Manual. Creación de Empresas

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1 Manual De Creación de Empresas Autor: Fidel Francés Sánchez IES Venancio Blanco Salamanca

2 Etapas del Proceso Idea Inicial Elaboración del Plan de Empresa Elección de la forma jurídica Trámites y Subvenciones

3 La Idea inicial Todo proyecto de empresa se desarrolla en torno a una idea, que surge como consecuencia de la detección de una oportunidad de negocio. El surgimiento de la idea para crear una empresa varía en función de las circunstancias de cada persona/personas. Son muchos los factores que pueden llevar a una persona a inclinarse por un negocio concreto. Con carácter general, los factores que determinan la elección de la idea son: Repetición de experiencias ajenas: es el efecto reflejo de los negocios nuevos, que se produce frecuentemente en las épocas de expansión de la economía. Nuevas oportunidades de negocio en mercados poco abastecidos, de nueva creación o con un alto porcentaje de crecimiento Conocimientos técnicos sobre mercados, sectores o negocios concretos. - La experiencia del futuro empresario, que ha sido trabajador o directivo de otro negocio y que pretende independizarse. Cuando se posee un producto innovador que se estima que puede generar mercado. Cuando se trata de negocios o actividades de escasa complejidad que permiten a cualquier persona establecerse por cuenta propia en tal actividad.

4 El Plan de Empresa El Plan de empresa es un "documento que identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examina su viabilidad técnica, económica y financiera, y desarrolla todos los procedimientos y estrategias para convertir la idea en un proyecto concreto" El plan de empresa persigue dos objetivos: - Por un lado llevar a cabo un estudio completo de todos los aspectos que afectan a su oportunidad de negocio y posteriormente poder evaluar la marcha de la empresa y observar sus desviaciones. - Por otro lado es una tarjeta de presentación del emprendedor y del proyecto ante terceras personas (bancos, instituciones, inversores, etc.). La Utilidad del plan la podemos concretar en los siguientes aspectos: - Guía de planificación de la empresa. - Instrumento para la búsqueda de financiación. - Desarrollo de nuevas estrategias y actividades Para redactar un plan de empresa, es conveniente tener en cuenta los siguientes consejos: La información ha de ser clara, veraz, concisa y comprobable. Los datos deben de estar actualizados. Abarcará todas las áreas de actividad de la empresa. Lenguaje claro y unidad de criterio en la redacción.

5 El contenido de un plan de empresa es el siguiente: 1.- Introducción: se incluye una resumen de la idea y de los principales datos de la empresa (nombre, localización, tipo de empresa y resumen de inversiones) 2.- Currículo de los promotores ( datos personales, historial profesional y grado de dedicación al proyecto) 3.- Plan de Marketing: constará de dos partes, por un lado el Análisis del mercado: - Incluir análisis económico del sector en el que se va a actuar. - Perfil de los clientes a los que nos dirigimos, cuantificación y ámbito geográfico de la empresa. - Análisis de los competidores ( tipo de empresa, tamaño, número de empleados, actividad, etc.) Y plan de acción comercial : - Estrategia de precios, teniendo en cuenta los de la competencia, así como costes y margen de beneficio. - Diseñar estrategia de ventas. - Diseñar estrategia de publicidad y coste de la misma. - Canales de distribución que vamos a utilizar. 4.- Plan de producción: - Localización geográfica. Entre los factores de localización que hay que valorar están los siguientes: La proximidad con el mercado objetivo La cercanía a las materias primas Coste de transporte Oferta de mano d obra cualificada Existencia de buenas vías de comunicación Nivel de equipamiento de la zona

