Indicadores laborales que regirán en Colombia a lo largo del año

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1 Directorio Empresarial de Arauca Indicadores laborales que regirán en Colombia a lo largo del año Aportes parafiscales: Sena 2% ICBF 3% Cajas de Compensación Familiar 4% Cargas Prestacionales: Cesantías 8.33% Prima de servicios 8.33% Vacaciones 4.17% Intereses sobre las cesantías 12% Seguridad social: Salud - Empresa 8.5%. - Empleado 4% Pensión: - Empresa 12% - Empleado 4% Recargo extra, dominical y festivo Hora extra diurna: 25% Hora extra nocturna: 75% Recargo nocturno: 35% Recargo dominical o festivo: 75% Hora extra diurna en dominical o festivo: 100%

2 Hora extra nocturna en dominical o festivo: 150% Otros Salario mínimo: Auxilio de transporte: Salario mínimo integral: RÉGIMEN SIMPLIFICADO Pueden pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas: Personas naturales comerciantes y artesanos, que sean minoristas o detallistas; agricultores y ganaderos, y quienes presten servicios gravados Que tengan INGRESOS BRUTOS en el año inmediatamente anterior o en el gravable, provenientes de su actividad por un valor inferior a UVT: Año gravable 2010 Año gravable $ $ Requisitos Adicionales Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Que no desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema de explotación de intangibles. Que no sean usuarios aduaneros. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a UVT $ Año gravable ($ año base 2010) Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o el año en curso no supere la suma de UVT $ Año gravable ($ año base 2010) Operaciones gravadas con IVA no deducibles No serán aceptados como costo o gasto los pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA a:

3 Personas no inscritas en el Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas por contratos de valor superior a UVT $ año base 2010 ($ año base ). Personas no inscritas en el Régimen Común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen UVT $ año base 2010 ($ año base ). Personas naturales no inscritas en el Régimen Común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste su inscripción en el régimen simplificado. Se exceptúan las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura. VENCIMIENTOS DECLARACIONES DE IVA Último dígito Bimestre Ene-Feb Bimestre Mar-Abr Bimestre May-Jun Bimestre Jul-Ago Bimestre Sept-Oct Bimestre Nov-Dic 1 08 de 10 de Mayo 08 de Julio 08 de 09 de 10 de 2 09 de 11 de Mayo 11 de Julio 09 de 10 de 11 de 3 10 de 12 de Mayo 12 de Julio 12 de 11 de 12 de 4 11 de 13 de Mayo 13 de Julio 13 de 15 de 13 de 5 14 de 16 de Mayo 14 de Julio 14 de 16 de 16 de 6 15 de 17 de Mayo 15 de Julio 15 de 17 de 17 de 7 16 de 18 de Mayo 18 de Julio 16 de 18 de 18 de 8 17 de 19 de Mayo 19 de Julio 19 de 21 de 19 de 9 18 de 20 de Mayo 21 de Julio 20 de 22 de 20 de 0 22 de 23 de Mayo 22 de Julio 21 de 23 de 23 de

4 Para los responsables por prestación de los servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período, siempre y cuando hayan radicado la solicitud con el lleno de los requisitos a mas tardar el último día hábil del mes de enero y la misma haya sido aprobada por la subdirección de recaudo y cobranzas de la DIAN mediante acto administrativo. Retención del impuesto sobre las ventas La retención será del 50% de la tarifa a la cual está sometido el bien o servicio, salvo cuando se trate de servicios gravados prestados por personas sin residencia o domicilio en Colombia, en cuyo caso será del 100%. Cuando se trate de retención a responsables del régimen simplificado, éstas serán asumidas en su totalidad por el adquirente y operan los siguientes topes: - No se aplicará esta retención a pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios por valor individual inferior a 4 UVT ($ ). - Tampoco se aplicará sobre la compra de bienes, cuando el valor individual sea inferior a 27 UVT ($ ). Retención IVA tarjetas Débito y Crédito Las entidades emisoras de tarjetas crédito o débito, sus asociaciones, entidades adquirentes o pagadoras efectuarán en todos los casos retención del impuesto sobre las ventas generado en la venta de bienes o prestación de servicios. El monto de la retención aquí prevista será del 10% sobre el valor del IVA generado en la operación. Obligaciones para responsables de Régimen Simplificado Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realicen a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado. Inscribirse en el RUT. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones.

