NUEVAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES DE CARÁCTER TELEMÁTICO ESTABLECIDAS POR REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

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1 NUEVAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES DE CARÁCTER TELEMÁTICO ESTABLECIDAS POR REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. El recientemente aprobado Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, Real Decreto 1065/2007 (BOE 5/09/07) regula en su Título II las obligaciones tributarias, prestando especial atención al empleo de medios y procedimientos telemáticos para su cumplimiento. Las siguientes obligaciones tributarias serán de aplicación en 2008, excepto la presentación telemática de libros registro de IVA que se demora a 2009: Contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (art. 5.c) Se incorpora al Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores la dirección de correo electrónico y el nombre de dominio o dirección de Internet, mediante el cual desarrolle, total o parcialmente, las actividades. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro (art. 36 y DT 3ª) Este artículo regula una de las obligaciones formales que más trascendencia va a tener para los empresarios y profesionales y, también, para la Agencia Tributaria, dado el ingente volumen de información que va a recibir a partir del 1 de febrero de La Ley 58/2003 General Tributaria ya contemplaba como una obligación formal su artículo 29.2.f), la "de aportar a la Administración Tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas".

2 La Ley 36/2006 de Prevención del Fraude Fiscal modifica la LGT añadiendo un nuevo párrafo tercero al art. 29 y justificándose dicha incorporación en su Exposición de Motivos por permitir una mejora sustancial de la información de que dispone la Administración Tributaria, no persiguiendo tanto aumentar la cantidad o volumen de la información disponible como mejorar la calidad de ésta y la inmediatez en su utilización, ya que esto resulta clave en una detección rápida y con éxito de las defraudaciones tributarias. El nuevo punto 3 estableció que "En desarrollo de lo dispuesto en este artículo, las disposiciones reglamentarias podrán regular las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias formales." El nuevo Reglamento General establece que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2.f) de la LGT, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al IVA o al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) por medios telemáticos, estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro de IVA. Hemos de tener en cuenta el gran número de contribuyentes que se verán afectados por esta nueva obligación, ya que este año todas las sociedades anónimas (SA) o limitadas (SL) han estado obligadas a presentar su declaración del Impuesto sobre Sociedades por Internet, lo que también las obligará a presentar los libros registros de IVA telemáticamente en el Así, todas las Sociedades Anónimas o Limitadas y aquellos otros declarantes de IVA o de IGIC que sin ser SL o SA sean gran empresa tendrán la obligación de presentar una declaración informativa por cada periodo de liquidación del IVA o del IGIC (4 o 12 declaraciones por año). Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo. Esta obligación supone que han de remitirse los libros en una declaración informativa que va a tener periodicidad mensual o trimestral, según se sea gran empresa o no y su contenido ha de ser el de todos los libros registro de IVA: facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias. En aplicación del art e) los obligados tributarios que presenten los libros registro de IVA por Internet quedan excluidos de presentar el modelo de Declaración anual de Operaciones con Terceros (347), estando obligados sólo a presentar un modelo reducido (en la Agencia Tributaria se le ha bautizado como "mini 347") cuando realicen las siguientes operaciones: a) Subvenciones, auxilios o ayudas públicas pagados por Administraciones públicas. b) Los arrendamientos de locales de negocio. c) Las operaciones de seguros.

