EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA
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- Carmelo Rivero Márquez
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1 BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO Sentencia 2227/2014, de 25 de noviembre de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 2102/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Pensión de orfandad. Huérfanos mayores de 18 años incapacitados. Necesidad de mantener, en todo momento, una interpretación tuitiva y finalista en materia de prestaciones de Seguridad Social. Para el reconocimiento de la pensión de orfandad a los huérfanos mayores de 18 años en razón a su incapacidad, no es necesaria la previa declaración de incapacidad en expediente administrativo específico, sino que la apreciación de la incapacidad para el trabajo puede y debe realizarse en el propio expediente que decide sobre la prestación de orfandad. RDLeg. 1/1994 (TRLGSS), arts y Don José Luis Asenjo Pinilla. Magistrados: Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Don JOSE LUIS ASENJO PINILLA RECURSO N.º: Suplicación / E_Suplicación 2102/2014 N.I.G. P.V / N.I.G. CGPJ / SENTENCIA N.º: 2227/2014 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO En la Villa de Bilbao, a 25 de noviembre de La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Don JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado la siguiente EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de VITORIA-GASTEIZ, de 17 de junio de 2014, dictada en proceso sobre Seguridad Social ( OSS ), y entablado por Encarna en nombre de Margarita frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.
2 ANTECEDENTES DE HECHO Primero. La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO- Doña Margarita, nacida en fecha NUM000 de 1955, y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con n.º NUM001 ha venido percibiendo la pensión de orfandad por incapacidad desde 1 de marzo de 1996 hasta el día 31 de marzo de 2013, habiendo fallecido su padre en fecha 20 de febrero de 1996 y señalando la Comisión de Evaluación de Incapacidades en fecha 1 de abril de 1996 que propone a la Dirección Provincial del INSS que la actora se encuentra afecto de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Absoluta y apreciada por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de Álava que la actora presentaba a fecha 21 de marzo de 1996 encefalopatía connatal con retraso sicomotor y epilepsia parcial secundariamente generalizada, asma bronquial y rinitis alérgica de años de evolución. Hemiparesia derecha leve. Estrabismo divergente con déficit de agudeza visual O.D-6/10 con c. óptica y O.I-2/10 con c. óptica. SEGUNDO. Solicitada con fecha 22 de marzo de 2013 por la actora pensión de jubilación resulta perceptora de la misma con fecha de efectos 1 de abril de 2013, por Resolución del INSS de fecha 4 de abril de 2013, dándosele de baja la pensión de orfandad. TERCERO. Solicitada por la tutora de la actora en fecha 25 de junio de 2013 revisión de la baja de la pensión de orfandad por incompatibilidad con la pensión de jubilación que percibe es desestimada la misma por Resolución de 30 de octubre de 2013 indicándose por el INSS que resulta de acuerdo con el artículo de la LGSS, modificado por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado, y haber sido la actora incapacitada para el trabajo a la edad de 41 años. CUARTO. Interpuesta Reclamación Previa es desestimada por el INSS por Resolución de fecha 3 de enero de QUINTO. Con fecha 12 de febrero de 1993 se dicta Sentencia en el Juzgado de lo Social n.º 1 de Vitoria en autos n.º 803/1992 seguidos a instancia del padre de la actora contra las demandadas en los que se solicitaba la declaración en situación de Gran Invalidez a la actora y se desestima la demanda, siendo posteriormente confirmada por Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 22 de febrero de Con fecha 14 de junio de 1996 se dicta Sentencia en el Juzgado de lo Social n.º 2 de Vitoria en autos n.º 48/1996 seguidos a instancia de la hermana de la actora contra las demandadas y por la que se desestima la demanda, siendo posteriormente confirmada por Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 17 de junio de Las mentadas Sentencias obran en los autos dándose por reproducidas. SEXTO. Obra en autos certificado médico para enfermos psíquicos de fecha 12 de marzo de 1975 indicando que padece manifestaciones psíquicas anormales desde el día 1 de marzo de Por el Jefe del Servicio de Medicina Interna del Instituto Nacional de Previsión de fecha 12 de marzo de 1975 se hace constar en la historia clínica: enferma epiléptica con ataques de Gran mall desde el año y medio de edad. Es vista en la Clínica de La Paz de Madrid (-) Desde entonces los ataques epilépticos se van haciendo más frecuentes hasta el día de su ingreso en que entra en estatus epiléptico (-) La enferma en la actualidad sufre crisis de agitación psicomotriz y demencia como secuela de su enfermedad anterior, motivo que justifica su traslado a un Centro Psiquiátrico. SÉPTIMO. Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en 1982 se declara a la actora en la situación de subnormalidad. OCTAVO. Por el Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava se reconoce a la actora en situación de dependencia en el grado 3-nivel 1 Gran dependencia con fecha efectos 15/11/2007. En la calificación de minusvalía del Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava en fecha 12 de diciembre de 1988 con el diagnóstico de cuadro de retraso mental severo según CIE 9ª revisión 1980 se indica el 74% de la minusvalía de la actora. NOVENO. Obra en autos el informe de alta de fecha 27 de abril de 1994 del Hospital de Txagorritxu sobre ingreso de la actora del día 16 de marzo a 22 de abril de 1994, cuyo contenido se da por reproducido." Segundo. La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: " Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda presentada por Doña Encarna en nombre y representación de su hermana Doña Margarita, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA
3 GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y debo DECLARAR y DECLARO la compatibilidad de prestaciones entre la pensión de orfandad y la de jubilación reconocidas a Doña Margarita, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración con todos los efectos legales inherentes." Tercero. - Como quiera que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), discreparan de dicha resolución, procedieron a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación, de manera conjunta. Ha sido impugnado por la parte actora. Cuarto. - Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 15 de octubre de 2014 en esta Sala. Quinto. - La Magistrada Sra. Dª Garbiñe Biurrun ha sido sustituida por el Magistrado Sr. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, por encontrarse de permiso oficial en la jornada de la deliberación y fallo del recurso,. Primero. FUNDAMENTOS DE DERECHO Dª Encarna solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 7 de febrero de 2014, en su calidad de tutora legal de Dª Margarita, que se declarase la compatibilidad entre las pensiones de orfandad y de jubilación, al entender que tenía derecho a que ambas se le abonaran y con los efectos económicos inherentes a esa declaración. La sentencia del siguiente 17 de junio y del Juzgado de referencia, estimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos. Segundo. El único motivo de Suplicación toma como base el apartado c), del art. 193, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ). Alegan que la sentencia objeto de Recurso, vulnera el contenido del art , del TRGSS, en la redacción dada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, puesto en relación con el art. 122, del mentado Texto refundido. Defienden la inexistencia de compatibilidad a la hora de percibir las prestaciones de orfandad y jubilación, de tal manera que la decisión adoptada de asignarle la más beneficiosa económicamente, en este caso la jubilación, es ajustada a derecho. En ese orden de cosas nos recuerdan que la regla general es la incompatibilidad en materia de prestaciones, y si bien la norma inicialmente reseñada establece una excepción, es claro su contenido en el sentido de que la incapacidad ha tenido que ser declarada con anterioridad al cumplimiento de los 18 años. Declaración, siguen diciendo, que debería ser efectuada conforme al Real Decreto 1300/1995; lo que acontece en este supuesto. Asimismo, concluyen, las dos sentencias dictadas por esta Sala y reseñadas en el quinto hecho probado de la resolución de instancia, y al denegar la incapacidad, son decisivas al respecto. Para centrar el debate recordemos que el mentado art , del TRGSS, establece que: "-Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una y otra. Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad, o en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena- ". No obstante, también consideramos interesante trascribir su anterior dicción y con el fin de resaltar sus diferencias. Recordemos que decía: "-Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una u otra- ".
