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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2003)244fin Asunto: Ayuda estatal N 626/2002 España Subvenciones para empresas de capital privado explotadoras de carbón de la Comunidad autónoma del Principado de Asturias Excelentísima señora Ministra: I. Procedimiento 1. Mediante cartas de 3 de septiembre y de 9 de octubre de 2002, las autoridades españolas notificaron a la Comisión las medidas de ayudas que la Comunidad autónoma del Principado de Asturias tiene la intención de conceder a las empresas de capital privado explotadoras de carbón. 2. La Comisión solicitó a España por carta de 8 de noviembre de 2002, en aplicación del artículo 5(1) del reglamento (CE) n 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de , información complementaria. 3. Mediante carta de 28 de noviembre de 2002, las autoridades españolas notificaron las informaciones solicitadas por la Comisión. II. Descripción detallada de la medida 1. Denominación Subvenciones para empresas de capital privado explotadoras de carbón de la Comunidad autónoma del Principado de Asturias, para investigación y desarrollo tecnológico (I+D), protección del medio ambiente y formación. 2. Presupuesto por año. 1 DO L83 del , p. 1 Excma. Sra Dña Ana PALACIO VALLELERSUNDI Ministra de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID España Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Bélgica Teléfono: centralita +32 (0) Télex: COMEU B Dirección telegráfica: COMEUR Bruselas

2 3. Duración Años: 2002, 2003 y Beneficiarios Empresas de capital privado explotadoras de carbón del Principado de Asturias. 5. Base jurídica Convocatoria anual de ayudas de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias. La base en el derecho comunitario viene regulada en el Reglamento (CE) n o 1407/2002 del Consejo 2, del 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, que en su párrafo 1, prevé la concesión de ayudas a la industria hullera sin perjuicio de los regímenes de ayudas a la investigación y el desarrollo tecnológico, el medio ambiente y la formación. 6. Objetivo del régimen de ayudas o del caso concreto de ayuda El objetivo principal del régimen de ayudas es la mejora de la seguridad de los trabajos de la mina y la protección del medio ambiente, mediante las acciones en los tres campos siguientes Ayudas a la Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+D) I+D EN SEGURIDAD MINERA, destinado a empresas de capital privado explotadoras de carbón en el ámbito del Principado de Asturias, y especialmente en los aspectos que se refieran a la mejora de la seguridad, y que tengan por objeto alcanzar alguno de los siguientes objetivos: Mejorar las condiciones de seguridad y salubridad del trabajo en las minas. Fomentar el I + D en el aprovechamiento de las reservas y recursos mineros, que permita un mejor acceso a las reservas. Incentivar la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en empresas que nunca han realizado este tipo de actividades, o aumentar las mismas en empresas que ya suelen realizarlas habitualmente. Fomentar mediante la diseminación de los resultados de I D la introducción de mejoras tecnológicas y medioambientales. 2 DO L205 del , p. 1 2

3 Potenciar la aplicación del I D en la tecnología de equipos y productos destinados a la explotación, tratamiento y utilización del carbón. Serán proyectos prioritarios subvencionables por este régimen de ayudas, los que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas prioritarias: Reducción del riesgo de accidentes catastróficos, explosiones, incendios, etc. y eliminación de las causas de accidentes graves y con alta frecuencia. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial minera Ayudas a la protección del Medio Ambiente PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE derivado de la actividad minera, tanto subterránea como a cielo abierto, teniendo por objetivo alcanzar alguno de los siguientes objetivos. Disminución del deterioro que las actividades minera y metalúrgicas causan en el medio ambiente. Restauración del medio ambiente en zonas afectadas por antiguas actividades mineras. Recuperación de sustancias minerales o metálicas a partir de escombreras. Serán proyectos prioritarios subvencionables por este régimen de ayudas, los que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas prioritarias: Adaptación de la calidad de las emisiones a la atmósfera y a los cauces públicos de las empresas mineras a la normativa obligatoria vigente en materia de protección del medio ambiente, siempre que las instalaciones de la misma funcionaran desde, al menos, dos años antes de la entrada en vigor de las mencionadas normas obligatorias. Mejora del nivel de protección del medio ambiente sustancialmente superior al previsto en las normas obligatorias para las empresas mineras. Desarrollo de medidas correctoras sobre el entorno ya deteriorado. Desarrollo de estudios y proyectos tecnológicos que contribuyan a disminuir el deterioro que las actividades mineras y metalúrgicas causan en el medio ambiente Ayudas para formación minera Actividades de formación cuyo objetivo fundamental sea conseguir una buena cualificación técnica de los trabajadores del sector, a efectos de minimizar la accidentalidad en las explotaciones mineras. 7. Otras limitaciones y orientaciones de la ayuda Las ayudas están limitadas a empresas de capital privado, excluyéndose por lo tanto a las que tengan capital público. 3

