-BOLETÍN DE IMPUESTOS-

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "-BOLETÍN DE IMPUESTOS-"

Transcripción

1 Nº 384 ENERO 31 DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS. PLAZOS. ASESORÍA EN IMPUESTOS - ADMINISTRATIVA - FINANCIERA - CONTABLE AUDITORÍA NIT Carrera 37A 5B2-71 Apartado Aéreo: 3628 PBX: Fax: Cel: longas@une.net.co Cali, Colombia

2 CONTENIDO Pág. DECLARACIÓN DE RENTA 2017 Y DECLARACIÓN Y PAGO DEL ANTICIPO DE LA SOBRETASA PARA EL AÑO PLAZOS. 3 DECLARACIÓN DEL MONOTRIBUTO BEPS Y RIESGOS LABORALES. PLAZOS. 11 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN LA VINCULACIÓN DEL IMPUESTO A 0BRAS POR IMPUESTOS. PLAZOS. 12 IMPUESTO A LA RIQUEZA. 13 DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR. 14 DECLARACIÓN VENTAS Y PAGO. BIMESTRES DEL PLAZOS. 17 DECLARACIÓN VENTAS Y PAGO. CUATRIMESTRES DEL PLAZOS. 19 DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Y PAGO. BIMESTRES DEL PLAZOS. 20 DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS, IMPUESTO DE TIMBRE E IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. MESES DEL PLAZOS. DECLARACIONES TRIBUTARIAS POR EL SISTEMA DE DECLARACIÓN Y PAGO ELECTRÓNICO. PLAZOS DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM. MESES DEL PLAZOS. 23 DECLARACIONES TRIBUTARIAS GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS PLAZOS. 24 DECLARACIONES INFORMATIVAS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN OPERACIONES SUJETAS A PRECIOS DE TRANSFERENCIA PLAZOS. 26 DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO. PLAZOS. 28 PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS POR EL AÑO

3 RETENCIÓN EN LA FUENTE. CUANTÍAS. 30 RETENCIÓN EN LA FUENTE. HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS, CONTRATOS DE CONSULTARÍA Y DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA, OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS E INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR, DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES GRAVADOS. CONTRIBUYENTES DECLARANTES Y NO DECLARANTES. DE ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES ANTES DE LA LEY 1819 DE DICIEMBRE 29 DE RETENCIÓN EN LA FUENTE. EN LA REFORMA TRIBUTARIA. LEY 1819 DE DICIEMBRE 29 DE COSTO FISCAL PARA EL AÑO 2017 DE BIENES RAÍCES, ACCIONES Y APORTES DE PERSONAS NATURALES. 46 AJUSTE AL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS 48 DEDUCCIÓN DE INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS DE VIVIENDA Y CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL. 48 REVISOR FISCAL. 50 SALARIO MÍNIMO Y AUXILIO DE TRANSPORTE AÑO SALARIO INTEGRAL MÍNIMO. 50 REAJUSTE AVALÚO CATASTRAL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR IPC ANUAL. PARA EFECTOS DEL BENEFICIO DE AUDITORÍA SE TOMA A PARTIR DEL AÑO 2000 HASTA EL AÑO PORCENTAJES DE REAJUSTE VALORES ABSOLUTOS Y ACTIVOS FIJOS. 54 UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO UVT. 55 INTERÉS MORATORIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. DE ENERO 1º DE 2018 A ENERO 31 DE Interés simple. INTERÉS MORATORIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. DE FEBRERO 1º DE 2018 A FEBRERO 28 DE Interés simple

4 DECLARACIÓN DE RENTA PLAZOS. 1. Personas naturales, jurídicas o asimiladas, y entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades, calificadas como Grandes contribuyentes a diciembre 31 de Presentación y cancelación impuesto de renta y complementarios. Formulario prescrito por la DIAN. Ultimo dígito del NIT Ultimo Dígito DECLARACIÓ N DE RENTA Abril 10 de 2018 Abril 11 de 2018 Abril 12 de 2018 Abril 13 de 2018 Abril 16 de 2018 Abril 17 de 2018 Abril 18 de 2018 Abril 19 de 2018 Abril 20 de 2018 Abril 23 de 2018 Pago primera Cuota No inferior al 20% del saldo a pagar de 2016 Feb. 08 de 2018 Feb. 09 de 2018 Feb. 12 de 2018 Feb. 13 de 2018 Feb. 14 de 2018 Feb. 15 de 2018 Feb. 16 de 2018 Feb. 19 de 2018 Feb. 20 de 2018 Feb. 21 de 2018 Pago segunda cuota 50% SALDO Abril 10 de 2018 Abril 11 de 2018 Abril 12 de 2018 Abril 13 de 2018 Abril 16 de 2018 Abril 17 de 2018 Abril 18 de 2018 Abril 19 de 2018 Abril 20 de 2018 Abril 23 de 2018 Pago Tercera cuota 50% SALDO Jun. 13 de 2018 Jun. 14 de 2018 Jun. 15 de 2018 Jun. 18 de 2018 Jun. 19 de 2018 Jun. 20 de 2018 Jun. 21 de 2018 Jun. 22 de 2018 Jun. 25 de 2018 Jun. 26 de 2018 Una vez liquidado el impuesto, el anticipo y el anticipo de la sobretasa en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: -3-

5 Declaración y pago segunda cuota 50%. Pago tercera cuota 50%. Cuando el saldo a pagar sea inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario UVT (para el año 2018, 41UVT x $ = $ ), el plazo de pago en una sola cuota vence el mismo día del plazo para declarar. 2. Las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta con régimen Tributario Especial. Presentación declaración de renta y cancelación en dos (2) cuotas iguales. Formulario prescrito por la DIAN. Dos Últimos Dígitos del NIT. 96 al al al al al al al al al al al al al al al al al al al al 05 Declaración y Pago Primera Cuota 50% Abr. 10 de 2018 Abr. 11 de 2018 Abr. 12 de 2018 Abr. 13 de 2018 Abr. 16 de 2018 Abr. 17 de 2018 Abr. 18 de 2018 Abr. 19 de 2018 Abr. 20 de 2018 Abr. 23 de 2018 Abr.24 de 2018 Abr.25 de 2018 Abr.26 de 2018 Abr.27 de 2018 Abr.30 de 2018 May 02 de 2018 May 03 de 2018 May 04 de 2018 May 07 de 2018 May 08 de

6 Ultimo Dígito del NIT Pago segunda cuota Cuota 50% Jun. 13 de 2018 Jun. 14 de 2018 Jun. 15 de 2018 Jun. 18 de 2018 Jun. 19 de 2018 Jun. 20 de 2018 Jun. 21 de 2018 Jun. 22 de 2018 Jun. 25 de 2018 Jun. 26 de 2018 Cuando el saldo a pagar es inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario UVT (para el año 2018, 41UVT x $ = $ ), el plazo de pago en una sola cuota vence el mismo día del plazo para declarar. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Para el caso mencionado anteriormente, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo. Anticipo sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios para el Por el periodo gravable 2018, las personas jurídicas, tendrán a cargo la Sobretasa al Impuesto sobre la Renta y complementarios. La Sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios del período gravable 2018 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable Para calcular el anticipo por el año gravable 2018, el contribuyente debe tomar la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2017 y aplicar la tarifa prevista en el -5-

7 parágrafo transitorio 2 del artículo 100 de la Ley 1819 de El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2018, deberá liquidarse y pagarse en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2017, en dos cuotas iguales anuales, en las fechas previstas, así: Grandes contribuyentes. Demás personas jurídicas. Ultim o Dígito Declaración de 2017 y Pago Primera Cuota 50% Abril 10 de 2018 Abril 11 de 2018 Abril 12 de 2018 Abril 13 de 2018 Abril 16 de 2018 Abril 17 de 2018 Abril 18 de 2018 Abril 19 de 2018 Abril 20 de 2018 Abril 23 de 2018 Pago segunda cuota 50% Jun. 13 de 2018 Jun. 14 de 2018 Jun. 15 de 2018 Jun. 18 de 2018 Jun. 19 de 2018 Jun. 20 de 2018 Jun. 21 de 2018 Jun. 22 de 2018 Jun. 25 de 2018 Jun. 26 de 2018 Dos Últimos Dígitos del NIT. 96 al al al al al al al al 65 Declaración de 2017, Pago Primera Cuota 50% y Anticipo sobretasa Abr. 10 de 2018 Abr. 11 de 2018 Abr. 12 de 2018 Abr. 13 de 2018 Abr. 16 de 2018 Abr. 17 de 2018 Abr. 18 de 2018 Abr. 19 de 2018 Declaración de 2017 y Pago Dos Últimos Primera Cuota 50%, y Dígitos del NIT. Anticipo sobretasa 56 al 60 Abr. 20 de

8 51 al al al al al al al al al al al 05 Ultimo Dígito del NIT Abr. 23 de 2018 Abr.24 de 2018 Abr.25 de 2018 Abr.26 de 2018 Abr.27 de 2018 Abr.30 de 2018 May 02 de 2018 May 03 de 2018 May 04 de 2018 May 07 de 2018 May 08 de 2018 Pago segunda Cuota 50% Jun. 13 de 2018 Jun. 14 de 2018 Jun. 15 de 2018 Jun. 18 de 2018 Jun. 19 de 2018 Jun. 20 de 2018 Jun. 21 de 2018 Jun. 22 de 2018 Jun. 25 de 2018 Jun. 26 de Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año 2017, dentro de los plazos establecidos para las personas jurídicas de acuerdo con el último o los dos (2) últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año 2017, hasta mayo 22 de Personas naturales y sucesiones ilíquidas, con excepción de los no obligados a declarar, y los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia. Por el año gravable 2017 deberán presentar y cancelar en una sola cuota la declaración del impuesto -7-

