Módulo de formación virtual en Medidas de asistencia y MAARIV (Aspectos generales)

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1 Módulo de formación virtual en Medidas de asistencia y MAARIV (Aspectos generales) Dirección de Gestión Social y Humanitaria Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria Junio de 2013

2 Tabla de contenido 1. Introducción 2 2. Objetivos de aprendizaje 5 3. Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria 6 4. Medidas de Asistencia Medida de asistencia funeraria Medida de asistencia en educación Medida de asistencia en salud Medida de asistencia en identificación Medida de asistencia en orientación ocupacional/generación de ingresos Medida de asistencia en reunificación familiar Atención humanitaria (víctimas de desplazamiento forzado) Ayuda humanitaria (otros hechos victimizantes) Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas-MAARIV Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral-PAARI Autoevaluación 27 2

3 1. Introducción Para la Unidad para la Atencion y Reparación Integral a las Víctimas, en adelante Unidad para las Víctimas, es fundamental el reconocimiento y la sensibilización frente a la conceptualización y aplicabilidad de las medidas de Atencion, Asistencia y Reparación integral de todos aquellos colaboradores que inciden directa e indirectamente en la asistencia y atención a las víctimas, con el objetivo de posibilitar que en sus funciones cotidianas cuenten con las competencias necesarias para orientar y asistir de manera oportuna los derechos y necesidades de las víctimas en el marco de lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las Víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. La Ley 1448 de 2011 es el marco general que protege jurídica e institucionalmente el acceso de la población víctima a la verdad, la justicia y la reparación integral, mejorando sus condiciones de vida y sus oportunidades, y propendiendo por su integración en la sociedad como ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos. Las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos de las víctimas se categorizan en medidas de atención, asistencia y reparación, las cuales buscan brindar una orientación y asistencia integral a las víctimas según las necesidades particulares de cada individuo o colectivo, teniendo en cuenta su edad, género, identidad cultural, orientación sexual, etc. Según el artículo 49 de la presente ley, las medidas de atención y asistencia se entienden como: Atención: Medidas tendientes a realizar acciones de información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas con miras a facilitar el acceso a los derechos a la verdad, justicia y reparación. Asistencia: Medidas constituidas como programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientados a restablecer la vigencia efectiva de 3

4 los derechos de las víctimas, brindándoles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política. Según el artículo 69 de esta ley, se entenderán como medidas de reparación: Reparación: Medidas encaminadas a la restitución, indemnización rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Medidas de Atención, Asistencia y Reparación Teniendo en cuenta lo anterior, el presente módulo de aprendizaje presentará todos los componentes en materia de medidas de asistencia a las que tienen derecho las víctimas, además de la estrategia implementada por la Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria para lograr atender a las víctimas por parte de las entidades estatales pertenecientes al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas-SNARIV. 4

5 Contenido del módulo Contextualización de las funciones de la Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria. Medidas de Asistencia y entidades responsables del nivel Nacional y Territorial. Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas-MAARIV Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral-PAARI 5

6 2. Objetivos de aprendizaje 1. Identificar las funciones a cargo de la Subdirección de Asistencia y Atencion Humanitaria 2. Reconocer las medidas de asistencia a las que tienen derecho las víctimas del conflicto armado en Colombia. 3. Identificar las entidades responsables del nivel Nacional y Territorial por cada medida de asistencia. 4. Conocer el Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las víctimas - MAARIV y cada uno de los momentos que lo componen. 5. Proponer las medidas de asistencia a que tienen derecho las víctimas y las entidades responsables de las mismas. 6. Identificar el instrumento de medición utilizado en el MAARIV para la identificación de necesidades y capacidades del hogar: PAARI (Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral). 6

7 3. Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria Es necesario identificar el contexto de las funciones de la Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria-SAAH, la cual hace parte de la Dirección de Gestión Social y Humanitaria DGSH en la Unidad para las Víctimas. La siguiente es su ubicación en la estructura de la entidad: La Subdirección de Asistencia y Atencion Humanitaria 1 tiene a su cargo las siguientes funciones: Diseñar mecanismos eficaces y eficientes para asegurar que los destinatarios reciban la atención humanitaria completa y oportunamente. Implementar los planes, programas y proyectos que en materia de ayuda, atención y asistencia humanitaria adopte la Unidad a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, 1 Decreto 4802 del Artículo 20. 7

