SECCIÓN FISCAL ANTES SI PODÍA Y AHORA NO

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1 SECCIÓN FISCAL ANTES SI PODÍA Y AHORA NO El trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad laboral a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Esa actividad la realiza de forma independiente, y aunque recibe una remuneración, no es un salario fijo mensual. Ser trabajador autónomo tiene ventajas y desventajas, como por ejemplo, ser tu propio jefe. Pero sin embargo, no existe la seguridad de recibir una cantidad fija mensual cómo nómina. Los trabajadores autónomos se rigen por el Estatuto del Trabajador Autónomo, donde se recogen sus derechos y obligaciones. El colectivo de trabajadores autónomos está formado por más de tres millones de miembros. En un grupo tan grande, es normal que existan diferencias entre sus miembros. Por esta razón podemos hablar de diferentes tipos de autónomos, que se diferencian por las características de la actividad que realizan. DESAPARECE EL PROGRAMA DE AYUDA A LA DECLARACIÓN DE LA RENTA (PADRE), Y ES SUSTITUIDO POR EL SISTEMA RENTA WEB, DISPONIBLE IGUALMENTE EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA. EL IMPORTE DE LOS PAGOS EN METÁLICO SE REDUCE DESDE LOS EUROS A LOS EUROS. Trabajador autónomo. Gestiona un pequeño negocio, realizando un trabajo propio de forma habitual. La gran mayoría de estos profesionales cotizan por actividades profesionales en el IAE. Se incluyen también aquí los artistas, deportistas y personas dedicadas a las actividades taurinas. Profesionales autónomos. Se entiende por profesional autónomo al trabajador por cuenta propia cuya actividad laboral se incluye dentro del listado de profesionales liberales. Podemos distinguir a los profesionales autónomos que están colegiados (médicos, farmacéuticos, veterinarios, abogados ) y aquellos que no lo están (programadores informáticos, traductores, publicistas ). Autónomo económicamente dependiente. Son aquellos profesionales que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos. No importa que se trate de trabajadores o profesionales autónomos. Este tipo de autónomo tiene un tratamiento diferente y está algo más protegido legalmente que otros grupos de autónomos. Autónomo colaborador. Es un tipo de autónomo con unas características y que debe cumplir unos requisitos muy concretos. Hace referencia al cónyuge o familiares directos del autónomo que trabajan con él de forma habitual. Autónomos administradores de sociedades. Todas las sociedades mercantiles requieren por ley un administrador al frente de ellas o un consejo de dirección. El administrador de una sociedad o autónomo societario, siempre que sea una persona física deberá cotizar a la Seguridad Social, de manera obligatoria, en el régimen de autónomos. Página 1

2 Los profesionales por cuenta propia se encontrarán en 2017 con una serie de limitaciones sobre su actividad, tras una serie de cambios normativos. Acciones que eran comunes y habituales hace unos meses, han dejado de serlo, de manera que antes sí podían, y ahora no pueden llevar a cabo determinadas acciones, o bien, las tienen que llevar a cabo de manera diferente. Recopilamos todas a continuación con el objetivo de evitar errores de gestión que, posteriormente, puedan convertirse en sanciones, retrasos u otras cuestiones que impidan un buen desarrollo del negocio. La primera limitación hace referencia al uso del programa de ayuda a la declaración de la renta (P.A.D.R.E.). No se trata de una limitación del uso de este programa para el colectivo de trabajadores autónomos, sino de la desaparición del mismo. Por el contrario, los contribuyentes dispondrán del sistema Renta Web para llevar a cabo este procedimiento. La solución se extiende al conjunto de los declarantes, independientemente de cuál sea el origen de sus rentas. Para acceder a él, los interesados deberán hacer uso de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Ésta, en la práctica, pondrá en marcha una propuesta de declaración, al uso de la que representaba el borrador. No obstante, sus responsables establecen que será más sencilla. Entre las ventajas que supondrá destaca la posibilidad de que el contribuyente no cuente con los obstáculos relacionados con la descarga informática de la información del borrador. En este sentido, los usuarios accederán identificándose mediante su DNI, clave y número de referencia. Una vez dentro, se les informará de la posible existencia de diferencias entre los datos de la última declaración y los existentes en el momento. De ahí que tengan que validar los datos identificativos. A partir de este procedimiento, el usuario verá una serie de datos que se asimilan a los datos generales con los que la A.E.A.T. hace la propuesta. Estos incluirán los correspondientes a los tramos o impuestos autonómicos de cuya información se tiene conocimiento. Una vez finalizado el proceso, el declarante solo necesitará ir al banco con el documento de ingreso y devolución y un número de referencia, quitándose la molestia de ir con todo el pliego de datos como hasta ahora. LA SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL LÍMITE MÁXIMO DE PAGOS EN METÁLICO ES DEL 25% DE LA CANTIDAD ABONADA, TANTO PARA EL PAGADOR COMO PARA EL RECEPTOR. EL CONTROL HORARIO SE HACE OBLIGATORIO PARA TODOS LOS TRABAJADORES, CON INDEPENDENCIA DE LA DURACIÓN DE SU JORNADA DE TRABAJO. Página 2