4 8. Instrumento de la ayuda Subvención o fondo perdido (no reembolsable). 9. Costes que entran en el cálculo de cada instrumento de ayuda 9.1. Costes subvencionables para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) De acuerdo con las bases de la convocatoria serán gastos subvencionables los siguientes costes: Gastos de personal de la empresa (investigación, técnicos y demás personal auxiliar) conforme a la dedicación que exija su participación en la actividad de la investigación. Costes de adquisición de los equipos y materiales nuevos o de primer uso necesarios para el desarrollo de los proyectos subvencionables. Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluidos estudios de viabilidad previa, investigación, conocimientos técnicos, las patentes y similares) y adquiridos a fuentes externas. Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación. Otros gastos de funcionamiento (costes de material fungible, suministros y productos similares, etc.) derivados directamente de la actividad de investigación. Gastos de investigación y desarrollo tecnológico (I D), formación y medio ambiente encaminados a mejorar la seguridad de las instalaciones y de sus trabajadores. Estudios relativos a la mejora de la seguridad de las instalaciones mineras No se considerarán subvencionables la compra de terrenos o inmuebles, el leasing u otras formas de arrendamiento financiero, ni el IVA u otros tributos soportados por el solicitante Costes subvencionables para proyectos de protección del medio ambiente Las ayudas a la protección del medio ambiente respetarán en todos los casos las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (Comunicación 2001/C 37/03 del ). Los tipos de Ayudas previstas son: Ayudas a la inversión, en particular ayudas transitorias a PYMES para que cumplan las nuevas normas comunitarias, en un periodo de tres años a partir de la adopción de estas normas. Ayudas que permitan a las empresas superar las normas comunitarias vigentes, o en ausencia de normas comunitarias obligatorias, o cuando las empresas deban adaptarse a normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias vigentes. 4

5 Serán subvencionables los costes de inversión adicionales en terrenos, edificios, instalaciones y bienes de equipo necesarios para cumplir los objetivos medio ambientales. Los costes subvencionables se limitarán estrictamente a los costes de las inversiones adicionales realizadas para alcanzar los objetivos de la protección ambiental. Ayudas a inversiones en saneamiento de instalaciones mineras contaminadas, en aquellos casos en los que no sea posible identificar al responsable a atribuir la responsabilidad económica de la contaminación, por tratarse de contaminaciones por explotaciones mineras antiguas. Este tipo de ayudas podrá ser uno de los más frecuentes. Serán subvencionables los costes de los trabajos mineros, incluyendo la mano de obre, los materiales y el depreciación de maquinaria necesarios para evitar emanaciones de gases y líquidos de minas subterráneas, evitar el acceso a lugares peligrosos, evitar la contaminación de aguas y acondicionar escombresas. Ayudas a los servicios de asesoramiento a las PYME en materia de medio ambiente minero. Ayudas al funcionamiento para la gestión de residuos mineros procedentes de explotaciones antiguas, tales como balsas de lodos, escombreras, tratamiento de aguas, emanaciones de gases, los residuos que no puedan proceder de la producción actual de la mina. Estas ayudas podrán aplicarse a la producción actual de carbón en caso de adopción de normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias aplicables y serán decrecientes Costes subvencionables para proyectos de formación minera Ayudas individuales para formación específica de trabajadores de empresas mineras orientadas a la mejora de la seguridad en el lugar de trabajo. Ayudas individuales para formación general de trabajadores de empresas mineras, que mejore su cualificación e el trabajo y/o que le permita acceder a un puesto de trabajo fuera de la mina. El importe de la subvención será siempre inferior a por cada proyecto. 5

