RESUELVO. SEGUNDO.- La presente Resolución será de aplicación desde el día 16 de julio de En Las Palmas de Gran Canaria La Interventora General

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1 RESOLUCIÓN DE LA INTERVENCIÓN GENERAL POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 892 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2014 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO Por Resolución nº 892, de 30 de diciembre de 2014, (modificada por la nº 145, de 12 de marzo) de la Intervención General, se aprobó el Plan Anual de Control Financiero Permanente correspondiente al ejercicio 2015, fijándose en ella los objetivos de control que debían abordar con carácter general las distintas Intervenciones Delegadas. Por Resolución nº 236 de 17 de abril de 2015, por la que se exceptúa a la en la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, ISTAC, RTVC y Agencia Tributaria Canaria, de la realización de determinados objetivos de control financiero permanente contenidos en el Plan Anual de 2015 y se modifica su régimen de selección de muestras para el mismo ejercicio. Mediante Decreto 76/2015, de 7 de mayo, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con su parte expositiva, se justifica la necesidad de una nueva composición en el área de control de los ingresos, quedando definida de la siguiente manera: a) Se eliminan las Intervenciones Insulares, no siendo necesaria la distribución territorial existente en la actualidad. En sustitución de ellas, se crea una única cuyo ámbito de control serán los derechos e ingresos en el ámbito b) Se mantiene la c) Se crea el Servicio de Análisis y Control de los Sistemas de Información Contable y Gestión de Ingresos. Este servicio desarrolla sus funciones en coordinación, colaboración y prestando el apoyo que sea necesario en las actuaciones de control interno, dirección y gestión de la contabilidad. De otro lado, el contrato de gestión de la Agencia Tributaria Canaria, se aprobó por el Gobierno el día 9 de abril de 2015, y se publicó en el B.O.C. el pasado día 17 de abril de Visto su contenido y considerando también el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, se han incorporado modificaciones en los objetivos específicos de las tres perspectivas de control financiero permanente, la de los procesos, la financiera y la de legalidad. Considerando lo anterior, en uso de las competencias establecidas en el artículo 39 del Decreto 76/2015 de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Gestión de Recursos de la Intervención General RESUELVO PRIMERO- Se modifica la Resolución nº 892, de 30 de diciembre de 2014, (modificada por la Resolución nº 145, de 12 de marzo), en lo relativo al Anexo II que abarca los objetivos de control, los objetivos específicos y actuaciones a desarrollar así como los responsables en los recursos asignados, en las áreas de ingresos y tesorería. SEGUNDO.- La presente Resolución será de aplicación desde el día 16 de julio de En Las Palmas de Gran Canaria La Interventora General 1 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIA DEL PINO MARTINEZ SANTANA - INTERVENTOR GENERAL Fecha: 15/07/ :45:32 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 434 / Tomo: 1 - Fecha: 15/07/ :58:00 Fecha: 15/07/ :58:00 03_rUD8xhoea8t3FI5yoKj63QJmL8d-0L El presente documento ha sido descargado el 15/07/ :58:46

2 Servicio de Control de Gestión y Evaluación de Políticas Sectoriales ANEXO II PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE 2015 EN LAS AREAS DE INGRESOS Y TESORERIA PERSPECTIVA Perspectiva de los procesos Derechos e Ingresos del Tesoro de la Comunidad Autónoma. P.1.- Análisis Del sistema de control interno dea) a) Verificar si se efectúa un la organización. adecuado seguimiento de las Análisis del seguimiento de las deficiencias recomendaciones y correcciones detectadas en controles anteriores y de las reflejadas en los informes de medidas propuestas. control (p.1.1.). b) b) Verificar el proceso que sigue el Gestor para el control interno de los riesgos y de las recomendaciones efectuadas (P.1.2.). - Intervención delegada - Servicio de Análisis y Control de los Sistemas de Información Contable y Gestión de Ingresos. - P.2.- Comprobar si los procesos y procedimientos de gestión objeto de análisis se adecuan a los principios de eficiencia, economía, calidad y demás de buena gestión. 1) Comprobar el procedimiento de notificación de deudas y analizar el estado de las no notificadas 2) Comprobar la situación de los recursos administrativos presentados y no resueltos, atendiendo especialmente a su antigüedad. En relación al procedimiento de Recaudación: Intervención delegada 2