3 EL GOBIERNO HA APROBADO EL ENDURECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE APLAZAMIENTOS PARA EL CONTRIBUYENTE. EN LOS ÚLTIMOS 6 AÑOS, HACIENDA CONCEDIÓ APLAZAMIENTOS A PYMES Y AUTÓNOMOS POR UN VALOR DE MÁS DE MILLONES DE La siguiente limitación hace referencia al importe de los pagos en efectivo. El Gobierno ha marcado un nuevo límite que impide desembolsar estas cantidades en metálico. Una medida que pretende luchar contra el fraude y que sitúa el límite máximo de este tipo de pagos a euros (anteriormente, limitados a euros). Claramente, el incumplimiento de esta limitación es constitutivo de delito, siendo la base de la sanción la cuantía pagada en efectivo en las operaciones. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional al 25% de la base de la sanción. Además, serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada, por lo que tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. El control del horario de todos los trabajadores es otro de los importantes cambios con trascendencia (laboral en este caso) para los autónomos, como cualquier empresario que contrate trabajadores por cuenta ajena. Autónomos o pymes, y sus empleados, deben llevar un control, exponiéndose a multas. Una falta grave ante la Inspección de Trabajo puede suponer una sanción de euros. La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en su plan de control 2016, está exigiendo a las empresas inspeccionadas, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial (como venía siendo obligatorio hasta ahora), sino de todos, es decir, también de los trabajadores a tiempo completo, exigiendo la firma diaria del empleado y la hora de entrada y salida del trabajo. La idea es que solo a partir de la determinación de cuál es la jornada efectivamente realizada se puede discriminar qué horas tienen la consideración de ordinarias y cuáles de extraordinarias; de modo que el trabajador sepa si está o no realizando horas extraordinarias y pueda constatar también si supera o no el límite de las previstas legalmente en el año. La empresa deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años, en caso de incumplimiento de este registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Los autónomos y las pymes que soliciten el aplazamiento de deuda por impago de impuestos en un futuro cercano lo van a tener más complicado que hasta el momento. Tal y como se venía anunciando el gobierno ha aprobado el endurecimiento del régimen de aplazamientos para el contribuyente. La medida, admitida en el marco del Plan de Hacienda contra el déficit y con el fin de recaudar millones de euros para cumplir con Europa, afectará a trabajadores por cuenta propia y pymes que se vean apurados a la hora de realizar el pago de impuestos El resultado del Consejo de Ministros celebrado el pasado 2 de diciembre fue el RDL 3/2016, de 2 de diciembre, que elimina la posibilidad de aplazar o fraccionar los impuestos repercutidos. Esta normativa, sin embargo dejaba fuera de ámbito de aplicación el IVA no cobrado. Página 3

