Josu Iñaki Erkoreka Gervasio HERRI ADMINISTRAZIO ETA JUSTIZIAKO SAILBURUA

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1 HERRI ADMINISTRAZIO ETA JUSTIZIA SAILA DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA EUSKAL SOZIALISTAK TALDEKO LEGEBILTZARKIDE MIREN GALLASTEGUI OYARZABAL ANDREAK INFORMAZIOA ESKATU DU. HONA HEMEN ERANTZUNA (10/10/07/02/3349) RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN FORMULADA POR Dª MIREN GALLÁSTEGUI OYARZÁBAL PARLAMENTARIA DEL GRUPO SOCIALISTAS VASCOS-EUSKAL SOZIALISTAK, (10/10/07/02/3349) Zure informazio-eskaerari erantzunez, hau jakinarazten dizut: Gobernu Kontseiluaren akordio-proposamenari buruzko 10/10/07/02/2706 ekimenaren gaia orain planteatzen den gaiaren berdina da, eta ekimen horri emandako erantzunean, orain eskatzen duzun espedienteari dagokion dokumentazioaren zati bat bidali zen. Horregatik, aurreko erantzunean bidali ez zen dokumentazioa eransten da erantzun honetan; izan ere, dokumentazio hori aurreko erantzunaren ondoren eginikoa da. En respuesta a su solicitud de información le participo que en contestación a su iniciativa número 10/10/07/02/2706 en relación a la Propuesta de Acuerdo de Consejo de Gobierno sobre idéntico asunto al que ahora formula, se remitió una parte de la documentación correspondiente al expediente por el que ahora se interesa, motivo por el cual se adjunta a la presente respuesta la documentación que por ser de fecha posterior no fue enviada en la anterior respuesta. Vitoria-Gasteiz, 2015eko irailaren 16a Josu Iñaki Erkoreka Gervasio HERRI ADMINISTRAZIO ETA JUSTIZIAKO SAILBURUA Donostia - San Sebastian, VITORIA-GASTEIZ

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3 NOTA SOBRE UN POSIBLE ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERIAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO EN RELACIÓN CON LA LEY 15/2014 (TABLÓN EDICTAL ÚNICO) I. El Tablón Edictal Único (TEU) El artículo 25 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, modifica la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (artículo 59.5) estableciendo que todos los anuncios de notificación que las Administraciones realicen cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación o intentada esta no se hubiese podido practicar, se publicarán en el BOE. La publicación en el BOE de estos anuncios, que tendrá carácter gratuito, deberá realizarse con independencia de cuál sea la Administración que tramite el procedimiento o de que el mismo esté sometido a regulación especial. De hecho, la propia Ley 15/2014, en sus artículos 26 y 27 modifica la normativa tributaria para adaptarla al TEU; posteriormente otras normas, como la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, en materia de propiedad intelectual y la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, en materia de Seguridad Social también han llevado a cabo la adaptación expresa en sus respectivos ámbitos. La configuración del BOE como Tablón Edictal Único (TEU) permitirá ofrecer a los ciudadanos un emplazamiento electrónico centralizado en el que acceder, consultar y obtener información sobre todas las notificaciones que puedan tener pendientes, frente a la situación hasta ahora existente, en la que estos anuncios podían aparecer publicados en el BOE, en uno de los 62 diarios territoriales (autonómicos y provinciales) o en los numerosos tablones electrónicos virtuales que las distintas Administraciones han ido creando en ámbitos sectoriales diversos. Además de disminuir las cargas para el ciudadano, esta publicación unitaria (y por tanto, una única consulta) permitirá incrementar la eficacia de la notificación edictal, que, como ha señalado la Jurisprudencia, en muchas ocasiones solo supone un cumplimiento formal de la obligación de notificar que corresponde a la Administración. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley 15/2014 reconoce la posibilidad de que los anuncios de notificación también se puedan publicar, de manera facultativa, en el Boletín territorial correspondiente, en el tablón de edictos del Ayuntamiento (o del consulado/sección consular), o Página 1 de 7

