PENSION DE JUBILACION.

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1 PENSION DE JUBILACION. 1. Introducción. La protección de los trabajadores contra una contingencia tan natural como es la edad/ alcanzar una edad avanzada, ha sido, a lo largo de la historia de la Seguridad Social, una de las constantes. Tal es así que la etapa de los seguros sociales es España se inauguro con el diseño del seguro de vejez; seguro en el que se ensayaron los mecanismos de voluntariedad, primero, y de obligatoriedad, después, en orden a la protección de los trabajadores de ciertos sectores (trabajadores de fábrica, trabajadores del campo, especialmente) en las situaciones en que, por haber alcanzado una determinada edad ( 65 años), la continuidad en el desempeño de la actividad productiva resultaba imposible o muy dificultosa. Entonces, se diseña la protección contra la vejez, como hecho natural recubierto de una connotación de situación patológica (de deterioro físico relevante, por simplificar.) Sin embargo, a medida que mejoran las condiciones laborales (de forma que disminuyen la penosidad del trabajo), así como mejoran la salud de los trabajadores, gracias a instrumentos de política sanitaria y de salubridad pública, la edad deja de estar directamente relacionada con la vejez, como situación patológica, y la protección de personas de más edad se enfoca hacia finalidades distintas (promoción del descanso de trabajadores con una relevante carrera laboral, favorecer el equilibrio del mercado laboral, permitiendo la renovación de la mano de obra etc.). en suma, a la vista de las nuevas realidades (mejora de la calidad de vida, mayor esperanza de vida, descenso del índice de morbilidad del trabajo, etc.), los trabajadores actuales que han alcanzado aquella edad (65) en la que antes el retiro era un estadio inevitable, hoy se encuentran en plenas facultades físicas y mentales, y no siempre desean cesar en su actividad. Desde el punto de vista normativo, la regulación de la protección de los trabajadores contra la vejez, ha sido objeto de múltiples modificaciones. Así, el seguro obligatorio de vejez e invalidez (1947), convivía con una prestación de jubilación inserta en el Mutualismo laboral; ambos esquemas protectores fueron eliminados por la LSS 66; que estableció la pensión de jubilación. Ya entonces se inauguró una tendencia global, aun vigente, a incluir en las sucesivas reformas de la pensión de jubilación disposiciones de Derecho transitorio que diseñan zonas de paso entre legislaciones, de forma que los trabajadores de una cierta edad, no se vean perjudicados por una aplicación inmediata de las nuevas normas, generalmente más restrictivas. Esta cautela, se justifica, eminentemente, porque la pensión de jubilación es una pensión vitalicia que, como ya se verá más adelante, exige como requisito central para generarse, periodos de cotización bastante prolongados a lo largo de la vida laboral de un trabajador que, además, ha alcanzado ya una cierta edad.

2 A lo anterior se une un contexto comunitario europeo en el que las Políticas de Empleo se han convertido en una de las preocupaciones mayores de los Estado; en el que el equilibrio financiero de los sistemas de protección social constituye una guía de actuación de las políticas sociales internas. Dicho contexto ha generado, entonces, que en la regulación actualmente vigente (pero es posible que en las eventuales regulaciones futuras suceda algo idéntico), la pensión de jubilación se haya convertido en un instrumento de política de empleo, en el sentido de que, por un lado, se permite que las empresas rejuvenezcan sus plantillas a través de la salida del mercado de sus trabajadores de más edad, aún sin reunir la edad de jubilación ordinaria estandarizada. Pero, por otro lado, se promueve el mantenimiento en el empleo de esos mismos trabajadores de mas edad, como medida que pretende evitar un incremento del gastos en pensiones, y facilita un mantenimiento del nivel de cotizaciones de estos trabajadores que permanecen en activo. Estas dos ideas-fuerza explican el actual régimen, a veces incongruente y confuso, de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva 2. Situación protegida CESE EN EL TRABAJO Hecho causante: el cese Y Ó SALIDA DEFINITIVA DEL MERCADO LABORAL (EN LOS CASOS QUE HAHABIDO UN CESE EN LA ACTIVIDAD PREVIO, POR RAZONES DE DISTINTA INDOLE (desempleo, enfermedad, etc.) Hecho causante general: la Solicitud HABER ALCANZADO UNA DETERMINADA EDAD ART. 160 LGSS

