CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL
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- Germán Quintero Sevilla
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1 CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orden UMA/34/2018, de 28 de agosto, por la que se convocan las subvencones destnadas a fnancar proyectos de fomento de la bccleta en centros educatvos de enseñanza no unverstara. Programa +BICEPS. La Orden UMA/13/2016, de 5 de mayo, modfcada por la Orden UMA/44/2017, de 20 de septembre, establece las Bases reguladoras de las subvencones destnadas a fnancar proyectos de fomento de la bccleta en centros educatvos de enseñanza no unverstara, Programa +BICEPS, cuya convocatora corresponde al ttular de la Consejería de Unversdades e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal. En consecuenca, de conformdad con lo dspuesto en la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, y en uso de las atrbucones conferdas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabra 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, DISPONGO Artículo 1.- Objeto y gastos subvenconables. 1. La presente Orden tene por objeto la convocatora de las subvencones en régmen de concurrenca compettva, destnadas a los centros educatvos de la Comundad Autónoma de Cantabra, para el desarrollo de proyectos que fomenten el uso cotdano de la bccleta en centros educatvos, dentro del programa +BICEPS, cuyas Bases se han aprobado por Orden UMA/13/2016, de 5 de mayo (Boletín Ofcal de Cantabra número 94 de 17 de mayo de 2016), modfcada por la Orden UMA/44/2017, de 20 de septembre (Boletín Ofcal de Cantabra número 188 de 29 de septembre de 2017). 2. La concesón de las ayudas se tramtará por el procedmento ordnaro en régmen de concurrenca compettva. 3. La realzacón de los proyectos subvenconados podrá llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de dcembre de Se consderan gastos subvenconables los sguentes: a) Cualquer tpo de gasto de nversón vnculado con el dseño, desarrollo, mplantacón o gestón de los proyectos propuestos. b) Pequeñas nfraestructuras vnculadas al uso de la bccleta en el espaco de los centros solctantes sempre y cuando dchos elementos estén relaconados con el proyecto que se plantea. c) Recursos humanos necesaros para el dseño, desarrollo, mplantacón o gestón de los proyectos. No se consderarán como gastos subvenconables, y quedarán excludos, los gastos correntes asocados al normal funconamento de los centros educatvos. 5. Úncamente podrá ser consderado como subvenconable el mporte correspondente al IVA soportado por la entdad por los gastos ncurrdos con motvo de la ejecucón del proyecto en aquellos casos en que se acredte la no deducbldad del referdo IVA soportado, debendo necesaramente aportarse en tal supuesto certfcado acredtatvo frmado por el Drector del centro educatvo de que se trate (Anexo IV). Pág boc.cantabra.es 1/12
2 Artículo 2. Benefcaros. 1. Podrán acogerse a estas ayudas los centros educatvos sn ánmo de lucro sostendos con fondos públcos de la Comundad Autónoma de Cantabra que mpartan alguna de las sguentes enseñanzas: a) Educacón Prmara. b) Educacón Secundara Oblgatora. c) Bachllerato. d) Formacón Profesonal. e) Enseñanzas de Régmen Especal. 2. En nngún caso podrán adqurr la condcón de benefcaro quenes se hallaren en alguna de las crcunstancas detalladas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. 3. Los benefcaros de las ayudas convocadas por esta Orden están oblgados a cumplr las oblgacones contendas en el artículo 13 de la ctada Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. 4. Los benefcaros de las ayudas convocadas por esta Orden podrán subcontratar con terceros la ejecucón total o parcal de las actvdades que consttuyen el objeto de la subvencón. Artículo 3. Solctudes: Forma, lugar y plazo de presentacón. 1. Cada centro educatvo presentará una únca solctud, frmada por el Drector del centro, que se formalzará en el modelo ofcal que fgura como Anexo I de Solctud a la presente Orden (todos los anexos de esta Orden pueden descargarse de las págnas Web: es / / y se drgrán a la Consejera de Unversdades e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal del Goberno de Cantabra. La solctud deberá acompañarse de la documentacón exgda en el artículo 4 de la presente convocatora. 