/o, uso de sustancias químicas peligrosas, que no consten en el registro correspondiente, por parte de personas naturales o jurídicas; e) El incumplimiento de las medidas preventivas de producción más limpia expedidas por la Autoridad Ambiental Nacional. 51

52 3. Determinación de uno de los siguientes hallazgos identificados y notificados por la Autoridad Ambiental Competente sin tener los respaldos de haber presentado los descargos pertinentes: a) El incumplimiento consecutivo y reiterativo a los límites permisibles por parámetro y fuente muestreada; b) Alteración de las condiciones ambientales naturales que requieren remediación a largo plazo, producidas por incumplimientos técnicos establecidos en la normativa ambiental aplicable; c) La contaminación del medio por productos y/o elementos considerados peligrosos de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental aplicable; d) El uso, la comercialización, la tenencia, la importación de productos prohibidos, así como de aquellos de uso severamente restringido, de acuerdo a la lista y norma técnica correspondiente; e) La realización de cualquier actividad en materia de gestión integral de residuos y/o desechos y/o sustancias químicas peligrosas, sin autorización o sin cumplir con las condiciones administrativas y técnicas contenidas en la normativa ambiental aplicable; f) El incumplimiento total o parcial del programa de remediación y restauración aprobado por la Autoridad Ambiental Competente; g) El incumplimiento total o parcial de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción aprobado; h) El abandono de infraestructura, equipamiento o cierre de actividades sin contar con la aprobación de la Autoridad Ambiental Competente; i) La realización de actividades con suspensión de la Licencia Ambiental; j) El incumplimiento en la ejecución de las actividades contenidas en los planes de contingencia establecidos en la legislación ambiental aplicable; k) La gestión de los desechos peligrosos y/o especiales en cualquiera de sus fases, sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente; l) La realización de actividades adicionales a las descritas en los documentos presentados para la emisión de la licencia ambiental; 52

53 m) La gestión de sustancias químicas peligrosas, en cualquiera de sus fases, sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto, por la Autoridad Ambiental y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente; n) La introducción al país de desechos sólidos no peligrosos, para fines de disposición final sin la autorización administrativa ambiental correspondiente; o) El incumplimiento permanente de actividades de seguimiento, monitoreo y control requeridas por la Autoridad Ambiental Competente; p) La generación, almacenamiento, transporte, eliminación y/o disposición final de desechos especiales sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente; q) La introducción al país de desechos especiales, para fines de disposición final, sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Nacional; r) El movimiento transfronterizo de residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales sea por importación, exportación o tránsito, incluyendo lo relacionado a tráfico no autorizado de los mismos, sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Nacional; s) La formulación, fabricación y/o acondicionamiento de sustancias químicas peligrosas, por parte de personas naturales o jurídicas que no cumplan con la autorización administrativa ambiental correspondiente y con la normativa vigente. t) La disposición final o temporal de escombros, residuos y/o desechos de cualquier naturaleza o clase en cuerpos hídricos, incluyendo a la zona marino costera. 4. La ejecución de las prohibiciones expresas contenidas en este Libro; 5. La reiteración durante el periodo auditado de una No Conformidad Menor por un mismo incumplimiento. 6. La Determinación de daño ambiental mediante resolución en firme. 53

54 4. LÍNEA BASE AMBIENTAL. En la línea base se describen los componentes: Físico Biótico Socioeconómico, y Cultural Componente Físico La descripción del medio físico de la zona de estudio se ha desarrollado en base a información primaria recopilada durante las visitas a la empresa. La información secundaria procede de la revisión bibliográfica de estudios técnicos realizados, información de anuarios meteorológicos del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI) referentes al período y con el software informático INFOPLAN, elaborados por SENPLADES (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo). El estudio del entorno físico comprende los elementos de agua, aire y suelo, es decir, los componentes abióticos del entorno, inertes, pero imprescindibles para sostener la vida de la flora, fauna y de la humanidad misma. Se incluyen aspectos como el clima, los rasgos geológicos, geomorfológicos, hidrogeológicos, la generación de niveles de ruido y los recursos hídricos. A continuación se presenta el mapa de ubicación del cantón Duran. Figura 1.- Mapa de ubicación del cantón Duran. 54

55 El Cantón Durán pertenece a la provincia del Guayas, está situado al margen oriental del río Guayas, y su cabecera Cantonal es la parroquia Eloy Alfaro, su jurisdicción político administrativa, comprende la parroquia Eloy Alfaro y la Isla Santay. Está localizado a 4 km de la ciudad de Guayaquil. Posee una superficie total de 311,73 Km 2. con una población de habitantes aproximadamente, encantadora tierra con gente cordial y emprendedora; goza de un clima agradable que va del sub-tropical seco hasta el tropical húmedo, con una temperatura promedio de 25 a 30ºC. Durán está atravesado por numerosos ríos y riachuelos, los cuales la mayoría nacen en la montaña y por su paso acarrean y proporcionan gran riqueza ictiológica, la misma que es aprovechada en gran cantidad por los numerosos pobladores que se dedican a la pesca. Características tectónicas del cantón Duran El accidente tectónico más relevante que se ha producido en la costa ecuatoriana es el levantamiento de la cordillera Chongón-Colonche. Este levantamiento hizo que las rocas de la formación Piñón, formación Cayo y Guayaquil, originalmente formados en el piso del océano y depositados en posición horizontal fueran levantados e inclinados tomando un plano de buzamiento que varía desde 15 hasta 30 grados en dirección sur oeste. Posteriormente al levantamiento tectónico de la cordillera de la costa, fallas geológicas importantes han cortado los macizos rocosos e incluso han sido responsables del hundimiento de las colinas que fueron parte de los cerros de Bellavista y del Carmen. Las trazas más externas de las fallas geológicas que afectaron este sector geográfico se observan en los planos verticales del cerro de la Ferroviaria y en los estratos verticales que afectan el cerro del Cuatro en Duran. Geología del Cantón Duran Según el Plan Integral de Gestión Socio Ambiental de la Cuenca del Río Guayas y la Península de Santa Elena (CEDEGÉ, 2002), a nivel regional la geología de la cuenca del río Guayas está conformado por formaciones rocosas que pertenecen al Cretácico, Terciario y Cuaternario, distribuidas en la Cordillera de los Andes, la Cuenca del Guayas y Manabí, la Cordillera Chungón- Colonche y la Península de Sta. Elena. La Formación Piñón, que se estima se formó en el Cretácico, es la unidad litológica más antigua, sobre este se acumularon depósitos sedimentarios de origen marino, está constituida esencialmente por basaltos afaníticos con estructura almohadillada y diabasas con estructura de lava o de intrusivo. En la Cuenca Progreso y en la Cuenca de Manabí se encuentran formaciones sedimentarias de origen marino con granulometría de tamaño variable. El dominio estructural regional que separa las formaciones sedimentarias de origen marino 55

