EL SERVIDOR PÚBLICO ANTE EL ESTADO DE DERECHO Y SU CONTRIBUCIÓN A LA PREVENCIÓN Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN/CURSO

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1 EL SERVIDOR PÚBLICO ANTE EL ESTADO DE DERECHO Y SU CONTRIBUCIÓN A LA PREVENCIÓN Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN/CURSO ANEXO OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA APDF I. OBLIGACIONES Obligación, para efectos de la relación jurídica de trabajo, es el deber jurídico por el cual el trabajador está constreñido a realizar cierta conducta derivada del nombramiento y del conjunto normativo que le es aplicable. El personal que presta sus servicios en el Gobierno del Distrito Federal, como servidor público y como trabajador, tiene entre otras, las obligaciones a que se refieren las siguientes normas: I.1 Obligaciones de los Trabajadores de Base CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL GDF Art III. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes en las Unidades de su adscripción y a las leyes y reglamentos vigentes.... XI. Cumplir con las comisiones que se les recomienden por escrito en lugar distinto del que desempeñe habitualmente sus labores, teniendo derecho a que se les proporcionen los gastos de viaje en los términos del Artículo 77 fracción VIII inciso a) y b) de las presentes Condiciones, y a que se le paguen las diferencias de salario cuando vaya a ocupar un puesto superior. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Art I. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado... II. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos. VII. Observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones. XIV. Informar por escrito al Jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico sobre la atención, trámite o resolución de 1

2 CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL GDF Art II. Portar a la vista, para su ingreso a su centro de trabajo y durante su jornada laboral, la credencial única que le expida a su favor el Gobierno, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal. XII. Abstenerse de hacer extrañamientos o amonestaciones en público a sus compañeros; Art. 82 IV. Guardar reserva de los asuntos, documentos, información, archivos documentales o digitales de que tenga conocimiento o acceso con motivo de su trabajo, sin menoscabo de lo que establece la Ley de Acceso a la Información Pública y Datos Personales.... VII. Manejar apropiada y honestamente los documentos, correspondencia, valores y efectos que se le confíen con motivo de su trabajo. Art V. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros, y superiores, así como guardar respeto a la vida privada de los mismos. Art I. Asistir puntualmente a sus labores y registrar asistencia LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Art. 44. II. Observar buenas costumbres dentro del servicio. Art Frac. IV. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo. Art V. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros. Art. 44. VI. Asistir puntualmente a sus los asuntos... (en que deba excusarse) y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito, sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS VI. Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas de trato... XVI. Desempeñar su empleo cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para...(sus familiares, socios, etcétera) III. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; IV. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas. 2

3 a través de los mecanismos establecidos en estas labores. Condiciones. Art. 82 VI. Asistir a los cursos y actividades en materia de capacitación, adiestramiento y especialización para mejorar su preparación y eficiencia, dentro del horario de labores que tenga establecido el propio trabajador. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL GDF Art. 82. VIII Cuidar y conservar en buen estado los muebles, máquinas, y útiles y equipo de trabajo que se le proporcionen para el desempeño de su trabajo, de tal manera que solo sufran el desgaste propio de su uso normal, debiendo informar a sus superiores inmediatos los desperfectos causados en los citados bienes, tan pronto como los advierta. Art X. Tratar con cortesía y diligencia al público. Art. 44. VIII. Asistir a los institutos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Art V. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste. VIII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba. XIX. Atender con diligencia las instrucciones requerimientos y resoluciones que reciba de la... (Contraloría General) conforme a la competencia de ésta. XX. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo, y denunciar por escrito ante su superior jerárquico o la Contraloría interna los actos u omisiones que en ejercicio de sus 3

4 funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda ser causa de responsabilidad administrativa, en los términos de esta ley, y de las normas que al efecto se expidan. XXI. Proporcionar en forma oportuna y veraz toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le compete la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que aquella pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le corresponden. XVIII. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial en los términos establecidos por esta Ley (LFRSP) I.2 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP) y otras disposiciones jurídicas aplicables, el trabajador de confianza, tiene entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Realizar las tareas y deberes, así como asumir el grado de responsabilidad que corresponden al puesto o cargo que desempeñe. a) Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. (Art. 47, frac. I, LFRSP) b) Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos. (Art. 47, Frac. II, LFRSP) c) Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos. (Art. 47, frac. III, LFRSP) d) Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la que tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas. (Art. 47, Frac. IV) e) Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación, con motivo de éste. (Art. 47, Frac. V, LFRSP) 4