8 en cumplimiento de los artículos 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011, en coordinación con las demás autoridades competentes. Ejecutar, con las entidades competentes, las acciones para generar condiciones adecuadas de habitabilidad en caso de atentados terroristas donde las viviendas han sido afectadas. Implementar los esquemas especiales de acompañamiento y seguimiento a los hogares víctimas y contribuir a su inclusión en los distintos programas sociales que desarrolle el Gobierno Nacional. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia. En este sentido, se han construido protocolos, rutas, herramientas, planes y programas para que de manera articulada con las demás dependencias de la Unidad y entidades que componen el SNARIV, se identifiquen los derechos a proteger y las necesidades a satisfacer de las víctimas, para su oportuna atención, asistencia y reparación. 8

9 4. Medidas de Asistencia (Entidades responsables del nivel Nacional y Territorial) 2 Rol Coordinador de la : Las medidas de asistencia son todos aquellos programas y recursos de orden político, económico, social y fiscal a cargo del Estado, orientados a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindándoles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política. La Unidad para las Víctimas es la responsable de facilitar la adecuada articulación entre las entidades del Estado para cumplir con estas medidas. Para ello, debe convertirse en el puente que permita conectar a la población víctima con la oferta, los programas y los proyectos de las entidades del orden territorial y nacional. La adecuada articulación de este proceso se traduce en el cumplimiento de cuatro importantes criterios: 2 Las medidas de Asistencia se reglamentan en: Decreto 4800 del 2012 y el Conpes 3726 donde se establecen Lineamientos, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento. Documento de trabajo DGSH SAAH. Unidad para las Víctimas

10 Con este objetivo, la Unidad debe enfocar sus acciones en varios aspectos. En primer lugar, es necesario liderar la consolidación de la oferta institucional disponible en los niveles nacional y territorial y que, de manera concertada con las demás entidades, se definan mecanismos que permitan una actualización permanente de la misma. Le corresponde también a la Unidad acordar canales para la conexión con la oferta de los usuarios a cada una de las entidades responsables de las medidas de asistencia. De igual manera, debe establecer mecanismos de evaluación y seguimiento que permitan saber si efectivamente la población está siendo incluida en los programas a los que es direccionada. Cuando se evidencie la existencia de barreras de acceso, deberá establecer diálogos con las entidades responsables para avanzar en su eliminación. Adicionalmente, es fundamental que la Unidad trabaje en la identificación de las necesidades de la población para analizar, en qué medida, los programas existentes son útiles para darles respuesta. En este sentido, le corresponde gestionar con las entidades del sistema la flexibilización de oferta disponible cuando se evidencia que no es pertinente en relación con las solicitudes y requerimientos de los usuarios. 4.1 Medida de asistencia funeraria Es la medida que asegura a las víctimas el derecho a la Inhumación 3 digna de un familiar, en caso de un homicidio producto de hechos ocurridos en el marco del conflicto armado. Esta ayuda se entrega a quienes no cuenten con los recursos necesarios para sufragar estos gastos, de acuerdo con los criterios que fije la Unidad para las Víctimas. 3 Depositar de manera solemne el cadáver de una persona en una fosa o en un nicho para, posteriormente, cubrir la cavidad con tierra o cerrarla con una lápida o losa. 10

11 Esta medida de asistencia debe prestarse inmediatamente o en el menor tiempo posible desde que los familiares tengan conocimiento de la muerte o identificación de los cuerpos o restos de la víctima de desaparición forzada. Asistencia para procesos de entrega de cuerpos o restos: Los costos incluyen, además de los gastos funerarios, los de desplazamiento, hospedaje y alimentación de los familiares de las víctimas de desaparición forzada durante el proceso de entrega de cuerpos o restos. Esta disposición se aplicará para los familiares, cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo y familiares en primer grado de consanguinidad o civil a que se refiere Responsables: Es competencia de la entidades territoriales quienes harán las apropiaciones presupuestales anuales necesarias para la provisión de las bóvedas y sepulturas necesarias. El cumplimiento de esta obligación deberá ser demostrado por las entidades territoriales ante el Comité Territorial de Justicia Transicional del cual hagan parte. Así mismo, para familiares de víctimas de desaparición forzada la Unidad para las Víctimas apoyará con gastos de inhumación y exhumación de cadáveres y restos así como asistencia psicosocial a familiares. Cuando la víctima muera o sus cuerpos o restos sean hallados en un lugar distinto al de su residencia, los municipios o distritos donde ocurrió el hecho y donde residía la víctima asumirán los costos de asistencia funeraria por partes iguales y los costos funerarios y de traslado. 11