6 Serán subvencionables los siguientes costes: Coste del personal docente Gastos de desplazamiento de los beneficiarios de la formación. Gastos de consumos y amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación en cuestión. Otros gastos corrientes Coste los servicios de asesoramiento relativos a la acción de formación. Descripción Salarios, honorarios profesionales, desplazamientos y cargas sociales de la empresa. Desplazamientos interurbanos derivados de la asistencia a las clases o prácticas Consumos: material didáctico entregado a los alumnos y necesario para la acción formativa (incluida ropa de protección) Equipamientos: alquiler o amortización de quipos limitado a la duración de la actividad formativa. Edificios: alquileres de locales correspondientes al periodo de la actividad formativa. Teléfono, fax, electricidad, correo, diplomas, seguro de accidentes y de responsabilidad civil, y otros suministros o servicios necesarios para la actividad formativa. Selección de alumnos y publicidad. Importe (Importe máximo, si procede) ptas (48 )/hora 24 ptas. (0.14 )/ kilómetro La suma de estos gastos no superará las ptas.(36 ) /hora. Los costes de estos tres apartados, en conjunto, no podrán ser superiores a ptas.(42 )/ hora Coste de personal de los participantes en los proyectos de formación hasta alcanzar el total de los costes subvencionables anteriormente mencionados. TOTAL Personal de Dirección-Coordinación (incluidos los gastos de desplazamiento), personal auxiliar y de limpieza. De acuerdo con el Reglamento (C.E.) Nº 68/2001 de la Comisión de relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, se acompaña información resumida del régimen de ayudas a la formación minera. 3 DO L010 del , p. 20 6

7 Formulario de información resumida que se ha de facilitar siempre que se lleve a cabo un régimen de ayudas eximido por el presente Reglamento y se conceda al margen de un régimen de tales características una ayuda individual eximida por el presente Reglamento Información resumida sobre ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) nº 68/2001 de la Comisión Información resumida que se ha de facilitar Estado miembro Región Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual Reglamento jurídico Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa Observaciones ESPAÑA Autonomía del Principado de Asturias Ayudas a la formación minera de trabajadores de empresas privadas del carbón Convocatoria anual de ayudas de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias El gasto anual máximo para proyectos I+D, protección del medio ambiente y formación en la minería del carbón será de 1 millón de uros. La ayuda individual máxima concedida a la empresa por un proyecto de formación será de uros Intensidad máxima de la ayuda Se trata de empresas que cumplan las condiciones de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. La intensidad máxima será: a) Para formación específica: 35% para grandes empresas 45 % para PYMES b) Para formación general: 50 % para grandes empresas 70 % para PYMES Fecha de ejecución Entre el y el Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual Sector o sectores económicos afectados Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas 3 años Minería del carbón Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias Persona con la que puede contactarse: Gonzalo Martín Morales de Castilla Plaza de España, 5 4º Planta (33007) Oviedo Tfno: + (34) FAX + (34) gonzalmm@princast.es 7

8 10. Cuantía de la ayuda y acumulación Cuantía bruta de las ayudas expresada en porcentaje de los costes subvencionables Subvenciones a la investigación y el desarrollo tecnológico (I+D) La cuantía bruta de las ayudas en materia de formación minera e la siguiente: Para investigación industrial, hasta el 60 % de las inversiones y gastos aprobados como elegibles. Si el solicitante es una pequeña y mediana empresa (PYME), el importe de la ayuda podrá alcanzar el 70% de los costes subvencionables del proyecto. Para estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial minera, el límite máximo admisible será el 75 % de los costes subvencionables del proyecto Subvenciones para la protección del medio ambiente El Principado de Asturias es una región asistida (Objetivo I) cubierta parcialmente por lo dispuesto en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 CE. En los proyectos de Medio Ambiente, la intensidad máxima de la ayuda podrá alcanzar, en términos de subvención neta equivalente, los porcentajes máximos sobre inversión realizada que resulten del mapa de ayudas regionales autorizado por la Comisión Europea para el período , que para el Principado de Asturias es el 40%, incrementado en 10 puntos porcentuales brutos. Los porcentajes de subvención son los siguientes para los tipos de ayudas previstas: Ayudas transitorias a la inversión a favor de las PYME para que cumplan las nuevas normas comunitarias obligatorias: - hasta 15% bruto de los costes subvencionables Ayudas a la inversión para superación de normas comunitarias: - Para grandes empresas, hasta el 50% bruto del coste de inversión subvencionable. - Para PYMES, hasta el 60% bruto del coste de inversión subvencionable. Ayudas a inversiones en saneamiento de instalaciones mineras contaminadas: - Hasta el 100% de los costes subvencionables, incrementado en un 15% del importe de las obras, cuando la persona responsable de la realización de las obras no sea el responsable o pueda atribuirle la responsabilidad económica de la contaminación. El montante total de la ayuda no excederá el coste incurrido por la empresa. Ayudas a los servicios de asesoramiento a las PYME en materia de medio ambiente: - Las inversiones realizadas por las PYME pueden acogerse a ayudas a la inversión en aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión de , relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las PYMES. 4 DO L010 del , p. 33 8

