PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL

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1 PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL La propiedad intelectual es el conjunto de derechos exclusivos sobre las creaciones intelectuales. Se divide en dos ramas: la propiedad industrial, que incluye los inventos (patentes), las marcas, los dibujos y los modelos industriales así como las indicaciones geográficas; y los derechos de autor, que abarcan las obras literarias y artísticas. La Unión Europea ha llevado a cabo desde hace muchos años una política activa en este ámbito con el fin de armonizar las legislaciones de los Estados miembros. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que entró en vigor en 2009, confirió a la UE competencia explícita en materia de derechos de propiedad intelectual (artículo 118). FUNDAMENTO JURÍDICO Artículos 36, 114 y 118 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). OBJETIVOS A pesar de que los derechos de la propiedad intelectual (DPI) se rigen por las diferentes legislaciones nacionales, también están sujetos al Derecho de la UE. El artículo 118 del TFUE dispone que, en el ámbito del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas relativas a la creación de DPI europeos para garantizar una protección uniforme de dichos derechos en la Unión y al establecimiento de regímenes de autorización, coordinación y control centralizados a escala de la Unión. La actividad legislativa de la Unión en este terreno tiene el objetivo, principalmente, de armonizar determinados aspectos específicos de los DPI a través de la creación de un sistema europeo único, como sucede en el caso de la marca comunitaria y de los dibujos comunitarios, y como pronto ocurrirá con las patentes. RESULTADOS A. Armonización legislativa 1. Marcas, dibujos y modelos El 25 de febrero de 2014, el Parlamento Europeo votó la propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 207/2009 sobre la marca comunitaria con el fin de simplificar y actualizar la legislación nacional y de la UE y lograr que el registro de marcas en la UE sea más barato, rápido, fiable y predecible, aumentando de este modo la seguridad jurídica para los titulares. El paquete propuesto incluye: una refundición de la Directiva 2008/95/CE, destinada a lograr una mayor aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, una revisión del Reglamento (CE) nº 207/2009, que contiene además disposiciones relativas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior, y una revisión del Reglamento (CE) nº 2869/95 relativo a las tasas que se han de abonar a dicha Oficina. La propuesta de Reglamento está todavía pendiente de adopción. Fichas técnicas sobre la Unión Europea

2 La Directiva 98/71/CE, de 13 de octubre de 1998, aproxima las disposiciones nacionales de protección jurídica de los dibujos y modelos. El Reglamento (CE) nº 6/2002, de 12 de diciembre de 2001, (modificado) instituye un sistema comunitario de protección de dibujos y modelos. La Decisión 2006/954/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y el Reglamento (CE) nº 1891/2006 del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, tienen por objeto vincular el sistema de registro de los dibujos o modelos de la UE con el sistema internacional de registro de dibujos o modelos industriales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). 2. Derechos de autor a. Derechos de autor en la sociedad de la información La Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información adapta la legislación relativa a los derechos de autor y los derechos afines a la evolución tecnológica y, en particular, a la sociedad de la información. Sin embargo, el texto actual vigente en la UE debe reformarse urgentemente. Al haber quedado desfasado con respecto al mundo digital, que desde 2001 ha experimentado una evolución vertiginosa, ya no resulta adecuado al panorama digital de hoy en día. La Unión Europea aún no cuenta con legislación armonizada en materia de derechos de autor, lo que genera inseguridad jurídica para las personas y las empresas. La reforma de los derechos de autor en curso objeto de una propuesta que la Comisión presentará en breve debería simplificar la legislación de la UE y abordar nuevos fenómenos, como las redes sociales, la retransmisión en línea, la extracción de texto y de datos, los ficheros gráficos (GIF) y los blogs. b. Explotación de los derechos A continuación se enumeran los principales actos jurídicos en este ámbito: Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo de obras, derogada y sustituida a efectos de codificación por la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual; Directiva 93/83/CEE, de 27 de septiembre de 1993, sobre la radiodifusión vía satélite y la distribución por cable; y Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original. c. Duración de la protección de los derechos de autor y determinados derechos afines a los derechos de autor La duración de estos derechos es de setenta años (véase la Directiva 2006/116/CE modificada por la Directiva 2011/77/UE). d. Programas informáticos y bases de datos La Directiva 91/250/CEE impone a los Estados miembros el deber de proteger los programas informáticos y las bases de datos a través de derechos de autor en la medida en que están considerados como obras literarias en el sentido del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Tras varias modificaciones, finalmente fue codificada por la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. En la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, estas se definen como «las recopilaciones de obras, de datos o de otros elementos Fichas técnicas sobre la Unión Europea