5 RÉGIMEN SIMPLIFICADO Pueden pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas: Personas naturales comerciantes y artesanos, que sean minoristas o detallistas; agricultores y ganaderos, y quienes presten servicios gravados Que tengan INGRESOS BRUTOS en el año inmediatamente anterior o en el gravable, provenientes de su actividad por un valor inferior a UVT: Año gravable 2010 Año gravable $ $ Requisitos Adicionales Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Que no desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema de explotación de intangibles. Que no sean usuarios aduaneros. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a UVT $ Año gravable ($ año base 2010) Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o el año en curso no supere la suma de UVT $ Año gravable ($ año base 2010) Operaciones gravadas con IVA no deducibles No serán aceptados como costo o gasto los pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA a: Personas no inscritas en el Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas por contratos de valor superior a UVT $ año base 2010 ($ año base ). Personas no inscritas en el Régimen Común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen UVT $ año base 2010 ($ año base ). Personas naturales no inscritas en el Régimen Común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste su inscripción en el régimen simplificado. Se exceptúan las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura. VENCIMIENTOS DECLARACIONES DE IVA

6 Último Bimestre Bimestre Bimestre Bimestre Bimestre Bimestre dígito Ene-Feb Mar-Abr May-Jun Jul-Ago Sept-Oct Nov-Dic 1 08 de 10 de Mayo 08 de Julio 08 de 09 de 10 de 2 09 de 11 de Mayo 11 de Julio 09 de 10 de 11 de 3 10 de 12 de Mayo 12 de Julio 12 de 11 de 12 de 4 11 de 13 de Mayo 13 de Julio 13 de 15 de 13 de 5 14 de 16 de Mayo 14 de Julio 14 de 16 de 16 de 6 15 de 17 de Mayo 15 de Julio 15 de 17 de 17 de 7 16 de 18 de Mayo 18 de Julio 16 de 18 de 18 de 8 17 de 19 de Mayo 19 de Julio 19 de 21 de 19 de 9 18 de 20 de Mayo 21 de Julio 20 de 22 de 20 de 0 22 de 23 de Mayo 22 de Julio 21 de 23 de 23 de Para los responsables por prestación de los servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período, siempre y cuando hayan radicado la solicitud con el lleno de los requisitos a mas tardar el último día hábil del mes de enero y la misma haya sido aprobada por la subdirección de recaudo y cobranzas de la DIAN mediante acto administrativo. Retención del impuesto sobre las ventas

7 La retención será del 50% de la tarifa a la cual está sometido el bien o servicio, salvo cuando se trate de servicios gravados prestados por personas sin residencia o domicilio en Colombia, en cuyo caso será del 100%. Cuando se trate de retención a responsables del régimen simplificado, éstas serán asumidas en su totalidad por el adquirente y operan los siguientes topes: - No se aplicará esta retención a pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios por valor individual inferior a 4 UVT ($ ). - Tampoco se aplicará sobre la compra de bienes, cuando el valor individual sea inferior a 27 UVT ($ ). Retención IVA tarjetas Débito y Crédito Las entidades emisoras de tarjetas crédito o débito, sus asociaciones, entidades adquirentes o pagadoras efectuarán en todos los casos retención del impuesto sobre las ventas generado en la venta de bienes o prestación de servicios. El monto de la retención aquí prevista será del 10% sobre el valor del IVA generado en la operación. Obligaciones para responsables de Régimen Simplificado Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realicen a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado. Inscribirse en el RUT. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones. PERSONAS NO OBLIGADAS A DECLARAR Asalariados cuyos ingresos provengan en un 80% o más de una relación laboral y no sean responsables de IVA INGRESOS BRUTOS inferiores a UVT: PATRIMONIO BRUTO inferior a UVT: Año Gravable 2010 Año gravable $ $ $ $ Nota: No se incluyen ingresos por enajenación de activos fijos ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares. Se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

8 Trabajadores independientes cuyos ingresos sean facturados y provengan en un 80% o más de honorarios, comisiones o servicios sobre los que le hubieren practicado retención en la fuente y que no sean responsables de IVA INGRESOS BRUTOS inferiores a UVT: PATRIMONIO BRUTO inferior a UVT: Año Gravable 2010 Año Gravable $ $ $ $ Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes deberán sumar los dos conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados declarar. Contribuyentes de menores ingresos que no sean responsables de IVA INGRESOS BRUTOS inferiores a UVT: PATRIMONIO BRUTO inferior a UVT: Año Gravable 2010 Año gravable $ $ $ $ Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes deberán sumar los dos conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados declarar. Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta Los consumos por medio de tarjetas de crédito durante el año gravable no excedan de UVT: El total de compras y consumos en el año gravable no exceda de UVT: El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no exceda de UVT: Año gravable 2010 Año gravable $ $ $ $ $ $ Personas Naturales y Jurídicas extranjeras sin residencia en el país