4 Hasta el momento, las empresas y los trabajadores por cuenta propia podían fraccionar o aplazar sus deudas, desde el inicio del periodo de pago voluntario, hasta el vencimiento de la fecha límite y tras el mismo. La petición de aplazamiento se realiza, bien por vía telemática o de forma presencial en oficinas de Hacienda, donde se presentará al detalle la cuantía de la deuda, la previsión de aplazamiento y el motivo del mismo. Tras la solicitud y el aporte de la información, la Agencia Tributaria se encarga entonces de la comprobación de toda la información aportada y del estado real de la empresa o negocio y sus posibilidades de hacer frente a la deuda. EN LA ACTUALIDAD, LOS APLAZAMIENTOS DE EMPRESAS EN SUSPENSIÓN DE PAGOS SUPONEN UNA DEUDA NO RESUELTA DE MÁS DE MILLONES DE EUROS. LA SUBIDA DEL 8% DEL SMI SUPONEN AL AUTÓNOMO EMPRESARIO UNA SUBIDA MÍNIMA DE EUROS POR EMPLEADO. Una vez solicitado se procede a la paralización de cualquier acción siempre y cuando no se haya iniciado un procedimiento de embargo, en cuyo caso no se puede solicitar aplazamiento alguno. Otro aspecto importante de estos aplazamientos de deuda son los avales e intereses que, por ahora, establece la Agencia Tributaria. En caso de que el importe de la deuda alcance los euros se necesitará un aval o garantía hipotecaria. Si el importe es inferior a esta cifra, no se precisa obligatoriamente garantía, siendo el interés de demora del 3,75, y del 3% para aquellos que presenten voluntariamente garantía de pago. Estos costes financieros, fijados en los Presupuestos Generales del Estado y los más bajos desde 1973, han facilitado este régimen de aplazamientos actual que pretende ser modificado para, según fuentes ministeriales, evitar que se constituya como un sistema de financiación para empresas. Finalmente, en relación a este aspecto, una variable importante que se prevé modificar es que, antes se podían alargar los pagos hasta 18 meses, mientras que la nueva normativa, a falta de aprobación definitiva, baraja unos plazos de 12 meses, como máximo. La crisis económica ha provocado, entre otras cosas que, en especial trabajadores por cuenta propia y sociedades, se vieran obligados a solicitar aplazamientos en mayor medida, los cuales se cuadriplicaron entre 2007 y Desde el 2011 y hasta el pasado año Hacienda concedió aplazamientos a pymes y autónomos por un valor de más de millones de euros. En la actualidad, los aplazamientos de empresas en suspensión de pagos dejan, conforme a estimaciones ministeriales, una deuda no resuelta de más de millones de euros. Tendrán que soportar nuevos costes salariales, que son más altos, como consecuencia de la subida del salario mínimo interprofesional (SMI). La subida del 8% del SMI sitúa los costes laborales mínimos por empleado en torno a los euros adicionales al año. Un cambio que se ha producido en el último mes, y que ha pillado a pie cambiado a muchos autónomos y pymes, que tendrán que contemplar la subida de este gasto imprevisto en sus cuentas. Página 4

5 LOS CAMBIOS EN LA GESTIÓN DEL COBRO DE RECIBOS DOMICILIADOS PRETENDEN SIMPLIFICAR EL SISTEMA Y ACORTAR LOS CICLOS DE COBRO EN LAS DOMICILIACIONES ENTRE EMPRESAS Y PARTICULARES. Cerca de cinco millones y medio de trabajadores cobran en España el SMI, o menos (su parte proporcional en función de las horas de su jornada). Después de varios años de congelaciones y subidas de cerca del 1 y 1,5%, el Gobierno aumentará su cuantía desde los 655 euros actuales hasta los 707 en 2017, tras pactar con la oposición una subida del 8%. Finalmente, la última modificación que contemplamos en este artículo es la relacionada con la gestión del cobro de recibos domiciliados. Pretende simplificar el sistema y acortar los ciclos de cobro en las domiciliaciones entre empresas y particulares. Hace apenas dos años entró en vigor la normativa SEPA, una iniciativa europea que tenía como objetivo armonizar los pagos en la Eurozona y que supuso grandes cambios en las empresas. Desde su implantación se han realizado varios cambios y el European Payments Council (EPC), el órgano que promueve la integración del sistema de pagos europeos, ha ordenado una nueva modificación que ha entrado en vigor el pasado 21 de noviembre. Actualmente en España los adeudos directos SEPA presentan dos variantes: CORE la modalidad básica y B2B -de uso exclusivo entre empresas, autónomos o profesionales-. Dentro de CORE existe otra modalidad, el esquema COR1 que permite unificar y acortar los plazos de anticipación de las presentaciones. La diferencia de ambos esquemas es que mientras en CORE el plazo es de 4 días si el adeudo es recurrente o último y 7 días si el adeudo es el primero o único, en COR1 los emisores pueden enviar el fichero un día antes de la fecha de vencimiento del recibo siempre que los adeudos sean nacionales. Sin embargo, desde el pasado 21 de noviembre, sólo será posible enviar adeudos en formato CORE. Aunque los plazos que tendrá este esquema serán los mismos que hasta ahora se aplicaban en el COR1, es decir, todos los adeudos, sea cual sea su tipología, se podrán presentar hasta un día antes de su fecha de vencimiento. Página 5

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