12 4.2 Medida de asistencia en educación El objetivo de las medidas en materia de educación es asegurar el acceso y la exención de todo tipo de costos académicos en las instituciones oficiales de educación preescolar, básica y media y promover la permanencia de la población víctima en el servicio público de la educación, con enfoque diferencial y desde una mirada de inclusión social y con perspectiva de derechos. Los niños, niñas y adolescentes víctimas tienen un acceso preferencial, representado en un cupo y la vinculación al sistema educativo independientemente del momento del año escolar en que se presenten y no podrá condicionarse a documentos de identidad o certificados. En el caso de no tener certificados de estudio, deberán presentar exámenes para determinar el nivel escolar en el que se encuentran. Además, no se les puede exigir el pago de matrícula ni uniformes. Es importante enunciar que cada caso debe ser analizado para asegurar la vinculación al sistema educativo regular o con una metodología flexible o diferencial, la institución debe ser cercana al lugar de residencia y no se le deben exigir documentos para la matrícula. 12

13 Responsables: Las secretarías de educación departamental y municipal deben gestionar recursos, con el fin de promover estrategias de permanencia escolar, tales como: entrega de útiles escolares, transporte, uniformes, entre otras, para garantizar las condiciones dignas y promover la retención dentro del servicio educativo de la población víctima. El Ministerio de Educación Nacional ajustará los lineamientos de la política de atención educativa a las víctimas incluidas en el Registro Único de Víctimas y coordinará con las entidades territoriales certificadas un trabajo conjunto para implementar la política pública educativa. 4.3 Medida de asistencia en salud Estos componentes están enmarcados en el propósito de proteger la salud de la población víctima siendo el bienestar de ésta el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud. Para esto concurrirán acciones de salud pública, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y demás prestaciones que, en el marco de una estrategia de Atención Primaria en Salud (atenciones ambulatorias, atenciones con internación, atenciones de urgencias) sean necesarias para promover de manera permanente la salud de la población. 13

14 Por ello, las medidas de asistencia en materia de salud se entienden como el conjunto de actividades esenciales para satisfacer las necesidades de salud de la población beneficiaria. El derecho a la salud debe ser preservado o restituido en cualquiera de las fases de atención a la población víctima del conflicto armado. Servicios de asistencia en Salud. Los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria consisten en: 1. Hospitalización. 2. Material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, conforme con los criterios técnicos que fije el Ministerio de la Protección Social. 3. Medicamentos. 4. Honorarios Médicos. 5. Servicios de apoyo tales como bancos de sangre, laboratorios, imágenes diagnósticas. 6. Transporte. 7. Examen del VIH sida y de ETS, en los casos en que la persona haya sido víctima de acceso carnal violento. 8. Servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y/o la ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima. 9. La atención para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas Responsables: Las Secretarías de Salud departamentales, distritales y de municipios certificados deben prestar sus servicios a esta población a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y las Empresas Sociales del Estado (ESE). Sin importar el estado de afiliación de la persona al SGSS ésta será atendida obligatoriamente La población que se identifique como no afiliada, será reportada a la entidad territorial de manera inmediata para que se proceda a su afiliación a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, preservando la libre escogencia por parte de la víctima, de acuerdo a la presencia 14

15 regional de éstas. Protocolo de atención integral en salud con enfoque psicosocial: El Ministerio de Salud y Protección Social diseñará, con la participación de los demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el protocolo de atención integral en salud con enfoque psicosocial y diferencial, teniendo en cuenta las necesidades específicas de la víctima y el hecho victimizante. 4.4 Medida de asistencia en identificación Esta medida de asistencia busca proteger el derecho fundamental de la identidad que permite a toda persona acceder de manera oportuna a los diferentes programas y beneficios que otorga el Estado, para el caso de las victimas, aunque si bien el documento de identidad no es un requisito para acceder a los diferentes servicios o programas, sí facilita las gestiones ante las entidades del Estado. Por ello todas las personas de una familia deben contar con dicho documento de acuerdo con su edad cronológica, así: Registro civil (0 a 6 años), Tarjeta de identidad (7 a 17 años) y Cédula de ciudadanía (mayores de 18 años). 15