3 independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma». Se establece asimismo que las bases de datos están protegidas tanto mediante derechos de autor en lo referente a la creación intelectual como por un derecho sui generis que proteja lo invertido (capital, recursos humanos, esfuerzo y energía) en la obtención, la verificación o la presentación del contenido de una base de datos. e. Entidades de gestión colectiva Para la difusión de contenidos protegidos por derechos de autor y derechos afines y los servicios conexos, es preciso que los diferentes titulares de derechos de autor y derechos afines concedan una licencia sobre estos derechos. Los titulares confían sus derechos a una entidad de gestión colectiva que los gestiona en su nombre. Las organizaciones de gestión colectiva deben seguir desempeñando un papel importante como promotoras de la diversidad de la expresión cultural, tanto al permitir a los repertorios de menor volumen y menos populares el acceso al mercado como mediante la prestación de servicios sociales, culturales y educativos en beneficio de sus titulares y del público. El 26 de febrero de 2014 el Parlamento y el Consejo adoptaron la Directiva 2014/26/UE relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior. La Directiva tiene por objeto establecer requisitos aplicables a las entidades de gestión colectiva para garantizar un elevado nivel de administración, gestión financiera, transparencia e información. Los Estados miembros deben velar por que las entidades de gestión colectiva actúen en el mejor interés de los titulares cuyos derechos representan y por que no impongan obligaciones que no sean objetivamente necesarias para la protección de los derechos e intereses de los titulares o para la gestión eficaz de estos derechos. De conformidad con la Directiva, los titulares de derechos tienen derecho a autorizar a la entidad de gestión colectiva de su elección a gestionar los derechos, categorías de derechos o tipos de obras y otras prestaciones de su elección, respecto de los territorios de su elección, independientemente de la nacionalidad o del Estado miembro de residencia o de establecimiento de la entidad de gestión colectiva o del titular de derechos. La entidad de gestión colectiva está obligada a gestionar dichos derechos, a menos que tenga motivos objetivamente justificados para rechazar la gestión. Los titulares de derechos han de poder encomendar la gestión de sus derechos a operadores de gestión independientes. Estos operadores de gestión son sociedades mercantiles que se diferencian de las entidades de gestión colectiva, entre otras razones, porque no pertenecen a los titulares de derechos ni están controladas por estos. 3. Patentes Una patente es un título jurídico que puede otorgarse por una invención de carácter técnico siempre que sea nueva, entrañe una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial. La patente da derecho al propietario a impedir que otros fabriquen, utilicen o vendan la invención sin permiso. Las patentes animan a las empresas a hacer la inversión necesaria en innovación, y funcionan como incentivo para que las personas y las empresas dediquen recursos a la investigación y al desarrollo. En Europa, las invenciones técnicas pueden protegerse mediante patentes nacionales, concedidas por las autoridades nacionales competentes, o mediante patentes europeas, concedidas de manera centralizada por la Oficina Europea de Patentes (OEP). Esta última es la sección ejecutiva del organismo internacional, que cuenta en la actualidad con treinta y ocho Estados contratantes. La UE, como tal, no es miembro de la Oficina Europea de Patentes. Fichas técnicas sobre la Unión Europea

4 Tras años de discusión entre los Estados miembros, en 2012 el Parlamento y el Consejo aprobaron dos Reglamentos que constituyen el fundamento jurídico para la creación de una patente europea con efecto unitario (patente unitaria). Mediante el paquete legislativo relativo a la patente unitaria, el legislador de la UE pretende conferir una protección unitaria y establecer un tribunal unificado en este ámbito. El Tribunal de Justicia de la UE, al confirmar el paquete relativo a la patente unitaria en su sentencia de 5 de mayo de 2015 España / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea (asuntos C-146/13 y C-147/13 relativos a la cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente), ha despejado el camino hacia una verdadera patente europea. El régimen anterior coexistirá con el nuevo sistema hasta que se establezca el Tribunal Unificado de Patentes, con secciones en París, Londres y Múnich. Una vez que haya sido concedida por la OEP, la patente unitaria otorgará una protección uniforme, con igual efecto en todos los países participantes. Las empresas tendrán la posibilidad de proteger sus invenciones en todos los países de la UE mediante una única patente unitaria. También podrán impugnar y defender las patentes unitarias iniciando un único procedimiento judicial ante el Tribunal Unificado de Patentes. De esta manera se optimizará el sistema y se ahorrará en costes de traducción. La patente unitaria estará disponible cuando trece Estados miembros entre ellos, el Reino Unido, Francia y Alemania hayan ratificado el Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes, aunque no está previsto que lo hagan antes de A diferencia de lo que ocurre con la actual patente europea, que equivale a una suma de patentes nacionales que requieren la validación del Estado correspondiente, la patente unitaria no necesita ser validada en cada Estado miembro. Aunque la protección de los secretos comerciales no siempre se considera un derecho de propiedad intelectual, la práctica de mantener la confidencialidad de esta información se remonta a siglos atrás. Numerosos países disponen de instrumentos jurídicos destinados a proteger los secretos comerciales, sean o no considerados DPI. El grado de protección concedida a la información confidencial no es comparable al existente en otros ámbitos del Derecho en materia de propiedad intelectual, como las patentes, los derechos de autor y las marcas comerciales. La protección otorgada a los secretos comerciales en cada país, así como el enfoque de dicha protección, varían en mayor medida que las disposiciones sobre otros tipos de propiedad intelectual. El resultado es un mosaico de legislaciones diferentes. El 28 de noviembre de 2013, la Comisión presentó una propuesta de Directiva relativa a la protección del saber hacer y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas. El Parlamento y el Consejo podrían adoptarla a lo largo de Lucha contra la falsificación Las disparidades existentes entre los diferentes regímenes sancionadores de los Estados miembros dificultan una lucha eficaz contra la falsificación y la piratería. El Parlamento y el Consejo adoptaron en un primer momento la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual. La Directiva tiene por objeto reforzar la lucha contra la piratería y la falsificación a través de la aproximación de las legislaciones nacionales, con el fin de garantizar un nivel de protección elevado, equivalente y homogéneo de la propiedad intelectual en el mercado interior. La Directiva 2004/48/CE prevé exclusivamente medidas, procedimientos y mecanismos de reparación de naturaleza civil y administrativa. Fichas técnicas sobre la Unión Europea

