PRODECON/OP/233/2014. CONTRIBUYENTE: Eliminadas 9 palabras. Fundamento

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1 ACUERDO DE RECOMENDACIÓN 02/2014 PRODECON/OP/233/2014 EXPEDIENTE:3954-I-QR-717/2013-C CONTRIBUYENTE: Eliminadas 9 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) México, Distrito Federal, a 15 de mayo de L I C. S O N I A H E R N Á N D E Z P I N E D A TITULAR DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN, DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E Con fundamento en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 5 fracciones III, IX y XVII, 6, fracción I y último párrafo, 8, fracción V, 21, 22 fracción II, 23, 25, primer párrafo y 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 5, Apartado A, fracción I y 15, fracción XXVI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de marzo de 2014, vigente a partir del día siguiente de su publicación, en relación con los diversos 53, 59, fracción IX, 61, 62 y 63 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de esta Procuraduría, se emite la presente Recomendación, con base en los siguientes: I. A N T E C E D E N T E S 1

2 1. El 28 de agosto de 2013 ante esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), en representación legal de la persona moral Eliminadas 9 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), promovió QUEJA en contra de actos atribuidos al Titular de la SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, por la indebida emisión del oficio SF/TDF/SF/R/7141/2012, de 31 de agosto de 2012, a través del cual se le determinó a la quejosa un crédito fiscal en cantidad de $21,066,066.82, por concepto de ISR, IETU e IVA omitidos, actualización, recargos y multas, relativo al ejercicio fiscal 2009, toda vez que la autoridad rechazó las deducciones por concepto de ISR, IETU e IVA que el contribuyente realizó. 2. Tramitada la queja en todas sus fases, se procede a la emisión de la siguiente: RECOMENDACIÓN PRIMERA.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para conocer de la presente Queja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, fracciones III y IX, de su Ley Orgánica, así como por el diverso 53 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas. SEGUNDA.- Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente de mérito y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, en términos de los artículos 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 130 del Código Fiscal de la Federación y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera que en el presente caso, la SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, transgredió los derechos fundamentales de seguridad y certeza jurídica, de la contribuyente Eliminadas 9 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), contenidos en los artículos 1, 14 y 16 de nuestra Carta Magna. TERCERA.- Las violaciones de derechos advertidas por este Defensor no Jurisdiccional de Derechos de los contribuyentes, se evidencian en las siguientes consideraciones: La empresa hoy quejosa señaló medularmente al presentar su queja que al ser sujeto de una visita domiciliaria, cuyo objeto fue revisar el ejercicio fiscal de 2009, presentó entre otra documentación, doce facturas expedidas por la empresa Eliminadas 10 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), así como seis facturas expedidas por Eliminadas 11 palabras. Fundamento legal: 2

3 Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1). Que en la última acta parcial de la visita le fueron rechazadas las deducciones que pretendía amparar con tales facturas, por lo que solicitó el cambio de éstas a sus proveedores y las nuevas facturas las presentó a la autoridad fiscalizadora, con el fin de sustituir aquellas que había observado, y también presentó copia de las declaraciones anuales del ejercicio fiscal 2009 correspondientes a los proveedores que reexpidieron dichas facturas, en las que asentaron los ingresos facturados. Que no obstante ello, el 22 de marzo de 2012 se levantó el acta final en la que se hizo constar el rechazo de las deducciones relativas, pues la autoridad consideró que las facturas reexpedidas no reunieron los requisitos de Ley, ya que su fecha de vigencia no corresponde al ejercicio fiscal en que se aplicaron las deducciones. En razón de lo anterior, el 20 de septiembre de 2012 le notificaron la resolución contenida en el oficio SF/TDF/SF/R/7141/2012, de 31 de agosto de 2012, emitida por la titular de la Subtesorería de Fiscalización, de la Tesorería del Distrito Federal, de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, mediante la que se le determinó un crédito fiscal en cantidad total de $21 066,066.82, por concepto de ISR, IETU e IVA omitidos, actualización, recargos y multas, por el ejercicio fiscal Por su parte, la Subtesorería de Fiscalización, de la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en su informe manifestó que no procede la deducción de los gastos amparados con los comprobantes ofrecidos por la contribuyente, toda vez que la vigencia de éstos corresponde a un ejercicio fiscal distinto al revisado que es 2009, ya que del análisis y revisión efectuado a las facturas, se constató que las que corresponden a los números de folio 343, 348, 353, 358, 363 y 368 expedidas por Eliminadas 11 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) las cuales importan la cantidad de $7,017,484.07, tienen una vigencia de 10 de febrero de 2006 al 09 de febrero de 2008 y las facturas números 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418 y 419 expedidas por Eliminadas 10 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), que 3

