REGLAMENTO INTERNO DE LA BANDA DE MUSICA DEL MUNICIPIO DE ARANDAS

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1 REGLAMENTO INTERNO DE LA BANDA DE MUSICA DEL MUNICIPIO DE ARANDAS Condiciones Generales de Trabajo que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 89 al 93 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, rige la Banda de Música del Municipio de Arandas dependiente del H. Ayuntamiento de Arandas. INDICE DE CAPITULOS CAPITULO I CAPITULO ll CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V CAPITULO VI CAPITULO VII CAPITULO VIII CAPITULO IX CAPITULO X CAPITULO XI CAPITULO XII CAPITULO XIII CAPITULO XIV CAPITULO XV CAPITULO XVI CAPITULO XVII CAPITULOXVIII DISPOSICIONES GENERALES DE SU ESTRUCTURA FUCIONES DEL DIRECTOR TITULAR FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR FUNCIONES DE LOS MUSICOS DE PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PLAZA FUNCIONES DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO FUNCIONES DE LOS SITAS Y BIBLIOTECARIO DE LOS SERVICIOS DE LA ASISTENCIA PERMISOS, LICENCIAS, DESCANSOS Y JUBILACIONES DE LAS VACACIONES Y AGUINALDO DE LAS SALIDAS Y LOS VIÁTICOS DE LA VESTIMENTA USO DE PARTES Y MATERIAL MUSICAL DE ARCHIVO DE LOS INSTRUMENTOS FILMACIONES Y GRABACIONES DIAS, LUGARES Y FORMA DE DE PAGO DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Las presentes condiciones generales de trabajo se formulan entre el H. Ayuntamiento de Arandas Jalisco y los integrantes de la Banda de Música del Municipio de Arandas (que en lo consecutivo y para efectos de éste reglamento se le nombrará como Banda de Música), persiguiendo como fin fundamental la mejor eficacia, regularidad y desarrollo en el trabajo. Artículo 2º. Las disposiciones contenidas en estas condiciones generales de trabajo, son obligatorias tanto para las autoridades del H. Ayuntamiento como para los integrantes de la Banda de Música. Artículo 3º. La Banda de Música con sede en la ciudad de Arandas, es un grupo musical, dependiente del encargado del departamento de Cultura, teniendo como máximas autoridades al C. Presidente Municipal y el Síndico del H. Ayuntamiento de Arandas Jalisco, cuyo objetivo es el cultivo, fomento, estímulo, creación, recreación e investigación de la música, difundiéndola a las grandes mayorías de la población en general, como una forma de enriquecimiento humanístico de la sociedad. Artículo 4º. Con el propósito de regular la situación del personal artístico y administrativo, técnico y manual; el funcionamiento y organización, dentro de los principios de legalidad y respeto a los derechos y obligaciones, de los integrantes en su calidad de servidores públicos, la Banda de Música, está sujeta a lineamientos y presupuestos del Gobierno Municipal.

2 Artículo 5º. Considerando la necesidad de mantener y mejorar el nivel y calidad musical de la Banda de Música y en consecuencia su prestigio, todos y cada uno de los integrantes sin excepción, están obligados a aportar lo mejor de su trabajo con el más amplio sentido de la responsabilidad y conciencia de grupo, en un marco de genuina cooperación y reciproco respeto, como justa respuesta al esfuerzo del Gobierno Municipal, cumpliendo así con los fines para los que esta institución ha sido creada. CAPITULO II DE SU ESTRUCTURA Artículo 6º. La Banda de Música se encuentra integrada por dos ramas a saber, la artística y la administrativa. Artículo 7º. La máxima autoridad en cuestión administrativa para ambas ramas se encuentra representada por el encargado del departamento de Cultura del Ayuntamiento. Artículo 8º La máxima autoridad en cuestión operativa, para ambas ramas, se encuentra representada por el Director Titular de la Banda de Música. Artículo 9º. La rama artística queda integrada por el Director Titular, el Subdirector, y los músicos de cada sección, con sus respectivas categorías de 1ª (primera), 2ª (segunda), y 3ª (tercera) plaza. Artículo 10º. La rama administrativa queda integrada por el Coordinador Administrativo, bibliotecario, copista y sitas. Artículo 11º. El personal artístico de la Banda de Música, estará integrado por profesionales de la música con los más amplios conocimientos y aptitudes, siendo el Director Titular de la banda, con la anuencia del encargado del departamento de Cultura y de la Oficialía Mayor Administrativa quienes determinarán su contratación u obligaciones en el área correspondiente. Artículo 12º. Los músicos podrán ser reclasificados en los puestos de nueva creación o bien en las vacantes que se generen por cualquiera que fuera la razón; quedando esto a consideración del Director Titular de la banda y a las posibilidades del Ayuntamiento. CAPITULO III FUNCIONES DEL DIRECTOR TITULAR Artículo 13º. El Director Titular representa la máxima autoridad operativa y artística musical dentro de la Banda, señalándose como sus funciones específicas y generales, las siguientes: a) Dirigir los ensayos y presentaciones de la Banda que se determinen en la programación aprobada por el H. Ayuntamiento. b) Proponer candidatos para cubrir plazas vacantes y promociones de categoría; directores, huéspedes y solistas. c) Proponer y coordinar con el encargado del departamento de Cultura o con los funcionarios que esta designe, modalidades, programas, lugares, fechas y horarios; tanto de ensayos como de presentaciones.

