Pág. #I I# Decreto 174/2013. Bs. As., 7/2/2013 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: #I I# Decreto 176/2013. Bs. As.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Pág. #I I# Decreto 174/2013. Bs. As., 7/2/2013 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: #I I# Decreto 176/2013. Bs. As."

Transcripción

1 Primera Sección Buenos Aires, viernes 8 de febrero de 2013 Año CXXI Número Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS HONORABLE CONGRESO DE LA NACION Decreto 174/2013 Convócase a Sesiones Extraordinarias. Asunto... 1 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 176/2013 Dase por designado el Subsecretario de Enlaces Institucionales de la Secretaría de Educación... 1 Decreto 177/2013 Dase por designado el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Educación Tecnológica... 2 PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 153/2013 Desígnase el Subsecretario de Control de Sustancias Psicoactivas de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico... 2 JUSTICIA Decreto 143/2013 Trasládase funcionaria de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal a la Sala I... 2 CONTRATOS Decreto 145/2013 Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente el Programa de Innovación Tecnológica III... 2 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 150/2013 Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social... 3 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 151/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Cooperación Internacional de la Unidad Ministro... 3 Decreto 152/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora de Educación de Jóvenes y Adultos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa... 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 147/2013 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Relaciones con el Poder Legislativo de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia... 4 Decreto 148/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción... 4 Decreto 149/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos... 4 Decreto 144/2013 Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Justicia... 5 MINISTERIO DE TURISMO Decreto 146/2013 Dase por prorrogada designación del Director General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación... 5 Continúa en página 2 Pág. PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional DECRETOS #I I# HONORABLE CONGRESO DE LA NACION Decreto 174/2013 Convócase a Sesiones Extraordinarias. Asunto. Bs. As., 7/2/2013 En uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99 Inciso 9) de la Constitución Nacional. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Convócase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a Sesiones Extraordinarias hasta el 28 de febrero de Art. 2 Declárase como asunto comprendido en la convocatoria, el Proyecto de Ley por el cual se aprueba el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚ- BLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN SOBRE LOS TEMAS VINCULADOS AL ATAQUE TERRORISTA A LA SEDE DE LA AMIA EN BUENOS AIRES EL 18 DE JULIO DE Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. #F F# #I I# MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 176/2013 Dase por designado el Subsecretario de Enlaces Institucionales de la Secretaría de Educación. Bs. As., 7/2/2013 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado en el cargo de Subsecretario de Enlaces Institucionales dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION al Profesor Tomás Joaquín IBARRA (DNI Nº ), a partir del 1 de enero de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Alberto E. Sileoni. #F F# dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE EDUCACION Pág. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2750/2012 Dase por designado el Director Nacional de Asuntos Políticos y Reforma Política de la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Electorales de la Secretaría de Asuntos Políticos... 5 GENDARMERIA NACIONAL Decreto 2521/2012 Promociones... 6 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2751/2012 Dase por designada la Directora Nacional de Políticas Regionales de la Subsecretaría de Desarrollo y Fomento Provincial de la Secretaría de Provincias DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1576/2012 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Decisión Administrativa 1577/2012 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Decisión Administrativa 1578/2012 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Decisión Administrativa 1579/2012 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Fortalecimiento de la Democracia de la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Decisión Administrativa 1580/2012 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 7/2013 Decisión Administrativa N 659/2012. Modificación MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 1510/2012 Apruébase y Adjudícase Licitación Pública 4/ RESOLUCIONES SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 390/2013-SRT Créase el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo. Objetivos Resolución 389/2013-SRT Apruébase Protocolo sobre Disfonías ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3441-AFIP Ventanilla Unica de Comercio Exterior. Resolución General Nº Su modificación AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores ASOCIACIONES SINDICALES Estatutos CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 46 Decreto 177/2013 Dase por designado el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Educación Tecnológica. Bs. As., 7/2/2013 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado, a partir del 1 de enero de 2013, en el cargo de Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION al Profesor Adalberto Eduardo ARAGUNDI (DNI Nº ). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS- TRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Alberto E. Sileoni. #F F# #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 153/2013 Desígnase el Subsecretario de Control de Sustancias Psicoactivas de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. Bs. As., 4/2/2013 VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- CION NACIONAL, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase, a partir del 3 de diciembre de 2012, como Subsecretario de Control de Sustancias Psicoactivas de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al Doctor Salvador Julio POSTIGLIONI (D.N.I. Nº ). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JUSTICIA Decreto 143/2013 Trasládase funcionaria de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal a la Sala I. Bs. As., 4/2/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Acordada Nº 6 del 25 de octubre de 2012 de la CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL, la Resolución Nº 193 del 20 de diciembre de 2012 del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, y Que mediante la Acordada citada en el Visto se designaron las autoridades de la CAMA- RA FEDERAL DE CASACION PENAL e integraron las Salas de ésta para el año 2013, instituyendo como integrante y Presidente de la Sala I a la doctora Ana María FIGUE- ROA LEONARDI. aprobado por la Resolución Nº 155 del 28 de junio de 2000, emanada de dicho órgano constitucional, se recomienda el traslado de la señora doctora Ana María FIGUEROA LEONARDI, VOCAL de la CAMARA FEDE- RAL DE CASACION PENAL, SALA II a la SALA I del mismo Tribunal. Que se encuentra vacante un cargo de VO- CAL de la SALA I de la CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. Que la señora doctora Ana María FIGUE- ROA LEONARDI oportunamente recibió el Acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACION para ser designada VOCAL de la CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL, SALA II, siendo nombrada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para desempeñar dicho cargo, mediante Decreto Nº 1896 del 21 de noviembre de Que se estima procedente acceder al traslado recomendado por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA a través de la Resolución citada precedentemente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Trasládase de la SALA II de la CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL a la SALA I del mismo Tribunal, a la señora doctora Ana María FIGUEROA LEONARDI (D.N.I. Nº ). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Julio C. Alak. #F F# #I I# CONTRATOS Decreto 145/2013 Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente el Programa de Innovación Tecnológica III. Bs. As., 4/2/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1141, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICA- NO DE DESARROLLO (BID), y Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1141, el BANCO INTE- RAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del Programa de Innovación Tecnológica III por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIEN- TOS MILLONES (U$S ). Que el objetivo del Programa es aumentar la inversión en investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la competitividad y la productividad de las empresas. Los objetivos específicos son: (i) aumentar las capacidades tecnológicas y de innovación de sectores y regiones priorizados en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTI) ; (ii) incrementar las capacidades de innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES); (iii) fortalecer el capital humano para la innovación en empresas e instituciones; y (iv) favorecer la articulación y consolidación del Sistema Nacional de Innovación (SNI). Que por la Resolución Nº 193/12 del CON- SEJO DE LA MAGISTRATURA, en el marco del Reglamento de Traslado de Jueces Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2) Subprogramas: (1) Fortalecimiento de capacidades de in-

3 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº novación tecnológica ; y (2) Formación de capital humano para la innovación. Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA quien tendrá a su cargo la ejecución del Subprograma (1); y por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quien tendrá a su cargo la ejecución del Subprograma (2); denominados en adelante Organismo Ejecutor. Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1141, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo. Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1141 y la documentación complementaria y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Programa de Innovación Tecnológica III, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado. Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de la Ley Nº , Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005). LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1141 a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADO- UNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S ) destinado a financiar parcialmente el Programa de Innovación Tecnológica III, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III, las versiones en idioma español de las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo y las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de Art. 2 Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID AR- L1141 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1 del presente decreto. Art. 3 Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID AR-L1141, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1 de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado. Art. 4 Desígnase al MINISTERIO DE CIEN- CIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTI- VA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, como Organismo Ejecutor del Programa de Innovación Tecnológica III, quedando facultados para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1 de la presente medida. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 150/2013 Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Bs. As., 4/2/2013 VISTO el Expediente Nº 4385/2009 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATI- VISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 1928 del 3 de diciembre de 2009 y Nº 199 del 6 de febrero de 2012, y lo solicitado por el INS- TITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1 de diciembre de Que por el Decreto Nº 1928/09 se efectuó la designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de la Sra. Da. Margarita Aída VARELA (DNI Nº ), en el cargo de Coordinadora de Registro, de la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 199/12, por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de su dictado. Que, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONO- MIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, considera imprescindible proceder a la prórroga de la designación transitoria en el cargo de Coordinadora de Registro, de la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, a partir del 1 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados desde la fecha del presente decreto, de la Sra. Da. Margarita Aída VARELA (DNI Nº ), a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada entidad, resultando menester disponer de distintas medidas de excepción. Que tal requerimiento implica resolver la prórroga de la mencionada designación transitoria, mediante una excepción a las pautas generales de selección para el acceso a la función de que se trata con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente con las funciones asignadas. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DE- SARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 1 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados desde la fecha del presente decreto, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto Nº 1928/09, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 199/12, de la Sra. Da. Margarita Aída VARELA (DNI Nº ), en el cargo de Coordinadora de Registro, de la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, Nivel B, Grado 0, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, del mencionado Sistema Nacional, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio. Art. 2 El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, por los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIA- TIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Alicia M. Kirchner. #F F# #I I# MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 151/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Cooperación Internacional de la Unidad Ministro. Bs. As., 4/2/2013 VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, del 12 de octubre de 2011 y 573 del 23 de abril de 2012 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDU- CACION, y Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº del 12 de octubre de 2011 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION el cargo de Director Nacional de Cooperación Internacional dependiente de la UNIDAD MINISTRO. Que en el artículo 2 del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de junio de Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACION el término fijado en el artículo 1 del mencionado Decreto Nº 573 del 23 de abril de Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU- CION NACIONAL y 1 del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 9 de noviembre de 2012, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 1.630/11, prorrogada por su similar Nº 573/12, de la Licenciada Juliana María Mercedes BURTON (DNI Nº ), en el cargo de Directora Nacional de Cooperación Internacional (Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva II), dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 9 de noviembre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE- RIO DE EDUCACION. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS- TRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Alberto E. Sileoni. #F F#