56 constituye la Cordillera Chongón- Colonche donde afloran rocas de la Formación Piñón y de la Formación Cayo. El nombre de Cayo fue propuesto por Olsson (1942) para describir una sucesión potente (más de 3000 m en promedio) de color gris oscuro a gris verdoso, rítmicamente estratificado en un macizo de lutitastobáceas e interestratificados de tobas lapilli con conglomerados volcano clásticos y brechas que aflora cerca de Puerto Cayo. Esta unidad tiene una distribución extensa en las cuencas de Progreso, Santa Elena y Manabí con los mejores afloramientos en la cordillera de Chongón- Colonche y en las colinas de Jipijapa (cerca de Portoviejo). Está formada por brechas volcano clásticas estratificadas en aglomerados y macizos muy gruesos que cambian hacia el techo a rocas turbidíticas volcano clásticas, principalmente areniscas y lutitas tobáceas silicificadas. Los depósitos más recientes de tipo continental corresponden a los sedimentos del período Cuaternario distribuidos en el sector de Los Ríos, Daule, Quevedo, Babahoyo, Milagro, Chanchan, Culebras y otros. Geología del área de estudio En cuanto a la Geología local, el área de estudio está conformada por depósitos aluviales (sedimentos) recientes del período Cuaternario. En tanto que la litología, la formación Cayo se forma de Grauwacas y lutitas, además de mantos basálticos, el área de estudio se encuentra en un lugar de arcillas marinas de estuario esto debido a que se encuentra cerca del río Daule y Babahoyo, además existe composiciones de granodiorita, la mayoría de estas se formaron en los periodos Cretácico y Cuaternario. Figura 2.- Formaciones geológicas del Ecuador Fuente: ATLAS DEL ECUADOR 56

57 Topografía El relieve de la zona de estudio presenta una superficie plana a casi plana, resultado de las compactaciones de suelo de los asentamientos poblacionales e industriales existentes. Existen algunas elevaciones pequeñas tales como el Cerro Cuatral y el Cerro Las Cabras (88 m sobre el nivel del mar). Cabe indicar que varios de los cerros de este cantón se han visto afectados por la minería no metálica de las canteras. Uso de suelo. En el área específica del área de estudio es altamente intervenida y presenta tráfico vehicular. El uso actual de suelo en el área de estudio es zona industrial zi-1, en donde es permitida la implantación de industrias de bajo y mediano impacto. Hidrología. El sistema hidrológico del cantón Durán está compuesto por dos cuerpos hídricos principales que son los ríos Guayas y Babahoyo; además posee una gran cantidad de esteros con baja salinidad o de agua dulce entre los que tenemos: Al norte: Los esteros Las Delicias, Las Alforjas, Hondo. Al sur: Los ríos Taura, Boliche y los esteros La Ensenada, Hondo y San Camilo. Al este: Los esteros Boliche y Moja Huevo Clima El cantón Durán presenta un clima que va desde el sub- tropical seco hasta el tropical húmedo con una temperatura anual que oscila entre los 25 ºC a 26ºC en inclusive puede llegar a los 31ºC. El sector pertenece al bosque seco tropical. Con la finalidad de caracterizar el clima de la zona, se ha empleado la información climatológica y de precipitaciones de la estación meteorológica de Guayaquil U. Estatal (Radio Sonda), que el INAMHI opera en la zona, la misma que de acuerdo a información pública se detalla del año 2000 al año

58 Precipitacion (mm) DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL Tabla N 4. Identificación Estación Meteorológica CODIGO NOMBRE ESTACION TIPO ZONA LATITUD (S) LONGITUD (W) ALTU HID G M S G M S RA INST. GUAYAQU MA2V IL - RADIO SONDA CO Inamhi Fuente: INAMHI ANUARIO METEOROLOGICO DEL 2010 La estación de Guayaquil U. Estatal (Radio Sonda) es representativa de la zona del proyecto, además es la estación que cuenta con todos los datos climatológicos más cercana al sitio de interés. Tabla N 5. Datos Climatológicos anuales de la Estación Meteorológica Años Unidad Promedio Heliofania horas ,9 Evaporación mm ,5 Precipitación mm ,1 Humedad % ,54 Temperatura ºC 25,81 25,63 26,17 26,42 26,44 26,09 26,41 26,10 26,10 26,40 26,41 26,41 Precipitación La estación MA2V de la Universidad Estatal (RADIO SONDA), registra una suma de la precipitación anual de los años 2001 hasta el 2010 promedio de mm. La mayor cantidad de lluvia se presenta en el año 2002 con un valor de 1561 mm; mientras que el año de menor precipitación es el año 2004 con un valor de 507 mm. Grafico 1.- Precipitación Anual Fuente: INAMHI ANUARIO METEOROLOGICO DEL 2001 al 2010 Años 58

59 Temperatura (ºC) DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL Dirección del viento De acuerdo a la información correspondiente desde los años 2001 a 2010, la estación meteorológica MA2V de la Universidad Estatal reportó datos de velocidad promedio multianual de 3 m/s, en el año Temperatura del aire La estación MA2V de la Universidad Estatal, reporta una media anual de temperatura de ºC, la temperatura máxima que se registra es en el año 2003 con un valor de 26.42ºC y la mínima se registró en el año 2001 con un valor de 25,63 C. Grafico 2.- Temperatura anual 26,60 26,40 26,20 26,00 25,80 25,60 25,40 25,20 Fuente: INAMHI Años ANUARIO METEOROLOGICO DEL 2001 al 2010 Humedad Relativa La estación MA2V de la Universidad Estatal, reporta que la humedad relativa más alta fue registrada desde el 2001 al 2002 con el 76% y la más baja se registró en el año 2004 y 2009, con 72%. Dentro del área del proyecto se tiene una humedad media anual de 75.54%. 59

60 Heliofania (h) Humedad relativa % DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL Grafico 3.- Humedad relativa Anual (%) Años Fuente: INAMHI ANUARIO METEOROLOGICO DEL 2001 al 2010 Heliofania. En el área de estudio presenta variaciones con respecto a las horas de sol. En el año 2006 no hubo registro con respecto a éste parámetro. El año con mayores horas de sol fue el 2004 con un valor de 1419, el año con menores horas de sol es 876.7, que fue en el En el siguiente grafico se observan las horas de sol anuales Fuente: INAMHI Grafico 4.- Heliofania Anual Años ANUARIO METEOROLOGICO DEL 2001 al 2010 Nubosidad. En la zona de interés presenta valores casi constantes durante todo el año y es 7/8; el tipo de nubes varía de acuerdo a la época del año. 60

