SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. Septiembre, 2015
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- Dolores Muñoz Sevilla
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1 SISTEMA NACIONAL Septiembre,
2 REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de
3 El Sistema Nacional Anticorrupción se concibe como: Una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobiernos competentes en la: Prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. Fiscalización y control de recursos públicos. 3
4 INTEGRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL ATICORRUPCIÓN Art. 113 Comité Coordinador Comité de Participación Ciudadana Sistemas Locales Anticorrupción 4
5 Integración del Comité Coordinador Art. 113 Fracción I Titular de la Auditoría Superior de la Federación. Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Titular de la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno. Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Presidente del organismo garante que establece el artículo 6 de la Constitución. Representante del Consejo de la Judicatura Federal. 5
6 Comité de Participación Ciudadana Art. 113 Fracción II Compuesto por 5 ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. 6
7 Sistemas Locales Anticorrupción Art. 113 Fracción III Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción. Su objeto es coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. 7
8 Establecer mecanismos de coordinación con los sistemas locales Anticorrupción. Diseñar y promover políticas integrales para fiscalizar y controlar el ejercicio de recursos públicos. Atribuciones del Comité Coordinador del Sistema Art. 113 Fracción III Prevenir, controlar y disuadir que ocurran faltas administrativas y hechos de corrupción. Determinar mecanismos para proporcionar, intercambiar, sistematizar y actualizar la información en materia de fiscalización y control de recursos públicos y en el ámbito de la prevención, el control y la disuasión de hechos de corrupción se generen por las instituciones competentes de los diferentes órdenes de gobierno. 8
9 Atribuciones del Comité Coordinador del Sistema Art. 113 Fracción III Establecer bases y principios para una efectiva coordinación entre autoridades de fiscalización y control de recursos públicos de todos los órdenes de gobierno. Elaborar un informe anual sobre los resultados de su ejercicio y de la aplicación de las políticas y programas que aliente, así como de sus avances. 9
10 El Sistema Nacional Anticorrupción, se basa en 4 Principios de la gestión pública y sus correspondientes Pilares institucionales PRINCIPIOS Control interno de la gestión y de los recursos públicos. Fiscalización superior de la gestión y de los recursos públicos. PILARES INSTITUCIONALES Los órganos competentes en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y los constitucionalmente autónomos, de la Federación como de las entidades federativas. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados y las entidades de fiscalización superior de las Legislaturas de los Estados y del Distrito Federal. 10
11 PRINCIPIOS Investigación de los delitos y el establecimiento de probables responsabilidades para su dilucidación en el proceso penal correspondiente. De la impartición de justicia por órganos imparciales con autonomía para dictar sus resoluciones. PILARES INSTITUCIONALES La Procuraduría General de la República y los órganos homólogos de las entidades federativas. Tribunal Federal de Justicia Administrativa, (faltas administrativas consideradas como graves por la ley), así como de sus homólogos en las entidades federativas; y los Juzgados y Tribunales en materia penal de la Federación y de las entidades federativas. 11
12 Atribuciones del Congreso Atribuciones de la ASF Reformas Constitucionales Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno Tribunal Federal de Justicia Administrativa Fiscalía Anticorrupción 12
13 Atribuciones Congreso de la Unión 13 13
14 Que regulen la organización y facultades de la ASF. Fracción XXIV Que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Fracción XXIX-H Expedir Leyes Art. 73 Que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran. Fracción XXIX-V Que establezca las bases de coordinación del SNA. Fracción XXIV Y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación. Fracción XXIX-V 14 14
15 Atribuciones de la Cámara de Diputados 15 15
16 Fracción II Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la ASF. Art. 74 Fracción VIII Designar a los titulares de los OIC de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución, que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación. 16
17 Atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación 17
18 Art. 79 Revisión durante el ejercicio fiscal y sobre actos realizados en ejercicios fiscales anteriores. Auditorías sobre actos irregulares cometidos en ejercicios anteriores. Podrá solicitar la información que requiera durante el ejercicio fiscal para poder planear sus auditorías. Se eliminan principios de anualidad y posterioridad. Se continuará revisando la CP del ejercicio fiscal que corresponda. Los informes que presentará los días 1 de mayo y noviembre, incluirá los montos efectivamente resarcidos a la HPF o al patrimonio de los entes públicos federales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización. Auditorías durante el ejercicio en curso. La fiscalización inicia el primer día del siguiente ejercicio fiscal que se va a auditar. Así como las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el TFJA. 18
19 Fiscalizará el destino y ejecución de los recursos provenientes de deuda pública que esté garantizada por la Federación. Fiscalizará recursos federales que se destinen y ejerzan por fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados. No aplicará el secreto fiduciario a las labores de fiscalización sobre recursos públicos, llevadas a cabo por ésta. Cuenta con la facultad para que fiscalice las participaciones de manera directa o coordinada. Podrá investigar las irregularidades que detecte en la Cuenta Pública, en el ejercicio fiscal en curso o en ejercicios anteriores y promover el fincamiento de responsabilidades ante el Tribunal de Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República. 19