4 Tercero. Sentadas estas bases y de la puesta en comparación de ambos textos, el que podemos calificar de último inciso del actual precepto, al establecer una excepción a la incompatibilidad establecida con carácter genérico, demuestra que es fruto de una evolución legislativa dirigida a extender los beneficios prestacionales, en orden a un mejor y más amplio amparo, en este caso desde la perspectiva de la pensión de orfandad. La doctrina de nuestra Sala aparece establecida por la sentencia de , rec. 1756/2013, en un supuesto similar, y de la que se hace amplio eco la resolución de instancia, al trascribir sus principales pasajes y a los que nos remitimos para evitar inútiles repeticiones. Criterio el allí desglosado que compartimos, pues no solo es acorde con tal evolución, sino que la interpretación propugnada parece la más coherente tras la introducción de ese nuevo inciso. En ese mismo sentido, la que a su vez defienden las recurrentes supone un grado de rigorismo y exigencia tal que dudamos que pudiera darse algún tipo de supuesto en la práctica; visto lo cual carecería de sentido su promulgación, ya que la norma no puede ir dirigida a regular situaciones de "laboratorio" jurídico, so pena de hacer leyes de extensión inimaginable. Igualmente citaremos la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de , rec. 61/2009, en cuanta que apunta y desarrolla una serie de parámetros interpretativos en materia de orfandad/incapacidad. Destacaremos y a la vista de la tesis defendida por las Entidades de referencia, cuando afirma que: "...La jurisprudencia unificadora ha interpretado que para el reconocimiento de la pensión de orfandad a los huérfanos mayores de 18 años en razón a su incapacidad, no es necesaria la previa declaración de incapacidad en expediente administrativo específico, sino que la apreciación de la " incapacidad para el trabajo " puede y debe realizarse en el propio expediente que decide sobre la prestación de orfandad- ". Llegados a este punto, tampoco está demás el recordar, pues con frecuencia se olvida, lo que la jurisprudencia del TS estableció desde un primer momento, cual era la necesidad de mantener en todo momento una interpretación tuitiva y finalista en materia de prestaciones de Seguridad Social. Y la que nosotros hacemos es coherente con esos parámetros. Una última reflexión. Las recurrentes hacen hincapié en el rechazo por esta Sala de la Gran Incapacidad e Incapacidad Permanente Absoluta, reivindicadas por Dª Margarita en un pasado, en nuestras sentencias de , rec. 1045/1993 y , rec. 2396/1996, respectivamente -quinto ordinal del relato fáctico-, y nuevamente como apoyo a su teoría. Sin embargo, de su lectura inferimos justo lo contrario, es decir ratifican nuestra interpretación. Así la primera de ellas aunque reconoce la gravedad de sus dolencias, indica que son anteriores a la afiliación y ésta última solo se produce por su actividad en " centros ocupacionales" ; mientras que la segunda parte del dato y con esa misma finalidad, de "un trabajador que es minusválido desde su infancia". Cuarto. La falta de asunción del presente Recurso carece de incidencia a los efectos del pago de las hipotéticas costas que puedan haberse generado en la presente instancia. A tal efecto, recordamos que el INSS y la TGSS gozan del derecho a justicia gratuita y en consonancia a lo establecido en el art , de la LRJS. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación FALLAMOS Que desestimamos el Recurso de Suplicación formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de Vitoria-Gasteiz, de 17 de junio de 2014, dictada en el procedimiento 152/2014; por lo cual y, en consecuencia, tenemos que ratificarla. Sin costas. Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan. Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento. Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. E/ PUBLICACIÓN- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
5 ADVERTENCIAS LEGALES- Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación. Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala. El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros. Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del Banco Santander, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente: A) Si se efectúan en una oficina del Banco Santander, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número /14. B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES , haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta /14. Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del regimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. El contenido de la presente resolución respeta fielmente el suministrado de forma oficial por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). La Editorial CEF, respetando lo anterior, introduce sus propios marcadores, traza vínculos a otros documentos y hace agregaciones análogas percibiéndose con claridad que estos elementos no forman parte de la información original remitida por el CENDOJ.
