Presentación. Objetivo Trabajador ordinario. Derecho Individual del trabajo Unidad 2. Sujetos del Derecho laboral
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- Gregorio Río Ríos
- hace 5 años
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1 Presentación En la presente unidad, estudiaremos los sujetos del Derecho Laboral las cuales son el trabajador ordinario, el trabajador de confianza, patrón, el representante patronal, intermediario, empresa, establecimiento y la asociación profesional. Conoceremos sus componentes y su fundamentación legal para definir su importancia dentro de las relaciones laborales dentro del Derecho laboral. Objetivo Reconocer a los sujetos del derecho laboral mediante el análisis de conceptos como trabajador ordinario y de confianza, representante patronal, intermediario, empresa, establecimiento y Asociación profesional para diferenciar los componentes jurídicos de cada tipo de sujeto Trabajador ordinario Sobre el tema del trabajador es muy importante señalar antes de entrar en materia que como el artículo 3 de la Ley Federal de Trabajo establece sobre este concepto que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. La Ley Federal del Trabajo es explícita y manifiesta en cuanto a la definición de trabajador en el artículo 8, mismo que se cita a continuación: 1
2 Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. El trabajador sólo puede ser una persona física, de tal manera que una persona moral nunca podrá intervenir en la relación laboral en calidad de trabajador. La protección del derecho del trabajo sólo se concibe si va dirigida a una persona física. Como lo indica el jurista Dávalos (2014) la definición que el legislador de 1970 dio sobre el trabajador en el artículo 8 de la Ley, dejó sin ningún sustento la posición que consideraba que también una asociación o un sindicato podían ser considerados trabajadores cuando celebran el llamado contrato de equipo Trabajador de confianza Como ya anteriormente habíamos comentado los trabajadores de confianza es un trabajador será considerado de confianza dependiendo de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. mismos. Durante mucho tiempo se pensó que el título o grado académico de trabajadores de confianza, derivaba de la voluntad de las partes, es decir, de lo que se conviniera o pactara en los contratos colectivos de trabajo, lo que por supuesto era erróneo de toda erroneidad, habida cuenta de que el nombre que se da a los contratos no determina la naturaleza de los De acuerdo al artículo 9 de la LFT, La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto y se considera funciones de confianza: las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. La situación de los trabajadores de confianza en el servicio público, es sumamente precaria la misma Constitución en la fracción XIV del apartado B del artículo 123, prácticamente les niega la condición de los trabajadores; tan sólo les garantiza el disfrute de las medidas de protección al salario y los beneficios de la seguridad social. En el artículo 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, excluye a los trabajadores de confianza del régimen de dicho ordenamiento. 2
3 2.3. Patrón También como anteriormente habíamos comentado en el artículo 10º de la LFT en donde encuentras la citada definición de patrón; pero resulta interesante como el mismo artículo señala que el trabajador puede utilizar los servicios de otros trabajadores a quienes se les puede denominar como subempleados, para tal efecto el patrón lo será también de estos otros trabajadores. Repasemos lo que el artículo 10 de la Ley Federal del trabajo nos establece: Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos. Son de acuerdo al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo obligaciones de los patrones: I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite; V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo; VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de 3
4 días trabajados y del salario percibido; VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios; IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo; X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años; XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse; XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública; XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores; XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos; XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título. XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse 4
5 las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral; XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad; XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios; XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos; XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia; XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria; XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima; XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores; XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI; XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV; XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la 5
6 fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente; XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables. XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador; XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón; XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos. XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley Representante patronal En el ámbito empresarial conocerás a trabajadores que tienen el carácter de directores, administradores, gerentes, etc.; estos tal como lo establece el artículo 11º de la LFT son considerados representantes del patrón, y como tales tienen la capacidad de obligar al patrón en sus relaciones con los demás trabajadores. Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. 6
7 2.5. Intermediario Una figura no menos importante en las relaciones laborales, aun cuando no es un sujeto directo de las relaciones laborales, es el que la ley reconoce como intermediario, como aquél que contrata o interviene en el perfeccionamiento y consumación de un contrato laboral. Dentro de este sujeto, la propia ley hace referencia a una modalidad denominada para algunos autores como patrón substituto, y llamados intermediarios según el artículo 12: Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Es decir el que contrata a nombre y beneficio de otro los servicios del trabajador, pero la ley da una excepción sobre este término, cuando en su artículo número 13 nos señala que No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores. En el artículo 14 del mismo ordenamiento legal se nos indica que Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes: Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores. Recursos Para profundizar en las temáticas de la unidad, revisa detenidamente los siguientes recursos: Dávalos, J., (2009). Derecho Individual del Trabajo [Articulo Digital] Recuperado de: 7