4 importan la cantidad de $9,998,138.57, tienen una vigencia al 09 de febrero de 2008; que no obstante fueron sustituidas por las facturas números 618, 619, 620, 621, 622 y 623 expedidas por Eliminadas 11 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), se observó que las mismas contienen una vigencia del 20 de abril de 2011 al 19 de abril de 2013, mientras que las facturas números 771, 775, 779, 783, 787, 791, 795, 799, 803, 807, 811 y 813, expedidas por Eliminadas 10 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), tienen una vigencia del 24 de septiembre de 2010 al 23 de septiembre de 2012, por lo que ninguno de los comprobantes proporcionados por la contribuyente, reúnen los requisitos fiscales para su deducción previstos en los artículos 29, tercer párrafo, y 29-A, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como en la fracción XIX del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismos requisitos que debieron ser verificados por ésta. Asimismo, señala que en razón de que la contribuyente no autocorrigió su situación fiscal, se procedió a determinar el crédito fiscal en cantidad total de $21 066,066.82, por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Es decir, la autoridad responsable procedió a negar la deducción de las cantidades amparadas con los comprobantes fiscales descritos, toda vez que los mismos señalaban una vigencia anterior o posterior al ejercicio fiscal revisado de 2009, por lo cual no eran válidos para demostrar los gastos efectuados en dicho periodo, sin investigar en ningún momento la realización de dichas operaciones. Visto lo anterior, esta Procuraduría considera que se vulnera el derecho de la hoy quejosa, al no poder deducir sus gastos efectuados para efectos del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2009, ya que la autoridad señalada como responsable rechaza los comprobantes fiscales de la empresa, por la omisión de requisitos formales en éstos como son los previstos en los artículos 29, tercer párrafo, y 29-A, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como en la fracción XIX del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo cual es incorrecto, ya que si bien dichos preceptos obligan a los contribuyentes a verificar que los comprobantes fiscales en que se sustente la deducción o acreditamiento de impuestos cumplan con ciertos requisitos, entre ellos, el relativo a la vigencia máxima de dos años a partir de la fecha que aparece impresa en cada comprobante, esta Procuraduría ha sostenido que el requisito de forma no debe ser un elemento esencial para determinar la negativa de la autoridad fiscal a validar las deducciones aplicadas por la contribuyente. Lo anterior, ya que si bien los comprobantes fiscales que amparan las actividades de los pagadores de impuestos tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, a fin de poder ser utilizados como medios para deducir determinados conceptos para efectos tributarios, la omisión de requisitos formales no debe ser un elemento preponderante para permitir la deducción de los gastos respectivos, sobre todo cuando existen otros elementos con los que la fiscalizadora puede verificar la materialización de las operaciones, como es el caso. Ello acorde con 4

5 la interpretación pro persona que mandata el nuevo texto del artículo 1º constitucional, así como en términos de los principios que rigen la protección de los derechos humanos, consistentes en la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y el mandato contenido en el artículo 31, fracción IV, de la propia Carta Magna, del que se desprende que los contribuyentes sólo están obligados a tributar en la medida de su capacidad contributiva. En ese sentido, es dable señalar que siendo los requisitos de forma un control administrativo del que se auxilia la administración tributaria para verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales, no deben convertirse en un fin en sí mismos ni adquirir un valor preponderante frente a cuestiones sustantivas, cuando la autoridad cuenta con otros elementos para verificar el contexto global de las operaciones efectuadas por la empresa revisada, así como el carácter indispensable de los gastos amparados con los comprobantes fiscales, como fueron en el caso, los registros contables y los estados de cuenta bancarios aportados durante la visita domiciliaria, de los que se advierten los traspasos y transferencias electrónicas de depósito, efectuados por la quejosa a sus proveedores por la prestación de servicios que éstos realizaron. Más aún, es importante destacar que sin tener la obligación legal de hacerlo, con el objeto de demostrar la existencia de las operaciones cuyo importe pretendió deducir, la contribuyente aportó durante la visita domiciliaria las declaraciones de los proveedores que le expidieron las facturas, relativas al ejercicio fiscal revisado, en las que afirmó se asentaron como ingresos los importes de las facturas expedidas por éstos, con lo que la responsable contó con más elementos para cerciorarse sobre la veracidad de las operaciones. Cabe destacar lo que sobre el tema relatado ha resuelto la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal, cuyo criterio está contenido en la queja que a continuación se transcribe: Época: Décima Época Registro: Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 25 de abril de :32 h Materia(s): (Constitucional, Administrativa) Tesis: 1a. CLVI/2014 (10a.) 5