9 sobre la renta y complementarios, por el sistema cedular, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Dos últimos dígitos del NIT Agosto de 2018 Dos últimos dígitos del NIT Septiembre de y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y Octubre de y y y y y y y y Septiembre de y y y y y y y y y y y y y y y y y y y Personas naturales residentes en el exterior. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades -8-

10 autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo. 5. Declaración por fracción de año. Personas jurídicas y asimiladas, sucesiones liquidadas durante los años 2017 y Las declaraciones tributarias deben presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Se presenta en el último formulario vigente, el cual se habilita. Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas. 6. Sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros. El plazo de presentación de la declaración de renta y complementario por el año gravable 2017 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo, el anticipo y el anticipo de la sobretasa hasta octubre 19 de 2018, cualquiera sea el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. 7. Declaración por cambio de titular de inversión extranjera. Presentación declaración de renta y pago Dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta. La presentación de la Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera será obligatoria por cada operación, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, calificada como inversión de portafolio por el artículo del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector de Hacienda y Crédito Público, no requiere la presentación de la declaración señalada, salvo que se configure lo previsto en el inciso 2 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, es decir, que la enajenación de las acciones supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva -9-

11 sociedad, durante un mismo año gravable, caso en el cual, el inversionista estará obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, por las utilidades provenientes de dicha enajenación. 8. Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas y EPS intervenidas. Presentación declaración de renta y pago. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación. -10-

12 DECLARACIÓN DEL MONOTRIBUTO BEPS Y RIESGOS LABORALES. PLAZOS. Las personas naturales que a 31 de marzo de 2018, se hayan inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales DIAN. Como contribuyentes del monotributo BEPS, deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2018, en el formulario que prescriba la Unidad administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. El plazo para presentar y pagar la declaración del monotributo BEPS vence: El 31 de enero Como contribuyentes del monotributo Riesgos Laborales, deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2018, en el formulario que prescriba la Unidad administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. El plazo para presentar y pagar la declaración del monotributo Riesgos Laborales vence: El 31 de enero

13 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN LA VINCULACION DEL IMPUESTO A 0BRAS POR IMPUESTOS. PLAZOS. GRANDES CONTRIBUYENTES Los Grandes contribuyentes que a 31 de marzo de 2018, soliciten la vinculación del impuesto a obras por impuestos. Con el cumplimiento de los requisitos que establece el Decreto 1951 de noviembre 27 de 2017, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma El plazo para presentar y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario hasta: El 25 de mayo PERSONAS JURÍDICAS. Los contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo de 2018, soliciten la vinculación del impuesto a obras por impuestos. Con el cumplimiento de los requisitos que establece el Decreto 1951 de noviembre 27 de 2017, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la primera cuota. El plazo para presentar y pagar la primera cuota de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario hasta: El 25 de mayo de Plazo para consignar los recursos en la Fiducia, para los contribuyentes personas jurídicas a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos. A más tardar: El 25 de mayo de

14 IMPUESTO A LA RIQUEZA Plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, por personas naturales y sucesiones ilíquidas. Ultimo dígito del NIT DECLARACIÓ N Y PAGO PRIMERA CUOTA Mayo 09 de 2018 Mayo 10 de 2018 Mayo 11 de 2018 Mayo 15 de 2018 Mayo 16 de 2018 Mayo 17 de 2018 Mayo 18 de 2018 Mayo 21 de 2018 Mayo 22 de 2018 Mayo 23 de 2018 PAGO SEGUNDA CUOTA Sept. 11 de 2018 Sept. 12 de 2018 Sept. 13 de 2018 Sept. 14 de 2018 Sept. 17 de 2018 Sept. 18 de 2018 Sept. 19 de 2018 Sept. 20 de 2018 Sept. 21 de 2018 Sept. 24 de

15 DECLARACION ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR Plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que tratan los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de Grandes contribuyentes. Ultimo Dígito del NIT Hasta el día Abril 10 de 2018 Abril 11 de 2018 Abril 12 de 2018 Abril 13 de 2018 Abril 16 de 2018 Abril 17 de 2018 Abril 18 de 2018 Abril 19 de 2018 Abril 20 de 2018 Abril 23 de

16 Personas jurídicas. Dos Últimos Dígitos del NIT. 96 al al al al al al al al al al al al al al al al al al al al 05 Hasta el día Abr. 10 de 2018 Abr. 11 de 2018 Abr. 12 de 2018 Abr. 13 de 2018 Abr. 16 de 2018 Abr. 17 de 2018 Abr. 18 de 2018 Abr. 19 de 2018 Abr. 20 de 2018 Abr. 23 de 2018 Abr. 24 de 2018 Abr.25 de 2018 Abr. 26 de 2018 Abr. 27 de 2018 Abr. 30 de 2018 May 02 de 2018 May 03 de 2018 May 04 de 2018 May 07 de 2018 May 08 de

17 Personas naturales. Dos últimos dígitos del NIT Agosto de 2018 Dos últimos dígitos del NIT Septiembre de y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y Octubre de y y y y y y y y Septiembre de y y y y y y y y y y y y y y y y y y y

18 DECLARACIÓN VENTAS Y PAGO. BIMESTRES DEL PLAZOS. Plazos para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN. Responsables Grandes Contribuyentes, personas naturales y jurídicas con ingresos brutos a diciembre 31 de 2017 iguales o superiores a UVT ($ ), y responsables de bienes exentos con derecho a devolución o compensación (artículo 477 del Estatuto Tributario) y responsables de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral (artículo 481 del Estatuto Tributario). Ultimo Bimestres del 2018 Dígito Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic 0 Mar. 08/18 May. 09/18 Jul. 10/18 Sep. 11/18 Nov. 09/18 Ene. 11/19 9 Mar. 09/18 May. 10/18 Jul. 11/18 Sep. 12/18 Nov. 13/18 Ene. 14/19 8 Mar. 12/18 May. 11/18 Jul. 12/18 Sep. 13/18 Nov. 14/18 Ene. 15/19 7 Mar. 13/18 May. 15/18 Jul. 13/18 Sep. 14/18 Nov. 15/18 Ene. 16/19 6 Mar. 14/18 May. 16/18 Jul. 16/18 Sep. 17/18 Nov. 16/18 Ene. 17/19 5 Mar. 15/18 May. 17/18 Jul. 17/18 Sep. 18/18 Nov. 19/18 Ene. 18/19 4 Mar. 16/18 May. 18/18 Jul. 18/18 Sep. 19/18 Nov. 20/18 Ene. 21/19 3 Mar. 20/18 May. 21/18 Jul. 19/18 Sep. 20/18 Nov. 21/18 Ene. 22/19 2 Mar. 21/18 May. 22/18 Jul. 23/18 Sep. 21/18 Nov. 22/18 Ene. 23/19 1 Mar. 22/18 May. 23/18 Jul. 24/18 Sep. 24/18 Nov. 23/18 Ene. 24/19 Los responsables por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2018, de acuerdo con los plazos aquí establecidos. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario. Iniciación de actividades durante el ejercicio. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período. -17-

19 Liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario. En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración. El cambio de período gravable, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera. Plazo especial para presentar la declaración bimestral y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN. Responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular. (Parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012). Bimestres del 2018 Enero - Febrero Hasta Marzo Abril Hasta Mayo Junio Hasta Marzo 23 de 2018 Mayo 25 de 2018 Julio 25 de 2018 Julio - Agosto Hasta Septiembre Octubre Hasta Noviembre Diciembre Hasta Septiembre 25 de 2018 Noviembre 27 de 2018 Enero 25 de

20 DECLARACIÓN VENTAS Y PAGO. CUATRIMESTRES DEL PLAZOS. Plazos para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN. Responsables personas naturales y jurídicas con ingresos brutos a diciembre 31 de 2017 sean inferiores a UVT ($ ). Ultimo Dígito Enero Abril May. 09/18 May. 10/18 May. 11/18 May. 15/18 May. 16/18 May. 17/18 May. 18/18 May. 21/18 May. 22/18 May. 23/18 Cuatrimestres del 2018 Mayo Agosto Sep. 11/18 Sep. 12/18 Sep. 13/18 Sep. 14/18 Sep. 17/18 Sep. 18/18 Sep. 19/18 Sep. 20/18 Sep. 21/18 Sep. 24/18 Septiembre Diciembre Ene. 11/19 Ene. 14/19 Ene. 15/19 Ene. 16/19 Ene. 17/19 Ene. 18/19 Ene. 21/19 Ene. 22/19 Ene. 23/19 Ene. 24/19-19-

