PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL EJERCICIO FISCAL 2019 PRESUPUESTO PLURIANUAL
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- Felisa Ríos Tebar
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1 PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL EJERCICIO FISCAL 2019 PRESUPUESTO PLURIANUAL INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO SECRETARÍA DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA Julio de 2018
2 I. INTRODUCCIÓN... 3 II. CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS... 4 III. FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS... 5 IV. MODALIDAD DE CARGA DE LA INFORMACIÓN... 5 V. POLÍTICAS PRESUPUESTARIAS VI. ESTRUCTURAS PROGRAMÁTICAS VII. DESCRIPCIONES DE PROGRAMAS O CATEGORÍAS EQUIVALENTES Y SUBPROGRAMAS VIII. DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES
3 I. INTRODUCCIÓN En continuidad con la Circular de la Oficina Nacional de Presupuesto N 1/2018 que instruyó respecto del inicio de la formulación del Presupuesto Nacional 2019 y Plurianual , es menester que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional prosigan con la formulación de sus anteproyectos de presupuesto. La citada circular y demás normas están disponibles en En ese sentido, a partir de la comunicación de los techos presupuestarios 2019 complementado posteriormente con el bienio , las jurisdicciones y entidades deberán presentar sus anteproyectos de presupuesto , a diferencia del año anterior, en forma completa: cálculo de recursos, gastos corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras, así como la programación física de metas e indicadores de los respectivos programas y avance físico de proyectos y obras, los cuales serán remitidos mediante firma digital utilizando como es habitual el comprobante de entrega mediante la herramienta esidif-fop. Por su parte, el Gobierno Nacional arbitrará todos los medios a su alcance a fin de efectuar la presentación al Congreso Nacional del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el año 2019 en los términos fijados por el artículo 26 de la Ley Nº de Administración Financiera, esto es, antes del 15 de septiembre del corriente año. Para lograr este objetivo las jurisdicciones y entidades deberán cumplimentar la presentación de los Anteproyectos de Presupuesto presentado la información a la Oficina Nacional de Presupuesto antes del 14 de agosto del presente ejercicio, sujeto a los límites financieros jurisdiccionales comunicados para el trienio y en base a una rigurosa programación que atienda los objetivos prioritarios de la política pública y el uso racional de los recursos, considerando que en el actual contexto de restricción fiscal no permite la atención de requerimientos adicionales o sobretechos. A diferencia del año anterior y como se mencionara precedentemente, la Oficina Nacional de Presupuesto recibirá por parte de las jurisdicciones y entidades los anteproyectos de presupuesto en forma completa, esto es, incluyendo la formulación presupuestaria de la Inversión Pública Nacional que fuera coordinada por la Dirección Nacional de Inversión Pública (DNIP), de acuerdo a la carga de información que las jurisdicciones y entidades realizaron en el Banco de Proyectos de Inversión (BAPIN) y según las prioridades de Inversión Pública del Gobierno Nacional. Cabe destacar que dicho concepto contempla la Inversión Real Directa, las Transferencias de Capital, la Inversión Financiera y las aplicaciones financieras si fuera el caso. Para incorporar los gastos de inversión al anteproyecto de presupuesto, previamente los organismos recibirán en un escenario de esidif-fop las propuestas de gastos que cargaron en el sistema BAPIN ajustadas a Techos, copiarán dicho escenario a uno propio en el cual se permite solamente modificar la fuente de financiamiento del gasto de inversión, si eventualmente hubiera que corregir. Posteriormente, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional serán las encargadas de consolidar todos los componentes económicos del Anteproyecto de 3
4 Presupuesto a los fines de la presentación del mismo en el comprobante de entrega de esidif-fop. Finalmente, la Oficina Nacional de Presupuesto será la encargada de consolidar los Anteproyectos de Presupuesto así elaborados, a los fines de la presentación del Proyecto del Ley de Presupuesto Nacional 2019 al Congreso Nacional antes del 15 de septiembre del corriente, el cual incluye el articulado con sus correspondientes planillas anexas de recursos y gastos de la Administración Nacional, cuadros económicos-financieros consolidados del Sector Público Nacional para el Mensaje de Remisión, y demás información complementaria de carácter informativo entre los que se encuentran los fascículos por jurisdicción y entidad, como