TERMINOS DE REFERENCIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS SUPERVISORAS PERSONAS JURIDICAS N Osinergmin
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- Enrique Ruiz Arroyo
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1 TERMINOS DE REFERENCIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS SUPERVISORAS PERSONAS JURIDICAS N Osinergmin GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS MARZO 2015 Lima - Perú pág. 1
2 TÉRMINOS DE REFERENCIA DE EMPRESAS SUPERVISORAS TECNICAS ÍNDICE ITEM ÍTEM 1: Supervisión en actividades de Exploración y Explotación en los Lotes (Sísmica, perforación y producción de petróleo y gas) ÍTEM 2: Verificación de cumplimiento normativo de ductos supervisados por la Gerencia de fiscalización de Hidrocarburos Líquidos ÍTEM 3: Supervisión en actividades de Explotación en los Lotes Evaluación de la Recuperación Máxima Eficiente de la Producción ÍTEM 4: Supervisión de las condiciones técnicas y de seguridad de los Sistemas Contra Incendio que se emplean en las instalaciones que realizan actividades de Exploración y Explotación de lotes, Transporte de Hidrocarburos por Ductos, Refinación, Almacenamiento, Plantas de Procesamiento ÍTEM 5: Supervisión de las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y equipos eléctricos e instrumentación que se emplean en las instalaciones que realizan actividades de Exploración y Explotación de Lotes, Transporte de Hidrocarburos por Ductos, Refinación, Almacenamiento, Plantas de Procesamiento ÍTEM 6: Supervisión de tanques de almacenamiento y recipientes a presión instalados en lotes petroleros, plantas de almacenamiento, plantas de procesamiento, estaciones de bombeo del oleoducto nor peruano y terminal Bayóvar PAG ÍTEM 7: Supervisión especializada de Sistemas de Gestión de Integridad de ductos 63 ÍTEM 8: Supervisión en actividades de Refinerías, Plantas de Procesamiento y Plantas de Almacenamiento de Hidrocarburos ÍTEM 9: Supervisión de obligaciones en actividades comerciales de los agentes de hidrocarburos ÍTEM 10: Supervisión en actividades de Comercializador de Combustibles para Aviación y Embarcaciones, Consumidores Directos, y Transporte Acuático ÍTEM 11: Supervisión de Plantas Envasadoras de GLP 107 ÍTEM 12: Fiscalización y Supervisión del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo FEPC ÍTEM 13: Fiscalización y Supervisión del Fondo de Inclusión Social Energético FISE pág. 2
3 ÍTEM Nº 1 Supervisión en actividades de Exploración y Explotación en los Lotes (Sísmica, perforación y producción de petróleo y gas) 1. Antecedentes El artículo 2 de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, Ley N 26734, establece que la misión del Osinergmin es fiscalizar a nivel nacional el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos así como las referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades. El Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin, aprobado mediante Resolución Nº OS/CD, en su artículo 3 establece que para el ejercicio el ejercicio de las acciones de supervisión y fiscalización, OSINERGMIN podrá contratar Empresas Supervisoras, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin Ley Nº y la Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinergmin, Ley N Dentro de este contexto, Osinergmin ha venido realizando supervisiones y fiscalizaciones de las condiciones técnicas y de seguridad u otras obligaciones previstas en la normativa en las etapas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos en los diferentes Lotes de acuerdo al marco normativo aplicable, en cumplimiento del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N EM y sus modificatorias; así como del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N EM y sus modificatorias; por lo que se requiere de Empresas Supervisoras Técnicas para continuar con las labores de supervisión y fiscalización de dichas actividades. 2. Objetivo Designar y contratar a una Empresa Supervisora Técnica (EST) para realizar la Supervisión y Fiscalización de las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en el marco normativo aplicable. 3. Definiciones y Alcances 3.1. Definiciones Acta Probatoria: Acta levantada en la visita de supervisión de campo en la que se consignan los presuntos incumplimientos a las normas técnicas y de seguridad detectados y que constituirían infracción administrativa sancionable. Actas de Inicio de PAS (AIPAS): Actas Probatorias debidamente aprobadas por Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos o por Resolución de Gerencia General, a través de las cuales se inicia un PAS al administrado. Cálculo de multas: Es la sanción pecuniaria impuesta por incumplimiento. Su cálculo se realiza de acuerdo al modelo establecido en el Documento de Trabajo N 20 por la Oficina de Estudios Económicos (Benmodel) Descargos: Escritos y/o documentos anexos que el fiscalizado presenta en ejercicio de su derecho de defensa. Expediente Administrativo Sancionador (EAS): conformado con los documentos originales o en su defecto con copias autenticadas de los documentos materia de la supervisión, así como de otros documentos asociados a la instrucción preliminar, ordenados y foliados conforme a los lineamientos de foliación. Los documentos remitidos por SIGED deben requerirse en físico a fin de conformar el EAS. Se pág. 3
4 denominan EAS tanto a los expedientes que contienen procedimientos administrativos sancionadores como aquellos que contienen instrucciones preliminares en desarrollo o archivadas. Guía General de Supervisión de Actividades de Hidrocarburos Líquidos: Guía que establece las pautas que deberán seguir las EST para el desarrollo de cualquier actividad de supervisión, durante la vigencia del contrato. Informe Complementario (IC): Documento escrito de carácter técnico legal elaborado y suscrito por el PT, PA y aprobado en el SIGED por el Especialista, emitido antes o después de iniciado el PAS, en el cual se amplían o precisan aspectos referidos a la supervisión, o aspectos de fondo de las imputaciones efectuadas al administrado a través del AIPAS o el IIPAS, pudiendo subsanar además aspectos de forma del PAS. Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador (IIPAS): Documento elaborado y suscrito por el PT, PA y aprobado en el SIGED por el Especialista, de carácter técnico legal, en donde se describen y evalúan los hechos relevantes detectados durante la supervisión, se sustentan los presuntos incumplimientos y se recomienda el inicio de un PAS. Informe de Archivo (IA): Documento de carácter técnico legal, elaborado y suscrito por el profesional técnico (PT) y el profesional legal (PA), aprobado en el SIGED por el Especialista, el jefe de unidad (JU) y el Gerente, a través del cual se analizan los hechos, documentos actuados en la etapa de instrucción preliminar que obran en el EAS y se sustenta el archivo de la instrucción preliminar (antes de iniciado el PAS). Informe Final del PAS (IFPAS): Documento elaborado y suscrito por el PT y el PA, y aprobado en el SIGED por el Especialista, de carácter técnico legal, a través del cual se analizan los hechos, documentos actuados en la etapa de evaluación de descargos del supervisado, los que obran en el EAS y sustentan la decisión contenida en una Resolución de GFHL (sanción y/o archivo). Informe de Análisis de Recurso Impugnativo (IAR): Documento elaborado y suscrito por el PT y el PA, y aprobado en el SIGED por el Especialista, de carácter técnico legal, a través del cual se analizan los hechos y documentos actuados en la evaluación de los recursos impugnativos de reconsideración así como de apelaciones improcedentes e inadmisibles, los cuales deben obrar en el EAS y sustentan la decisión contenida en la Resolución de GFHL. Informes de Supervisión: Son los informes que resultan de las supervisiones y fiscalizaciones realizadas, donde se consignan los hallazgos encontrados en los diferentes tipos de supervisiones, las cuales pueden ser en gabinete o en campo, de acuerdo al trabajo asignado. Los informes de supervisión pueden ser llamados también, informes técnicos. Informe Técnico Favorable: Informe de supervisión emitido para indicar que la instalación a ser construida, cumple con los requisitos que la normativa vigente establece. Informe técnico denegatorio: Informe de supervisión emitido para indicar que la instalación a ser construida, no cumple con los requisitos que la normativa vigente establece. Esto después de haber imputado las observaciones al supervisado y luego de haber dado los plazos correspondientes, de acuerdo a los procedimientos establecidos. Informe técnico de desistimiento: Informe de supervisión emitido, luego de que el supervisado, expresa por escrito, de que se desiste de continuar con el trámite de obtención del informe técnico favorable. Medidas Correctivas: Son aquellas medidas administrativas que tienen por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado. Las medidas correctivas se disponen dentro o fuera de un PAS y pueden ser dictadas con la Resolución que impone la sanción. Medidas De Seguridad: Son aquellas medidas administrativas que se disponen únicamente en razón de la falta de seguridad pública, constatada, que pone en inminente peligro o grave riesgo la vida o la salud pág. 4
5 de las personas, independientemente de la existencia o no de una infracción y de la producción de un daño. La medida de seguridad es independiente del PAS y se tramita en expediente separado con su propia numeración. La medida de seguridad se ejecutará sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar. Nueva Prueba: En la evaluación de los recursos de reconsideración la nueva prueba es todo aquel medio probatorio que acredita hechos anteriores a la expedición de la resolución de primera instancia que no fueron merituados en la misma. Oficio de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador (OIPAS): Es el documento dirigido al supervisado, a través del cual se le comunica que se le está iniciando un PAS por presuntamente haber incurrido en infracciones administrativas sancionables por la GFHL y se le otorga un plazo no menor de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos, contados desde el día siguiente a su notificación. El oficio debe ir acompañado del IIPAS que sustenta el inicio del PAS. Asimismo, también se acompañará todo medio probatorio que acredita la comisión de infracciones a la normativa del subsector hidrocarburos, por ejemplo: Actas, Informes de Ensayo de Laboratorio, Informes Complementarios u otros medios probatorios. PA: Profesional abogado de la EST. PAS: Procedimiento Administrativo Sancionador tramitado en un EAS que inicia el órgano sancionador competente al presunto responsable del incumplimiento de las normas del subsector hidrocarburos por constituir infracción administrativa sancionable. Proyecto de Resolución para informe técnico: Es documento que se emite para aprobar informes técnicos favorables, de denegatoria o de desistimiento. Estas resoluciones serán aprobados por el Gerente de la GFHL y debe contar con el respaldo del informe de supervisión correspondiente. PT: Profesional Ingeniero de la EST. Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin: Reglamento aprobado por Resolución de Consejo directivo Osinergmin N OS/CD y sus modificatorias. Reglamento del PAS: Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD y la norma que la modifique. Requerimiento de Información: Acto a través del cual Osinergmin solicita a un administrado (persona natural o jurídica) que emita declaración o presente documentación relevante para el análisis del cumplimiento de la normativa vigente del subsector hidrocarburos, confiriéndole para tal efecto, un plazo determinado. Puede ser formulado en campo con ocasión de una visita, a través de la Carta de Visita de Supervisión, o en gabinete, mediante oficio dirigido al administrado. Resolución PAS: Documento suscrito por el Gerente de la GFHL, en calidad de Órgano Sancionador de acuerdo a sus competencias, a través del cual emite una decisión administrativa de primera instancia. Las resoluciones emitidas en el marco del PAS o de medidas administrativas, deberán estar aprobadas en el SIGED por el Especialista y el jefe de unidad correspondiente. Solicitudes de Acceso a la Información Pública (SAIP): Pedidos de información del público en general que tiene que ser atendida en los plazos estipulados en Ley Nº Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus reglamentos. SIGED: Sistema de Gestión Documentaria de Osinergmin. pág. 5
