BOLETIN INFORMATIVO Nº 20 DE 2016 Nuestro compromiso, es que su empresa tenga el mejor respaldo
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- Enrique San Segundo Caballero
- hace 5 años
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1 Es muy importante para todo profesional de la Contaduría Pública estar a la vanguardia en los temas contables y tributarios, razón por la cual IMAGEN CONTABLE S.A.S ha preparado el presente boletín informativo para comenzar el año bien informados. La información que encontrará a continuación la puede ampliar en nuestra página web Puntos de interés especial: Decreto 2453 del 17 de Diciembre Decreto 2385 del 11 de Diciembre Decreto 2243 del 24 de Noviembre Resolución 115 del 06 de noviembre de 2015 Decreto 2420 del 14 de Diciembre Decreto 2552 del 30 de Diciembre Decreto 2553 del 30 de Diciembre AJUSTE COSTOS DE LOS ACTIVOS FIJOS Mediante el Decreto 2453 de 2015 con fecha 17 de Diciembre se reglamenta los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, por medio del cual se decreta un ajuste del costo de los activos fijos por el año gravable 2015 en un cinco punto veintiuno por ciento (5.21%). REAJUSTE VALORES DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS Por medio del Decreto 2385 de 2015 con fecha 11 de Diciembre mediante el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el articulo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable Los valores absolutos serán los siguientes: 1. Vehículos particulares: Hasta $ ,5% Mas de $ y hasta $ ,5% Mas de $ ,5%
2 El 24 de Noviembre de 2015 se expidió el Decreto 2243 donde se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente. Plazo Grandes Contribuyentes para presentar la declaración de impuesto de renta y complementarios: PAGO PRIMERA CUOTA Si el 0 9 De Febrero de De Febrero de De Febrero de De Febrero de De Febrero de De Febrero de De Febrero de De Febrero de De Febrero de De Febrero de 2016 DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA Si el 0 12 De Abril de De Abril de De Abril de De Abril de De Abril de De Abril de De Abril de De Abril de De Abril de De Abril de 2016 DECLARACIÓN Y PAGO TERCERA CUOTA Si el 0 9 De Junio de De Junio de De Junio de De Junio de De Junio de De Junio de De Junio de De Junio de De Junio de De Junio de 2016 Personas jurídicas y demás contribuyentes Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2016 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) s dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:
3 DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA s 96 al De Abril de al De Abril de al De Abril de al De Abril de al De Abril de al De Abril de al De Abril de al De Abril de al De Abril de al De Abril de 2016 DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA s 46 al De Abril de al De Abril de al De Abril de al De Abril de al De Mayo de al De Mayo de al De Mayo de al De Mayo de al De Mayo de al De Mayo de 2016 PAGO SEGUNDA CUOTA Si el 0 9 de Junio de de Junio de de Junio de de Junio de de Junio de de Junio de de Junio de de Junio de de Junio de de Junio de 2016 Declaración de renta y complementarios personas: El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota por concepto del impuesto sobre la renta y complementario se inicia el 29 de Agosto de 2016, atendiendo los dos s dígitos del NIT del declarante sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: s 99 y de Agosto de y de Agosto de y de Agosto de y de Agosto de y de Agosto de y de Agosto de y de Agosto de y de Agosto de y de Agosto de y de Agosto de 2016 s 79 y de Agosto de y de Agosto de y de Agosto de y de Agosto de y de Agosto de y de Agosto de y de Sept de y de Sept de y de Sept de y de Sept de 2016 s 59 y de Sept de y de Sept de y de Sept de y de Sept de y de Sept de y de Sept de y de Sept de y de Sept de y de Sept de y de Sept de 2016
4 s 39 y de Sept de y de Sept de y de Sept de y de Sept de y de Sept de y de Sept de y de Sept de y de Sept de y de Octubre de y de Octubre de 2016 s 19 y de Octubre de y de Octubre de y de Octubre de y de Octubre de y de Octubre de y de Octubre de y de Octubre de y de Octubre de y de Octubre de y de Octubre de 2016 Impuesto sobre la renta para la equidad CREE: El plazo para presentar la declaración y cancelar, y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre renta para la equidad CREE, vence en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta el dígito del NIT del declarante sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: DECLARACION Y PAGO PRIMERA CUOTA PAGO SEGUNDA CUOTA Si el Si el 0 12 de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Junio de de Junio de de Junio de de Junio de de Junio de de Junio de de Junio de de Junio de de Junio de de Junio de 2016