21 DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Y PAGO. BIMESTRES DEL PLAZOS. Plazos para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN. Responsables por la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los servicios y bienes descritos en el artículo y siguientes del Estatuto Tributario. Ultimo Dígito Bimestres del 2018 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Mar. 08/18 Mar. 09/18 Mar. 12/18 Mar. 13/18 Mar. 14/18 Mar. 15/18 Mar. 16/18 Mar. 20/18 Mar. 21/18 Mar. 22/18 May. 09/18 May. 10/18 May. 11/18 May. 15/18 May. 16/18 May. 17/18 May. 18/18 May. 21/18 May. 22/18 May. 23/18 Jul. 10/18 Jul. 11/18 Jul. 12/18 Jul. 13/18 Jul. 16/18 Jul. 17/18 Jul. 18/18 Jul. 19/18 Jul. 23/18 Jul. 24/18 Sep. 11/18 Sep. 12/18 Sep. 13/18 Sep. 14/18 Sep. 17/18 Sep. 18/18 Sep. 19/18 Sep. 20/18 Sep. 21/18 Sep. 24/18 Nov. 09/18 Nov. 13/18 Nov. 14/18 Nov. 15/18 Nov. 16/18 Nov. 19/18 Nov. 20/18 Nov. 21/18 Nov. 22/18 Nov. 23/18 Ene. 11/19 Ene. 14/19 Ene. 15/19 Ene. 16/19 Ene. 17/19 Ene. 18/19 Ene. 21/19 Ene. 22/19 Ene. 23/19 Ene. 24/19-20-

22 DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS, IMPUESTO DE TIMBRE E IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. MESES DEL PLAZOS Plazos para presentar las declaraciones de retenciones en la fuente y autorretenciones correspondientes a los meses del año 2018 y cancelar el valor respectivo. Formulario prescrito por la DIAN. Ultimo dígito del NIT Meses del 2018 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Feb. 08/18 Feb. 09/18 Feb. 12/18 Feb. 13/18 Feb. 14/18 Feb. 15/18 Feb. 16/18 Feb. 19/18 Feb. 20/18 Feb. 21/18 Mar. 08/18 Mar. 09/18 Mar. 12/18 Mar. 13/18 Mar. 14/18 Mar. 15/18 Mar. 16/18 Mar. 20/18 Mar. 21/18 Mar. 22/18 Abr. 10/18 Abr. 11/18 Abr. 12/18 Abr. 13/18 Abr. 16/18 Abr. 17/18 Abr. 18/18 Abr. 19/18 Abr. 20/18 Abr. 23/18 May. 09/18 May. 10/18 May. 11/18 May. 15/18 May. 16/18 May. 17/18 May. 18/18 May. 21/18 May. 22/18 May. 23/18 Jun. 13/18 Jun. 14/18 Jun. 15/18 Jun. 18/18 Jun. 19/18 Jun. 20/18 Jun. 21/18 Jun. 22/18 Jun. 25/18 Jun. 26/18 Jul. 10/18 Jul. 11/18 Jul. 12/18 Jul. 13/18 Jul. 16/18 Jul. 17/18 Jul. 18/18 Jul. 19/18 Jul. 23/18 Jul. 24/18 Ultim o dígito del NIT Meses del 2018 Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Ago. 09/18 Ago. 10/18 Ago. 13/18 Ago. 14/18 Ago. 15/18 Ago. 16/18 Ago. 17/18 Ago. 21/18 Ago. 22/18 Ago. 23/18 Sep. 11/18 Sep. 12/18 Sep. 13/18 Sep. 14/18 Sep. 17/18 Sep. 18/18 Sep. 19/18 Sep. 20/18 Sep. 21/18 Sep. 24/18 Oct. 09/18 Oct. 10/18 Oct. 11/18 Oct. 12/18 Oct. 16/18 Oct. 17/18 Oct. 18/18 Oct. 19/18 Oct. 22/18 Oct. 23/18 Nov. 09/18 Nov. 13/18 Nov. 14/18 Nov. 15/18 Nov. 16/18 Nov. 19/18 Nov. 20/18 Nov. 21/18 Nov. 22/18 Nov. 23/18 Dic. 10/18 Dic. 11/18 Dic. 12/18 Dic. 13/18 Dic. 14/18 Dic. 17/18 Dic. 18/18 Dic. 19/18 Dic. 20/18 Dic. 21/18 Ene. 11/19 Ene. 14/19 Ene. 15/19 Ene. 16/19 Ene. 17/19 Ene. 18/19 Ene. 21/19 Ene. 22/19 Ene. 23/19 Ene. 24/19-21-

23 Plazo especial para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN. Para los agentes retenedores que tengan más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autoretenedores del impuesto sobre la renta. (Parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012). Período gravable Enero de 2018 Febrero de 2018 Marzo de 2018 Abril de 2018 Mayo de 2018 Junio de 2018 Julio de 2018 Agosto de 2018 Septiembre de 2018 Octubre de 2018 Noviembre de 2018 Diciembre de 2018 Hasta el día Febrero 23 de 2018 Marzo 27 de 2018 Abril 27 de 2018 Mayo 25 de 2018 Junio 28 de 2018 Julio 25 de 2018 Agosto 24 de 2018 Septiembre 26 de 2018 Octubre 26 de 2018 Noviembre 27 de 2018 Diciembre 27 de 2018 Enero 25 de 2019 DECLARACIONES TRIBUTARIAS POR EL SISTEMA DE DECLARACIÓN Y PAGO ELECTRÓNICO. PLAZOS. La Resolución Nº de diciembre 9 de 2011 de la DIAN reguló íntegramente las disposiciones que señalan las personas jurídicas, naturales y sus asimiladas, obligadas para la presentación de las declaraciones tributarias por el sistema de declaración y pago electrónico en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, de acuerdo con las condiciones y seguridades que establezca el reglamento. La Resolución Nº de febrero 28 de 2012 de la DIAN modificó los plazos para los nuevos obligados y para la emisión o renovación de firma digital. La Resolución Nº de la DIAN de diciembre 28 de 2011 reguló la obligación de la presentación de la declaración de los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF a través de los sistemas informáticos electrónicos. Todo, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 633 de diciembre 29 de 2000, que modificó el artículo del Estatuto Tributario. El Decreto Reglamentario correspondiente es el 408 de 2001, modificado por el Decreto Reglamentario 4694 de diciembre 22 de Plazos en general: Dentro de los plazos señalados para los anteriormente obligados. Para los nuevos obligados, a partir de marzo -22-

24 1º de Para los que adquieren la obligación con posterioridad a diciembre 9 de 2011, a partir del mes siguiente de la obligación. Previamente, se debe diligenciar el trámite de emisión de firma digital. Plazos para la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros GMF Declaración manual por causal de fuerza mayor debidamente demostrada A partir del sexto período del año gravable 2012, cuyo vencimiento es febrero 14 de Previamente, se debe diligenciar el trámite de emisión de firma digital. A más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo para declarar, según artículo 6 inciso 2º Decreto Reglamentario 408 de DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM MESES DEL PLAZOS. Plazos para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN. Período gravable Enero de 2018 Febrero de 2018 Marzo de 2018 Abril de 2018 Mayo de 2018 Junio de 2018 Julio de 2018 Agosto de 2018 Septiembre de 2018 Octubre de 2018 Noviembre de 2018 Diciembre de 2018 Hasta el día Febrero 16 de 2018 Marzo 16 de 2018 Abril 17 de 2018 Mayo 18 de 2018 Junio 20 de 2018 Julio 18 de 2018 Agosto 17 de 2018 Septiembre 18 de 2018 Octubre 17 de 2018 Noviembre 15 de 2018 Diciembre 14 de 2018 Enero 17 de

25 DECLARACIONES TRIBUTARIAS GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS PLAZOS. Declaración y pago en forma semanal. El artículo del Decreto Reglamentario 1951 de noviembre 28 de 2017 establece los plazos para el año No. de semana Período de recaudo Fecha de presentación y pago 1 Enero 06/18 a enero 12/18 Enero 16 de Enero 13 a enero 19/18 Enero 23 de Enero 20 a enero 26/18 Enero 30 de Enero 27 a febrero 02/18 Febrero 06 de Febrero 03 a febrero 09/18 Febrero 13 de Febrero 10 a febrero 16/18 Febrero 20 de Febrero 17 a febrero 23/18 Febrero 27 de Febrero 24 a marzo 02/18 Marzo 06 de Marzo 03 a marzo 09/18 Marzo 13 de Marzo 10 a marzo 16/18 Marzo 21 de Marzo 17 a marzo 23/18 Marzo 27 de 2018 No. de semana Período de recaudo Fecha de presentación y pago 12 Marzo 24 a marzo 30/18 Abril 03 de Marzo 31 a abril 06/18 Abril 10 de Abril 07 a abril 13/18 Abril 17 de Abril 14 a abril 20/18 Abril 24 de Abril 21 a abril 27/18 Mayo 03 de Abril 28 a mayo 04/18 Mayo 08 de Mayo 05 a mayo 11/18 Mayo 16 de Mayo 12 a mayo 18/18 Mayo 22 de Mayo 19 a mayo 25/18 Mayo 29 de Mayo 26 a junio 01/18 Junio 06 de

