REGULACIÓN SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN MÉDICA. Somos COFEPRIS, somos ARN

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1 REGULACIÓN SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN MÉDICA Somos COFEPRIS, somos ARN

2 ATRIBUCIONES El control y vigilancia de los establecimientos de salud. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre. La salud ocupacional y el saneamiento básico. El control sanitario de productos, servicios y de su importación y exportación y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células de seres humanos. La sanidad internacional. El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos células de seres humanos.

3 MISIÓN Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales, la ocurrencia de emergencias sanitarias y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.

4 VISIÓN México tendrá una autoridad nacional para la protección contra riesgos sanitarios confiable y eficaz, destacada por su capacidad técnica, operativa y regulatoria así como por su compromiso con el desarrollo humano y profesional de su personal. La COFEPRIS establecerá e implementará políticas, programas y proyectos al nivel de la mejor práctica internacional, en coordinación efectiva con los diferentes actores del ámbito público, privado y social, para prevenir y atender los riesgos sanitarios, contribuyendo así a la salud de la población.

5 ESTRUCTURA ORGÁNICA Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Coordinación General del Sistema Federal Sanitario Coordinación General Jurídica y Consultiva Evidencia y Manejo de Riesgos Fomento Sanitario Autorización Sanitaria Operación Sanitaria Control Analítico y Ampliación de Cobertura Secretaría General

6 JERARQUÍA NORMATIVA CONSTITUCIÓN ACUERDOS CONVENIOS INTERNACIONALES LEYES GENERALES LEYES FEDERALES MARCO REGLAMENTARIO NORMAS OFICIALES MEXICANAS, ACUERDOS, CONVENIOS Y LINEAMIENTOS

7 PROCESO DE VIGILANCIA SANITARIA

8 OBJETIVOS DEL DICTAMEN SANITARIO Analizar los hechos asentados en el acta de verificación y exhortar a implementar acciones, con el objetivo de que el establecimiento desempeñe sus actividades con calidad y seguridad para los pacientes. 8

9 ATENCIÓN MÉDICA El conjunto de servicios que se proporcionan al usuario con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. El conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente para la prevención, curación, así como de la rehabilitación de los mismos. Las actividades de atención médica son: I.- PREVENTIVAS: Que incluyen las de promoción general y las de protección específica. II.- CURATIVAS: Que tienen por objeto efectuar un diagnóstico temprano de los problemas clínicos y establecer un tratamiento oportuno para resolución de los mismos. III.- DE REHABILITACIÓN: Que incluyen acciones tendientes a limitar el daño y corregir la invalidez física o mental. ARTÍCULOS 7 Y 8 RLGS PRESTACIÓN MÉDICA 9

10 DOCUMENTACIÓN LEGAL LICENCIA SANITARIA ACORDE A LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA. ARTÍCULO 198 FRACCIÓN V DE LA LEY GENERAL DE SALUD LOS ESTABLECIMIENTOS EN QUE SE PRACTIQUEN ACTOS QUIRÚRGICOS Y/U OBSTÉTRICOS. 10

11 DOCUMENTACIÓN LEGAL AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO ARTÍCULO 18 RLGS PRESTACIÓN MÉDICA 11

12 PERSONAL IDÓNEO: PERSONAL En los establecimientos donde se proporcionen servicios de atención médica, deberá contarse, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas correspondientes, con personal suficiente e idóneo. No podrá ser contratado por los establecimientos de atención médica, ni por los profesionales que en forma independiente presten sus servicios, personal de las disciplinas para la salud que no esté debidamente autorizado por las autoridades educativas competentes. ARTICULOS 21 Y 22 DEL RLGS PRESTACIÓN MÉDICA 12

13 ACREDITACIÓN ACADÉMICA Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, enfermería, ( ), se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica, terapia física, ( ) y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. ARTICULO 79 LEY GENERAL DE SALUD 13