61 Evaporacion (mm) DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL Evaporación. Los valores de evaporación se mantienen casi constantes. El máximo valor se obtuvo en el año 2000 con un valor de mm, y el mínimo valor en el año 2001 con un valor de mm. Grafico 5.- Evaporación Anual Años Fuente: INAMHI ANUARIO METEOROLOGICO DEL 2001 al 2010 Componentes atmosféricos. Agua.- La Planta no utiliza en sus procesos industriales el recurso agua, es decir no contempla la generación de aguas residuales. Aire. En general, al ser un sector que presenta características urbanas con actividades comerciales y residenciales y principalmente industriales, el recurso aire se ve afectado proporcionalmente por actividades como el tráfico vehicular y la presencia de otras industrias por su presencia y actividades es fácil deducir que existe producción de presión sonora. Cabe mencionar que la vía Durán - Tambo es una de las principales arterias de comunicación por donde circulan varios vehículos livianos y pesados. Por lo tanto, puede ser considerada como un área que presenta alterada su calidad del aire. Los monitoreos de Calidad de Aire Ambiente (Material particulado 2.5 y 10) fueron realizadas por el Laboratorio Acreditado Elicrom el 06 de enero del presente año, y los resultados de monitoreo serán anexados en la Declaración de Impacto Ambiental Definitiva del proyecto. A continuación un detalle de las mediciones realizadas: 61

62 Parámetro Tabla No. 6.- Medición de Material Particulado, PM 2.5 y PM 10 Punto de muestreo Unidades Valor encontrado Valor corregido Limite Permisible (24 horas) Observación PM2.5 Patio µg/m Cumple PM 10 central de la planta µg/m Cumple Fuente: Reporte de Laboratorio Elicrom A fin de evaluar el nivel de presión sonora (ruido ambiental) que se puede percibir dentro del predio, se realizaron las mediciones correspondientes en los límites o linderos de la actividad de la Empresa. Las mediciones de NPS fueron realizadas a través del laboratorio Elicrom Cía. Ltda., acreditado por la OAE, las mismas que serán anexadas en la Declaración de Impacto Ambiental Definitiva del proyecto. A continuación un detalle de las mediciones realizadas: Punto de muestreo Tabla No. 7.- Medición de ruido ambiental Valor corregido db(a) Máximo permisible Zona industrial Observación Lindero frontal derecho 53.7 Cumple Lindero frontal izquierdo Cumple Lindero posterior izquierdo 67.8 Cumple Fuente: Reporte de Laboratorio Elicrom En ambos caso, se cumple con los límites máximos permisibles contemplados en la legislación Ambiental Componente Biótico De acuerdo a la clasificación bioclimática de Holdridge aplicada por Cañadas (1983) en el Ecuador, el proyecto se localiza dentro de la región bioclimática conocida como Bosque Seco Tropical, en la formación vegetal Bosque deciduo de tierras bajas (Sierra, 1999) y pertenece al Piso Zoogeográfico Tropical Suroccidental sistemas ecológicos representativos de la costa centro del país. (Albuja et al., 1980). Se utilizó la metodología de Evaluaciones Ecológicas Rápidas EER (Sobrevila& Bath 1992), conjunto de procedimientos que permiten de forma general obtener información pertinente a un área, determinando presencia, distribución y estado de los componentes bióticos dentro de la zona de estudio y el área de Influencia directa, una vez obtenidos los datos primarios mediante la visita de campo. 62

63 En la identificación de las Zonas Bioclimáticas se utilizó el Mapa Bioclimático del Ecuador y se las ubicó de acuerdo a las zonas ecológicas de Holdrigde (Cañadas, 1993). En esta fase se determinó la altitud (msnm), características relevantes de la zona y situación actual. Se analizó las formaciones vegetales presentes en el área de estudio de acuerdo a Sierra, 1999, se realizó una descripción y listado taxonómico de las especies vegetales registradas y se determinó la situación actual de la formación y cobertura vegetal. Se identificó el piso zoogeográfico correspondiente para el estudio de la fauna según Albuja et al. (1980), describiendo los especímenes registrados y se realizó una lista taxonómica de las especies de fauna de acuerdo al grado de representatividad, complementada con la investigación realizada en fuentes secundarias, acerca de la presencia y distribución de la fauna en el sector. Se realizó un inventario de especies animales, utilizando el método de observación directa. Flora. Para el levantamiento de la flora del área de influencia del proyecto se encontró básicamente las diferentes especies: Uña de gato (Mimosa acantholoba) Saman (Saman samanea) Algarrobo (prosopis sb.) Niguito (Muntigia calabura) Muyuyo ( Cordia lutea) Acacia Pasto (Paspalum sp.) Barbas de indio (chloris virgata sw.) Fauna. La distribución geográfica de las especies animales (zoo-geográfica) está en estrecha relación con las zonas bioclimáticas (zonas de vida) y formaciones vegetales, las cuales dependen a su vez de diversos factores físicos, principalmente el gradiente altitudinal, suelo y climatología. En base a las visitas técnicas y recorridos en el sector del proyecto, se puede determinar que la fauna nativa es poco perceptible, debido a que la zona está totalmente intervenida por asentamientos humanos o zonas industriales. En el sector se pudo evidenciar la presencia de aves como: Tortolita azul (Claravispretiosa) 63

64 Paloma doméstica (Columba livia) Tórtola orejuda (Zenaida auriculata), Tórtola Ecuatoriana (Columbia buckleyi), y Garrapatero (crotphaga sulcicrosti) De acuerdo a la mastofauna evidenciada, tenemos: Ratón (mus musculus) Murciélago frutero (Artibeussp). Se registraron algunas especies de anfibios como: el sapito (Leptodactylus sp.) y Sapo gigante (Chaunus sp.), y como herpetofauna: iguana (iguana iguana) Componente socioeconómico y cultural El cantón Durán está ubicado en la provincia del Guayas, posee una superficie total de 311,73 Km 2. El cantón posee como fuente de producción económica el aporte que generan, las fábricas, las industrias, el comercio mayorista y el turismo. Demografía. De acuerdo al VII Censo de Población y VI de Vivienda, realizado por el INEC en el 2010, se tiene una población aproximada de habitantes, de los cuales que corresponde al 50.63% son mujeres y que corresponde al % son hombres, lo que demuestra, aunque la diferencia sea ligera, que existe mayor presencia de mujeres en la parroquia. Tabla Nº 8. Población del Cantón Duran Población total hab. 100% Hombres hab % Mujeres hab % Fuente: CENSO DE POBLACION, INEC 2010 Con referencia a la auto-identificación étnica, los habitantes de la parroquia Eloy Alfaro (Durán) se manifiestan mayoritariamente como mestizos alcanzando el 70%, podemos decir que en menores proporciones existe diversidad cultural y étnica debido a la presencia de indígenas, afros ecuatorianos, blancos y otros grupos. En Duran la tasa de crecimiento poblacional es de 1,95. Densidad Poblacional. La densidad poblacional del Cantón Duran en el 2001 fue de 573,5 hab/km 2 y en el 2010 de hab/km 2 siendo Cantón de Guayas con mayor densidad poblacional. 64