8 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2015). Ley Federal del Trabajo [Cuerpo Normativo] México: Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios. Extraído desde: Chumber 23, (2011). La relación del trabajo [SlideShare] Obtenido de: Ortega, R., (2009). Derecho Laboral [SlideShare] Obtenido de: Vega G. A., (2013). Lic. Ariel Vega. Trabajadores de Confianza y su régimen laboral [Vídeo] Lic. Ariel Vega. Trabajadores de Confianza y su régimen laboral. Extraído de: Pleasure, A., (2012). Derecho Laboral Mexicano- PARTE 1 [Vídeo] México: Derecho Laboral Mexicano- PARTE 1. Extraído de: Foro 1. Sujetos del Derecho Laboral Esta actividad te invita a reflexionar sobre el tema de Sujetos del Derecho laboral. Después de saber lo relacionado con los sujetos del Derecho Laboral, completa las características del recuadro considerando lo siguiente: 1. Define con tus propias palabras los sujetos del Derecho Laboral. 2. Fundamenta tu respuesta. 3. Menciona tres ejemplos distintos relacionados con tu definición. Concepto Definición con tus propias palabras Fundamento legal 3 ejemplos 8
9 1.- Trabajador ordinario 2.- Trabajador de confianza 3.- Patrón 4.- Representante patronal 5.- Intermediario Ingresa al foro de discusión y emite tu opinión a cada uno de los cuestionamientos establecidos y contribuye con las opiniones de por lo menos dos de tus compañeros. Solo recuerda que no se tomarán como participación aquellas respuestas tales como Estoy de acuerdo contigo pero tampoco aquellas donde solo se copie o pegue información. Debes expresar tu punto de vista. Es sumamente importante que leas las participaciones de los demás, ya que para poder retroalimentar a un compañero primero debes saber de qué trata su opinión y que sea coherente la retroalimentación que hagan. 9
10 2.6. Empresa Como también en la anterior unidad habíamos comentado, el término empresa puede tener distintas connotaciones o significados, en el ámbito del derecho laboral equivale a empresario y también equivale a patrón. En el artículo 16 de la Ley Federal de Trabajo se establece que para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. El término empresa puede tener distintas connotaciones o significados, en el ámbito del derecho laboral equivale a empresario y también equivale a patrón. En cuanto a la naturaleza de la empresa es importante que conocer cuáles son sus elementos. Elementos personales.- Se trata de los individuos que intervienen en el desarrollo y fines de la propia empresa, por ejemplo los empresarios y los trabajadores. Elementos materiales.- Los elementos materiales de la empresa son el capital, locales laborales, maquinaria, muebles, transportes, etc. El primero consiste en el medio de que se vale la empresa para llevar a cabo sus fines: adquisiciones de insumos, pagos de salarios, gastos de administración y otras inversiones. En cuanto a los demás bienes, también poseen valor económico, pero se manifiestan en el activo de la empresa, y se vale de ellas para salvar responsabilidades laborales, fiscales o de cualquier otra índole. El capital de la empresa es necesario para constituir y establecer los elementos materiales, por lo general es aportado por el propietario de la empresa, o bien por los socios de la misma; sin embargo, con independencia de esto, todo el recurso material que sirve a la empresa de manera directa o indirecta es explotado por los trabajadores, como medio de realización del trabajo que prestan. La administración depende en gran medida del buen funcionamiento de una empresa, misma que depende de manera directa de los propios dueños de la empresa, para garantizar que los fines que persigue la empresa sean logrados. Este es un tercer elemento a considerar ya que es la administración que permite lograr una institución 10
11 funcional. Para ello, es necesario que la administración cuente con una serie de atributos, como independencia, responsabilidad, distribución de competencia atribuible a cada órgano, jerarquización de estos para que la subordinación facilite las distintas funciones que garantizarán el logro de los fines que la empresa persigue Establecimiento En sí la diferencia entre la Empresa y el establecimiento es la siguiente: En Francia las leyes del trabajo siempre hablan de establecimiento, no de empresa ya que el derecho francés ignora el concepto empresa, por tratarse de una noción económica y no jurídica, El primer análisis jurídico que sobre ella hizo el derecho fue producido por el derecho mercantil, que se ocupó de la constitución y liquidación del fondo comercial, de la reglamentación de las relaciones de los comerciantes con terceros, etc., en tanto que al derecho del trabajo le interesa estudiar en especial el lugar de la prestación del servicio, así como las relaciones entre las personas que trabajan y las que se establecen entre éstas y el patrón. Mientras que la Empresa es una unidad económica de distribución o producción de bienes y servicios. El establecimiento es una unidad que como sucursal, agencia u otra cosa semejante es parte y contribuye a la realización de los fines de la empresa. En el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo se establece que en toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. 11
12 2.8. La Asociación profesional Esta figura está reglamentada en la Ley Federal de Trabajo también en su título séptimo, capítulos I y II. Y de conformidad a lo anterior el artículo 356 nos establece que el Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. La Ley Federal del Trabajo como has observado a lo largo de todo el curso es muy precisa en abordar con claridad y profundidad cada una de las situaciones que se presentan en las relaciones individuales y colectivas del trabajo, siempre con la finalidad de lograr un equilibrio; por ello aborda también el tema de la constitución de los sindicatos, cuya ley Federal del Trabajo a la letra establece que: Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y en la que se otorgue éste." Ahora bien, aparte del requisito esencial que acabas de analizar, el ordenamiento legal en cita marca una serie de características, que de no ser reunidas por algún trabajador no podrán formar parte de cualquier sindicato, y son las siguientes: Los trabajadores deberán ser mayores de catorce años. No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza. El registro del sindicato A partir de los conocimientos que has adquirido sobre los sindicatos, es razonable que sigan surgiendo interrogantes respecto a este tema: Dónde se registra un sindicato? Qué autoridades son competentes? Qué requisitos hay que satisfacer para la inscripción? Hay cuotas por registrar un sindicato? Para satisfacer todas tus dudas, hay que acudir al contenido de la Ley Federal del Trabajo, la cual marca las bases de actuación en dicho proceso de registro, las cuales analizarás a continuación: Lo primero que debes saber es que el registro se lleva a cabo en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de 12