así también, posteriormente del Presupuesto Plurianual II. CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS En esta instancia de la formulación del presupuesto para el próximo trienio es propicio recordar que oportunamente fue distribuida la Sexta Edición Actualizada 2016 del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, disponible en Por otra parte, con referencia a la clasificación por tipo de moneda, cabe recordar que el artículo 24 de la Ley de Administración Financiera establece, entre otros aspectos, que el programa monetario y el presupuesto de divisas serán remitidos al Congreso Nacional, a título informativo, como soporte para el análisis del proyecto de ley de presupuesto general. En el caso particular del segundo, sólo es factible su elaboración en la medida que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional imputen correctamente la clasificación por tipo de moneda, tanto en la etapa de formulación como en la ejecución del presupuesto. Para ello, se recomienda atenerse a la Circular ONP Nº 1 de fecha 7 de mayo de 2003 ( Cabe resaltar, en lo que respecta al uso de las clasificaciones presupuestarias, que reviste especial interés la identificación correcta y precisa del gasto en cuanto a su ubicación geográfica habida cuenta de la utilidad que esta clasificación tiene en relación con la distribución federal del gasto público previsto en el Presupuesto Nacional y, por ello, es consultada por los gobiernos provinciales para la realización de sus propias previsiones presupuestarias. Por otra parte, la Oficina Nacional de Presupuesto puso a disposición en esidif-fop para los Servicios Administrativo Financieros, la versión de clasificadores VC 2019.ONP.2, según se instruye, entre otros aspectos, en la Guía Operativa Anteproyecto 2019 que se encuentra disponible en 4
5 III. FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS En la tarea de elaboración de los anteproyectos de presupuesto correspondientes al período y tal como fuera anticipado en la Circular ONP N 1/2018, continúan vigentes y deberán utilizarse los formularios e instructivos previstos en la Disposición ONP N 56/2016 que oportunamente aprobó el Manual para la Formulación del Presupuesto de la Administración Pública Nacional , el cual que se encuentra disponible en Internet en IV. MODALIDAD DE CARGA DE LA INFORMACIÓN Conforme la Disposición Nº 86 de la Subsecretaría de Presupuesto de fecha 8 de abril de 2009, para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las Jurisdicciones y Entidades deberá utilizarse esidif-fop como herramienta informática, con la cual es posible además contar con las proyecciones presupuestarias necesarias para obtener presupuestos plurianuales. Además, desde la adopción del sistema GDE se deben seguir procedimientos de obtención de roles de usuarios, cuya guía está disponible en Internet En dicha plataforma informática se ofrecen las Clasificaciones Presupuestarias que sustentarán la nueva formulación del presupuesto, los escenarios de proyecciones presupuestarias que ha venido elaborando cada Organismo, y un presupuesto vigente de referencia, que incluye datos históricos de las Cuentas de Inversión en los aspectos de metas y avances de proyectos y obras. Para una mayor referencia, se recomienda la consulta de la Guía Operativa Anteproyecto 2019 que ONP pone a disposición de las jurisdicciones y entidades en Internet VI.a Información en reportes que se obtienen del sistema esidif-fop administrado por la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda. De acuerdo con el mencionado Manual para la Formulación del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que mantiene vigencia, la base de datos presupuestarios se representa en los siguientes formularios que se obtienen directamente desde el sistema: - F2 Programación de los recursos - F3 Estructura programática de la jurisdicción o entidad - F5a y F5b Presupuesto Plurianual de Gastos por programas o categorías equivalentes 5
6 - F6 Resumen del presupuesto de gastos por inciso - F8 Cuadro de metas, producción bruta terminal e indicadores - F10 Presupuesto de gastos de la jurisdicción o entidad - F12 Programación física de los proyectos de inversión, sus obras y actividades. - F13 Programación Financiera de los proyectos, sus obras y actividades. Para el manejo del sistema los organismos han participado en los cursos y talleres que se dictan en el Centro de Capacitación y Estudios de la Secretaría de Hacienda y tienen disponible en la Guía Operativa Anteproyecto VI.b Información en reportes que se obtienen del sistema e-proa administrado por la Dirección de Evaluación Presupuestaria Salarial. Como tradicionalmente se realizaba, en este sistema se procesará la información referida a los formularios: - F4 "Cuadro de recursos