6 SFH: Sistema de Fiscalización en Hidrocarburos de la GFHL. En dicho sistema deberá asociarse la instrucción o el PAS iniciado a una unidad operativa específica a través de la generación de un Informe de Supervisión, con la finalidad de contar con la data necesaria para la elaboración de reportes, indicadores y efectuar la trazabilidad de los expedientes. Asimismo, se deberá actualizar permanentemente el estado procesal y otras cuestiones relativas a los EAS. Supervisiones operativas. Es aquella que se realiza de acuerdo al programa anual de supervisión, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de operación dispuestas por la normativa vigente. Supervisión especial. Es la acción adicional al programa anual de supervisión, que a criterio de Osinergmin, sea necesario efectuar a fin verificar el cumplimiento de las condiciones de operación dispuestas por la normativa vigente, ante la ocurrencia de una denuncia, o emergencia presentada en la actividad. 3.2 Alcances a) Supervisión y fiscalización en actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos en los diferentes Lotes. b) Las EST deberán proponer como mínimo el número de profesionales que se detalla a continuación: Perfil Cantidad Categoría Profesión Profesional 1 (Jefe de Proyecto) Profesional Profesional 2 Ingeniero Profesional Profesional Profesional 3 Abogado Total : 19 profesionales c) Los profesionales propuestos por la EST deberán cumplir con el perfil requerido indicado en el numeral 7 del presente documento. 4. Actividades a realizar La EST contratada debe realizar como mínimo las siguientes actividades: Realizar supervisiones operativas a las empresas de la actividad, con o sin previa notificación. Se realizarán estas supervisiones, de acuerdo al Programa Anual de Supervisión emitido por la GFHL; Realizar supervisiones especiales, cuando estas se presenten en la actividad a su cargo. Evaluar los Estudios de Riesgos y los Planes de Contingencia (instrumentos de gestión de seguridad, IGS) de las operaciones a supervisar, emitir las Informes de supervisión correspondientes. Evaluar las solicitudes de supervisión pre operativas que las empresas supervisadas presenten a Osinergmin, para su informe técnico favorable, denegatorio o desistimiento, dentro de los plazos establecidos. Elaborar los Proyectos de Resolución para Informe Técnico correspondientes. Emitir los informes de Supervisión correspondientes a las labores encomendadas y desarrolladas en el mes, estos informes deberán ser presentados de acuerdo a la Guía General de Supervisión de Actividades de Hidrocarburos Líquidos vigente. Elaborar la documentación resultante de los trabajos encomendados y realizados. En las visitas de Supervisión Operativas luego de aprobados los informes técnicos favorables (ITF) los IGS o las opiniones favorables emitidas, se debe comprobar el cumplimiento de los compromisos de pág. 6
7 trabajos a realizar, de acuerdo a lo presentado y comprometido a realizar, en caso no se encuentre algún tipo de incumplimiento, se debe evaluar y determinar el Inicio del PAS. Verificación de las Declaraciones Juradas (PDJ -Procedimiento de Declaración Jurada) presentadas por las actividades realizadas por las empresas supervisadas. Organizar Expediente Administrativo Sancionador (EAS), por los casos de incumplimientos a la normativa vigente encontrados durante las supervisiones realizadas, de acuerdo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD, la norma que la modifique y en los plazos establecidos. Emitir los Requerimientos de Información para un PAS. Evaluar descargos de los PAS, emitir Actas Probatorias, Actas de Inicio de PAS (AIPAS), evaluar Descargos, realizar Informes Complementarios (IC), Informes de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador (IIPAS), Informe de Archivo (IA), Informe Final del PAS (IFPAS) o Informe de Análisis de Recurso Impugnativo (IAR), según sea el caso, en el proceso de fiscalización y sanción ante incumplimientos encontrados. Realizar los Cálculos de Multas, para ser incorporados a los informes técnicos sancionadores y luego a los proyectos de resolución, de acuerdo a las disposiciones establecidas. Elaborar los proyectos de Resolución PAS, que luego serán suscrito por el Gerente de la GFHL, en calidad de Órgano Sancionador de acuerdo a sus competencias, a través del cual emite una decisión administrativa de primera instancia. Ejecución de mandatos como la imposición de medidas cautelares, medidas correctivas, medidas de seguridad, de inmovilización y/o cierres, para cuyo caso el Osinergmin entregará el procedimiento y la respectiva Resolución que otorga estas facultades, con la debida anticipación. Atender las Solicitudes de Acceso a la Información Pública (SAIP) en los plazos establecidos. Realizar inducciones a las empresas supervisadas sobre los criterios a ser empleados en la supervisión y fiscalización. Ejecutar otras labores que Osinergmin estime conveniente durante el período de contratación. 5. Vigencia del contrato, entregables, formas de pago y penalidades 5.1. Vigencia del contrato: El contrato tiene vigencia desde el día hábil siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Los servicios tendrán el siguiente plazo de duración: seis (06) meses. De conformidad con el artículo 32 del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin, los contratos podrán ser renovados, en tanto el período contractual total no supere los tres (03) años Entregables: Durante la ejecución del servicio de supervisión, la EST deberá presentar, de acuerdo al programa de trabajo mensual coordinado con la unidad correspondiente: a) Un informe por cada supervisión o fiscalización concluida (cerrada) que realice, de acuerdo al Programa de Trabajo aprobado por Osinergmin, así como aquellas que sin estar en el mencionado programa sean ordenadas por Osinergmin. El informe se realizará según los lineamientos, formatos y medios establecidos por Osinergmin y debe estar conforme con lo dispuesto en Guía General de Supervisión de Actividades de Hidrocarburos Líquidos. Asimismo, se deberá presentar la documentación recibida y todo registro fotográfico realizado durante el servicio. pág. 7