20 Atribuciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa 20
21 Art. 73 Dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares. Fracción XXIX-H Imponer sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades. Fracción XXIX-H Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales. Fracción XXIX-H El Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales. Fracción XXIX-H 21
22 INTEGRACIÓN DEL TFJA Art. 73, Fracción XXIX-H La Sala Superior del Tribunal se compondrá de 16 Magistrados. Actuará en Pleno o en Secciones. Una le corresponderá la resolución de los procedimientos. Los Magistrados de la Sala Superior y los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República. Serán ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República. 22
23 Atribuciones de la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno 23
24 Formará parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción SEF Responsable del Control Interno Art. 109 Fracción III La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determinará sus facultades y atribuciones Transitorio Segundo Podrá recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 24
25 Reformas al Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción y Patrimonial del Estado. 25
26 Los servidores públicos estarán obligados a presentar su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes. Art. 108 último párrafo La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable. Art. 109 Fracción II 26
27 Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Art. 109 Fracción III, segundo párrafo Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control. Art. 109 Fracción III, segundo párrafo Se adiciona la figura de enriquecimiento ilícito y extinción de dominio. Art. 22 Fracción II La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves. Art. 109 Fracción III, cuarto párrafo 27
28 Prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas. Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control facultados para: Art. 109 Fracción III, quinto párrafo Sancionar aquéllas conductas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Revisar el manejo de los recursos públicos federales y participaciones federales. Presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere. 28
29 Los Tribunales de Justicia Administrativa, pondrán imponer: Art. 109 Fracción IV A los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves: - sanciones económicas; - inhabilitación para participar en procedimientos de contratación; - podrá determinar el resarcimiento de los daños y perjuicios. Sanciones a las personas morales cuando las faltas administrativas graves sean realizadas por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella, en la que también se podrá ordenar: - suspensión; - disolución; o - intervención de la sociedad respectiva. 29
30 Los órganos encargados de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. Art. 109 Fracción IV, tercer párrafo No les son oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de recursos monetarios. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Art. 113 primer párrafo 30
31 Las legislaturas de los estados deberán: Art. 116 fracción II Fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Recibir la cuenta pública del año anterior a más tardar el 30 de abril. Podrá ampliar el plazo de presentación de la cuenta pública, cuando medie solicitud del Gobernador. 31
32 Las Constituciones y leyes de los Estados deberán: Art. 114 Fracción V Instituir Tribunales de Justicia Administrativa. Dotarlos de plena autonomía para dictar sus fallos. Así como los recursos contra sus resoluciones. Estableciendo su organización, funcionamiento, procedimientos. 32
33 Los Tribunales tendrán a su cargo: Art. 122 Base Quinta Así determinar el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal. Dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares. Imponer sanciones a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves. Imponer sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave. 33
34 AGENDA COMÚN DE ACCIONES PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN CON LA COMISIÓN PERMANENETE DE CONTRALORES ESTADOS-FEDERACIÓN En mayo de 2015, la Comisión Permanente formuló una Agenda Común de Acciones para Prevenir la Corrupción, a través de la cual, los OEC incorporan en su Plan Anual de Trabajo actividades para contribuir con el Gobierno Federal en la instrumentación de las ocho Acciones Ejecutivas para Prevenir la Corrupción. 34
35 En esta Agenda se incorporaron las siguientes acciones: 1. Presentación de la Declaración de Posibles Conflictos de Interés. 2. Creación de Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés. 3. Implementación de Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública. 4. Implementación del Protocolo de Actuación de los Servidores Públicos en Contacto con los Particulares. 35
36 En esta Agenda se incorporaron las siguientes acciones: 5. Registro de servidores públicos que intervienen en procedimientos de contrataciones publicas, licencias, concesiones y permisos. 6. Creación de la Ventanilla Única para los Trámites y Servicios del Gobierno. 7. Ampliación del contenido de la lista pública de proveedores sancionados por el Gobierno de la Entidad Federativa. 8. Ampliación de los mecanismos de colaboración con el sector privado, en materia de transparencia y combate a la corrupción. 36
37 Con la finalidad de dar seguimiento al cumplimiento de la adopción de las ocho Acciones Ejecutivas para Prevenir la Corrupción, se estableció: Implementar mecanismos de medición, que se reportan de forma periódica, denominados: indicadores de gestión con fechas compromiso de cumplimiento. 37
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