humanos por jurisdicción o entidad y - F9 Cuadro de recursos humanos por categoría programática", los que deberán ser completados con detalle de ubicación geográfica de acuerdo con lo establecido por la Ley N , y de fuente de financiamiento; conteniendo la planta de personal prevista para el ejercicio Se recuerda que a partir de la formulación presupuestaria del ejercicio 2017, la elaboración de los formularios: - F.4B Cuadro de Recursos Humanos Personal Contratado por Jurisdicción o Entidad y - F.9B Cuadro de Recursos Humanos Personal Contratado por Categoría Programática se obtiene como una salida de información de la herramienta informática eproa, optimizando así la explotación de esta herramienta en relación con la formulación presupuestaria. Cabe resaltar, que la calidad de la desagregación de la información referida al personal contratado de los formularios F.4B y F.9B dependerá de la mejor disposición de las jurisdicciones y entidades para proceder a la carga de los datos. Para la carga en eproa de unidades físicas previstas para el ejercicio 2019 se contemplarán los cargos ocupados al 30 de abril del corriente, en función de lo previsto en el Proyecto de Decisión Administrativa que tramita por E APN-SECEP#MM, en un escenario R19: Anteproyecto 2019 con excepción de los Poderes Legislativo, Judicial, Ministerio Público y el personal que se detalla a continuación: 6
7 SAF ESCALAFÓN DESCRIPCIÓN Seguridad y Defensa Gendarmería Nacional Seguridad y Defensa Prefectura Nacional Seguridad y Defensa Policía Federal Argentina Policía de Establecimientos Navales Seguridad y Defensa Policía de Seguridad Aeroportuaria Servicio Penitenciario Federal Servicio Exterior de la Nación Personal de Guardaparques Personal Militar Personal Militar Personal Militar Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley N Personal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas Personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica Comisión Nacional de Actividades Espaciales Personal de la Dirección Nacional del Antártico Personal del Sistema Nacional de Empleo Público Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria Personal del Sistema Nacional de Empleo Público Personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial Personal del Sistema Nacional de Empleo Público Personal Profesional de Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación Para la valorización de los cargos se utilizará la posición salarial aprobada al mes 12/2018 que comprende la totalidad de la política salarial. En todos los casos se solicita canalizar las dudas a través de la Subsecretaría de Planificación de Empleo Público de la Secretaría de Empleo Público del Ministerio de Modernización, en la Dirección Nacional de Gestión de la Información y Política Salarial, con la Lic. María Cristina COSAKA al TE Interno VI.c Información en formato de texto o de planilla de cálculo (formas TyD) administrado por la Oficina Nacional de Presupuesto. Se trata de información solicitada por el Manual no provista por los sistemas esidif-fop o eproa que deberá ser completada en los formatos a tal fin. 7
8 Los formularios que se solicita se completen en procesador de textos (Word) son los siguientes: - F1 Política presupuestaria de la jurisdicción o entidad - F7 Descripción del programa o categorías equivalentes y subprograma - F8 Bis Información Respaldatoria de las Metas, Producción Bruta Terminal e Indicadores Los formularios que se solicita se completen en planilla de cálculo (Excel) son los siguientes: - F16 Programación financiera de los gastos en bienes y servicios que comprometen ejercicios futuros - Artículo 15 Ley N IMPORTANTE: Todos los formularios descriptos deberán adjuntarse en formato PDF para su firma digital. Adicionalmente, para los citados en el presente punto VI.c se deberán incluir también sus respectivos archivos originarios fieles, Word o Excel según los casos, en cada fila del formulario respectivo del Comprobante de Entrega de la aplicación esidif-fop. El espacio Archivos Adjuntos de la referida aplicación se reserva exclusivamente para información no obligatoria que el organismo desea complementar. VI.d Formatos y Firmas competentes. Con el respaldo en las bases de datos de escenarios de formulación presupuestaria elaborados en esidif-fop, en eproa y en textos o planillas de cálculo que se han mencionado (TyD del punto VI.c), las autoridades de las jurisdicciones y entidades adjuntarán en formato PDF los formularios y las notas que correspondan y los suscribirán con firma digital en esidif-fop, mediante el Comprobante de Entrega. Adicionalmente, para su procesamiento e inclusión en los varios tomos que conforman el Proyecto de Ley, adjuntarán en archivo Word, los formularios: - F1 Política presupuestaria de la jurisdicción o entidad - F7 Descripción del programa o categorías equivalentes y subprograma Asimismo, a los fines del procesamiento de la respectiva información, se solicita adjuntar en formato planilla de cálculo el formulario: - F16 Programación financiera de los gastos en bienes y servicios que comprometen ejercicios futuros - Artículo 15 Ley N En el siguiente cuadro se describe cada soporte de información y su formato de carga en el comprobante de entrega FOP: 8