6 COMPROBANTES FISCALES. INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS REGULAN, CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. De los artículos 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2009, deriva la obligación para quienes presentan declaraciones periódicas o estén obligados a expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen, a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y proporcionar información relacionada con su identidad y, en general, sobre su situación fiscal mediante los avisos correspondientes. En cuanto a la posibilidad de utilizar comprobantes fiscales para deducir o acreditar determinados conceptos, el citado artículo 29, párrafo tercero, prescribe para tal efecto, que quien los utilice, está obligado a cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide y aparece en ellos, son los correctos, así como verificar que contiene los datos previstos en el artículo 29-A aludido. Este cercioramiento únicamente vincula al contribuyente (a favor de quien se expide el comprobante) a verificar que esos datos estén impresos en el documento, pero no a comprobar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, pues su obligación se limita a la revisión de la información comprendida en la factura, nota de remisión o comprobante fiscal de caja registradora. Así, de una interpretación conforme de los referidos numerales con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el documento fiscal se integra con una serie de elementos que permiten comprobar su veracidad, por lo que no es posible interpretar dichas normas con el fin de que el documento fiscal pierda validez por un elemento ajeno a la operación que pretende comprobar el contribuyente para deducir o acreditar, como el hecho de que el contribuyente que lo expidió esté como "no localizado" por parte del Servicio de Administración Tributaria, pues dicha interpretación no puede llegar a ese grado, porque sería contraria a la norma constitucional que prohíbe la actuación arbitraria de la autoridad (principio conocido como interdicción de la arbitrariedad). Lo anterior es así, porque el hecho de que quien expidió un documento fiscal cambie su domicilio sin dar el aviso respectivo, no invalida la formalidad de éste, ya que lo trascendente es la operación y documentación que la ampara; sin que lo anterior implique que por el solo hecho de que el documento cumpla con los requisitos formales aludidos sea suficiente para que el contribuyente pueda hacer deducible o acreditable el gasto que quiere soportar, pues el documento simplemente es el elemento que permitirá, posteriormente, que sean verificados los demás elementos que requiere la ley para ello. Amparo directo en revisión 2909/2012. Club Real Resort. S.A. de C.V. 3 de abril de Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes reservaron su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce. Por tanto, si Eliminadas 9 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), demostró que los pagos que efectuó por la prestación de servicios por parte de Eliminadas 11 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver 6

7 (1) y Eliminadas 10 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), son gastos estrictamente indispensables para que pueda desarrollar sus actividades, tan es así que ese aspecto no fue objetado durante el procedimiento de fiscalización, la autoridad, considerando las particularidades del caso, debió valorar preponderantemente los requisitos de fondo, antes de los formales, y considerar acreditada la relación entre la actividad y el gasto, concluyendo que los gastos amparados con los comprobantes fiscales exhibidos por la contribuyente, son estrictamente indispensables para su funcionamiento y cumplimiento de su objeto social y fueron erogados en el ejercicio 2009, por lo que son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. De ahí que al rechazar la deducción de las cantidades que amparan tales comprobantes fiscales porque éstos excedieron su vigencia, la autoridad responsable omitió valorar si efectivamente se realizaron materialmente las operaciones soportadas por los mismos, aún y cuando a consideración de esta Procuraduría, contaba con los elementos esenciales para determinar que las operaciones sí se concretaron, aunado a que, en todo caso, cuenta con facultades para realizar una compulsa con los proveedores, situación que no ocurrió. Por tanto, debió considerar que se trataba de la omisión de un requisito formal que no es imputable al contribuyente, máxime que la hoy quejosa, con el ánimo de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, solicitó la reexpedición de las facturas a Eliminadas 11 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) y Eliminadas 10 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), y las exhibió ante la autoridad para demostrar la procedencia de las deducciones que para efectos del impuesto sobre la renta aplicó en el ejercicio revisado. Adicionalmente, es importante resaltar que el contenido del artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución, establece que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada, principio que fue quebrantado en el caso ya que al rechazar la autoridad las deducciones antes descritas, obliga a la Quejosa a tributar bajo una base que no atiende a su verdadera capacidad contributiva. 7