13 competencia local. De conformidad con la LFT para el efecto del registro del sindicato deberán remitir por duplicado: Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios. Copia autorizada de los estatutos. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos. Además de cumplir con los documentos anteriores la segunda parte del artículo, instaura una serie de datos, que cualquier registro de sindicato debe contener: Domicilio. Número de registro. Nombre del sindicato. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo. Número de socios. Central obrera a la que pertenecen, en su caso. La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses. Por último, en todo registro de los sindicatos se deberán observar los siguientes principios: Legalidad Transparencia Certeza Gratuidad 13
14 Imparcialidad Respeto a la libertad Autonomía Equidad Democracia sindical Las causas por las cuales las autoridades laborales podrán negarse a tramitar el registro de los sindicatos son las siguientes: Si el sindicato no se propone la finalidad de ser constituido para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Si no se constituyó con el número de miembros que son veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Fijado en la LFT. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior (Art. 365). Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo. La autoridad tiene que resolver dentro de un término de 60 días; de lo contrario, las partes que lo solicitaron podrán requerir que se dicte la resolución y en caso de que en tres días no lo haga se tendrá por hecho el registro y la autoridad tendrá que expedir su constancia de registro. Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo señala que en el ámbito federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social enviará copia de la resolución a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de los sindicatos que se hayan registrado ante ella. Aunado a lo anterior, el mismo ordenamiento señala que las autoridades harán pública, para consulta de cualquier persona debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se le soliciten, en términos del artículo 8 constitucional, de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda. El texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos en los sindicatos deberá estar disponible en los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según corresponda. El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o 14
15 por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades, lo anterior con fundamento en la LFT. Ahora bien, la cancelación del registro es competencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje, y se produce solamente por los casos previstos en la Ley federal del Trabajo, a saber: En caso de disolución, la cual a su vez puede presentarse por dos motivos establecidos en la LFT, que son: Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren. Por transcurrir el término fijado en los estatutos. Por dejar de tener los requisitos legales. Atributos de los sindicatos Representar los intereses colectivos de patrones o trabajadores, según sea el caso. Redactar sus estatutos y reglamentos. Elegir a sus representantes. Organizar su administración y su forma de realizar sus actividades. Formular su programa de acción. Adquirir bienes muebles; bienes inmuebles destinados al objeto de su institución y defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes. Obligaciones de los sindicatos Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros. 15
16 Recursos Para profundizar en las temáticas de la unidad, revisa detenidamente los siguientes recursos: Dávalos, J., (2009). Derecho Individual del Trabajo. [Articulo Digital] Recuperado de: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2015). Ley Federal del Trabajo [Cuerpo Normativo] México: Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios. Extraído desde: Ugalde Velázquez, L., (2014). Derecho Laboral [SlideShare] Obtenido de: Quintero Díaz, M., (2013). La empresa y su clasificación 1 [Vídeo] España: La empresa y su clasificación 1. Extraído de: Conclusión De esta unidad pudimos resumir el papel importante que juega cada uno de los sujetos del derecho laboral y también pudimos concluir en resumen que el trabajador es la persona física que presta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado, el patrón la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Es de suma importancia la protección de las relaciones laborales estables y adecuadas en nuestra sociedad, como una manera de obtener formas eficaces de soluciones a las necesidades colectivas, que permitan evitar conflictos de trabajo y desequilibrios sociales, lo que consecuencialmente, redundará en un mejor manejo de la administración de los lugares de trabajo y a la satisfacción del personal. La responsabilidad laboral es la conducta de los empleadores destinada a garantizar de manera permanente un estado de bienestar laboral a favor de sus trabajadores y sus familias. 16
17 El patrono debe de garantizar, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores. También es de importancia anotar que el establecimiento, es el local en donde es desarrollada la actividad industrial o comercial, a pesar de que en un sentido más amplio al patrono se le considera como toda una organización o entidad, dotada de bienes muebles o inmuebles, que desempeña una actividad o bien presta un servicio, sin ser la misma productora directa de dichos bienes y servicios. La relación entre patrono y trabajador debe de ser satisfactoria para ambos para así garantizarle al patrono el aumento de su actividad económica, así como al trabajador el goce de su salario para cubrir sus necesidades. De igual manera podemos concluir que las asociaciones profesionales, son aquellas asociaciones de trabajadores o patrones constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Que las empresas son una unidad económica de distribución o producción de bienes y servicios. En la siguiente unidad observaremos el vínculo jurídico laboral del contrato y las relaciones laborales. 17
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