3 3. Requisitos de acceso a la pensión de jubilación. REQUSITOS GENERALES: AFILIACION ALTA ó SITUACION ASIMILADA AL ALTA, ó NO ALTA PERIODO DE CARENCIA/ DE COTIZACION PREVIA CESE VOLUNTARIO EN LA ACTIVIDAD LABORAL: -total /-parcial -definitivo/ psedodefinitivo CUMPLIMIENTO DE UNA DETERMINADA EDAD *REGLA GENERAL *REGLAS ESPECIALES ART 161 LGSS Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo; excedencia forzosa; período de excedencia por cuidado de hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento familiar, tanto permanente como preadoptivo, sin perjuicio de la consideración, como período cotizado a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las de incapacidad temporal y maternidad, del primer año de dicha excedencia; período de excedencia para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe una actividad retribuida.; traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional; suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos; períodos de inactividad entre trabajos de temporada; períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada; situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.

4 3.1. El requisito de la edad de jubilación. Se ha de advertir que el acceso a la jubilación es un hecho sujeto a la exclusiva voluntad del sujeto que, reuniendo lo demás requisitos, decide abandonar el mundo laboral, (total o parcialmente, como se verá), al cumplir una determinada edad. O dicho de otro modo, NO ES OBLIGATORIO jubilarse al cumplir la edad de jubilación; sino que es un acto voluntario del eventual sujeto beneficiario.. EDAD ORDINARIA: 65 AÑOS Aunque se habla del requisito de la edad, se ha de advertir que, como consecuencia de distintas reformas normativas, se ha de hablar de LAS EDADES de jubilación; porque, junto a la edad ordinaria, cabe que un sujeto acceda a la pensión con una edad inferior, previo cumplimiento de algunos requisitos suplementarios EDAD REDUCIDA: se prevé la reducción de la edad ordinaria de jubilación mediante la aplicación de ciertos COEFICIENTES REDUCTORES (sin que en ningún caso quepa que la edad final sea < 52 años Para: - ciertos colectivos de trabajadores cuya actividad profesional sea de naturaleza tóxica, penosa peligrosa o insaluble, lo que genera que ese colectivo acuse elevados índices de morbilidad o mortalidad - colectivos que gozan de edad reducida de Derecho Transitorio (ferroviarios, toreros, etc.) - trabajadores afectos de una discapacidad > 65%, o - trabajadores afectos de una discapacidad > 45% de las que estén reglamentariamente tasadas. - Trabajadores mayores de 64 años, cuando se inserta en una acción empresarial de fomento del empleo (previsto convencionalmente, con contratación de un trabajador desempleado que sustituye al trabajador jubilado) NO SE APLICAN COEFICIENTES REDUCTORES A LA CUANTIA DE LA PENSION

5 ANTICIPACION DE LA EDAD: Se excepcionan b) y d) para los supuestos de ciertas prejubilaciones, pactadas en Convenio colectivo o en contrato,, que se produzcan con una antelación de 2 años al momento de la solicitud de jubilación anticipada. a) > 61 AÑOS (sin aplicar coeficientes de reducción de la edad) b) Inscripción en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo> 6 meses con anterioridad a la solicitud. c) Acreditar 30 años de cotización d) Cese en trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. a) > 60 años b) Haber sido mutualista de alguna de las Mutualidades Laborales con anterioridad al 1 de enero de 1967 c) Cesar en el trabajo ( esto excluye estar en situación asimilada o de no alta) JUBILACION PARCIAL, a partir de los 61 años. SE APLICAN COEFICIENTES DE REDUCCION DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN Se entiende como LIBRE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral, y no existiendo razón objetiva que lo impida, decida poner fin a la misma. Se CONSIDERARÁ en todo caso, que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por algunas de las causas previstas en el art LGSS.