9 Ayudas al funcionamiento: - 100% de los costes adicionales en % de los costes adicionales en % de los costes adicionales en Subvenciones para formación minera Para formación específica: - 35% para grandes empresas - 45% para PYMES Para formación general: - 50% para grandes empresas - 70% para PYMES 11. Reembolso de la ayuda en caso de que el proyecto tenga éxito. Penalizaciones (por ejemplo, reembolso) en caso de que el beneficiario no respete las condiciones de concesión de la ayuda De acuerdo con las bases de la convocatoria todo proyecto quedará sujeto al control y seguimiento tanto técnico como financiero de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, pudiendo en cualquier momento procederse a una inspección del proyecto. Así las cosas, procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial en los siguientes supuestos: a) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieron servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente Resolución. b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió. 12. Acumulación de distintos instrumentos de ayuda, en caso de que haya varios previstos, por un mismo beneficiario. Posibilidades de acumular la ayuda considerada con cualquier otro régimen de ayudas vigentes El importe de las ayudas que se concedan al amparo del presente Programa no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otros incentivos, subvenciones o ayudas, de otras Administraciones Públicas a otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los porcentajes de ayuda establecidos en los encuadramientos de ayudas comunitarias. Obviamente las ayudas que se pretenden conceder han de ser compatibles con el régimen comunitario de las intervenciones de los Estado miembros a favor de la industria del carbón, regulados en Reglamento (CE) n o 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, ya que dichas ayudas No tienen por objetivo ni el acceso a las reservas, ni la reducción de actividad, ni el intentar cubrir cargas excepcionales. 9

10 13. Duración del régimen La duración del régimen de ayudas es para el período comprendido entre el 24 de julio de 2002 y el 31 de diciembre de Gastos La cuantía prevista para dichas ayudas es de TRES MILLONES ( ) de Euros, con cargo a una partida de los Presupuesto Generales de Principado de Asturias. Respecto al el ritmo de financiación del régimen previsto, se trata de un presupuesto aprobado anualmente. Para las ayudas sujetos a las directrices sobre I+D, las ayudas a conceder lo son única y exclusivamente a las empresas mineras no repartiéndose a centros de investigación ni a universidades, salvo que las primeras deseen subcontratar a las segundas. 15. Concentración sectorial o regional para regímenes que no tengan objetivos sectoriales o regionales específicos Se trata de una nueva línea de ayudas a otorgar por parte de la Administración del Principado de Asturias, por lo tanto no existe concentración sectorial ni regional. 16. Empresas afectadas por el régimen En un principio aplicable a menos de 10 empresas, pero sin excluir ninguna empresa de capital privado del Principado de Asturias. 17. Medidas de información y de control previstas para garantizar la conformidad de los proyectos subvencionados con los objetivos legales De acuerdo con las bases de la convocatoria todo proyecto quedará sujeto al control y seguimiento tanto técnico como financiero de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, pudiendo en cualquier momento procederse a una inspección del proyecto, existiendo la posibilidad de revocación de la ayuda. Por ultimo la Administración del Principado e Asturias se compromete a respetar en la aplicación del presente régimen de ayudas lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002 y en modo alguno interferir en los objetivos del mismo. III. Evaluación de la medida 1. Aplicación del apartado 1 del artículo 87 Con el fin de apreciar si las medidas del régimen constituyen ayudas en el sentido del artículo 87, apartado 1 del Tratado, es conveniente determinar si procuran un beneficio a sus beneficiarios, si este beneficio es de origen estatal, si las medidas en cuestión afectan a la competencia, y si son susceptibles de afectar a los intercambios entre los Estados miembros. El primer elemento constitutivo del apartado 1 del artículo 87, reside en la posibilidad de que la medida procure un beneficio a algunos beneficiarios específicos. Se trata de determinar, por una parte, si las empresas beneficiarias reciben un beneficio económico 10

