INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO MARCO NORMATIVO
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- Antonio Revuelta Romero
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1 INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO MARCO NORMATIVO
2 Marco Normativo La Ley Nº12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en su Artículo 48º establece: Facultase al Poder Ejecutivo a emitir letras, pagarés, o medios sucedáneos de pago cuyo reembolso se produzca dentro del ejercicio, hasta el monto que para operaciones de corto plazo fije anualmente la Ley de Presupuesto. Las operaciones que superen el ejercicio financiero, sin ser reembolsadas, se consideran operaciones de crédito público y debe cumplirse con los requisitos previstos en el Capítulo III de este Título.
3 Marco Normativo Financiamiento: Corto Plazo: Reembolso dentro del ejercicio. Subsistema de Tesorería y Gestión Financiera. Largo Plazo: Reembolso fuera del ejercicio. Subsistema de Crédito Público. Financiamiento de Corto Plazo (Art. Nº 48): Facultad: del Poder Ejecutivo. Instrumentos: Letras, Pagarés, o Medios Sucedáneos de Pago Monto: Fijado anualmente por la Ley de Presupuesto.
4 Marco Normativo El artículo 255º de la Ley Nº faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar e implementar gradualmente los términos y funcionalidades previstos para cada uno de los Sistemas; por ello, el Decreto Nº 1663/2012 aprueba la Reglamentación del Artículo 48º de la Ley Nº :
5 Marco Normativo Operaciones comprendidas: 1) Emisión de letras. Contabilizadas como Ingresos Financieros, ya que inyectan liquidez al Tesoro, independientemente del devengamiento de las obligaciones. La utilización como la devolución de las mismas no afectarán la ejecución del cálculo de recursos y del presupuesto de gastos. 2) Emisión de pagarés. 3) Emisión de cheques de pago diferido. Los cheques de pago diferido como los Pagarés, cancelan obligaciones previamente devengadas.
6 Marco Normativo 4) Operaciones de financiamiento de corto plazo con entidades financieras. Se deberán efectuar con entidades financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina. Establece las pautas a considerar por el Ministerio de Economía para la evaluación de las operaciones. Cualquier operación debe contar con la expresa autorización de la Secretaría de Finanzas. Monto: El monto que fije Ley de Presupuesto seráel valor nominal en circulación. - Registrado y controlado por el Ministerio de Economía.
7 Marco Normativo Dado que la Ley Anual de Presupuesto para el ejercicio 2012, Ley Nº , no establece monto alguno referido a este tipo de financiamiento, el legislador debió propiciar una ley que supla dicho déficit, y para ello sancionóla Ley Nº13.261, de la cual se destacan los siguientes aspectos: Fija una suma nominal en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, en función de la facultad que concede el Artículo 48ºde la Ley Nº Autoriza a ceder en garantía recursos propios o provenientes del Régimen de Coparticipación Federal, Ley Nº
8 Marco Normativo Autoriza al Poder Ejecutivo a dictar normas complementarias que establezcan las formas o condiciones de la operatoria, respetando la devolución total al 30 de noviembre de 2012y considerando que el monto total dispuesto incluye amortización, intereses, comisiones y gastos necesarios con motivo de la emisión de letras, pagarés o medios sucedáneos. Autoriza al Ministerio de Economía a proyectar la modificación presupuestaria para atender el gasto de la implementación. Obliga a presentar información mensual a la Legislatura.
9 INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO CARACTERÍSTICAS
10 Cheque de Pago Diferido (CPD) Se define en el marco de la Ley de Cheques Nº Es una orden de pago librada a fecha determinada, posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.
11 Características relevantes Es transferible por endoso. Permite hasta dos endosos. La fecha de pago no puede exceder un plazo de 360 días. Los cheques de pago diferido pueden ser negociados en las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores.
12 Emisión de CPD en Santa Fe Formalización de un Convenio con los contratistas (beneficiarios). Se puede solicitar más de un Cheque. Monto por el cual son emitidos los CPD: deuda de Convenio deducidas las Retenciones. Se autoriza a la Tesorería General de la Provincia de Santa Fe a emitir y entregar cheques de pago diferido (Resolución Nº 277/2012 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe).
13 Opciones de los beneficiarios de los CPD Conservar el documento para el cobro a su vencimiento. Pagar con dicho instrumento mediante endoso. Proceder al descuento de los CPD. Negociar los Valores en el Mercado de Capitales.