4 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 152/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora de Educación de Jóvenes y Adultos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa. Bs. As., 4/2/2013 VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y del 11 de julio de 2012 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº del 11 de julio de 2012 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION el cargo de Director de Educación de Jóvenes y Adultos de la DIREC- CION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CA- LIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDUCACION. Que en el artículo 2 del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de febrero de Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA- CION el término fijado en el artículo 1 del mencionado Decreto Nº del 11 de julio de Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU- CACION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU- CION NACIONAL y 1 del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 29 de octubre de 2012, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 1.132/12, de la profesora María Angela PARRELLO (DNI Nº ), en el cargo de Directora de Educación de Jóvenes y Adultos (Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva III) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SE- CRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 29 de octubre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE- RIO DE EDUCACION. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS- TRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Alberto E. Sileoni. #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 147/2013 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Relaciones con el Poder Legislativo de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia. Bs. As., 4/2/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 727 del 11 de mayo de 2012 y 1901 del 9 de octubre de 2012, y Que por el Decreto Nº 727/12 se efectuó la designación transitoria del señor Fernando Miguel BASANTA (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la SUBSE- CRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Director Nacional de Relaciones con el Poder Legislativo. Que mediante el Decreto Nº 1901/12 se autorizó, a partir del 9 de febrero de 2012, el correspondiente pago del suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el mencionado Ministerio solicita la prórroga de la referida designación transitoria. Que a los efectos de implementar la referida prórroga resulta necesario disponer la cobertura del cargo involucrado con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 9 de agosto de 2012 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor Fernando Miguel BASANTA (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, efectuada por conducto del Decreto Nº 727/12, en la planta permanente de la SUB- SECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS, para cumplir funciones de Director Nacional de Relaciones con el Poder Legislativo, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del mismo. Art. 2 El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 9 de agosto de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 148/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción. Bs. As., 4/2/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1262 del 18 de septiembre de 2007, 1443 del 4 de septiembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 624 del 26 de mayo de 2009, 2178 del 28 de diciembre de 2009, 312 del 14 de marzo de 2011, 1322 del 29 de agosto de 2011 y 698 del 8 de mayo de 2012, y Que por el Decreto Nº 1262/07, prorrogado por sus similares Nros. 1443/08, 624/09, 2178/09, 312/11, 1322/11 y 698/12, se designó al señor Magín SUBIRA (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION DE IN- VESTIGACIONES de la OFICINA ANTICO- RRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Investigador. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el referido Ministerio solicita una nueva prórroga de la designación transitoria mencionada en el párrafo precedente. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la DIRECCION DE INVESTIGA- CIONES de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS. Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno toda vez que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mencionado Ministerio para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 5 de octubre de 2012 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto Nº 1262/07, prorrogada por sus similares Nros. 1443/08, 624/09, 2178/09, 312/11, 1322/11 y 698/12, del señor Magín SUBIRA (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION DE INVESTIGA- CIONES de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS, para cumplir funciones de Investigador. Art. 2 El cargo involucrado en el artículo 1 del presente deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 5 de octubre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 149/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos. Bs. As., 4/2/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 1728 del 25 de octubre de 2011, y Que por el Decreto Nº 1728/11, se efectuó la designación transitoria de la doctora María Eugenia CARBONE (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), homologado por el Decre-

5 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº to Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HU- MANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Coordinadora de Asuntos Jurídicos Internacionales Función Ejecutiva Nivel IV. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de la designación transitoria aludida. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 2 de enero de 2012 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria, dispuesta por conducto del Decreto Nº 1728/11, de la doctora María Eugenia CARBONE (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DI- RECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDI- COS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Coordinadora de Asuntos Jurídicos Internacionales, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del citado Convenio Colectivo. Art. 2 El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 144/2013 Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Justicia. Bs. As., 4/2/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 346 del 17 de marzo de 2011 y 712 del 9 de mayo de 2012, y Que por el Decreto Nº 346/11, prorrogado por su similar Nº 712/12, se efectuó la designación transitoria de la señorita Luz Magalí BENASULIN (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTE- RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA- NOS, para cumplir funciones de Auxiliar Administrativo. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el referido Ministerio solicita una nueva prórroga de la designación transitoria aludida. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS. Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno toda vez que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mencionado Ministerio para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 7 de septiembre de 2012 fecha de su vencimiento y por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto Nº 346/11, prorrogado por su similar Nº 712/12, de la señorita Luz Magalí BENASU- LIN (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Auxiliar Administrativo. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 7 de septiembre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DE TURISMO Decreto 146/2013 Dase por prorrogada designación del Director General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación. Bs. As., 4/2/2013 VISTO el Expediente Nº 43/2006 del Registro de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y Que por el Decreto Nº 906 de fecha 18 de julio de 2006 se asignó transitoriamente la Función Ejecutiva Nivel II, en el cargo de Director General de Administración dependiente de la ex SUBSECRETARIA TECNICA ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al señor D. Victorio Manuel GALLO (M.I. Nº ), Nivel A, Grado 9, cuya última prórroga fue operada mediante el Decreto Nº 484 de fecha 28 de marzo de Que la función citada debía ser cubierta conforme el proceso de selección vigente en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Que razones operativas hacen necesario prorrogar la asignación transitoria de la función ejecutiva mencionada, atento a que no se ha podido dar cumplimiento con el proceso de selección establecido en la norma mencionada en el considerando anterior. Que la persona citada se encuentra actualmente desempeñando la función referida en el primer considerando. Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete. Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TU- RISMO ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Prorrógase a partir del vencimiento del término establecido en el Artículo 1 del Decreto Nº 484 de fecha 28 de marzo de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la asignación transitoria de la Función Ejecutiva Nivel II, en el cargo de Director General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO efectuada en los términos del Decreto Nº 906 de fecha 18 de julio de 2006 y prorrogada por los Decretos Nros de fecha 4 de diciembre de 2006, 694 de fecha 6 de junio de 2007, 363 de fecha 4 de marzo de 2008, 256 de fecha 7 de abril de 2009, de fecha 28 de septiembre de 2009, de fecha 5 de agosto de 2010, 676 de fecha 27 de mayo de 2011 y 484 de fecha 28 de marzo de 2012 al señor D. Victorio Manuel GALLO (M.I. Nº ), Nivel A, Grado 9, autorizándose el pago de la referida función ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Art. 2 La función involucrada deberá ser cubierta conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Carlos E. Meyer. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2750/2012 Dase por designado el Director Nacional de Asuntos Políticos y Reforma Política de la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Electorales de la Secretaría de Asuntos Políticos. Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente Nº S02: /2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº , los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicita la designación transitoria del Lic. D. Ariel Sebastián BRUS- CHETTI (D.N.I. Nº ) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE ASUNTOS POLITICOS Y REFORMA POLITICA (Nivel A, Grado 0, F.E. I) de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORA- LES, dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02 y a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la Ley Nº

6 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir del 4 de octubre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE ASUNTOS POLITICOS Y REFORMA POLITICA (Nivel A, Grado 0, F.E. I) de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES, dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS, al Lic. D. Ariel Sebastián BRUS- CHETTI (D.N.I. Nº ), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº , #I I# GENDARMERIA NACIONAL Decreto 2521/2012 Promociones. Bs. As., 17/12/2012 y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I. Art. 2 El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS- TRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# D. Claudio Adolfo MALEY D.N.I. N D. Claudio Alberto LASTRETO D.N.I. N D. Omar Miguel LOPEZ D.N.I. N D. Julio César PANOZZO ZENERE D.N.I. N D. Hugo Aníbal LAMERA D.N.I. N D. Leonardo MEZA D.N.I. N D. Carlos Omar RIVAS D.N.I. N D. Roque Esteban SALINAS D.N.I. N D. Juan Guillermo LEON D.N.I. N D. Ramón Oscar RENDON D.N.I. N D. Ramón Osvaldo QUIROGA D.N.I. N D. Juan Carlos HOLM D.N.I. N D. Jorge Antonio ELORRIETA D.N.I. N D. Horacio Orlando MOLINA D.N.I. N D. Jorge Eduardo MEGLIOLI D.N.I. N D. Luís Roberto GAUNA D.N.I. N D. Enrique Miguel CASTELLANOS D.N.I. N D. Miguel Angel QUEVIN D.N.I. N ESPECIALIDAD INTENDENCIA Comandante Principal D. Raúl Alfredo VERON D.N.I. N ESPECIALIDAD POLICIA CIENTIFICA Comandante Principal D. Jorge Antonio QUINTEROS D.N.I. N D. Hugo Omar FAUNDEZ D.N.I. N EN EL ESCALAFON COMUNICACIONES (NO INTEGRADOS) Comandante Principal VISTO el Expediente Nº AF /2/11 del registro de la GENDARMERIA NACIONAL, y Que Personal Superior de la citada Fuerza, que se encuentra en condiciones de ascenso al 31 de diciembre de 2011, fue considerado por el respectivo Organismo de Calificación, no existiendo impedimentos para su promoción al grado inmediato superior, de acuerdo a las previsiones del artículo 70 de la Ley Nº de GENDARMERIA NACIONAL, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº Que además, determinado Personal Superior mantenía su promoción en suspenso por causas que al presente se encuentran extinguidas y habiéndose evaluado los resultados obtenidos por la Junta de Calificación respectiva, no existen impedimentos para el ascenso al grado inmediato superior del mismo, a la fecha que para cada caso se especifica. Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley Nº de GENDARMERIA NACIONAL, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2011, al Personal Superior de GENDARMERIA NACIONAL, que se menciona en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto. Art. 2 Promuévese al grado inmediato superior, a la fecha que para cada caso se especifica al Personal Superior de GENDARMERIA NACIONAL, que se menciona en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto. Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 41, MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 05 - GENDARMERIA NACIONAL, Programa 40 - CAPACIDAD OPERACIONAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Nilda C. Garré. ANEXO I NOMINA DEL PERSONAL DE OFICIALES JEFES Y OFICIALES SUBALTERNOS PROMOVIDO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011: EN EL ESCALAFON GENERAL ESPECIALIDAD SEGURIDAD Comandante Principal D. Juventino ROMERO D.N.I. N D. Jorge Alberto MEZA D.N.I. N D. Sergio Daniel GONZALEZ D.N.I. N D. Ricardo Enrique ZAYAS D.N.I. N D. Walter Gustavo Feliciano GONZALEZ D.N.I. N D. Jorge Adrián GAUTO D.N.I. N D. Eduardo Miguel PALUDI D.N.I. N D. Luís Roberto GALEANO D.N.I. N D. Luís Alberto LOPEZ D.N.I. N D. Humberto Amilcar PACHECO D.N.I. N D. Guillermo Osvaldo DIAZ D.N.I. N EN EL ESCALAFON SANIDAD ESPECIALIDAD MEDICO Comandante Principal D. Mario Francisco ARAOZ D.N.I. N ESPECIALIDAD ODONTOLOGO Comandante Principal D. Ricardo Pedro BRUZZONE D.N.I. N EN EL ESCALAFON APOYO TECNICO ESPECIALIDAD VETERINARIO Comandante Principal D. Alberto Luís CHARPENTIER D.N.I. N EN EL ESCALAFON JUSTICIA Comandante Principal D. Jorge Héctor DARU D.N.I. N EN EL ESCALAFON GENERAL ESPECIALIDAD SEGURIDAD Comandante D. Miguel Hugo CASTAGNA D.N.I. N D. Juan José KARACIC D.N.I. N D. Roberto Marcelo HEIT D.N.I. N D. Víctor Daniel SILVERO D.N.I. N D. Hugo Alejandro MIRANDA D.N.I. N D. Fabián Manuel SALAS D.N.I. N D. Gerardo Adolfo BENITEZ D.N.I. N D. Carlos Alfredo RODRIGUEZ LOPEZ D.N.I. N D. Héctor Osvaldo CEPEDA D.N.I. N D. Euclides Juan TRONCOSO D.N.I. N D. Antonio José del Pilar BOGADO D.N.I. N D. Jorge Daniel SOLAN D.N.I. N D. Javier Francisco RENIERO D.N.I. N D. Carlos Ramón Angel TEJERINA D.N.I. N D. Rubén Daniel CASTILLO D.N.I. N D. José Luís MAC DOUGALL D.N.I. N D. José Antonio MUHANDO D.N.I. N D. Gabriel José PELLEGRINO D.N.I. N D. Jorge Orlando GALVAN BATISTA D.N.I. N D. Favio Waldo BENEGAS D.N.I. N

