TEMA 4 MANIOBRAS. Guión. 1.- Concepto de maniobra. 2.- Advertencia de los conductores. 3.- Incorporación a la circulación y desplazamiento lateral.

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1 TEMA 4 MANIOBRAS Guión 1.- Concepto de maniobra. 2.- Advertencia de los conductores. 3.- Incorporación a la circulación y desplazamiento lateral. 4.- Adelantamiento. 5.- Cambio de dirección y cambio de sentido. 6.- Detención, parada y estacionamiento 1

2 1.- Concepto de maniobra Las maniobras son las variaciones que realizan los conductores con sus vehículos y suponen una alteración de las circunstancias normales del tráfico, implicando siempre una situación de riesgo en razón de los dos elementos que entran a formar parte de su esencia, es decir, de la alteración y de la influencia de ésta en las circunstancias normales del tráfico. 2.- Advertencia de los conductores Los conductores están obligados a advertir, a los usuarios de la vía, las maniobras que vayan a realizarse con el vehículo. Estas advertencias se harán, como norma general, utilizando la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo. Las señales luminosas permanecerán en funcionamiento hasta que termine la maniobra. La validez de las señales realizadas con el brazo queda subordinada a que sean perceptibles por los demás usuarios de la vía y se efectúen como prescribe la reglamentación, y anulará cualquier otra indicación óptica que las contradiga. Veamos ahora como realizar las advertencias ópticas y las acústicas. Advertencias ópticas: Las advertencias ópticas se efectuarán con antelación a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termina aquélla. El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario. En las maniobras que implique un desplazamiento lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria. Por ejemplo, en un adelantamiento, se indican los cambios de carril, no se indica el hecho de rebasar a otro vehículo. Para realizar la maniobra de cambio de dirección o cambio de sentido de la marcha se advertirá su propósito en la forma descrita anteriormente. Advertencias acústicas: 2

3 Excepcionalmente, o cuando así lo prevea alguna norma, podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibido uso inmotivado o exagerado. Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios: Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas. Para advertir al conductor de otro vehículo, fuera de poblado, el propósito de adelantarlo. Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía cuando esté efectuando un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios. 3.- Incorporación a la circulación y desplazamiento lateral En la incorporación a la circulación y desplazamientos laterales se debe ceder el paso al resto de los conductores cuando se intercepte con ello su trayectoria o se les obligue a modificar su velocidad. Para realizar estas maniobra se debe utilizar la regla de seguridad RSM, primeo se observa (Retrovisor, incluso girando 45 grados la cabeza) luego se señaliza (Señalización) y por último se realizará o no la maniobra (Maniobra). 4.- Adelantamiento El adelantamiento es una maniobra peligrosa, delicada y compleja porque: Se altera el orden normal de circulación ya que, frecuentemente, hay que invadir la parte de la calzada destinada al sentido contrario con riesgo de encontrarse con vehículos que vienen de frente. El conductor que adelanta tiene que medir cuidadosamente las distancias entre su propio vehículo y el que va a adelantar, calcular la distancia y velocidad del que viene en sentido contrario, tener muy presente la señalización, la posibilidad de que existan vehículos ocultos que no se ven porque los tapa el vehículo al que se va a adelantar, la existencia de espacio suficiente para colocarse nuevamente a la derecha, la velocidad y potencia de su propio vehículo, etc. El comportamiento del conductor del vehículo adelantado tiene gran trascendencia para que el adelantamiento se realice en condiciones de seguridad. En todas las vías objeto de la Ley, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar. Por excepción, se efectuará el adelantamiento por la derecha, si existe espacio suficiente para ello y adoptando las máximas precauciones cuando: El conductor del vehículo que se pretende adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado. 3

4 Los tranvías marchen por la zona central en vías con circulación en ambos sentidos. Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios. En las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente. El conductor que pretenda adelantar debe atenerse a unas reglas de seguridad. Las reglas se dividen en una fase de preparación y una fase de ejecución. Fase de preparación: Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario. Deberá asegurarse, asimismo, de que dispone de espacio suficiente para reintegrarse a su mano cuando termine el adelantamiento. Igualmente deberá cerciorarse que no existe ninguna circunstancia de las que prohíben adelantar, que más adelante se expondrán, relacionadas con la visibilidad. Aunque no esté prohibido adelantar expresamente, si no hay visibilidad suficiente, automáticamente no se puede realizar el adelantamiento. Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar. Si, por ejemplo, el turismo que va delante circula a la velocidad máxima de la vía, no se podrá adelantar ya que no se pueden rebasar los límites de velocidad. Mantendremos una distancia con el vehículo que pretenda adelantar, que, en caso de frenado brusco, no colisione con él. Hay que tener en cuenta la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados. Antes de iniciar el adelantamiento, el conductor que se proponga realizarlo deberá comprobar que dispone de espacio suficiente para reintegrarse a su mano cuando termine dicho adelantamiento. Ningún conductor deberá de adelantar a varios vehículos si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia el lado derecho sin causar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados. 4

