DIÁLOGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AJUSTE AL MODELO DE ATENCIÓN HUMANITARIA Y SUPERACIÓN DE LA
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- Adrián Domínguez Naranjo
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1 DIÁLOGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AJUSTE AL MODELO DE ATENCIÓN HUMANITARIA Y SUPERACIÓN DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD PARA VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO El Gobierno nacional viene trabajando en el diseño e implementación de mecanismos y programas que faciliten garantizar a las víctimas del conflicto armado interno el restablecimiento de sus derechos. En el caso específico de las víctimas del desplazamiento forzado, el grupo más grande dentro del universo total de víctimas, el Gobierno viene trabajando en reformas a la entrega de la atención humanitaria y en la definición de criterios para determinar la superación de la situación de vulnerabilidad. Estas reformas buscan resolver varios de los problemas de fondo que han sido señalados de forma reiterada por organizaciones y representantes de víctimas, la Corte Constitucional y otros actores clave. Es el momento de conocer y discutir públicamente estas reformas. Para ello, la Unidad para las Víctimas y el DNP han organizado un proceso de diálogo y construcción. A continuación se describen los alcances de este proceso y se resumen los principales puntos de las reformas propuestas. Objetivo central del proceso de diálogo y construcción: El objetivo del proceso de diálogo y construcción del modelo de entrega de atención humanitaria (arts. 62, y 65 de la Ley 1448 de 2011) y de superación de la situación de vulnerabilidad para víctimas de desplazamiento forzado (arts. 67 y 68 de la Ley 1448 de 2011) que el Gobierno tiene previsto implementar, atendiendo a las observaciones de las víctimas y los actores interesados antes de adoptar las decisiones jurídicas que le servirán de respaldo. El Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas - MAARIV La Unidad para las Víctimas ha dispuesto el Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas (MAARIV), como esquema operativo en el marco de la Ruta de Prevención, Protección, Atención, Asistencia y Reparación Integral para víctimas del conflicto armado. Particularmente, en lo referente a las personas que han sufrido desplazamiento forzado esta ruta se compone de los pasos que se ilustran en el siguiente gráfico:
2 A través del MAARIV se acompaña a las víctimas y se conoce la situación actual de cada persona como base fundamental para reconstruir su proyecto de vida y avanzar hacia su reparación integral. Así se facilita: Establecer el momento de la ruta en el que se encuentra la víctima; Vincular a los hogares a los programas sociales acordes con su situación particular, así como gestionar el acceso a diferentes medidas de prevención, protección, atención, asistencia y reparación en el momento más oportuno de acuerdo a los principios de gradualidad y sostenibilidad. La información resultante de la interacción con los hogares en el marco de la implementación del MAARIV es recopilada mediante el Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas (PAARI) que se construye conjuntamente. De acuerdo con lo anterior, en el marco del MAARIV se definirán, entre otros aspectos de la operatividad de la ruta, si procede la entrega de atención humanitaria de emergencia y transición (arts. 62, y 65 de la Ley 1448 de 2011) y si las personas que componen el hogar han superado la situación de vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado (arts. 67 y 68 de la Ley 1448 de 2011). Las fuentes de información para definir el momento de la ruta en la que se encuentran los miembros del hogar son principalmente: La información de Registro Único de Víctimas, la información recopilada mediante el PAARI y los registros administrativos.
3 El análisis de la información provendría de estas fuentes para identificar carencias en los componentes del derecho a la subsistencia mínima (alimentación, alojamiento temporal y acceso a servicios básicos de salud), para valorar la capacidad de los miembros del hogar para cubrir por sí mismos estos componentes y para estimar el grado en que los derechos vinculados a la estabilización socioeconómica (alimentación, vivienda, salud, educación, identificación, reunificación familiar y generación de ingresos) han sido restablecidos. Reglas para el ajuste en la entrega de la atención humanitaria de emergencia y transición: (Arts. 62, y 65 de la Ley 1448 de 2011) 1. En el marco del MAARIV, se tendrá en cuenta la situación actual de las personas que conforman los hogares víctimas del desplazamiento forzado para ajustar la entrega de atención humanitaria a sus necesidades. 2. La atención humanitaria es una medida para garantizar un derecho personal no patrimonial, por lo tanto, no se puede ceder, ni endosar y tampoco es acumulable. 3. La atención humanitaria tiene como propósito cubrir las carencias en materia de subsistencia mínima derivadas del desplazamiento forzado, particularmente las relacionadas con alojamiento temporal y alimentación, de aquellos hogares que no pueden proveer estos componentes por sí mismos. 4. La identificación de estas carencias podrá hacerse con base en la situación y conformación actual de los hogares desplazados. 5. La atención humanitaria se entregará únicamente a las personas del hogar actual que estén incluidas en el Registro Único de Víctimas RUV- por desplazamiento forzado. La conformación del hogar actual no necesariamente implica modificaciones en aquel que quedó incluido en el RUV. 6. La atención humanitaria se definirá con base en un análisis integral de los siguientes criterios: a. El nivel de gravedad y urgencia, b. El tiempo transcurrido entre el desplazamiento y la solicitud de atención humanitaria, c. La existencia de fuentes o capacidades de generación de ingresos, d. El número de miembros del hogar incluidos en el RUV. 7. Cuando el análisis de la información del PAARI y de los registros administrativos consultados indique que el hogar dispone de fuentes de ingresos suficientes para cubrir, al menos, los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima o que cuenta con las capacidades para generar estas fuentes, no debería aplicar la entrega de atención humanitaria. 8. Las carencias en los componentes de alimentación y alojamiento temporal serán valoradas de forma independiente. De este modo, una persona podría presentar carencias en alimentación pero no en alojamiento temporal, o viceversa. En cada caso, el monto otorgado dependerá del componente en que se detecten carencias y de la gravedad de estas últimas. La gravedad de las carencias detectadas en estos componentes (alojamiento temporal y alimentación) determinará el tipo de ayuda que aplique en cada caso. Cuando las carencias detectadas en un componente sean graves o se identifique una situación de extrema urgencia, se entenderá que la persona se encuentra en etapa de emergencia en ese componente. Por su parte, cuando las carencias detectadas sean leves, se entenderá que la persona se encuentra en etapa de transición en ese componente. 9. Con el fin de mantener la ayuda entregada de acuerdo con las necesidades reales de cada hogar, la identificación de carencias deberá ser actualizada anualmente. Los instrumentos para ello serán el PAARI y los registros administrativos. 10. En cuanto al componente de salud, la Unidad para las Víctimas verificará y gestionará en caso de ser necesario, que las personas que conforman el hogar estén afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud.