8 b) Un Informe mensual con el resumen de los servicios de supervisión y/o fiscalización cerrados (concluidos) en dicho periodo. El informe será presentado por medios magnéticos y escritos dentro de los cinco (5) primeros días hábiles posteriores al mes concluido. El informe deberá ser realizado según las directivas que Osinergmin establezca y contendrá como mínimo: El detalle de las supervisiones y/o fiscalizaciones cerradas en el periodo evaluado, indicando la fecha de emisión de la orden servicio (carta línea), consignando los documentos emitidos, durante el desarrollo de sus actividades. El detalle de las supervisiones y/o fiscalizaciones pendientes de cerrar, indicando la fecha de emisión de la orden servicio (carta línea). c) Cualquier otra información relacionada con el servicio prestado que Osinergmin solicite Formas de pago y penalidades La pre liquidación se realizará de acuerdo a los descrito en la Guía General de Supervisión de Actividades de Hidrocarburos Líquidos vigente: Pre liquidación del servicio de supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL-PE-03) Y EL (PI 07) Gastos de Viaje de Empresas Supervisoras vigentes o aquellos que lo modifiquen y/o sustituyan. Se realizará de manera parcial, según el avance de las órdenes de servicio de supervisión y/o fiscalización emitidas. Para tal efecto, se han considerado seis (06) periodos de liquidación del servicio contratado, conforme al siguiente detalle: N de informe Descripción Pagos* 1 Informe del Periodo 01 Costo Total adjudicado/6 2 Informe del Periodo 02 Costo Total adjudicado/6 3 Informe del Periodo 03 Costo Total adjudicado/6 4 Informe del Periodo 04 Costo Total adjudicado/6 5 Informe del Periodo 05 Costo Total adjudicado/6 6 Informe del Periodo 06 Costo Total adjudicado/6 * Los pagos se efectuarán según el servicio realizado, de acuerdo a la Guía General de Supervisión de Actividades de Hidrocarburos Líquidos vigente; estos pagos pueden estar sujetos a penalidades, por posibles no conformidades encontradas durante el desempeño de la supervisión y fiscalización de actividades y al Anexo 1A, Causales de Penalidad, establecidas en la mencionada Guía. 6. Requerimientos Mínimos Referidos a la Empresa. Experiencia en la Actividad Empresa con tres (03) años de experiencia brindada en servicios relacionados con actividades de hidrocarburos líquidos. Se acreditará con copias simples de constancias, certificados, contratos u órdenes de servicios con su conformidad o con comprobantes de pago debidamente detallados y cancelados. pág. 8
9 7. Perfil Mínimo del Personal Propuesto por la Empresa 7.1 Perfil Profesional 1 - Jefe de Proyecto (cantidad: 01) Formación Título profesional de ingeniero en las especialidades de Petróleo, Química, Petroquímica, Mecánico, Industrial o Electrónica. Estar inscrito en el Colegio de Ingenieros del Perú y contar con el certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional. Experiencia en la actividad Contar con diez (10) años de experiencia como mínimo en actividades del sub sector hidrocarburos Experiencia en la Especialidad Experiencia de siete (07) años, como mínimo, en actividades de diseño, construcción, operación, seguridad, inspección y mantenimiento de instalaciones de producción de Hidrocarburos Líquidos o Gas Natural. 7.2 Perfil Profesional 1 Ingeniero (cantidad: 03) Formación Título profesional de ingeniero en la especialidad de Petróleo, Química, Petroquímica, Mecánico, Industrial o Electrónica. Estar inscrito en el Colegio de Ingenieros del Perú y contar con el certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional. Acreditar capacitación en por lo menos un curso en elaboración y/o evaluación de instrumentos de gestión de seguridad, con una duración mínima de 40 horas. Experiencia en la actividad Contar con diez (10) años de experiencia como mínimo en actividades del sub sector hidrocarburos Experiencia en la Especialidad Contar con siete (07) años de experiencia, como mínimo, en actividades de diseño, construcción, operación, seguridad, inspección y mantenimiento de instalaciones de producción de Hidrocarburos Líquidos o Gas Natural. 7.3 Perfil Profesional 2 Ingeniero (cantidad: 08) Formación Título profesional de ingeniero en las especialidades de Petróleo, Química, Petroquímica, Mecánico, Industrial o Electrónica. Estar inscrito en el Colegio de Ingenieros del Perú y contar con el certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional. Experiencia en la actividad Contar con cuatro (04) años de experiencia como mínimo en actividades del sub sector hidrocarburos. pág. 9
10 Experiencia en la Especialidad Contar con tres (03) años de experiencia como mínimo, en actividades de diseño, construcción, operación, seguridad, inspección y mantenimiento de instalaciones de producción de Hidrocarburos Líquidos o Gas Natural. 7.4 Perfil Profesional 3 - Ingeniero (cantidad: 03) Formación Título profesional de ingeniero en las especialidades de Petróleo, Química, Petroquímica, Mecánico, Industrial o Electrónica. Estar inscrito en el Colegio de Ingenieros del Perú y contar con el certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional. Experiencia en la actividad Contar con tres (03) años como mínimo, de experiencia en actividades del sub sector hidrocarburos. Experiencia en la Especialidad Contar con (01) año, como mínimo, de experiencia en actividades de diseño, construcción, operación, seguridad y mantenimiento de Pozos de Hidrocarburos (Hidrocarburos Líquidos o Gas Natural). 7.5 Perfil Profesional 2 - Abogado (cantidad: 01) Formación Título profesional de abogado, especializado en procedimiento administrativo general. Estar inscrito en el Colegio de Abogados y contar con el certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional. Experiencia en la actividad Contar con cuatro (04) años como mínimo de experiencia en Derecho Administrativo. Experiencia en la especialidad Contar con tres (03) años de experiencia como mínimo en el subsector hidrocarburos, evaluando procedimientos administrativos sancionadores o procedimientos de evaluación previa para el otorgamiento de títulos habilitantes o en la emisión de normas de carácter general. 7.6 Perfil 1-06 Profesional 3 - Abogado (cantidad: 03) Formación Título profesional de abogado, especializado en procedimiento administrativo general. Certificado de inscripción en el Colegio Profesional correspondiente y Certificado de Habilidad vigente para el ejercicio profesional. Experiencia en la actividad Contar con tres (03) años como mínimo de experiencia en Derecho Administrativo. Experiencia en la especialidad Mínimo un (01) año, contados desde la obtención del grado de Bachiller, en el subsector hidrocarburos, evaluando procedimientos administrativos sancionadores, procedimientos de pág. 10