3 3) Respecto de los procedimientos de declaración de fallido y crédito incobrable, verificar las actuaciones y protocolos establecidos tendentes a la reactivación del crédito. P.3.- Comprobar la eficacia operativa de los sistemas informáticos de gestión de ingresos. 4) Procesos de recaudación de las tasas de la CAC en el ámbito de la Administración de la CAC Verificar que el contenido, la estructura y periodicidad de la información procedente de los sistemas de gestión de ingresos, es la necesaria y suficiente para la confección de: Estado de ejecución del presupuesto de ingresos. Cuenta de Rentas Públicas agrupaciones de corriente y cerrados, con sus correspondientes desgloses de contraído, anulaciones y bajas. Estado de situación de los recursos del REF y sus desgloses de contraído, anulaciones y bajas. - Intervención delegada - Servicio de Análisis y Control de los Sistemas de Información Contable y Gestión de Ingresos Verificar que los sistemas de gestión de ingresos llevan un registro y control de los derechos individuales liquidados, conforme a los principios de eficacia, economía y eficiencia Verificar la conciliación entre los saldos contables pendientes de cobro y su desglose pormenorizado e individualizado Verificar el adecuado registro de la situación y vencimiento de las liquidaciones practicadas. 3

4 3.5.- Verificar el adecuado registro contable de las operaciones realizadas en la gestión de los ingresos mediante el análisis de la coherencia entre la operación contable y el acto que la origina, el concepto contable y la naturaleza del ingreso y su fiel y eficaz reflejo en los estados contables Análisis de la estructura de la interfase MAGIN-SEF/ING P.4.- Análisis del sistema implantado para la Evaluación de Resultados del Plan de Acción Anual Análisis del procedimiento previsto en el apartado IX y X del Contrato de Gestión. - Intervención delegada - Servicio de Análisis y Control de los Sistemas de Información Contable y Gestión de Ingresos Comprobar la correcta liquidación de las obligaciones que se asumen en concepto de complemento de productividad, de incentivos o concepto retributivo equivalente. - en el Control Financiero Permanente de Gastos 4

5 Perspectiva financiera. Derechos e Ingresos del Tesoro de la Comunidad Autónoma. F.1.- Comprobar que los derechos e ingresos de la Hacienda Pública reflejados en los estados contables se corresponden con los realmente generados. Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas en la gestión de los ingresos y la tesorería, mediante el análisis de la coherencia entre la operación contable y el acto que la origina y entre el concepto contable y la naturaleza del ingreso. Verificar el fiel y regular reflejo de las operaciones realizadas en los estados contables, comprobando el registro contable de las operaciones en la cuenta correspondiente. Comprobar la conciliación entre la aplicación contable de los ingresos de caja con su correspondiente aplicación en cuenta corriente. Comprobar el registro contable de las datas por ingresos procedentes de la recaudación ejecutiva dentro y fuera del ámbito. Efectuar las comprobaciones específicas para determinados conceptos y cuentas de mayor, que deben representar en su saldo el adecuado tratamiento contable de la recaudación en el ámbito En particular las cuentas denominadas interfases de ingresos, entidades deudoras por servicios de caja, descuentos al presupuesto de ingresos y descuentos ingresos REF. Comprobación del procedimiento para el tratamiento de las deudas datadas en GRECASA por fuera de ámbito, tanto en lo que respecta a su recaudación y tratamiento contable, una vez - Intervención delegada 5

6 ingresadas por la AEAT en las cuentas de la tesorería, como en las devueltas por la AEAT una vez comprobada su insolvencia. Verificar que las existencias de los cartones custodiados, se corresponden con las reflejadas en facturas expedidas por la empresa suministradora que están pendientes de pago, una vez efectuados los ajustes que correspondan. Reforzar las comprobaciones en el ámbito de CFP de Tesorería, estableciendo pruebas específicas en su programa de trabajo para garantizar la correcta contabilización y detectar defectos para poder regularizar en tiempo y forma. 6