3 d) Invitar músicos externos para ciertas presentaciones, de acuerdo a las necesidades de la Banda; esto siempre y cuando se tenga previa autorización del Ayuntamiento. e) Coadyuvar en la administración de la Banda para la superación y el correcto funcionamiento de todas y cada una de las secciones y áreas de la misma. f) Exigir al personal administrativo, técnico y manual de la banda de música, el cumplimiento de sus obligaciones con base en la cooperación y constante superación. g) Mantener y exigir la disciplina necesaria, poniendo el mayor empeño profesional de que disponga, buscando el más alto nivel artístico de la Banda. h) Las demás funciones que le asigne el encargado del departamento de Cultura. i) El Director Titular de la Banda de Música será nombrado de manera colegiada por el Presidente Municipal, El Síndico. El Secretario General, el Oficial Mayor y encargado del departamento de Cultura del Ayuntamiento. CAPITULO IV FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR Artículo 14º. Serán funciones del Subdirector de la Banda de Música en coordinación con el Director Titular de manera enunciativa y no limitativa las siguientes: a) Asistir al Director Titular o Directores huéspedes en sus funciones, asumiendo la responsabilidad artística de la Banda por ausencia o enfermedad de cualquiera de los primeros. b) Asumir la Dirección de ensayos y presentaciones que le sean asignados por el Titular y/o el encargado del departamento de Cultura. c) Informar a la coordinación administrativa con la debida anticipación, de los requerimientos técnicos e instrumentales de las obras programadas. d) Las demás funciones que le confieran el encargado del departamento de Cultura, e inherentes a su cargo. e) Coordinar y supervisar la actividad de todos los integrantes artísticos y administrativos de la Banda, brindando toda la colaboración que requieran para el mejor desempeño de sus funciones. f) Mantener en todos los campos un alto espíritu de responsabilidad y disciplina, con un trato cordial y respetuoso y hacia y entre los miembros de la Banda. g) Mantener la disciplina y la puntualidad de los miembros de la Banda. h) Mantener un alto espíritu de respeto a los directores, al público y entre los miembros de la Banda de Música. i) El subdirector de la Banda de Música Municipal será nombrado de manera colegiada por el Presidente Municipal, el Sindico, el Secretario General, el Oficial Mayor y el encargado de Cultura del Ayuntamiento.

