PRESENTACIÓN QUE ES EL BLINDAJE ELECTORAL?

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1 GUÍA CIUDADANA

2 PRESENTACIÓN Esta guía instructiva tiene como finalidad ser un marco de referencia para las actividades que los Testigos Sociales realicen al verificar la legalidad en la entrega de los programas sociales. QUE ES EL BLINDAJE ELECTORAL? Es el conjunto de acciones que el gobierno realiza para que los recursos públicos y programas sociales se gestionen de forma transparente, sin fines político-electorales así como también, que los servidores públicos se conduzcan con estricto apego a la legalidad en el ejercicio de sus funciones. Con el Blindaje Electoral se pretende evitar el uso de recursos públicos en favor de candidatos o partidos políticos. Se compone de tres acciones sustantivas: Instruir. Establecer instrumentos que reiteren y precisen a los servidores públicos sobre sus responsabilidades institucionales previstas en las leyes correspondientes. Informar. Proporcionar y distribuir el material que muestre con puntualidad las conductas que pudieran constituir una falta administrativa o un delito electoral, en el supuesto de desviar los recursos públicos para fines de proselitismo político. Sensibilizar. Instrumentar acciones para generar en el servidor público una conducta colectiva bajo la premisa de la ética pública y el respeto de los valores democráticos y, prevenir delitos y faltas administrativas cometidas en contexto electoral. Desde 2013 se establecieron las medidas de control, vigilancia y participación social para la correcta operación de los programas sociales en tiempos electorales, las que a continuación se señalan: Todas las dependencias y entidades deberán abstener de condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a la emisión de un sufragio a favor de un Partido político o candidato. Queda prohibido destinar fondos, bienes, materiales o servicios que tenga un servidor público a su disposición en virtud del cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, incluyendo los de informática y telefónicos, material de oficina, al apoyo de un Partido político o candidato. Entre estos se considera el realizar llamadas telefónicas o envío de correos electrónicos por líneas y equipos oficiales. Se prohíbe la distribuir o permitir la distribución de propaganda electoral en el interior de oficinas y edificios públicos; así como portar atuendos que identifiquen como servidor público en actividades partidistas. Página 2 de 12

3 Los vehículos oficiales asignados a la dependencia y entidades deberán de resguardarse en los patios o estacionamientos oficiales durante fines de semana o periodos vacacionales, utilizándose de manera exclusiva aquellos que se destinen al uso o cumplimento de comisiones oficiales previamente determinadas. Asimismo durante la jornada electoral y el día previo los vehículos permanecerán en resguardo, con excepción de los destinados a la seguridad pública y protección civil. Conforme al calendario oficial y a los horarios de trabajo establecidos, las oficinas de dependencias y entidades de la administración pública estatal deberán de permanecer invariablemente cerradas fuera de horarios de oficina y fines de semana. Solamente previo y durante la jornada electoral podrán permanecer abiertas aquellas oficinas que tengan como función el supervisar el cumplimiento del presente Acuerdo así como aquellas destinadas a la seguridad pública y protección civil. QUIENES SON LOS SERVIDORES PÚBLICOS? La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 108, considera servidores públicos a: Los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Por su parte, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila establece en su artículo 2º que son sujetos de la Ley: Los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial, los servidores públicos del estado y de los municipios cualquiera que sea su jerarquía, rango u origen de su nombramiento o lugar en que presten sus servicios, los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública, Estatal o Municipal, y en las entidades paraestatales o paramunicipales. Todos aquellos servidores públicos o personas que manejen o apliquen recursos económicos, estatales y municipales. Todos aquellos servidores públicos o personas que manejen o apliquen recursos económicos federales, transferidos a los estados y municipios, mediante los convenios y acuerdos respectivos. Página 3 de 12

4 Por lo tanto, queda claro que quienes presten sus servicios a dependencias y/o entidades de la Administración Pública son considerados servidores públicos, sin importar el tipo de contratación o nombramiento. DERECHOS Y OBLIGACIONES POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS COMO CIUDADANOS. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a los ciudadanos los siguientes derechos político-electorales: Votar en las elecciones populares. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país. De igual manera, señala entre las obligaciones político-electorales: Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley; Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los estados, que en ningún caso serán gratuitos; y Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado. De esta manera, el ejercicio de la función como servidor público no se contrapone con los derechos político-electorales que como ciudadano se tienen. Página 4 de 12