2. Las solctudes podrán ser presentadas en el Regstro delegado de la Dreccón General de Ordenacón del Terrtoro y Evaluacón Ambental Urbanístca, stuado en la calle Lealtad nº 23, Santander, o en cualquera de los lugares establecdos en el artículo de la Ley de Cantabra 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra. 3. La nformacón relatva a la convocatora estará a dsposcón de los nteresados en el número / 10/ 84, así como en el número 012 s se llama desde Cantabra, o en el para llamadas desde fuera de la Comundad Autónoma. 4. El plazo de presentacón de las solctudes y documentacón correspondente, se ncará el día hábl sguente a la publcacón del extracto de esta convocatora en el Boletín Ofcal de Cantabra y conclurá el día 21 de septembre de Artículo 4. Documentacón a aportar por los solctantes. 1. La solctud, según el Anexo I a esta Orden, deberá presentarse acompañada de la sguente documentacón: a) Anexo II de Propuesta. b) Certfcado de la sesón del Consejo Escolar en el que conste la aprobacón de la solctud de partcpacón en esta convocatora. c) Certfcado de la sesón del Claustro de profesores en el que conste el compromso de desarrollo del proyecto. d) Declaracón responsable del representante legal del centro educatvo hacendo constar que la entdad no tene ánmo de lucro. Pág boc.cantabra.es 2/12
3 e) Presupuesto del proyecto y cuantía solctada de la subvencón de conformdad con el Anexo III. En el caso de que el coste del proyecto supere la cuantía solctada de la ayuda, corresponderá su fnancacón al centro educatvo medante fondos propos o medante cofnancacón de otras entdades, de conformdad con lo prevsto en la Dsposcón Adconal Segunda de la presente Orden. En este últmo caso, en el Anexo III se realzará declaracón acerca de otras subvencones solctadas o por solctar a cualquer otro organsmo, tanto públco como prvado, para la realzacón total o parcal del proyecto para el que se solcta la subvencón, especfcando su mporte. f) Declaracón responsable suscrta por el Drector del centro, según Anexo IV. Los centros solctantes deberán estar al corrente en el cumplmento de sus oblgacones con la Agenca Estatal de Admnstracón Trbutara, con el Goberno de Cantabra y con la Segurdad Socal. La presentacón de la solctud mplcará la autorzacón a la Consejería de Unversdades e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal para que pueda obtener esta nformacón de la Agenca Trbutara y de la Tesorería General de la Segurdad Socal. No obstante lo anteror, el solctante podrá denegar expresamente la ctada autorzacón, en cuyo caso deberá aportar, juntamente con la solctud, el certfcado correspondente. En el Anexo I, el solctante aportará el número de cuenta corrente en la que desea que se le abone la subvencón, en el caso de resultar benefcaro de la ayuda. Este dato deberá ser aportado exclusvamente cuando no conste ya en esta Consejería o haya sdo modfcado. Los solctantes no estarán oblgados a presentar aquella documentacón que obre en poder de cualquer órgano o undad de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, sempre que haga constar la fecha y el órgano o dependenca en que fueron entregados y no hayan transcurrdo más de cnco años desde la fnalzacón del procedmento al que correspondan. 2. En el caso de que se observase que la solctud o documentacón presentada resulte ncompleta o ncumpla alguno de los requstos establecdos, se notfcará al centro educatvo para que subsane las defcencas detectadas o acompañe la documentacón requerda en el plazo de dez días hábles, contados a partr del día sguente al de la notfcacón, con apercbmento de que s así no lo hcera, se le tendrá por desstdo en su petcón, preva resolucón que deberá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedmento Admnstratvo Común de las Admnstracones Públcas, tal y como prevé el artículo 68.1 de la ctada Ley. Artículo 5. Procedmento y crteros para la concesón. 1. Para la evaluacón de los proyectos se otorgará una puntuacón máxma de 100 puntos por actuacón o programa, sendo necesaro alcanzar un mínmo de 60 puntos, por lo que aquellos proyectos que no superen esta cfra quedarán excludos de las subvencones de esta convocatora. 2. Para la concesón de las ayudas se tendrán en cuenta y se valorarán los crteros establecdos en las Bases aprobadas por Orden UMA/13/2016, de 5 de mayo, en los térmnos establecdos en su artículo 5. Artículo 6. Instruccón del procedmento de concesón. 