6 Posibilidad de tener empresas auxiliares en las proximidades Previsión de futuras ampliaciones - Diseño y características del local. - Equipamiento del mismo. - Descripción del producto o del servicio que vamos a prestar y su proceso de elaboración. 5.- Organización y personal: Organización Funcional: Indicar el personal que va a formar parte de la empresa, funciones de cada uno, el perfil profesional y el proceso de selección, Estructura del personal: categoría y tipo de contrato. Política salarial 6.- Plan de Prevención de Riesgos Laborales : Los medios humanos y materiales necesarios. La asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos. Las medidas de emergencia. La vigilancia de la salud. La información y la formación de los trabajadores en materia preventiva. La coordinación de todos estos aspectos. Las medidas a tomar para evitar o prevenir los riesgos ( tanto colectivas como en cada puesto de trabajo ] 7.- Plan económico-financiero: En éste apartado hay que confeccionar tres documentos que nos van a dar una idea de la viabilidad del proyecto y que son - Plan de inversiones: Este punto refleja la decisión de invertir en una empresa, y se plasmará en el destino que se dará a unos fondos financieros para obtener una serie de recursos necesarios para la realización de un determinado proceso productivo -Cuadro de financiación y el balance previsto. Incluirá el origen de los fondos, distinguiendo entre fondos propios, fondos ajenos y ayudas o subvenciones. Así mismo se incluirá un balance que refleje la estructura patrimonial dela empresa. El balance expresa lo que la empresa tiene (bienes),lo que le deben (derechos) y lo que debe (obligaciones). Consta de dos partes: Activo (bienes y derechos. Las inversiones realizadas) y Pasivo (Obligaciones. El origen de las inversiones).

7 Plan de Tesorería: Es la anotación mes a mes de las salidas y entradas de dinero previstas, para saber si sobra o hace falta dinero para los pagos del mes. En caso de necesitar más dinero se puede, por ejemplo, solicitar una cuenta de crédito en un banco por un importe máximo igual a la cantidad anual que necesitamos (ver modelo Plan Empresa). 8.- Forma jurídica y trámites: se comentará el motivo por el que se ha elegido la forma jurídica (ventajas e inconvenientes) y se incluirán los principales datos de la empresa (domicilio, capital, socios, etc.) y los trámites para constituirla de acuerdo con la forma elegida. Igualmente se harán constar los trámites específicos para ponerla en marcha.

8 FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA Clasificación: -Empresario Individual -Sociedades de Responsabilidad Limitada -Sociedad anónima -Sociedad limitada -Empresas de Economía Social: -Sociedades laborales -Sociedad cooperativa -Otras formas jurídicas: -Comunidad de bienes -Sociedad colectiva -Sociedad comanditaria Criterios para la elección: -Responsabilidad limitada o ilimitada -Capital mínimo -Número de socios -Régimen fiscal -Creación y gestión -Posibilidad ayudas o subvenciones

9 FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA Empresario individual Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Carcterísticas No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial. La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene mas límite que la voluntad del empresario. Ventajas Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. Es la forma que menos gestiones y trámites ha de hacer para la realización de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica. Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario. Inconvenientes Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes: Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial. Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento. Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública. Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de rentas

10 Sociedad anónima Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales Características El Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre, aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto. Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Regitro Mercantil. En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.". El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a ,21. Deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos, el valor nominal de cada una de sus acciones. Constitución de la sociedad En la escritura de constitución de la sociedad se expresarán: Nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si fuesen personas físicas, o la denominación o razón social si son personas jurídicas. La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

11 Sociedad de responsabilidad limitada Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales Características La Ley 2/1995 de 23 de marzo regula las sociedades de responsabilidad limitada, a partir de la cual se pueden constituir S.L. unipersonales. Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto y personalidad jurídica propia. En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.". El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.005,06. Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios. Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público. Constitución de la sociedad La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil. Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada Surge como respuesta a la aspiración del empresario individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores. Pueden darse dos tipos de sociedades unipersonales: o La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica. o La constituida por 2 o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. El socio único ejercerá las competencias de la Junta General, sus decisiones se consignarán en acta bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.