11 evaluación previa para el otorgamiento de títulos habilitantes en la emisión de normas de carácter general. Para todo el personal: La formación se acredita con copia simple de los títulos, certificados, diplomas correspondientes, asimismo deberá adjuntar copia simple del certificado de habilidad de ser el caso. Para todo el personal: se acreditará la experiencia en la especialidad con el formato indicado en el anexo 4 con carácter de declaración jurada que detalle las funciones realizadas, adjuntando copias simples de constancias, certificados, contratos u órdenes de servicios con su conformidad o con comprobantes de pago debidamente detallados y cancelados. 8. Equipamiento e Infraestructura a) Dada la necesidad de coordinación continua entre Osinergmin y la empresa supervisora, se requiere que tengan una oficina ubicada en Lima Metropolitana. b) La empresa debe contar con lo siguiente: Conexión a internet banda ancha de 500 kbps o superior. Una (01) Impresora y un (01) Escáner o una (01) Impresora multifuncional. c) El Jefe de Proyecto y cada Profesional deberá contar con: Teléfono celular de alcance nacional, de la red telefónica que Osinergmin disponga, con características para recibir y enviar correos electrónicos en tiempo real. Computadora portátil con las siguientes características, como mínimo: Procesador de 64 bits con velocidad 2.66 GHZ o superior, Núcleos/Procesos 4/4, Memoria Cache 4GB, 4GB de memoria RAM o superior, Disco Duro 500GB o superior, Tarjeta de red 10/100, WiFi IEEE b/g/n y Bluetooth 4.0, tamaño de pantalla de 14, Grabador / reproductor de DVD, Webcam, Micrófono y Parlantes siempre operativos, Sistema operativo Windows 7 Professional (64-Bits) original licenciado o superior, Antivirus en todo momento actualizado y con licencias, Microsoft Office 2010 licenciado, Internet Explorer Versión 9. Cámara fotográfica digital con fechador y con resolución de 10 MPx como mínimo. GPS portátil. d) Una (01) cámara fotográfica intrínsecamente segura con fechador, para supervisar sitios clasificados como altamente explosivos. e) La EST proporcionará todos los equipos, materiales, vestimenta adecuada según lo indicado en el Anexo N 14 (vestimenta, tarjeta de identificación y chaleco) y otros instrumentos que resulten necesario para el desarrollo de su trabajo. Estos deberán estar en buenas condiciones de servicio y serán mantenidos en óptimas condiciones. En cualquier caso, la EST es responsable de cubrir los daños que se puedan ocasionar a los equipos u otros instrumentos que requieran para el desarrollo normal de las actividades de supervisión, debiendo repararlos o sustituirlos, de forma tal que no se afecte la programación, realización y resultados de las tareas encomendadas. f) Todos los Profesionales de la EST deberán contar con seguro de asistencia médica, seguro de accidentes personales y seguro complementario de todo riesgo. g) Asimismo, Osinergmin brindará los accesos a los sistemas informáticos que se requieran para el mejor desempeño del servicio, previa coordinación con la Coordinación de Sistemas de la GFHL o área competente. pág. 11
12 Las condiciones pueden ser verificadas por Osinergmin, durante la ejecución del contrato de manera inopinada. 9. Consideraciones 9.1. Osinergmin se reserva el derecho de rechazar a cualquier personal de la empresa, que a su juicio no se encuentre capacitado para realizar el servicio que brinda y/o exponga al peligro a las personas a su alrededor durante el cumplimiento de los servicios de supervisión. En caso la entidad rechace a algún personal presentado por la Empresa Supervisora, ésta debe remplazarlo por un profesional que cumpla el perfil mínimo establecido y con igual o mayor experiencia en la actividad y la especialidad de la persona que Osinergmin ha rechazado, previa aprobación de Osinergmin, sin perjuicio de aplicar, si correspondiese una causal de resolución del contrato, a criterio de Osinergmin, en consideración a la causa o acción cometida y sus consecuencias Luego de iniciado el servicio, las EST podrá realizar el cambio de los profesionales por motivos debidamente justificados comunicando a Osinergmin. La EST deberá acreditar que el profesional de reemplazo cumple con el perfil mínimo establecido y con igual o mayor experiencia en la actividad y especialidad de la persona que reemplaza, previa aprobación de Osinergmin. Osinergmin se reserva el derecho a solicitar documentos adicionales para la aceptación del mismo. pág. 12
13 10. Criterios de Evaluación Técnica Puntaje máximo: 100 puntos Factor de Evaluación Criterio de Evaluación para Supervisión Rango de Evaluación Puntaje Asignado Experiencia de la Empresa 30 Se evaluará la experiencia en la actividad de la empresa o consorcio señalada en el numeral % o más de la experiencia mínima 30 Experiencia en la Actividad Se acreditará con copias simples de constancias, certificados, contratos u órdenes de servicios con su conformidad o con comprobantes de pago debidamente cancelados, o cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del postor. De 150% a menos de 200% de De 100% a menos de 150% de Experiencia del Jefe de Proyecto presentado por la Empresa 30 Experiencia en la Especialidad Se evaluará la experiencia en la especialidad del Jefe de Proyecto según el perfil señalado en el numeral 7. Se acreditará la experiencia en la especialidad con el formato indicado en el anexo 4 con carácter de declaración jurada que detalle las funciones realizadas, adjuntando copias simples de constancias, certificados, contratos u órdenes de servicios con su conformidad o con comprobantes de pago debidamente detallados y cancelados o cualquier otra documentación que demuestre la experiencia del Jefe del Proyecto. 200% o más de la experiencia mínima De 150% a menos de 200% de De 100% a menos de 150% de Experiencia del Equipo de Profesionales presentado por la Empresa (no incluye al Jefe de Proyecto) Se evaluará la experiencia en la especialidad del Equipo de Profesionales según los perfiles señalados en el numeral 7 y la metodología indica en el Anexo % o más de la experiencia mínima De 175% a menos de 200% de Experiencia en la Especialidad Se acreditará la experiencia en la especialidad con el formato indicado en el anexo 4 con carácter de declaración jurada que detalle las funciones realizadas, adjuntando copias simples de constancias, certificados, contratos u órdenes de servicios con su conformidad o con comprobantes de pago debidamente detallados y cancelados o cualquier otra documentación que demuestre la experiencia del Equipo de Profesionales. De 150% a menos de 175% de De 125% a menos de 150% de De 100% a menos de 125% de pág. 13