4 11. El monto de la atención humanitaria entregada será proporcional a la gravedad de la carencia detectada, de modo que a mayor carencia, mayor será el monto de la ayuda de acuerdo con el tope máximo definido. 12. El monto de la atención humanitaria para las personas que se encuentran en etapa de emergencia será mayor al otorgado a las personas que se encuentran en etapa de transición. 13. La atención humanitaria de emergencia se entregará a los hogares víctima de desplazamiento forzado incluidos en el RUV cuando: a. El desplazamiento haya ocurrido en el último año, o b. Se identifiquen carencias graves en el alojamiento temporal o alimentación, o c. su situación sea de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta. 14. En el caso de las personas que se hayan desplazado hace un año o menos, se asumirá que presentan carencias graves en los componentes de alimentación y alojamiento temporal y, por tanto, recibirán automáticamente atención de emergencia por estos conceptos tan pronto sean incluidas en el Registro Único de Víctimas. Este último deberá ser construido dentro del año siguiente a la ocurrencia del desplazamiento. 15. La atención humanitaria de transición se entrega a los hogares víctimas del desplazamiento forzado que se identifiquen con carencias leves en alojamiento temporal y/o alimentación. 16. Los hogares víctimas del desplazamiento forzado que por sus características socio-demográficas y económicas (i) estén permanentemente inhabilitados para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo, y (ii) no puedan cubrir por sus propios medios los componentes de alojamiento temporal y alimentación de su subsistencia mínima, serán considerados como casos en extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta y recibirán atención humanitaria de emergencia por concepto de alimentación y alojamiento temporal mientras persistan estas condiciones. 17. Las víctimas de desplazamiento forzado a quienes se propone suspender la entrega de atención humanitaria por pertenecer a hogares que cubren los componente de alimentación y alojamiento temporal de su subsistencia mínima, es decir que disponen de fuentes de ingresos suficientes para ello o que cuentan con las capacidades para generar estas fuentes, serán priorizadas para acceder a los programas que contribuyan a su estabilización socioeconómica, así como para el inicio de su proceso de reparación integral. Reglas para la definición de la superación de la situación de vulnerabilidad (Cesación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho del desplazamiento, art. 67 y 68 de la Ley 1448 de 2011) 1. Una persona víctima del desplazamiento forzado supera la situación de vulnerabilidad cuando se ha estabilizado socioeconómicamente, esto es, cuando goza de los derechos a la identificación, salud, educación, alimentación, generación de ingresos (la cual puede incluir acceso a tierras para quienes tienen derecho), vivienda digna (puede ser propia o en arriendo) y reunificación familiar. 2. La medición de la superación de la situación de vulnerabilidad de las personas víctimas del desplazamiento forzado se realizará a partir de la verificación del goce del derecho a la subsistencia mínima y por lo menos el inicio de un proceso de retornos y reubicación, con miras a que logren estabilizarse socioeconómicamente, superando su situación actual de vulnerabilidad. 3. La evaluación de la superación de la situación de vulnerabilidad se hará con base en revisión de la situación actual de los hogares desplazados de acuerdo al PAARI y los registros administrativos. 4. Las entidades territoriales contribuirán a la verificación de la situación de vulnerabilidad en los casos en que cuenten con la capacidad técnica y presupuestal para hacerlo. Esta verificación servirá como insumo para el proceso de valoración a cargo de la Unidad para las Víctimas, con base en el cual esta entidad decidirá respecto a la superación de la situación de vulnerabilidad.
5 5. La superación de la situación de vulnerabilidad no implica la pérdida del reconocimiento como víctima, y por lo tanto no será excluida del RUV, tampoco perderá el derecho al acceso a las medidas de reparación integral que la víctima no haya recibido hasta ese momento. 6. Las personas víctimas del desplazamiento forzado que superan la situación de vulnerabilidad serán priorizadas para acceder a las medidas de reparación integral que no hayan recibido con anterioridad, y podrán continuar accediendo a la oferta general del Estado dirigida a población vulnerable cuando cumplan las características requeridas para ello. 7. Las personas víctimas del desplazamiento forzado que no superen la situación de vulnerabilidad serán priorizadas para el acceso a la oferta conducente a garantizar los derechos que le permitirán avanzar hacia su estabilización socioeconómica. 8. Las personas víctimas del desplazamiento forzado podrán manifestar de manera voluntaria, libre, espontánea y consciente a la Unidad para las Víctimas, que consideran que han superado la situación de vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado.
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