65 Economía. Un total de personas constituyen la población económicamente activa (PEA) de Durán de los cuales, el 45,58 % se dedica a actividades varias. La principal actividad económica es el comercio, el cual ocupa al 25,51 % de la PEA, mientras que en segundo lugar se ubica la manufactura con el 11,56 %. Se debe indicar que el área de influencia directa de Bopp del Ecuador se encuentran varias empresas que dan empleo a numerosos trabajadores del sector, tenemos principalmente a: Club Difare, Plastiempaques, Multimetales, Poligráfica, talleres, entre otras. Educación. De acuerdo al CENSO 2010, el Cantón Durán cuenta con 424 centros educacionales, distribuidos en pre-primaria, primarias y media (secundaría), en dicha información constan los nombres de los establecimientos educativos, la jornada y el tipo de sostenimiento. De acuerdo con la información del SIISE 2012, el porcentaje de analfabetismo de la parroquia es de 3.3%. El mayor número de personas que no saben leer y escribir corresponde al grupo etario de 65 años en adelante con un porcentaje del 16.3%, que es elevado en relación con los otros grupos de edad. Tabla N 9.- Porcentaje de Analfabetismo según grupos de edad, en la parroquia Eloy Alfaro - Duran Rango de edad % Población analfabeta Población de 15 años y más N años años años años y mas Fuente.- INEC, CENSO POBLACIONAL 2010 Los porcentajes que representan el nivel de instrucción de la población reflejan que la gran mayoría de personas terminaron su educación primaria lo cual es óptimo con alrededor del 91%. Cifra que marca una diferencia significativa con la educación secundaria que bordea apenas el 56% de la población de 18 años y más. Y si esta cifra es comparada con el porcentaje de instrucción superior, la diferencia es mayor, ya que alcanza apenas un 20.7%. Vivienda. Existen diferencias en la calidad y técnica utilizada en la construcción de vivienda urbana y de los sectores rurales. En la construcción de viviendas urbanas, los 65

66 materiales que se utilizan son cemento o ladrillo, piso de cemento, techo de zinc. En el sector rural se observan viviendas de cana, madera, o mixtas. En Eloy Alfaro (Durán) el 82,89% de las viviendas son casa o villas de cemento, el 5,66% departamentos; el 3,82% cuartos; el 2,55% mediagua; el 1,78% ranchos; el 2,52% covachas y otros 0,76%. Salud. Las parroquias con mejores condiciones de salud en Duran, son Eloy Alfaro (42,99%). En el área de influencia de la Empresa no se encuentra ningún centro de salud cercano. En caso de una emergencia, el personal deberá ser asistido hacia el hospital del IESS más cercano, o alguno de los centros de salud del Ministerio de Salud Pública o establecimiento de salud privado ubicado en el cantón Durán. Viabilidad y transporte. El área del proyecto se encuentra en la vía Duran Tambo, existe el acceso de transporte público (líneas de Duran). La vía es de fácil acceso, ya que se encuentra totalmente asfaltada y en buen estado. La vía de ingreso a la empresa es un camino lastrado que en época invernal se dificulta el acceso, a pesar de ser un tramo corto a su ingreso (aproximadamente (100 metros). Servicios básicos. El cantón Duran cuenta con los siguientes servicios básicos: energía eléctrica, agua por tubería, telefonía fija y móvil, y servicio de recolección de desechos. Sin embargo, varias zonas carecen de uno o varios de éstos servicios debido al crecimiento poco planificado de varios sectores. En el sector del proyecto esta cuenta con energía eléctrica, telefonía pública, recolección de desechos y agua potable. Dotación de agua potable. La Empresa Municipal de Agua Potable de Duran debido a la falta de agua que adolece el Cantón mantiene a la fecha un sistema operativo de distribución de agua en la cual se abastece del líquido vital a todos los sectores en horarios establecidos, pasando un día y en un número determinado de horas, y la empresa no se encuentra en capacidad de ampliar la cobertura porque la conducción de los actuales acueductos está limitada por la condición del sistema por la afectación del diámetro, el material deteriorado y el tiempo de vida útil. 66

67 La distribución de agua se realiza dividiendo la ciudad en 4 zonas, pasando un día y en horarios establecidos para cada una de ellas. (Fuente: Plan de desarrollo Cantonal). En Bopp del Ecuador existe agua potable. Sistema de alcantarillado. El sistema existente de Durán fue construido atendiendo a las necesidades imperantes en la zona, en la década de los años 50, siendo en su gran mayoría sistemas combinados, es decir descargan aguas lluvias y residuales al río Guayas. El área de estudio no cuenta con sistema de alcantarillado sanitario. Las aguas residuales son evacuadas a través de un pozo séptico. El proceso de Bopp del Ecuador no genera aguas residuales industriales, únicamente aguas residuales domesticas por las actividades de sus colaboradores. Energía eléctrica. La cobertura del servicio de electricidad en la actualidad, es del 93% del área urbana. En el área de estudio se cuenta con el servicio de abastecimiento de energía eléctrica público, el mismo que cuenta con una capacidad de potencia igual a 2.5MVA, 67/13.2KV, con un transformador Rhona, Conexión Dyn1, Z=5.9%, para este sector. Telefonía. El servicio de telefonía convencional es proporcionado por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT, mientras que la cobertura de telefonía móvil es proporcionada por operadoras como CLARO, MOVISTAR. Organización y conflictos sociales. A la presente fecha no se han registrado conflictos sociales de importancia con las industrias vecinas (Plastiempaques, Complejo Difare, Agrovanic, Poligráfica), al contrario se mantienen buenas relaciones. 67