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S E N T E N C I A I. ANTECEDENTES II. HECHOS PROBADOS
NIG: XXXXXXXX JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 41 Procedimiento: 203/2017 Materia: Seguridad Social. Gran Invalidez. Sentencia número: 207/2017 En Madrid, a 17 de mayo de 2017. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO,
RSU RECURSO SUPLICACION /2017 Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL /2015 Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00319/2017 C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID Tfno: 983458462-463 Fax: 983.25.42.04 NIG: 47186 44 4 2015 0003324 Equipo/usuario: MSM
Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 16 Oct. 2007, rec. 461/2007 Ponente: Gallardo Martín de Blas, Eva Isabel. Nº de sentencia:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 RECURSO SUPLICACION 3794/2010. Sentencia número: 570/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 RECURSO SUPLICACION 3794/2010 Sentencia número: 570/2010 En MADRID a 28 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA S E N T E N C I A Nº 202/2015
CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :26/03/15 M/ REF.: 7239 LETRADO:HELENA LUCIO VICIANA FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sentencia 90149/2014, de 31 de julio de 2014 Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1.ª) Rec. n.º 134/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE:
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Social, Sentencia 844/2015 de 3 Dic. 2015, Rec. 753/2015
1/8 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Social, Sentencia 844/2015 de 3 Dic. 2015, Rec. 753/2015 Ponente: Marqués Ferrero, Santiago Ezequiel. Nº de Sentencia: 844/2015
ANTECEDENTES DE HECHO
BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 18 de febrero de 2015 Sala de lo Social Rec. n.º 983/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Jubilación. Coeficiente reductor de la edad mínima
Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero
Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Murcia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 232/2015 de 16 marzo JUR\2015\91242
Documento Tribunal Superior de Justicia TSJ de Murcia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 232/2015 de 16 marzo JUR\2015\91242 Prestaciones por desempleo.infracciones y sanciones en materia
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STSJ PV 987/2012 - ECLI:ES:TSJPV:2012:987 Id Cendoj: 48020340012012100924 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Bilbao Sección: 1 Nº de Recurso: 187/2012 Nº de Resolución:
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015 Ponente: López García de la Serrana, José Manuel. Nº de Sentencia: 1030/2016 Nº de Recurso: 1351/2015 Jurisdicción:
S E N T E N C IA N 142/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCiÓN CUARTA 1/5 Rollo de apelación no342/2006 Parte apelante: DEP. D'INTERIOR - GENERALlTAT DE CATALUNYA Representante
JDO. DE LO SOCIAL N. 4 GIJON
ADMINISTRACION JDO. DE LO SOCIAL N. 4 GIJON DEJUSTICIA SENTENCIA: 00248/2016 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N (NUEVO PALACIO DE JUSTICIA DE GIJON) Tfno: 985176285~985176197 Fax: 985176618 NIG: 33024 44
Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006
Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia número 673/2010 de 5 marzo
Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia número 673/2010 de 5 marzo Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 12/2010 Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús María
SEGUNDO Que como hechos probados se declararon los siguientes:
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 507/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón TRANSPORTES POR CARRETERA: horas extraordinarias: abono: procedente: el plus de productividad no
TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo AUTO DE ACLARACIÓN
R. CASACION núm.: 3055/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo
SENTENCIA NÚM. 143/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00143/2017 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION QUINTA DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003 TFNO.: 976208053-055-051 FAX: 976208052 ROLLO:
Roj: STS 2240/ ECLI: ES:TS:2016:2240
Roj: STS 2240/2016 - ECLI: ES:TS:2016:2240 Id Cendoj: 28079140012016100282 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 28/04/2016 Nº de Recurso: 3621/2014 Nº de Resolución:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO Sentencia 1392/2013, de 16 de julio de 2013 Sala de lo Social Rec. n.º 1338/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Proceso laboral. Suspensión del plazo para dictar