4 en los tablones electrónicos existentes, pero siempre de manera previa a la publicación en el BOE. II. LA PROPUESTA DEL PAÍS VASCO La propuesta del País Vasco en relación con el artículo 25 de la Ley 15/2014 1, parte de considerar que si bien la publicación en el BOE es la que otorga eficacia a la notificación, el acceso al contenido íntegro del acto a notificar podría producirse a través de la interconexión o redireccionamiento a través de un link al Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), de manera que la notificación edictal se produjera mediante al acceso a una sede electrónica, la del BOE, que actúa como portal de acceso y que da entrada a su vez a otra sede electrónica, la del BOPV. De conformidad con lo anterior, el País Vasco formula la siguiente propuesta: La satisfacción del requisito de notificación mediante anuncio en el BOE de las notificaciones edictales establecidas en el artículo 59.5 de la Ley Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por el artículo 25 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, se entenderá realizada, en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, mediante el aviso previo de la notificación, con extracto sucinto de la misma en el BOE y el acceso a su contenido íntegro por comparecencia en la sede electrónica de los boletines oficiales autonómicos correspondientes. Mediante convenio entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas interesadas se establecerán los requerimientos técnicos oportunos para la materialización, en los términos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de las garantías que requiere el cumplimiento del presente Acuerdo III. VALORACIÓN Debe comenzar señalándose la valoración positiva de lo esencial de la propuesta formulada por el País Vasco, que consiste en articular un sistema de enlaces desde la sede electrónica del Boletín Oficial del Estado hacia la sede electrónica del Boletín Oficial del País Vasco, como 1 Aunque el Acuerdo del Gobierno Vasco de 2 de diciembre de 2014, se refería a la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 15/2014, de Racionalización, en la práctica, la controversia ha quedado reducida a lo previsto en el artículo 25, puesto que lo relativo a los anuncios de notificación tributarios (artículo 26) y catastrales (artículo 27) no resulta de aplicación a las Haciendas forales Página 2 de 7

5 fórmula de resolución del conflicto planteado en relación con el artículo 25 de la Ley 15/2014, de Racionalización. No obstante, conviene señalar algunos matices y precisiones, que entendemos necesarios para garantizar la seguridad jurídica y la consecución de los objetivos pretendidos por el legislador al configurar el Tablón Edictal Único. En relación a la secuencia de publicaciones y al valor de la publicación en el BOPV: La propuesta del País Vasco se refiere a un aviso previo de la notificación con extracto sucinto de la misma en el BOE y el acceso a su contenido íntegro por comparecencia en la sede electrónica de los boletines oficiales autonómicos correspondiente. La literalidad de esta redacción plantea incertidumbres, que se refieren al momento en que se produce la publicación en el BOE y al lugar donde se efectuaría el enlace, si sería a la sede electrónica en la que se aloja el BOPV o bien al propio Boletín Oficial del País Vasco, que no se aclaran con la lectura de la parte expositiva de la propuesta, que habla de enlace a la sede electrónica en ocasiones y en otras de la versión electrónica del BOPV La incertidumbre se suscita por cuanto la publicación de un anuncio en un diario oficial no tiene, al menos en este momento, el valor de comparecencia en sede electrónica, ya que para poder hablar de tal es necesario que quede constancia del acceso del administrado, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que la propia parte expositiva de la propuesta de la Comunidad menciona. Esta constancia, debe quedar referida no solo al contenido del acto administrativo, sino también al momento en que dicho acceso se produce, así como a la identidad de la persona que accede. Hoy por hoy, la edición electrónica de los Boletines Oficiales sólo permite dar constancia del contenido del acto, pero no de los otros dos elementos. Otra cosa sería que la Comunidad Autónoma del País Vasco vaya a atribuir a la sede electrónica del BOPV, la función de sede electrónica general en la que se pueda comparecer para ser notificado de los actos que dicte la Administración Autonómica, lo que ya no tiene que ver tanto con la publicación del anuncio de notificación, que es a lo que se refiere el artículo 25 de la Ley 15/2014, sino con los medios que se ponen a disposición del ciudadano para acceder al acto administrativo notificado cuando este no se publica de manera íntegra. Página 3 de 7