26 22 Junio 02 a junio 08/18 Junio 13 de Junio 09 a junio 15/18 Junio 19 de Junio 16 a junio 22/18 Junio 26 de Junio 23 a junio 29/18 Julio 04 de Junio 30 a julio 06/18 Julio 10 de Julio 07 a julio 13/18 Julio 17 de Julio 14 a julio 20/18 Julio 24 de Julio 21 a julio 27/18 Julio 31 de Julio 28 a agosto 03/18 Agosto 09 de Agosto 04 a agosto 10/18 Agosto 14 de Agosto 11 a agosto 17/18 Agosto 22 de 2018 No. de semana Período de recaudo Fecha de presentación y pago 33 Agosto 18 a agosto 24/18 Agosto 28 de Agosto 25 a agosto 31/18 Septiembre 04 de Septiembre 01 a septiembre 07/18 Septiembre 11 de Septiembre 08 a septiembre 14/18 Septiembre 18 de Septiembre 15 a septiembre 21/18 Septiembre 25 de Septiembre 22 a septiembre 28/18 Octubre 02 de Septiembre 29 a octubre 05/18 Octubre 09 de Octubre 06 a octubre 12/18 Octubre 17 de Octubre 13 a octubre 19/18 Octubre 23 de Octubre 20 a octubre 26/18 Octubre 30 de Octubre 27 a noviembre 02/18 Noviembre 07 de Noviembre 03 a noviembre 09/18 Noviembre 14 de Noviembre 10 a noviembre 16/18 Noviembre 20 de Noviembre 17 a noviembre 23/18 Noviembre 27 de Noviembre 24 a noviembre 30/18 Diciembre 04 de Diciembre 01 a diciembre 07/18 Diciembre 11 de Diciembre 08 a diciembre 14/18 Diciembre 18 de Diciembre 15 a diciembre 21/18 Diciembre 27 de Diciembre 22 a diciembre 28/18 Enero 03 de Diciembre 29 a enero 04/19 Enero 09 de 2019 Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presenten firmadas por el Revisor Fiscal o Contador Público. -25-

27 Las declaraciones del gravamen a los movimientos financieros GMF, se deben presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. DECLARACIONES INFORMATIVAS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN OPERACIONES SUJETAS A PRECIOS DE TRANSFERENCIA PLAZOS. El Gobierno Nacional reglamentó la obligación formal de presentar las declaraciones informativas y conservar documentación comprobatoria para los contribuyentes que realicen operaciones sujetas a Precios de Transferencia, mediante la expedición del Decreto Reglamentario 4349 de diciembre 22 de 2004 y Decreto Reglamentario 1951 de noviembre 28 de 2017 artículos , y Los siguientes son los plazos para la presentación de la declaración informativa, de la documentación comprobatoria y del informe País por País, de precios de transferencia, por el año gravable 2017: Declaración informativa, en forma electrónica. Ultimo dígito del NIT. Hasta el día 0 Septiembre 11 de Septiembre 12 de Septiembre 13 de Septiembre 14 de Septiembre 17 de Septiembre 18 de Septiembre 19 de Septiembre 20 de Septiembre 21 de Septiembre 24 de 2018 Documentación comprobatoria en precios de transferencia. Según el artículo del Decreto Reglamentario 1951 de noviembre 28 de 2017, la documentación comprobatoria para los contribuyentes obligados a los precios de transferencia debe ser presentada en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa -26-

28 Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y en las condiciones que ésta determine, de acuerdo a los siguientes plazos. Informe País por País en precios de transferencia. Ultimo dígito del NIT. Hasta el día 0 Septiembre 11 de Septiembre 12 de Septiembre 13 de Septiembre 14 de Septiembre 17 de Septiembre 18 de Septiembre 19 de Septiembre 20 de Septiembre 21 de Septiembre 24 de 2018 Según el artículo del Decreto Reglamentario 1951 de noviembre 28 de 2017, el Informe País por País que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y en las condiciones que ésta determine, de acuerdo a los siguientes plazos. Ultimo dígito del NIT. Hasta el día 0 Diciembre 10 de Diciembre 11 de Diciembre 12 de Diciembre 13 de Diciembre 14 de Diciembre 17 de Diciembre 18 de Diciembre 19 de Diciembre 20 de Diciembre 21 de

29 DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO BIMESTRES DE PLAZOS Período gravable Enero - Febrero de 2018 Marzo - Abril de 2018 Mayo - Junio de 2018 Julio - Agosto de 2018 Septiembre - Octubre de 2018 Noviembre - Diciembre de 2018 Hasta el día Marzo 16 de 2018 Mayo 18 de 2018 Julio 18 de 2018 Septiembre 18 de 2018 Noviembre 15 de 2018 Enero 17 de 2019 PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS POR EL AÑO A más tardar - Por retención en la fuente, y del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF Marzo 16/ Por ingresos y retenciones Marzo 16/ Por retención por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria Marzo 16/ Por valor patrimonial aportes y acciones, participaciones y dividendos gravados o no gravados. - Por la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a ahorradores Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud del ahorrador. - Por las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de -28-

30 vida, certificación sobre el valor patrimonial neto de acciones, cuotas en sociedades nacionales a través de fiducia o fondos (artículo parágrafo 3º del Estatuto Tributario Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud. - Por retención del impuesto sobre las ventas durante Por retención del impuesto de timbre nacional. Certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre o cuatrimestre o año en que se practicó la retención que cumpla los requisitos del artículo del Decreto único Reglamentario 1625 de Certificado por cada causación y pago del gravamen, a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre nacional y debió efectuarse la retención. -29-

31 RETENCIÓN EN LA FUENTE. CUANTÍAS La Ley 1111 de diciembre 26 del 2006 en su artículo 50 modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario, creando la Unidad de Valor Tributario UVT. La misma Ley en su artículo 51 adicionó el artículo del Estatuto Tributario, estableciendo los valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor Tributario UVT. La Resolución Nº de noviembre 14 de 2017 de la DIAN, fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario UVT aplicable para el año 2018 en $ Por lo cual, a partir de enero 1º del 2018, se establecen las siguientes cuantías, a partir de las cuales se debe aplicar la retención en la fuente, efectuando la aproximación establecida en el artículo 868 inciso 6º del Estatuto Tributario. Valor en UVT Valor en pesos Intereses en cuentas de ahorro UPAC. Interés diario. (Artículo 1º Decreto 2715 de 1983). Intereses de cuentas de ahorro diferentes de UPAC, en establecimientos vigilados por la Superintendencia Bancaria. Interés diario. (Artículo 1º Decreto 2715 de 1983). 0,015 $500 0,055 $1.800 La cita hecha al sistema UPAC, debe entenderse igualmente referida a la UVR. Intereses por valores de cesión de títulos de capitalización o de beneficios o participación de utilidades en seguros de vida. Interés diario. (Artículo 2º Decreto 2775 de 1983). Servicios en retención impuesto de renta y en retención impuesto de ventas. (Artículo 6 Decreto 2775 de 1983 y artículo 1º Decreto 782 de 1996). Transporte de pasajeros, arrendamiento de inmuebles, en retención impuesto de renta y en retención impuesto de ventas. (Artículo 5 literal m) Decreto 1512 de 1985 y artículo 1º Decreto 782 de 1996). 0,035 $ $ $

32 Compras de bienes gravados. Artículo 1º Decreto 782 de Según Decreto Reglamentario 1217 de junio 16 de 1994, la retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios (compras, transporte de pasajeros y arrendamiento de inmuebles) es el 3% a partir de junio 16 de 1994 para los contribuyentes declarantes del impuesto de renta; y a partir de diciembre 22 de 1994 para los contribuyentes no declarantes del impuesto de renta; según artículo 9º de la Ley 174 de diciembre 22 de Pero el artículo 18 de la Ley 633 de diciembre 29 de 2000 elevó la tarifa de retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios para los no declarantes al 3.5%. El Decreto Reglamentario 2418 de octubre 31 de 2013, reguló las tarifas de retención en la fuente en el impuesto de renta, así: 27 $ Retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios. Para los meses de noviembre y diciembre de %. A partir de enero 1º de %. Retención en la fuente para contratos de construcción o urbanización 2.0%. Retención en la fuente para adquisición de vehículos 1.0% Retención en la fuente para adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación. Para las primeras UVT 1.0%. Para el exceso sobre las primeras UVT 2.5%. Retención en la fuente para adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos de vivienda de habitación 2.5%. Retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos o generados en su enajenación, del siete por ciento (7,0%) 4.0%. Retención en la fuente en operaciones de reporto o repo, simultáneas, y transferencia temporal de valores. Sobre la base de retención, que es el valor resultante de los pagos girados o los abonos en cuenta hechos, directa o indirectamente, a favor y en contra del adquiriente inicial para el caso de las operaciones de reporto o repo y simultáneas, y del originador en el caso de las operaciones de transferencia temporal de -31-

33 valores 2.5%. Retención en la fuente sobre intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial. 2.5%. No hay cuantías mínimas. Los pagos o abonos en cuenta por rendimientos financieros que tengan tarifas especiales de retención en la fuente, se siguen rigiendo por dichas tarifas. Retención en la fuente de los ingresos por comisiones en el sector financiero. 11.0%. No hay cuantías mínimas. Retención en la fuente por comisiones de transacciones realizadas en bolsa 3.0%. No hay cuantías mínimas. Retención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos y demás productos mineros. Por exportación de hidrocarburos 1.5%. Por exportación de los demás productos mineros, incluyendo el oro 1.0%. No aplicable a exportaciones de oro efectuadas por sociedades de comercialización internacional. Autorretenciones para servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias 2.5% Tarifa para productos agropecuarios sin procesamiento industrial, compra de café pergamino tipo Federación 1.5%. Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo 0.1%. Intereses sobre cesantías. Ingreso mensual promedio del trabajador en los últimos seis (6) meses de vinculación laboral. (Artículo 206 numeral 4 del Estatuto Tributario). 350 $ Adquisición de bienes o productos agropecuarios sin procesamiento industrial. (Artículo 1º del Decreto 2595 de 1993). 92 $ Las compras de café pergamino o cereza. (Artículo 1º Decreto 1479 de 1996). 160 $

