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1 HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN PROYECTO DE LEY N de Expediente: 4625-D-2010 Trámite Parlamentario: 084 (28/06/2010) Sumario: REGIMEN DE PARTICIPACION LABORAL EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS Firmantes: MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - ITURRASPE, NORA GRACIELA - BENAS, VERONICA CLAUDIA - LOZANO, CLAUDIO Giro a Comisiones: Legislación del Trabajo; Presupuesto y Hacienda El Senado y Cámara de Diputados,... REGIMEN DE PARTICIPACION LABORAL EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS. Artículo 1 - Las personas físicas y jurídicas dedicadas a la producción y/o distribución de bienes y servicios deberán participar del excedente o resultado neto de la explotación a los trabajadores en relación de dependencia de la respectiva empresa. Artículo 2 - Tendrá derecho a la participación establecida en el artículo 1º todo trabajador que con carácter permanente que haya prestado servicios durante el respectivo ejercicio económico anual, quedando excluidos del mencionado derecho los directores, administradores y gerentes. Artículo 3º -La determinación del excedente o resultado neto de la explotación se efectuará por empresa, o grupo económico en caso que la empresa forme parte de algún grupo económico. Artículo 4 - El porcentaje a distribuir del excedente o resultado neto de la explotación entre los trabajadores será no inferior al DIEZ PORCIENTO (10%). Los convenios laborales colectivos, así como la Comisión de Participación en la Utilidades de la empresa o grupo económico, podrán pactar porcentajes superiores. En caso que entre los trabajadores de una misma empresa o grupo económico hubiera diversos convenios laborales colectivos, el porcentaje a distribuir entre todos los

2 trabajadores será el mas alto que haya sido suscripto por la empresa o grupo económico. Artículo 5º- Quedan eximidas de lo establecido en el artículo 4º las micro, pequeñas y las medianas empresas, según lo definido por la ley Artículo 6 - Los trabajadores elegirán una Comisión de Participación en la Utilidades, individual o colectiva, por empresa o grupo económico. El ministerio de Trabajo reglamentará el mecanismo de elección y conformación de la mencionada representación de los trabajadores. En caso de carecerse de la mencionada representación las entidades gremiales conformarán una única Comisión de Participación en la Utilidades, participando de la misma en igual proporción que la que tengan en la afiliación de los trabajadores en el ámbito de la empresa o grupo económico. Artículo 7º- La Comisión de Participación en la Utilidades tendrá libre acceso a los libros y demás documentación de la empresa o grupo económico, a fin de efectuar las comprobaciones y ejercer los controles pertinentes de las utilidades que resulten. La Comisión de Participación en la Utilidades deberá controlar la correcta distribución de la participación entre los trabajadores. Artículo 8º- En caso de sospecha debidamente fundada de irregularidades, la Comisión de Participación en la Utilidades al igual que cada uno de los trabajadores beneficiarios, podrán impugnar el balance en base al cual se determinó el monto de tal participación ante la jurisdicción judicial laboral competente. Artículo 9º - Los trabajadores de cada empresa o grupo económico podrán definir el mecanismo de distribución, en función de los criterios de igualdad e ingresos percibidos. La distribución deberá respetar la proporcionalidad de jornadas trabajadas; y el mayor monto a percibir por un trabajador no podrá superar en más de tres (3) veces al menor. Artículo 10º - En caso de no haberse aprobado un mecanismo de distribución de la participación entre los trabajadores este se distribuirá una mitad en función de los salarios percibidos y la otra mitad en partes iguales, ambas mitades respetando la proporcionalidad de jornadas trabajadas. El mayor monto a percibir por un trabajador no podrá superar en más de tres (3) veces al menor. Artículo 11º - El monto correspondiente a la participación de los trabajadores deberá ser abonado dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Ganancias de la empresa o grupo económico. Artículo 12 - Las sumas abonadas por lo establecido en la presente norma tendrán carácter remunerativo, debiendo considerarse a efectos del cálculo de sueldo anual complementario y de las vacaciones.