7 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº D. José Ramón NUÑEZ D.N.I. N D. Ricardo SANCHEZ D.N.I. N D. Heraldo Omar CANTERO D.N.I. N D. Jorge Luís RODRIGUEZ D.N.I. N D. Francisco Fabián FRANCO D.N.I. N D. Darío Luís PELLERANO D.N.I. N D. Esteban Cristóbal TECHEIRA D.N.I. N D. Abel Luís ZARATE D.N.I. N D. Ariel Alejandro LUCERO D.N.I. N D. Fausto René BOBADILLA D.N.I. N D. Alberto Antonio TELESCA D.N.I. N D. Alejandro Fabián CHACOMA D.N.I. N D. Fernando Eugenio ACUÑA D.N.I. N D. Adrián Agustín ROBLES D.N.I. N ESPECIALIDAD INTENDENCIA Comandante D. José Marcelo REINUABA MARIN D.N.I. N D. Alfredo Fabián CEREZO D.N.I. N D. Alfredo Miguel CISNEROS D.N.I. N D. Marcelo Antonio CHILO MOLINA D.N.I. N ESPECIALIDAD POLICIA CIENTIFICA Comandante D. Rodolfo Gustavo DIAZ D.N.I. N D. Marcelo Gustavo ROMERO D.N.I. N EN EL ESCALAFON SANIDAD ESPECIALIDAD MEDICO Comandante D. Armando Daniel ORTIZ D.N.I. N D. Juan Carlos PAEZ D.N.I. N D. Darío Cristian del Luján LANDO D.N.I. N D. Luís Alberto SEQUEIRA D.N.I. N D. Norberto Javier HERRERA D.N.I. N D. Sergio Gustavo PARDO D.N.I. N D. David Héctor AGUILERA D.N.I. N D. José Luís UBEDA D.N.I. N D. Ricardo Rafael MARTINEZ D.N.I. N D. Alcides Valentín OTAZO D.N.I. N D. Luis Daniel ANDRADE D.N.I. N D. Nelson Fabián GONZALEZ D.N.I. N D. Daniel Alberto MARTINEZ D.N.I. N D. Manuel Federico DIRIE D.N.I. N D. Jorge Luís CABRERA D.N.I. N D. Juan Carlos ROMAN D.N.I. N D. Hugo Alberto LOPEZ COLMAN D.N.I. N D. Omar Antonio BOBADILLA D.N.I. N D. Mario Alberto IRIBARREN BARCALA D.N.I. N D. Víctor Nelson SENICEN D.N.I. N D. Juan Carlos GERMÁN D.N.I. N D. Adolfo Héctor CALIBA D.N.I. N D. José Víctor SASSON D.N.I. N D. Luís Angel GOMEZ D.N.I. N D. Gabriel Alejandro CORNEJO D.N.I. N D. Néstor Alfredo VILLANUEVA D.N.I. N D. Juan Francisco LAGUENS D.N.I. N D. Germán David BALMACEDA D.N.I. N D. Isaac GAETE D.N.I. N D. Héctor Aníbal PAPPA D.N.I. N D. Gustavo FERNANDEZ CATTANUCHI D.N.I. N D. Abel Martín ESPINOZA D.N.I. N D. Claudio de Jesús ALVAREZ D.N.I. N D. Hugo Héctor PROCOP D.N.I. N D. Julio César TAQUINI D.N.I. N D. Marcelo Alejandro MAGGIOLO D.N.I. N D. José Rolando BERNARDEZ ARAUJO D.N.I. N D. Germán SANCHEZ D.N.I. N D. Claudio SAN MIGUEL D.N.I. N ESPECIALIDAD INTENDENCIA Segundo Comandante ESPECIALIDAD ODONTOLOGO Comandante D. Mario Osvaldo MUÑOZ D.N.I. N D. Donald IKERT D.N.I. N D. Rafael Alejandro ARGAÑARAS D.N.I. N D. Alberto Oscar MIRALLAS D.N.I. N D. Roberto Daniel NICOLIA REILOBA D.N.I. N D. Eduardo Marcelo ZARDAIN D.N.I. N D. Juan Ramón ZAMUDIO D.N.I. N D. Walter Aníbal CARRIZO D.N.I. N D. Silvio José VICOLI D.N.I. N D. Manuel Alejandro GALVEZ D.N.I. N D. Juan Carlos MAIDANA D.N.I. N D. Daniel Alejandro ARROYO D.N.I. N ESPECIALIDAD BIOQUIMICO Comandante ESPECIALIDAD POLICIA CIENTIFICA Segundo Comandante D. Walter Antonio TUAN D.N.I. N EN EL ESCALAFON COMPLEMENTARIO Comandante D. Walter Abundio BORJAS D.N.I. N D. Roberto Edgardo FERRERO D.N.I. N EN EL ESCALAFON GENERAL ESPECIALIDAD SEGURIDAD Segundo Comandante D. Roberto Salvador D ALOI D.N.I. N D. Carlos Alberto RIVERO D.N.I. N D. Gerardo Tomás ARRUA D.N.I. N D. Roberto Luís DANIELIS D.N.I. N D. Juan Luís Onisino RIZZUTO D.N.I. N D. Marcelo Fabián CASTILLO D.N.I. N D. José Alberto Luján GUERRERO D.N.I. N D. Ramón Salvador SALINAS D.N.I. N D. Daniel Héctor ESQUIVEL D.N.I. N D. Oscar Alfredo MARIO D.N.I. N D. Daniel Enrique BRUSELARIO D.N.I. N D. Alfredo Walter GOMILA D.N.I. N D. Pablo Fernando PALOMO D.N.I. N D. Miguel Angel CUENCA D.N.I. N D. Alejandro Rubén FERNANDEZ D.N.I. N D. Néstor Hugo BAEZ D.N.I. N D. Carlos Ramón ROSA D.N.I. N D. Alejandro Enrique BAGE D.N.I. N D. Guillermo Alfredo LOPEZ D.N.I. N D. Gustavo Javier CAFFARENA D.N.I. N D. Enrique Eduardo MIRANDA D.N.I. N D. Gustavo BARRIENTOS D.N.I. N EN EL ESCALAFON SANIDAD ESPECIALIDAD MEDICO Segundo Comandante D. José Eduardo CESARIO D.N.I. N D. Elvio Edgardo COSTA D.N.I. N D. Daniel Alberto HANG D.N.I. N ESPECIALIDAD ODONTOLOGO Segundo Comandante D. Nelson Enrique MOTTA D.N.I. N D. Angel Alberto ORDOÑEZ D.N.I. N D. Claudio Fabián HOLZBACH D.N.I. N EN EL ESCALAFON APOYO TECNICO ESPECIALIDAD EDUCACION FISICA Segundo Comandante D. Oscar Alberto ECHEVERRIA D.N.I. N ESPECIALIDAD CONSTRUCCIONES D. Alejandro Guillermo SAYAGO D.N.I. N

8 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EN EL ESCALAFON JUSTICIA Segundo Comandante ESPECIALIDAD INTENDENCIA Primer Alférez D. Claudio Pedro NUNCIJA D.N.I. N D. Miguel Hapet MISSAKIAN D.N.I. N D. Alberto Cayetano CANAL D.N.I. N EN EL ESCALAFON COMPLEMENTARIO Segundo Comandante D. Javier Eduardo DESIDERI D.N.I. N D. Miguel Angel QUIROGA D.N.I. N D. Marcos Javier LUCERO ZARATE D.N.I. N D. Rodolfo MARECO D.N.I. N D. Ariel Guillermo BURGOS D.N.I. N D. Sergio Adrián CALDERON D.N.I. N D. Sergio Roberto VILLARREAL D.N.I. N D. Luís Alfredo NUÑEZ D.N.I. N D. Diego Alejandro Rafael BARRIOS D.N.I. N D. Domingo Antonio CARRIZO D.N.I. N ESPECIALIDAD POLICIA CIENTIFICA EN EL ESCALAFON GENERAL ESPECIALIDAD SEGURIDAD Primer Alférez D. Sergio Damián RODRIGO D.N.I. N D. Marcelo Fabián CRAMIS D.N.I. N D. Alejandro Javier CACERES D.N.I. N D. Javier Emanuel JACQUEMAIN D.N.I. N D. Sergio José BESSONE D.N.I. N D. Daniel Sebastián ZAMBRANO D.N.I. N D. Leandro Raúl PILLET D.N.I. N D. Armando Adolfo PUCCIARELLI D.N.I. N D. Humberto Alfredo BURGOS D.N.I. N D. Diego Alejandro KUKOC D.N.I. N D. José Miguel SALAS D.N.I. N D. Adrián Guillermo ALIAGA D.N.I. N D. Martín Alejandro LARREA D.N.I. N D. Horacio Américo INSFRAN D.N.I. N D. Alejandro Mario PAINEVILU COLFO D.N.I. N D. Martín Alejandro GUELI D.N.I. N D. Nelson Alcides SIROTA D.N.I. N D. Edgar Richard MARIANI D.N.I. N D. Luís Marcelo PEREZ D.N.I. N D. Varón Ariel CUETO D.N.I. N D. Ramiro Fernando TEN D.N.I. N D. Oscar Alberto GARRO D.N.I. N D. Víctor Adrián HUICHINGS D.N.I. N D. Dante Fabián ROMERO D.N.I. N D. Fernando Ignacio RUDY D.N.I. N D. Juan Pablo TORRES ROMERO D.N.I. N D. Víctor Hugo Ceferino FERNANDEZ D.N.I. N D. Miguel Angel BUSTOS D.N.I. N D. Aníbal Horacio CABRERA D.N.I. N D. Jorge Antonio BRITOS D.N.I. N D. Angel Omar CUÑE D.N.I. N D. Pablo Marcial SOSA D.N.I. N D. Mauro Aníbal BALBUENA D.N.I. N D. Jorge Alberto ESPEJO D.N.I. N D. Juan Antonio VELOTTO D.N.I. N D. Angel Marcelo ROMERO D.N.I. N D. David Daniel FLORES D.N.I. N D. Alejandro DOS SANTOS OLIVERA D.N.I. N D. Adolfo Rubén GARCIA D.N.I. N D. Aníbal Héctor ARNALDI D.N.I. N D. Gustavo Angel Ramón MEZA D.N.I. N D. Jorge Ariel DENIZ D.N.I. N D. Pablo Daniel AQUINO D.N.I. N D. Gustavo Omar CANO D.N.I. N D. Guillermo BREDA D.N.I. N D. Daniel Alejandro RECABARREN D.N.I. N D. Héctor Ramón SIROTA D.N.I. N D. Ramón Bernardino TORRES D.N.I. N D. Juan José TOSORONI D.N.I. N D. Gustavo Alejandro GONZALEZ D.N.I. N D. Pablo Esteban VAN HAUVART D.N.I. N D. Nelson Javier IRALA D.N.I. N D. Ramón Alejandro MANSILLA D.N.I. N D. Ricardo Guillermo KOVALEK D.N.I. N D. José Manuel CUETO D.N.I. N D. Juan Carlos ALCARAZ D.N.I. N D. Sergio Adalberto SALINAS D.N.I. N D. Sebastián Oscar DEASIS D.N.I. N D. Enzo Marcelo MERIDA D.N.I. N D. Hernán Omar SCHWAB D.N.I. N D. Juan José LOURO D.N.I. N D. Blas Javier MENCIA D.N.I. N D. Javier Ernesto Antonio AREVALO D.N.I. N D. Guillermo Mariano GONZALEZ D.N.I. N D. Pablo Pascual VILLALBA D.N.I. N Primer Alférez D. Marcos Antonio PADILLA D.N.I. N D. Walter Raúl GONZALEZ D.N.I. N D. Christian Miguel Angel CALDERON D.N.I. N D. Darío Ramón FLORES D.N.I. N D. César Antonio GIMENEZ D.N.I. N D. Ricardo Horacio SAAVEDRA CALDERON D.N.I. N EN EL ESCALAFON SANIDAD ESPECIALIDAD MEDICO Primer Alférez D. Pedro Pablo DI SPAGNA D.N.I. N D. Federico Héctor SEGURA D.N.I. N D. Tomás Alejandro CHAMORRO D.N.I. N D. Santiago ELIZALDE CREMONTE ORTIZ D.N.I. N ESPECIALIDAD ODONTOLOGO Primer Alférez D. Héctor Daniel FRESCO D.N.I. N D. Mauro Waldemar BENEGAS D.N.I. N ESPECIALIDAD BIOQUIMICO Primer Alférez D. Gustavo Félix Antonio BARRIENTOS D.N.I. N EN EL ESCALAFON JUSTICIA Primer Alférez D. Pablo Santiago ULIBARRIA D.N.I. N D. Diego Elías RAGUSA D.N.I. N D. José Luís BARRIOS D.N.I. N D. Patricio Esteban BERGER D.N.I. N D. Germán Gastón ALTAMIRANO D.N.I. N EN EL ESCALAFON GENERAL ESPECIALIDAD SEGURIDAD Alférez D. Edgardo Miguel TORRELLI D.N.I. N D. Gustavo Rodolfo NIEVAS D.N.I. N D. Martín Fernando GAIARIN D.N.I. N D. Gastón FITZ MAURICE D.N.I. N D. Alejandro Manuel LOPEZ D.N.I. N D. Héctor Ricardo Jesús SEBRIE D.N.I. N D. Jorge Oscar VALENZUELA D.N.I. N D. Juan Javier OSORIO D.N.I. N D. Adolfo Guillermo BILBAO D.N.I. N D. Lucio Agustín NAST D.N.I. N D. Miguel MEDEIRO RAMIREZ D.N.I. N D. Arturo Ovidio TORRES D.N.I. N D. Sergio Oscar RODRIGUEZ D.N.I. N D. Norberto Adrián HOLLAND D.N.I. N D. Gilberto Matías MENDIETA RODRIGUEZ D.N.I. N D. Sergio Hernán RODRIGUEZ D.N.I. N D. Martín Darío ROMERO D.N.I. N D. Asdrúbal Aquiles GOULU D.N.I. N