5 RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Las principales obligaciones de los servidores públicos y que tienen relación con el correcto uso de los recursos en tiempos electorales que están contenidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila son entre otras: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión; las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función, exclusivamente para los fines a que estén afectos; IV.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas; VIII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en que preste sus servicios, las dudas justificadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba, debiendo fundar debidamente sus observaciones; X.- Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir a sus labores sin causa justificada, por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan; XVI.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos, mediante enajenación a su favor, en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión; XVII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión, sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobadas que el Estado, Municipio o entidades paraestatales o paramunicipales, le otorguen por el desempeño de su función Página 5 de 12

6 XXII.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público; El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado como falta administrativa. Las sanciones que contempla esta misma Ley en su artículo 56 son: Apercibimiento privado o público; Amonestación privada o pública; Suspensión; Destitución del puesto; Sanción económica; Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Página 6 de 12

7 OPERACIÓN DEL TESTIGO SOCIAL En toda democracia los ciudadanos tienen el derecho de vigilar y exigir en todo momento la rendición de cuentas sobre la actividad y manejo de los recursos públicos, a esta acción se le conoce como Contraloría Social. Por su parte, los gobernantes y servidores públicos tienen la obligación de informar, responder, explicar, justificar y dar cuentas de sus actos y decisiones en el desempeño de su función pública a los ciudadanos. Las acciones de contraloría social que llevan a cabo los beneficiarios, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general ayudan a prevenir y a denunciar el desvío de recursos, el condicionamiento de los programas y apoyos sociales con fines político-electorales, así como la falta de legalidad y transparencia en el manejo de los programas, obras públicas, apoyos y acciones del gobierno. Testigo social El Testigo social para la legalidad de los programas sociales en procesos electorales es un mecanismo de participación de los integrantes de la sociedad civil e instituciones de educación para la vigilancia de los programas sociales. Participantes: a) Organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, con domicilio en el Estado de Coahuila. b) Instituciones de educación superior y media superior a través de su alumnado Aunque no se limita su participación y asistencia voluntaria a la entrega de los programas sociales, los partidos políticos y sus representantes no se consideran en esta figura diseñada para la sociedad civil. Condiciones para participar: Registrar ante la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas (SEFIR) a la(s) persona(s) que participarán como Testigo social, ya sean de organizaciones o instituciones de educación superior y media superior. Asistir a la capacitación que la SEFIR programe. Propósitos: Hacer partícipe a la sociedad civil organizada de las acciones para garantizar la transparencia y legalidad en la entrega de los programas sociales durante los procesos electorales. Fomentar la participación y formación cívica de los jóvenes coahuilenses. Garantizar la correcta aplicación de los recursos públicos. Transparentar el actuar del Gobierno. Página 7 de 12

8 Qué y cómo vigilar: Que las personas beneficiarias de los programas cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad. Que el apoyo se entregue sin que medie un condicionamiento. Que los apoyos se entreguen en las condiciones en las que fueron pactadas. En general que los recursos públicos se utilicen para el fin que fueron originalmente destinados. Los informes de los Testigos Sociales se registrarán en los formatos que se presentan al final de esta guía, en cualquiera de las siguientes tres modalidades: 1. Formato impreso, el cual se llenará de forma manuscrita y se entregará al personal de la SEFIR, en las instalaciones de la SEFIR o enviar de manera escaneada al correo electrónico: contraloriasefir@gmail.com 2. Formato electrónico en línea, a través de cualquier dispositivo con acceso a internet, incluido en la página sección Testigo social en Blindaje Electoral. Compromisos de organizaciones e instituciones participantes: Informar oportunamente a las personas que registre como Testigo Social, de los eventos y actos a los que haya que asistir. La comunicación será entre la SEFIR y las organizaciones e instituciones. Asistir a la entrega de los programas sociales y presentar en todo momento su acreditación como Testigo Social. Guardar confidencialidad de la información de datos personales de beneficiarios a que tengan acceso. Emitir un informe con su opinión al finalizar el ejercicio de vigilancia ciudadana. En el caso de las instituciones de educación superior y media superior que participen, conformar el grupo de estudiantes que participen como apoyo para entregas y/o verificadores, así como asistir a la capacitación que la SEFIR programe para los estudiantes. Página 8 de 12