ANTECEDENTES DE HECHO
23462 RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012.
1/5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012 Ponente: Ornosa Fernández, María Rosario. Nº de Sentencia:
Roj: STSJ PV 97/ ECLI: ES:TSJPV:2014:97
Roj: STSJ PV 97/2014 - ECLI: ES:TSJPV:2014:97 Id Cendoj: 48020340012014100088 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Bilbao Sección: 1 Fecha: 15/04/2014 Nº de Recurso: 530/2014
Roj: STSJ BAL 727/ ECLI: ES:TSJBAL:2013:727
Roj: STSJ BAL 727/2013 - ECLI: ES:TSJBAL:2013:727 Id Cendoj: 07040340012013100228 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Palma de Mallorca Sección: 1 Fecha: 30/05/2013 Nº de Recurso:
En Sevilla, a 17 de Diciembre de dos mil quince.
En Sevilla, a 17 de Diciembre de dos mil quince. En el recurso de suplicación interpuesto por Dª.CB, representada por el Sr. Letrado D. José I., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social
Roj: STSJ BAL 1049/ ECLI: ES:TSJBAL:2016:1049
Roj: STSJ BAL 1049/2016 - ECLI: ES:TSJBAL:2016:1049 Id Cendoj: 07040340012016100410 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Palma de Mallorca Sección: 1 Fecha: 10/11/2016 Nº de Recurso:
Sentencia T.S. (Sala 4) de 29 de noviembre de 2010
RESUMEN: Sentencia T.S. (Sala 4) de 29 de noviembre de 2010 Accidente de trabajo: Incapacidad permanente total cualificada. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad: Procede la aplicación
A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.
Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance
Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá
Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá UNIFICACION DE DOCTRINA: inexistencia de contradicción: requisitos; «Banco
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Málaga, Sala de lo Social, Sentencia 1435/2015 de 30 Sep. 2015, Rec. 996/2015
1/9 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Málaga, Sala de lo Social, Sentencia 1435/2015 de 30 Sep. 2015, Rec. 996/2015 Ponente: Martín Hernández-Carrillo, Manuel. Nº de Sentencia: 1435/2015 Nº
Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009
Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo
EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1354/2005. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús García Hernández CONTRATO DE TRABAJO: novación del contrato: existencia: contrato suscrito con una empresa pasando
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00013/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA Procedimiento de origen:
ANTECEDENTES DE HECHO
AJA: T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01028/2009 ROLLO Nº: RSU 0979/2009 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO C/ SAN JUAN Nº 10 Tfno: Fax:
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO C/ SAN JUAN Nº 10 Tfno: 985 22 81 82 Fax:985 20 06 59 NIG: 33044 44 4 2015 0002134 210600 TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000100 /2016 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:
Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ057047 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia 2890/2014, de 11 de julio de 2014 Sala de lo Contencioso-Administrativo
Roj: STSJ PV 773/ ECLI: ES:TSJPV:2018:773
Roj: STSJ PV 773/2018 - ECLI: ES:TSJPV:2018:773 Id Cendoj: 48020340012018100587 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Bilbao Sección: 1 Fecha: 27/03/2018 Nº de Recurso: 419/2018
Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 22 enero 2016
Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 22 enero 2016 PRESTACIÓN POR MATERNIDAD: obligación de anticipo por el INSS en supuesto de trabajadora que da a luz con posterioridad al despido,
ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS
SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a quince de marzo de dos mil dieciséis.
EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA
BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO Sentencia 523/2015, de 24 de marzo de 2015 Sala de lo Social Rec. n.º 399/2015 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Jubilación.