9 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº D. Jorge Luís FAGUNDEZ D.N.I. N D. Roberto Gabriel JURADO D.N.I. N D. Ariel Ubaldo DIAZ D.N.I. N D. Javier Oscar AGUIRRE D.N.I. N D. Emilio Raúl Ernesto MERDINI D.N.I. N D. Juan Carlos KUCUK D.N.I. N D. Mario ZARZA D.N.I. N D. Javier Rolando CACERES D.N.I. N D. Miguel Angel VEGA D.N.I. N D. José Luís LOPEZ D.N.I. N D. Domingo Salvador DIAZ ESTEBAN D.N.I. N D. Pablo Gabriel SZYLAK D.N.I. N D. Sixto Carlos TABAREZ D.N.I. N D. Leonardo Daniel GONZALEZ D.N.I. N D. Francisco Antonio DE LIMA D.N.I. N D. Andrés Ricardo REYES D.N.I. N D. Eduardo Javier PEREZ FERNANDEZ D.N.I. N D. Aquiles Neris Cruz ACEVEDO D.N.I. N D. Carlos Javier CORRALES D.N.I. N D. Gabriel Horacio ANDRUSESZEN D.N.I. N D. Mauro Javier KOSSMANN D.N.I. N D. Oscar DOMINGUEZ D.N.I. N D. Ignacio Alejandro ALVAREDO D.N.I. N D. Cristian Ariel GIMENEZ D.N.I. N D. Enzo Leonardo SUAREZ D.N.I. N D. Rafael Antonio PROCOP D.N.I. N D. Walter Darío BENITEZ D.N.I. N D. Norberto Omar GHIGLIONE D.N.I. N D. Oscar Luís PUCHETA D.N.I. N D. Javier Exequiel ALMARAZ D.N.I. N D. Gustavo Fernando PALAVECINO D.N.I. N D. Rubén Eduardo OLAZABAL D.N.I. N D. Jorge Esequiel GUENIN D.N.I. N D. Marcelo Ramón AIROLDI D.N.I. N D. Mario Eduardo PELICHERO D.N.I. N ESPECIALIDAD INTENDENCIA Alférez D. Oscar Fernando Ezequiel QUIROZ D.N.I. N D. Sergio Antonio ALEGRE D.N.I. N D. Aníbal Sebastián MENDOZA D.N.I. N D. Sergio Matías PEÑA D.N.I. N D. Alejandro Javier SCHAFER D.N.I. N D. Iván Alexander BRITOS D.N.I. N D. Ariel Darío ZELMER D.N.I. N D. Argentino MORALEZ D.N.I. N D. Diego Santiago GOMEZ D.N.I. N ESPECIALIDAD POLICIA CIENTIFICA Alférez D. Roberto Enrique BUZZURRO D.N.I. N D. Miguel Alejandro POZOBON D.N.I. N D. Alejandro José LACOSTE D.N.I. N D. Raúl SOTO D.N.I. N D. Diego Leandro CORREA D.N.I. N D. Vicente Adolfo Waldemar VALLADARES SOLIS D.N.I. N D. Andrés Sebastian RIOS D.N.I. N D. Darío CEJAS D.N.I. N D. Angel Ramón RODAS D.N.I. N D. Gastón Alberto GAMARRA D.N.I. N D. Carlos Antonio LLAMPA D.N.I. N D. Ariel Iván ODRIOZOLA D.N.I. N D. Alfredo Alejandro RUIZ D.N.I. N D. Rodrigo Ceferino MAIDANA D.N.I. N D. Roger Milton Ismael FERREYRA D.N.I. N D. Matías Fabián PANOZZO D.N.I. N D. José Gabriel MORENO D.N.I. N D. Alejandro José GONZALEZ D.N.I. N D. Federico Ezequiel COUTINHO D.N.I. N D. Julio Ramón TORRES D.N.I. N D. Sergio Ariel HERRERA D.N.I. N D. Eduardo Ramón MARTINEZ D.N.I. N D. Marcos Daniel BATALLA D.N.I. N D. Rodrigo Sebastian AYALA D.N.I. N D. Christian Rafael PROVASI D.N.I. N D. Blas Jorge David GAMARRA D.N.I. N D. Jaime Martín ARAYA D.N.I. N D. Maximiliano Darío RODRIGUEZ D.N.I. N D. Pedro Ignacio RICARDO D.N.I. N D. William Andrés AGUDO D.N.I. N D. Roberto Guillermo BORDIN SPIGATIN D.N.I. N D. Mario Edgardo DIAZ D.N.I. N D. Miguel Angel ALARCON D.N.I. N D. Gonzalo Daniel QUEVEDO D.N.I. N D. Kevin Miguel ALBERTI D.N.I. N D. Gustavo Lorenzo GARAY D.N.I. N D. Angel Daniel OLIVERA D.N.I. N D. César Matías Ezequiel DIAZ D.N.I. N D. Félix Gastón GALLARDO GOMEZ D.N.I. N D. Víctor Luís GIMENEZ D.N.I. N D. Damián Mateo BENITEZ D.N.I. N D. Daniel Alejandro GALARZA D.N.I. N D. Darío Alejandro AGUIRRE D.N.I. N D. Diego Adrián AZULA D.N.I. N D. Luís Gerardo BENITEZ D.N.I. N D. Martín Andrés CAPPELARI D.N.I. N D. Leonardo Antonio SCUNGIO D.N.I. N D. Ricardo Nicolás LIENDRO OVEJERO D.N.I. N D. José Matías CHARRO D.N.I. N D. José Luís QUIROGA D.N.I. N D. Jesús Alejandro ARGAÑARAZ D.N.I. N D. Carlos Manuel CASTRO D.N.I. N D. Cristian Ramón DEL VALLE D.N.I. N D. Héctor Daniel ALFARO D.N.I. N D. Daniel Andrés RIVERO D.N.I. N D. Martín Javier MORENO D.N.I. N D. Angel Benjamin CENTENO D.N.I. N D. Antonio Javier MAZA D.N.I. N D. Mariano Martín GARCES D.N.I. N D. Víctor José Andrés AGUIRRE D.N.I. N D. Ezequiel Ignacio JACQUEMAIN D.N.I. N D. Víctor Matías CAVIGLIA D.N.I. N D. Hernán Edgardo BORRAS D.N.I. N D. Marcelo Iván BOGDANOWICZ D.N.I. N D. José María MARTINEZ D.N.I. N D. Pablo Enrique DI BEZ D.N.I. N D. Cristian Hernán GOMEZ D.N.I. N D. Manuel Oscar MARTIN D.N.I. N EN EL ESCALAFON GENERAL ESPECIALIDAD SEGURIDAD Subalférez D. Juan José LASTRA D.N.I. N D. Nicandro MONTOYA D.N.I. N D. Sergio Agustín PAROLA D.N.I. N D. Damián Alejandro ROMERO D.N.I. N D. Juan Manuel BALADA D.N.I. N D. Marcos Antonio VALLADARES SOLIS D.N.I. N D. Nelson Sebastián MORALES D.N.I. N D. Roberto Carlos AREVALO D.N.I. N D. Darío Rodolfo LEGUIZAMON D.N.I. N D. Armando Rodolfo NUÑEZ D.N.I. N D. Matías Adrián CARMONA D.N.I. N D. Ariel Ricardo ZALAZAR D.N.I. N ESPECIALIDAD INTENDENCIA Subalférez D. Horacio Andrés PAREDES D.N.I. N D. Cristian Oscar Eduardo LISSA D.N.I. N D. Roberto Matías ESCOBAR D.N.I. N D. Jon Denis OTAZU D.N.I. N D. Ricardo Lucas Matías DIRIE D.N.I. N D. Pablo Federico FALCON D.N.I. N D. Sergio Omar ARZAMENDIA D.N.I. N D. Javier Orlando UNCOS D.N.I. N D. José Marcelo SOSA D.N.I. N D. Eduardo Sebastian GENOVESE D.N.I. N D. Roberto César GALARRAGA D.N.I. N D. Adrián Patricio DAGA D.N.I. N D. Horacio Reinaldo ROMERO D.N.I. N D. Diego Alejandro DOMINGUEZ D.N.I. N D. Fernando Gabriel ALVAREZ D.N.I. N D. Gonzalo Javier GOMEZ D.N.I. N ESPECIALIDAD POLICIA CIENTIFICA Subalférez D. Adrián Guillermo GONZALEZ D.N.I. N D. Juan Domingo FERNANDEZ D.N.I. N D. Javier Esteban ALANCAY D.N.I. N D. Emanuel Javier Alejandro DIAZ D.N.I. N D. Eugenio María BENITEZ D.N.I. N