5 También deberá cerciorarse, el conductor del vehículo que adelanta, que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazarse hacia el mismo lado, en tal caso deberá respetar la preferencia que le asiste. No obstante, si después de un tiempo prudencial el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la maniobra de adelantamiento, advirtiéndoselo previamente con señal acústica u óptica. Se prohíbe, en todo caso, adelantar a los vehículos que ya estén adelantando a otro si el conductor del tercer vehículo, para efectuar dicha maniobra, ha de invadir la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. Queda prohibido que las motocicletas adelanten entre vehículos. Fase de ejecución: Cumpliremos con la regla RSM. Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas reglamentariamente; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Si el adelantamiento se realiza en poblado la distancia de seguridad será proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada. Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada. Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que pueden hacer difícil su finalización sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha, regresará de nuevo a su carril y lo advertirá a los que le siguen con las señales preceptivas. Una vez sobrepasado el vehículo que se quería adelantar, se tendrá que realizar la última fase de la maniobra, que es el regreso al carril derecho, para lo cual se aplicará la regla de seguridad de desplazamientos laterales RSM. 5

6 Los vehículos adelantados también deben cumplir unas normas. Estas normas a seguir son: El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo, estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada, salvo en los supuestos de giros o cambios de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado, en que deberá ceñirse a la izquierda todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los vehículos que puedan circular en sentido contrario. Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento. También estará obligado a disminuir la velocidad de su vehículo cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido contrario o para cualquier otro usuario de la vía. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el vehículo que adelanta diera muestras inequívocas de desistir de la maniobra reduciendo su velocidad, el conductor del vehículo al que se pretende adelantar no estará obligado a disminuir la suya, si con ello pone en peligro la seguridad de la circulación, aunque sí estará obligado a facilitar al conductor que adelanta la vuelta a su carril. Está prohibido realizar zigzags para adelantar ya que es una maniobra muy peligrosa. Tampoco se puede utilizar el arcén para adelantar con la motocicleta. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general. Recuerda que la primera condición para poder realizar un adelantamiento es tener visibilidad, y una vez comprobado debemos cerciorarnos de que no incumplimos la norma. El hecho de que una carretera tenga marcas viales discontinuas no quiere decir que se pueda adelantar, es fundamental cerciorarse de tener visibilidad y de no poner en riesgo a los demás usuarios ni a nosotros mismo. 5.- Cambio de dirección y de cambio de sentido. Como en toda maniobra se realizará la regla de seguridad RSM. También se debe señalizar con el intermitente derecho si el cambio de dirección es a la derecha, y con el intermitente izquierdo si el cambio de dirección es hacia ese lado. 6