3 Artículo 13 - De forma.

4 FUNDAMENTOS Señor presidente: En la actualidad la legislación de numerosos países, incluso en nuestra América Latina, introducen sistemas de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Muy diversas razones pueden utilizarse para sostener la inclusión de una norma legal que regule la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en la Argentina. La principal razón es que su expresa inclusión entre los derechos de los trabajadores, en el artículo 14 bis de la constitución, hace de la aprobación de una norma que reglamente este mandado constitucional una deuda con los trabajadores residentes en la argentina. Dada la idiosincrasia de la mayoría de las entidades patronales de nuestro país es que resulta necesario recordar que proponer la participación de los trabajadores en las utilidades es garantizar los derechos de los asalariados por lo que no implica violar los derechos de la propiedad de los empresarios. De no estar taxativamente enunciado entre los derechos de los trabajadores detallados en la constitución nacional, una propuesta como esta seguramente sería acusada de contravenir las pautas de la ley suprema que garantizan los derechos a la propiedad. Pese a que el mandato constitucional nos exime de la necesidad de fundamentar la necesidad del establecimiento de una norma que regule la participación de los trabajadores en las ganancias, esta se fundamenta, como muchos de los derechos laborales, en el principio de equidad. Nuestra América Latina, y pese a que varios países como México, Perú, Venezuela o Brasil, han legislado la participación laboral en las utilidades empresarias, se caracterizan por ser la región socialmente con mayor desigualdad del planeta. Además luego del grave incremento de la inequidad social producto del salida de la convertibilidad, la desigualdad social (medida como la cantidad de veces que es el ingreso el 10 % mas rico de la sociedad respecto del 10 % mas pobre) a partir de 2003 ha mostrado una cierta disminución, pese a que estos años se han caracterizado por el alto crecimiento en el nivel de actividad económica. Así es que en nuestro país el dictado de una norma como la que proponemos es necesario, desde la perspectiva de la equidad social, puesto que la distribución de los beneficios del crecimiento económico, vulgarmente conocido como "efecto derrame" aunque en los materiales originales se lo mencionara como "goteo", muestra ser absolutamente insuficiente. Pese al amplio incremento de la actividad económica, y a que algunas de las políticas desarrolladas por la presente gestión están destinadas a mejorar la situación de los sectores mas desfavorecidos, la inequidad social aun supera ampliamente la existente en nuestro país a inicios de la década del noventa en que se implementaron las políticas neoliberales que tuvieron funestas consecuencias sociales conocidas. En los periodos anteriores a la última dictadura ( ) los indicadores de desigualdad social eran marcadamente inferiores. Un más equitativo reparto de la riqueza requiere necesariamente de un incremento de la participación salarial en el conjunto de la producción, y consideramos que además

5 de una deuda para con los trabajadores es una de los mejores mecanismos de los que dispone el poder legislativo para aumentar la equidad social. Desigualdad Social Proporción del ingreso del 10% más rico respecto del 10 % más pobre En cantidad de veces Fuente: INDEC El mencionado artículo 14 bis establece conjuntamente "participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección", principios cuya implementación implicará un gran cambio en la forma es que se dirigen muchas de las empresas en la actualidad de la argentina. A nuestro entender la regulación de estos principios, aunque se encuentra bastante relacionada, puede resumirse dos participaciones diferentes de los trabajadores: en las utilidades y en la dirección empresarial. En la presente propuesta se plantea avanzar solamente en la reglamentación del derecho a participar en las utilidades. Consideramos que la participación en la dirección empresarial requiere una norma particular, pese a ello la regulación del derecho a participar en las utilidades conlleva necesariamente el establecimiento controles por parte de los trabajadores hacia sus empleadores para la verificación del cumplimiento de esta obligación. Por ello proponemos la conformación de una comisión especialmente destinada a la supervisión de la correcta determinación y distribución de la participación de los trabajadores en las utilidades. Consideramos que la participación de los trabajadores debe ser no menor al 10 % de las utilidades netas para todos los trabajadores, excepto para las micro, pequeñas y medianas empresas en que no habrá mínimo, pudiendo los trabajadores pactar, en la empresa o conglomerado económico en particular o en los convenios colectivos, una participación superior. Consideramos que dada la importancia de los grupos económicos, así como la habitualidad de la transferencia de resultados entre integrantes de un mismo grupo mediante maniobras de sobre o sub facturación, es que consideramos que la rentabilidad empresaria debe establecerse por grupo económico y no por planta o empresa, cuando esta forma parte de un conjunto mayor.

6 En virtud de lo expuesto es que solicito a los señores diputados que acompañen el presente proyecto de ley.

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