34 Tarifa de retención en la fuente 1.5%. Rendimientos financieros a los suscriptores de Fondos Mutuos de Inversión. Valor acumulado en el mes. (Artículo 3º Decreto 198 de 1988). Intereses efectuados por entidades sometidas al Departamento Administrativo de Cooperativas. Interés diario, considerándose valor total del pago o abono en cuenta. (Artículo 13 Decreto 1189 de 1988). Rifas, apuestas y similares. (Artículo del Estatuto Tributario). 8 $ ,055 $ $

35 RETENCIÓN EN LA FUENTE. HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS, CONTRATOS DE CONSULTARÍA Y DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA, OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS E INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR, DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES GRAVADOS. CONTRIBUYENTES DECLARANTES Y NO DECLARANTES. DE ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES ANTERIORES DE LA LEY 1819 DE DICIEMBRE 29 DE El Decreto Reglamentario 1217 de junio 16 de 1994, estableció a partir de junio 16 de 1994, la retención en la fuente sobre honorarios, comisiones, contratos de consultoría y de administración delegada, y el Decreto Reglamentario 2539 de noviembre 17 de 1994 estableció a partir de noviembre 17 de 1994 la retención en la fuente sobre los ingresos provenientes del exterior, ambos, para los contribuyentes declarantes. La Ley 174 de diciembre 22 de 1994 estableció la misma retención en la fuente para los contribuyentes no declarantes. La Ley 633 de diciembre 29 de 2000 estableció la retención en la fuente para los no declarantes en el 3.5% para otros ingresos tributarios, el 6% para servicios y el 10% para honorarios y comisiones. El Decreto Reglamentario 260 de febrero 19 de 2001 estableció la retención en la fuente para declarantes y no declarantes en cuanto a honorarios, comisiones, contratos de consultoría y de administración delegada, servicios y otros ingresos tributarios. El Decreto Reglamentario 3110 de septiembre 23 de 2004 reglamentó parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario sobre la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por servicios para contribuyentes declarantes. El Decreto Reglamentario 2418 de octubre 31 de 2013, reguló algunas tarifas de retención en la fuente en el impuesto de renta. Las retenciones vigentes para declarantes y no declarantes son: Honorarios y comisiones. Personas jurídicas y asimiladas 11% Decreto 260 de 2001 Artículo 1º. Personas naturales Contrato superior a $ (3.300 UVT x $33.156) en el año Pagos o abonos en cuenta superiores a $ (3.300 UVT x $33.156) en el año % Decreto 260 de 2001 Artículo 1º y Decreto 4715 de 2005 Artículo 1º. 11% Decreto 260 de 2001 Artículo 1º y Decreto 4715 de 2005 Artículo 1º. -34-

36 Inferiores a $ (3.300 UVT x $33.156) en el año 2018 para los mismos conceptos 10% Decreto 260 de 2001 Artículo 1º y Decreto 4715 de 2005 Artículo 1º. Servicios en general. Declarantes 4% Decreto 4715 de 2005 Artículo 1º. No declarantes 4% Decreto 3110 de 2004 Artículo 1º. Contrato superior a $ y Decreto 4715 de 2005 Artículo 1º. (3.300 UVT x $33.156) en el año Pagos o abonos en cuenta superiores a $ ( % Decreto 3110 de 2004 Artículo 1º. UVT x $33.156) en el año y Decreto 4715 de 2005 Artículo 1º. Inferiores a $ (3.300 UVT x $33.156) en el año % Estatuto Tributario Artículo 392 inciso 4º, Ley 633 de 2000 Artículo 45. Servicios en especial. Emolumentos eclesiásticos. Declarantes 4% Decreto 886 de 2006 Artículo 2º. No declarantes 3.5% Decreto 886 de 2006 Artículo 2º. Base mínima no sometida a Retención. Pagos o abonos en cuenta de cuantía individual inferior a 27,25 UVT por $ = $ Para residentes y no residentes en el país Por impuesto de renta, para personas naturales sin residencia 33% Artículo 12 parágrafo y parágrafo transitorio de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, y artículo 9º de la Ley 1607 de 2012 que modificó el artículo 247 del Estatuto -35-

37 Tributario. Por impuesto de renta, para sociedades nacionales y extranjeras 25% Artículo 94 de la Ley 1607 de 2012 que modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario. Para sociedades y entidades extranjeras cuyas rentas no son atribuibles a sucursal o estableci-miento permanente el 33%. Por impuesto de remesas 0% Artículo 78 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, que derogó los artículos 319 a 328 del Estatuto Tributario. Empresas de aseo y/o vigilancia 2% Decreto 3770 de 2005 Artículo 1º. Arrendamiento de bienes diferentes a bienes raíces 4% Decreto 3770 de 2005 Artículo 1º. Servicios artísticos en espectáculos públicos de las artes escénicas prestados por extranjeros no residentes en Colombia. 8% Ley 1493 de 2011 Artículo 5º. Otros ingresos tributarios en general. Decreto 1512 de 1985 artículo 5º inci-so 1º. (compras, transporte de pasa-jeros, arrendamiento de inmuebles). Decreto Reglamentario 2418 de octu-bre 31 de Retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios. A partir de enero 1º de % Retención en la fuente para contratos de construcción o urbanización 2.0% Retención en la fuente para adquisi-ción de vehículos 1.0% Retención en la fuente para adquisi-ción de bienes raíces cuya destina-ción y uso sea vivienda de habitación. -36-

38 Para las primeras UVT 1.0% Para el exceso sobre las primeras UVT 2.5% Retención en la fuente para adquisi-ción de bienes raíces cuya destina-ción y uso sean distintos de vivienda de habitación 2.5% Retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros prove-nientes de títulos con intereses y/o descuentos o generados en su enaje-nación, del siete por ciento (7,0%) 4.0% Retención en la fuente en operaciones de reporto o repo, simultáneas, y transferencia temporal de valores. Sobre la base de retención, que es el valor resultante de los pagos girados o los abonos en cuenta hechos, directa o indirectamente, a favor y en contra del adquiriente inicial para el caso de las operaciones de reporto o repo y simultáneas, y del originador en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores 2.5% Retención en la fuente sobre intere-ses originados en operaciones acti-vas de crédito u operaciones de mu-tuo comercial 2.5% No hay cuantías mínimas. Los pagos o abonos en cuenta por rendi-mientos financieros que tengan tarifas especiales de retención en la fuente, se siguen rigiendo por dichas tarifas. Retención en la fuente de los ingresos por comisiones en el sector financiero 11.0% No hay cuantías mínimas. Retención en la fuente por comisio-nes de transacciones realizadas en bolsa 3.0% No hay cuantías mínimas. Retención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos y demás productos mi-neros. -37-

39 Por exportación de hidrocarburos 1.5% Por exportación de los demás productos mineros, incluyendo el oro 1.0% No aplicable a exportaciones de oro efectuadas por sociedades de comercia-lización internacional. Autorretenciones para servicios públi-cos domiciliarios y actividades com-plementarias 2.5% Ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera para declarantes y no declarantes. 0% Ley 863 de diciembre 29 de 2003 artículo 69 que derogó el inciso 2º del artículo del Estatuto Tributario. Contratos de consultoría de obra pública. Declarantes 6% Decreto 1115 de 2006 artículo 1º No declarantes 10% Decreto 1115 de 2006 artículo 1º Parágrafo. Excepcionalmente, a personas naturales o consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales, cuando: Del contrato se desprenda que los ingresos que se obtendrán en el año 2017 superan los $ (3.344 UVT x $33.156). 6% De los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable 2018, se desprenda que los ingresos superan en el año 2018 los $ (3.344 UVT x $33.156) 6% Dividendos o participaciones gravados. Declarantes 20% Decreto 567 de 2007 artículo 1º No declarantes personas naturales 33% Decreto 567 de 2007 artículo 1º Pero si el valor individual o acumulado de los pagos o -38-

TABLA DE CONTENIDO DECLARACIÓN DE RENTA PLAZOS. 3

TABLA DE CONTENIDO DECLARACIÓN DE RENTA PLAZOS. 3 TABLA DE CONTENIDO DECLARACIÓN DE RENTA 2015. PLAZOS. 3 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE 2015. ANTICIPO DE 2015 DE LA SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE

Más detalles

CALENDARIO TRIBUTARIO

CALENDARIO TRIBUTARIO CALENDARIO TRIBUTARIO 2017 www.contamos.com.co PRECIOS DE TRANSFERENCIA DECLARACIÓN INFORMATIVA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE AÑO GRAVABLE 2016 (Art. 19, 20 y 21, DECRETO 2105 DE 2016)

Más detalles

CALENDARIO TRIBUTARIO 2018

CALENDARIO TRIBUTARIO 2018 CALENDARIO TRIBUTARIO CALENDARIO TRIBUTARIO I. DECLARACIÓN DE RENTA (i) PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS Por el año gravable 2017 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y

Más detalles

AM CONSULTING S.A. Calendario

AM CONSULTING S.A. Calendario AM CONSULTING S.A. A U D I T O R E S Calendario T R I B U T A R I O 2019 Deducción por intereses y corrección monetaria Ingresos Laborales Gravables (mayores a) Honorarios, Comisiones, Consultoría y Admón