12 SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA La SLNE es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada regulada por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, a la que se añade un nuevo capítulo (el XII), donde se regulan las singularidades de la misma. Características Es una especialidad de la sociedad limitada. Por lo tanto su Capital Social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado. El número de socios máximo es de cinco en el momento de la constitución. Los socios deben ser personas físicas. El Capital mínimo es de euros y el máximo de euros. El Capital mínimo deberá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias. El Objeto Social es genérico (permite mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que modificar estatutos). Se podrán utilizar unos Estatutos Sociales orientativos. La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE). Los órganos sociales son muy sencillos: Una junta genera y un Órgano de Administración unipersonal o pluripersonal. Pueden continuar operaciones en forma de SL solo mediante acuerdo de la Junta o bien transformarse en otra forma societaria. Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión. Ventajas de la SLNE: Posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha por medios telemáticos, evitando desplazamientos al emprendedor y un ahorro sustancial de tiempos y costes, mediante el Documento Único Electrónico (DUE). Posibilidad de constitución por el procedimiento presencial, con los mismos tiempos de respuesta de notarios y registradores (48 horas), siempre que se opte por la utilización de unos estatutos sociales orientativos. El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad, si bien se da opción a los socios de establecer, además, una actividad singular. Utilización de una denominación social especial que incorpora un código alfa-numérico (ID-CIRCE) lo que permite su obtención en 24 horas. Se contempla la posibilidad de aplicar un sistema simplificado de contabilidad adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión. Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad empresarial.

13 Sociedad laboral Sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Características Están reguladas por la Ley 4/1997 de 24 de marzo y en lo no previsto por las normas correspondientes a las Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, según la forma que ostenten. El número de socios será como mínimo de 3. En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad anónima laboral" o "Sociedad de responsabilidad limitada laboral" o sus abreviaturas SAL o SLL. El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. o Cuando se trate de sociedades anónimas laborales, el capital social mínimo será de ,21, desembolsado al menos en un 25 por ciento en el momento de la constitución. o Si se trata de sociedades limitadas laborales el capital social mínimo será de 3.005,06, desembolsado en el momento de la constitución. Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en: o Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido. o Clase general: las restantes. Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales o de sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50%. Igual porcentaje para las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro. El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%. La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones. Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio. Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin

14 Sociedad cooperativa Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Características Las sociedades cooperativas están reguladas por la Ley 27/1999 de 16 de julio para cooperativas de ámbito estatal. Las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias poseen legislaciones propias. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica. Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. Socios de las cooperativas En función de la actividad cooperativizada, podrán ser socios, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes. Número de socios Tres socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado Órganos de las cooperativas Asamblea general Consejo rector Intervención de Cuentas

15 Proceso de constitución y trámites a seguir para la puesta en marcha de una empresa Personas físicas Empresario individual, Comunidad de bienes, Sociedad civil No precisa proceso previo de constitución. Trámites a seguir para la puesta en marcha de una empresa Personas jurídicas Sociedades mercantiles Proceso de constitución y adopción de personalidad jurídica Trámites a seguir para la puesta en marcha de una empres

16 Proceso de constitución y adopción de personalidad jurídica Trámite Certificación negativa del nombre Otorgamiento de la escritura pública Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Código de Identificación Fiscal, C.I.F. Descripción Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir. Se solicita en el Registro Mercantil Central y tiene una validez de 3 meses. Ver Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Empresa según proyecto de estatutos. Se realiza ante el notario elegido por los promotores. Gestión, liquidación, comprobación e inspección del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados. Este tributo grava: Las transmisiones patrimoniales onerosas Las operaciones societarias. Grava la constitución de una sociedad en 1% sobre su capital social. Los actos jurídicos documentados. Ver modelo en página web de la CC.AA. (modelo 600) Identificación de la Sociedad a efectos fiscales. Delegación Provincial de Hacienda. Modelo 036 Tipo de empresa Sociedades Sociedades Sociedades Sociedades y Comunidades de Bienes

17 Inscripción en el Registro Mercantil Una vez conseguida la Escritura Pública de Constitución, se ha de proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, a partir de este momento la sociedad adquiere plena capacidad jurídica. Registro Mercantil de la Provincia Acompañar la escritura de constitución y la documentación realizada anteriormente. Todas las sociedades excepto Cooperativas