5 f) Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el periodo para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones. (Art. 47, frac. IX, LFRSP) g) Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la ley le prohíba. (Art. 47, frac. XI, LFRSP) h) Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (Art. 47, frac. XII, LFRSP) i) Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas ante referidas formen o hayan formado parte. (Art. 47, frac. XIII, LFRSP) j) Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al del bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas antes referidas y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que impliquen intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión. (Art. 47, frac. XV, LFRSP) k) Desempeñar su empleo cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas ya citadas. (Art. 47, frac. XVI, LFRSP) l) Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas mencionadas anteriormente. (Art. 47, frac. XVII, LFRSP) m) Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial en los términos establecidos por esta Ley. (Art. 47, frac. XVIII, LFRSP) n) Atender con diligencia las instrucciones requerimientos y resoluciones que reciba de la Contraloría General conforme a la competencia de ésta. (Art. 47, frac. XIX, LFRSP) o) Proporcionar en forma oportuna y veraz toda la información y datos solicitados por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a efecto de que pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le corresponden. (Art. 47, frac. XXI, LFRSP ) p) Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público. (Art. 47, frac. XXII, LFRSP) 5

6 q) Abstenerse, en ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (Art. 47, frac. XXIII, LFRSP) r) Presentar declaración de situación patrimonial ante la autoridad competente y en los plazos correspondientes (Art. 80, LFRSP) 2. En ejercicio de la representatividad de la Administración Pública, frente a particulares: a. Ejercer las atribuciones del cargo, conforme a lo señalado en las leyes y reglamentos que normen su actuación. b. Permitir el ejercicio del derecho de Acceso a la Información Pública, administrar los archivos de conformidad con las leyes correspondientes. c. Proteger, tratar y dar el uso legal que corresponda a los Datos Personales de los particulares de conformidad con las leyes correspondientes. d. Responder al derecho de petición que se les formule con toda oportunidad. En caso de no ser competente, informar al peticionario quién es la autoridad competente. (Art. 8 CPEUM y 47 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal) e. Emitir dentro del ámbito de su competencia y conforme a sus atribuciones los actos administrativos que le correspondan debidamente fundados y motivados, en respeto de la garantía de legalidad a que se refiere el artículo 16 de la Constitución. f. Respetar la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 14 constitucional, en los casos que así proceda. g. Respetar los derechos humanos y proceder a la interpretación más favorable conforme lo señale la propia Constitución. h. Cumplir con las obligaciones que les impongan otros ordenamientos jurídicos aplicables. i. Abstenerse de realizar actos dañinos, que impliquen gastos para el erario público 6

7 3. En su carácter de integrante de la estructura organizativa y jerárquica de la Dependencia o Unidad Administrativa de adscripción: a. Observar en la dirección, (supervisión y vigilancia) de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravios. (Art. 47, frac. VI, LFRSP) b. Observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones. (Art. 47, frac. VII, LFRSP) c. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba. (Art. 47, frac. VIII, LFRSP) d. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de quince días contiguos o treinta discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan. (Art. 47, frac. X, LFRSP) e. Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos de su competencia y que sean de su conocimiento y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos. (Art. 47, frac. XIV, LFRSP) f. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo y denunciar por escrito, ante el superior jerárquico o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público, que pueda ser causa de responsabilidad administrativa en los términos de la LFRSP y de las normas que al efecto se expidan. (Art. 47, frac. XX, LFRSP) g. Acordar con su superior jerárquico el trámite y resolución de los asuntos de su competencia. (Art. 37, fracción I, RIAPDF) h. Recibir, en su caso, en acuerdo ordinario a los directores de área y subdirectores y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno. (Art. 37, fracción IV, RIAPDF) 4. Respecto de los trabajadores de base que les estén subordinados: a. Cumplir y hacer cumplir las Condiciones Generales de Trabajo, en lo que le corresponda. b. Darle intervención al representante debidamente acreditado de la sección sindical a la que pertenezca el trabajador, cuando se trate de asuntos concernientes al mismo, sin perjuicio del derecho de éste para obrar o intervenir directamente, cesando a petición del trabajador, la intervención del representante. (Arts. 7, 8 y 9 de las CGT y 375 LFT) 7

8 c. Agotar bajo su más estricta responsabilidad, los procedimientos para la aplicación de sanciones a que se refieren los artículos 30 y 84 de las CGT. d. Solicitar la intervención de la Dirección General de Política Laboral y Servicio Público de Carrera, en los casos que señala el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. e. Remitir a la Unidad de Recursos Humanos correspondiente, la documentación relativa a las incidencias (notas buenas, malas, etcétera) del personal, para que sean agregadas al expediente del trabajador. II. PROHIBICIONES La prohibición para el trabajador, implica un deber de no hacer aquello para lo que no se encuentra facultado, de acuerdo a su nombramiento y a las normas que le son aplicables. Todos los servidores públicos tienen prohibido realizar las conductas que puedan constituir los delitos descritos en el Título Décimo-Octavo del Código Penal para el Distrito Federal, so pena, de hacerse acreedores a las sanciones penales establecidas. II.1 Prohibiciones de los Trabajadores de Base Tienen prohibido: CONDICIONES GENERALES Art. 84 XV. Hacer propaganda de ninguna clase en: Edificios del Gobierno; Áreas de trabajo; y Vehículos oficiales o su utilización para este fin. Se podrá llevar a cabo propaganda previo acuerdo entre el Gobierno y Sindicato exclusivamente para actos de carácter sindical. Art XII. hacer extrañamientos o amonestaciones en público a sus compañeros. Art I. Aprovechar los servicios de sus subalternos en asuntos ajenos a las labores oficiales. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Art VII... No hacer propaganda de cualquier clase dentro de los edificios o lugares de trabajo. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo VI.... incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad; 8