16 Responsable: La Registraduría Nacional de Estado Civil es la entidad responsable de la materialización del documento de identidad. Libreta militar De acuerdo con el Artículo 140 de la Ley de Víctimas y el Artículo 178 del Decreto 4800 de 2011, la exención de la prestación del servicio militar es considerada como una medida de satisfacción ya que busca restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido. La materialización de esta medida se da a través de la Libreta Militar, la cual constituye un documento de identificación para los hombres mayores a 18 años. Por este motivo, la Unidad facilita a las víctimas el acceso a esta medida en la atención prestada por el Ministerio de Defensa a través de sus Distritos Militares. Responsables: Ministerio de Defensa- Distritos Militares 16

17 4.5 Medida de asistencia en orientación ocupacional / generación de ingresos En el marco de la asistencia de la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia, la política de generación de ingresos desarrolla e incrementa el potencial productivo de la población, desarrollando sus capacidades y creando oportunidades para que puedan acceder y acumular activos, en el mediano y largo plazo, para alcanzar así el autosostenimiento y la estabilización socioeconómica. La oferta de generación de ingresos para la población víctima del desplazamiento forzado está enmarcada en una ruta integral de atención que consta de cuatro fases: i) Caracterización, ii) orientación ocupacional, iii) educación y formación para el trabajo, e iv) iniciativas de acuerdo con las características de la población, éstas pueden ser en empleabilidad, apoyo a nuevos emprendimientos o fortalecimiento a negocios existentes en el caso urbano. Para el caso rural: empleabilidad, asistencia técnica y/o proyecto productivo agropecuario si la familia tiene acceso a tierras. Responsables: El Ministerio de trabajo es el responsable del diseño, coordinación y seguimiento de los programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano, con el respectivo apoyo de las demás entidades del nivel nacional competentes en la materia. Por otra parte, el Ministerio de Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, tienen a su cargo la creación e implementación, respectivamente, de programas de capacitación para el empleo y emprendimiento que preparen a las víctimas para los retos que exige la competitividad en el mercado laboral. 17

18 4.6 Medida de asistencia en reunificación familiar El derecho a la reunificación familiar hace parte de los indicadores de goce efectivo de derechos para la población víctima del desplazamiento forzado, principalmente cuando a causa del desplazamiento uno o más menores de edad se vieron obligados a separarse de su núcleo familiar. El proceso se puede dar en tres etapas: En la primera etapa se hace una actualización de la evaluación socio familiar, evaluación de la información y emisión de concepto en relación a la viabilidad de ubicar al menor de edad con su familia biológica extensa o vincular. Durante la segunda etapa se da la preparación para la integración al medio familiar y social, el establecimiento del pacto familiar, un período de adaptación y finalmente el retorno e integración del niño, niña o adolescente a la familia y su medio social. La tercera etapa es de acompañamiento y seguimiento al proceso con la verificación del estado de cumplimiento de los derechos. Responsables: El Instituto colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, es la entidad encargada de asegurar el reintegro familiar de niños, niñas y adolescentes a través de los defensores de familia como autoridad administrativa en el restablecimiento de los derechos. 18

19 4.7 Atención humanitaria (víctimas de desplazamiento forzado) La Atención Humanitaria se brinda a la población víctima del desplazamiento forzado y tiene como propósito garantizar la subsistencia mínima del núcleo familiar de acuerdo con la valoración de las carencias producto del hecho victimizante, específicamente en las medidas de alimentación y alojamiento temporal. Esta atención se ofrece en tres etapas: La Atención Inmediata: Es entregada a aquellas personas que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria. Incluye los componentes de: alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio. Esta ayuda será proporcionada por la entidad territorial de nivel municipal receptora de la población en situación de desplazamiento y, subsidiariamente, por el ICBF y la Unidad para las Víctimas. La Atención Humanitaria de Emergencia: Tienen derecho las personas u hogares en situación 19