6 En consecuencia, si el enlace fuera al propio Boletín Oficial del País Vasco al referirse la propuesta a un aviso previo de la notificación, entendemos que la solución propuesta podría incurrir en contradicción con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 15/2014, que expresamente señala que en caso de que las Administraciones publiquen los anuncios de notificación en el Boletín Oficial territorial correspondiente, esta publicación deberá tener carácter previo a la efectuada en el BOE. En relación a la publicación en extracto: Corresponde al órgano emisor del anuncio determinar la forma de publicación de sus anuncios de notificación (integra/en extracto) en aplicación de los artículos y 61 3 de la LRJ- PAC. Esta cuestión no se prejuzga por la normativa reguladora del BOE, ya que el artículo 24 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial del Estado establece que las resoluciones y actos comprendidos en las secciones II, III, IV y V se publicarán en extracto, siempre que sea posible y se reúnan los requisitos exigidos en cada caso. El proyecto de Real Decreto de modificación del Real Decreto 181/2008, actualmente en tramitación, mantiene la previsión de publicación en extracto para el nuevo suplemento de notificaciones del BOE. No obstante, cuando la publicación en el BOE de los anuncios de notificación se realice en extracto, habría de incorporar unos contenidos mínimos que garanticen la seguridad jurídica y la propia finalidad del Tablón Edictal Único como institución (que mediante la sola consulta del BOE un ciudadano pueda saber si tiene una notificación pendiente), así como la plena utilidad de los servicios de valor añadido que la AEBOE va a poner a disposición de todos los ciudadanos para acceder a los anuncios de notificación que puedan afectarles: Servicios de búsqueda en base de datos, imprescindibles teniendo en cuenta el volumen y extensión que tendrá el suplemento de notificaciones del BOE a partir del 1 de junio. Servicios de alerta, que previa suscripción gratuita por los interesados les permitirá recibir un mail, informándoles de los anuncios de notificación en los que tengan la condición de interesados. 2 Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos 3 Cuando la publicación por medio de anuncios pueda lesionar derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. Página 4 de 7

7 En atención a ello, se considera que el extracto de los anuncios de notificación a publicar debería contener al menos, los siguientes datos: Datos identificativos de los interesados: nombre, apellidos, DNI-CIF-NIE, en su caso, salvo que concurran circunstancias especiales (por ejemplo situaciones de violencia de género) o regulaciones normativas que establezcan contenidos distintos para los extractos. Datos identificativos del procedimiento administrativo en el que se produce la notificación edictal (tipo de procedimiento administrativo, órgano que tramita el procedimiento, nº de expediente o similar). En caso de que el anuncio de notificación corresponda a interesados desconocidos, la publicación en el BOE debería recoger información suficiente sobre el procedimiento, de manera que aquellas personas que pudieran tener interés en al asunto lo localicen. En relación a las lenguas cooficiales: La propuesta del País Vasco señala en su parte expositiva que la plataforma de interconexión que se ha habilitado para que desde el País Vasco se suministren los actos a publicar en el BOE no acoge en su integridad el acto, ya que tratándose de una Comunidad Autónoma con lengua cooficial debe publicarse tanto en euskera como en castellano; sin embargo, la plataforma solo permite la publicación del acto integro en castellano y un extracto en euskera. En este sentido, mediante el link al BOPV si se garantiza el contenido total del acto tanto en euskera como en castellano Al respecto, se desconoce el sentido de esta referencia, por cuanto el sistema de Tablón Edictal que la Agencia Estatal BOE ya ha puesto a disposición de las Administraciones para que efectúen la remisión de sus anuncios, admite la publicación de la versión en lengua cooficial junto a la versión en castellano, sin ninguna limitación, de manera que exactamente el mismo texto que se publique en castellano pueda aparecer publicado también en versión cooficial en el BOE, uno a continuación del otro. Por otra parte, la propuesta del País Vasco se refiere a las CCAA con lenguas cooficiales, pero entendemos que sería conveniente que la solución que se pueda plantear para solventar el Página 5 de 7