6 3.2. El requisito del cese en la actividad laboral. CESE VOLUNTARIO, O FORZOSO (Cláusulas de jubilación forzosa) CESE TOTAL EN EL TRABAJO CESE PARCIAL EN EL TRABAJO: JUBILACION PARCIAL.: *trabajadores < 65 años > 61 años -antigüedad en la empresa de 6 años con anterioridad a la jubilación parcial. -reducción de su jornada > 25 < 75% que se completa con un CONTRATO DE RELEVO por el tiempo de reducción, ó - reducción de su jornada > 25 < 85% que se completa con un CONTRATO DE RELEVO a tiempo completo de duración indefinida. -acreditar > 30 años de cotización a lo largo de la vida laboral -SUSCRIPCION DE CONTRATO DE RELEVO (art ET) *trabajadores > 65 años -que reúna los demás requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión -que reduzcan su jornada > 25 < 75% -NO ES NECESARIO suscripción de CONTRATO DE RELEVO DISPOSICION ADICIONAL DÉCIMA ET: Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, siempre que: La medida se debe vincular a políticas de empleo (mejora de la estabilidad en el empleo etc.) El trabajador jubilado forzosamente debe tener reunidos todos los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación. CESE DEFINITIVO EN EL TRABAJO. JUBILACION FLEXIBLE (art. 4 a 9 RD 1132/2002, de 31 de octubre). POSIBILIDAD de compatibilizar, UNA VEZ CAUSADA, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de reducción de la jornada del art ET. EFECTO: la pensión de jubilación se minora proporcionalmente al porcentaje de jornada trabajada. Cuando se produzca un nuevo cese total, los periodos cotizados pueden mejorar la nueva pensión.

7 3.3. El requisito del periodo de Carencia. La pensión de jubilación, por su carácter de prestación vitalicia, pero también por tener la pretensión de ser una prestación muy ligada a la actividad profesional a lo largo de una vida laboral, mantiene de un modo visible elementos clásicos de contributividad. Así, al eventual sujeto beneficiario de la pensión de jubilación, se le van a exigir, en distintos momentos, determinada contribuciones al sistema. En primer lugar, en el momento de acceder a la pensión, como requisito de acceso, se exige haber completado un determinado periodo de cotización previa al sistema. En segundo lugar, si se observa, como exigencia específica para acceder a la pensión de jubilación a edades anticipadas a la ordinaria, ya se han requerido amplios periodos previos de cotización.. Por último, en distintos momentos del cálculo de la pensión vuelven a tomarse en cuenta los días cotizados antes de acceder a dicha prestación: primero, los años cotizados determinarán el porcentaje a aplicar a la base reguladora; segundo, las cuantías de las cotizaciones inmediatamente anteriores a la jubilación integrarán la base reguladora y, tercero, cuando se haya de aplicar un coeficiente reductor de la cuantía por anticipación de la edad de acceso a la prestación, el numero de año cotizados modulará la escala de esos coeficientes. En consecuencia, todas estas manifestaciones tienen en común el que materializan el principio de contributividad sobre el que se apoya esta prestación. Aquí, entonces, el periodo de carencia o de cotización previo exigido abre el derecho a la pensión. Periodo de carencia que tiene dos variantes: carencia genérica (número total de años cotizados) y carencia específica (periodo, del total, que se ha cotizado en los último años anteriores al hecho causante

8 CARENCIA GENERICA: 15 AÑOS ( o más) DE COTIZACION A LO LARGO DE LA VIDA LABORAL, CON ANTERIORIDAD AL MOMENTO DEL HECHO CAUSANTE CARENCIA ESPECÍFICA 2 años de esos 15, han debido estar cotizados en los últimos 15 años anteriores al cese en el trabajo, O anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar (cuando se accede a la pensión desde NO ALTA o situaciones ASIMILADAS). TEORIA DEL PARÉNTESIS: los periodos en que no haya habido obligación de cotizar se colocan entre paréntesis y se omiten para computar eso dos años, dentro del arco temporal de los quince años *EXISTEN REGLAS ESPECIALES PARA EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL SE COMPUTAN: Periodos efectivamente cotizados: o Al sistema español actual de Seguridad social ( Σ cotizaciones entre todos los Regímenes) o A los sistemas históricas de previsión social ( Retiro obrero, SOVI, Mutualidades, etc) o A otros sistemas de Seguridad Social de Estados Miembros de la Unión Europea, o de otros Estados con los que España tenga Convenio bilateral de Seguridad Social. *Periodos asimilados legal o reglamentariamente ( periodo de excedencia por cuidado de hijos o familiares, periodos asimilados a parto, etc. *DIAS-TEORICOS: Σ horas trabajadas en el marco de un contrato a tiempo parcial, y se dividen entre 5