9 PRESUPUESTO NACIONAL SISTEMAS DE INFORMACIÓN FORMATO ARCHIVO CARGA EN COMPROBANTE DE ENTREGA F.1 Política Presupuestaria de la Jurisdicción o Entidad esidif-fop eproa Word Excel PDF ARCHIVO Word F.1 F.2 Programación de los Recursos F.2A Programación Analítica Plurianual de Recursos Excel F.2A F.2B Programación Analítica Trimestral de Recurso Excel F.2B F.3 Estructura Programática de la Jurisdicción o Entidad F.3 Bis Modificaciones de la Estructura Programática F.4 Cuadro de Recursos Humanos por Jurisdicción o Entidad F.4B Cuadro de Recursos Humanos Personal Contratado por Jurisdicción o Entidad F.5A y F.5B Presupuesto Plurianual de Gastos por Programas o Categorías Equivalentes F.6 Resumen del Presupuesto de Gastos por Inciso F.7 Descripción del Programa o Categorías Equivalentes y del Subprograma F.8 Cuadro de Metas, Producción Bruta Terminal e Indicadores F.8 Bis Información Respaldatoria de Metas, Producción Bruta Terminal e Indicadores F.9 Cuadro de Recursos Humanos por Categoría Programática F.9B Cuadro de Recursos Humanos Personal Contratado por Categoría Programática F.10 Presupuesto de Gastos de la Jurisdicción o Entidad F.12 Programación Física de los Proyectos y de sus Obras F.13 Programación Financiera de los Proyectos, sus Obras y Actividades F.15 Descripción de la Actividad y Cuadro de Volúmenes de Tarea F.16 Programación Financiera de los Gastos en Bienes y Servicios que comprometen ejercicios futuros Artículo 15 Ley Excel F.3Bis Word F.7 NO APLICA Word F.8 Bis Excel F.16 9
10 V. POLÍTICAS PRESUPUESTARIAS El formulario F.1 obtiene información respecto de los objetivos de política presupuestaria de la jurisdicción o entidad. Con relación a su elaboración, deben tenerse en cuenta los siguientes puntos: 1) La política presupuestaria debe formularse respetando el diseño vigente del formulario y su instructivo, tal como fuera requerido a las jurisdicciones y entidades en la instancia previa en cumplimiento de las instrucciones impartidas oportunamente por medio de la Circular ONP N 1/ ) Las jurisdicciones y entidades que cumplieron con la Actividad 5 Elaboración Previa de la Política Presupuestaria establecida en el citado Cronograma, deberán remitir nuevamente el formulario F.1 sólo si consideran necesario reformular las políticas presupuestarias previstas oportunamente. En caso contrario, no corresponde reenviar este formulario y se dará marca a la columna NO APLICA (N/A). 3) Es conveniente que la enumeración de las políticas presupuestarias se realice de acuerdo a un orden de jerarquía decreciente, en función de la priorización de los objetivos de política fijados institucionalmente y del impacto que la implementación de cada política tenga en el presupuesto de la jurisdicción o entidad, en estrecha vinculación con las 100 iniciativas prioritarias agrupadas en ocho objetivos estratégicos que fueron publicadas por el Gobierno Nacional en 4) Debe evitarse la inclusión de aspectos que no estén estrictamente relacionados con el objetivo principal del formulario, como por ejemplo, observaciones referidas a restricciones financieras, inconvenientes relacionados con los sistemas informáticos, los recursos humanos u otros aspectos de índole interna que no guardan relación directa con los objetivos de política para el siguiente ejercicio. 5) Se debe tener presente la diferencia que existe entre los objetivos de política presupuestaria de la institución y los medios a utilizar para llevar a cabo dichos objetivos. Por ejemplo, no deben incluirse en el formulario F.1 requerimientos financieros, o referencias a otros medios como la actualización del parque informático, la renovación de uniformes para el personal, las mejoras edilicias, la capacitación interna, etc. como si éstos fueran objetivos estratégicos de la política institucional. 6) Se deben diferenciar claramente las misiones y funciones que definen la razón de ser institucional y la eventual visión que las actuales autoridades del organismo tengan sobre las mismas, definiciones todas ellas que poseen un carácter general y relativamente estable; de los objetivos específicos de política que se planea llevar adelante en el ejercicio que se presupuesta, que es lo que se pretende relevar en el formulario F.1. La descripción de los objetivos de política presupuestaria debe precisar qué se proyecta hacer en concreto durante el ejercicio que se presupuesta en relación al cumplimiento de aquellas misiones y funciones generales y regulares del organismo. 7) Deben omitirse las descripciones de programas, actividades o metas físicas, información que corresponde exponer en otros formularios que integran el anteproyecto de presupuesto. 10