3 d) Servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes prestados por la agencia de viajes directamente al destinatario de dichos servicios de transporte. e) Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen esas funciones de cobro. f) Las cantidades en metálico superiores a euros recibidas de cualquiera de las personas o entidades consignadas en la declaración. g) Transmisiones de inmuebles sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. h) Las operaciones sujetas al IGIC. i) Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Conforme a la Disposición transitoria tercera, esta obligación formal de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro no entrará en vigor hasta 2009 (información a suministrar del contenido incorporado a los libros registro en 2009, no afectando a la declaración del último mes o trimestre de 2008 que se presentará en enero de 2009), a diferencia del resto de obligaciones tributarias que se aplicarán ya en Algunas cuestiones sobre esta nueva obligación: 1. Para su puesta en marcha la Agencia Tributaria, y su Departamento de Informática, van a tener que ajustar mucho sus procedimientos y ampliar el ancho de banda de sus comunicaciones, dado el enorme volumen de información que va a transferirse periódicamente por la red a partir del 1 de febrero de 2009 (fecha en la que comienza el plazo de presentación para las grandes empresas de la primera declaración de IVA de 2009) y que pudiera colapsar los servidores de la AEAT en los días finales de presentación. 2. Curiosamente en la regulación actual de los libros registro de IVA, el NIF no forma parte del contenido obligatorio de los mismos: En el libro registro de facturas expedidas sólo obliga a identificar al destinatario, y en el libro registro de facturas recibidas se anotará nombre y apellidos o razón social del obligado a su expedición. Puesto que el volumen de información a tratar por la Agencia Tributaria va a ser ingente, es de suponer que para la correcta identificación de los empresarios y profesionales, y para poder cruzar los datos de los obligados tributarios, se incluirá en un futuro el NIF como contenido obligatorio de los Libros Registro. 3. La desaparición del 347 no debe suponer una merma de información para la Agencia Tributaria, pero hay algunos puntos de desconexión entre la nueva obligación formal y el 347, puesto que en este modelo se declaran las operaciones conforme al criterio de imputación, cuando se expide la

4 factura, y en los Libros Registro de facturas recibidas, las mismas se anotan cuando se reciben. 4. La Agencia Tributaria deberá elaborar con la suficiente anticipación un programa de ayuda para cumplimentar esta nueva obligación que permita confeccionar los libros registro, así como un módulo que permita a los desarrolladores de software fiscal incorporarla con los parámetros de la AEAT en sus programas comerciales. 5. Habrá que regular el tratamiento que se va a dar a las rectificaciones de libros registro. 6. Puede ser que los obligados tributarios se nieguen a aportar los libros registro en los procedimientos de comprobación o en los recaudatorios alegando que ya los han aportado, con apoyo del art h) de la LGT. Obligación de informar sobre personas o entidades que no han comunicado su número de identificación fiscal o que no han identificado los medios de pago empleados al otorgar escrituras o documentos donde consten los actos o contratos intervenidos por los notarios (art. 51) Se crea una nueva declaración informativa mensual, que ha de presentar telemáticamente el Consejo General del Notariado a la Administración Tributaria y en la que se incluirá el nombre y apellidos de los comparecientes o de las personas o entidades en cuya representación actúen en el otorgamiento de escrituras o documentos en los que se formalicen actos o contratos que tengan por objeto la declaración, constitución, adquisición, transmisión, modificación o extinción del dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles o cualquier otro acto o contrato con trascendencia tributaria, en las que se den las siguientes circunstancias: a) Que no hayan comunicado su número de identificación fiscal. b) Que no hayan identificado los medios de pago empleados por las partes, cuando la contraprestación haya consistido en todo o en parte en dinero o signo que lo represente. Cada declaración informativa se presentará antes de finalizar el mes y comprenderá las operaciones realizadas durante el mes precedente. Procedimiento para realizar determinados requerimientos a entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio (art. 57) En el requerimiento de movimiento de cuentas o de seguimiento de medios de pago podrá solicitarse la aportación de los datos en soporte informático de acuerdo con los formatos de uso generalizado (actualmente el cuaderno o norma 43 de la Asociación Española de Banca).

5 Este artículo da soporte legal a la solicitud de datos bancarios en soporte, lo que hasta ahora no venía contemplado en la norma, sin perjuicio de que la mayoría de las entidades vienen aportando los datos en soporte cuando así se les solicita. Transmisión de datos con trascendencia tributaria por medios electrónicos, informáticos y telemáticos (art. 58) La transmisión de datos con trascendencia tributaria por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a una Administración pública o a una entidad de derecho público se efectuará a solicitud del órgano o entidad que necesite la información para tramitar el procedimiento o actuación. En la solicitud deberán identificarse los datos requeridos, sus titulares y la finalidad por la que se requieren. Asimismo, se hará constar que se dispone del consentimiento expreso de los titulares afectados o de la autorización correspondiente en aquellos casos en que uno u otra sean necesarios. De la petición y recepción de los datos se dejará constancia en el expediente por el órgano u organismo receptor. A efectos de la verificación del origen y la autenticidad de los datos por los órganos de fiscalización y control, se habilitarán mecanismos para que los órganos mencionados puedan acceder a los datos transmitidos.

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