7 Perspectiva financiera. Derechos e Ingresos del Tesoro de la Comunidad Autónoma. F.2.- Verificar que la gestión desarrollada es respetuosa con el principio de estabilidad Presupuestaria: Análisis de las previsiones y ejecución presupuestarias. Verificar la adecuada evolución de los derechos pendientes de cobro con especial atención a la pérdida de derechos por anulaciones, prescripciones, insolvencias y otras causas. Elaboración de la información mensual sobre la estabilidad presupuestaria, para dar cumplimiento de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Analizar las incidencias en la recaudación de las deudas en la aplicación de contraido previo y proponer resoluciones a las mismas. Servicio de Análisis y Control de los Sistemas de Información Contable y Gestión de Ingresos. Análisis de la Evolución de las cuentas de naturaleza extrapresupuestaria, y realizar propuestas de regularización para su imputación presupuestaria. F.3.- Verificar que la planificación, gestión y situación de la tesorería responde a los principios de buena gestión financiera. Verificar la coherencia de los saldos contables y bancarios de las cuenta corrientes de la Tesorería de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. Verificar la adecuada distribución temporal de los pagos. Verificar que las disponibilidades se distribuyen en el tiempo y en el territorio para la puntual 7

8 satisfacción de las obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Verificar que se sirve al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias. Verificar la rentabilidad y adecuación de los fondos de tesorería mantenidos en los diferentes depósitos. Verificar la adecuada remuneración de los activos financieros y de los costes de los pasivos financieros Comprobar la coherencia y adecuación entre el mantenimiento de saldos medios en las cuentas operativas en relación con los ingresos y pagos materializados a través de las mismas. Comprobar las conciliaciones bancarias. Comprobar que el Presupuesto de Tesorería se elabora conforme al procedimiento, requisitos y plazos establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda. Comprobar que el Presupuesto de Tesorería contiene la previsión de ingresos y pagos, distribuidos temporalmente, así como las operaciones financieras a concertar durante el ejercicio. Comprobar que la expedición de las órdenes de pago se acomodan al Presupuesto de Tesorería aprobado por el Gobierno. Verificar las previsiones iniciales por los conceptos de IRPF Tarifa 8

9 F.4.- Comprobar que los derechos pendientes de cobro reflejados en la cuenta de rentas públicas (agrupaciones de ejercicios corrientes y cerrados) y el estado de situación de recursos del REF se corresponden con los efectivamente registrados como pendientes en los sistemas informáticos que soportan dicha información (Contraído previo, Magin y Grecasa). F.5.- Comprobar las operaciones de crédito suscritas con ICO en las siguientes actuaciones: Autonómica y del Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales. Seguimiento de las recomendaciones efectuadas por la Audiencia de Cuentas en las áreas de Ingresos, Política Financiera y Tesorería. Verificar que la suma de los derechos pendientes de cobro de los estados de saldo de las aplicaciones de Contraido Previo y Magin coincide con la columna de derechos pendientes de cobro del estado de situación de recursos del REF. Solicitar informe de los derechos pendientes de cobro en ejecutiva en el que se distinga el origen de la deuda (Contraido Previo, Magin y Vexcan). Proponer las rectificaciones contables que procedan al objeto de armonizar la información de los derechos pendientes de cobro según las cuentas de RR.PP. y el estado de situación de recursos del REF y los estados de sldo pendientes de los sistemas que gestionan las deudas de Contraído Previo. Comprobar amortización del principal y liquidación de intereses en tiempo y forma de las operaciones de crédito suscritas con el ICO con motivo del: - Mecanismo de financiación a proveedores. - Fondo de Liquidez Autonómico Correcta contabilización de las operaciones de crédito suscritas al 9

10 Perspectiva de legalidad. Derechos e Ingresos del Tesoro de la Comunidad Autónoma. F.6.- Coordinación para garantizar la cumplimentación de la financiación necesaria en materia de endeudamiento, a los efectos previstos en la OM HAP 2015/2012, de 1 de octubre. F.7.-Correcto reflejo contable de las operaciones que se deducen de la normativa general que regule el funcionamiento del Bloque de Financiación Canario. L.1.- Comprobar el grado de adecuación a la normativa vigente de los actos y resoluciones dictados en los procedimientos de aplicación de los tributos. amparo del Acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de 19 de febrero de 2015 (facilidad de Financiación al amparo del Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre). Comprobar la deuda viva a principio de ejercicio. Verificar emisiones de deuda y amortizaciones. Perfil de vencimientos de deuda. Comprobar las previsiones de operaciones de crédito. Actualizaciones de su Plan de tesorería. Cumplimiento de la regularización relativa a los estados contables de deudas del Tesoro y situación de débitos por Recursos derivados del REF al cierre del ejercicio Verificar la correcta operatoria contable de las entregas a cuentas, liquidación y en su caso compensación para el ejercicio Detectar los incumplimientos significativos, recogiendo una mención expresa del grado de observancia de la normativa aplicable. Verificar las diferentes causas de anulaciones, devoluciones y de bajas por insolvencias, prescripciones y otras causas. Señalar la relación que guardan los incumplimientos detectados con el total de la población o número total de expedientes examinados, que serán cuantificados en términos de valor 10

