Exposición de motivos

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1 BASES GENERALES PARA EL ACCESO DE PARTICIPANTES A LAS ACCIONES FORMATIVAS REALIZADAS POR LA AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID EN COLABORACIÓN CON EL ÁREA DE COORDINACIÓN TERRITORIAL Y ASOCIACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO, EN EL MARCO DEL FONDO DE REEQUILIBRIO TERRITORIAL (FRT) Exposición de motivos La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos (B.O.C.M. núm. 154/2004, de 30 de junio), la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de las personas desempleadas, y el fomento del empleo estable y de calidad. Para llevar a cabo estos fines, atendiendo tanto a las directrices europeas como a las nacionales, una herramienta fundamental es la formación, que permite el pleno desarrollo de la capacidad profesional, constituye un eje fundamental y un garante de éxito de los itinerarios personalizados de inserción laboral. Por dicha razón la Agencia para el Empleo de Madrid, desarrolla una extensa y variada programación de acciones formativas dirigidas a personas desempleadas madrileñas. El Área de Coordinación Territorial y Asociaciones del Ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha un proyecto denominado Fondo de Reequilibrio Territorial cuyo objetivo es paliar el desequilibrio histórico existente en la ciudad de Madrid, que afecta especialmente a los distritos del Sur y Este de la ciudad. Con este Fondo, el Ayuntamiento pretende llevar a cabo diferentes acciones y proyectos que sirvan para, en este 2016, empezar a equilibrar esta ciudad y cubrir algunas necesidades básicas de los barrios y distritos. Este proyecto es clave para el Área de Coordinación Territorial y se configura como una herramienta para la cohesión de la ciudad que consolida los principios de corresponsabilidad y solidaridad territorial. Es además, un instrumento destinado a intervenir en barrios o zonas desfavorecidas, así como cubrir necesidades puntuales para la mejora dotacional, urbanística y social de la ciudad en su conjunto. Está dotado con 30 millones de euros para 2016, que contemplarán más de 100 proyectos distribuidos por toda la ciudad en sus diferentes distritos, y estructurados en torno a 5 ejes: empleo, vivienda, mejora y adecuación del entorno urbano, dotaciones y equipamientos, así como intervención y dinamización social. El Fondo contempla el que este primer eje, el empleo, se desarrolle mediante tres tipos de acciones: talleres de formación y empleo en los barrios con un índice de paro superior a la media de Madrid, proyectos de fomento del cooperativismo e iniciativas de apoyo al autoempleo y al comercio minorista. Página 1 de 7

2 En total, más de 1500 personas desempleadas pasarán por los talleres de formación y empleo y realizarán sus prácticas remuneradas en actividades de interés para sus barrios y distritos en el conjunto de programas de impulso al empleo que serán gestionados por la Agencia para el Empleo de Madrid. Dado el carácter territorial de este programa, localizado en distritos y barrios de Madrid, se hace preciso aprobar unas Bases generales de acceso a las acciones formativas del Fondo de Reequilibrio Territorial que permitan optimizar la participación en dichas acciones a personas residentes en los barrios y distritos en los que se centra la actividad del programa. En el marco de las diferentes reuniones que se están realizando con las diferentes JJ.MM. de Distrito para el diseño y puesta en marcha de acciones formativas y de empleo del Fondo de Reequilibrio Territorial (en adelante FRT) están surgiendo diferentes propuestas que nos hacen ver la necesidad de adaptar las vigentes Bases generales de acceso a los cursos y talleres de formación y empleo, para poder acceder a los planteamientos realizados por los representantes de las JJ.MM. de Distrito. Por otro lado, la propia gestión de cursos y talleres en la primera programación 2016 nos han permitido constatar una serie de procedimientos susceptibles de mejora que sería conveniente introducir en estas bases para las acciones enmarcadas en el FRT. A la vista de lo expuesto y en virtud de lo establecido en los artículos 15.1 b) y n) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid, corresponde a la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid la aprobación de las presentes Bases Generales para el acceso a los acciones formativas realizadas por la Agencia para el Empleo de Madrid en colaboración con el Área de Coordinación Territorial y Asociaciones del Ayuntamiento de Madrid y las Juntas Municipales de Distrito en el marco del Fondo de Reequilibrio Territorial. Página 2 de 7