4 CAPITULO V FUNCIONES DE LOS MUSICOS DE PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PLAZA Artículo 15º. Son funciones de los músicos de primera las siguientes: a) Mantener un sólido y constante equilibrio artístico y el balance interno de su sección, procurando la constante elevación de la calidad musical, el cumplimiento y desarrollo de las actividades de la Banda de Música. b) Prestar toda su colaboración al Director en turno y a las demás autoridades de la Banda de Música para el debido funcionamiento y disciplina del grupo musical. c) Responsabilizarse de que la sección a la que pertenece mejore durante los ensayos por grupo y supervisar el correcto funcionamiento y comportamiento de la misma. d) Dar ejemplo de dignidad y profesionalismo, no sólo entre los integrantes de su sección, sino también ante los demás integrantes de la Banda de Música y público en general. e) Hacer las funciones de solistas de acuerdo a las necesidades musicales de la banda y por instrucción del Director Titular, ofreciendo toda su colaboración Las siguientes son funciones de los músicos de todas las categorías: f) Desempeñar su cargo con la dignidad, eficiencia y rectitud que corresponde a su categoría profesional. g) Participar con puntualidad y exactitud en todos los ensayos y presentaciones de la Banda de Música en sus diversas modalidades de programas, horarios, ensayos, audiciones, etc. h) Realizar la preparación y el estudio necesarios para obtener el mejor desempeño posible tanto en ensayos como en audiciones. i) Mantener en condiciones óptimas sus instrumentos de trabajo; en caso de pérdida o descompostura de los mismos, reportar al Director Titular y/o al Coordinador Administrativo tal circunstancia. j) Presentarse a todos los servicios con su instrumento y accesorios correspondientes. k) Las demás funciones inherentes a su cargo. CAPITULO VI FUNCIONES DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO Artículo 16º. Son funciones administrativas y no limitativas del Coordinador Administrativo. a) Asistir y apoyar al Director Titular en las políticas por él establecidas y aprobadas por el encargado del departamento de Cultura del H. Ayuntamiento de Arandas. b) Coordinar y asistir a todas las audiciones, cuidando que se satisfagan los requerimientos técnicos y administrativos de la Banda de Música para que la misión sea cumplida satisfactoriamente.

5 c) Apoyar, diseñar y proyectar campañas de promoción para el grupo artístico e informar con la debida anticipación los programas para la elaboración de programas de mano, volantes de mano, inserciones en cartelera, etc. d) Supervisar y coordinar las labores de los sitas y bibliotecario y en caso de ser necesario hacer las funciones de los mismos. e) Supervisar la organización de la biblioteca e incrementarla en la medida de lo posible, auxiliado por el copista y el subdirector, en base a los criterios establecidos por el Director Titular. f) Llevar el control de los instrumentos que se tienen dentro del inventario de la banda de música, ya sea bajo resguardo propio o entregado a otro miembro de la banda. g) Administrativas, genéricas y específicas son las de control del personal (asistencias y retardos), convocar a los integrantes de la banda, realizar actas, elaboración de nóminas, de viáticos, etc. h) Colaborar con las autoridades en lo relacionado a salidas foráneas, para que la transportación y/o alojamiento de los integrantes de la Banda sea oportuna, segura y confortable. i) Ser portavoz de y ante los miembros de la Banda de las notificaciones que el Ayuntamiento desee hacer saber por su conducto. j) Controlar la puntualidad y la asistencia de los miembros de la Banda de Música y en su caso reportar al Departamento de Recursos Humanos de la dependencia tanto las llegadas tarde como las inasistencias a las labores de los integrantes de la Banda de Música. k) Las demás actividades que le confiera el encargado del departamento de Cultura. ñ) El Coordinador Administrativo de la Banda de Música será nombrado de manera colegiada por el Presidente Municipal, el Síndico, el Secretario General, el Oficial Mayor y el encargado del departamento de Cultura del Ayuntamiento. CAPITULO VII FUNCIONES DE LOS SITAS Y BIBLIOTECARIO Artículo 17º. Las funciones de sitas o Bibliotecario podrán recaer en una sola persona, de acuerdo a las necesidades de la banda y capacidad del ayuntamiento para la generación de nuevas plazas, Artículo 18º. Son funciones enunciativas y no limitativas de los sitas las siguientes: a) El cuidado, guarda, custodia y mantenimiento del equipo de trabajo e instrumentos, así como su transportación, bajo la mayor medida de seguridad en las maniobras de carga y descarga. b) Realizar la instalación, ubicación y acomodo general de la Banda, de acuerdo con los requerimientos específicos (iluminación, practicables, espacios, etc.) para cada ensayo, función o presentación y atendiendo las indicaciones del Director de la banda de música. c) Colaborar con el coordinador administrativo o con la persona que el encargado del departamento de Cultura comisione, para la revisión de foros, medidas mínimas,