9 Nota: Esta fracción se relaciona con la fracción XIV del artículo 77 de las CGT. Emplear los servicios de los trabajadores exclusivamente para las labores del Gobierno. Art V. Dar referencias con carácter oficial sobre el comportamiento y servicios de empleados que hubieren tenido a sus órdenes. Art. 84 VI. Concurrir a sus labores en estado de ebriedad o bajo influencia de algún estupefaciente, psicotrópico o droga enervante a que se refieren las disposiciones de la Ley General de Salud, así como fumar en edificios y oficinas públicas. Art. 84 VII. Cobrar al público por sí o por interpósita persona, gratificaciones por dar preferencia en el despacho de los asuntos que tiene encomendados. Art. 84. VIII. Dedicarse a asuntos ajenos a sus labores durante su jornada. CONDICIONES GENERALES Art. 84. IX. Incurrir en faltas de probidad u honradez durante sus labores o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o al público en general, siempre y cuando no medie provocación u obre en defensa propia. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Artículo XV....durante el ejercicio de sus funciones,... solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas, o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión; LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 9

10 Art X. Checar por otro trabajador la asistencia o marcarle la tarjeta para el control de la misma, con el objeto de encubrirlo por los retrasos o por faltas a su trabajo. Art. 84 XI. Cometer actos inmorales en su trabajo. Art. 84. XII. Ingresar a su centro de trabajo y/o oficinas después de las horas laborables, salvo que cuenten con la autorización escrita o verbal de sus superiores inmediatos. Art. 84. XIII. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde el trabajo se desempeñe o de las personas que ahí se encuentren. Nota: Esta fracción, tiene relación con el artículo 82, fracción V. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros, y superiores, así como guardar respeto a la vida privada de los mismos; Art. 84. Frac. XIV. Causar daños o destruir intencionalmente edificios, instalaciones, obras, maquinaria, instrumentos, muebles, útiles de trabajo, materias primas y demás objetos que estén al servicio del Gobierno. II.2 PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA De acuerdo al artículo 47 de la LFRSP, los trabajadores de confianza tienen prohibido: I. Incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad. II. Intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o vayan formando parte. III. Durante el ejercicio de sus funciones, solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al del bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, 10

11 cargo o comisión para sí, o para las personas citadas y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas, o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión. Además, tienen prohibido: IV. Emitir actos de autoridad que no sean de su competencia o que no deriven de sus atribuciones conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas. V. Formar parte de los sindicatos de los trabajadores de base. Nota: Cuando los trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de confianza, quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales. (Art. 70 Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado) Al ser removidos del puesto de confianza, regresarán al puesto de base que tenían y cesa la licencia otorgada. VI. Entregar a terceros original o copia fotostática de la documentación que forme parte de los archivos, expedientes o constituyan la correspondencia interna de la Unidad administrativa o técnico operativa a su cargo, salvo que exista obligación legal o requerimiento judicial. (Arts. 16, fracción IX y 30 Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y 259 fracción III, Código Penal DF, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del DF y Ley de Protección de Datos Personales para el DF). DERECHOS Para una mejor comprensión de las Obligaciones y Prohibiciones de los Trabajadores de la Administración Pública del Distrito Federal, a continuación se enuncian también los principales derechos. Derecho, para efectos de la relación jurídica de trabajo, es la facultad derivada de las normas jurídicas y administrativas que tiene el trabajador, para exigir una conducta de parte de sus Jefes inmediatos, mediatos y del Titular de la Dependencia o Delegación, conforme a las atribuciones de cada uno de ellos. Esta conducta puede consistir en un hacer, no hacer o en un dar. I.1 De los Trabajadores de Base: 1. Percibir los salarios y demás prestaciones que les correspondan, por el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias (Art. 26 y 33 LFTSE, 64 y 80 frac. I de las CGT) 2. Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que les correspondan derivadas de riesgos profesionales; (Art. 81, frac. II CGT) 11