68 5. DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES BOPP DEL ECUADOR S.A Objetivo de la actividad. Bopp del Ecuador S.A., es una empresa dedicada a la elaboración, almacenamiento y distribución de envases de polipropileno tales como: fundas, tarrinas, y vasos Ubicación. Se encuentra ubicada en el cantón Duran, parroquia Eloy Alfaro en el Km. 2.5 Vía Duran Tambo (diagonal a Plastiempaques), junto al Club Difare Instalaciones. Bopp del Ecuador S.A., posee un área total de aproximadamente 4000 m 2, distribuida en oficinas, bodegas y área de circulación de camiones. Figura 6.- Ubicación de Bopp del Ecuador S.A. La actividad La cuenta con los servicios básicos como: agua potable, energía eléctrica, telefonía, recolección de desechos sólidos (es muy escasa) y alcantarillado pluvial, a excepción de alcantarillado sanitario. 68

69 Para la limpieza, control de plagas, sanitización y mantenimiento de las instalaciones se aplica el procedimiento de operación Standard SSOP, manteniendo registros y documentos correspondientes a todas estas actividades, la Empresa que realiza este tipo de actividad es TECNIFUSS Personal. Para el desarrollo de sus actividades cuenta de 15 personas, 9 personas en el área de bodega y 6 personas en el área administrativa Materia prima e insumos. Dentro de las materias primas utilizadas en la Empresa, tenemos: Tabla No Materia prima utilizada, 2014 Meses Materia virgen (kg) Reprocesada (kg) Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Promedio 35808, Dentro de los insumos utilizados en el proceso, se tienen: Tabla No Promedio de Insumos utilizados Insumos Promedio/mes Cartón: Unidades Cartón ,17 V7-M4-TUC 8334 V7-M V7-M Rollos: Kilos Colero 6516 V7-M4 362 V7-M4-TUC

70 Foto 1.- Bodega de materia prima 5.6. Producto terminado. Los productos terminados son termo formados de polipropileno. Vaso colero transparente: Diametro de boca: 69,5 mm Diametro base: 40 mm Alto: 86 mm Foto 2.- Producto terminado 70

71 5.7. Servicios generales Servicio de aprovisionamiento de energía eléctrica. Cuenta con el aprovisionamiento de energía eléctrica por medio de un transformador que lo maneja directamente la Empresa Eléctrica del Cantón. No posee generadores eléctricos Servicio de aprovisionamiento de agua potable. La empresa se abastece de agua potable del Municipio de Duran para uso doméstico (baños y sanitarios) y para consumo humano de agua embotellada Sistema de generación de calor. No poseen generadores de electricidad Sistema de recolección de desechos sólidos. En oficina se generan desechos como: papel, plásticos los mimos que son dispuestos para la recolección de los desechos por el área de Aseo Municipal del Cantón, aunque es muy escasa esta recolección. Los desechos que se generan en el área de bodega como: plásticos, cartones y pallets son enviados a Quito con sus respectivas guías de remisión, es muy escasa la generación de estos desechos, ya que son reutilizados en la Planta matriz Sistema de control sanitario. Para la limpieza, control de plagas, sanitización y mantenimiento de las instalaciones se aplica el procedimiento de operación Standard SSOP, manteniendo registros y documentos correspondientes a todas estas actividades, la Empresa que realiza este tipo de actividad es TECNIFUSS. Foto 3.- Cordón sanitario 71

72 F DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL Sistema contra incendios. La empresa posee un sistema de alarmas de incendios en toda la planta, por medio de sensores de movimiento. En caso de un posible incendio se enciende la alarma y se activa la llamada de emergencia conectada al número del Cuerpo de bomberos del Cantón, además posee una cisterna de abastecimiento de agua. Como prevención también posee detector de humos. También posee extintores en diferentes áreas de la planta, con sus respectivas recargas actualizadas. Además de contar con red hidráulica contraincendios, exigida por el Benemérito Cuerpo de Bomberos del cantón Duran. Foto 4.- Sistema contraincendios Foto 5.- red Hidráulica contra incendios ofoto 6.- Extintores en oficinas FFoto 7.- Extintores en bodega 72

73 5.8. Descripción del proceso productivo. Para la elaboración de los diferentes productos que se realizan en Bopp del Ecuador, se tienen las siguientes unidades de producción: Formulacion Requisicion de materia prima (Polipropileno) Mezcladora Horno de fusion Tornillo transportador Elevadora tolva de extrusion Cabezal - calibracion de lamina Rodillos de laminacion Calentamiento lamina NO Torres de enfriamiento Control de calidad Apilamiento de vasos Zona de moldeo SI Embalaje del producto (empacar) Despacho Producto terminado (Bodega PT) Fuente.- Bopp de Ecuador S.A. Planta Duran Extrusión. El proceso se inicia cuando la materia prima (virgen 504) almacenada en una bodega adecuada, es mezclada en los silos de acuerdo a la dosificación del producto. El 73

74 material es direccionado a la tolva alimentador (entrada de material para su extrusión) y después pasa al tornillo transportador para ir al horno de fusión. En el horno se forman láminas (de acuerdo al producto a elaborarse) Dichas láminas una vez elaboradas son estiradas y enrolladas, teniendo cada una sus respectivas especificaciones dependiendo del espesor que se desea. Termo formación del producto. Cada lámina es puesta en la máquina de Termoformado, donde existen diferentes tamaños de moldes para cada una de las presentaciones de Bopp del Ecuador S.A. Estos moldes someten a la lámina a una cierta temperatura dándole así la forma a través del calor. Después el producto es enfriado en agua, lo cual es importante para su transparencia y finalmente el producto es embalado para ser llevado a la bodega de productos terminados, para su posterior distribución. Foto 8.- Lamina preformada Características del producto terminado. Entre las principales características del PP empleado para extruir lámina y su posterior proceso de Sistema de formado por presión en la fase sólida (SPPF) o termo formación, son: Buena resistencia al calor. Buenas características del producto terminado, lo que incluye: brillo, dureza, rigidez, etc. Propiedades de barrera: este material posee una impermeabilidad intermedia. 74

75 La transparencia del polipropileno es de las más altas entre las poli olefinas y se ve mejorada notablemente con agentes clarificantes. Resistencia eléctrica: el polipropileno es un excelente aislante. Resistencia al medio ambiente: el polipropileno debe ser estabilizado con protectores contra rayos ultravioletas para evitar su degradación por exposición al sol. Resistencia mecánica: el polipropileno posee buena resistencia al impacto. No absorbe humedad. Propiedades térmicas: el Polipropileno presenta resistencia a la temperatura en períodos cortos sin deformarse en temperaturas arriba de 140º C. Foto 9.- Tolva de extrusión 75