Más detalles

DECRETO 220 DE (febrero 7) Diario Oficial No de 7 de febrero de 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 220 DE (febrero 7) Diario Oficial No de 7 de febrero de 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 220 DE (febrero 7) Diario Oficial No. 50.140 de 7 de febrero de MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro

Más detalles

BDO TAX S.A.S. Teléfono: (+571) Bogotá Medellín Cali Barranquilla

BDO TAX S.A.S. Teléfono: (+571) Bogotá Medellín Cali Barranquilla BDO TAX S.A.S. Teléfono: (+) E-mail: tax@bdo.com.co www.bdo.com.co Bogotá Medellín Cali Barranquilla DECRETO DE Y DECRETO DE DECLARACIÓN IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS GRANDES CONTRIBUYENTES ÚLTIMO

Más detalles

Calendario tributario 2017

Calendario tributario 2017 www.tributar.com DECISIONES ACERTADAS Calendario tributario 2017 RETENCIÓN EN LA FUENTE Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto de timbre y/o impuesto sobre las

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA E IMPUESTO AL CONSUMO Declaracion y pago bimestral 2014 (Arts. 25 y 29, Decreto 2972 de 2013)

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA E IMPUESTO AL CONSUMO Declaracion y pago bimestral 2014 (Arts. 25 y 29, Decreto 2972 de 2013) Tel: - Cra. No. - Of Bogotá D.C. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA E IMPUESTO AL CONSUMO Declaracion y pago bimestral (Arts. y, Decreto de ) ENE / FEB MAR / ABR MAY / JUN JUL / AGT SEP/ OCT NOV/ DIC ENE /

Más detalles

Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas

Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas El plazo para pago de las declaraciones de impuestos Precios de Transferencia Tiene la misma fecha de presentación la Declaración informativa y documentación comprobatoria Grandes contribuyentes declaración

Más detalles

3. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE GRANDES CONTRIBUYENTES Dec.4929 Dic 17/09, art. 12º Formulario DIAN Mod.

3. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE GRANDES CONTRIBUYENTES Dec.4929 Dic 17/09, art. 12º Formulario DIAN Mod. 18 3. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2009 3.1 GRANDES CONTRIBUYENTES Dec.4929 Dic 17/09, art. 12º Formulario DIAN Mod. 110 Último PAGO 1ª DECLAR. Y PAGO 3ª PAGO 4ª PAGO 5ª Último PAGO

Más detalles

VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS 2012

VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS 2012 VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS 2012 CONTENIDO: Información Exógena por el año gravable 2011 Declaración del Impuesto de Renta y Complementarios Declaración del Impuesto de Renta y Complementarios Residentes

Más detalles

CALENDARIO TRIBUTARIO

CALENDARIO TRIBUTARIO CALENDARIO TRIBUTARIO Valor histórico UVT $ 28.279 2014 $ 27.485 2013 $ 26.841 2012 $ 26.049 2011 $ 25.132 2010 $ 24.555 2009 $ 23.763 2008 $ 22.054 2007 $ 20.974 Impuesto sobre vehículos automotores Bogotá

Más detalles

CALENDARIO TRIBUTARIO 2018

CALENDARIO TRIBUTARIO 2018 PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS Renta - Activos Exterior (AE) RENTA - PERSONAS JURÍDICAS. Renta Y Anticipo Sobretasa Renta (ST) GRANDES CONTRIBUYENTES. (*) Renta - Activos Exterior (AE) y Anticipo

Más detalles

Calendario Tributario 2018

Calendario Tributario 2018 Calendario Tributario IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ANTICIPO Y ANTICIPO DE LA SOBRETASA Grandes contribuyentes (Art... D.U.R de ; Decreto de ) El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al % del saldo

Más detalles

G & G ASOCIADOS SAE LTDA.

G & G ASOCIADOS SAE LTDA. TABLA DE CONTENIDO Elaborado por el Departamento de Investigación tributaria y publicaciones de G & G ASOCIADOS SAE LTDA. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de sus autores.

Más detalles

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 23 de Diciembre de 2014 TEMA: PLAZOS PARA DECLARAR EN EL 2015 SUB TEMA: PLAZOS PARA DECLARAR RENTA Y COMPLEMENTARIOS E IMPUESTO

Más detalles

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 04 de Enero de 2017 TEMA: PLAZOS PARA DECLARAR EN EL 2017 SUB TEMA: PLAZOS PARA DECLARAR RENTA Y COMPLEMENTARIOS E IMPUESTO DE

Más detalles

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 09 de Diciembre de 2015 TEMA: PLAZOS PARA DECLARAR EN EL 2016 SUB TEMA: PLAZOS PARA DECLARAR RENTA Y COMPLEMENTARIOS E IMPUESTO

Más detalles

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 DECRETO 427 DE 11 DE MARZO DE 2015 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso

Más detalles

COMUNICADO DE PRENSA 210 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

COMUNICADO DE PRENSA 210 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES COMUNICADO DE PRENSA 210 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CONOZCA LOS PLAZOS PARA DECLARAR IMPUESTOS NACIONALES EN 2018 Con la expedición del Decreto 1951 de 2017,

Más detalles

Guía de vencimientos 2016

Guía de vencimientos 2016 www.pwc.com/co Guía de vencimientos 2016 2016 Enero Febrero Marzo D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S 1 2 1 2 3 4 5 6 1 2 3 4 5 3 4 5 6 7 8 9 7 8 9 10 11 12 13 6 7 8 9 10 11 12 10 11 12 13 14 15

Más detalles

EDILBERTO OROZCO VERGARA Y ASOCIADOS S.A.S.

EDILBERTO OROZCO VERGARA Y ASOCIADOS S.A.S. CALENDARIO TRIBUTARIO PARA EL AÑO 1. DECLARACIONES DEL IMPUESTO Y SOBRETASA A LA RENTA AÑO GRAVABLE PERSONAS JURÍDICAS (Decretos 2105 diciembre 22 de y 220 febrero 7 de ) 1.1. GRANDES CONTRIBUYENTES CLASIFICADOS

Más detalles

FRG Auditores y Consultores SAS Boletín Informativo No. 20 ENERO 2018

FRG Auditores y Consultores SAS Boletín Informativo No. 20 ENERO 2018 FRG Auditores y Consultores SAS Boletín Informativo No. 20 ENERO 2018 www.frgauditores.com Datos a tener en cuenta a partir del 1 de enero de 2018 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL AÑO GRAVABLE 2018 CONCEPTO

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se modifica el Decreto No 2634 de Diciembre 17 de 2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En

Más detalles

L M M J V S NIT CALENDARIO TRIBUTARIO VENCIMIENTOS EN EL MES DE ENERO CERCA DE TI PARA LLEGAR LEJOS. Rete Fte - IVA Rete CREE 12

L M M J V S NIT CALENDARIO TRIBUTARIO VENCIMIENTOS EN EL MES DE ENERO CERCA DE TI PARA LLEGAR LEJOS. Rete Fte - IVA Rete CREE 12 0 CALENDARIO TRIBUTARIO VENCIMIENTOS EN EL MES DE ENERO Rete Fte - IVA Rete CREE (Bim-Cuatrim) Impuesto al Consumo (Bimestre) ICA - RETEICA D L M M J V S 0 D L M M J V S 0 CALENDARIO TRIBUTARIO VENCIMIENTOS

Más detalles

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 23 de Diciembre de 2013 TEMA: PLAZOS PARA DECLARAR EN EL 2014 SUB TEMA: PLAZOS PARA DECLARAR RENTA Y COMPLEMENTARIOS E IMPUESTO

Más detalles

Tabla de retenciones en la fuente por renta para año fiscal Fecha de actualización: diciembre 19 de 2017

Tabla de retenciones en la fuente por renta para año fiscal Fecha de actualización: diciembre 19 de 2017 Tabla de retenciones en la fuente por renta para año fiscal 2018 Fecha de actualización: diciembre 19 de 2017 Las tarifas de retención en la fuente a título de renta para 2018 por conceptos tales como:

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2015 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2015 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2015 ( ) Por el cual se modifica el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En

Más detalles

INFORMACION E INDICADORES TRIBUTARIOS UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO - UVT INDICADORES TRIBUTARIOS

INFORMACION E INDICADORES TRIBUTARIOS UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO - UVT INDICADORES TRIBUTARIOS INFORMACION E INDICADORES TRIBUTARIOS UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO - UVT 2008 2009 2010 2012 * UVT $ 22.054 $ 23.763 $ 24.555 $ 25.563 $ 26.049 * DIAN. Resolución No. 01193 de Noviembre 17 de. El valor de

Más detalles

Tabla de retenciones en la fuente por renta año fiscal 2017 Fecha de actualización: diciembre 30 de 2016

Tabla de retenciones en la fuente por renta año fiscal 2017 Fecha de actualización: diciembre 30 de 2016 Compras en general para obligados a declarar > = 27 UVT > = 860.000 2,5% Compras en general para no obligados a declarar Compra de café pergamino o cereza. numeral 78. numeral 78. Decreto 1479 de 1996,

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se modifica el Decreto 2972 de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades

Más detalles

SEMINARIO IMPUESTO PARA LA EQUIDAD - CREE (AÑO GRAVABLE 2014 Y 2015)

SEMINARIO IMPUESTO PARA LA EQUIDAD - CREE (AÑO GRAVABLE 2014 Y 2015) SEMINARIO IMPUESTO PARA LA EQUIDAD - CREE (AÑO GRAVABLE 2014 Y 2015) Elaborado por: Dr. Jorge Enrique Beltrán Triana Contador Público Experto en Tributaria www.aliados-sii.com Impuesto sobre la renta para

Más detalles

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA.