7 Para cambiar de dirección a la derecha nos colocaremos lo más cerca posible del borde derecho. Cuando se realice el cambio de dirección a la izquierda se dejará siempre el centro imaginario de la calzada a nuestra izquierda, ya que de esa manera nos cercioramos de no estar invadiendo el sentido contrario. Los vehículos voluminosos y con remolque deben extremar la precaución y los demás usuarios ser comprensivos. Para cambiar de dirección a la izquierda se pueden dar varios casos: Cambio de dirección a la izquierda en vías de doble sentido de circulación. En este caso debemos colocarnos en el centro de la calzada, sin invadir el sentido contrario en ningún caso y cediendo el paso a los vehículos que vengan de frente. Si la calzada no está dividida por marcas viales, nos situaremos en el eje central imaginario. Cambio de dirección a la izquierda en vías de doble sentido de circulación y tres carriles delimitados por marcas viales. El vehículo se situará en el carril central, y se cederá el paso a los vehículos que circulen en el sentido contrario. Cambio de dirección a la izquierda en vías de sentido único. Para cambiar de dirección a la izquierda en vías de sentido único nos iremos aproximando poco a poco al borde izquierdo de nuestra calzada. Hay casos en los que la carretera dispone de una intersección acondicionada para realizar el cambio de dirección (llamado normalmente raqueta ). Si es así debemos obedecer las señales y utilizar el acondicionamiento para cambiar de dirección. Los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, cuando cambien de dirección a la izquierda en vía interurbana, si no hay carril acondicionado para ello, se situarán a la derecha, fuera de la calzada cuando sea posible, y harán el cambio de dirección a la izquierda desde ese lugar. El cambio de sentido consiste en dar media vuelta, es decir, realizar un giro de 180º para seguir circulando por la misma vía, pero en sentido contrario al que llevaba. Para realizar la maniobra seguimos estos pasos: Elegir el lugar adecuado. Este lugar debe permitir realizarlo en el menor tiempo posible y realizar el giro de una sola vez, sin realizar más maniobra, esto es, el cambio de sentido se debe realizar en una vez, sin hacer maniobras complementarias, como la marcha atrás. Cumplir con la regla RSM. La posición que se debe adoptar en la carretera es igual que en el caso de cambio de dirección a la izquierda. Realizar un cambio de sentido, implica la realización de un giro a la izquierda semejante al cambio de dirección a la izquierda. 7

8 Cuando su permanencia en la calzada, esperando a realizar la maniobra, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de ella por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo. Consideraciones a la hora de cambiar de dirección y de sentido: Está prohibido cambiar de dirección (por lo tanto también de sentido) en las autovías y autopistas. En general, si está prohibido adelantar no se podrá invadir el sentido contrario para hacer un cambio de dirección. Si no existe suficiente visibilidad no se puede realizar cambios de dirección a la izquierda, siempre y cuando haya que invadir el sentido contrario de circulación. Se debe ceder el paso a los usuarios que circulen por el arcén cuando sea necesario invadirlo para realizar un cambio de sentido. 6.- Detención, parada y estacionamiento. La detención es la inmovilización involuntaria de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario (por ejemplo, ponerse el cinturón de seguridad, un semáforo en rojo, etc.). En caso de detención por emergencia el vehículo se inmovilizará a la derecha de la vía, fuera de ella cuando sea posible, si no fuera posible, ocupando la parte imprescindible del arcén. La parada y el estacionamiento, a diferencia de la detención, nunca vienen impuestos, siempre son decididos por la propia voluntad del conductor. La diferencia entre ambos conceptos, parada y estacionamiento, radica en el tiempo que transcurre durante la inmovilización. Mientras que el estacionamiento no tiene una duración máxima determinada, a no ser que se realice en una zona de estacionamiento con horario o tiempo limitado, la parada no debe exceder de un período de tiempo breve, siempre inferior a dos minutos y el conductor no puede abandonar el vehículo. Precisamente, la limitación breve de tiempo establecida para la parada conlleva que toda inmovilización voluntaria igual o superior a los dos minutos pase a ser un estacionamiento, de acuerdo con su propia definición, ya que dicho vehículo no se encontraría en situación de parado o detenido. 8

9 La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta (nunca en el izquierdo) y dejando libre la parte transitable del arcén. Si la carretera es de sentido único también se dejará el vehículo en el lado derecho y fuera de la calzada a ser posible. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en vías de sentido único, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo. Queda prohibido parar y estacionar: Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo. En las medianas, isletas (cebreado) y otros elementos de canalización del tráfico. En autopistas y autovías, excepto en zonas habilitadas para ellos. Sobre las aceras, paseos y demás zonas peatonales. En los arcenes de las vías interurbanas. En carriles reservados para ciertos vehículos, por ejemplo carriles BUS. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía. Donde esté prohibido parar, también estará prohibido estacionar. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible (no se puede ocupar dos sitios de estacionamiento deliberadamente sin necesidad, por ejemplo). Cuando realice se realice un estacionamiento el conductor del vehículo debe tomar las precauciones necesarias para impedir el uso indebido de su vehículo por personas que no estén autorizadas. Se puede realizar una parada en doble fila (por ejemplo para dejar a un psajero) siempre que en las proximidades no haya estacionamiento y cumpliendo las norma vistas anteriormente en este apartado. Pero nunca se puede realizar un estacionamiento en doble fila aunque en las proximidades no haya sitio para realizarlo. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fueren de aplicación, las siguientes reglas: 9

10 Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para evitar su uso sin autorización. 10

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