BOLETÍN ACTUALIDAD GEA CANARIAS FEBRERO 2017
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- Raúl Espinoza Toro
- hace 7 años
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1 BOLETÍN ACTUALIDAD GEA CANARIAS FEBRERO 2017 CÓMO TRIBUTAN EN EL IRPF LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR DEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO? De acuerdo con el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, aprobado recientemente por el Gobierno y en vigor desde el 21 de enero de 2017, la devolución de las cantidades previamente satisfechas de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, ya sea en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con los intereses indemnizatorios, no hay que integrarla en la base imponible del IRPF. No obstante, la norma establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica. Como ya sabrá por diferentes medios de comunicación, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero -publicado en el BOE de 21 de enero de 2017 y en vigor el mismo día de su publicación-, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que establece una serie de medidas (como consecuencia de la sentencia de 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de las que ya informamos en su día, y que establece la retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo opacas de los contratos hipotecarios, y no sólo desde la Sentencia del 9 de mayo de 2013 de Tribunal Supremo) que tienen por objeto facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria. En él se establece un cauce extrajudicial para resolver, de forma sencilla, rápida y gratuita, las reclamaciones de los consumidores. El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente, y ésta tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones. Aunque la vía judicial siempre está abierta, se trata de evitar el colapso de los Tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor. Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por devolución de las cláusulas suelo P á gina 1 de 11
2 Pues bien, además de establecer las citadas medidas, la norma regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras, modificando para ello la normativa del IRPF con efectos desde el día 21 de enero de 2017 y ejercicios anteriores no prescritos (4 años). Le explicamos este tratamiento fiscal, de manera resumida: 1. Las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto. Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos. Atención. No procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo de interés. 2. La norma establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica. En estos casos, habrá que tener en cuenta lo siguientes: A. Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin inclusión de intereses de demora. Atención. A estos efectos, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiesen producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora. Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora. No será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a P á gina 2 de 11
3 minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. B. En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica), estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto. Ejercicios a los que afecta estas regularizaciones: Prescripción Otra cuestión regulada por la norma son los ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, tanto de las deducciones de vivienda o autonómicas como de los gastos deducibles. En este sentido se establece que solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria (4 años). En función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, o deducciones autonómicas, o deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían. En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos: 1. El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas: a) Sentencia, laudo o acuerdo del año 2016: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año. b) Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en P á gina 3 de 11
4 la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio. 2. El contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores: a) El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017). Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración. b) El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018). No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio. Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia. P á gina 4 de 11
5 ACLARACIONES DE HACIENDA SOBRE LOS APLAZAMIENTOS DEL IVA, IRPF Y SOCIEDADES Debido al impacto que ha producido la medida de eliminar la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias (como el IVA), la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha publicado una nota en su página web con fecha en la que suaviza las condiciones de dichos aplazamientos. Así, con relación al IVA se aclara que si la deuda es inferior a euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas repercutidas no cobradas. Como ya le hemos venido informando, el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre (en adelante, RDL 3/2016), ha eliminado la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA/IGIC, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. En concreto, el RDL 3/2016 establece que no se puedan aplazar o fraccionar las siguientes deudas: Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta, ni siquiera con las excepciones reguladas anteriormente. Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos. Las de tributos repercutidos, excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas Las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Pues bien, debido al impacto que la medida ha causado, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a través de una NOTA publicada en su página web (AEAT) con fecha , trata de suavizar las condiciones de dichos aplazamientos. Resumidamente podemos indicarle lo siguiente: A. Aplazamientos a personas físicas que realizan actividades económicas Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones o derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas. Pagos fraccionados (modelo 130): se admitirán o no, como hasta ahora. Si se trata de deudas inferiores a euros se sigue un sistema automatizado y, en principio, se conceden sin garantía. Si la cuantía es superior a dicha cifra se estudian una por una en función de la garantía aportada y demás documentación. P á gina 5 de 11
6 Deudas por IVA/IGIC: Plazos: Si la deuda es inferior a euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas. Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable). Los aplazamientos por deudas inferiores a euros, sin garantizar, se concederán por un máximo de 12 plazos mensuales Los aplazamientos por deudas superiores a euros se pueden conceder por un máximo de 36 mensualidades. B. Aplazamientos a personas jurídicas (Sociedades) Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones, las derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas y las de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Deudas por IVA/IGIC: Si la deuda es inferior a euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable) En resumen, sobre la situación anterior en aplazamientos los únicos cambios son los siguientes: No se pueden aplazar: retenciones en ningún caso, ni deudas derivadas de resoluciones firmes que estuvieron suspendidas durante los procedimientos, ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Las deudas por IVA, superiores a euros, no será aplazables excepto que se pruebe que existen cuotas repercutidas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable). P á gina 6 de 11
7 NUEVOS CAMBIOS EN LA NORMATIVA SEPA QUE OBLIGAN A LAS EMPRESAS A ADAPTARSE Desde el pasado 21 de noviembre hay que tener en cuenta la entrada en vigor de los cambios en la normativa SEPA que traerán importantes consecuencias para las empresas. La nueva versión SEPA reduce los plazos en los cobros. Si en la actualidad el banco de la empresa debía notificar al banco del cliente el cobro de un adeudo o de una remesa con 5 días hábiles bancarios de antelación a la fecha de cargo, a partir de ahora podrá hacerse solo un día antes. También se simplifica el mandato o autorización de un cliente para domiciliar recibos en su cuenta (ya no será necesario diferenciar entre primer recibo, los sucesivos y el último). Desde que arrancó la iniciativa de la Zona Única de Pagos en Europa (SEPA, por su siglas en inglés) se han ido cumpliendo diferentes hitos. Pues bien, el pasado 21 de noviembre 2016 será de nuevo un día importante a tener en cuenta en este proceso de adaptación a la nueva normativa de pagos en Europa. Las variaciones se producen cuando las empresas españolas apuran aún el periodo de transición en su esfuerzo por adaptarse al grueso de la regulación que desde junio de 2014 a febrero de 2016 ha introducido el European Payments Council (EPC) con el objetivo de armonizar y simplificar los pagos y cobros entre los países de la Unión Europea y su entorno. Principales novedades SEPA noviembre 2016 Actualmente en España disponemos de dos modelos de cuadernos de adeudos SEPA que nos permiten presentarlos en plazos distintos, a elección del usuario y de la localización de la entidad de destino: Esquema CORE: entre 4 días si el adeudo es recurrente o último y 7 días si el adeudo es el primero o único. Esquema COR1: los emisores pueden enviar el fichero un día antes de la fecha de vencimiento del recibo siempre que los adeudos sean nacionales. Desde el 21 de noviembre de 2016, el esquema COR1 desaparece en España y solamente podremos enviar cuadernos en formato CORE. Atención. Aunque la norma COR1 desaparece, podrá seguir recibiendo impagados presentados con anterioridad al 20 de Noviembre de 2016, con las indicaciones correspondientes y en los plazos establecidos para su devolución de 58 días en operaciones autorizadas o 13 meses en operaciones no autorizadas. Mejora de los plazos de presentación de adeudos SEPA CORE: existirá un único plazo de presentación de adeudos SEPA CORE, independientemente de su tipo (primero, P á gina 7 de 11