18 Trámites a seguir para la puesta en marcha de una empresa Trámite Licencia Municipal de Obras Licencia Municipal de Apertura Descripción LICENCIAS MUNICIPALES Licencia necesaria para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio. Ver en web del ayuntamiento de la localidad, los modelos a realizar y las tasas a pagar, así cómo la documentación a acompañar. Todo empresario que desee iniciar cualquier actividad deberá estar en posesión de la correspondiente Licencia Municipal de Apertura. Es la orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo. Ver en web del ayuntamiento de la localidad, los modelos a realizar y las tasas a pagar, así cómo la documentación a acompañar. Todas Todas Tipo de empresa Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas FISCALES Tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las Tarifas del Impuesto. Delegación Provincial de Hacienda. Todas

19 Exentos las personas físicas y las jurídicas que tengan una cifra de negocios inferior a de euros. (modelo 036) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social LABORALES Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el Sistema de la Seguridad Social. Tesorería provincial de la Seguridad Social Ver requisitos y modelo en Todas Afiliación y número de la Seguridad Social Alta en el Régimen especial de Autónomos de la Seguridad Social Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona física su inclusión por primera vez en el Sistema de Seguridad Social. Tesorería provincial de la Seguridad Social Ver requisitos y modelo en Régimen obligatorio para empresarios individuales y comunidades de bienes y opcional para trabajadores de cooperativas. La afiliación y alta se harán dentro de los 30 días naturales siguientes al alta en el IAE Tesorería provincial de la Seguridad Social Ver requisitos y modelo en Todas Personas físicas y opcional para socios de cooperativas

20 Comunicación de apertura del centro de trabajo Legalización Contratos de Trabajo Empresas que inicien la apertura del centro de trabajo o reanuden su actividad. Oficina de Trabajo de la CC.AA. (ver modelo en su web) Registro de los contratos realizados por escrito o verbales. Servicios de Empleo de la CC.AA. Plazo de 10 días. Realizar gestión y descargar contratos en Todas Adquisición y legalización de los libros oficiales Adquisición y legalización del libro de Visitas LIBROS Libros en los que se debe reflejar las distintas actividades empresariales. Libros de contabilidad en Registro Mercantil Libros de IVA o de Registro (empresarios individuales) en Delegación de Hacienda. Libro de carácter obligatorio para las empresas que anota las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo tras el resultado de las visitas realizadas a la empresa. Uno por cada centro de trabajo y legalizar en Oficina de Trabajo de la CC.Aa. Todas Todas

21 Ayudas y Subvenciones al Autoempleo Una de las dificultades más importantes a las que se enfrenta el emprendedor, a la hora de poner en marcha su proyecto, radica en cómo buscar financiación para el mismo. Independientemente del apoyo que en muchos casos te pueda prestar tu familia, es importante que sepas cómo localizar y solicitar las ayudas publicas que puedes obtener, ya que, en muchas ocasiones, pueden ser varios los organismos a los que puedes acudir. Éstas ayudas, tienen como objetivo apoyar, por parte de Instituciones públicas o privadas, a las personas que desean poner en marcha un proyecto empresarial, mediante de subvenciones financieras o de otro tipo y facilitar así, la puesta en marcha de dicho proyecto. Las ayudas pueden ser de varios tipos: 1.- Porcentaje sobre inversiones en activo fijo ( locales, maquinaria, herramientas, etc) 2.- Subvención por asistencia técnica para elaborar el plan de empresa ( te ayudarán a redactar tu plan de negocio) 3.- Rentas de subsistencia ( para que tengas ingresos durante los primeros meses de tu negocio). 4.- Subvenciones financieras (reducción de tipos de interés de préstamos) 5.- Capitalización prestaciones por Desempleo. ( si cobras la prestación por desempleo, cabe la posibilidad de recibir la cantidad pendiente de una sola vez) Para poder acceder a éstos tipos de ayudas es necesario, por un lado, localizar las bases de la convocatoria y después comprobar si se cumplen los requisitos de las bases de la convocatoria ayudas son compatibles con las de otros organismos. Para buscar las ayudas se suele acudir a: -Comunidad Autónoma / Organismos autónomos de la CC.AA. -Servicios de Empleo / Fondo Social Europeo -Ministerio de Trabajo -Organismos estatales, tales como el IPYME, ICO, etc. -Entidades de Capital Riesgo y Sociedades de Garantía Recíproca -Ayuntamientos o Diputaciones