9 4. Cuantía de la pensión. -Por 15 años cotizados: 50% -Por cada año adicional a partir del 16º hasta el 25º: 3% adicional -Por cada año adicional a partir del 26ª hasta el 35ª: 2 % PORCENTAJE MÁXIMO: 100 % EXCEPTO: si se continua trabajando más allá de los 65 años, y ya se acreditan 35 años cotizados, entonces cabe sumar: 2% suplementario por año entero trabajado y cotizado SUPLEMENTARIO por cada año trabajado/cotizado Ó 3% suplementario si se acreditan más de 40 años cotizados. % Art. 163 LGSS CUANTIA BR Art. 162 LGSS Cuando se accede a la pensión desde una edad anticipada, a la cuantía de la pensión se le aplican ciertos coeficientes reductores de dicha pensión, atendiendo a los años que faltarían para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Esos coeficientes minoran la cuantía final de la pensión, sin que haya de producirse el recálculo de la pensión al cumplir los 65 años Σ de las bases de cotización de los últimos 24 meses (computadas en su valor nominal) + Σ de las bases de cotización de los 156 meses anteriores al 24º, hasta el mes 180º computado hacia atrás, desde el momento del Hecho causante (bases computadas en su valor actualizado con las diferencias de los índices de precios al consumo) 210 Reglas especiales de cómputo: -INTEGRACION DE LAGUNAS: cuando en ese periodo de 180 meses que se emplea para calcular la BR no haya habido cotización, la laguna se integra con la base de cotización mínima vigente en ese mes para los trabajadores mayores de dieciocho años. -no se podrán computar los INCREMENTOS INJUSTIFICADOS DE BASES DE COTIZACION que se hayan producido en los 2 años anteriores al hecho causante -en caso de PLURIEMPLEO se computará la Σ de cotizaciones en las distintas empresas hasta el tope de cotización

10 4. Cuantía CUANTIA de la pensión COEFICIENTES REDUCTORES: JUBILACION ANTICIPADA DE EX - MUTUALISTAS A LOS 60 AÑOS: coeficiente de 8% por cada año de anticipación JUBILACION ANTICIPADA DE EX - MUTUALISTAS A LOS 60 AÑOS, CUANDO ACREDITEN MÁS DE 30 AÑOS DE COTIZACION Y ACCEDAN A LA JUBILACION COMO CONSECUENCIA DE UNA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSA NO IMPUTABLE A SU VOLUNTAD (situaciones del art ): coeficientes de la ESCALA, por cada año de anticipación. JUBILACION ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS: coeficientes de la ESCALA, por cada año de anticipación. >30 años de cotización < 34 años de cotización: coeficiente de reducción del 7,5 % > 35 años de cotización < 37 años de cotización: coeficiente de reducción del 7% > 38 años de cotización < 39 años de cotización: coeficiente de reducción del 6,5 % > 40 años de cotización: coeficiente de reducción del 6% CUANTÍA MAXIMA PERMITIDA POR EL SISTEMA: TOPE MÁXIMO DE PENSION CUANTÍA MINIMA ESTABLECIDA POR EL SISTEMA COMPLEMENTOS POR MÍNIMOS

11 5. Dinámica de la pensión. En la gestión de esta prestación resulta competente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es quien, una vez recibida la solicitud, ha de comprobar que el sujeto solicitante reúne todos los requisitos para ser beneficiario de la pensión. Si no pudiera generarse una pensión de jubilación contributiva, el INSS remitiría la solicitud al IMSERSO, para que evaluara si el sujeto puede ser beneficiario de una pensión no contributiva de jubilación (art. 167 y ss LGSS) El derecho a la pensión de jubilación es imprescriptible, de ahí que, cuando el eventual sujeto beneficiario cesa en el trabajo en un determinado momento, puede no solicitar entonces su pensión de jubilación. Si no lo hace en ese momento, y lo hace con posterioridad (desde situación de no alta o asimilada), se entiende que con esa solicitud está exteriorizando su voluntad de abandonar definitivamente el mercado de trabajo. En entonces la solicitud el hecho causante efectivo de la prestaciones. En coherencia con lo anterior, el derecho a pensión de jubilación contributiva es imprescriptible, si bien los efectos económicos de la solicitud solo se producen, como mucho, con una retroacción de tres meses desde esa fecha (art. 164 LGSS). En la medida en que la situación protegida en esta prestación es el cese de la actividad laboral, en principio, la regla general es que la pensión resulta INCOMPATIBLE con EL TRABAJO, por cuenta propia o ajena, siempre que provoque una nueva inclusión del sujeto. en el Sistema de Seguridad Social. O dicho de otro modo, la pensión es compatible con actividades marginales, actividades de buena vecindad, así como con las actividades profesionales que no generan una obligación de inclusión en el Sistema, por mantenerse alguna forma de previsión social alternativa (Mutualidad o análogo). Sin embargo, la mayor excepción a esta regla general de incompatibilidad la ofrecen los supuestos de JUBILACION PARCIAL Y JUBILACION FLEXIBLE, en las que normativamente se admite que el sujeto beneficiario simultanee la percepción (parcial) de la pensión de jubilación, con la realización de una actividad laboral al tiempo parcial. Algo más compleja es la situación de (IN)COMPATIBILIDAD de la pensión de jubilación con otras prestaciones del sistema. Atendiendo de nuevo a la situación protegida, es entendible que la pensión de jubilación sea incompatible con aquellas prestaciones vinculadas a la incapacidad para trabajar, o con la perdida involuntaria del empleo. Y que, por el contrario, sea compatible con aquellas otras prestaciones cuya situación protegida no tenga nada que ver con el trabajo del causante; prestaciones tales como las de muerte y supervivencia o como las prestaciones familiares. Todo esto encuentra una excepción que deriva, a su vez, de la excepción admitida de simultaneas trabajo y pensión en el caso de la jubilación parcial y flexible. En estos casos, en lo que concierne a ala franja de actividad profesional admitida, es posible devengar algunos derechos prestacionales vinculados a esa actividad.