9 Cuando la totalidad de los ingresos de que tratan los artículos 407 a 411 y del E.T. fueron sometidos a retención en la fuente. Los demás extranjeros que obtengan rentas ubicadas en los artículos 412, 413, 414, 415 del Estatuto Tributario están obligados a declarar en todas las circunstancias. Deducción contratos de Leasing Se prorroga hasta el año el beneficio tributario de los contratos de leasing operativo para los arrendatarios que presenten al 31 de diciembre del año anterior, activos totales hasta UVT $ $ VENCIMIENTOS DECLARACIÓN DE RENTA Persona Jurídica no gran contribuyente Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se vencen en las fechas que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante: Último digito Declaración y pago primera cuota Último dígito Pago segunda cuota 1 08 de Abril 1 08 de junio 2 11 de Abril 2 09 de junio 3 12 de Abril 3 10 de junio 4 13 de Abril 4 13 de junio 5 14 de Abril 5 14 de junio 6 15 de Abril 6 15 de junio 7 18 de Abril 7 16 de junio 8 19 de Abril 8 17 de junio 9 20 de Abril 9 20 de junio 0 25 de Abril 0 21 de junio Grandes contribuyentes os plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se vencen en las fechas que se indican a ontinuación, atendiendo al último dígito del NIT del declarante: Último dígito NIT Pago Primera Cuota Declaración y Pago Segunda cuota 50% Pago Tercera cuota 50% 1 08 de Febrero 08 de Abril 08 de Junio 2 09 de Febrero 11 de Abril 09 de Junio 3 10 de Febrero 12 de Abril 10 de Junio 4 11 de Febrero 13 de Abril 13 de Junio 5 14 de Febrero 14 de Abril 14 de Junio 6 15 de Febrero 15 de Abril 15 de Junio

10 7 16 de Febrero 18 de Abril 16 de Junio 8 17 de Febrero 19 de Abril 17 de Junio 9 18 de Febrero 20 de Abril 20 de Junio 0 21 de Febrero 25 de Abril 21 de Junio El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración de renta, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en los porcentajes mencionados. Primera cuota 50% y segunda cuota 50%. Personas naturales y sucesiones ilíquidas Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se vencen en las fechas que se indican a continuación atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante: Dos últimos dígitos Fecha límite 96 a de Agosto 91 a de Agosto 86 a de Agosto 81 a de Agosto 76 a de Agosto 71 a de Agosto 66 a de Agosto 61 a de Agosto 56 a de Agosto 51 a de Agosto 46 a de Agosto 41 a de Agosto 36 a de Agosto 31 a de Agosto 26 a de Agosto 21 a de Agosto 16 a de 11 a de 06 a de 01 a de Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera

11 El titular de la inversión extranjera que realice venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta, con la liquidación y pago del impuesto que se genere en la operación en los bancos y demás entidades autorizadas, utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta. La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción. Personas Naturales residentes en el exterior Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar en un sola cuota el impuesto correspondiente, se vencen en las fechas que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante: Último digito Declaración Pago total del impuesto 1 08 de 11 de Octubre 2 09 de 12 de Octubre 3 12 de 13 de Octubre 4 13 de 14 de Octubre 5 14 de 18 de Octubre 6 15 de 19 de Octubre 7 16 de 20 de Octubre 8 19 de 21 de Octubre 9 20 de 24 de Octubre 0 21 de 25 de Octubre CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PAGAR EN UNA SOLA CUOTA EL IMPUESTO Deberá pagarse totalmente el impuesto al presentar la declaración cuando el mismo sea inferior a 41 UVT: Año gravable 2010 $ Año gravable $ INTERÉS PRESUNTIVO POR PRÉSTAMO EN DINERO A LOS SOCIOS O DE ÉSTOS A LA SOCIEDAD 3.47% (DTF a 31 de diciembre de 2010) % (DTF a 31 de Diciembre de 2009) INTERÉS DEDUCIBLE EN PRÉSTAMOS DE VIVIENDA (1.200 UVT) 2010 $ $