5 DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS: aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($ ) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral, teniendo en cuenta el dígito del NIT, las fechas son las siguientes: DECLARACION Y PAGO IVA BIMESTRAL Enero - Febrero 2016 hasta Marzo - Abril 2016 hasta 0 8 De Marzo de De Mayo de de Julio de De Marzo de De Mayo de de Julio de De Marzo de De Mayo de de Julio de De Marzo de De Mayo de de Julio de De Marzo de De Mayo de de Julio de De Marzo de De Mayo de de Julio de De Marzo de De Mayo de de Julio de De Marzo de De Mayo de de Julio de De Marzo de De Mayo de de Julio de De Marzo de De Mayo de de Julio de 2016 Mayo - Junio 2016 hasta Julio - Agosto 2016 hasta Septiembre - Octubre De Septiembre de De Noviembre de de Enero de De Septiembre de De Noviembre de de Enero de De Septiembre de De Noviembre de de Enero de De Septiembre de De Noviembre de de Enero de De Septiembre de De Noviembre de de Enero de De Septiembre de De Noviembre de de Enero de De Septiembre de De Noviembre de de Enero de De Septiembre de De Noviembre de de Enero de De Septiembre de De Noviembre de de Enero de De Septiembre de De Noviembre de de Enero de 2017 Noviembre - Diciembre 2016
6 DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS: personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) ($ ) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) ($ ) UVT, Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre. Los vencimientos, de acuerdo con el dígito del NIT del responsable, que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: DECLARACION Y PAGO IVA CUATRIMESTRAL Enero - Abril 2016 hasta Mayo - Agosto 2016 hasta 0 11 De Mayo de De Septiembre de de Enero de De Mayo de De Septiembre de de Enero de De Mayo de De Septiembre de de Enero de De Mayo de De Septiembre de de Enero de De Mayo de De Septiembre de de Enero de De Mayo de De Septiembre de de Enero de De Mayo de De Septiembre de de Enero de De Mayo de De Septiembre de de Enero de De Mayo de De Septiembre de de Enero de De Mayo de De Septiembre de de Enero de 2017 Septiembre - Diciembre 2016 DECLARACIÓN Y PAGO ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS: personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($ ). Los responsables aquí mencionados deberán tener en cuenta lo siguiente: El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla "saldo a pagar por impuesto" de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior. En caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente, éste no estará obligado a hacer los pagos cuatrimestrales sin declaración, de que trata el artículo 600 del Estatuto Tributario.
7 En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidación, los anticipos deberán pagarse sólo si éste realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente. Para el pago del anticipo de que trata el presente artículo, el responsable deberá utilizar el recibo de pago No.490 prescrito por la DIAN, Y efectuar el pago en los plazos señalados a continuación: DECLARACION Y PAGO IVA ANUAL PRIMER PAGO 30% SEGUNDO PAGO 30% DECLARAR Y PAGAR LA ÚLTIMA CUOTA 0 11 De Mayo de De Septiembre de de Enero de De Mayo de De Septiembre de de Enero de De Mayo de De Septiembre de de Enero de De Mayo de De Septiembre de de Enero de De Mayo de De Septiembre de de Enero de De Mayo de De Septiembre de de Enero de De Mayo de De Septiembre de de Enero de De Mayo de De Septiembre de de Enero de De Mayo de De Septiembre de de Enero de De Mayo de De Septiembre de de Enero de 2017 Tenga en cuenta que si es responsable del impuesto sobre las Ventas y en alguno de los periodos no efectuó operaciones sometidas al Impuesto, ni operaciones que den lugar a Impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario no estará obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre las Ventas en ese período.