3 Artículo 1.- Objeto. El objeto de las presentes bases es el establecimiento de los requisitos de acceso, con carácter general, de las personas participantes en las acciones formativas desarrolladas por la Agencia para el Empleo de Madrid, dentro de programa Fondo de Reequilibrio Territorial. Artículo 2.- Contenido y justificación. Para la puesta en marcha de cada acción formativa se elaborará un informe justificativo de la conveniencia de la misma, incluyendo, entre otra información, su objetivo, número de plazas, duración, proceso de selección, sistema de evaluación, presupuesto, contenido, requisitos específicos de las personas participantes, lugar y fechas previstas de realización. Este informe justificativo deberá ser aprobado, con carácter previo, por la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid. Artículo 3.- Requisitos. Las personas aspirantes a participar en una acción formativa deberán cumplir los requisitos que a continuación se relacionan desde el momento en que se abra el plazo de admisión de solicitudes: - Estar inscrita/o en una oficina de empleo del municipio de Madrid como demandante de empleo. - Estar empadronada/o en el municipio de Madrid y, en su caso, en el distrito o barrio que se determine en la convocatoria específica. - Poseer un perfil adaptado a lo requerido para la acción formativa concreta. - En el caso de los talleres de formación y empleo (en adelante TFYEs) no haber participado en un programa remunerado de la Agencia para el Empleo de Madrid en los últimos tres años. Cada convocatoria podrá establecer requisitos específicos de acceso en función de sus características y finalidad, tales como experiencia o titulación académica, situación socio-familiar, edad, o cualquier otro aspecto acorde con el contenido de la acción formativa que deberán ser recogidos en el Informe justificativo. Artículo 4.- Selección de alumnos/as El proceso de selección del alumnado se regirá por los principios de igualdad, equidad y eficiencia, conforme a criterios objetivos y técnicos que no generen situación alguna de discriminación. Para la selección del alumnado se constituirá una Comisión Técnica de valoración, integrada por dos miembros designados por la Gerencia entre personal técnico de la Agencia para el Empleo de Madrid y un tercer miembro designado por la Junta Municipal de Distrito en cuyo ámbito se lleve a cabo la acción. El Comité de Empresa de la Agencia para el Empleo de Madrid podrá designar una persona que lo represente para que asista, en calidad de observador/a, con voz pero sin voto. Página 3 de 7

4 En atención al contenido de la convocatoria de que se trate, bien por las características de la acción formativa o por el colectivo específico al que se refiera, podrá igualmente invitarse a participar en la Comisión, con voz pero sin voto, a algún/a profesional de referencia para que preste asesoramiento técnico. Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De las sesiones que celebre la Comisión Técnica para la selección del alumnado se extenderá el acta correspondiente por la persona que sea designada como Secretario/a de la misma y previa conformidad de los miembros de la Comisión. En el acta serán incluidos los siguientes aspectos: miembros asistentes, resumen de deliberaciones y votaciones, así como relación ordenada de personas propuestas para su selección y puntuaciones obtenidas por todas/os las/los candidatas/os. Artículo 5.- Tipos de plazas En principio, las acciones formativas estarán abiertas a aquellas personas desempleadas que reúnan los requisitos para acceder a cada convocatoria. No obstante, cada Convocatoria podrá establecer un número de plazas reservadas a personas desempleadas, que pertenezcan a determinados colectivos sobre los que se quiera incidir de manera específica, que reúnan los requisitos de la convocatoria y/o estén previstos en Planes, Programas o Proyectos concretos de actuación. Artículo 6.- Procedimiento para la selección Artículo 6.- Procedimiento para la selección. 6.1 Plazas generales: Para este tipo de plazas el proceso de selección del alumnado se desarrollará en dos fases: a) Fase de baremación. Máximo 50 puntos: a. Antigüedad de los/as candidatos/as como demandantes de empleo. Cada convocatoria de cursos establecerá tres periodos de 540 días previos a la fecha de finalización de la inscripción en el curso. Se otorgarán 10 puntos por cada uno de estos periodos en el supuesto de que el/la solicitante haya estado inscrita/o al menos 360 días como demandante de empleo en cada uno de los tres periodos de 540 días antes citados. En el supuesto de que uno de los citados periodos no se puntuase, no se valorarán los posteriores. b. Tener a su cargo hijas/os menores de veinticinco años o mayores con discapacidad (5 puntos por persona a su cargo y hasta 10 puntos). Página 4 de 7