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales

Más detalles

Circular Enero de 2010

Circular Enero de 2010 TABLA DE CONTENIDO Elaborado por el Departamento de Investigación tributaria y publicaciones de G & G ASOCIADOS SAE LTDA. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de sus autores.

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 222 Bogotá D.C., 01 de noviembre de NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 222 Bogotá D.C., 01 de noviembre de NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO BOLETÍN INFORMATIVO No. 222 Bogotá D.C., 01 de noviembre de 2013 02. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO Por considerarlo de su interés, les informamos que el Gobierno Nacional expidió

Más detalles

BOLETIN INFORMATIVO Nº 20 DE 2016 Nuestro compromiso, es que su empresa tenga el mejor respaldo

BOLETIN INFORMATIVO Nº 20 DE 2016 Nuestro compromiso, es que su empresa tenga el mejor respaldo Es muy importante para todo profesional de la Contaduría Pública estar a la vanguardia en los temas contables y tributarios, razón por la cual IMAGEN CONTABLE S.A.S ha preparado el presente boletín informativo

Más detalles

DECRETO 1951 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 1951 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 1951 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del

Más detalles

Ref.: Decreto 2418 de octubre 31 de 2013, reducción de tarifa sobre la retención en la fuente por renta

Ref.: Decreto 2418 de octubre 31 de 2013, reducción de tarifa sobre la retención en la fuente por renta Bogotá, Noviembre 1 de 2013 Ref.: Decreto 2418 de octubre 31 de 2013, reducción de tarifa sobre la retención en la fuente por renta Debido que con la Ley 1607 de 2012 se redujo la tarifa de renta del 33%

Más detalles

DECRETO NÚMERO 0187 DE

DECRETO NÚMERO 0187 DE DECRETO NÚMERO 0187 DE 2013 (febrero 12) por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2634 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

Más detalles

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS GRANDES CONTRIBUYENTES PAGO PRIMERA PRESENTACION Y TERCERA CUOTA CUOTA* 2DA CUOTA 50% 50% 1 Feb 10 1 Abr 14 1 Jun 10 2 Feb 11 2 Abr 15 2 Jun 11 3 Feb 12 3 Abr

Más detalles

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JASE DE CALDAS Sección de Contabilidad Tabla de Tarifas de Retención en la Fuente para el año gravable 2016

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JASE DE CALDAS Sección de Contabilidad Tabla de Tarifas de Retención en la Fuente para el año gravable 2016 UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JASE DE CALDAS Sección de Contabilidad Tabla de Tarifas de Retención en la Fuente para el año gravable 206 Valor UVT = $ 29.753 Concepto Bases UVT Pesos ($) Tarifas SALARIALES

Más detalles

A partir de UVT. A partir de UVT

A partir de UVT. A partir de UVT UVT AÑO 2016 29.753 SALARIALES A partir de UVT A partir de pesos Tarifas Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas

Más detalles

HONORARIOS CONSULTORIA 16. Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes

HONORARIOS CONSULTORIA 16. Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes Tabla de Retención en la Fuente para el 2015 COMPRAS 1. Compras y otros ingresos tributarios en generaldeclarante (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto DIAN 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1 27

Más detalles

RENTA Y COMPLEMENTARIO

RENTA Y COMPLEMENTARIO RENTA Y COMPLEMENTARIO a. Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas Últimos Dígitos y y y y y y y y y y y y y y y y Ago Últimos Dígitos Sep Últimos Dígitos Oct y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDIT... ICO., DECRETO NÚMERO 0181 DE 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDIT... ICO., DECRETO NÚMERO 0181 DE 2013 REPÚBLICA DE COLOMBIA.,,~n~mMC'K Dl ~~ ~ IlBC&~i'!ALUA MlIIIIII.villl..;;c:.AM~ t MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDIT... ICO., '. +MCe:mc;ue t DECRETO NÚMERO 0181 DE 2013 a: ia* lil. ;;:; ; ya" ( Por el cual

Más detalles

CALENDARIO TRIBUTARIO

CALENDARIO TRIBUTARIO CALENDARIO TRIBUTARIO NestoroEAT NestoroEAT Calle B - Tequendama, Cali / Teléfonos: ASESORES TRIBUTARIOS Y JURIDICOS AUDITORES CONSULTORES REVISORES FISCALES CONSULTORES EN NIIF NestoroEAT NestoroEAT Calle

Más detalles

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS INSOTAX SAS COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 2 de Noviembre de 2013 TEMA: RETENCION EN LA FUENTE RENTA Mediante la ley 1607 del 26 de diciembre del 2012, fue aprobada la reforma

Más detalles

RESOLUCIÓN DSH Nº 006 DE 2016 (20 de Diciembre de 2016)

RESOLUCIÓN DSH Nº 006 DE 2016 (20 de Diciembre de 2016) Barranquilla durante la vigencia y se dictan otras disposiciones. LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 201 del Estatuto Tributario

Más detalles

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR IMPUESTOS NACIONALES 2017

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR IMPUESTOS NACIONALES 2017 PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR IMPUESTOS NACIONALES 2017 DECRETO 2105 DE 2016 (Diciembre 22) Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir

Más detalles

DECRETO NUMERO FEB Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones

DECRETO NUMERO FEB Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones DECRETO NUMERO 379 12 FEB. 2007 Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades

Más detalles

RESOLUCION DSH Nº 002 DE 2017 (19 de Diciembre de 2017)

RESOLUCION DSH Nº 002 DE 2017 (19 de Diciembre de 2017) Barranquilla durante la vigencia y se dictan otras disposiciones. LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 201 del Estatuto Tributario

Más detalles

RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Hoja Remisoria Tarifa Postal Reducida 2014-226 4-72 - Vence Dic. 31/2014 Servicios Postales Nacionales S.A. ENVÍO DE ACTUALIZACIÓN Nº 103 - MAYO 2014 RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO IMPORTANTE: Una

Más detalles

ÍNDICE DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE

ÍNDICE DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE ÍNDICE DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE 2017 2 I. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO......................2 PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LAS DECLARACIONES

Más detalles

Indicadores laborales que regirán en Colombia a lo largo del año

Indicadores laborales que regirán en Colombia a lo largo del año Directorio Empresarial de Arauca Indicadores laborales que regirán en Colombia a lo largo del año 2.011. Aportes parafiscales: Sena 2% ICBF 3% Cajas de Compensación Familiar 4% Cargas Prestacionales: Cesantías

Más detalles

Compras en general (No declarantes 27 de renta). $ ,5%

Compras en general (No declarantes 27 de renta). $ ,5% Tabla Retención en la fuente año 201 Tabla de Retención en la Fuente año 201 Fuente: Contribuyente.org Rubro Concepto A partir de (cifra en UVT) A partir de (cifra en pesos) Tarifa Rentas de Trabajo (asalariados

Más detalles

Calendario Tributario y Obligaciones 2018 Banco Colpatria Multibanca

Calendario Tributario y Obligaciones 2018 Banco Colpatria Multibanca Calendario Tributario y Obligaciones 2018 Banco Colpatria Multibanca V/R 2015 28.9 V/R 2016 29.753 V/R 2017 31.859 V/R 2018 33.156 Ingresos Laborales Salario minimo legal Vigente año 2018 $781.242 10.156.146,00

Más detalles

DECRETO 685 DE (abril 7) Diario Oficial No de 7 de abril de 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 685 DE (abril 7) Diario Oficial No de 7 de abril de 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 685 DE 2014 (abril 7) Diario Oficial No. 49.116 de 7 de abril de 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se

Más detalles

CALENDARIO TRIBUTARIO

CALENDARIO TRIBUTARIO CALENDARIO TRIBUTARIO - 2016 Vencimientos de impuestos nacionales para el año gravable 2016 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS Grandes contribuyentes (Art 11 decreto 2243 de 2015) IMPUESTO DE RENTA Y

Más detalles

DECRETO NÚMERO DIC Version para imprimir

DECRETO NÚMERO DIC Version para imprimir DECRETO NÚMERO 83 27 DIC. 26 Version para imprimir Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones

Más detalles

República de Colombia. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto

República de Colombia. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 4680 12-12-2008 Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarías y para el pago de

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir y adicionar unos artículos

Más detalles

DECRETO NUMERO 4680 DE 2008 (diciembre 12)

DECRETO NUMERO 4680 DE 2008 (diciembre 12) DECRETO NUMERO 4680 DE 2008 (diciembre 12) por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago

Más detalles

DIAN FIJA CALENDARIO TRIBUTARIO 2014

DIAN FIJA CALENDARIO TRIBUTARIO 2014 257 DIAN FIJA CALENDARIO TRIBUTARIO Con la medida se establecen plazos para declarar y pagar impuestos, anticipos y retenciones. También se determinan los vencimientos para presentar las declaraciones

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. Decreto

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. Decreto MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Decreto 4818 14-12-2007 Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos

Más detalles

Business consultants with a global perspective. Calendario. Accounting Audit Tax Consulting BPO TRIBUTARIO

Business consultants with a global perspective. Calendario. Accounting Audit Tax Consulting BPO TRIBUTARIO Business consultants with a global perspective. Calendario 2017 Accounting Audit Tax Consulting BPO TRIBUTARIO Nuestros servicios Auditoría y Revisoría Fiscal Auditoría financiera. Auditoría operativa.