6 instalaciones y necesidades técnicas que se requieran en los lugares donde se verifiquen eventos fuera de la sede; supervisando la colocación de sillas e instrumentos en el lugar correspondiente. d) Asistir puntualmente a sus labores y desempeñar estas con la mayor intensidad, cuidado y esmero en el lugar y tiempo contratados. e) Las demás funciones que le sean asignadas por el Coordinador Administrativo e inherentes a su cargo. Artículo 19º. Son funciones del bibliotecario en forma enunciativa y no limitativa las siguientes: a) El cuidado, guarda, custodia, mantenimiento y ampliación del archivo musical, de la Banda de Música. b) La formulación y actualización del catálogo del Archivo Musical, en colaboración con el Director Titular y la Coordinación Administrativa; destinando un ejemplar encuadernado, completo, tanto a los anteriores como a la Dirección de Desarrollo Humano y Social y a los organismos con los que se mantengan relaciones de intercambio. c) Preparar con toda la debida anticipación las partituras y partes que se requieran de acuerdo con la dotación de las obras programadas y colocarlas en los atriles respectivos. d) Asistir puntualmente a su trabajo y desempeñar éste con la debida dedicación, cuidado y esmero y en el lugar y tiempo contratados. e) El copista dependerá directamente del bibliotecario y sus funciones consistirán en copiar y retocar obras musicales, tanto de la Banda como de otros organismos que nos faciliten material poco legible, teniendo también el copista la obligación de asistir puntualmente a sus labores y desempeñar éstas con el cuidado, intensidad y esmero apropiados y en el lugar y tiempo contratados; de igual forma ésta labor podrá ser desempeñada por el Bibliotecario o por la persona que el Director Titular de la banda designe para tal efecto. CAPITULO VIII DE LOS SERVICIOS Artículo 20º. Todos los integrantes de la banda sin excepción, estarán obligados a participar en los servicios que se les asignen dentro de la programación aprobada de la Banda de Música. Artículo 21º. Se considera servicio toda presentación a sus labores por parte del músico, bien se trate de ensayos, audiencias o presentaciones, previamente aprobadas por el Director Titular y el Ayuntamiento de Arandas a través del encargado del departamento de Cultura. Artículo 22º. El número de servicios en un mes será el que señale el calendario de trabajo. Artículo 23º. Los servicios pueden variar en cantidad de horas de acuerdo a las necesidades y/o actividades programadas. Artículo 24º. Se deben cumplir 12 horas por quincena. Y estas serán administradas de acuerdo a las necesidades y calendario del departamento de Cultura.

7 Artículo 25º. La banda de música se compromete a presentar los servicios programados en el mes; con la condicionante de que si dichos servicios superan la cantidad de horas convenidas con el Ayuntamiento como parte del pago por nómina, éstas serán cobradas como servicios extras de la banda estableciendo para cada integrante de la banda un precio por hora de servicio prestado de acuerdo a su categoría y plaza. Artículo 26º. Todo servicio fuera de la programación del mes, deberá ser notificado en lo individual para cada integrante de la banda de música, de manera fehaciente. Artículo 27º. El H. Ayuntamiento asignará un lugar de ensayo a los integrantes de la Banda de Música para que puedan llevarse a cabo sin contratiempos. CAPITULO IX DE LA ASISTENCIA Artículo 28º. Todos los músicos sin excepción deberán firmar la lista de asistencia durante los 10 (diez) minutos previos al ensayo o servicio, que será retirada al iniciarse el mismo. Toda persona que no firme por omisión u olvido, o cualquier otra causa, le será considerada como falta. Artículo 29º. Los integrantes de la banda tendrán hasta un tiempo de 10 (diez) minutos después de iniciado el servicio para solicitar su retardo, el cual tiene que ser notificado directamente al coordinador administrativo y previamente autorizado por el Director Titular de la Banda; en caso de que por las condiciones y características del servicio, el Director de la banda no autorice el ingreso del integrante al servicio, el mismo será considerado como falta. Artículo 30º. Tres retardos se computarán como falta. Las faltas al trabajo serán reducidas conforme a su número. Más de tres faltas continuas o cuatro discontinuas dentro de un período de 30 días injustificadas y sin permiso, ameritarán en su primera ocasión de una simple amonestación por escrito y en ocasiones subsecuentes hasta el cese en sus funciones, independientemente de las deducciones en el salario por la no asistencia a sus labores. CAPITULO X PERMISOS, LICENCIAS, DESCANSOS Y JUBILACIONES Artículo 31º. El Coordinador Administrativo podrá, previo acuerdo con el Director Titular, conceder permisos en casos excepcionales como enfermedad, indisposición repentina, accidentes automovilísticos o laborales, etc. Los permisos para asuntos personales serán sin goce de sueldo y nunca en días de audiciones, salvo los casos verdaderamente excepcionales que deberán ser valorados y autorizados por el encargado del departamento de Cultura. No se concederán permisos durante las horas de labores para asuntos de carácter personal que el interesado pueda resolver en horarios fuera de trabajo. Los permisos con o sin goce de sueldo deben ser solicitados por lo menos con tres días de anticipación al primer día de goce de permiso, deberán solicitarse por escrito y estar aprobado por el Director de la Banda, así como por el encargado del departamento de Cultura del Ayuntamiento de Arandas. Artículo 32º. Los músicos gozarán de las licencias sin goce de sueldo a que tienen derecho, conforme a las disposiciones aplicables y establecidas en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. Artículo 33º. No le serán pagados los días a aquél integrante de la Banda de Música que hubiere faltado injustificadamente a su trabajo o tuviere un permiso sin goce de sueldo otorgado por el Director de la Banda y/o el encargado del departamento de Cultura.