5 Posteriormente, la Comisión propuso la adopción de disposiciones penales para complementar la Directiva 2004/48/CE y reforzar la lucha contra la falsificación y la piratería. Jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea En 2012, el Tribunal de Justicia confirmó en la sentencia SAS (C-406/10) que, con arreglo a la Directiva 91/250/CEE, solo la expresión de un programa informático está protegida por los derechos de autor; las ideas y los principios que sirven de base a la lógica, los algoritmos y los lenguajes de programación no están protegidos con arreglo a esa Directiva (apartado 32). El Tribunal de Justicia destacó que ni la funcionalidad de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación o el formato de los archivos de datos utilizados en el marco de un programa informático para explotar algunas de sus funciones constituyen una forma de expresión de tal programa en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/250/CEE (apartado 39). 5. Teoría del «agotamiento» de los derechos a. Definición Según esta teoría, el titular de un derecho de propiedad industrial y comercial protegido por la legislación de un Estado miembro no puede invocar dicha legislación para oponerse «a la importación o a la comercialización de un producto que se haya vendido lícitamente en el mercado de otro Estado miembro». Esta teoría es aplicable a todos los ámbitos de la propiedad industrial. b. Limitaciones La teoría del agotamiento de los derechos de la UE no se aplica en caso de comercialización de productos falsificados o productos comercializados fuera del Espacio Económico Europeo (artículo 6 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)). En 1999, el Tribunal de Justicia declaró, en la sentencia Sebago Inc. y Ancienne Maison Dubois & Fils SA / GB-Unic SA (C-173/98), que los Estados miembros no están autorizados a disponer en sus legislaciones nacionales el agotamiento de los derechos de una marca en relación con productos comercializados en un tercer país. PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO A través de sus diversas resoluciones sobre los DPI, en particular sobre la protección jurídica de las bases de datos, de las invenciones biotecnológicas y de los derechos de autor, el Parlamento ha defendido la armonización progresiva de los derechos de propiedad intelectual. Por otra parte, se ha opuesto a que se patenten elementos del cuerpo humano. Asimismo, el Parlamento Europeo se ha opuesto a la patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador, con el objetivo en este caso de evitar trabas a la difusión de la innovación y facilitar a las pymes el libre acceso a los programas creados por los principales desarrolladores internacionales. En la próxima legislatura cabe esperar nuevos retos surgidos como consecuencia de avances tecnológicos imprevistos. Un reto importante puede ser el de garantizar que los programas informáticos sean seguros y respeten el derecho a la intimidad, habida cuenta de las dudas sobre si los programas gratuitos y de código abierto son realmente más seguros que los propietarios. El 27 de febrero de 2014 el Parlamento aprobó una resolución de propia iniciativa muy controvertida sobre los cánones por copia privada (el derecho a hacer copias para uso privado de contenidos adquiridos legalmente), ante la gran importancia económica que ha adquirido la copia privada digital a raíz de los avances tecnológicos. También se ha implicado decididamente en el proyecto de tratado de la OMPI sobre las excepciones a los derechos de autor para personas con discapacidad visual. Los DPI forman parte de las negociaciones con los EE. UU. sobre la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI), y los trabajos para determinar las cuestiones clave que se Fichas técnicas sobre la Unión Europea

6 han de tratar han comenzado a dar fruto. Las conversaciones, hasta ahora, han sido de índole exploratoria (aún no se han entablado negociaciones de fondo), aunque los EE. UU. han propuesto una estructura para el texto de este capítulo, que comprende una serie de asuntos de interés para ambas partes. Udo Bux 10/2015 Fichas técnicas sobre la Unión Europea

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