8 DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368 2, Y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes. Estos vencimientos corresponden al dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Enero de 2016 Febrero de De Febrero de De Marzo de de Abril de De Febrero de De Marzo de de Abril de De Febrero de De Marzo de de Abril de De Febrero de De Marzo de de Abril de De Febrero de De Marzo de de Abril de De Febrero de De Marzo de de Abril de De Febrero de De Marzo de de Abril de De Febrero de De Marzo de de Abril de De Febrero de De Marzo de de Abril de De Febrero de De Marzo de de Abril de 2016 Marzo de 2016 Junio de 2016 Abril de 2016 Mayo de De Mayo de De Junio de de Julio de De Mayo de De Junio de de Julio de De Mayo de De Junio de de Julio de De Mayo de De Junio de de Julio de De Mayo de De Junio de de Julio de De Mayo de De Junio de de Julio de De Mayo de De Junio de de Julio de De Mayo de De Junio de de Julio de De Mayo de De Junio de de Julio de De Mayo de De Junio de de Julio de 2016
9 Julio de 2016 Agosto de 2016 Septiembre de De Agosto de De Septiembre de de Octubre de De Agosto de De Septiembre de de Octubre de De Agosto de De Septiembre de de Octubre de De Agosto de De Septiembre de de Octubre de De Agosto de De Septiembre de de Octubre de De Agosto de De Septiembre de de Octubre de De Agosto de De Septiembre de de Octubre de De Agosto de De Septiembre de de Octubre de De Agosto de De Septiembre de de Octubre de De Agosto de De Septiembre de de Octubre de 2016 Octubre de 2016 Noviembre de 2016 Diciembre de De Noviembre de De Diciembre de de Enero de De Noviembre de De Diciembre de de Enero de De Noviembre de De Diciembre de de Enero de De Noviembre de De Diciembre de de Enero de De Noviembre de De Diciembre de de Enero de De Noviembre de De Diciembre de de Enero de De Noviembre de De Diciembre de de Enero de De Noviembre de De Diciembre de de Enero de De Noviembre de De Diciembre de de Enero de De Noviembre de De Diciembre de de Enero de 2017 DECLARACIÓN Y PAGO AUTORRETENCIÓN CREE Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2015 fueron iguales o superiores a UVT ($ ) deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las mismas fechas de la retención en la fuente, de acuerdo con el dígito del NIT del autorretenedor.
10 UVT APLICABLE PARA EL AÑO 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT. Fijase en veintinueve mil setecientos cincuenta y tres pesos ($29.753) el valor de la Unidad de Valor Tributario UVT, que regirá durante el año MARCO NORMATIVO NORMAS DE CONTABILIDAD, DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Mediante decreto 2420 de diciembre 14 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo unificó los decretos que se refieren al tema de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información dentro de la estrategia del Gobierno nacional de unificar en un solo decreto la normatividad sobre una misma materia. Dentro de los cambios incluidos, se encuentran, por ejemplo, el cronograma de aplicación para los preparadores de información del grupo 2 que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y las cajas de compensación, que ahora deja como primer período de aplicación el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del También, fija el tratamiento de los aportes sociales para las entidades de naturaleza solidaria, el cual se regirá por lo previsto en la Ley 79 de Por otra parte, sobre las normas de aseguramiento de la información (NAI) indica que los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del grupo 1, y a las del grupo 2 que con base en el promedio de los 12 meses correspondientes al año anterior al periodo objeto de revisión tengan más de salarios mínimos mensuales legales vigentes de activos o más de 200 trabajadores, aplicarán las NIA contenidas en el anexo 4 del Decreto 2420 del 2015 a partir del 1 de enero del 2016, y las ISAE desde la misma fecha en el caso de las entidades del grupo 1 que sean emisoras de valores o entidades de interés público, o a partir del 1 de enero del 2017 para las restantes. Puede ampliar información con los archivos anexos.
11 SALARIO MÍNIMO APLICABLE PARA EL AÑO 2016 Gobierno mediante decreto 2552 reglamentó un incremento del 7% para el salario mínimo legal que regirá en el Eso quiere decir que desde el primero de enero la remuneración que recibirán más o menos un millón quinientos mil colombianos estará por los $ El alza entonces alcanzó los $45.105, pues durante el 2015 la cifra estaba en $ Dicho monto también se tendrá en cuenta para el ajuste en los cobros de las multas y sanciones que cobra el Estado. Esto quiere decir que con el aumento del 7% solamente se están reconociendo 0.3 puntos porcentuales de productividad a los trabajadores durante 2015, un año en el que la economía nacional ha sufrido un bajonazo provocado por el desplome en los precios del petróleo, una disminución profunda en la renta fiscal proveniente de ese sector y una inflación disparada. AUXILIO DE TRANSPORTE QUE APLICA PARA EL AÑO 2016 Mediante decreto 2553 de diciembre 30 de 2015, el gobierno fijó que a partir del primero (1 ) de enero de dos mil dieciséis (2016), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS pesos mensuales ($ ).
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