1. El órgano competente para la nstruccón del procedmento de concesón de ayudas será el Drector General de Ordenacón del Terrtoro y Evaluacón Ambental Urbanístca de la Consejería de Unversdades e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal del Goberno de Cantabra, quen actuará conforme a lo establecdo en la normatva de subvencones y realzará de ofco cuantas actuacones estme necesaras para la determnacón, conocmento y comprobacón de los datos en vrtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolucón. 2. Se constturá una Comsón de Valoracón, que será la encargada de la evaluacón de las solctudes, prevo nforme técnco, cuyo resultado se recogerá en el nforme que servrá de base al órgano nstructor para la formulacón de la oportuna propuesta de resolucón, y que estará ntegrada por: Pág boc.cantabra.es 3/12
4 a) Presdente: Drector General de Ordenacón del Terrtoro y Evaluacón Ambental Urbanístca del Goberno de Cantabra, o persona en quen delegue. b) Vocales: Un funconaro, con rango de Jefe de Servco, de la Dreccón General de Ordenacón del Terrtoro y Evaluacón Ambental Urbanístca, desgnado por el Drector General. Un funconaro en representacón de la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte, nombrado por el Drector General de Innovacón y Centros Educatvos. Un asesor jurídco de la Consejería de Unversdades e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal, desgnado por la Secretaría General. c) Secretaro: un funconaro de la Dreccón General de Ordenacón del Terrtoro y Evaluacón Ambental Urbanístca, desgnado por El Drector General, con voz pero sn voto. Dcha Comsón se someterá en su actuacón a lo dspuesto en los artículos 64 a 72 de la Ley de Cantabra 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, y podrá requerr a los solctantes que aporten la documentacón complementara que estme oportuna. 3. La Comsón de Valoracón tendrá las sguentes atrbucones: a) Evaluar las solctudes de ayuda, conforme a los crteros, formas y prordades de valoracón establecdos en la presente Orden. b) Emtr nforme en el que se concrete el resultado de la evaluacón efectuada con la aplcacón de los crteros prevstos en esta Orden para la concesón. Artículo 7. Propuesta de Resolucón. 1. El órgano nstructor, a la vsta del expedente y del nforme de la Comsón de Valoracón, formulará la propuesta de resolucón, debdamente motvada, que especfcará los solctantes para los que se propone la concesón de subvencón y su cuantía, así como los motvos de denegacón de las solctudes que no sean admtdas. 2. Dcha propuesta de resolucón tendrá carácter provsonal cuando fguren en el procedmento o sean tendos en cuenta hechos, alegacones o pruebas dstntas que las aducdas por los solctantes de subvencón. En tal supuesto, se procederá a la publcacón en el Boletín Ofcal de Cantabra de la propuesta de resolucón provsonal, concedéndose un plazo de dez días hábles, en concepto de trámte de audenca, para formulacón de alegacones y aportacón de cuantos documentos o pruebas estmen precsos los nteresados en defensa de sus ntereses. Transcurrdo el plazo de alegacones y examnadas las aducdas, el órgano nstructor requerrá nforme al Comté de Valoracón y formulará la propuesta de resolucón defntva. 3. En el supuesto de que no fguren en el procedmento n sean tendos en cuenta otros hechos n otras alegacones y pruebas que las aducdas por los solctantes de subvencón, la propuesta de resolucón ncalmente formulada por el órgano nstructor tendrá el carácter de defntva. 4. La propuesta de resolucón que se eleve al órgano competente para resolver deberá recoger la valoracón de las solctudes conforme a lo establecdo en el artículo 5 en cuanto a prordades. 5. El mporte de las ayudas de la propuesta de resolucón que el órgano nstructor elevará para su aprobacón se corresponderá con la cuantía de los gastos subvenconables acumulados. Artículo 8. Resolucón. 1. La Consejera de Unversdades e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal del Goberno de Cantabra, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones, será el órgano competente para resolver el procedmento. El plazo para resolver y notfcar será de tres meses contados a partr de la fnalzacón del plazo de presentacón de solctudes. Transcurrdo dcho plazo sn que haya recaído resolucón expresa, se entenderá desestmada la solctud. Pág boc.cantabra.es 4/12