10 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº D. José Matías Mauricio SUAREZ D.N.I. N D. Cristian Damián GAJARDO D.N.I. N D. Luís Rafael BAEZ D.N.I. N D. Gustavo Ramón ALEGRE D.N.I. N D. Fernando Rafael DOS REIS D.N.I. N D. Nelson Orlando ABALOS VENTICOLA D.N.I. N D. Rubén SANTA CRUZ D.N.I. N ANEXO II NOMINA DEL PERSONAL SUPERIOR DE GENDARMERIA NACIONAL PROMOVIDO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, A LA FECHA QUE PARA CADA CASO SE ESPECIFICA. Al 31 de diciembre de 2007 EN EL ESCALAFON GENERAL EN EL ESCALAFON RECLUTAMIENTO LOCAL ESPECIALIDAD TECNICO EN HEMOTERAPIA Subalférez Dña. Claudia Débora RODRIGUEZ D.N.I. N Dña. María Cecilia SOTO D.N.I. N ESPECIALIDAD SEGURIDAD Primer Alférez D Adrián Estanislao ROJAS ESQUIBEL D.N.I. N Al 31 de diciembre de 2009 EN EL ESCALAFON GENERAL ESPECIALIDAD TECNICO EN LABORATORIO Subalférez D. Javier Orlando SAMBATARO D.N.I. N ESPECIALIDAD SEGURIDAD Subalférez D Enrique Alejandro OCAMPO D.N.I. N D Eduardo Ariel RAMIREZ D.N.I. N ESPECIALIDAD PERIODISTA Y REDACTOR SubaIférez Dña. Marta Luciana CASTRO ALCARAZ D.N.I. N Al 31 de diciembre de 2010 EN EL ESCALAFON GENERAL ESPECIALIDAD SEGURIDAD Comandante ESPECIALIDAD TRADUCTOR OFICIAL DE INGLES Subalférez Dña. lara MURAD D.N.I. N D Ricardo Alberto ORTIZ D.N.I. N D Sandro Javier GARNICA D.N.I. N D Carlos Miguel RECALDE D.N.I. N D Rodolfo Jorge Horacio BARRANDEGUY D.N.I. N D Ignacio Claudino KRONBAUER D.N.I. N ESPECIALIDAD TECNICO SUPERIOR EN INSTRUMENTACION QUIRURGICA Subalférez Segundo Comandante D Mauro Raúl TRUANT D.N.I. N D Ramón Daniel ACOSTA D.N.I. N Dña. Flavia Noemí FLEITAS D.N.I. N Subalférez ESPECIALIDAD TECNICO ELECTRONICO D Julio Ricardo VILLA D.N.I. N Subalférez D. Alejandro Esteban ELISII D.N.I. N ESPECIALIDAD POLICIA CIENTIFICA Subalférez ESPECIALIDAD ANALISTA EN SISTEMA Subalférez D. Martín Ramiro VAZQUEZ D.N.I. N D Walter GALARZA D.N.I. N ESPECIALIDAD MEDICO Segundo Comandante D César Lilio GOMEZ D.N.I. N ESPECIALIDAD TECNICO AERONAUTICO Subalférez D. Pedro Enzo CUCHIARELLI D.N.I. N ESPECIALIDAD CALIGRAFO PUBLICO NACIONAL Subalférez Dña. Lilia Patricia SENDRA D.N.I. N Dña. Cecilia Andrea IMENZON D.N.I. N ESPECIALIDAD ODONTOLOGO Comandante Principal D Ernesto Enzo CERLIANI D.N.I. N Segundo Comandante D Edgar Ernesto STABILE D.N.I. N EN EL ESCALAFON JUSTICIA ESPECIALIDAD PROFESOR DE EDUCACION FISICA Subalférez Comandante D José Alfredo PASSARELLO D.N.I. N Primer Alférez D. Juan Pablo ECHAGUE D.N.I. N D Marcos DELLA GASPERA D.N.I. N #F F#

11 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2751/2012 Dase por designada la Directora Nacional de Políticas Regionales de la Subsecretaría de Desarrollo y Fomento Provincial de la Secretaría de Provincias. Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente Nº S02: /2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, la Ley Nº , los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1576/2012 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Bs. As., 28/12/2012 cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicita la designación transitoria de la Lic. Da. Leticia Ana CASAJUS (D.N.I. Nº ) en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE POLITICAS REGIONALES (Nivel A, Grado 0, F.E. II) de la SUBSECRE- TARIA DE DESARROLLO Y FOMENTO PROVINCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE PROVINCIAS, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02 y a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la Ley Nº LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada con carácter transitorio en la Planta Permanente del MI- NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir del 1 de octubre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE POLITICAS REGIONALES (Nivel A, Grado 0, F.E. II) de la SUB- SECRETARIA DE DESARROLLO Y FOMENTO PROVINCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE PROVINCIAS, a la Lic. Da. Leticia Ana CASAJUS (D.N.I. Nº ), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II. Art. 2 El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# VISTO el Expediente CUDAP Nº 23652/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI- CA Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 27 de abril de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SE- CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y Dn. Raúl Andrés GALVÁN de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETA- RIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del citado decreto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 2 de mayo de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado con efectos al 2 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Raúl Andrés GALVÁN (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Asistente Administrativo en la citada Secretaría, equiparado al Nivel D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI- CA Nº 48/02 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1577/2012 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente CUDAP Nº 18967/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Adminis-

12 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº trativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI- CA Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 18 de mayo de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SE- CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y Da. Andrea María CELSO de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETA- RIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del citado decreto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 21 de mayo de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y en el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado con efectos al 21 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Andrea María CELSO (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Asesor Técnico Profesional en la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA Nº 48/02 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1578/2012 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº /2012 del registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de. 2004, modificada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, y la Resolución de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Malena Sandra GONZALEZ (D.N.I Nº ) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9º del Anexo l del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de septiembre de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Dase por aprobado, con efectos al 1º de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATI- VA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y Da. Malena Sandra GONZALEZ (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Responsable Administrativa en la SUBSECRE- TARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias. Art. 2º Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1º de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1579/2012 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Fortalecimiento de la Democracia de la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente CUDAP: EXP - JGM: Nº /2012 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 31 de julio de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR- DINACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Andrés SALLETTE (D.N.I. Nº ), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término en el Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido

13 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# en el inciso c), punto II del artículo 9º del JEFATURA DE GABINETE pertenecientes al MINISTERIO DE AGRI- Anexo I al Decreto Nº 1421/02. CULTURA, GANADERIA Y PESCA. DE MINISTROS Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando la documentación oportunamente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de agosto de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Dase por aprobado con efectos al 1º de agosto de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y D. Andrés SALLETTE (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Asesor en la DIRECCION DE FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INS- TITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DE- MOCRACIA de la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS Nº 48/02 y su modificatorias. Art. 2º Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# Decisión Administrativa 1580/2012 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente CUDAP Nº 31225/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI- CA Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de julio de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SE- CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y Da. Mariela Edith ORTIZ de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETA- RIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del citado decreto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de agosto de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y en el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Dase por aprobado con efectos al 1º de agosto de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Mariela Edith ORTIZ (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Analista Administrativo en la citada Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias. Art. 2º Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 7/2013 Decisión Administrativa N 659/2012. Modificación. Bs. As., 5/2/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA, la Decisión Administrativa Nº 659 de fecha 8 de agosto de 2012, y Que por el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 659 de fecha 8 de agosto de 2012, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRE- TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de la SECRETARIA DE COOR- DINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, ambas Que por la mencionada Decisión Administrativa Nº 659/12 se aprobó la Dirección Nacional de Producción Ganadera dependiente de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que por el Anexo II de la citada Decisión Administrativa Nº 659/12, se aprobaron las acciones de la mencionada Dirección Nacional resultando necesario gestionar la modificación de la acción Nº 10. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NA- CIONAL, 16 inciso 12 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios y 7º del Decreto Nº 21/07. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Sustitúyese en el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 659 de fecha 8 de agosto de 2012, la acción Nº 10 de la Dirección Nacional de Producción Ganadera dependiente de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la que quedará redactada de la siguiente forma: 10. Coordinar y ejecutar el PLAN FEDERAL DEL BICENTENARIO DE GANADOS Y CARNES, conforme la Resolución Nº 24 de fecha 10 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. #F F# #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 1510/2012 Apruébase y Adjudícase Licitación Pública 4/2012. Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente Nº /2011 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y Que por las presentes actuaciones tramita la Licitación Pública Nº 4/12 para la provisión del servicio anual de limpieza y elementos de higiene para el MINISTERIO DE DEFENSA sede central y sus organismos dependientes por el término de DOCE (12) meses. Que con fecha 8 de mayo de 2012 y mediante Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 335, se autorizó el llamado a Licitación Pública para la provisión del servicio mencionado en el considerando precedente. Que asimismo por la citada Resolución Ministerial se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas tendiente a regir el referido procedimiento de selección. Que se han cursado invitaciones a las firmas LINSER SOCIEDAD ANONIMA, CO- MERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, LIMSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA MANTOVANA DE SERVI- CIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA, LIMPOL SOCIEDAD ANONIMA, INMANTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-