12 3. Recibir estímulos y recompensas (Arts. 81, frac. III, 119 y 135 CGT) 4. Participar en los concursos y movimientos escalafonarios y ser ascendido cuando el dictamen respectivo lo favorezca (Arts. 123 Constitucional Apartado B, frac. VIII, 47 al 64 LFTSE, y 81 Frac. IV, CGT) 5. Disfrutar de descansos y vacaciones (Arts. 27 a 30 de la LFTSE y 81 frac. V, CGT) 6. Obtener licencias con o sin goce de sueldo (Art. 81 frac. VI, 86 a 100 de las CGT) Nota: En caso de los artículos 87, 88 y 89 de las CGT S, las licencias sólo se otorgarán cuando las necesidades del servicio lo permitan. Cuando se niegue la licencia, el Jefe de Unidad deberá contestar por escrito en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud; en ambos casos deberá remitir de inmediato copia de la respuesta a la unidad administrativa competente en materia de Política Laboral. (Art. 96 de las CGT.) 7. Recibir trato decoroso de parte de sus superiores subalternos. (Art. 81 frac. VII, CGT) 8. Cambiar de adscripción en términos de los artículos 16 de la LFTSE y 81 fracción VIII de las CGT: A. Por permuta B. Por razones de salud; C. Por reorganización de los servicios; sin perjuicio de su categoría función y percepciones; D. Por necesidades del Servicio; E. Por desaparición del Centro de Trabajo. F. Cuando se haya demandado el cese de los efectos del nombramiento del trabajador. Nota: En los casos de los incisos C, D y E debe expresarse la causa y darse intervención previa al Sindicato. (Arts. 16 y 46 LFTSE, 77, fracción XX, 81 fracción VIII inciso c) y d) CGT) 9. Gozar de los beneficios de los centros de desarrollo infantil, de acuerdo al Reglamento de los mismos. (Art. 81 frac. IX, CGT) 10. Ocupar el puesto que desempeñaba al ausentarse, en los casos en que se reintegre al servicio después de ausencia por enfermedad, maternidad, licencia, vacaciones u otras causas similares plenamente justificadas. (Art. 81, frac. X CGT) 11. Ser reinstalado en su empleo y plaza y percibir los salarios caídos, si obtiene laudo ejecutoriado favorable del Tribunal; (Art. 43 fracción III de la LFTSE y Art.81 frac. XI de las CGT) (ver ejecución de laudos) 12. Continuar ocupando su puesto, cargo o comisión al obtener libertad provisional, siempre y cuando no se trate de delitos oficiales *. (Art. 81, frac. XII, CGT) 12

13 * Son delitos oficiales para efectos de las CGT los actos u omisiones en que incurran los empleados y funcionarios del Distrito Federal durante su encargo o con motivo del mismo y que redunden en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho y que aparecen señalados en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, como delitos cometidos por servidores públicos. 13. Obtener permisos para asistir a las asambleas y actos sindicales, cuando se efectúen en días y horas laborables, previo acuerdo entre la Dirección General de Política Laboral y Servicio Público de Carrera y el Sindicato y tomando en cuenta la opinión del titular de la dependencia o de la Unidad Administrativa de que se trate, (fracción XIII Art. 81 de las CGT); 14. En los casos de incapacidad parcial o permanente, determinada por el ISSSTE, desempeñar las labores que pueda, de acuerdo con su capacidad física (fracción XIV, Art. 81 de las CGT); 15. Participar en las actividades sociales, deportivas y culturales que sean compatibles con sus aptitudes, edad y condición de salud, cuando dichas actividades sean realizadas de común acuerdo entre el Gobierno y el Sindicato (fracción XV, Art. 81, CGT); 16. Tener incorporadas a su expediente las notas buenas, de mérito u otras que le reconozcan (fracción XVI, Art. 81, CGT); 17. Renunciar a su empleo (fracción XVII, Art. 81, CGT) 18. Obtener licencia para el desempeño de Comisiones Sindicales. (Art. 43, frac. VIII, a), LFTSE) 19. Inamovilidad: Derecho que tiene un trabajador de base que ocupa una plaza definitiva, después de seis meses de haber ingresado a laborar, sin tener nota mala en su expediente a no ser separado de su trabajo, sino por las causales previstas en el artículo 46 de la LFTSE y en los artículos 30, 83, 97 y 145 de las CGT y conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 46 y 46 Bis de la LFTSE. I.2 De los Trabajadores de Confianza a. Gozan de los derechos derivados de la prestación del servicio tales como pago de salarios, aguinaldo, vacaciones y seguridad social. b. No gozan del derecho a la estabilidad en el empleo conforme a la (Art. 8 de la LFTSE y conforme a la tesis jurisprudencial TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ESTÁN LIMITADOS SUS DERECHOS LABORALES EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XIV DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, Mayo de 1997, Tesis P. LXXIII/97, Pág. 176.) c. Incorporado a laborar, el personal que se refiere en su artículo 5 LFTSE, gozará de los derechos que la misma establece. 13

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