Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO
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- Pilar Araya Figueroa
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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 146 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PARA EL PAGO DEL 10% DE INTERÉS POR MOROSIDAD GENERADO TRAS EL PAGO DE DERECHOS Y PRESTACIONES LABORALES REALIZADO A LOS EX TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (INTEL), AL MOMENTO DE SER LIQUIDADOS TRAS LA PRIVATIZACIÓN DE ESA INSTITUCIÓN. FECHA DE PRESENTACIÓN: 27 DE OCTUBRE DE PROPONENTE: H.D. LUIS A. BARRIA MOSCOSO. COMISIÓN: ECONOMÍA Y FINANZAS. Apartado Panamá 4, Panamá
2 .:' í l t Panamá, 26 octubre de Honorable Diputada Yanibel Abrego Smith Presidente de la Asamblea Naeional S. D. Señora Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa que nos confiere la Constitución Política de la República de Panamá y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, en su artículo 108, presentamos al Pleno de la Asamblea Nacional, el Anteproyecto de Ley, "Que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para el pago del 10% de interés por morosidad generado tras el pago de derechos y prestaciones laborales realizado a los ex traba,iadores del Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL), al momento de ser liquidados tras la privatización de esa institución". EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Debido a los procesos de privatización que se llevaron a cabo durante la primera mitad de la década del 90, para las empresas públicas de prestación de servicios públicos, mediante Ley No. 5 del 9 de Febrero de 1995, el Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL) fue convertido en una Sociedad Anónima denominada INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, S. A. (INTEL, S.A.). Por tal motivo, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley No. 5 de 9 de febrero de 1995, todos los empleados con contrato indefinido y en calidad de trabajador del INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, S. A., tenían el derecho de opción del pasivo laboral bajo dos (2) condiciones, las cuales eran: 1. Mantener y continuar acumulando las prestaciones laborales con todos sus derechos, o en su defecto, 2. Solicitar la Liquidación de las prestaciones laborales en efectivo, incluyendo la indemnización, con garantía de un nuevo contrato por Tiempo Indefinido, en los mismos términos y condiciones que se tenían al momento de la liquidación del pasivo laboral. Para optar por la condición No. 2 y de acuerdo a lo previsto en el numeral 2 del Artículo No. 26 de la Ley No. 5 se debió presentar formal renuncia de la relación laboral al 15 de
3 junio de 1997, y como lo señala el Decreto Ejecutivo No. 33 del 19 de mayo de 1997, en los Artículos 4. y 6. Así las cosas, tres mil quinientos noventa y dos (3, 592) optaron por la Opción Laboral No. 2. Desde ese entonces, dado que el Artículo No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 33 del 19 de mayo de 1997 establece, claramente, que cualquier diferencia que surja en el cálculo de las liquidaciones a que se refiere el Numeral 2 del Artículo No. 26 de la Ley No. 5 de 9 de Febrero de 1995, sería responsabilidad del Estado; la mayoría de los trabajadores liquidados, actualmente denominados ex trabajadores, han emprendido una lucha permanente por todas las deudas que se consideran justas y que hasta la fecha no han sido reconocidas. Que a pesar de que los cálculos del paslvo laboral realizado al 15 de junio de 1997 y pagado a todos los trabajadores que optaron por la liquidación, fueron realizados por una Empresa Privada contratada por el Estado, omitieron en el pago del mismo, atender los siguientes compromisos: l. Salarios percibidos dentro de los últimos treinta (30) días (16 de mayo al 15 de junio de 1997) de la liquidación, incluidos en la indemnización como parte de los últimos seis (6) meses pero no contemplados como salarios en los últimos (30) días. 2. Horas extras normales pagadas el 29 de mayo de 1997 yel 13 de junio de Salarios por vacaciones que fueron pagadas dentro de la liquidación, pero no incluidas como salarios en los últimos treinta (30) días en la indemnización Salario por vacaciones trabajadas (acumuladas) 3.2. Salario por vacaciones proporcionales. 4. Salarios percibidos dentro de los últimos treinta (30) días (16 de mayo al 15 de junio 1997) y después del 23 de julio de 1997 y que no fueron incluidos como parte del salario en la indemnización Retroactivos por reclasificaciones 4.2. Retroactivos por evaluaciones 4.3. Retroactivos por ajustes salariales 4.4. Retroactivos por ascensos 4.5. Diferenciales de vacaciones 1995, 1996, Pago del disfrute del descanso de las vacaciones, el cual no fue considerado como parte del salario de los últimos treinta (30) días para el cálculo de la indemnización y prima de antigüedad. 6. Salarios percibidos en los últimos sesenta (60) meses (15 de junio de 1992 al 15 de junio 1997) los cuales no fueron incluidos en los cálculos de la prima de antigüedad. 7. Bonos de los años 1989 y 1990 percibidos en los años 1995 y 1996 respectivamente Montos recibidos en concepto de huelga en 1993 (treinta y cuatro días) y los pagos hechos en 1993 en concepto de evaluaciones, reclasificaciones, ascensos y excelencias Diferencial de horas extras de 1989 a 1992.