11 8) Es conveniente brindar descripciones concretas, suprimiendo términos ambiguos y procurando que la redacción resulte accesible para aquellos lectores no especializados en la materia específica de cada organismo. Las siglas incluidas deben estar acompañadas de su respectiva descripción, y en caso de citarse normativa es necesario consignar la temática de la misma además de su número y fecha de aprobación. 9) La extensión máxima admitida para el desarrollo del formulario es de 4-5 carillas para las jurisdicciones y de 1-2 carillas para las subjurisdicciones (Secretarías de Estado) y entidades. VI. ESTRUCTURAS PROGRAMÁTICAS De acuerdo con la mencionada Circular ONP N 1/2018, la revisión de las estructuras programáticas de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional debió concretarse antes del 31 de mayo del corriente. Considerando las restricciones de tiempo, puesto que las jurisdicciones y entidades deberán presentar sus anteproyectos de presupuesto antes del próximo 14 de agosto, solamente se dará curso a nuevos requerimientos de modificaciones en las estructuras programáticas cuando obedezcan estrictamente a cambios en los lineamientos de política recientes y que es preciso ser formulados en los anteproyectos de presupuesto VII. DESCRIPCIONES DE PROGRAMAS O CATEGORÍAS EQUIVALENTES Y SUBPROGRAMAS Con relación a la elaboración del formulario F.7-Descripción del programa o categorías equivalentes y subprograma deberán tenerse en cuenta los siguientes puntos: 1) Derivar las descripciones de programas a los responsables de los mismos, para su ratificación o rectificación, utilizando de referencia la descripción incluida en la Decisión Administrativa N 6/2018 de Distribución de Créditos. 2) Referir las descripciones específicamente a los programas y no abundar en la descripción de las instituciones. 3) Buscar síntesis y precisión para definir los objetivos, acciones previstas y modalidades operativas del programa, la población beneficiaria, evitando la descripción de procesos administrativos que no son la esencia del programa. 4) Cuando un programa cuente con varios subprogramas se solicita evitar describir en el programa cada uno de los subprogramas, pues éstos contienen su propia descripción. 5) Algunos elementos formales a tener en cuenta: 11
12 Cuando en los textos de la descripción del programa se incluyan términos como proyectos, actividades o similares en un sentido diferente al que define la técnica presupuestaria se recomienda que, en la medida de lo posible, se utilicen otros conceptos (por ejemplo: acciones, tareas, iniciativas ) a fin de evitar confusiones. La palabra programa se debe escribir con minúscula cuando se refiere exclusivamente al programa presupuestario. Las mayúsculas se reservan básicamente para la mención de: organismos y sus dependencias, programas específicos y sus líneas de acción, así como para la normativa. La utilización de abreviaturas, debe estar precedida por la definición de la misma. VIII. DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES Conforme a lo sugerido para la descripción del programa, subprograma o categorías equivalentes reflejadas en el Formulario 7, resulta de relevancia indicar los beneficiarios de los gastos previstos, así como la población objetivo que se pretende satisfacer mediante las acciones a realizar por el programa, a fin de conocer el grado de cobertura en la comunidad objetivo y en la población en general con los bienes y servicios a proveer. Es decir, se priorizará la medición de los efectos (de corto y mediano alcance) de los programas presupuestarios, a partir de la incidencia de la producción física. Siguiendo el mismo razonamiento, en el Formulario 8 se establecen las cantidades previstas de metas, producción bruta terminal e indicadores que se consideren relevantes, ya sea de gestión, de eficiencia, de cobertura, de calidad, de resultado y/o de impacto, para los años 2019, 2020 y Asimismo, en el formulario F.8 bis (de información respaldatoria de metas, producción bruta terminal e indicadores) debe brindarse información precisa y detallada respecto de las características de los bienes y servicios provistos, así como de los indicadores informados, resultando de suma importancia especificar la metodología y los instrumentos utilizados para el cálculo de las metas anuales así como para la estimación de la población destinataria. 12
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