8 De ahí que esta Procuraduría considere que las operaciones de la contribuyente Eliminadas 9 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), se vieron sensiblemente vulneradas con la incorrecta determinación de la autoridad fiscal, pues la omisión que se atribuyó a la quejosa de verificar la vigencia de los comprobantes fiscales, fue una formalidad observada rigurosamente por esa autoridad en detrimento del hecho sustantivo, lo que trajo como consecuencia la determinación de un crédito fiscal por el rechazo de las deducciones amparadas en tales comprobantes. Cabe señalar que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha sostenido ya dos criterios, uno normativo, y otro de carácter sustantivo consultables en su página electrónica oficial que resultan exactamente aplicables al caso y que a continuación se transcriben: 5/2012/CTN/CN (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 17/08/2012. Última modificación 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013) La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en el ejercicio de sus atribuciones como defensor de derechos (ombudsman), procurará esclarecer la verdad real, además de la jurídica, a fin de alcanzar una efectiva defensa de los derechos fundamentales de los gobernados. 3/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013) REQUISITOS FORMALES. LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE SU OMISIÓN, O BIEN, DE SU CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO SON DERROTABLES CUANDO LA PÉRDIDA DEL DERECHO DE FONDO QUE OCASIONA SE VUELVE NOTORIAMENTE DESPROPORCIONADA. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente estima que si bien los requisitos formales establecidos por las normas tributarias para poder ejercer los derechos o gozar de las deducciones y exenciones respectivas, son, sin duda, relevantes, lo cierto es que de la interpretación pro persona que mandata el nuevo texto del artículo 1º constitucional, así como de los principios que rigen esos derechos, consistentes en la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; así como también, del mandato contenido en el artículo 31, fracción IV, de la propia Carta Magna, se desprende que los contribuyentes sólo están obligados a tributar en la medida de su capacidad contributiva. Por lo tanto, esta Procuraduría, como defensor no jurisdiccional de derechos fundamentales de los pagadores de impuestos considera que debe valorarse en cada caso si la omisión del requisito formal alcanza para sancionar con la pérdida del derecho de fondo; máxime cuando ésta consiste en presumir la actualización de un hecho imponible, que del análisis de las propias circunstancias particulares del caso se advierte que jamás fue realizado por la contribuyente, y la autoridad, no niega ese extremo. Por lo anterior, esta Procuraduría concluye que la liquidación con número de Oficio SF/TDF/SF/R/7141/2012, de 31 de agosto de 2012, transgrede los derechos fundamentales de la hoy quejosa, toda vez que la autoridad responsable no consideró los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores Eliminadas 11 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal 8

9 de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) y Eliminadas 10 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), que amparan las deducciones aplicadas por la quejosa en el ejercicio 2009, bajo el argumento de que aquéllos no cumplieron el requisito de forma previsto en la fracción XIX del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2009, así como lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación vigente para el mismo año, violando sus derechos al declarar la improcedencia de la deducción de los gastos efectivamente erogados por Eliminadas 9 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1). IV. R E C O M E N D A C I Ó N Y M E D I D A S C O R R E C T I V A S. PRIMERA.- Se recomienda a la L I C. S O N I A H E R N Á N D E Z P I N E D A, TITULAR DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN, DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, adoptar de inmediato las medidas correctivas consistentes en dejar sin efectos la resolución determinante contenida en el oficio SF/TDF/SF/R/7141/2012, de 31 de agosto de 2012, y considerar suficientes las documentales aportadas, a efecto de declarar la procedencia de las deducciones aplicadas por concepto de ISR en el ejercicio 2009 por Eliminadas 9 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) SEGUNDA.- Se recomienda asimismo a la autoridad señalada, cumpla con lo ordenado por el artículo 1 Constitucional promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos de la contribuyente, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, buscando la protección más amplia del gobernado. TERCERA.- Se CONCEDE, en términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a la L I C. S O N I A H E R N Á N D E Z P I N EDA, TITULAR DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN, DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, el plazo de TRES días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de esta Recomendación para que informe si la acepta o, de lo contrario, funde y motive su negativa como lo mandata el segundo párrafo del apartado B del 9

10 artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento de que en caso de no responder dentro del plazo concedido, se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, numeral 2 de la citada Ley Orgánica. Se informa a la autoridad que en términos de dicha Ley Orgánica y los Lineamientos de esta Procuraduría, la Recomendación se hará pública. NOTIFÍQUESE la presente recomendación por oficio a la autoridad involucrada, la LIC. SONIA HERNÁNDEZ PINEDA, TITULAR DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN, DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y acompáñense las documentales que resulten necesarias, a fin de que cuente con los elementos suficientes para cumplir con la presente Recomendación. Asimismo, notifíquese de manera electrónica a la quejosa acorde a lo manifestado en el formato de presentación de la queja. PROCURADORA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE LIC. DIANA ROSALÍA BERNAL LADRÓN DE GUEVARA 10

11 ANEXO I MOTIVACIÓN I. Se eliminan 192 palabras relativos al: Nombre de la persona física y/o nombre del contribuyente y R.F.C., a fin de proteger la identidad de los involucrados y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 2, fracción XXIV, y 6 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, fracción II y artículo 20 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 11

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