Resumen publicado en la web de la Agencia Tributaria. Sentencia del TSJUE de interés
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- Irene Pereyra Crespo
- hace 6 años
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1 Resumen publicado en la web de la Agencia Tributaria Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. PAG 2 Recuerda que La Instrucción 1/2017, de 18 de enero, sobre aplazamientos y fraccionamientos: los obligados tributarios declarados en concurso PAG 5 Sentencia del TSJUE de interés COMUNICADO DE PRENSA nº 5/17 El BCE no está obligado a reparar el perjuicio supuestamente sufrido en 2012 por los bancos comerciales que tenían títulos de deuda griegos en el marco de la reestructuración de la deuda griega PAG 7 1
2 Resumen publicado en la web de la Agencia Tributaria Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de Medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Esta disposición adicional tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral. La disposición adicional establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto. Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos. Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo de interés. Si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiesen producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora. No obstante, establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica. 2
3 A estos efectos el apartado 2 de la citada disposición regula ambos supuestos: a. Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de demora. Casillas en la declaración de IRPF 2016 A estos efectos, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora. Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora. Caso de minorar el principal del préstamo No será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. b. En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica), estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto. Otra cuestión regulada por la norma son los ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, tanto de las deducciones de vivienda o autonómicas como de los gastos deducibles. En este sentido se establece que solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, o deducciones autonómicas, o deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían. En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos: 1. El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas: 3
4 Sentencia, laudo o acuerdo del año 2016: a. En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año. Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017: b. En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio. 2. El contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores: El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017 a. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017). Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración. El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017 b. En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018). No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio. Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia. 4
5 Recuerda que Boletín - miércoles, 25 de enero de 2017 La Instrucción 1/2017, de 18 de enero, sobre aplazamientos y fraccionamientos Homogeneiza los criterios en relación con las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentada por los obligados tributarios declarados en concurso: 1. lnaplazabilidad de créditos contra la masa En el artículo 65.2 LGT se establece que "No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento tas siguientes deudas tributarias: [...] c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursa/, tengan la consideración de créditos contra la masa". Obligados tributarios declarados en concurso En este sentido, el contenido de dicha disposición es claro y se traduce directamente en que no puede aplazarse deuda alguna que tenga la consideración de crédito contra la masa de acuerdo con la Ley Concursal. No obstante, surgen dudas respecto de esta posibilidad cuando cesan los efectos del concurso como consecuencia de la aprobación de un convenio de acreedores. La tramitación se ajustará a las siguientes pautas: 1.1 Deudas devengadas tras la fecha del auto de declaración del concurso y antes de la fecha de eficacia del convenio Estas deudas corresponden a créditos contra la masa de acuerdo con el artículo 84.2 LC y si se solicita su aplazamiento se ha de aplicar el artículo 65.2 LGT, conforme al cual son inaplazables. En consecuencia, deben inadmitirse todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas devengadas en el periodo que transcurre desde la fecha de declaración del concurso hasta la fecha de eficacia del convenio (fecha de cese de efectos del concurso), con independencia de que tales solicitudes hayan sido presentadas antes o después de dicha fecha. 1.2 Deudas devengadas tras la fecha de eficacia del convenio Al efecto de su aplazamiento, las deudas devengadas tras la fecha de eficacia del convenio, en cuanto que son créditos nacidos después del cese de efectos del concurso, son aplazables como cualquier deuda tributaria si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa tributaria. No obstante, se ha de tener en cuenta que, en los supuestos en que se abra la fase de liquidación por incumplimiento del convenio de acreedores, y puesto que esto determinará que se desplieguen de nuevo todos los efectos del concurso, todas las deudas devengadas desde la fecha del auto de declaración del concurso pasarán a tener la 5
6 consideración de créditos contra la masa, por lo que resultarán inaplazables conforme a lo indicado en el apartado anterior. 2. Tratamiento de las solicitudes de aplazamiento de deudas con naturaleza de créditos concursales A este respecto, hay que distinguir tres supuestos: 2.1 Aplazamientos solicitados con anterioridad a la declaración de concurso pendientes de resolución: En estos casos procederá su archivo por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento en base al artículo LGT. Dicho archivo se comunicará al concursado. 2.2 Aplazamientos de créditos concursales solicitados con posterioridad al auto de declaración de concurso En estos casos se inadmitirá la solicitud de aplazamiento. En la medida que el pago de los créditos tributarios queda sometido al proceso judicial en virtud de la declaración de concurso, una petición de aplazamiento carece manifiestamente de fundamento. Por tanto dicha solicitud carece, desde el inicio, de objeto. 