5 2. Contra la menconada resolucón podrá nterponerse recurso de alzada ante el Consejo de Goberno en el plazo de un mes a contar desde el día sguente a su notfcacón. S la resolucón fuese presunta, podrá nterponerse en cualquer momento a partr del día sguente a aquel en que se produzcan los efectos del slenco admnstratvo. 3. En atencón al artículo 17 de la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, se dará conocmento de las ayudas conceddas medante la publcacón de la resolucón en el Boletín Ofcal de Cantabra, con expresón de la convocatora, el programa y crédto presupuestaro al que se mputen, benefcaros, cantdades conceddas y fnaldad o fnaldades de la subvencón. Asmsmo, se hará constar de forma expresa la desestmacón del resto de las solctudes. La publcacón de la resolucón en el Boletín Ofcal de Cantabra sustturá a la notfcacón, surtendo sus msmos efectos, y computándose los plazos a partr del día sguente a la fecha de su publcacón. 4. Toda alteracón de las condcones tendas en cuenta para la concesón de la subvencón podrá dar lugar a la modfcacón de la resolucón de concesón. Artículo 9. Fnancacón, cuantía de la convocatora y plazo de ejecucón de los proyectos. 1. La fnancacón del gasto que supone la concesón de las ayudas contempladas en la presente Orden se hará con cargo a la aplcacón M.781 de los Presupuestos Generales de la Comundad Autónoma para 2018, por un mporte máxmo de euros y se dstrburá de la sguente manera: Para las ayudas a centros que ya hayan sdo benefcaros del programa +BICEPS, un mporte total de euros, que se aplcarán en una cuantía máxma de euros por proyecto subvenconado Para las ayudas a centros que no hayan percbdo anterormente subvencones con cargo al programa +BICEPS, un mporte total de euros, que se aplcarán en una cuantía máxma de euros por proyecto subvenconado. 2. El crédto se aplcará para cada grupo en orden a la puntuacón obtenda por los mportes máxmos especfcados, excluyéndose la posbldad de prorrateo proporconal de la subvencón. S atenddas todas las petcones de un grupo que superen la puntuacón mínma exgble, sobrase crédto de dcho grupo podrá aplcarse al otro grupo ncrementando su dotacón ncal. 3. El plazo de ejecucón del proyecto comprende desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de dcembre de Artículo 10. Justfcacón y abono de la subvencón. 1. El pago de las subvencones se efectuará en su totaldad nmedatamente después de su concesón, sn necesdad de justfcacón preva. 2. La justfcacón se referrá al mporte total de la actuacón, y no al mporte de la subvencón concedda. 3. La justfcacón se realzará antes del 31 de dcembre de 2019, presentando ante la Consejería de Unversdades e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal del Goberno de Cantabra los sguentes documentos: a) Una memora de actuacón justfcatva de las actvdades realzadas y de los resultados obtendos, en la que se descrba el desarrollo y ejecucón del proyecto, así como su valoracón de acuerdo a los ndcadores propuestos en el ANEXO II de Propuesta. b) Un certfcado del Drector del centro educatvo (Anexo V) que ncluya una relacón clasfcada de los gastos de la actvdad, ndcando: procedenca de los fondos empleados (Consejería de Unversdades e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal del Goberno de Cantabra; fondos propos; otros ngresos o subvencones otorgadas a la entdad), concepto del gasto, nombre y NIF del proveedor o del perceptor en caso de gasto laboral, número de factura, fecha de emsón de la factura o documento representatvo del gasto laboral, fecha de pago, mporte, así como su mputacón a la subvencón. Pág boc.cantabra.es 5/12
6 c) Se presentará la justfcacón documental de los gastos, medante la entrega de facturas orgnales o documentos de valor probatoro equvalente en el tráfco jurídco mercantl o con efcaca admnstratva con el fn de realzar en ellos la dlgenca que haga constar la vnculacón a la subvencón concedda. Deberán acompañarse de los correspondentes documentos acredtatvos de pago. Los documentos orgnales presentados serán valdados y estampllados con objeto de posbltar el control de la concurrenca de subvencones, procedéndose después a la devolucón de los orgnales a los benefcaros. 4. El Drector General de Ordenacón del Terrtoro y Evaluacón Ambental Urbanístca podrá requerr al benefcaro cualquer otra documentacón justfcatva que estme oportuna, con el fn de aclarar la justfcacón presentada. Artículo 11. Segumento y control subvenconal. 