76 6. ÁREA DE INFLUENCIA. Se definirán las áreas de influencia tanto directa como indirecta ambiental del proyecto, considerando las actividades industriales que desarrolla la Compañía para la elaboración de sus productos, como su afectación en las características ambientales existentes en la zona. Antes de definir estas áreas se debe tener claro el concepto de impacto ambiental que es definido como la alteración, favorable o desfavorable, en el medio o en un componente del medio, fruto de una actividad o acción (Conesa, 1997: 25 y ss) Área de influencia directa. Se entiende por Área de Influencia Directa, como el ámbito geográfico donde se presentará de manera evidente los impactos ambientales y socioculturales ; al respecto es importante indicar que la determinación exacta de la extensión de los impactos es un proceso técnico complejo y casi imposible de realizar. Bajo el criterio físico de los potenciales impactos ambientales, el área de influencia directa corresponderá a la superficie total del proyecto, en los que se encuentran las infraestructuras, instalaciones y facilidades; es decir, un radio de acción de 200 metros desde el centro de la implantación de la planta, donde el impacto es totalmente evidente para los usuarios internos y externos de las instalaciones. A continuación se muestran las fotos de la Empresas cercanas a la zona del proyecto. Foto 10.- Plastiempaques Foto 11.- Carrocerías Suntaxi 76

77 Foto 12.- Complejo DIFARE Foto 13.- Agrovanic S.A. Foto 14.- Multimetales Foto 15.- Servimant 6.2. Área de influencia indirecta. Para la realización del presente Estudio Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, se consideró como área de influencia indirecta un radio de acción de 400 metros desde el centro de la implantación de la planta de elaborados de polipropileno, considerando de esta manera, las áreas o zonas poblacionales más cercanas a las instalaciones de la actividad productiva. A continuación se grafican las áreas de influencias. 77

78 78

79 6.3. Área de Influencia o de Gestión El área de influencia o de gestión no se restringe al criterio espacial de ubicación de la zona específica del proyecto; es decir, no se limita al sitio exacto donde se encuentran las instalaciones. El área de influencia o de gestión tiene que ver, principalmente con la dinámica de intervención sobre la estructura social de los grupos que se encuentren muy cercanos a las áreas de intervención. Se considera como área de influencia o de gestión a la población de la Cooperativa San Enrique y Cooperativa Luz Bolivariana Áreas Sensibles El análisis de la sensibilidad ambiental se basa en determinar el potencial de afectación que pudiese llegar a sufrir los componentes ambientales como consecuencia de actividades de intervención antrópica que provocan desestabilización natural. Una vez identificados los componentes ambientales en la Línea Base Ambiental, la determinación de las áreas sensibles permitirá jerarquizar sectores espaciales susceptibles a ser afectados, para definir prioridades de protección. La categorización de la sensibilidad se establecerá en tres calificaciones generales expuestas a continuación: Tabla No 12.- Categorías de sensibilidad ambiental. Categoría Definición Baja Alteración de componentes ambientales poco significativos y en su mayoría son reversibles. Moderada Alteración de componentes ambientales pueden ser graves e irreversibles. Alta Alteración de componentes ambientales con consecuencias devastadoras y efectos irreversibles. A continuación se analiza la sensibilidad del área donde se desarrollará el proyecto: Áreas de sensibilidad física Relacionando el análisis con el medio físico, la sensibilidad puede describirse como la estimación cualitativa de la importancia de uno o varios componentes físicos de una localidad, (geología, hidrografía, morfología, entre otros) en un área determinada, que induce a tomar medidas de previsión durante la operación de las instalaciones. La metodología se fundamenta en el análisis y relación de información cartográfica (base con datos y levantamientos in situ geo-referenciados), apoyados en los sistemas de información geográfica para el procesamiento e interpretación de datos que permitan valorar y categorizar las zonas, identificando aquellas con sensibilidad alta, media o baja. 79

80 A continuación se describen las características de la zona que permiten calificar la sensibilidad del área del proyecto: La zona de implantación de las instalaciones presenta usos de edificación para el desarrollo de actividades industriales, lo cual ha formado un paisaje alterado en la zona, razón por la cual se pueden indicar que la sensibilidad es baja. La zona de implantación es una zona industrial. Según el Mapa de Zonas Sísmica, el Cantón Duran se encuentra en una zona sísmica de alto riesgo. El cuerpo hídrico más cercano es un canal del sector, ya que no se cuenta con sistema de alcantarillado sanitario. Las precipitaciones en la zona son comunes de temporada, sin embargo, los datos históricos anuales, indican que los valores en mm han decrecido durante la última década. La temporada alta corresponde desde el mes de Diciembre hasta los primeros dos meses del año. Las condiciones de drenaje en la zona son inadecuadas, en ciertos sectores del cantón. El riesgo de inundaciones es mayor. En referencia a los criterios considerados se resume la sensibilidad del componente físico en la siguiente tabla: Tabla No 13.- Sensibilidad física y su calificación Factor Sensibilidad Baja Moderada Alta Sismo tectónica X Climatología X Procesos erosivos X Paisajismo X Hidrología X Geología y geomorfología X Áreas de sensibilidad biótica El estado actual del ambiente circundante del área del proyecto se ven reflejados en la caracterización del medio biótico, flora y fauna de la presente Declaración de Impacto Ambiental. En la zona donde opera la planta, el ambiente biótico se encuentra totalmente alterado y sin posibilidad alguna de ser restaurado a sus condiciones originales. La sensibilidad biótica es baja, de acuerdo a los criterios utilizados para calificarla con respecto a sus 80

81 diferentes componentes se detallan en la siguiente tabla. Se debe indicar que la zona de estudio es considera industrial. Tabla No 14.- Criterios de calificación de sensibilidad biótica Grado Baja Moderada Alta Ecosistema Son consideradas todos los pastizales y zonas de cultivo. Aquellas áreas de bosque que se encuentran intervenidas o se conocen mejor como bosques secundarios Son consideradas todos los bosques maduros, los mismos que no hayan sufrido alteración antropogénica y se encuentran constituidos por especies arbóreas que alcanzan los 35 a 40 m, además de registrar la presencia de herbáceas en diferentes estados de madurez que proporcionan alimento a los diferentes grupos de animales. Estado de conservación (ULCN) Especies de amplia distribución Especies registradas en listados nacionales Especies endémicas de países vecinos Especies registradas en listado de UICN Flora: El área de influencia se asienta en un área totalmente alterada de sus condiciones originales; las flora en el sector es escasa, o únicamente vegetación seca. Fauna: La presencia de fauna en una zona, está directamente ligada con la presencia de vegetación y su cobertura natural, al igual que la presencia de especies arbóreas; para este caso se trata de un ecosistema altamente intervenido, por infraestructura al servicio del hombre y sus necesidades. Para el caso específico de la zona de implantación de las instalaciones, objeto de estudio, no se evidencia la presencia de chacras, parcelas con vegetación, actividades de monocultivo, por lo tanto, no se considera la valoración de zonas de sensibilidad biótica, puesto que no existe alguna en la zona de implantación, y adicionalmente, las estructuras poblacionales alrededor del área evidencian una creciente actividad antrópica y por tanto se minimiza la sensibilidad del área dado el grado de intervención existente. 81

