LA RESPONSABILIDAD DEL DESPACHANTE DE ADUANA

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1 LA RESPONSABILIDAD DEL DESPACHANTE DE ADUANA Héctor Guillermo Vidal Albarracín

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3 La actividad del despachante de aduana se mueve en dos ámbitos: Internacional Facilitación del comercio Prescindir de su intervención (es innecesario y encarece la cadena logística)

4 AMBITO NACIONAL ADUANA DESP. DE ADUANA IMPORTADOR / EXPORTADOR Derecho Público Auxiliar del Comercio y del Serv. Aduanero Derecho Privado Contractual (Mandato) SOSPECHOSO INNECESARIO

5 Esta situación no ocurrió de un dia para otro. Fue un proceso de deterioro Al tener que demostrar que no es así, cede y asume más obligaciones, sin obtener nada a cambio

6 Evolución en Argentina del concepto y funciones del Despachante de Aduana Gestor Mayor jerarquización Asesor de Comercio Exterior Documenta ante la Aduana en nombre y representación del importador / exportador. (Art. 37 C. A.) Ley Implementación del SIM - Clasificación arancelaria - Clasificación arancelaria de la mercadería de la mercadería A título de colaboración Es obligatoria - Inexactitud no punible - Inexactitud de clasificación es (Art. 957 C. A.) punible (Se deroga art. 957 C.A.)

7 Hay una desigualdad entre las obligaciones que debe cumplir el despachante de aduana y el respeto de sus derechos

8 Ámbito Nacional

9 DEBERES DEL DESPACHANTE DE ADUANA Hay dos canales que le generan obligaciones 1.- Como AUXILIAR DEL SERVICIO ADUANERO (Título II C. Aduanero) 2.- Como OBLIGADO DE LA LEY DE LAVADO DE DINERO (art. 20, inc. 14 de la ley y modificatorias Res. UIF nro. 63/11). En ambos casos es un COLABORADOR, que si bien no ejerce el CONTROL que está a cargo de la DGA ó de la UIF, según el caso, asume responsabilidad administrativa y eventualmente penal.

10 Muchas veces la Aduana incurre en temeridad y el Juez en facilidad interpretativa (ligereza) No se entiende porque el errar es humano no alcanza para el despachante de aduana y si para la autoridad de aplicación, aunque en este caso es el punto de partida de la arbitrariedad.

11 Por qué el ámbito de actuación del Despachante de Aduana se ha vuelto tan peligroso? a) Falta de criterio legal de distinción entre delito e infracción aduaneros b) Jerarquización de las funciones del Despachante de Aduana c) Facilitación interpretativa judicial d) Uso abusivo de la autoridad de aplicación de las facultades disciplinarias e) Demora en la tramitación judicial. Falta de recurso eficaz

12 En conclusión, la actividad del despachante de aduana tuvo un proceso curioso: a medida que asume más funciones y mayor jerarquía, no solo tiene más responsabilidad, sino que peligra su propia existencia

13 Locura es hacer la misma cosa una y otra vez esperando obtener distintos resultados Todo hay que reducirlo a su máxima simplicidad, pero no más (Hay que ocuparse, no preocuparse) ALBERT EINSTEIN

14 Acabar con los mitos: No está en contra del e-commerce, sino a favor del control; No está en contra del Courier, sino a favor de la igualdad de tratamiento; No está en contra de ser obligado de la UIF, sino a favor de limitar sus reportes a operaciones INUSUALES; No está en contra del Exporta Simple, sino que se le de intervención No está en contra de clasificar arancelariamente, sino a favor de que se admitan errores excusables.

15 Se propone: Ámbito Nacional 1.-) La suspensión registral del despachante de aduana por procesamiento judicial no debe ser automática, sino opcional y con control judicial suficiente. 2.-) También se debe establecer un límite razonable de duración de la suspensión registral al igual que lo tiene el instituto de la prisión preventiva. 3.-) Adoptar mecanismos que permitan celeridad en el proceso judicial. Por ejemplo, trámite preferencial en la fijación de audiencias y plazos. 4.-) Obligación de Informar a la UIF solo actos inusuales 5.-) Obtener igualdad de tratamiento. Participación en el Exporta Simple 6,.) Obtener el dictado de la ley de Colegiatura Ámbito Internacional 1.-) Difundir el catálogo marco de deberes del Despachante de Aduana para precisar su correcto alcance en relación a los deberes de otros operadores y diferenciar los DEBERES de los SIMPLES ACTOS DE COLABORACION (Declaración de Cartagena de ASAPRA) 2.-) Lograr que se acepte la excusa de responsabilidad por ligerezas o errores de buena fe en el ejercicio o cumplimiento de sus deberes.

16 PRINCIPIOS APLICABLES A LA PROFESIÓN DEL AGENTE O DESPACHANTE DE ADUANA: LA DECLARACION DE CARTAGENA PRIMERO: El despachante de aduana o agente aduanal no participa ni tiene responsabilidad alguna en la transacción comercial que origina el despacho aduanero y será responsable de transcribir con fidelidad los datos consignados en los documentos que recibe de sus comitentes, consignantes o consignatarios de las mercancías SEGUNDO: La responsabilidad del DA o AA en un hecho de contrabando estará determinada previa investigación y proceso que defina su participación y/o conocimiento de las acciones de su comitente, consignante o consignatrio. TERCERO:A los fines de una sanción a un DA o AA se debe partir del incumplimiento Para establecer su responsabilidad penal, se debe partir del incumplimiento de las obligaciones que regulan su actuación profesional, que son únicamente las que están expresamente impuestas en la normativa aplicable según el régimen, operación o destinación de que se trate. No se admite la analogía.

17 CUARTO: Respecto a las obligaciones a su cargo rige el beneficio de la duda y en los países que esté consignado como principio general, la aplicación de la ley penal más benigna QUINTO: El procedimiento tendrá que observar el debido proceso y la sanción a imponer deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento.los errores o meras inobservancias, que puedan cometer los DA o AA, no pueden fundamentar su responsabilidad penal. SEXTO: Las inobservancias de deberes que no sean de naturaleza esencialmente aduanera, no implican automáticamente el incumplimiento de sus observaciones como DA o AA. En ese mismo sentido, también se deben distinguir los deberes legales de las meras colaboraciones que el DA o AA realiza para brindar un mejor servicio. SEPTIMO: El DA o AA es auxiliar del servicio aduanero, no tiene obligación de denunciar y cumple su deber apartándose de la operación ilegal, excepto que por la legislación de su país esté obligado a denunciar, no correspondiéndole exigirle conductas heroicas o de evitación de resultados lesivos al control aduanero

18 OCTAVO: Al momento de analizarse la responsabilidad del DA o AA en orden a un delito aduanero en el caso concreto, se debe tener en cuenta el perjuicio irreparable que le provoca una suspensión cautelar de su actividad. Al respecto, debe otorgarse prioridad de juzgamiento y celeridad procesal. NOVENO: Las obligaciones previstas en colaboración con el régimen de prevención de los delitos de lavado y financiación de terrorismo son autónomas y no deben superponerse de los deberes a las que correspondieren a la condición de auxiliar del servicio aduanero del DA AA. DECIMO : El deber de informar del DA o AA en dicho régimen debe ser razonable, objetivo y observar el principio de legalidad enmarcado en las obligaciones de facilitación de las tareas de inspección, fiscalización y control de las autoridades sobre los despachos aduaneros en los que ha partiipado. La aplicación de sanciones por su incumplimiento deberá respetar el debido proceso.

19 Muchas gracias

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