14 ACREDITACIÓN ACADÉMICA (2) Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes. ARTICULO 81 LEY GENERAL DE SALUD 14

15 ACREDITACIÓN ACADÉMICA Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de: I. Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes. II. Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la presente Ley. ARTICULO 272 Bis LEY GENERAL DE SALUD 15

16 ACREDITACIÓN ACADÉMICA ARTICULO Para los efectos de este Reglamento, se consideran personal no profesional autorizado para la prestación de servicios de atención médica, aquellas personas que reciban la capacitación correspondiente y cuenten con la autorización expedida por la Secretaría que los habilite a ejercer como tales, misma que deberá refrendarse cada dos años. En todo caso, para la expedición de la autorización a que se refiere el párrafo anterior se tomarán en cuenta las necesidades de la colectividad y el auxilio requerido. ARTICULO El personal no profesional autorizado para la prestación de servicios de atención médica a que se refiere el artículo anterior, podrá prestar servicios de obstetricia y planificación familiar, además de otros que la Secretaría considere conveniente autorizar y que resulten de utilidad para la población. ARTICULO Las actividades de los auxiliares para la salud en obstetricia se sujetarán a lo que establece la Ley, este Reglamento y las Normas Técnicas que al efecto emita la Secretaría y serán ejercidas bajo el control y vigilancia de la propia dependencia del Ejecutivo Federal. RLGS PRESTACIÓN MÉDICA 16

17 ARTICULO El personal no profesional autorizado para la prestación de servicios en materia de obstetricia podrá: I.- Atender los embarazos, partos y puerperios normales que ocurran en su comunidad, dando aviso a la Secretaría; II.- Prescribir los medicamentos que en esos casos se requieran de acuerdo a las Normas Técnicas que para dicho fin emita la Secretaría, y III.- Realizar las demás actividades que determine la Secretaría. ARTICULO No podrá, en ningún caso, el personal no profesional autorizado en la prestación de servicios de obstetricia: I.- Atender los embarazos, partos o puerperios patológicos, salvo cuando la falta de atención en forma inmediata o la transferencia de la paciente a la unidad de atención médica más cercana, hagan peligrar la vida de la madre o del producto. En este caso deberán dar aviso a la Secretaría; II.- Realizar intervenciones quirúrgicas; III.- Prescribir distintos medicamentos de los expresamente autorizados; IV.- Provocar abortos, y ACREDITACIÓN ACADÉMICA V.- Las demás actividades que determine la Secretaría. RLGS PRESTACIÓN MÉDICA

18 ACREDITACIÓN ACADÉMICA ARTICULO El personal no profesional a que se refiere el Artículo 102 tendrá las siguientes obligaciones: I.- Enviar al establecimiento de atención médica más cercana, los casos de embarazos patológicos o en los que se presuma la posibilidad de partos o puerperios patológicos; II.- Comunicar de inmediato a la Secretaría los casos de partos o puerperios patológicos, solicitando la prestación de servicios por parte de profesionales de la medicina con ejercicio legalmente autorizado; III.- Dar la información que solicite la Secretaría y facilidades en la supervisión de las actividades que realicen; IV.- Asistir a las reuniones de información las que sean citados por la Secretaría; V.- Acudir a los cursos de actualización de conocimientos que imparta la Secretaría o las instituciones autorizadas por la misma para dicho fin VI.- Rendir trimestralmente a la Secretaría información sobre las actividades efectuadas y sus resultados; VII.- Dar a aviso a la Secretaría de los caso de cualquier enfermedad Transmisible de los que tenga conocimiento o sospecha fundada: VIII.- Dar a aviso a la Secretaría de sus cambios de residencia, IX.- Las demás obligaciones que estableza la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. RLGS PRESTACIÓN MÉDICA

19 INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención medica de pacientes ambulatorios. Accesos con facilidades arquitectónicas, sala de espera En caso de aplicar manejo de R.P.B.I. Área de interrogatorio y exploración Lavabo con jabón y toallas desechables ubicado en el área de exploración física Botiquín Resguardo de expedientes clínicos 19