22 Anexo I al Manual de Autoempleo Estatuto del Trabajador Autónomo Concepto: Persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a titulo lucrativo, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena. Se incluyen los familiares de las personas definidas anteriormente, que no sean trabajadores por cuenta ajena según el art.1-3 del Estatuto de los Trabajadores. También se incluyen: -Socios industriales de sociedades regulares colectivas y comanditarias -Comuneros miembros de comunidades de bienes -Socios que realizan tareas de dirección y que poseen el control efectivo directo o indirecto de la sociedad -Autónomos dependientes Se excluyen: -Trabajadores por cuenta ajena -Relaciones laborales especiales regulados en el art. 2 del estatuto de los trabajadores. -Consejeros de sociedades que se limiten a ejercer el cargo de consejeros El autónomo puede contratar a hijos menores de 30 año sin cobertura por desempleo. Fuentes que regulan el trabajo autónomo: -Se regirán por la presente ley -Por el ordenamiento civil, mercantil y administrativo -Pactos mediante contrato -Usos y costumbres profesionales -Acuerdos de interés profesional ( para los autónomos dependientes) Contrato: puede ser escrito o verbal, aunque cualquiera de las partes puede pedir que se realice por escrito. Se concertará para una obra o una serie de ellas y tendrá la duración acordada. Garantías: En cuanto al cobro de créditos se regirá por la normativa civil, mercantil y concursal en vigor. En cuanto a sus responsabilidades, responderá con todos sus bienes presentes y futuros, sin perjuicio de lo establecido en la ley de Enjuiciamiento Civil ( mobiliario, menaje, alimentos, herramientas de trabajo, bienes sacros, salario en cuantía equivalente al salario mínimo y pensiones alimenticias).

23 Autónomo Dependiente: Concepto: El que realiza una actividad económica o profesional a titulo lucrativo y de forma habitual, personal y directa, y predominantemente para una persona física o jurídica, del que dependen económicamente por percibir al menos el 75% de sus ingresos por rentas del trabajo y de actividades económicas o profesionales. Requisitos: -No tener trabajadores contratados ni subcontratar actividades -No realizar trabajos de forma indiferenciada con los trabajadores de la empresa cliente. -Que posea la infraestructura productiva y material necesarios para la actividad. -Organización propia sin perjuicio de recibir indicaciones técnicas -Contraprestación económica según lo pactado y asumir el riesgo -No poseer locales, oficinas o indusgtrias abiertas al público en general Contrato: Por escrito y registrado en el organismo correspondiente. Duración temporal o indefinida Acuerdos de Interés Profesional Son los realizados por las asociaciones o sindicatos que representan a trabajadores autónomos y las empresas para las que ejecutan su actividad, para establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar, así como las condiciones de contratación. Estos acuerdos se realizarán siempre por escrito. Condiciones: La jornada se puede interrumpir al menos 18 días al año Incluir actividades de conciliación de la vida laboral y familiar Incluirán regulación de los descansos, etc. Se puede extinguir el contrato por: acuerdo de las partes; muerte, supervivencia o jubilación; desistimiento con preaviso; por voluntad del autónomo basada en incumplimiento del cliente; por voluntad del cliente debido a causa justificada. En los casos en que corresponda indemnización sería la pactada en contrato o por acuerdo de las partes. Seguridad Social de los Autónomos Los trabajadores autónomos están protegidos por el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos. Su inclusión es obligatoria y única. Obligación de cotización con carácter mensual Acción protectora: -Asistencia sanitaria, incapacidad temporal, riesgo embarazo, maternidad, paternidad, riesgo lactancia, invalidez permanente, jubilación, muerte y supervivencia y ayudad por hijos. Para los trabajadores autónomos dependientes es obligatorio la cobertura de incapacidad temporal

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