5 c. Usuario de orientación de la Agencia para el Empleo de Madrid. Se otorgarán 10 puntos a las/los solicitantes que hayan participado en una acción de acogida (alta) o en una tutoría individualizada de la Agencia para el Empleo de Madrid en los últimos doce meses. b) Fase de acogida. Se citará, conforme al orden establecido por la baremación, a un número de solicitantes establecido en cada convocatoria para ser informadas/os de las características de la acción formativa y para que puedan cumplimentar el impreso de autorización para acceder a la información que permitirá verificar el cumplimiento de los requisitos y los elementos de valoración o, en caso de negativa a dar esta autorización, para que aporten copias de la documentación requerida a fin de acreditar los extremos baremados. En su caso, podrá realizarse una prueba de competencias clave a fin de que las personas solicitantes puedan demostrar que poseen las competencias clave en matemáticas, lengua castellana y, en su caso, lengua extranjera, así como aquellas otras pruebas que se entiendan necesarias para evaluar el nivel de idiomas, de conocimientos informáticos, etc. Las/los candidatas/os que no asistan sin justificación, serán desestimadas/en el proceso selectivo y aquellas/os que no den la autorización de acceso a la información, ni aporten la documentación en ese acto, serán requeridos de que la aporten en 24 horas o serán igualmente desestimadas/os. Las/los técnicos responsables de cada acción formativa pasarán un cuestionario de interés tipo test, que permitirá valorar dicha prueba con hasta un máximo de 20 puntos, en caso de que así se determine en la convocatoria. c) Fase de selección. Máximo 60 puntos. En esta fase, cada convocatoria establecerá la realización o no de un proceso de formación selectiva y, en todo caso, se llevará a cabo una entrevista personal por parte de la Comisión técnica de valoración que, en función de criterios técnicos y en concreto conforme a parámetros como grado de adecuación del candidato al perfil requerido, motivación e interés hacia la participación y disponibilidad, otorgará una puntuación a cada candidata/o. c.1) Formación selectiva. En caso de que la convocatoria correspondiente contemple la realización de una formación selectiva, las personas candidatas participarán en una serie de actividades donde se les darán a conocer los objetivos de la acción formativa y se realizarán dinámicas y pruebas que permitan comprobar de forma objetiva la idoneidad de las mismas, su motivación, etc. Cada persona será valorada con hasta un máximo de 30 puntos, dándose cuenta a la Comisión Técnica. c.2) Entrevista personal. En la entrevista personal llevada a cabo por la Comisión técnica se tendrán en cuenta las capacidades que se requieren para la ocupación que estén relacionadas con la formación a recibir, reuniendo la información de cada persona candidata relativa a las exigencias del futuro puesto de trabajo buscando evidencias de que ésta tiene capacidad suficiente para aprovechar la acción formativa con éxito. Cada persona será valorada con hasta un máximo de 30 puntos. Las personas candidatas deberán obtener una puntuación mínima de 10 puntos tanto en la fase de formación selectiva (caso de realizarse) como en la entrevista personal para poder optar a una plaza. La puntuación máxima que se podrá obtener en las dos fases (baremación y selección) será de 110 puntos (80 en el supuesto de que no se contemple formación selectiva). Página 5 de 7

6 En caso de empate a puntos, se dará prioridad a aquella persona que, en su caso, figure que en los últimos doce meses ha participado como usuaria/o del programa de orientación laboral (acciones de acogida alta- o tutorías individualizadas) de la Agencia para el Empleo de Madrid y, de persistir el empate, se decidirá en función a la antigüedad como demandante de empleo. 6.2 Plazas para colectivos específicos: Para estas plazas la selección de los/as alumnos/as se desarrollará en las siguientes fases: a) Fase de derivación: La derivación de los/as candidatos/as, será realizada directamente por los/las profesionales de referencia, entre las personas usuarias de los servicios sociales y/o que participen en programas o proyectos de intervención social y/o que formen parte de colectivos de atención preferente, en función de los objetivos y del contenido de los respectivos talleres de formación y empleo. b) Fase de selección: Se realizará con arreglo a lo establecido en la fase de selección recogida en el apartado 6.1 b) La puntuación máxima que se podrá obtener para estas plazas restringidas será de 60 puntos. En el supuesto de que no hubiese personas suficientes para cubrir las plazas para colectivos específicos, las sobrantes pasarán a ser plazas generales pasando a cubrirse conforme al procedimiento establecido en el apartado La Comisión Técnica recogerá en su propuesta definitiva las personas candidatas seleccionadas como participantes que hayan obtenido la mayor puntuación, conforme a los criterios establecidos en el presente artículo. 6.4 En cada convocatoria se establecerá, el número máximo de candidatos que, habiendo obtenido mayor puntuación en la fase de baremación, serán llamados para la fase de selección. 6.5 Los criterios de baremación serán valorados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de empate en baremación se decidirá en función de la antigüedad como demandante de empleo. 6.6 En aquellos Talleres en los que, una vez finalizado el proceso de selección, el número de alumnos/as seleccionados fuese inferior al de plazas disponibles, se procederá a la selección de los/las restantes directamente por los/as profesionales de la Agencia para el Empleo de Madrid, entre personas desempleadas en las que concurran los requisitos de la respectiva convocatoria. Además la convocatoria de cada Taller podrá establecer criterios de baremación específicos para la selección. 6.7 Inicialmente los datos que se utilizarán para la baremación serán los declarados en la inscripción. La comprobación del cumplimiento de los extremos declarados relativos a los requisitos y criterios de selección, se realizará exclusivamente sobre los/las candidatos/as que sean seleccionados/as para la fase de entrevista personal y en el momento en que esta se produzca. A tal fin, las personas citadas a los procesos de selección deberán aportar los documentos justificativos del cumplimiento de requisitos que fueran necesarios, así como cualquier otra documentación que considere oportuna o podrá autorizar expresamente a la Agencia para el Empleo de Madrid el acceso a la Base de datos en que la citada documentación pudiera estar registrada, en caso de que se determine en la convocatoria. Página 6 de 7

7 Artículo 7.- Solicitudes La inscripción en las acciones formativas se realizará mediante la presentación de la correspondiente solicitud a través del procedimiento recogido en cada convocatoria. Artículo 8.- Aceptación de las Bases. La presentación de la instancia de solicitud por las/los aspirantes supondrá la aceptación del articulado de las presentes Bases. Madrid, mayo de dos mil dieciséis. Página 7 de 7

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