1. Los benefcaros deberán someterse a las actuacones de comprobacón, segumento e nspeccón de la aplcacón de la subvencón por parte de la Consejería de Unversdades e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal del Goberno de Cantabra y estarán oblgados a facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón les sea requerda por la Intervencón General de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, el Trbunal de Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco de lo establecdo en la normatva en matera de proteccón de datos. 2. Los benefcaros deberán hacer constar en todo el materal adqurdo, así como en las actuacones de publcdad, comuncacón y dfusón de la actvdad que está subvenconada por la Consejería de Unversdades e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal del Goberno de Cantabra, dentro del Plan de Movldad Cclsta de Cantabra con la nclusón de sus logotpos ofcales. En el caso de que la nformacón, además de en publcacones, se ofrezca por medos electróncos o audovsuales, se aplcará gualmente lo anteror. Artículo 12. Revocacón y rentegro. 1. Procederá la revocacón de la subvencón y, en su caso, el rentegro de las cantdades percbdas, con la exgenca del nterés de demora correspondente, desde el momento del pago de la subvencón hasta la fecha en que se rentegren voluntaramente los fondos percbdos o se acuerde por la Admnstracón la procedenca del rentegro, en los casos prevstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. El órgano competente adoptará la decsón que corresponda, prevo expedente ncoado por el Drector General de Ordenacón del Terrtoro y Evaluacón Ambental Urbanístca, preva audenca del nteresado. 2. Será de aplcacón el régmen sanconador prevsto en el Título IV de la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA En lo no prevsto en la presente Orden, regrá lo dspuesto en la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, en la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencones, en tanto que legslacón básca estatal, así como en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julo, en la Ley 8/2017, de 26 de dcembre, de Presupuestos Generales de la Comundad Autónoma de Cantabra para el año 2018, y demás normatva autonómca aplcable. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Las ayudas convocadas por esta Orden serán compatbles con la obtencón de otras subvencones o ayudas para la msma fnaldad, procedentes de ésta u otras Admnstracones o Pág boc.cantabra.es 6/12
7 entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, pero sn que el mporte máxmo de la suma de las ayudas pueda exceder del cen por cento del coste total de los proyectos a cuya fnancacón se destnan estas ayudas. Las ayudas obtendas para la fnaldad auxlada medante esta Orden deberán ser comuncadas a la Consejera de Unversdades e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal del Goberno de Cantabra por parte de las Entdades benefcadas, medante certfcacón del responsable legal del Centro Educatvo (Anexo III). En el caso de recbr otra ayuda después de la concesón de esta ayuda, se deberá presentar por parte del responsable del centro educatvo el Anexo III actualzado, con ndcacón expresa cuando la suma acumulada de los mportes percbdos supere la totaldad del coste ncurrdo. En este últmo caso, se procederá a modfcar la Resolucón de concesón de la subvencón, mnorándola en la cuantía correspondente al exceso; s la ayuda hubere sdo abonada, se nstrurá el oportuno expedente de rentegro. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Facultad de desarrollo Se faculta al Drector General de Ordenacón del Terrtoro y Evaluacón Ambental Urbanístca para que, en el ámbto de sus competencas, dcte cuantas resolucones sean necesaras para la aplcacón de la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vgor La presente Orden entrará en vgor al día sguente de su publcacón en el Boletín Ofcal de Cantabra. Santander, 28 de agosto de La consejera de Unversdades e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal, Eva Díaz Tezanos. Pág boc.cantabra.es 7/12
8 SECRETARIA GENERAL C/Lealtad, nº SANTANDER Pág boc.cantabra.es 8/12
9 SECRETARIA GENERAL C/Lealtad, nº SANTANDER Pág boc.cantabra.es 9/12
10 SECRETARIA GENERAL C/Lealtad, nº SANTANDER Pág boc.cantabra.es 10/12
11 SECRETARIA GENERAL C/Lealtad, nº SANTANDER Pág boc.cantabra.es 11/12
12 SECRETARIA GENERAL C/Lealtad, nº SANTANDER 2018/8148 Pág boc.cantabra.es 12/12
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