82 La incidencia de factores como la deforestación progresiva en el área alrededor de las instalaciones del proyecto, la apertura de vías y en general, las intervenciones del ser humano, han modificado el paisaje original del área. Estas consideraciones permiten asegurar que no se evidencia la existencia de áreas sensibles desde el punto de vista biológico en el área específica donde se funcionan las instalaciones Áreas de sensibilidad socio-económica El criterio que define los niveles de sensibilidad socioeconómica y cultural está determinado por el posible debilitamiento de los factores que componen una estructura social originada por la intervención de grupos humanos externos a la misma. En el caso de la composición social de los grupos establecidos en el área de influencia de este proyecto las condiciones de sensibilidad establecen el estado del conjunto de relaciones sociales, económicas y culturales que configuran el sistema social general de la zona. El grado de bienestar y la calidad de vida de los habitantes, puede ser determinada evaluando las condiciones objetivas que satisfacen sus necesidades humanas y de la sociedad, es decir el grado de obtención de su satisfacción. Estos indicadores son de tres tipos: impacto, efecto y cumplimiento. Indicadores de impacto: Miden los cambios que son definidos en el propósito u objetivo general del proyecto o instalaciones. Indicadores de efecto: Miden los cambios que se producen durante la ejecución de las actividades; se asocian con sus resultados u objetivos específicos. Indicadores de cumplimiento: Miden la ejecución de las metas planteadas en las actividades; se puede cuantificar el cumplimiento del tiempo y presupuesto programados. Los indicadores de impacto y efecto corresponden al nivel de evaluación, en tanto los de cumplimiento corresponden al de monitoreo. Indicadores de impacto: Los indicadores de impacto se refieren a las variables de vías de comunicación - transporte, infraestructura física (vivienda, escenarios deportivos, etc.), actividades productivas. La sensibilidad de estas variables será considerada según las siguientes características, observables en la siguiente tabla: 82

83 Categoría Baja Moderada Alta Tabla No Criterios de Impacto Definición Efectos poco significativos sobre las esferas sociales comprometidas. No se producen modificaciones esenciales en las condiciones de vida, prácticas sociales y representaciones simbólicas del componente socioeconómico. El nivel de intervención transforma, de forma moderada, las condiciones económico-sociales y se pueden controlar con planes de manejo socio-ambiental. Si su intervención es total y directa sobre el aspecto considerado. Bopp del Ecuador se encuentra desarrollando sus actividades en el Km. 2,5 vía Duran Tambo. A continuación se describe el estado actual de estas variables en las fases de operación y mantenimiento de sus actividades: Vías de Comunicación: Para ingresar a las instalaciones de la Empresa Bopp del Ecuador S.A., y al área de influencia de sus actividades, se debe de tomar la vía de acceso principal, la misma que corresponde a la vía Duran Tambo. Dicha avenida es altamente transitada, y se encuentra totalmente asfaltada; cuenta con carriles para vehículos de todo tipo (liviano, mediano y pesado), y con los respectivos semáforos y paraderos. El acceso se realiza por medio de líneas locales del sector. La sensibilidad de esta variable es baja. Infraestructura Física: La sensibilidad de esta variable se puede considerar baja puesto que la infraestructura física se encuentra consolidada, por lo que la intervención de las instalaciones es mínima. Y se encuentra en su totalidad construida. Actividades Productivas: La sensibilidad de esta variable es baja, puesto que la zona de implantación de las instalaciones es categorizada como Zona Industrial Uno (Industria de Bajo Impacto) (ZI-1), de acuerdo a la Dirección de Planeamiento Urbano del Municipio de Duran. De la información propuesta, se obtiene los siguientes resultados, observables en la tabla detallada a continuación: 83

84 Tabla No Análisis de los criterios de impacto Factor Sensibilidad Baja Media Alta Vías de comunicación X Infraestructura física X Actividades productivas X Indicadores de efecto: Los indicadores de efecto se refieren a las variables de salud, educación y servicios básicos, los cuales se pueden observar en la tabla detallada a continuación: Tabla 17.- Criterios de Efecto Categoría Definición La población no depende de terceros para obtener Baja estos servicios. La operación de las instalaciones complementará la Moderada provisión de estos servicios, mediante un Plan de Relaciones Comunitarias. La operación de las instalaciones proveerá a la Alta población del área mediante un Plan de Relaciones Comunitarias. A continuación se describen las condiciones actuales de los indicadores sociales de efecto en el área del proyecto: Salud: De acuerdo a los datos de la Línea Base Ambiental, en los barrios del área de influencia de la planta se encuentran únicamente el centro odontológico Dely & Grocery, en la cooperativa San Enrique. Educación: Según el Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Censo del Ecuador (INEC) realizado en el 2010 Del total de la población en edad escolar (mayores de 15 años) del área de influencia 5641 personas asisten o asistieron a centros de educación primaria, lo que representa el 91,11 % del total de la población en edad escolar. En la cooperativa San Enrique se encuentra un centro educativo Laico de instrucción secundaria. Servicios Básicos: De acuerdo a las visitas de campo se ha establecer que las cooperativas del área de influencia (Cooperativas San Enrique y Cooperativa Luz Bolivariana), cuenta con la cobertura de servicios básicos como: energía eléctrica, recolección de basura, y abastecimiento de agua potable. 84

85 De la información presentada, se obtienen los siguientes resultados, visibles en la siguiente tabla: Tabla No Análisis de los criterios de impacto Sensibilidad Factor Baja Moderada Alta Salud X Educación X Servicios básicos X La determinación de áreas sensibles se efectuó con base a la información obtenida en la línea de base ambiental y tiene como finalidad la identificación de aquellas zonas que tendrían sensibilidad física, biótica o social y que por lo tanto ameritan un manejo especial por estar influenciadas por la implementación de la fase de operación y mantenimiento de del proyecto; en este marco se debe indicar que se identifican áreas sensibles de modalidad baja en este estudio. Cabe indicar que el proyecto se encuentra en una zona considerada industrial. 85