14 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TADA, COOPERATIVA DE TRABAJO GENE- RAL DON JOSE DE SAN MARTIN, COOPE- RATIVA DE TRABAJO ABEDUL LIMITADA, IMPECABLE de PEREZ Walter Leonardo, LAREDO Y ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EMPRESA MANILA SOCIEDAD ANONIMA y FLOOR CLEAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Que se dispuso la publicación de dicha licitación en el Boletín Oficial los días 23 y 24 de mayo de 2012 y se cursó comunicación a la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, a la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIM- PIEZA y a la UNION ARGENTINA DE PRO- VEEDORES DEL ESTADO. Que habiéndose producido la apertura de ofertas el día 21 de junio de 2012 se recibieron las propuestas de las firmas LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA, MARTIN Y CIA SO- CIEDAD ANONIMA, UADEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA e IMPECA- BLE de PEREZ Walter Leonardo. Que con fecha 21 de junio de 2012 la firma IMPECABLE de PEREZ Walter Leonardo bajo la forma de una impugnación al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas interpuso reclamo administrativo en los términos de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 24 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº y sus modificaciones, reputando de ilegítimas y arbitrarias algunas cláusulas del referido pliego. Que mediante Resolución del MINISTE- RIO DE DEFENSA Nº 1011 de fecha 10 de setiembre de 2012 se rechazó el reclamo administrativo interpuesto por la firma señalada en el considerando precedente, en atención a los argumentos desarrollados en el citado acto administrativo y que en honor a la brevedad se dan por reproducidos en la presente. Que asimismo con fecha 21 de junio de 2012 la firma INMANTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA bajo la forma de una impugnación al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas interpuso un reclamo administrativo en los términos de lo establecido por el inciso a) del artículo 24 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº y sus modificaciones, alegando la existencia de cláusulas discriminatorias en el citado pliego. Que mediante Resolución del MINISTE- RIO DE DEFENSA Nº 972 de fecha 5 de setiembre de 2012 se rechazó el reclamo administrativo interpuesto por la firma premencionada, en atención a los argumentos desarrollados en el citado acto administrativo y que en honor a la brevedad se dan por reproducidos en la presente. Que con fecha 7 de mayo de 2012 y en respuesta a la solicitud de precio testigo formulada por la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE DEFENSA a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la GERENCIA DE NORMATIVA Y TECNICA del mencionado Organismo ha suministrado un precio testigo equivalente a PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ ,00). Que en oportunidad de remitir el precio testigo, manifestó que los valores informados no contemplan los insumos de reposición, solicitados en el artículo 3º Baños, Toilettes y Mingitorios, del Anexo VI, Especificaciones Técnicas, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Que por otra se encuentra glosado un informe técnico producido por la DIVISION SERVICIOS GENERALES de la DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES Y CONTRA- TACIONES de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE DE- FENSA del cual surge que el monto estimado de los insumos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y excluidos del precio testigo brindado por la SINDICATURA GE- NERAL DE LA NACION asciende a PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON SESEN- TA Y UN CENTAVOS ($ ,61) es decir un equivalente al DOCE COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (12,77%) del precio testigo remitido por la SINDICATURA GE- NERAL DE LA NACION. Que por otra parte, conforme surge del análisis de las ofertas, la única que cumple con los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas así como con el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 834 de fecha 12 de octubre de 2000, es la firma LA MANTOVANA DE SERVI- CIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA cuyo monto asciende la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ ,00). Que entre el precio testigo brindado por la GERENCIA DE NORMATIVA Y TECNICA de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y el monto de la oferta correspondiente a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GE- NERALES SOCIEDAD ANONIMA existe una diferencia de PESOS DOS MILLONES DOS- CIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIEN- TOS SESENTA Y OCHO ($ ,00) equivalente al VEINTIDOS COMA CERO CINCO POR CIENTO (22,05%) respecto del precio fijado por la SINDICATURA GENE- RAL DE LA NACION. Que si al precio testigo se suma el monto correspondiente a los insumos no contemplados por el mismo, el resultado arroja un monto de PESOS ONCE MILLONES SEIS- CIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y UN CENTA- VOS ($ ,61). Que a tenor del monto reseñado en el considerando anterior, la diferencia existente entre la oferta y el precio testigo suministrado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION más el precio estimado de los insumos no contemplados resulta equivalente al OCHO CON VEINTIDOS POR CIENTO (8,22%). Que a pesar de que, en orden a las consideraciones vertidas en el considerando precedente no sería aplicable lo establecido en el punto I.e del Anexo II de la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 122 de fecha 6 de setiembre de 2010, la DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRA- CION del MINISTERIO DE DEFENSA procedió a solicitar la mejora de oferta a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERA- LES SOCIEDAD ANONIMA. Que con fecha 18 de julio de 2012, la mencionada firma contestó que resultaba imposible efectuar una mejora de los valores cotizados. Que concluido el procedimiento de mejora de precios y teniendo en cuenta los valores arrojados por el informe producido por la DIVISION SERVICIOS GENERALES de la DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES Y CONTRATACIONES de la DIRECCION GE- NERAL DE ADMINISTRACION del MINIS- TERIO DE DEFENSA, la Comisión Evaluadora de Ofertas mediante Dictamen de Evaluación Nº 15 de fecha 27 de julio de 2012, recomendó declarar inadmisible la oferta presentada por la firma MARTIN Y CIA SO- CIEDAD ANONIMA ya que no presentaba el certificado de visita correspondiente al SERVICIO DE CATALOGACION PARA LA DEFENSA (SECADE); no acreditaba poseer el Certificado ISO 14001:2004; no mencionaba la cantidad de empleados asignados a cada uno de los contratos celebrados y adicionalmente presentaba un precio manifiestamente inconveniente a los intereses del Organismo. Que asimismo, la citada Comisión recomendó declarar inadmisible la oferta presentada por la firma UADEL SOCIEDAD DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA por no presentar el certificado de visita correspondiente al SERVICIO DE CATALOGACION PARA LA DEFENSA (SECADE); no acreditar un capital de trabajo no menor a PESOS DOS MILLO- NES QUINIENTOS MIL ($ ,00) en los DOS (2) últimos ejercicios cerrados y no poseer un índice de endeudamiento menor o igual a CERO COMA SESENTA (0,60) en los DOS (2) últimos ejercicios cerrados, tal como lo exigía el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigiera la contratación en cuestión. Que la Comisión Evaluadora también recomendó declarar inadmisible la oferta presentada por la firma IMPECABLE de PEREZ Walter Leonardo, debido a que la misma no acreditaba poseer el Certificado ISO 14001:2004 exigido por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigiera la contratación. Que finalmente recomendó, adjudicar la Provisión del Servicio Anual de Limpieza y Elementos de Higiene a la firma LA MAN- TOVANA DE SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA por el monto total de PESOS DOCE MILLONES QUINIEN- TOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ ,00), por ser la única oferta económica que cumplía con todos los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 834 de fecha 12 de octubre de 2000 y por ser el precio conveniente a los intereses del Organismo. Que el Dictamen de Evaluación se encuentra debidamente notificado a las firmas oferentes y vencido el plazo de impugnación. Que conforme surge de las constancias glosadas a las actuaciones, existe crédito suficiente para afrontar el gasto de que se trata. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DE- FENSA ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el Artículo 35 inciso c) del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el Anexo al referido artículo. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Nº 4/12, que tiene por objeto la provisión del servicio anual de limpieza y elementos de higiene para el MINISTERIO DE DE- FENSA sede central y sus organismos dependientes, por el término de DOCE (12) meses. Art. 2º Declárase inadmisible la oferta presentada por la firma MARTIN Y CIA SOCIEDAD ANONIMA, ya que no presenta el certificado de visita correspondiente al SERVICIO DE CATA- LOGACION PARA LA DEFENSA (SECADE); no acredita poseer el Certificado ISO 14001:2004; no menciona la cantidad de empleados asignados a cada uno de los contratos celebrados, incumpliendo con ello los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y, adicionalmente, presenta un precio manifiestamente inconveniente a los intereses del MINISTERIO DE DEFENSA. Declárase inadmisible la oferta presentada por la firma UADEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ya que no presenta el certificado de visita correspondiente al SERVICIO DE CATALOGACION PARA LA DE- FENSA (SECADE); no acredita un capital de trabajo no menor a PESOS DOS MILLONES QUI- NIENTOS MIL ($ ,00) en los DOS (2) últimos ejercicios cerrados y no posee un índice de endeudamiento menor o igual a CERO COMA SESENTA (0,60) en los DOS (2) últimos ejercicios cerrados conforme lo exigido por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigiera la contratación. Declárase inadmisible la oferta presentada por la firma IMPECABLE de PEREZ Walter Leonardo, debido a que no posee el Certificado ISO 14001:2004 exigido por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigiera la contratación. Art. 3º Adjudícase la Licitación Pública Nº 4/12 a la firma LA MANTOVANA DE SERVI- CIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA, por el monto total de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIEN- TOS TREINTA Y SEIS ($ ,00), por el término de DOCE (12) meses, por ser la única oferta ajustada al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y al Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 834/00 que rigiera la contratación, y por ser el precio conveniente para los intereses del MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 45 Subjurisdicción 20 MINISTERIO DE DEFENSA para los ejercicios 2012 y Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Arturo A. Puricelli. #F F# RESOLUCIONES #I I# SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 390/2013 Créase el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo. Objetivos. Bs. As., 7/2/2013 VISTO el Expediente Nº 2.135/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº , las Resoluciones S.R.T. Nros. 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, 839 de fecha 22 de abril de 2005, 446 de fecha 26 de abril de 2006, 555 de fecha 27 de abril de 2007, 534 de fecha 29 de abril de 2008, 443 de fecha 5 de mayo de 2009, y Que el artículo 1, apartado 2 de la Ley Nº sobre Riesgos del Trabajo establece como objetivos: a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. Que el artículo 35 del mentado cuerpo normativo creó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico de regulación y supervisión del Sistema de Riesgos del Trabajo. Que, posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001 se creó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo. Que los objetivos del citado Programa son el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo.