12 AJUSTE DEL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS % % EXCLUSIONES DE RENTA PRESUNTIVA Vivienda de habitación, los primeros UVT: Activos destinados al sector agropecuario, los primeros UVT: Año Gravable 2010 Año Gravable $ $ $ $ DEPRECIACIÓN TOTAL Se podrá depreciar totalmente el activo en el período que se adquiere sin considerar su vida útil, cuando tenga un valor igual o inferior a 50 UVT: $ $ DECLARACIONES FIRMADAS POR CONTADOR PÚBLICO PARA OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD Declaraciones de IVA y retención en la fuente año Cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año 2010 o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a UVT: Declaraciones de renta del año 2010 Ingresos o patrimonio bruto a diciembre 31 de 2010 sean superiores a UVT: $ $ OBLIGACIÓN DE TENER REVISOR FISCAL EN EL Activos brutos iguales o superiores a salarios mínimos a diciembre 31 de 2010 Ingresos brutos iguales o superiores a salarios mínimos a diciembre 31 de 2010 $ $ BENEFICIO DE AUDITORÍA Incremento del impuesto neto de renta con relación al mismo impuesto del año anterior veces la inflación ( 3.17%) =7.92 % Declaración en firme 5 veces la inflación 18 meses * 3 veces la inflación ( 3.17%) = 9.51 % 7 veces la inflación 12 meses *

13 5 veces la inflación (3.17%) = % 12 veces la inflación 6 meses * * Éste es el mismo plazo para solicitar devolución en Declaraciones de Renta que se presenten con saldo a favor. TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA EL AÑO GRAVABLE 2010 ARTÍCULO 241 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Rango en UVT Rango en pesos Desde Hasta Desde Hasta Tarifa Marginal Impuesto > % 0 > % > % >4.100 En adelante En adelante 33% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos UVT)*19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos UVT)*28% más 116 UVT (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos UVT)*33% más 788 UVT Por el año gravable, se creó el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Se genera por la posesión de riqueza a 1º de enero del año, cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($1,000,000,000). Reglas especiales para determinar la sujeción al impuesto, y la tarifa aplicable: Las sociedades que efectuaron durante el año 2010 procesos de escisión, deberán sumar los patrimonios, a enero 01, de las sociedades escindidas y beneficiarias. De acuerdo con la Ley 1370 de 2009, que crea el impuesto para patrimonios superiores a $3.000 millones: Las personas naturales o jurídicas que hayan constituido durante al año 2010 sociedades por acciones simplificadas, deberán sumar a su patrimonio líquido a enero 1º el patrimonio líquido de la S.A.S. De acuerdo con el Decreto 4825 de 2010, que crea el impuesto para patrimonios inferiores a $3.000 millones: Las personas naturales o jurídicas que hayan constituido durante al año 2010 sociedades comerciales o civiles o cualquier otra forma societaria, deberán sumar a su patrimonio líquido a enero 1º el

14 patrimonio líquido de la nueva sociedad. Este impuesto no será deducible o descontable en el impuesto sobre la renta ni podrá ser compensado con otros impuestos. Se podrá imputar dicho gravamen contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio Base gravable La base del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de l año, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros $319,215,000 del valor de la casa o apartamento de habitación. En el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, la ley 1370 de 2010 definió que la base gravable está constituida por el patrimonio líquido poseído a 1º de enero del año, vinculado a las actividades sobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios. También se excluye de la base del impuesto, el valor patrimonial neto de: Los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado. Los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros. Los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria. Los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario. La tarifa del impuesto al patrimonio es: Tarifa Del uno por ciento (1.0%) cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a $1,000,000,000 sin que exceda de $2,000,000,000 Del uno punto cuatro por ciento (1.4%) cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a $2,000,000,000 sin que exceda de $3,000,000,000. Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a $ sin que exceda de $5,000,000,000. Del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a $5,000,000,000.

15 Sobretasa Impuesto al Patrimonio Los contribuyentes del impuesto al patrimonio, cuyo patrimonio líquido sea superior a $ , deberán liquidar y pagar una sobretasa del 25% del valor de dicho impuesto. Entidades no sujetas al impuesto al patrimonio No están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio: Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. Los no contribuyentes del impuesto de renta relacionados en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del E.T. Los centros de eventos y convenciones del numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario Las entidades en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o el acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006 Las personas naturales que se encuentren en el régimen de insolvencia previsto en la Ley 1380 de 2010, de acuerdo con el Decreto 4825 de 2010, que crea el impuesto para patrimonios inferiores a $ millones. Formas y plazos para el pago El impuesto al patrimonio para el año deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y presentarse en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años,, 2013 y 2014, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional. Último dígito NIT Año gravable Primera Cuota Segunda cuota 1 10 de Mayo 08 de 2 11 de Mayo 09 de 3 12 de Mayo 12 de 4 13 de Mayo 13 de 5 16 de Mayo 14 de 6 17 de Mayo 15 de 7 18 de Mayo 16 de 8 19 de Mayo 19 de

16 9 20 de Mayo 20 de 0 23 de Mayo 21 de

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