Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ( Art. 109)
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- Susana Cáceres Contreras
- hace 5 años
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2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ( Art. 109) Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: Amonestación Por actos u omisiones en el servicio público Suspensión Destitución Inhabilitación Económica Las leyes establecerán los procedimientos para su aplicación Particulares vinculados con faltas graves Físicas Morales Suspensión Disolución Indemnización
3 De oficio Denuncia (anónima) Auditoría Art.91 Fundadas y motivadas Autoridad investigadora Autoridades de las Srías OIC Auditoría Superior Auditoría Local Unidad de Responsabilidad de Empresas Productivas del Estado. Autoridad Investigadora Expediente de investigación Técnicas Tecnología Métodos de investigación Art.90 COLABORACIÓN DEL MP 1. Declaración Patrimonial. Art Denunciante protegido. Art. 64, frac. III 3. Información Reservada o confidencial, fiscal, fiduciaria, depósitos, ahorro, inversiones. Art Visitas de verificación. Art Requerimientos de información. Art Testigos. Art.149 (interrogatorio verbal) 7. Documentales públicas. Art Información generada por medios electrónicos, ópticos o cualquier tecnología. Art Peritos. Art Inspección Art Confesional del serv. pub. o del particular (disminución de sanción)
4 Procedimiento de Responsabilidad Administrativa LGRA Faltas graves servidores publicos Faltas graves particulares Artículo 164. La Autoridad substanciadora o resolutora podrá solicitar la colaboración del ministerio público federal o de las entidades federativas, para determinar la autenticidad de cualquier documento que sea cuestionado por las partes.
5 Artículo 176. De considerarlo pertinente, la Autoridad resolutora del asunto podrá solicitar la colaboración del ministerio público federal o de las entidades federativas, o bien, de instituciones públicas de educación superior, para que, a través de peritos en la ciencia, arte, técnica, industria, oficio o profesión adscritos a tales instituciones, emitan su dictamen sobre aquellas cuestiones o puntos controvertidos por las partes en el desahogo de la prueba pericial, o sobre aquellos aspectos que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos.
6 Código Nacional de Procedimientos Penales COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES Artículo 73. Regla general de la comunicación entre autoridades El Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, de manera fundada y motivada, podrán solicitar el auxilio a otra autoridad para la práctica de un acto procedimental. Dicha solicitud podrá realizarse por cualquier medio que garantice su autenticidad. La autoridad requerida colaborará y tramitará sin demora los requerimientos que reciba.
7 PROCESOS DE LA CADENA DE CUSTODIA El agente del Ministerio Público, al recibir la solicitud de colaboración, recepciona con el formato de cadena de custodia aquellos documentos o elementos para ordenar la práctica de las PRUEBAS PERICIALES que resulten. Los Servicios Periciales deberán: Cerciorarse del correcto manejo de los documentos u objetos que le sean remitidos mediante la cadena de custodia. Procederán a dictaminar y devolver con cadena de custodia al Ministerio Público los objetos o documentos recibidos y anexan el dictamen.
8 Suele entenderse por cadena de custodia: El conjunto de etapas o eslabones desarrollados en forma científica y legítima en una investigación judicial, con el fin de: a) Evitar la alteración (y/o destrucción) de los indicios materiales al momento (o después) de su recopilación, y b) Dar garantía científica a plena de que lo analizado en el laboratorio forense (o presentado en el juicio), es lo mismo recabado (o decomisado) en el propio escenario del delito (o en otro lugar relacionado con el hecho). CAMPOS, FEDERICO, La relevancia de la custodia de la evidencia en la investigación judicial, Medicina Legal de Costa Rica, p. 3. Análisis de la información contenida en un soporte informático.
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