11 L.2.- Comprobar el grado de adecuación a la normativa vigente de los actos y resoluciones en los procedimientos de gestión económico financiera de los derechos de naturaleza pública no tributarios. L.3.- Cumplimiento por la Intervención General de la obligación estipulada en materia de régimen contable en el apartado 2º del artículo 41 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria aprobado por Decreto 125/2014, de 18 de diciembre. monetario, cuando sea posible y apropiado, haciendo referencia expresa a aquella legislación en la que habitualmente se ha centrado el control en materia de incumplimiento. Detectar los incumplimientos significativos, recogiendo una mención expresa del grado de observancia de la normativa aplicable. Verificar las diferentes causas de anulaciones de las providencias de apremio, devoluciones y de bajas por insolvencias, prescripciones y otras causas. Señalar la relación que guardan los incumplimientos detectados con el total de la población o número total de expedientes examinados, que serán cuantificados en términos de valor monetario, cuando sea posible y apropiado, haciendo referencia expresa a aquella legislación en la que habitualmente se ha centrado el control en materia de incumplimiento. Determinar la estructura, planificación, tramitación y rendición de una cuenta de los tributos del sistema tributario canario y de los recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión le corresponde a la Agencia. Servicio de Análisis y Control de los sistemas de Información Contable y Gestión de Ingresos. L.4.- Comprobar el grado de adecuación a la normativa vigente de los expedientes relativos a ingresos directos. Verificar la adecuada tramitación de los expedientes de ingresos directos y la aplicación de los derechos. Detectar y señalar los 11

12 L.5.- Comprobar el grado de adecuación a la normativa vigente de los actos por los que se acuerden movimiento de fondos y valores. L.6.- Comprobar el grado de adecuación a la normativa vigente de la ordenación de los pagos y de su materialización. L.7.- Comprobar el grado de adecuación a la normativa vigente de los expedientes de autorización de cuentas. L.8.- Comprobar el grado de adecuación a la normativa vigente de las operaciones financieras. L.9.- Comprobar el grado de adecuación a la normativa vigente de los expedientes relativos a la constitución del depósito y pago posterior a Tercer perito. L.10.- Comprobar el grado de adecuación a la normativa vigente de los Convenios con las Administraciones del Estado; Corporaciones locales y Empresas del Sector Público Autonómico, en forma de préstamos. L.11.- Verificar el procedimiento para el reintegro de las ayudas no aplicadas a su finalidad incumplimientos significativos, recogiendo una mención expresa del grado de observancia de la normativa aplicable. Comprobar si se ha garantizado los principios de objetividad, transparencia y publicidad en las operaciones activas de tesorería y de crédito. Verificar existencia de saldos suficientes y su justificación y oportunidad en los movimientos internos de tesorería. Analizar si se ha conseguido una adecuada distribución temporal de los pagos según presupuesto de tesorería. Comprobar si se han producido pagos duplicados. Analizar que las aperturas y cancelaciones de cuentas corrientes se ajustan al procedimiento establecido. Verificar el procedimiento seguido en materia de retrocesiones bancarias. Detectar los incumplimientos significativos, recogiendo una mención expresa del grado de observancia de la normativa aplicable. Indicar los incumplimientos detectados del total de expedientes examinados haciendo referencia a la normativa vulnerada. Verificar su reembolso. Comprobar vencimientos. Verificar tipos de interés. Comprobar cantidades desembolsadas con lo estipulado en los convenios. Verificar la pertinente orden de devolución de ingresos indebidos 12

13 concedidas en aplicación del Reglamento (CE) Nº 1290/2005 del Consejo de 21 de junio, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, establecido mediante Resolución de la Intervención General de 5 de agosto de con cargo a las correspondientes posiciones presupuestarias de ingresos. Comprobar que se ha aplicado al cobro en las cuentas indicadas en la Resolución de 5 agosto de 2013 los fondos situados en las cuentas corrientes, asimismo, señaladas en la citada Resolución. Verificar la existencia del informe del ítem CP941 Relación de ingresos del sistema contraído previo del PICCAC para la oficina liquidadora y conceptos indicados en la meritada Resolución. 13 El presente documento ha sido descargado el 15/07/ :20:30

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