14 pág. 14
15 ÍTEM Nº 2 Verificación de cumplimiento normativo de ductos supervisados por la Gerencia de fiscalización de hidrocarburos líquidos 1. Antecedentes De conformidad con su Ley de Creación, Ley N 26734, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N y demás normas complementarias, Osinergmin posee facultades para supervisar y fiscalizar a las entidades del sector energía velando, entre otros, por el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y/o técnicas por parte de las entidades supervisadas. El Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N EM, en sus Anexos 1 y 2 establece las normas y disposiciones de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de Ductos de transporte de hidrocarburos, ductos de uso propio, sistemas de recolección, líneas de inyección y líneas submarinas. El Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N EM, establece las normas y disposiciones para preservar la integridad y salud de las personas que intervienen en las Actividades de Hidrocarburos; proteger a terceras personas de los eventuales riesgos provenientes de las Actividades de Hidrocarburos; proteger las instalaciones y equipos, así como preservar el medio ambiente. Osinergmin debe supervisar las actividades de las empresas concesionarias u operadoras de ductos de transporte de hidrocarburos, sistemas de recolección y líneas de inyección, a fin de verificar el cumplimiento con las disposiciones de seguridad establecidas en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N EM, y demás normativa aplicable. El Decreto Supremo N EM, en sus disposiciones complementarias establecía que las empresas operadoras de Ductos debían presentar para aprobación de Osinergmin, un Programa y Cronograma de Adecuación a las disposiciones de seguridad contempladas en los Anexos 1 y 2 del citado Reglamento. Los plazos de adecuación otorgados por Osinergmin a las empresas operadoras de ductos están finalizando entre los años 2015 y 2016, por lo que se requiere efectuar Supervisiones Operativas para verificar el grado de cumplimiento de los Programas de Adecuación presentados por las empresas. Estas supervisiones de verificación implican tanto visitas de campo como evaluación documentaria en gabinete. Osinergmin ha previsto dentro del Plan Operativo para el año 2015 y 2016, efectuar la supervisión de los ductos críticos cuyo plazo de adecuación esté por concluir o haya concluido. Este Requerimiento está de acuerdo con las iniciativas estratégicas de contribuir a mejorar los estándares de seguridad y medioambiente en los sectores supervisados y de mejorar continuamente los programas de supervisión para la mejora de la calidad de los servicios energéticos, en línea con el objetivo estratégico institucional de Optimizar los procesos de supervisión y fiscalización. 2. Objetivo Seleccionar y contratar una Empresa Supervisora para brindar los servicios de Supervisión Operativa en el rubro Verificación de cumplimiento Normativo de Ductos supervisados por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N EM y normas complementarias. pág. 15
16 3. Definiciones y Alcances 3.1. Definiciones Acta Probatoria: Acta levantada en la visita de supervisión de campo en la que se consignan los presuntos incumplimientos a las normas técnicas y de seguridad detectados y que constituirían infracción administrativa sancionable. Actas de Inicio de PAS (AIPAS): Actas Probatorias debidamente aprobadas por Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos o por Resolución de Gerencia General, a través de las cuales se inicia un PAS al administrado. Cálculo de multas: Es la sanción pecuniaria impuesta por incumplimiento. Su cálculo se realiza de acuerdo al modelo establecido en el Documento de Trabajo N 20 por la Oficina de Estudios Económicos (Benmodel) Descargos: Escritos y/o documentos anexos que el fiscalizado presenta en ejercicio de su derecho de defensa. Expediente Administrativo Sancionador (EAS): conformado con los documentos originales o en su defecto con copias autenticadas de los documentos materia de la supervisión, así como de otros documentos asociados a la instrucción preliminar, ordenados y foliados conforme a los lineamientos de foliación. Los documentos remitidos por SIGED deben requerirse en físico a fin de conformar el EAS. Se denominan EAS tanto a los expedientes que contienen procedimientos administrativos sancionadores como aquellos que contienen instrucciones preliminares en desarrollo o archivadas. Guía General de Supervisión de Actividades de Hidrocarburos Líquidos: Guía que establece las pautas que deberán seguir las EST para el desarrollo de cualquier actividad de supervisión, durante la vigencia del contrato. Informe Complementario (IC): Documento escrito de carácter técnico legal elaborado y suscrito por el PT, PA y aprobado en el SIGED por el Especialista, emitido antes o después de iniciado el PAS, en el cual se amplían o precisan aspectos referidos a la supervisión, o aspectos de fondo de las imputaciones efectuadas al administrado a través del AIPAS o el IIPAS, pudiendo subsanar además aspectos de forma del PAS. Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador (IIPAS): Documento elaborado y suscrito por el PT, PA y aprobado en el SIGED por el Especialista, de carácter técnico legal, en donde se describen y evalúan los hechos relevantes detectados durante la supervisión, se sustentan los presuntos incumplimientos y se recomienda el inicio de un PAS. Informe de Archivo (IA): Documento de carácter técnico legal, elaborado y suscrito por el profesional técnico (PT) y el profesional legal (PA), aprobado en el SIGED por el Especialista, el jefe de unidad (JU) y el Gerente, a través del cual se analizan los hechos, documentos actuados en la etapa de instrucción preliminar que obran en el EAS y se sustenta el archivo de la instrucción preliminar (antes de iniciado el PAS). Informe Final del PAS (IFPAS): Documento elaborado y suscrito por el PT y el PA, y aprobado en el SIGED por el Especialista, de carácter técnico legal, a través del cual se analizan los hechos, documentos actuados en la etapa de evaluación de descargos del supervisado, los que obran en el EAS y sustentan la decisión contenida en una Resolución de GFHL (sanción y/o archivo). Informe de Análisis de Recurso Impugnativo (IAR): Documento elaborado y suscrito por el PT y el PA, y aprobado en el SIGED por el Especialista, de carácter técnico legal, a través del cual se analizan los hechos y documentos actuados en la evaluación de los recursos impugnativos de reconsideración así pág. 16