8 recurrente, único ) y este será más corto. Si en la actualidad el banco de la empresa debía notificar al banco del cliente el cobro de un adeudo o de una remesa con 5 días hábiles bancarios de antelación a la fecha de cargo, a partir de ahora podrá hacerse solo un día antes. Eliminación de la obligatoriedad de distinguir entre el primer adeudo y los siguientes (FRST/RCUR): esto es especialmente relevante si se giran adeudos sobre otros países y aplica tanto a adeudos Core como a adeudos B2B. Simplificación de la indicación de cambio de cuenta del deudor: se utilizará el mismo procedimiento para indicar un cambio de cuenta dentro del mismo banco o entre entidades financieras. 1/02/2016 Novedades SEPA 2016 Desaparecen los cuadernos 58 y 32. Se usa el formato XML para remesas de adeudos directos y transferencias. Es obligatorio el uso de IBAN. Desaparece el CCC. 21/11/2016 Desaparece el esquema COR1, pasando a ocupar su lugar el CORE. Desaparece la necesidad de informar el código FRST. Cambia el uso del código SMND. Se reducen los plazos en los cobros. El esquema CORE, que hasta ahora exigía entre 5 y 3 días de antelación para notificar al banco, reduce el plazo hasta un día. El mandato, más simple: la autorización de un cliente para domiciliar recibos en su cuenta. Ya no será necesario diferenciar entre primer recibo, los sucesivos y el último. P á gina 8 de 11
9 LAS EMPRESAS PUEDEN ENTREGAR A SUS TRABAJADORES LAS NÓMINAS EN SOPORTE INFORMÁTICO La entrega al trabajador del recibo individual justificativo del pago del salario debe hacerse en el modelo correspondiente, pero no se establece en qué soporte ha de entregarse, pudiendo el empresario decidir el cambio de formato (de papel a digital) unilateralmente aun cuando contravenga la práctica seguida hasta el momento en la empresa. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de que unifica criterio, y modifica la doctrina al respecto de otras sentencias, donde defendía que la previsión legal era la entrega material en soporte papel de las nóminas. Queremos informarles de que recientemente el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de diciembre de 2016 (recurso de casación para la unificación de doctrina), entiende que la entrega al trabajador del recibo individual justificativo del pago del salario debe hacerse en el modelo correspondiente, pero no se establece en qué soporte ha de entregarse, pudiendo el empresario decidir el cambio de formato (de papel a digital) unilateralmente aun cuando contravenga la práctica seguida hasta el momento en la empresa. Aun siendo una cuestión que se podría calificar de menor, lo cierto es que el soporte en que se documente el recibo de salarios tiene gran trascendencia, pues a través de su digitalización se está incidiendo directamente en la disponibilidad del documento por parte del trabajador, de tal forma que se ven afectados ámbitos tales como el probatorio o el de comprobación de las liquidaciones y descuentos efectuados por el empresario a la hora de su emisión. Hay que recordar que el artículo 29.1, párrafo tercero del Estatuto de los Trabajadores dispone que: «La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan». Cambio de criterio del Tribunal Supremo El Tribunal Supremo modifica la doctrina al respecto que plasmó en una sentencia de 22 de diciembre de 2011 (recurso núm. 3/2011), referida a la empresa Air Europa, donde defendía que la previsión legal era la entrega material en soporte papel de las nóminas. El Supremo explica que ha cambiado el criterio a la vista del tiempo P á gina 9 de 11
10 transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública. El Supremo, indica que ninguna de las normas cuya infracción denuncia el recurrente contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores. Es decir, se exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo. El tribunal añade que podría parecer que se exige que la entrega haya de realizarse en soporte papel, al disponer el artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994: El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas. Sin embargo, tal apariencia queda desvirtuada por lo que, a renglón seguido, dispone el apartado 2 del precepto: Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria. En definitiva, se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria, por lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta a esta última previsión. El trabajador, no solo puede acceder a su recibo de salarios a través del terminal informático, sino también obtener una copia del recibo, cumpliéndose así la exigencia contenida en el artículo 29.1 del ET y artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de La sentencia concluye que la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, tal y como consta en la exposición de motivos de la Orden de 27 de diciembre de 1994, es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación. La operación, que antes consistía en abrir el buzón mediante una llave, ahora se realiza introduciendo en el terminal informático el número de DNI y la clave, lo que supone ningún perjuicio al trabajador. Y añade, además, que dicho cambio de soporte no le supone al trabajador ningún perjuicio ni molestia, pues «no puede calificarse de gravoso el hecho de que si el P á gina 10 de 11
11 trabajador quiere una copia de su nómina en soporte papel tenga que dar la orden de imprimir y esperar breves segundos a que la impresión se efectúe». Por tanto, de ello se deduce claramente que el empresario que pretenda el cambio de formato debe poner a disposición de los trabajadores afectados los medios informáticos para el acceso al documento y, en su caso, su materialización. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo, Gea Canarias, SL P á gina 11 de 11
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