8 Artículo 34º. Cuando por edad avanzada o por cualquier otra causa como enfermedad o impedimento físico al músico le resulte imposible cumplir con las funciones artísticas que tenga encomendadas, a juicio de una comisión artística y que esté en posibilidad de jubilarse o pensionarse, se hará la propuesta al H. Ayuntamiento. CAPITULO XI DE LAS VACACIONES Y AGUINALDO Artículo 35º. El personal artístico y administrativo de la Banda, tendrá derecho a dos períodos vacacionales en los términos previstos por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, los cuales serán establecidos en las mismas fechas para todos los integrantes de la banda de música; éstas fechas serán establecidas en la programación anual por el Ayuntamiento a través del Departamento de Cultura y de acuerdo a las actividades y festividades propias del municipio. Artículo 36º. Los días complementarios a esas vacaciones, en caso de que los hubiera, serán anunciados a los integrantes con la debida oportunidad. Artículo 37º. El Gobierno del Estado otorga a los Servidores Públicos el importe de cincuenta días de salario por concepto de aguinaldo, entregándolo a fin de año antes del veinte de diciembre. CAPITULO XII DE LAS SALIDAS Y LOS VIATICOS Artículo 38º. Cuando el personal artístico de la Banda realice presentaciones aisladas o giras artísticas fuera de la Cabecera Municipal, según la programación aprobada, se cubrirán los viáticos por parte del Ayuntamiento; en caso de que el organismo o institución que invita cubra los viáticos, éstos se acordarán entre éste y la Banda. Artículo 39º. El transporte para asistir a cumplir con los servicios programados será ofrecido por el. H. Ayuntamiento o bien si es el caso, por el organismo o institución que solicitó los servicios de la banda y previamente así haya convenido con el ayuntamiento. Artículo 40º. Con el propósito de asegurar la presencia puntual de los integrantes en los lugares de audición fuera de la cabecera municipal, se recomienda utilizar los vehículos designados para tal efecto por el Ayuntamiento en lugar de sus vehículos particulares y quienes prefieran trasladarse independientemente, lo harán bajo su responsabilidad y a su costo y riesgo; por lo tanto, cualquier retraso o ausencia del músico en la audición debido a cualquier eventualidad o causa, no será justificable. Artículo 41º. En presentaciones foráneas solo se les pagará las horas tocadas. El pago será de manera individual, y no dependiendo de la cantidad de integrantes que asistan a cualquier evento. Tomando en cuenta el sueldo fijado y según su plaza. CAPITULO XIII DE LA VESTIMENTA Artículo 42º. El músico deberá presentarse a sus labores correctamente vestido; de acuerdo al tipo de servicio que se ofrezca. El Director de la banda será el responsable de dar la indicación de que tipo de vestimenta se deberá portar en cada evento. El Ayuntamiento de Arandas proporcionará al músico el siguiente vestuario, cuyo uso reglamentario deberá portar a solicitud dependiendo del servicio y horario correspondiente:

9 a) Saco, pantalón, corbata y camisa. Artículo 43º. En todos los casos se usará el calzado acorde con el color del uniforme. Artículo 44º. El Ayuntamiento otorgará un uniforme completo cuando sea necesario. Y será este el único que podrán utilizar en las presentaciones oficiales. CAPITULO XIV USO DE PARTES Y MATERIAL MUSICAL DE ARCHIVO Artículo 45º. El ejecutante deberá marcar en sus partes las indicaciones del Director, empleando lápiz suave en las anotaciones y bajo ninguna circunstancia plumas, plumones o marcadores. Artículo 46º. El músico autorizado a llevarse su parte para estudio, estará de acuerdo con su compañero de atril, responsabilizándose de que las partes estén siempre disponibles para ambos en ensayos y audiciones; en caso de cualquier contratiempo, la hará llegar por interpósita persona. Artículo 47º. Evitar mutilar, hacer rollo, doblar o maltratar las partes que utiliza o lleva a su casa para estudio. Toda parte que sea mutilada, dañada o perdida le será cobrada. Artículo 48º. En caso de requerir una parte para su estudio fuera de la semana correspondiente a su ejecución, se le solicitará al bibliotecario y se firmará el recibo correspondiente. CAPITULO XV DE LOS INSTRUMENTOS Artículo 49º. El H. Ayuntamiento proporcionará el material necesario para el mantenimiento de los instrumentos. CAPITULO XVI FILMACIONES Y GRABACIONES Artículo 50º. Los músicos deberán permitir la filmación, grabación y reproducción de sus ejecuciones para cine, televisión o radio de carácter cultural o recreativo, siempre y cuando se efectúen con entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, de los Estados y de los Municipios. Las filmaciones y grabaciones, se llevarán conforme a la programación autorizada y dentro de los horarios propios de trabajo, en el entendimiento de que los derechos de las filmaciones y grabaciones serán a beneficio del H. Ayuntamiento de Arandas. CAPITULO XVII DIAS, LUGARES Y FORMAS DE PAGO Artículo 51º. A los integrantes de la Banda de Música se les pagará de manera quincenal. El pago será de manera individual, y no dependiendo de la cantidad de integrantes que asistan a cualquier evento. Tomando en cuenta el sueldo fijado y según su plaza.

10 CAPITULO XVIII DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 52º. El personal que no se presente a sus labores a la hora indicada de iniciación de las mismas, se le podrá disciplinar de la siguiente manera: a) El primer retraso en el término de 30 días, será amonestado por escrito, fundando dicha amonestación en estas condiciones generales de trabajo. b) Al que llegue retrasado tres veces en el término de treinta días se le computará como falta de asistencia a sus labores y descontará el día. forma: Artículo 53º. Las faltas injustificadas a las labores podrán ser sancionadas de la siguiente El mismo personal de la Banda de Música que falte de uno hasta más de tres días consecutivos o cuatro discontinuos en el término de 30 días, podrá ser sancionado de la siguiente forma: a) En su primera incidencia con una amonestación por escrito que se anexará a su expediente. b) En su segunda ocasión hasta por treinta días de suspensión, sin goce de sueldo y c) En una tercera ocasión el cese definitivo de acuerdo a la gravedad de la falta. Artículo 54º. Las sanciones a que se refiere este capítulo, deberán aplicarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes al que se tuvo conocimiento de la falta por parte de las autoridades. Artículo 55º. Cualquier otra falta o contravención a estas condiciones generales de trabajo, se sancionará según la gravedad de la misma, desde una simple amonestación, hasta 30 días de suspensión en el trabajo sin goce de sueldo. Artículo 56º. Será la causa de cese en sus funciones de Servidor Público a quien incurra en cualquiera de las causales previstas por el art. 22 frac. V incisos del A al LL de la Ley para Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y por no observar lo dispuesto en el artículo 55 de la aludida Ley. Artículo 57º. Para la aplicación de sanciones disciplinarias, se practicará por la DDHS una investigación cuando la falta así lo requiera, instalándose el procedimiento respectivo, dándose desde luego intervención al miembro del personal de la Banda que se le imputa la falta, a efecto de que se le dé la oportunidad de defensa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero. Este reglamento entrará en vigor entre los miembros de la Banda de Música del municipio de Arandas y las Autoridades del H. Ayuntamiento de Arandas. A partir de la fecha de ser aprobado por el Cabildo del Municipio. Segundo. Todo el personal que se encuentra al servicio de la Banda de Música, conoce el presente Reglamento para los efectos consiguientes y por tanto acepta y se compromete a cumplir las disposiciones contenidas en el mismo. REFERENTE AL ARTÍCULO 56 DEL PRESENTE REGLAMENTO Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios

11 CAPITULO IV De la terminación de la relación de trabajo Art. 22. Ningún Servidor Público podrá ser cesado sino por causa justificada. En consecuencia el nombramiento o designación de los servidores sólo dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para la Entidad Pública en que preste sus servicios, en los siguientes casos: I. Por renuncia o abandono del empleo; II. Por muerte o jubilación del Servidor Público; III. Por conclusión de la obra o vencimiento del término para lo que fue contratado o nombrado el servidor; IV. Por la incapacidad permanente del servidor, física o mental, que le impida la prestación del servicio; V. Por el cese dictado por el Titular de la Entidad Pública en donde preste sus servicios en cualquiera de los siguientes casos: a) Incurrir el servidor durante sus labores en faltas de probidad y honradez, en actos de violencia, amagos, injurias, malos tratos en contra de sus jefes, compañeros, o contra los valores de uno u otro, dentro de las horas de servicio y en los lugares del desempeño de labores, salvo que medie provocación o que obre en legítima defensa. b) Cometer el servidor, contra alguno de sus compañeros cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ello se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo. c) Cometer el servidor, contra el Titular de la Entidad Pública, sus jefes o contra los valores de uno u otro, fuera del servicio y del lugar de desempeño de labores, alguno de los actos a que se refiere el inciso a), si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. d) Por faltar más de 3 días consecutivos a sus labores sin permiso y sin causa justificada, o cuando dichas faltas de asistencia las tuviere por cuatro ocasiones en un lapso de 30 días, aunque estas no fueren consecutivas. e) Ocasionar el servidor intencionalmente daños materiales graves en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; o causar dichos daños con negligencia tal, que ella sea la causa del perjuicio. f) Por cometer actos inmorales durante el trabajo. g) Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad de la oficina, del taller o del lugar donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren. h) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviese conocimientos con motivo de su trabajo. i) Desobedecer el servidor sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores. j) Concurrir el servidor a sus labores en estado de embriaguez, o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante salvo que en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su trabajo el servidor deberá poner el hecho en conocimiento de su jefe inmediato y presentar la prescripción suscrita por el médico. k) Por la falta comprobada al cumplimiento de las condiciones generales de trabajo vigentes en la Entidad Pública, siempre que ésta sea grave. l) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoriada siempre que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo. Cuando esta sentencia sea absolutoria al servidor deberá reintegrársele a sus labores; debiéndosele liquidar sus sueldos cuando haya obrado en defensa de los intereses de la Entidad Pública. ll) Las análogas a las establecidas en los incisos anteriores. CAPITULO V De las obligaciones de los servidores públicos Art. 55. Son obligaciones de los servidores públicos:

12 I. Desempeñar sus labores dentro de los horarios establecidos, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las Leyes y Reglamentos respectivos; II. Observar buena conducta y ser atentos para con el público; III. Cumplir con las obligaciones que se deriven de las condiciones generales de trabajo; IV. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros; V. Asistir puntualmente a sus labores; VI. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo; VII. Abstenerse de hacer propaganda de cualquier clase, dentro de los edificios o lugares de trabajo; VIII. Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que la Entidad Pública implante para mejorar su preparación y eficiencia; IX. Comunicar a su superior jerárquico las faltas en que incurran otros compañeros; X. Comunicar faltas del servicio que ameriten su atención inmediata; XI. Sugerir medidas técnicas y sistemas que redunden en la mayor eficacia del servicio; XII. Realizar durante las horas de trabajo las labores que se les encomiendan, quedando terminantemente prohibido abandonar el local o lugar donde presten sus servicios, sin la autorización previa del superior inmediato; XIII. Guardar para los superiores jerárquicos la consideración, respeto y disciplina debidos; XIV. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o de utilización indebida de aquella; XV. Observar respeto a sus superiores jerárquicos inmediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones; XVI. Comunicar por escrito al titular de la Dependencia o Entidad de la que presten sus servicios el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Artículo o las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciban; XVII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de concluido el período para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones; XVIII. Abstenerse el superior jerárquico de disponer o autorizar a un Servidor Público a no asistir, sin causa justificada, a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan; XIX. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohiba; XX. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado, por resolución firme de la autoridad competente, para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; XXI. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el Servidor Público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; XXII. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir por interpósita persona, dinero, objetos o servicios; XXIII. Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Contraloría General del Estado, en los términos que señala la Ley; XXIV. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Contraloría, conforme a la competencia de ésta.

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