20 de desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el Registro Único de Víctimas. Se entrega de acuerdo con el grado de carencias respecto a la subsistencia mínima del núcleo familiar. Incluye los componentes de: alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio. Su entrega es responsabilidad de la Unidad para las Víctimas. La Atención Humanitaria de Transición: Se entrega a la población en situación de desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV) que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero cuya situación, a la luz de la valoración hecha por la Unidad para las Víctimas, no presenta las características de gravedad y urgencia que la haría destinataria de la Atención Humanitaria de Emergencia. La entrega de esta ayuda es responsabilidad de: la Unidad para las Víctimas hace entrega del componente de alojamiento temporal y el ICBF hace entrega del componente de alimentación; así mismo, las entidades territoriales deberán realizar acompañamiento a las víctimas en esta etapa. 20

21 4.8 Ayuda humanitaria (otros hechos victimizantes) La Ayuda Humanitaria consiste en otorgar una ayuda inmediata a las víctimas que han sufrido un hecho victimizante, durante los últimos tres (3) meses, distinto al desplazamiento forzado, de acuerdo con las necesidades producto del hecho. Esta ayuda busca atender las necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio. Las Entidades Territoriales deberán suministrar esta ayuda humanitaria inmediata a las víctimas que la requieran hasta por un (1) mes, que puede ser prorrogado por un (1) mes más, cuando la vulnerabilidad derivada del hecho victimizante lo amerite. Así mismo, la Unidad para las Víctimas suministra por una vez la ayuda humanitaria a víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Víctimas, las disposiciones específicas para la entrega de esta ayuda están contenidas en la resolución 2349 de 2012, donde se establece lo siguiente: Hecho Victimizante: Se reconocerá la ayuda cuando se encuentre afectación de bienes materiales, afectación médica y psicológica, afectación física, riesgo alimentario, riesgo habitacional, el secuestro, desaparición forzada y muerte. Grado de afectación: El reconocimiento de la ayuda tendrá en cuenta el grado de afectación cuando se trate de daños en bienes materiales, afectación médica, psicológica y física. Modo y lugar: Para la entrega de la ayuda se tendrá en cuenta el contexto en el que se produjo la afectación, las condiciones especiales que se deriven del lugar de ocurrencia de los hechos victimizantes y el número de personas afectadas por el hecho victimizante. Tiempo entre la ocurrencia del hecho y presentación de la declaración o censo: La ayuda será otorgada en aquellos casos en los que se rinde la declaración o se levante el censo en un periodo no mayor a un año de ocurrido el hecho victimizante. 21

22 Alcance y titularidad de la ayuda: Esta ayuda humanitaria cubrirá la afectación y busca mitigar o impedir la agravación o la extensión de los efectos sufridos por el grupo familiar y será entregada a la persona a cargo del hogar. 22

23 5. Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas-MAARIV Desde la Unidad para las Víctimas se implementó un modelo para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas que tiene como objetivo acompañar a las víctimas para que puedan acceder a las diferentes medidas de atención, asistencia y reparación a través de una ruta única e integral. Esta ruta contribuye de anera directa al goce efectivo de los derechos de las víctimas y a la transformación de su realidad social, favoreciendo en su desarrollo y reconocimiento como sujetos de derechos. El acompañamiento se establece bajo los lineamientos del enfoque psicosocial, contemplando las particularidades propias de cada hecho victimizante, el enfoque diferencial y de género, y teniendo en cuenta las necesidades de las condiciones individuales y familiares para brindar una orientación adecuada y oportuna que reconozca el daño que han sufrido las víctimas. Es así que su principal objetivo es propiciar una atención integral, así como promover la participación de la institucionalidad territorial y nacional, teniendo en cuenta los diferentes hechos victimizantes, de igual forma, tiene implícita una orientación enfocada a los derechos y la oferta institucional vigente a la cual puede acceder la víctima con base en sus necesidades y capacidades, posibilitando el acceso a las medidas de asistencia, así como las de atención y reparación. En el MAARIV participan las diferentes áreas y grupos de trabajo de la Unidad tales como: Servicio al Ciudadano, Direcciones Territoriales, Dirección de Gestión Social Humanitaria y Dirección de Reparación. Así mismo, está integrado por Orientadores (pertenecientes a Servicio al ciudadano), Enlaces de Asistencia (pertenecientes a la Dirección de Gestión Social Humanitaria - Subdirección de Atención y Asistencia Humanitaria), Enlaces de Reparación, Enlaces psicosociales y Enlaces de retornos y reubicaciones (pertenecientes a la Dirección de Reparación). Éste se caracteriza por contar con una estrategia fija y móvil conformada por un equipo interdisciplinario que cuenta con el perfil profesional, así como con las herramientas técnicas, 23