15 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que en virtud de la experiencia lograda en los años de implementación del Programa y en atención a los diversos requerimientos surgidos en las sucesivas convocatorias, deviene necesario distinguir la convocatoria externa a líneas de investigación definidas y financiadas por esta S.R.T. de las propuestas de financiamiento dirigidas a actividades puntuales que puedan ser presentadas por personas físicas o jurídicas y brindar un marco normativo específico a cada uno de estos lineamientos. Que respecto de la convocatoria de líneas prioritarias de investigación, resulta indispensable ponderar la relevancia del aspecto temporal, debido a la existencia de actividades económicas donde la estacionalidad adquiere un rol fundamental, por lo que corresponde establecer un plazo adecuado para su ejecución. En relación con su aspecto estructural, se advierte la necesidad de enriquecer las investigaciones mediante la implementación de diversas herramientas metodológicas que se adecuen a los usos y costumbres de la investigación académica. Que en lo que hace a la difusión de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en el marco del Programa, deviene impostergable establecer herramientas de divulgación ajustadas a los mecanismos de comunicación actuales, que garanticen no sólo el cumplimiento de los objetivos del Programa sino también un adecuado ejercicio del derecho a la información. Que es menester destacar que la Resolución S.R.T. Nº 512/01 ha sido objeto de sucesivas modificaciones por diversas normas que a su vez introdujeron nuevos lineamientos en el Programa. Que a fin de evitar tanto la superposición como la dispersión normativa, resulta ineludible efectuar un análisis minucioso y detallado de la totalidad del plexo legislativo referido al Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, efectuar las derogaciones necesarias e introducir las modificaciones correspondientes, a fin de optimizar su adopción, implementación y divulgación. Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente Dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7, inciso d) de la Ley Nº Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 Créase el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuyos objetivos son el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas y técnicas relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, en su sentido más amplio. Art. 2 El programa creado por el artículo 1 de la presente estará integrado por DOS (2) ejes: 1) Líneas Prioritarias de Investigación (L.P.I.), de presentación regular y periódica, las que serán definidas y financiadas por esta SU- PERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.); 2) Investigaciones no incluidas en el eje L.P.I., estudios de posgrado y otras propuestas que impliquen la generación de conocimiento en la materia requeridas o recibidas conforme las necesidades surgidas de las políticas, planes y actuación de este Organismo. Art. 3 Establécese que a los efectos del presente Programa, podrán ser contrapartes de la S.R.T. toda persona física residente en el país y/o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada. En caso de pertenecer el postulante a instituciones, deberá; consensuarse y dejar expresa constancia de: a) la identificación del postulante como contraparte directo; o b) la identificación de la institución como contraparte; o c) la identificación de ambos como contraparte. En los supuestos b) y c), la institución siempre avalará la continuidad de la investigación ante la eventual renuncia del responsable. Art. 4 Podrán ser destinatarios del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, los aspirantes cuyas solicitudes, presentadas con los contenidos estipulados en la presente resolución, fueran debidamente aprobadas conforme a los mecanismos previstos. Cuando mediare resolución favorable, la misma será notificada en forma fehaciente a la contraparte, can indicación de las condiciones y plazos para la realización del proyecto. Art. 5 Todo proyecto de investigación del punto 1 y 2 del artículo 2 de la presente resolución deberá acompañarse de la documentación explicitada en los Anexos I y II. Art. 6 Para los estudios de posgrado y otras propuestas estipuladas en el punto 2 del artículo 2 de la presente, por la que se solicita beca o ayuda económica, deberá presentarse: a) el Anexo I de la presente resolución con especial referencia a los resultados que se obtendrán y su relación con los objetivos del Programa. b) Presupuesto total con desglose de las diferentes partidas de gastos y eventuales previsiones de ingresos así como el área geográfica de ejecución, con indicación de las contribuciones y ayudas recibidas o previstas por otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; c) Detalle de los recursos materiales y de infraestructura asignados por los solicitantes a la realización de la actividad propuesta; d) Plan de seguimiento y evaluación; e) Memoria de actividades y balance del último ejercicio en el caso de instituciones privadas; f) Currículums profesionales de las personas involucradas. Art. 7 La S.R.T. realizará convocatorias públicas para la presentación de proyectos de L.P.I., cuya duración será de DIECIOCHO (18) meses como máximo. En aquellas se especificarán los temas relevantes, los recursos disponibles, los plazos de presentación, los criterios de selección y toda otra información determinante para la presentación, aplicación y monitoreo de los proyectos. Art. 8 La evaluación de las propuestas de las L.P.I. será realizada por un Comité de Selección conformado según el Anexo IV de la presente resolución con la colaboración de la Coordinación del Programa que ejerce el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de este Organismo. El citado Comité de Selección deberá emitir un dictamen técnico y someterlo a consideración del Señor Superintendente de Riesgos del Trabajo en un término de CUAREN- TA Y CINCO (45) días corridos a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los proyectos. Art. 9 La Coordinación del Programa realizará el Seguimiento y evaluación de los logros de los proyectos L.P.I. y restantes actividades. En relación con los primeros, emitirán los respectivos informes científico-técnicos. Art. 10. En caso de que alguna L.P.I. no cuente con postulaciones, o que los proyectos presentados no reúnan la calidad pretendida, la línea se considerará desierta. Los importes asignados para las líneas declaradas desiertas podrán ser reasignados a criterio de la Coordinación del Programa. Art. 11. Los compromisos entre las partes, a los efectos de la realización de los proyectos y actividades de las L.P.I., se formalizarán por medio del Convenio de Contenidos Mínimos obrante en el Anexo III de la presente resolución. En él se incluirá el plan de seguimiento y evaluación, ajustado al cronograma presentado. Toda L.P.I. deberá contemplar la presentación de TRES (3) Informes de Avance durante el desarrollo de la investigación y de UN (1) Informe Final donde conste la misma en toda su completitud. La presentación de tales informes deberá ser propuesta en el cronograma del proyecto de investigación, teniendo en cuenta que el 1 Informe de Avance será remitido al transcurrir el VEINTICIN- CO POR CIENTO (25%) del tiempo estipulado para la investigación, el 2 Informe de Avance al CINCUENTA POR CIENTO (50%), el 3 Informe de Avance al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y el Informe Final en plazo previsto para su terminación. Art. 12. En todos los casos, las instituciones contrapartes de las L.P.I. y los beneficiarios de las becas o ayudas económicas, se obligarán a hacer llegar, en tiempo y forma, la información sobre su labor, las rendiciones de gastos que se les soliciten y a contestar los pedidos de información que se les formulen. Cualquier cambio con relación a lo oportunamente informado o comprometido en las solicitudes y/o convenios, deberá ser notificado de inmediato a la Coordinación del Programa. Respecto de las L.P.I., deberán remitirle los sucesivos informes parciales y el final de acuerdo con el cronograma de investigación aprobado. Art. 13. Toda presentación o requerimiento deberá realizarse por escrito y en soporte digital e ingresar por la Mesa de Entradas de este Organismo. Art. 14. Los resultados de las actividades desarrolladas en el presente programa, conforme el Anexo III, serán propiedad exclusiva de esta S.R.T. Los adjudicatarios podrán realizar publicaciones únicamente mediando previa autorización expresa de este Organismo. Art. 15. Los montos otorgados por el Programa, ya sean para becas o para el financiamiento de proyectos de investigación, deberán utilizarse sólo a los fines para los que fueron solicitados. Este Organismo conserva la facultad de fiscalizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, por los medios que considere pertinentes. Art. 16. Toda beca o ayuda económica para desarrollar actividades en el exterior del país, implicará la obligación de retornar al mismo luego de concluida la labor y de poner a disposición de la S.R.T. los conocimientos obtenidos. El becario deberá participar de las actividades académicas relativas a los estudios cursados en el extranjero, a requerimiento de la S.R.T. por un período no menor a un año desde la finalización de dichos estudios. Art. 17. A efectos de optimizar la difusión de las investigaciones finalizadas, como así también de las restantes actividades llevadas a cabo en el marco del presente Programa, se dispone la creación de una publicación periódica, con referato. Dicha publicación, a instancias de la Coordinación del Programa, podrá incluir bajo la modalidad de colaboraciones voluntarias, trabajos ajenos a la financiación de este Programa en tanto conlleven aportes novedosos a la materia. Art. 18. Los proyectos que se encontraren pendientes al momento del dictado de la presente resolución, seguirán vigentes hasta su cumplimiento de acuerdo a la normativa por la que hubieran sido aprobados. Art. 19. Derógase la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, sus modificatorias y complementarias, Resoluciones S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005, 446 de fecha 26 de abril de 2006, 555 de fecha 27 de abril de 2007, 534 de fecha 29 de abril de 2008, y 443 de fecha 5 de mayo de Art. 20. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 21. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Juan H. González Gaviola. ANEXO I DECLARACION JURADA - CONTENIDO DE LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD DE BE- CAS, AYUDAS ECONOMICAS Y LINEAS PRIO- RITARIAS DE INVESTIGACION (L.P.I.) Datos personales del solicitante (en caso de tratarse de un grupo de personas, incluir en este punto sólo los datos del responsable, sin perjuicio de la inclusión del Currículum Vitae junto a los del resto del grupo de investigadores) Apellidos y nombres 1.2. Tipo y número de documento 1.3. Fecha de nacimiento 1.4. Lugar de nacimiento 1.5. Nacionalidad 1.6. Domicilio actual Calle Número Piso Departamento Localidad Provincia Código postal 1.7. Teléfono particular, laboral y celular 1.8. Dirección de Estudios cursados Secundarios (especificar establecimiento y año de egreso) Universitarios (especificar título, universidad y año de egreso) Posgrados (especificar tipo de estudios, institución y año de egreso; si se ha completado, o no). 1 Nota aclaratoria: Las solicitudes recibidas por la S.R.T. y la información que contienen serán tratadas en forma confidencial. 2. Información laboral 2.1. Institución en la que trabaja Nombre de la institución Domicilio Calle Número Piso Departamento Localidad Provincia Código postal Máxima autoridad de la institución Apellido y nombre Teléfono Dirección de Jefe inmediato Apellido y nombre Teléfono Dirección de Descripción de las funciones que desempeña 3. Descripción de la actividad para la que se solicita la beca o ayuda económica 3.1. Denominación de la actividad 3.2. Tipo de actividad 3.3. Duración de la actividad 3.4. Lugar donde se realiza 4. Institución que solicita ayuda económica 4.1. Nombre de la institución 4.2. Domicilio 4.3. Calle 4.4. Número 4.5. Piso 4.6. Departamento 4.7. Localidad