12 6. Regímenes transitorios aplicables a la pensión de jubilación después de la Ley 40/2007 de 5 de diciembre. Antes del 1 de enero de 2008, para entender cumplido el periodo mínimo de carencia genérica de QUINCE AÑOS exigida para acceder a la pensión de jubilación, se computaban los denominados así- DIAS CUOTA, que se correspondían con una categoría de cotizaciones ficticias por las pagas extraordinarias. Esto se traducía en que, de facto, se pudiera cumplir el requisito de carencia con un periodo de trece años de cotizaciones efectivas (4.700 días) A partir de esta fecha ( ), se exigen quince años de cotización efectiva (5475 días), sin que sea posible añadir ningún día-cuota. DISPOSICION TRANSITORIA 4º LGSS Para establecer un tránsito no traumático, se ha establecido una escala progresiva de aplicación del nuevo periodo exigido, Primer semestre 2008: 4700 DIAS Segundo semestre 2008: 4777 DIAS Primer semestre 2009: 4854 DIAS Segundo semestres 2009: 4931 DIAS Primer semestre 2010: 5008 DIAS Segundo semestre 2010: 5085 DIAS Primer semestre 2011: 5162 DIAS Segundo semestre 2011: 5239 DIAS Primer semestre 2012: 5316 DIAS Segundo semestre 2012: 5393 DIAS A PARTIR DE 2013: 5475 DIAS

13 La regulación de la jubilación parcial también ha sufrido una fuerte modificación, en cuatro cuestiones esenciales; respecto de las cuales se ha tenido la cautela de, también, diseñar reglas especiales de Derecho Transitorio, para evitar una aplicación inmediata abrupta. a) La edad partir de la cual es posible acceder a la pensión de jubilación anticipada (se ha modificado y ahora se exigen 61 años, cuando en la normativa anterior se exigían solo 60 años.). así se establece un cuadro de aplicación progresiva de este requisito En 2008: se exigen 60 años En 2009: 60 años y 2 meses En 2010: 60 años y 4 meses En 2011: 60 años y 6 meses En 2012: 60 años y 12 meses En 2013: 60 años y 10 meses En 2014: 61 años DISPOSICION TRANSITORIA 17ª LGSS b) Se exige un nuevo requisito: el de una antigüedad en la empresa de 6 años. Para su aplicación profesiva, también se ha aplicado una escala transitoria. En 2008: se exigen 2 años de antigüedad En 2009: 3 años En 2010: 4 años En 2011: 5 años En 2012: 6 años

14 c) Se exige un nuevo requisito: el de que el sujeto que se jubila parcialmente acredite 30 años cotizados, que también se implantará de forma gradual: DISPOSICION TRANSITORIA 17ª LGSS (Continuación) En 2008: se exigen 18 años En 2009: 21 años En 2010: 24 años En 2011: 27 años En 2012: 30 años d) Se modifica el porcentaje general de reducción máxima de la jornada a efecto de acceder a la jubilación parcial (desde un 85 a un 75% máximo), reducción que ha de aplicarse forma gradual En 2008: se podrá reducir la jornada en un 85 % En 2009: en un 82% En 2010: en un 80% En 2011: en un 78 % En 2012: en un 75 %

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