11 que no hubieran podido obtener en condiciones normales de mercado o si evitan soportar costes que normalmente tendrían que haber sufragado los recursos financieros propios de las empresas, y por otra parte, si este beneficio es concedido a una determinada categoría de empresa. Las ayudas comportan beneficios económicos a los beneficiarios, en la medida en que los gastos corrientes que las empresas tendrían que haber soportado normalmente se reducen. Además, las medidas en cuestión tienen por objetivo únicamente empresas hulleras en la región de Asturias. De esta manera favorecen a algunas empresas respecto a sus competidoras. La segunda condición de aplicación del artículo 87 reside en que esta disposición tiene por objetivo las ayudas acordadas por los Estados o mediante los recursos de Estado. En el caso en cuestión la existencia de un recurso de Estado lo demuestra el hecho de que la medida está en efecto financiada, desde un punto de vista económico, por el presupuesto público de una colectividad territorial. En virtud de la tercera y cuarta condición de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado, la ayuda debe perjudicar o amenazar con perjudicar la competencia y afectar o ser susceptible de afectar los intercambios entre los Estados miembros. En el caso en cuestión, estas medidas amenazan con perjudicar la competencia, ya que refuerzan la posición financiera y las posibilidades de acción de las empresas beneficiarias en relación a sus competidores que no se benefician. Aún cuando los intercambios intracomunitarios de hulla son muy reducidos y que estas empresas no exportan, la producción nacional se beneficia del hecho que las posibilidades de las empresas, establecidas en otros Estados miembros, de exportar sus productos al mercado español se reducen. Además, estas medidas perjudican a la competencia y afectan a los intercambios entre Estados miembros en la medida en que se complementan con otras que concede el gobierno de España. Por estas razones, las medidas en cuestión están en principio prohibidas por el apartado 1 del artículo 87 del Tratado y sólo pueden ser consideradas como compatibles con el mercado común si pueden beneficiar de una de las derogaciones previstas por dicho tratado. 2. Legalidad del régimen Tratándose de una medida que todavía no ha sido ejecutada (cláusula de suspensión), la Comisión constata que las autoridades españolas han cumplido sus obligaciones de notificación en conformidad con el apartado 3 del artículo 88, del Tratado CE. 3. Fundamento jurídico de la evaluación Tras haber determinado que las medidas examinadas constituyen una ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado, la Comisión debe examinar si pueden ser declaradas compatibles con el mercado común, en el sentido del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. En cuanto a la aplicabilidad de las derogaciones previstas por el tratado, la Comisión considera que estas ayudas no pueden beneficiarse de las derogaciones del apartado 2 del artículo 87 del Tratado. El apartado 1 del artículo 3 del reglamento (CE) nº 1407/2002 del Consejo del 23 de julio de 2002 sobre las ayudas de estado a la industria hullera establece que las ayudas de estado relativas a la investigación y al desarrollo, a la protección del medio ambiente y a la formación destinadas a las empresas hulleras, se rigen por los encuadramientos 11