9 DIRECTORIO Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas Centro Metropolitano, Perif. Luis Echeverría y Eje 2 s/n, Saltillo, Coahuila (844) Secretaría de Desarrollo Social Centro de Gobierno 1er. Piso, Blvd. Fundadores y Blvd. Centenario de Torreón s/n Saltillo, Coahuila (844) Página 9 de 12

10 FORMATO 1 Registro de Testigo Social Nombre de la Organización o Institución Municipio Localidad Representante y/o Contacto Teléfono de contacto Correo electrónico para contacto Testigos sociales designados 1.- Formato para realizar el registro de la Organización o Institución ante la SEFIR. 2.- Este formato se puede enviar a la SEFIR por correo electrónico o entregar de manera impresa. 3.- Es posible llenar y enviar tantos formatos de registro como la cantidad de testigos sociales a registrar lo requiera. Página 10 de 12

11 FORMATO 2 Informe de Testigo Social Información de la Institución/Organización y Testigos Sociales Nombre de la Institución/Organización que representa Municipio en el que se ubica la Institución/Organización que representa Nombre completo de (los) Testigo(s) Social(es) Información de la Institución/Organización y Testigos Sociales Municipio en el que se entregó el apoyo Nombre del Programa Social Fecha de la actividad (Mes/Día/Año) El programa/apoyo se entregó sin condicionamiento de ningún tipo Si No Los beneficiarios cumplen con los requisitos que marca el Programa Si No El apoyo fue entregado al beneficiario en las condiciones pactadas y de acuerdo al Programa (paquete entregado, recurso o apoyo completo, etc) Si No El recurso público fue utilizado correctamente y para el fin que fue destinado Si No Comentarios y observaciones 1.- Formato para realizar las anotaciones y comentarios que correspondan por cada una de las acciones de entrega de Programas sociales a las que el Testigo Social asista. Es de utilidad para elaborar el Informe de resultados a entregar a la SEFIR. 2.- Se sugiere utilizar un formato por Testigo Social/evento de entrega de Programa social. Página 11 de 12

12 FORMATO 3 Informe de resultados Nombre de la Organización o Institución Municipio Fecha de elaboración del informe (Día/Mes/Año) 1.- Para realizar su labor de Testigo Social contó con información suficiente de los programas sociales, fechas y lugares de entrega, entre otra información? En su desempeño como Testigo Social, encontró prácticas o actos de uso incorrecto de los recursos públicos? a) Si, obtuve toda la información necesaria ( ) b) No, me faltó información ( ) a) Si, encontré prácticas de uso incorrecto de recursos ( ) b) No encontré prácticas de uso incorrecto de recursos ( ) De ser el caso, qué prácticas o actos? Considera que el programa de Testigo Social para la legalidad de los programas sociales en procesos electorales es: Considera que las acciones de blindaje electoral son las suficientes y adecuadas para evitar el uso incorrecto de los recursos públicos a favor o en contra de un candidato o partido político? a) Adecuado y suficiente ( ) b) No adecuado ( ) c) Adecuado pero insuficiente ( ) a) Si son las suficientes y adecuadas ( ) b) No son las suficientes y adecuadas ( ) De ser el caso, qué otras acciones propone? Comentarios y observaciones Nombre y Firma del Testigo Social 1.- Este formato es para registrar todas las incidencias y comentarios que los Testigos Sociales encontraron durante el desarrollo de sus acciones. 2.- Es necesario elaborar un informe por Programa/Testigo social. 3.- Este informe forma parte del Informe de conclusiones que cada Organización/Institución elabore para entregar a la SEFIR. Página 12 de 12

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