2.3 Aplazamientos de créditos concursales privilegiados solicitados con posterioridad a la fecha de eficacia del convenio El cese de efectos del concurso provocado por la eficacia del convenio determina la exigibilidad inmediata del pago de los créditos privilegiados no sometidos al mismo, respecto de los cuales, en esta nueva situación procesal, se denegará su aplazamiento (teniendo en cuenta que como alternativa a su exigencia inmediata el acuerdo singular será el marco general en que se establezcan las condicione para la satisfacción de los créditos privilegiados) Créditos contra la masa Créditos concursales Deudas devengadas tras la fecha del auto de declaración del concurso y antes de la fecha de eficacia del convenio Deudas devengadas tras la fecha de eficacia del convenio fase de liquidación por incumplimiento del convenio de acreedores Aplazamientos solicitados con anterioridad a la declaración de concurso pendientes de resolución Aplazamientos de créditos concursales solicitados con posterioridad al auto de declaración de concurso Aplazamientos de créditos concursales privilegiados solicitados con posterioridad a la fecha de eficacia del convenio INAPLAZABLES APLAZABLES Procederá a su archivo Se inadmitirá Se denegará 6
7 Tribunal General de la Unión Europea COMUNICADO DE PRENSA nº 5/17 Luxemburgo, 24 de enero de 2017 Sentencia en el asunto T-749/15 Nausicaa Anadyomène SAS y Banque d Escompte/BCE El BCE no está obligado a reparar el perjuicio supuestamente sufrido en 2012 por los bancos comerciales que tenían títulos de deuda griegos en el marco de la reestructuración de la deuda griega El BCE no cometió, en efecto, ningún acto ilícito en el marco de la aplicación de su programa de canje de títulos de deuda griegos. Ante la crisis financiera y el riesgo de incumplimiento de pago por parte de Grecia, el BCE y los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros de la zona del euro (Eurosistema), por una parte, y Grecia, por otra, celebraron el 15 de febrero de 2012 un acuerdo que tenía por objeto canjear los títulos de deuda griegos en posesión del BCE y de los BCN por nuevos títulos con los mismos valores nominales, tipos de interés y fechas de pago de los intereses y de reembolso que los iniciales, pero con números de serie y fechas diferentes. Al mismo tiempo, las autoridades griegas y el sector privado alcanzaron un acuerdo para llevar a cabo un canje voluntario con un recorte del 53,5 % de los títulos en posesión de los acreedores privados [Private Sector Involvement (PSI)]. El Eurogrupo esperaba contar con una elevada participación de los acreedores privados en este canje voluntario de deuda. 1 Por Ley de 23 de febrero de 2012, Grecia procedió al canje del conjunto de esos títulos, incluidos los que se hallaban en posesión de los acreedores que habían rechazado la oferta de canje voluntario, mediante la aplicación de «cláusulas de acción colectiva» (CAC). El valor nominal de los títulos canjeados en manos de los poseedores privados se redujo un 53,5 % en relación con el valor de los títulos iniciales. El BCE no está obligado a reparar el perjuicio supuestamente sufrido en 2012 por los bancos comerciales que tenían títulos de deuda griegos en el marco de la reestructuración de la deuda griega Además, por Decisión de 5 de marzo de 2012, 2 el BCE condicionó el uso como garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema de los títulos de deuda griegos que no cumpliesen los requisitos mínimos del Eurosistema para umbrales de calidad crediticia a la prestación a los BCN, por parte de Grecia, de un refuerzo de la garantía en forma de programa de recompra. Una sociedad y un banco que tenían títulos de deuda griegos, ambos con domicilio social en Francia, solicitan al Tribunal General de la Unión Europea que condene al BCE a reparar el daño que se 7
8 les causó por un valor de 11 millones de euros a causa de las medidas del BCE y especialmente la decisión de 5 de marzo de Reprochan al BCE que violase la confianza legítima de los poseedores privados, el principio de seguridad jurídica y el principio de igualdad de trato de los acreedores privados. En su sentencia de hoy, el Tribunal General desestima el recurso y excluye así cualquier responsabilidad del BCE, confirmado lo que ya había declarado respecto a personas físicas poseedoras de títulos de deuda griegos. El Tribunal considera que los bancos comerciales no pueden invocar el principio de protección de la confianza legítima ni el principio de seguridad jurídica en un ámbito como el de la política monetaria, cuyo objeto comporta una constante adaptación en función de las variaciones de la situación económica. Según el Tribunal, ninguna declaración ni acto del BCE puede interpretarse como un estímulo dirigido a los inversores para adquirir o conservar títulos de deuda griegos, el BCE se limitó a restablecer la calidad de seguridad de esos títulos a fin de mantener provisionalmente la estabilidad y el buen funcionamiento del Eurosistema en respuesta a circunstancias excepcionales del mercado financiero así como a la perturbación de la evaluación normal de los títulos de deuda griegos. En consecuencia, la política del BCE no incluía garantías precisas, incondicionales y concordantes dirigidas a garantizar que no se produciría un eventual impago de Grecia, ni tampoco una invitación, ni siquiera implícita, a adquirir o conservar títulos de deuda griegos. Además, como operadores diligentes y prudentes, los bancos comerciales debían ser conscientes de la situación económica de gran inestabilidad que hacía fluctuar el valor de los títulos de deuda griegos así como el riesgo considerable de un impago de Grecia. Por tanto, no podían contar con un mantenimiento provisional por el BCE de la admisibilidad de estos títulos, de modo que realizaron inversiones de elevado riesgo. El Tribunal General considera que tampoco es aplicable el principio general de igualdad de trato, ya que los bancos comerciales que adquirieron los títulos de deuda griegos, por una parte, y el BCE y los BCN, por otra, no se hallaban en una situación comparable: en efecto, al proceder a la adquisición de títulos de deuda griegos, el BCE y los bancos centrales nacionales actuaron en el ejercicio de sus funciones fundamentales, con el objetivo de mantener la estabilidad de los precios y la buena gestión de la política monetaria. La obligación de Grecia de proporcionar una mejora crediticia en beneficio de los bancos centrales nacionales en forma de un programa de recompra garantizaba el mantenimiento del margen de maniobra de los bancos centrales del Eurosistema y afectaba así a una situación que no era comparable a aquella en la que se encontraban los inversores privados. Lo mismo cabe decir de la situación de los bancos o de las sociedades comerciales que adquirieron y poseían títulos de deuda griega con un fin lucrativo (a saber, obtener el máximo rendimiento de sus inversiones). 8
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