17 como de apelaciones improcedentes e inadmisibles, los cuales deben obrar en el EAS y sustentan la decisión contenida en la Resolución de GFHL. Informes de Supervisión: Son los informes que resultan de las supervisiones y fiscalizaciones realizadas, donde se consignan los hallazgos encontrados en los diferentes tipos de supervisiones, las cuales pueden ser en gabinete o en campo, de acuerdo al trabajo asignado. Los informes de supervisión pueden ser llamados también, informes técnicos. Informe Técnico Favorable: Informe de supervisión emitido para indicar que la instalación a ser construida, cumple con los requisitos que la normativa vigente establece. Informe técnico denegatorio: Informe de supervisión emitido para indicar que la instalación a ser construida, no cumple con los requisitos que la normativa vigente establece. Esto después de haber imputado las observaciones al supervisado y luego de haber dado los plazos correspondientes, de acuerdo a los procedimientos establecidos. Informe técnico de desistimiento: Informe de supervisión emitido, luego de que el supervisado, expresa por escrito, de que se desiste de continuar con el trámite de obtención del informe técnico favorable. Medidas Correctivas: Son aquellas medidas administrativas que tienen por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado. Las medidas correctivas se disponen dentro o fuera de un PAS y pueden ser dictadas con la Resolución que impone la sanción. Medidas De Seguridad: Son aquellas medidas administrativas que se disponen únicamente en razón de la falta de seguridad pública, constatada, que pone en inminente peligro o grave riesgo la vida o la salud de las personas, independientemente de la existencia o no de una infracción y de la producción de un daño. La medida de seguridad es independiente del PAS y se tramita en expediente separado con su propia numeración. La medida de seguridad se ejecutará sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar. Nueva Prueba: En la evaluación de los recursos de reconsideración la nueva prueba es todo aquel medio probatorio que acredita hechos anteriores a la expedición de la resolución de primera instancia que no fueron merituados en la misma. Oficio de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador (OIPAS): Es el documento dirigido al supervisado, a través del cual se le comunica que se le está iniciando un PAS por presuntamente haber incurrido en infracciones administrativas sancionables por la GFHL y se le otorga un plazo no menor de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos, contados desde el día siguiente a su notificación. El oficio debe ir acompañado del IIPAS que sustenta el inicio del PAS. Asimismo, también se acompañará todo medio probatorio que acredita la comisión de infracciones a la normativa del subsector hidrocarburos, por ejemplo: Actas, Informes de Ensayo de Laboratorio, Informes Complementarios u otros medios probatorios. PA: Profesional abogado de la EST. PAS: Procedimiento Administrativo Sancionador tramitado en un EAS que inicia el órgano sancionador competente al presunto responsable del incumplimiento de las normas del subsector hidrocarburos por constituir infracción administrativa sancionable. Proyecto de Resolución para informe técnico: Es documento que se emite para aprobar informes técnicos favorables, de denegatoria o de desistimiento. Estas resoluciones serán aprobados por el Gerente de la GFHL y debe contar con el respaldo del informe de supervisión correspondiente. PT: Profesional Ingeniero de la EST. pág. 17
18 Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin: Reglamento aprobado por Resolución de Consejo directivo Osinergmin N OS/CD y sus modificatorias. Reglamento del PAS: Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD y la norma que la modifique. Requerimiento de Información: Acto a través del cual Osinergmin solicita a un administrado (persona natural o jurídica) que emita declaración o presente documentación relevante para el análisis del cumplimiento de la normativa vigente del subsector hidrocarburos, confiriéndole para tal efecto, un plazo determinado. Puede ser formulado en campo con ocasión de una visita, a través de la Carta de Visita de Supervisión, o en gabinete, mediante oficio dirigido al administrado. Resolución PAS: Documento suscrito por el Gerente de la GFHL, en calidad de Órgano Sancionador de acuerdo a sus competencias, a través del cual emite una decisión administrativa de primera instancia. Las resoluciones emitidas en el marco del PAS o de medidas administrativas, deberán estar aprobadas en el SIGED por el Especialista y el jefe de unidad correspondiente. Solicitudes de Acceso a la Información Pública (SAIP): Pedidos de información del público en general que tiene que ser atendida en los plazos estipulados en Ley Nº Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus reglamentos. SIGED: Sistema de Gestión Documentaria de Osinergmin. SFH: Sistema de Fiscalización en Hidrocarburos de la GFHL. En dicho sistema deberá asociarse la instrucción o el PAS iniciado a una unidad operativa específica a través de la generación de un Informe de Supervisión, con la finalidad de contar con la data necesaria para la elaboración de reportes, indicadores y efectuar la trazabilidad de los expedientes. Asimismo, se deberá actualizar permanentemente el estado procesal y otras cuestiones relativas a los EAS. Supervisiones operativas. Es aquella que se realiza de acuerdo al programa anual de supervisión, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de operación dispuestas por la normativa vigente. Supervisión especial. Es la acción adicional al programa anual de supervisión, que a criterio de Osinergmin, sea necesario efectuar a fin verificar el cumplimiento de las condiciones de operación dispuestas por la normativa vigente, ante la ocurrencia de una denuncia, o emergencia presentada en la actividad. 3.2 Alcances a) La Empresa Supervisora deberá ejecutar el servicio de Verificación de cumplimiento Normativo de Ductos supervisados por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de manera integral. b) Incluye la supervisión de campo de los ductos de transporte de hidrocarburos, sistemas de recolección y líneas de inyección; así como de las 08 estaciones de bombeo que componen el Oleoducto Nor Peruano y el Terminal Bayóvar. c) El servicio involucra los aspectos técnicos y jurídicos comprendidos dentro de las disposiciones de seguridad establecidas en los Anexos 1 y 2 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EM. d) Las EST deberán proponer como mínimo el número de profesionales que se detalla a continuación: pág. 18