86 7. ANALISIS DE RIESGOS Riesgos endógenos. Los riesgos endógenos que pueden repercutir negativamente a los componentes ambientales circundantes, en su mayoría ocasionarían un impacto de duración temporal e influencia puntual. Corto circuito, electrocución por deterioro del sistema eléctrico. Conatos de incendio o incendios declarados por almacenamiento de la materia prima y producto terminado. Contaminación acústica, por actividad de maquinaria, deficiente mantenimiento de equipos, o por manejo de montacargas. Accidentes graves por manejo inadecuado de cargas. Presencia de plagas o vectores. Manejo inadecuado de desechos Peligrosos Riesgos exógenos. Los riesgos exógenos a considerar son aquellos fenómenos naturales y eventos antrópicos que puedan ocurrir durante las etapas de vida de una actividad (operación, mantenimiento y abandono). El estudio de los riesgos naturales se lo realizó en base al Análisis y Levantamiento Cartográfico de los Peligrosos Naturales en el Ecuador, publicado en agosto del 2001; elaborado por las organizaciones no gubernamentales COOPI (Italia) y Oxford Commitee for Famine Relief OXFAM (Gran Bretaña) en asociación con el Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador SIISE. Este estudio da como referente la zonificación de las áreas más expuestas a fenómenos de origen natural. Para la elaboración de la cartografía por cada amenaza se tomó en cuenta: Fenómenos ocurridos (registros históricos) y eventos potenciales (predicciones de amenaza). A continuación se presenta la información referente a las principales amenazas geofísicas y morfoclimáticas del área de estudio. 1 1 PLAN ESTRATEGICO PARA LA REDUCCION DEL RIESGO EN EL TERRITORIO ECUATORIANO 86

87 FUENTE: D ERCOLE TRUJILLO, 2003 Figura 3.- Amenazas naturales en Ecuador Riesgos de Sismos. El Ecuador se encuentra ubicado sobre el llamado Cinturón de Fuego del Pacifico influenciado por la subducción de las placas tectónicas de Nazca y Sudamericana; lo cual expone al territorio a una serie de amenazas geológicas, a las que se suman otras derivadas de la ubicación en la zona tórrida sobre la línea ecuatorial que lo hace vulnerable a peligros hidrometeorológicos/oceanográficos, tales como los eventos recurrentes del Fenómeno del Niño. Al Ecuador se lo ha clasificado en cuatro zonas definidas para determinar los niveles de amenaza física a partir de la aceleración máxima efectiva en la roca esperada para un sismo. Esa zonificación ha sido realizada en base a la aceleración máxima efectiva en 87

88 roca esperada para el sismo de diseño. Este factor varia de factor de susceptibilidad sísmica, teniendo: 0.15 (zona I : bajo), 0.25 (zona II : medio), 0.30 (zona III : Alto) 0.40 (zona IV : critico). A partir de los criterios mencionados el cantón Duran, está ubicado dentro de la Zona III (0.30) nivel de amenaza sísmica es alta. La zona geográfica en la cual se encuentra ubicada la actividad en estudio es vulnerable a eventos de riesgos geofísicos y morfoclimáticos. A pesar de ello, dentro de las instalaciones de la empresa no se han registrado pérdidas materiales o humanas por eventos de sismos registrados en épocas pasadas. Figura 4.- Mapa de Zonas Sísmicas del Ecuador Riesgos de Inundaciones. Son amenazas generadas por factores meteorológicos y atmosféricos que ocasionan cambios climáticos severos, produciendo eventos diversos como: inundaciones, desbordamientos fluviales, precipitaciones de alta intensidad, tormentas eléctricas, marejadas, oleajes, vientos huracanados, tsunamis (maremotos) y déficit de escorrentía. En el mapa de Susceptibilidad a Inundaciones del Ecuador se distingue los siguientes grados de peligrosidad (susceptibilidad): 88

89 zonas inundadas permanentemente y que corresponden a manglares y pantanos; zonas inundadas temporalmente por recurrencia de las estaciones invernales normales ; y, zonas propensas a inundaciones debido a precipitaciones de alta intensidad. Estas zonas con diferente grado de peligrosidad se distribuyen predominantemente en las regiones del Litoral y Amazónica. Con este antecedente el área de estudio, específicamente el cantón Durán está categorizado como zona propensa a inundaciones, nivel de amenaza por inundación mayor. Figura 5.- Mapa de Susceptibilidad a Inundaciones del Ecuador Riesgos de deslizamientos Las principales causas para la ocurrencia de deslizamiento en la ciudad son: El suelo erosionado se ablanda y finalmente cede la tierra licuada por el agua, se transforma en lodo y fluye con mayor rapidez. Lluvias prolongadas que generan sobrecarga en materiales. Asentamientos informales en laderas. Relleno parcial o total de canales naturales para drenajes de aguas lluvias con la construcción de viviendas. 89

90 Presencia de pendientes pronunciadas desprovistas de vegetación y/o deforestación de cerros. Trabajos antitécnicos de movimientos de tierra. Construcción de viviendas y muros de contención sin asesoramiento técnico Explotación antitécnica de canteras. Transmisión de ondas de origen sísmica a través del material. El nivel de amenaza por deslizamiento fue calificado en una escala de 0 a 4, categorías según la cartografía de deslizamiento y derrumbes potenciales. La zona donde se ubica Bopp del Ecuador no se encuentra categorizada en este aspecto ya que, como se demuestra en la figura 6, la costa no es zona que se vea afectada por los derrumbes, lo contrario a la región sierra que es la zona de amarillo y naranja. Figura No. 6.- Zonas de deslizamientos y derrumbes potenciales en el Ecuador Riesgos por sequias. El nivel de amenaza por sequía está calificado en escala de 0 a 2, siendo la costa central ecuatoriana más vulnerable, presentando un alto riesgo al 90

91 encontrarse en la zona sombreada con rojo (valoración de 2 ); mientras que la zona sombreada de amarillo claro representa un grado de amenaza por sequías bajo con una valoración de 0. La zona de estudio presenta una valoración de 2, correspondiente al color rojo oscuro, lo que significa que el riesgo por amenaza por sequías es alto. El peligro de sequía en el cantón Durán, es menor, se encuentra en una zona cuyo déficit hídrico anual está comprendido entre 500 y 700mm. Figura No. 7.- Mapa de Nivel de amenaza por sequía por cantón en el Ecuador Sin embargo, se debe indicar que la periferia de Duran está sujeta, principalmente, a riesgos de carácter sísmico y de inundaciones. Además, se incluye la influencia del fenómeno de El Niño en época invernal. La ciudad es susceptible a inundaciones, inducidas generalmente por las características orográficas de las tierras bajas, con pocas pendientes, arrastres de sólidos, mal uso del suelo, en conjunto con las fuertes precipitaciones que se presentan entre enero y abril. 91

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