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STSJ PV 883/2015 - ECLI:ES:TSJPV:2015:883 Id Cendoj: 48020340012015100402 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Bilbao Sección: 1 Nº de Recurso: 241/2015 Nº de Resolución:
S E N T E N C I A nº 725
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010 Teléfono: 914931967 Fax: 914931961 34002650 NIG: XXXXXXXXXX Procedimiento
Laboral Social SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA Sentencia 19/2015, de 20 de enero de 2015 Sala de lo Social Rec. n.º 621/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Subsidio por
ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U T O NÚM.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION OCTAVA. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U
Roj: STSJ PV 2766/ ECLI: ES:TSJPV:2016:2766
Roj: STSJ PV 2766/2016 - ECLI: ES:TSJPV:2016:2766 Id Cendoj: 48020340012016101873 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Bilbao Sección: 1 Fecha: 20/09/2016 Nº de Recurso: 27/2016
Roj: STSJ PV 4111/ ECLI: ES:TSJPV:2017:4111
Roj: STSJ PV 4111/2017 - ECLI: ES:TSJPV:2017:4111 Id Cendoj: 48020340012017102512 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Bilbao Sección: 1 Fecha: 14/11/2017 Nº de Recurso: 2014/2017
EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2343/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Iturri Gárate PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD (CUESTIONES GENERALES): personal eventual:
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00469/2011 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª
Roj: STSJ M 7859/2011 - ECLI:ES:TSJM:2011:7859 Id Cendoj: 28079340042011100431 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 4 Nº de Recurso: 2342/2011 Nº de Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STSJ PV 3281/2015 - ECLI:ES:TSJPV:2015:3281 Id Cendoj: 48020340012015101897 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Bilbao Sección: 1 Nº de Recurso: 1698/2015 Nº de Resolución:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA) SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA) SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1014/03 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos.
NIG: 28.092.00.4-2017/0000298 251658240 En Móstoles a cuatro de mayo de dos mil diecisiete. Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, Dª. Ana Fernández Valenti
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Sevilla) Sentencia 2370/2013, de 12 de septiembre de 2013 Sala de lo Social Rec. n.º 2848/2012 SUMARIO: PRECEPTOS:
Roj: STSJ PV 3316/ ECLI: ES:TSJPV:2016:3316
Roj: STSJ PV 3316/2016 - ECLI: ES:TSJPV:2016:3316 Id Cendoj: 48020340012016101947 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Bilbao Sección: 1 Fecha: 18/10/2016 Nº de Recurso: 1788/2016
A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA
A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA Núm. de Recurso: 0000604/2016 Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm. Registro General: 03784/2016 Demandante:
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA SENTENCIA: 00153/2017 N10250PL/ DE LA SANTA NÚM 2920-21.11.23920-25.19.5705019 41 1 2016 0000464RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2017JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
SENTENCIA nº
ROLLO Nº 000815/2017 SECCIÓN 10ª SENTENCIA nº.1030-17 SECCIÓN DÉCIMA: Ilustrísimos Sres.: Presidente: D. José Enrique de Motta García España Magistrados/as: Dª. María Pilar Manzana Laguarda D. Carlos Esparza
SENTENCIA nº
ROLLO Nº 000815/2017 SECCIÓN 10ª SENTENCIA nº.1030-17 SECCIÓN DÉCIMA: Ilustrísimos Sres.: Presidente: D. José Enrique de Motta García España Magistrados/as: Dª. María Pilar Manzana Laguarda D. Carlos Esparza
RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACIÓN Nº 164/05 RECURRENTE: X LETRADO: DOMINGO VILLAMIL GÓMEZ DE LA TORRE RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO
Roj: STS 4553/ ECLI: ES:TS:2017:4553
Roj: STS 4553/2017 - ECLI: ES:TS:2017:4553 Id Cendoj: 28079140012017100874 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/11/2017 Nº de Recurso: 446/2016 Nº de Resolución:
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN 7ª, DE 12 DE JUNIO DE 2009, SOBRE LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA PRECEDENTE EN RELACIÓN CON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA EJECUTORIA 265/1998 ROLLO DE SALA NÚMERO 106/1998 PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 48/1997 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE FUENGIROLA AUTO ILTMOS. SRES.