12 comunitarios relativos a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE para estas tres categorías de ayudas. Los encuadramientos comunitarios para estas tres categorías de ayudas son: Encuadramiento comunitario sobre las ayudas de estado a la investigación y al desarrollo. (Comunicación 96/C45/06 del 17 de febrero de , modificada por la Comunicación 98/C48/02 del 15 de febrero de y la Comunicación 2002/C111/03 del 8 de mayo de Directrices comunitarias sobre las ayudas de estado a favor de la protección del medio ambiente (Comunicación 2001/C37/03 del 3 de febrero de ). Reglamento (CE) nº 68/2001 de la Comisión del 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la Formación. 4. Evaluación de la compatibilidad de la ayuda a la luz de este fundamento jurídico Las subvenciones a las que se refiere el proyecto de la Convocatoria de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias se dirigen a la ejecución de Proyectos en sus distintas vertientes de investigación y desarrollo tecnológico (I+D), medio ambiente y formación, especialmente en los aspectos que se refieran a la mejora de la seguridad y la protección del medio ambiente Evaluación de la compatibilidad de las ayudas a la investigación y el desarrollo tecnológico (I+D) Los proyectos de I+D objeto de las ayudas corresponden a actividades de investigación industrial y en algunos casos, a estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial. El objetivo de las actividades es la mejora de la seguridad de los trabajadores, para adaptarse cuando es necesario a la directiva 92/104/CEE del Consejo de 3 de diciembre de sobre las prescripciones mínimas para mejorar la protección en materia de seguridad e higiene de los trabajadores de las industrias extractivas. Las actividades financiadas son objeto de un procedimiento abierto de licitación, en el que todas las empresas del carbón del Principado de Asturias, excepto la pública HUNOSA, pueden participar. Las ayudas sirven de incentivo para que las empresas mineras lleven a cabo actividades adicionales de I+D y, además, para estimular a las empresas que nunca habían efectuado este tipo de actividades. La intensidad de la ayuda, hasta el 60% de los gastos elegibles, para la investigación industrial, que puede elevarse hasta el 70% para las PYMES, y hasta del 75% de los costes elegibles para estudios de viabilidad técnica previos, no supera los limites previstos en el apartado 5 del encuadramiento comunitario sobre ayudas de estado de I+D (96/C45/06). La ayuda contribuye a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, en mejores condiciones de seguridad para los trabajadores, y es compatible con el Tratado en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo DO C45 del , p DO C48 del , p. 2 7 DO C111 del , p. 3 8 DO C37 del , p DO L 404 del , p

13 La Comisión no presenta objeciones a la concesión de ayudas al I+D dentro del régimen propuesto por el Principado de Asturias Evaluación de la compatibilidad de las ayudas a la protección del medio ambiente El objetivo de las ayudas al medio ambiente es favorecer determinadas inversiones orientadas a la adaptación a las nuevas normas comunitarias o a la superación de las normas vigentes, al saneamiento de instalaciones mineras contaminadas, al asesoramiento a PYMES y ayudas al funcionamiento en favor de la gestión de residuos. Las características especiales de la explotación minera origina que una parte importante de la contaminación actual, debida a los gases y aguas que salen de la mina, o de los depósitos de residuos en el exterior (escombreras), proceda de las actividades del pasado. En la mayor parte de los casos se trata, por lo tanto, de remediar el impacto de explotaciones antiguas y las ayudas previstas deben considerarse como cargas heredadas del pasado. Las ayudas tienen, por tanto, una finalidad de recuperación del medio ambiente en las regiones mineras y no conceden ninguna ventaja económica a las empresas que las realizan. Las ayudas al funcionamiento son degresivas y las ayudas a las inversiones en medio ambiente no superan los límites establecidos en las Directrices comunitarias sobre las ayudas al medio ambiente. Las ayudas son de débil intensidad y en ningún caso superarán euros por proyecto. La Comisión no presenta objeciones a las medidas propuestas por el Principado de Asturias para la protección del medio ambiente Evaluación de la compatibilidad de las ayudas a la formación Las ayudas a la formación tienen como objetivo principal mejorar la cualificación técnica de los trabajadores del sector, con el fin de mejorar la seguridad. Dadas las características de la actividad minera, es importante que las empresas realicen actividades de formación en el lugar de trabajo, tanto para mejorar la cualificación técnica, como para mejorar la seguridad. Las medidas propuestas incluyen ayudas individuales para formación específica y para formación general de los trabajadores. Las ayudas previstas y su intensidad son conformes con los valores máximos previstos en el Reglamento (CE) nº 68/2001 de la Comisión. La Comisión considera que las ayudas a la formación que propone conceder el Principado de Asturias cumplen las condiciones para la exención del Artículo 3 del Reglamento (CE) nº 68/2001 de la Comisión. IV. Decisión En consecuencia, la Comisión ha decidido: - considerar el régimen de ayudas compatible con el Tratado CE. 13

14 La Comisión solicita al Gobierno del Principado de Asturias que vele porque las ayudas individuales concedidas a las empresas sean utilizadas exclusivamente a losfines para los que fueron autorizadas y a que le sea restituido todo gasto no realizado, sobrestimado o incorrectamente utilizado relativo a alguno de los elementos objeto de la presente carta. En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la publicación del texto íntegro de la carta. Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión europea Dirección General de Energía y Transporte DM28 5/80 B-1049 Bruselas Bélgica Fax nº: Reciba el testimonio de mi más alta consideración, Por la Comisión Loyola de Palacio Vicepresidenta 14

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