8 conflicto sea susceptible de generalizarse al resto de Administraciones autonómicas, no solo a las que tienen lengua cooficial. En relación a las exigencia técnicas y jurídicas de la edición electrónica del BOE : La edición electrónica del BOE presenta unas garantías jurídicas y técnicas que impiden configurarla como un agregado de enlaces a otras páginas web o incorporar a la misma contenidos de otras páginas o sedes electrónicas o de otros diarios oficiales. En este sentido, debe tenerse en cuenta que si bien los contenidos del diario oficial del Estado están accesible en la sede electrónica de la Agencia en distintos formatos (sumario en pdf firmado, en html y xml; texto de cada acto, anuncio o disposición en pdf firmado, html, y xml) únicamente tiene valor oficial y auténtico el contenido que se ofrece en formato pdf firmado. La circunstancia de que los ciudadanos consulten indistintamente el BOE en el formato que les resulte más cómodo y que en la práctica la validez de todas estas versiones no se cuestione, no puede hacernos olvidar que la única que tiene valor jurídico es la versión pdf firmada con el sello electrónico de la AEBOE. Como consecuencia, la posibilidad de incorporar links de manera fehaciente a otros diarios oficiales está condicionada a que los correspondientes hipervínculos se recojan en la versión pdf firmada del diario. IV. PROPUESTA A la vista de lo expuesto y teniendo en cuenta las cuestiones señaladas en el punto anterior, la solución a la controversia suscitada por el País Vasco podría articularse mediante la publicación previa en el Boletín autonómico del anuncio de notificación y posterior remisión a la AEBOE del texto correspondiente, redactado de forma íntegra o en extracto, para su inserción en el diario oficial del Estado, en los siguientes términos: En los anuncios de notificación que sean objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), la Comunidad Autónoma hará constar que la notificación edictal surte efectos como dies a quo, a efectos del cómputo de plazos, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El texto del anuncio que la Comunidad Autónoma remita a la Agencia Estatal BOE, recogerá, con carácter general, al menos los datos identificativos de los interesados y del Página 6 de 7

9 procedimiento administrativo en que se produce el anuncio de notificación. Asimismo, incorporará la referencia al número y fecha del BOPV en el que se haya publicado previamente el anuncio y la indicación de que la notificación edictal surte efectos como dies a quo a partir de su publicación en el BOE. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá remitir a la Agencia Estatal BOE la versión del texto del anuncio en lengua cooficial, para su publicación junto a la versión en castellano. Al objeto de facilitar que los ciudadanos consulten el BOPV referenciado, la Administración General del Estado incorporará en la página pdf del BOE correspondiente, un enlace directo a la publicación autonómica, siempre que el organismo remitente del anuncio haya incorporado los correspondiente hiperenlaces en el texto enviado a la Agencia Estatal BOE. La Administración General del Estado reconoce expresamente la competencia del País Vasco sobre las materias propias de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Ambas partes manifiestan su disposición a estudiar la posibilidad de suscribir un convenio para que los anuncios de notificación en procedimientos tributarios y catastrales que realicen las Haciendas Forales puedan ser publicados en el BOE, en las condiciones citadas en los puntos anteriores y de manera gratuita Entendemos que ello podría ser beneficioso para el ciudadano, ya que permitiría integrar todos los anuncios de notificación en el TEU, en lugar de que queden fuera solamente los correspondientes a las Haciendas forales. Página 7 de 7

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