19 Perfil Cantidad Categoría Profesión Profesional 1 (Jefe de Proyecto) Ingeniero Profesional 1 Ingeniero Profesional 2 Ingeniero Profesional 3 Ingeniero Profesional 2 Abogado TOTAL: 6 profesionales e) Los profesionales propuestos por la EST deberán cumplir con el perfil requerido indicado en el numeral 7 del presente documento. 4. Actividades a realizar La EST contratada debe realizar como mínimo las siguientes actividades: Realizar supervisiones operativas a las empresas de la actividad, con o sin previa notificación. Se realizarán estas supervisiones, de acuerdo al Programa Anual de Supervisión emitido por la GFHL; Realizar supervisiones especiales, cuando estas se presenten en la actividad a su cargo. Evaluar los Estudios de Riesgos y los Planes de Contingencia (instrumentos de gestión de seguridad, IGS) de las operaciones a supervisar, emitir las Informes de supervisión correspondientes. Evaluar las solicitudes de supervisión pre operativas que las empresas supervisadas presenten a Osinergmin, para su informe técnico favorable, denegatorio o desistimiento, dentro de los plazos establecidos. Elaborar los Proyectos de Resolución para Informe Técnico correspondientes. Emitir los informes de Supervisión correspondientes a las labores encomendadas y desarrolladas en el mes, estos informes deberán ser presentados de acuerdo a la Guía General de Supervisión de Actividades de Hidrocarburos Líquidos vigente. Elaborar la documentación resultante de los trabajos encomendados y realizados. En las visitas de Supervisión Operativas luego de aprobados los informes técnicos favorables (ITF) los IGS o las opiniones favorables emitidas, se debe comprobar el cumplimiento de los compromisos de trabajos a realizar, de acuerdo a lo presentado y comprometido a realizar, en caso no se encuentre algún tipo de incumplimiento, se debe evaluar y determinar el Inicio del PAS. Verificación de las Declaraciones Juradas (PDJ -Procedimiento de Declaración Jurada) presentadas por las actividades realizadas por las empresas supervisadas. Organizar Expediente Administrativo Sancionador (EAS), por los casos de incumplimientos a la normativa vigente encontrados durante las supervisiones realizadas, de acuerdo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD, la norma que la modifique y en los plazos establecidos. Emitir los Requerimientos de Información para un PAS. Evaluar descargos de los PAS, emitir Actas Probatorias, Actas de Inicio de PAS (AIPAS), evaluar Descargos, realizar Informes Complementarios (IC), Informes de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador (IIPAS), Informe de Archivo (IA), Informe Final del PAS (IFPAS) o Informe de Análisis de Recurso Impugnativo (IAR), según sea el caso, en el proceso de fiscalización y sanción ante incumplimientos encontrados. Realizar los Cálculos de Multas, para ser incorporados a los informes técnicos sancionadores y luego a los proyectos de resolución, de acuerdo a las disposiciones establecidas. pág. 19
20 Elaborar los proyectos de Resolución PAS, que luego serán suscrito por el Gerente de la GFHL, en calidad de Órgano Sancionador de acuerdo a sus competencias, a través del cual emite una decisión administrativa de primera instancia. Ejecución de mandatos como la imposición de medidas cautelares, medidas correctivas, medidas de seguridad, de inmovilización y/o cierres, para cuyo caso el Osinergmin entregará el procedimiento y la respectiva Resolución que otorga estas facultades, con la debida anticipación. Atender las Solicitudes de Acceso a la Información Pública (SAIP) en los plazos establecidos. Realizar inducciones a las empresas supervisadas sobre los criterios a ser empleados en la supervisión y fiscalización. Ejecutar otras labores que Osinergmin estime conveniente durante el período de contratación. 5. Vigencia del contrato, entregables, formas de pago y penalidades 5.1. Vigencia del contrato: El contrato tiene vigencia desde el día hábil siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Los servicios tendrán el siguiente plazo de duración: seis (06) meses. De conformidad con el artículo 32 del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin, los contratos podrán ser renovados, en tanto el período contractual total no supere los tres (03) años Entregables: Durante la ejecución del servicio de supervisión, la EST deberá presentar, de acuerdo al programa de trabajo mensual coordinado con la unidad correspondiente: a) Un informe por cada supervisión o fiscalización concluida (cerrada) que realice, de acuerdo al Programa de Trabajo aprobado por Osinergmin, así como aquellas que sin estar en el mencionado programa sean ordenadas por Osinergmin. El informe se realizará según los lineamientos, formatos y medios establecidos por Osinergmin y debe estar conforme con lo dispuesto en Guía General de Supervisión de Actividades de Hidrocarburos Líquidos. Asimismo, se deberá presentar la documentación recibida y todo registro fotográfico realizado durante el servicio. b) Un Informe mensual con el resumen de los servicios de supervisión y/o fiscalización cerrados (concluidos) en dicho periodo. El informe será presentado por medios magnéticos y escritos dentro de los cinco (5) primeros días hábiles posteriores al mes concluido. El informe deberá ser realizado según las directivas que Osinergmin establezca y contendrá como mínimo: El detalle de las supervisiones y/o fiscalizaciones cerradas en el periodo evaluado, indicando la fecha de emisión de la orden servicio (carta línea), consignando los documentos emitidos, durante el desarrollo de sus actividades. El detalle de las supervisiones y/o fiscalizaciones pendientes de cerrar, indicando la fecha de emisión de la orden servicio (carta línea). c) Cualquier otra información relacionada con el servicio prestado que Osinergmin solicite. pág. 20
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