14 Negociación en el Mercado de Valores La provincia de Santa Fe solicitó, mediante la modalidad de Patrocinados, la negociación de los C.P.D. en la Bolsa de Comercio de Rosario y Santa Fe. Resolución Nº 315/2012 del Ministerio de Economía.
15 Letras de Tesorería Las Letras del Tesoro son títulos de deuda publica emitidos por el Estado para su financiación. Son valores de renta fija emitidos por el Tesoro Público, con un vencimiento a corto plazo.
16 Características Generalmente se colocan a descuento. Son consideradas inversiones financieras de menor riesgo y mayor liquidez en el mercado. Las características esenciales deben estar definidas en el acto administrativo que configura su emisión.
17 Programa Emisión de Letras del Tesoro El Decreto Nº 1922/2012 crea el Programa de Emisión de Letras para el ejercicio 2012, no obstante no se ha instrumentado aún su emisión. Establece las características del Programa. Faculta al Ministerio de Economía para determinar la época y oportunidad de Emisión.
18 Pagarés Es un documento por el cual el firmante se compromete incondicionalmente a pagar una suma cierta de dinero a determinada persona o a su orden en el plazo especificado en el mismo. Actualmente no ha sido utilizado este medio sucedáneo de pago.
19 Operaciones de Financiamiento a Corto Plazo Son operaciones de financiamiento con vencimiento dentro del ejercicio, que se efectúan con entidades financieras que operen bajo la regulación del Banco Central de la República Argentina.
20 INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO TRATAMIENTO PRESUPUESTARIO CONTABLE
21 Tratamiento Presupuestario Contable Cheque Pago Diferido Deducciones y Retenciones: Conceptos que se generan en el momento del devengamiento de un gasto, originado por Retenciones en Garantía de Obra, Impuestos, etc.. Pedidos de Contabilización Presupuestario: Son documentos de gestión de gastos, que imputan al Presupuesto de Gastos la partida presupuestaria respectiva,
22 Tratamiento DyR Detalle Transferencias Pagador SAF (DRB) a Rentas Generales Ref. Transferencia del Rector al SAF Gastos a pagar a Transferencias Pagador SAF Ref. Cancelación de la DYR por el SAF Debe A A Haber A A Aceptación de la Transferencia (DRB) Momento del Pago (DP)
23 Tratamiento PCP Detalle Gastos a pagar a Deudas Otros Medios Sucedáneos de Pagos Ref. cancelación del PCP con ejecución de recursos Detalle Deuda Otros Medios Sucedáneos de Pagos a Amortizaciones a pagar Ref.por el devengamiento del servicio de la deuda Detalle Amortizaciones a pagar a Rentas Generales Ref.por el pago el día de vencimiento Debe B Debe B Debe B Haber B Haber B Haber B
24 Indicador de Endeudamiento en la Provincia de Santa Fe Establece que el servicio de la totalidad de la deuda proveniente de empréstitos, no puede comprometer más de la cuarta parte de la renta provincial En cada ejercicio fiscal el servicio de la deuda no debe superar el 15% de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios y comunas. No se considera conforme al Art. 60ºLey Nº12.510
25 Tratamiento Presupuestario Contable Letras de Tesorería Extrapresupuestario Presupuestario Registros contables de utilización y rescate no afectarán la ejecución de Presupuesto
26 Emisión Detalle Intereses a corto plazo (PCP) a Intereses a pagar Ref. Intereses devengados Detalle Bancos - Rentas Generales (DRB) Intereses a pagar (DP del PCP) a Emisión Letras de Tesorería (DRE) Ref. Emisión Letras de Tesorería Debe A Debe B A Haber A Haber C
27 Rescate Detalle Emisión Letras de Tesorería a Cuenta Paramétrica de PCE (PASIVO) Ref. Devengamiento del PCE Debe C Haber C Detalle Debe Cuenta Paramétrica de PCE (PASIVO) C a Bancos Ref. Rescate a través de pago del PCE con movimientos bancarios Haber C Su registro reconoce dos instancias (devengado y pagado)
28 CONCLUSION Mecanismos útiles para satisfacer las necesidades transitorias de financiamiento. Los tratamientos contables y presupuestarios han manifestando cambios lógicos por la evolución de los sistemas informáticos y el nuevo marco legal. Estos nuevos mecanismos nos ha planteado una vez más, desafíos en materia presupuestaria y contable que nos permitieron interactuar en la búsqueda de los mejores criterios comunes para mejorar la información contable pública.
29 Muchas Gracias
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