Más detalles

Índice General ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO 1 PREGUNTAS Y RESPUESTAS PERSONAS NATURALES CONTRIBUYENTES Y NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA...

Índice General ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO 1 PREGUNTAS Y RESPUESTAS PERSONAS NATURALES CONTRIBUYENTES Y NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA... Índice General V ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO 1 PREGUNTAS Y RESPUESTAS PERSONAS NATURALES CONTRIBUYENTES Y NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA...1 CONTRIBUYENTES...1 Contribuyentes del Régimen General u

Más detalles

DECRETO 2972 DE (diciembre 20) Diario Oficial No de 20 de diciembre de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 2972 DE (diciembre 20) Diario Oficial No de 20 de diciembre de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2972 DE 2013 (diciembre 20) Diario Oficial No. 49.010 de 20 de diciembre de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones

Más detalles

C A L E N D A R I O T R I B U T A R I O

C A L E N D A R I O T R I B U T A R I O C A L E N D A R I O T R I B U T A R I O 2 0 1 7 GRANDES CONTRIBUYENTES I. DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2016 II. DECLARACION ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR - AÑO GRAVABLE

Más detalles

Calendario Tributario 2015 Plazos para presentación y pago de declaraciones tributarias nacionales

Calendario Tributario 2015 Plazos para presentación y pago de declaraciones tributarias nacionales Calendario Tributario Grandes Contribuyentes (Art., Decreto de ) Pago primera cuota en Declaración y pago segunda cuota % en Pago tercera cuota % en Feb. Feb. Feb. Feb. Feb. Feb. Feb. Feb. Feb. Feb. Abr.

Más detalles

Dr. Jairo Casanova. Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014.

Dr. Jairo Casanova. Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014. Dr. Jairo Casanova Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014. Nuevas retenciones D.R. 2418 de 2013 ART. 1º Modifíquese el art. 4 D. R. 260 de 2001, el cual quedará así: ART. 4º Retención en la fuente sobre otros

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚB61GG-,{(i"!l~-"~~~!'J.r. : ~ ' (. 7 feb2017

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚB61GG-,{(i!l~-~~~!'J.r. : ~ ' (. 7 feb2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚB61GG-,{(i"!l~-"~~~!'J.r. : ~ ' DECRETQ.NÚNlERQ -220 DE 2017 (. 7 feb2017 Por el cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) "Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 2. Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del libro 1 del Decreto

Más detalles

electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto 1791 de 2007 y las normas que lo modifican y adicionan.

electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto 1791 de 2007 y las normas que lo modifican y adicionan. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2014. NORMAS GENERALES. ARTÍCULO 1. PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta

Más detalles

Documentos para Declaración de Renta:

Documentos para Declaración de Renta: DECLARACIÓN DE RENTA REFORMA TRIBUTARIA Documentos para : Las personas obligadas a declarar o que lo hagan de manera voluntaria deben contar con los documentos necesarios que le permitan establecer los

Más detalles

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2015

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2015 DECRETO 2623 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos,

Más detalles

TABLA RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2018

TABLA RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2018 1 2 3 4 TABLA RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2018 SALARIALES Salarios, y pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensacio n por servicios personales obtenidos por las personas

Más detalles

TABLA RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2018

TABLA RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2018 TABLA RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2018 $ 33,156 1 SERVICIOS Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y PN declarantes de renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.14. 4 $ 133,000 4% 2 Servicios en general

Más detalles

DECRETO NUMERO 379 DE (febrero 12) por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

DECRETO NUMERO 379 DE (febrero 12) por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones. DECRETO NUMERO 379 DE 2007 (febrero 12) por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus

Más detalles

CONTENIDO 1 GENERALIDADES DEL TRIBUTO Y SOBRE LAS PERSONAS NO DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CONTENIDO 1 GENERALIDADES DEL TRIBUTO Y SOBRE LAS PERSONAS NO DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTENIDO 1 GENERALIDADES DEL TRIBUTO Y SOBRE LAS PERSONAS NO DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1. Noción del Impuesto sobre La Renta... 21 2. Noción del Impuesto de Ganancias Ocasionales... 21 3.

Más detalles

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2010 NORMAS GENERALES

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2010 NORMAS GENERALES DECRETO 4929 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2009 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETO le 2~18

REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETO le 2~18 REPÚBLICA DE COLOMBIA ( 21 DECRETO 2442 le 2~18 ~ Por el cual se reglamentan los artículos 260-5,260-9,356-3,364-5,378,381,512-1, 512-6,555-2, 579, 579-2,580,588,591,592,595,596,598,599,600,602,603,605,

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus facultades constitucionales

Más detalles

porvenir Inversiones Calendario y Cifras Tributarias 2018 #AvancemosJuntos

porvenir Inversiones Calendario y Cifras Tributarias 2018 #AvancemosJuntos porvenir Inversiones Calendario y Cifras Tributarias 2018 #AvancemosJuntos Beneficio Concepto Tope UVT Tope mensual en pesos Ingresos no Cotización constitutivos obligatoria a Fondo de renta ni de Pensiones

Más detalles

ÍNDICE DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE

ÍNDICE DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE ÍNDICE DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE 2016 2 I. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO.................. 2 PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LAS DECLARACIONES

Más detalles

Manual de Actualización Tributaria

Manual de Actualización Tributaria Manual de Actualización Tributaria 2017 ÍNDICE DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE 2016 2 I. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO.................. 2 PLAZOS

Más detalles

DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS Personas jurídicas y demás contribuyentes (Art. 12, Decreto 2972 de 2013) Hasta el día

DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS Personas jurídicas y demás contribuyentes (Art. 12, Decreto 2972 de 2013) Hasta el día SEGURIDAD SOCIAL Salud * 4% Trabajador 4% Empleador 0% Pensión 16% Trabajador 4% Empleador 12% Fondo de Solidaridad Pensional Cotizantes con ingreso igual o superior a cuatro (4) *El artículo 31 de la

Más detalles

DECRETO 2972 DE (diciembre 20) Diario Oficial No de 20 de diciembre de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 2972 DE (diciembre 20) Diario Oficial No de 20 de diciembre de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2972 DE 2013 (diciembre 20) Diario Oficial No. 49.010 de 20 de diciembre de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones

Más detalles

por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016.

por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016. RESOLUCION 000004 DE 08 DE ENERO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,

Más detalles

DECRETO 2105 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2016 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 2105 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2016 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2105 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2016 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos

Más detalles

República de Colombia. Uoortod yorden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público ~ECRETOJ, ' Por el cual se modifica el Decreto 2972 de 2013

República de Colombia. Uoortod yorden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público ~ECRETOJ, ' Por el cual se modifica el Decreto 2972 de 2013 " República de Colombia I )-=--""'0'""'"-- '... ' w -1 1&Jf.\' Uoortod yorden Ministerio de Hacienda y Crédito Público ~ECRETOJ, ' -214 Por el cual se modifica el Decreto 2972 de 2013 EL PRESIDENTE DE

Más detalles

CALENDARIO TRIBUTARIO 2009 D.R 4680 DEL 12/12/2008

CALENDARIO TRIBUTARIO 2009 D.R 4680 DEL 12/12/2008 CALENDARIO TRIBUTARIO 00 D.R 0 DEL //00 DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS 00 La declaración podrá presentarse a partir de febrero de 00 y hasta las siguientes fechas GRANDES CONTRIBUYENTES Las personas

Más detalles

FRG Auditores y Consultores SAS Boletín Informativo No. 09 ENERO 2017

FRG Auditores y Consultores SAS Boletín Informativo No. 09 ENERO 2017 FRG Auditores y Consultores SAS Boletín Informativo No. 09 ENERO 2017 Datos a tener en cuenta a partir del 1 de enero de 2017 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL AÑO GRAVABLE 2017 CONCEPTO BASE TARIFA %

Más detalles

Abecé DECLÁRESE. Más información en Declaración de Renta Personas Naturales Año Gravable 2017

Abecé DECLÁRESE. Más información en  Declaración de Renta Personas Naturales Año Gravable 2017 Año Gravable 2017 DECLÁRESE Más información en www.dian.gov.co El Gobierno Nacional estableció un nuevo mecanismo para el cálculo de este impuesto, a través del Sistema de Renta Cedular. 1. Qué es el Sistema

Más detalles

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas. Desdobla Hortensias, Decodificadores de señales.

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas. Desdobla Hortensias, Decodificadores de señales. Página 1 de 13 Resolución 000073 de julio 7 de 2015 por la cual se prescribe el Formulario 140 Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE para el año gravable 2015 y fracción del año 2015.

Más detalles

RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Medellín, septiembre 29 de 2016 IM 16-19 RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO El impuesto de industria y comercio fue autorizado por la Ley 14 de 1983, el cual recae sobre todas las actividades

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO CONCEPTOS DIAN 1. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.) CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS ENAJENADOS

BOLETÍN TRIBUTARIO CONCEPTOS DIAN 1. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.) CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS ENAJENADOS BOLETÍN TRIBUTARIO - 172 CONCEPTOS DIAN 1. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.) CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS ENAJENADOS El consultante formula los siguientes interrogantes: a) Son aplicables a la

Más detalles