4 8. Décimo tercer mes proporcional erróneamente calculado de la liquidación. 9. Salarios percibidos después de la liquidación que corresponden al periodo de cierre y que no fueron incluidos en la liquidación Diferencial de horas extras de 1993 a Horas extras devengadas por departamento de Seguridad Interna y caneeladas el 20 de febrero de Prestaciones no pagadas ni contempladas en la indemnización ni en la prima de antigüedad Horas extras mal pagadas los sábados Diferencial de vacaciones por no contemplar el bono de 1974 a marzo de Primera y Segunda Partida del Décimo Tercer Mes de 1990 y Que según establece el Artículo 77 de la Ley No. 8 de Febrero de 1995, por el que se aprueba la legislación especial que regula las relaciones de trabajo entre el INSTITUTO DE RECURSOS HJDRAULICOS y ELECTRIFICACION E INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y las personas que prestan servicios en dichas Instituciones Estatales, para la determinación del monto de las indemnizaciones y cualquiera otras prestaciones que deban pagarse a los trabajadores durante los seis (6) meses o treinta (30) días anteriores a la fecha de exigibilidad del derecho, se hará, en todo caso, según sea más favorables al trabajador. En ese sentido, el Estado al momento de pagar las liquidaciones correspondientes debió tomar como promedio el salario percibido por el trabajador en los últimos treinta (30) días por ser más favorable a éste y no el salario de los últimos seis (6) meses como en efecto se hizo. El Artículo 169 del Código de Trabajo de la República de Panamá establece que en todo caso de mora o falta de pago de salarios, vacaciones, prestaciones, e indemnizaciones establecidas en el Código a favor del trabajador causarán intereses a la tasa del diez por ciento (10%) anual, desde el momento que sea exigible la obligación. Para tales efectos, se egislativa.
5 Anteproyecto de Ley No._ De 26 de octubre de 2017 Que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para el pago del 10% de interés por morosidad generado tras el pago de derechos y prestaciones laborales realizado a los ex trabajadores del Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL), al momento de ser liquidados tras la privatización de esa institución..la ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a pagar a los ex trabajadores del antiguo INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ~INTEL- la suma de dinero que corresponda al 10% que, mediante Sentencia de 19 de agosto del año 2002, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, bajo la ponencia de la Magistrada Maruquel Arosemena, resolvió que, frente a la pretensión deducida en juicio laboral por los ex trabajadores, consistente en que la empresa CABLE & WIRELESS estaba obligada a pagar a los trabajadores que se acogieron a la terminación de la relación laboral, luego que se diera la venta de parte de las acciones de la empresa en cita, estableció intereses por mora al 10% anual y sobre la sumas pagadas en concepto de bonos de navidad, vacaciones, décimo tercer mes, horas extraordinarias, evaluaciones y reclasificaciones, pago retroactivo y salarios caídos por 34 días de huelga, y que al pagar la empresa, las anteriores prestaciones laborales, no se incluyó el correspondiente pago del 10% de interés, siendo que tal obligación toca o compete al Estado. Artículo 2. Las sumas a las que hace referencia el artículo anterior se establecerán según los cálculos que, para tales efectos, presente el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en coordinación con los cálculos que a su vez, presente la Contraloría General de la República de Panamá, conforme a los antecedentes que reposen en ese despacho y toda vez que fue esta entidad la que realizó la liquidación. Artículo 3. El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las gestiones necesarias para incluir en el Presupuesto General del Estado las partidas presupuestarias para la devolución de la suma de dinero de que trata el Artículo I. Artículo 4. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término de hasta dos meses, contados a partir de su promulgación. Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Propuesto a la consideración de Ja Asamblea Nacional, hoy 26 de octubre de 2017, por el SUS7- Honorabl~ Diputado 1s A. Barría Moscoso. "~=-- < 'n C;-,}I H.., IS MbSfOSO
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