24 tecnológicas y de comunicación idóneas para desarrollar el proceso de atención, asistencia y reparación integral en los Centros Regionales y/o Estrategias Complementarias de Atención ubicadas en todo el territorio nacional. Objetivos específicos del MAARIV Servir, atender y acompañar a las víctimas de una forma más cercana y humana. Actualizar la información disponible sobre la situación de las víctimas y sus familias. Identificar carencias en medidas de asistencia. Identificar barreras de acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación. 24

25 El Enlace de asistencia mediante la aplicación del módulo de asistencia del Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral -PAARI, identificará las carencias de todos los integrantes que hacen parte de un hogar y una vez identificadas se realizan solicitudes de servicio a la(s) entidad(es) responsable(s) de atender cada media de asistencia, según sea el caso. Posteriormente, la Unidad como entidad coordinadora del sistema realiza de manera complemenatria un seguimiento exhaustivo, mediante diferentes mecanismos, de la efectividad de dichas solicitudes de servicio. Esquema de Acompañamiento En el MAARIV se contempla un esquema de acompañamiento el cual se lleva a cabo a través de encuentros con el hogar (individuales o familiares) y grupales, dirigidos a la población víctima que ingresa a la ruta única. En cada uno de los encuentros se identificarán las capacidades y necesidades de las víctimas con el fin de brindar un acompañamiento acorde con sus características particulares de acuerdo con la oferta de la que se dispone al interior de la Unidad para las Víctimas, contando con profesionales especializados en cada uno de los momentos, estos son: Encuentro de fortalecimiento social con el hogar, Encuentro re recuperación emocional, Encuentro de proyecto de vida, Voluntariado de víctimas y Acompañamiento en el retorno y la reubicación familiar. 25

26 26

27 6. Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral-PAARI El Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las víctimas PAARI- es un instrumento de medición que comprende diversos encuentros de la Unidad con las víctimas, éste busca, junto con ellas, identificar las necesidades y capacidades actuales de cada una y facilitar el acceso a las medidas de asistencia y reparación contempladas en la Ley. Este instrumento está conformado por tres módulos de acuerdo con los diferentes momentos de la ruta única: Módulo de Asistencia: Su diligenciamiento está en cabeza de los enlaces de asistencia. Mide el acceso efectivo a la oferta institucional en cada una de las medidas de asistencia y la identificación de las barreras de acceso en las mismas así como la subsistencia mínima de los hogares víctima del desplazamiento forzado. Módulo de Reparación: Su diligenciamiento está en cabeza de los enlaces de reparación. Mide el acceso efectivo a la oferta institucional en cada una de las medidas de reparación, así como las necesidades y capacidades frente a dichas medidas. Módulo de Retornos y Reubicaciones: Su diligenciamiento está en cabeza de los enlaces de retornos y reubicaciones. Mide las necesidades y capacidades frente a las medidas contempladas en el marco del acompañamiento al retorno o la reubicación. 27

28 De esta manera, esa herramienta permite conocer la situación de las víctimas y permitir el efectivo acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación a las que tienen derecho, además posibilita la identificación de carencias para que el Estado en su conjunto, y según las responsabilidades de las diferentes entidades, pueda restablecer los derechos vulnerados por el hecho victimizante ocurrido. Así mismo, la Unidad para las Víctimas busca focalizar a aquellas víctimas que requieren atención humanitaria a fin de brindar integralidad en la entrega de ésta mediante el acceso efectivo a las demás medidas de asistencia y así brindar mayores herramientas a los hogares. 28

29 7. Autoevaluación Con esta autoevaluación el funcionario se permitirá reconocer los aprendizajes adquiridos en el presente módulo, además de poder aplicar a un caso concreto la temática estudiada, permitiendo observar las competencias laborales adquiridas: 29

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