20 INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. Área de transferencia, para el personal y pacientes (negra, gris y blanca). Curvas sanitarias en los ángulos, las paredes deben estar recubiertas de material de fácil limpieza. Deberá contar con instalaciones fijas de oxígeno, óxido nitroso y aire. El área de recuperación post-anestésica, permitiendo el trabajo del personal de enfermería y anestesiología. Central de esterilización y equipos. 20

21 EXPEDIENTES CLÍNICOS NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Datos completos del paciente. Fecha, hora y nombre completo de quien la elabora, así como la firma autógrafa. En lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado. Historia Clínica Nota de evolución (Signos vitales, Resultados de los servicios auxiliares de diagnóstico, Diagnósticos o problemas clínicos, Pronóstico, Tratamiento). 21

22 MEDICAMENTOS Articulo 233 LEY GENERAL DE SALUD. Fechas de caducidad VIGENTES en medicamentos. Articulo 258 LEY GENERAL DE SALUD Capítulo VIII, Apartado D, Quinta Edición FEUM. Almacenamiento y Conservación. Artículo 34 Reglamento de Insumos para la Salud. Medicamentos para uso exclusivo del sector salud. 22

23 MEDIDAS DE SEGURIDAD Suspensión de trabajos o servicios SIN DOCUMENTACIÓN LEGAL SIN ACREDITACIÓN ACADEMICA INCUMPLIMIENTO EN LA INFRAESTRUCTURA USO DE APARATOS O TERAPIAS SIN REGISTRO Y FUNDAMENTO CIENTÍFICO 23

24 MEDIDAS DE SEGURIDAD Aseguramiento de productos medicamentos equipo PROCEDE CUANDO SE PRESUMA QUE PUEDEN SER NOCIVOS PARA LA SALUD O CAREZCAN DE LOS REQUISITOS ESENCIALES. CUANDO SE OFERTEN TERAPIAS SIN SUSTENTO CIENTÍFICO 24

25 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SSA Atención del parto Cuando por las condiciones geográficas de lejanía o accesibilidad no se disponga de unidades de mayor capacidad resolutiva, excepcionalmente se podrán atender partos de urgencia en el consultorio de medicina general o familiar; Cuando el consultorio no esté ligado física o referencialmente a un hospital, clínica o centro de salud y por políticas o programas institucionales se permita la atención de partos, se deberán adicionar al consultorio de medicina general, familiar o centro de salud, las áreas específicas para dicha actividad. Para el caso del ejercicio profesional independiente en consultorios del sector privado, no se podrán atender partos, toda vez que no les está permitido contar con área o local específico para llevar a cabo esta actividad; El acondicionamiento del local para dicha actividad deberá contar como mínimo con áreas de: recepción, observación, expulsión en condiciones asépticas, de reanimación del recién nacido y de recuperación; Contar con sistema de esterilización para los materiales necesarios, llevando el control del proceso, o bien, utilizar material estéril desechable; Contar con el mobiliario, equipo e instrumental que se describe en el Apéndice Normativo "F". Se presenta, como Apéndice Informativo "K", el croquis de una sala de expulsión.

26 LEY GENERAL DE SALUD ARTI CULO 93. La Secretari a de Educacio n Pu blica, en coordinacio n con la Secretari a de Salud, promovera el establecimiento de un sistema de ensen anza continua en materia de salud. De la misma manera reconocera, respetara y promovera el desarrollo de la medicina tradicional indi gena. Los programas de prestacio n de la salud, de atencio n primaria que se desarrollan en comunidades indi genas, debera n adaptarse a su estructura social y administrativa, asi como su concepcio n de la salud y de la relacio n del paciente con el me dico, respetando siempre sus derechos humanos.

27 COMISIÒN DE OPERACIÓN SANITARIA GRACIAS Somos COFEPRIS, somos ARN 27

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