16 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Provincia 4.9. Código postal Máxima autoridad de la institución Apellido y nombre Teléfono Referente de la entidad/institución Apellido y nombre Teléfono Memoria de actividades Balance del último ejercicio (en caso de institución privada) 5. Justificación de la solicitud, con especial referencia a los beneficios que representaría para el sistema de riesgos del trabajo la realización de la actividad. No completar en caso de proyecto de investigación (ver Anexo II) 6. Anexo: aval de la institución de origen del solicitante. ANEXO II DECLARACION JURADA - LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE INVESTIGACION. 1. Descripción del proyecto de investigación 1.1. Nombre completo del proyecto 1.2. Resumen del proyecto (no más de 250 palabras) 1.3. Descriptores o palabras clave 1.4. Introducción 1.5. Objetivo general 1.6. Objetivos específicos 1.7. Marco teórico resumido (antecedentes conceptuales que sirven de referencia para llevar a cabo el estudio) 1.8. Metodología: Materiales y Métodos 1.9. Justificación (inclusión de antecedentes del estudio y pertinencia social) Bibliografía citada y consultada Cronograma de ejecución (Aquí deben constar las fechas propuestas de presentación de los tres informes de avance y del informe final) Presupuesto Factibilidad Función y tareas que cada persona del grupo desempeñará en el proyecto Dedicación (hs/semana) Antecedentes en el tema (En caso de advertirse que la investigación ya fue realizada, no se aprobará el proyecto o se detendrá la financiación) 2. Datos de la organización que realiza la presentación del proyecto (No completar este punto en caso de presentarse como persona física) Nombre completo tal y como aparece en los documentos legales de constitución 2.2. Domicilio del lugar físico en el que desarrolla sus actividades principales 2.3. Naturaleza jurídica de la organización de acuerdo a los documentos legales de constitución 2.4. Fecha de constitución de la organización Datos de las autoridades de la organización 2.6. Responsable en la organización del proyecto presentado 2.7. Antecedentes de la organización relacionados con la temática del proyecto 2.8. Anexo de documentación Acreditación de la constitución legal Memoria de actividades del año anterior Copia de los balances correspondientes a los TRES (3) ejercicios anteriores Listado de entidades públicas y privadas de las que la organización ha recibido o recibe financiación y con las que han firmado convenios o desarrollado proyectos relacionados con la temática del actual proyecto. MODELO DE CONVENIO DE CONTENIDOS MINIMOS ANEXO III Entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO, representada en este acto por el Señor Superintendente, en adelante la S.R.T., con domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA y (denominación de la institución o persona contraparte), representada en este acto por el Señor (nombre y cargo de la persona que suscribe), en adelante LA CONTRAPARTE, con domicilio, en la calle (domicilio de la contraparte), y El interés común entre las partes de contribuir al fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo. La necesidad de promover y facilitar políticas y acciones de prevención que contribuyan al aumento de la seguridad y la salud en el trabajo. La importancia de aunar esfuerzos en la prosecución de los objetivos comunes. Los objetivos y mecanismos de gestión previstos por el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo. ACUERDAN: En suscribir el presente Convenio de Cooperación, que será regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La S.R.T. y la CONTRAPARTE convienen en complementar sus esfuerzos con el fin de desarrollar la investigación (título de la investigación). SEGUNDA: La cooperación técnica y académica entre las partes se desenvolverá conforme a los procedimientos y mecanismos de gestión del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo que LA CONTRAPARTE declara conocer y aceptar. TERCERA: El proyecto oportunamente presentado por LA CONTRAPARTE y aprobado por la S.R.T. conforme a los procedimientos y mecanismos referidos en la cláusula anterior se incorpora al presente como Anexo. Las partes se comprometen a cumplir en tiempo y forma con los objetivos, actividades, tareas, cronograma de ejecución, aporte de recursos y costos establecidos en dicho proyecto. CUARTA: La S.R.T. en virtud del presente convenio, deberá realizar los pagos del monto asignado conforme al siguiente esquema: El DIEZ POR CIENTO (10%), contra la aprobación del Primer Informe de Avance; el VEINTE POR CIENTO (20%) al ser aprobado el Segundo Informe de Avance; el VEINTE POR CIENTO (20%) al ser aprobado el Tercer Informe de Avance y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ser aprobado el Informe Final. Los mismos serán efectuados a través de la Cuenta Unica del Tesoro, conforme establece la normativa vigente, razón por la cual la contraparte deberá ajustarse a la misma. QUINTA: Los resultados del proyecto tendrán un tratamiento confidencial y serán propiedad exclusiva de la S.R.T., quien podrá disponer libremente de los mismos mencionando el presente Convenio. LA CONTRAPARTE se compromete a no realizar publicaciones sin la autorización expresa de la S.R.T. SEXTA: LA CONTRAPARTE facilitará a la S.R.T. toda la información necesaria para que ésta realice, a través de la Coordinación, el seguimiento y la evaluación del desarrollo del proyecto. Toda modificación o alteración de aspectos que hacen al desarrollo de la investigación, deberá ser informado a esta S.R.T. Cuando la modificación o alteración se deba a causas imprevisibles o de fuerza mayor, deberá ser informado fehacientemente en cuanto el hecho causante del cambio, modificación o alteración tenga lugar. Si como resultado del seguimiento se aprecian circunstancias que hagan prever la imposibilidad de llevar a cabo las actividades previstas, la S.R.T. podrá disponer la interrupción de la financiación, así como la rescisión unilateral del presente e iniciarse las acciones legales que procedan. SEPTIMA: La S.R.T. y la contraparte declaran irrevocablemente que durante la vigencia del presente Convenio se desempeñarán en forma autónoma e independiente y que la relación que establecen no podrá ser considerada o entendida, en ningún caso, como sociedad y/o asociación, sea transitoria o definitiva, y que conservarán su total independencia e individualidad jurídica y administrativa. No existirá entre ellas, ni podrá presumirse, solidaridad alguna, y la responsabilidad de cada parte frente a terceros será atribuible exclusivamente por los hechos u omisiones de la actuación de cada parte. Las partes serán responsables de sus respectivas obligaciones impositivas, salariales, laborales y comerciales. OCTAVA: En caso que la contraparte incumpla cualquiera de las obligaciones asumidas en este acuerdo, la S.RT. tendrá a su cargo la determinación de la gravedad del incumplimiento de que se trate, pudiendo aplicar mediante decisión fundada alguna de las siguientes sanciones: cancelación de la financiación o rescisión del acuerdo sin derecho a notificación ni indemnización alguna para la contraparte. Esta situación podría aplicarse a partir del primer día hábil de la fecha prevista para su presentación operando automáticamente la caducidad del acuerdo. NOVENA: Las partes constituyen domicilio en los indicados al comienzo y se someten para dirimir cualquier divergencia que pudiera suscitarse en la ejecución del presente convenio, una vez agotadas todas las instancias administrativas, a la Jurisdicción de los Tribunales con competencia Federal en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Capital Federal, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En BUENOS AIRES, a los..días del mes de..del año.. ANEXO IV COMITE DE SELECCION (C.S.) Y CONVOCATORIA DE EXPERTOS (C.E.) 1.- El Comité de Selección colabora con la Coordinación del Programa en la selección de los proyectos de investigación recibidos en esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRA- BAJO (S.R.T.), en el marco de las convocatorias de Líneas Prioritarias de Investigación (L.P.I.). 2.- Las funciones específicas de este Comité son las siguientes: a) Evaluar los proyectos presentados b) Emitir un informe científico técnico sobre la elección de los proyectos que se consideren pasibles de ser financiados. 3.- El Comité de Selección estará integrado por representantes de actores sociales y académicos involucrados en el campo de estudio de los riegos del trabajo, en calidad de consultores técnicos, atendiendo los aspectos del tripartismo propuesto por la ORGANIZACION INTERNA- CIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T.E. y S.S.). Los integrantes de dicho Comité serán designados en el mismo acto que la convocatoria de L.P.I., por Resolución S.R.T. Esta designación tendrá vigencia por el período que dure la selección de los proyectos y siempre se constituirá con un número impar, con tres personas como mínimo. 4.- La Coordinación del Programa podrá realizar una Convocatoria de Expertos y citar a profesionales especializados en el campo de la salud y los riesgos del trabajo, a los fines de colaborar en la Evaluación científico-técnica de los Informes de Avance de las investigaciones en curso y/o sobre los Informes Finales. #F F# #I I# SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 389/2013 Apruébase Protocolo sobre Disfonías. Bs. As., 7/2/2013 VISTO el Expediente Nº 4.771/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24557, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003, y Que uno de los objetivos de la Ley Nº sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Que el artículo 20, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASE- GURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional; y servicio funerario. Que el artículo 26, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T. Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T. Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASE- GURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma. Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas. Que asimismo, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996, que aprobó el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6, apartado 2 de la Ley Nº incluyó a las disfonías y nódulos de las cuerdas vocales derivados de la sobrecarga del uso de la voz. Que se ha advertido la falta de un criterio homogéneo para la tramitación de los expedientes por disfonías en las distintas Comisiones Médicas Jurisdiccionales. Que en consecuencia, la Comisión Médica Central ha considerado necesario, luego de las correspondientes consultas con especialistas y con diferentes actores del sistema, elaborar un Protocolo sobre Disfonías, a los efectos de establecer criterios uniformes para que sean utilizados en la resolución de los expedientes relativos a dicha patología. Que puesto a consideración para la corrección final de los miembros titulares de la Comisión Médica Central y habiéndose efectuado un debate sobre los términos del mismo, se concluyó en aprobar un Protocolo sobre Disfonías.

17 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Que, a los efectos de facilitar el acceso a dicho documento, se solicitó a la Gerencia de Comisiones Médicas la difusión del mencionado protocolo para su conocimiento por parte de los integrantes de todas la Comisiones Médicas del país. Que, no obstante ello se considera necesario elevar dicho protocolo al rango de resolución y a su publicación en el Boletín Oficial, para su instrumentación por parte de todos los sujetos intervinientes en el sistema de riesgos del trabajo. Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas a esta SUPER- INTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABA- JO por el artículo 36 de la Ley Nº EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 Apruébase el Protocolo sobre Disfonías que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Art. 2 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan H. González Gaviola. PROTOCOLO PARA DISFONIAS A. Atención Médica ANEXO 1. Establecida la relación causal laboral de la patología, la Aseguradora procederá en el tiempo máximo de CINCO (5) días a: Realizar como mínimo una laringoscopia indirecta. Evaluar al damnificado por equipo interdisciplinario formado como mínimo por un especialista en otorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada en foniatría. El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la historia clínica del paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, las técnicas seleccionadas, número y frecuencia de sesiones, el tiempo estimado de tratamiento, reevaluaciones de control y el pronóstico. El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento. La terapia siempre será individual. Se entiende que para una disfonía leve, el mínimo de sesiones será de OCHO (8), con una duración de TREINTA (30) minutos cada sesión y con una frecuencia de DOS (2) sesiones semanales. Cuando cumplido el tiempo de tratamiento no, se han alcanzado los objetivos terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que deberá efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente. Si bien el artículo 5 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003 habilita a que el proceso de recalificación profesional comience durante el período de rehabilitación, según evaluación de los profesionales especializados intervinientes, el artículo 1 de dicha resolución especifica que ese proceso se aplica al trabajador impedido. Asimismo, define al mismo como a aquella persona que por causa de accidente de trabajo o por una enfermedad profesional está substancialmente impedida para realizar la tarea que efectuaba previo al acontecimiento en las condiciones en las que la realizaba. En consecuencia, por ser las disfonías patologías que son pasibles de un tratamiento exitoso no deberá proponerse recalificación hasta tanto no haberse agotado el intento terapéutico. 2. Toda vez que se inicie un trámite por Divergencia en las prestaciones: la aseguradora deberá presentar la documentación que se describe en el punto anterior, de no hacerlo, la comisión deberá emplazar a la aseguradora a presentarlo. Si de la actuación de la comisión surgiera la necesidad de continuar con prestaciones o se determinara que las otorgadas por la aseguradora no son suficientes la comisión la indicará de la siguiente manera: La aseguradora procederá a evaluar al damnificado por equipo interdisciplinario formado como mínimo, por un especialista en otorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada en foniatría. El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la historia clínica del paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, las técnicas seleccionadas, número y frecuencia de sesiones, el tiempo estimado de tratamiento, reevaluaciones de control y el pronóstico. El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento. La terapia siempre será individual. El mínimo de sesiones será de..., con una duración de TREINTA (30) minutos cada sesión y con una frecuencia de... sesiones semanales. Cuando cumplido el tiempo de tratamiento, no se han alcanzado los objetivos terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que deberá efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente. El proceso de recalificación quedará pospuesto hasta tanto finalice el tratamiento y se evalúe el resultado del mismo. 3. En los trámites por Divergencia en la incapacidad: siempre la aseguradora deberá presentar el plan terapéutico instrumentado en todas sus etapas. B. Criterios de exposición al Riesgo - Docentes Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: DIECIOCHO (18) horas cátedra o TRECE HORAS Y MEDIA (13.5) reloj por semana. Para docentes que se desempeñen en diferentes Establecimientos (Público/Público; Público/Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra - semanales DIECIO- CHO (18) horas y TRECE HORAS Y MEDIA (13,5) reloj por semana, se computará la suma total horas que trabajen en distintos Establecimientos. Se considera al preceptor como miembro del equipo docente de la escuela con funciones específicas que varían con el nivel educacional de los institutos donde se desempeñan, por ello no se desvinculará la etiología ocupacional que eventualmente pueda padecer el trabajador. En todos los casos, el profesional médico procederá al interrogatorio donde especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación - ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externa, hábitos higiénicos dietéticos, antecedentes patológicos y quirúrgicos etc. Otras profesiones contempladas en el Listado de Enfermedades Profesionales. - Actores profesionales, cantantes y otros trabajadores de las artes o espectáculos. - Telefonistas. #F F# Resolución General 3441 Ventanilla Unica de Comercio Exterior. Resolución General Nº Su modificación. Bs. As., 7/2/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta Administración Federal, y Que la Resolución General Nº 3.417, incorporó dentro de la herramienta informática denominada Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior, la información correspondiente a pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país. Que razones de administración tributaria aconsejan extender la obligación de información prevista en la mencionada resolución general, a los pagos de alquileres de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles con o sin opción de compra, contratados con sujetos del exterior, así como incorporar determinadas adecuaciones a dicha norma. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Modifícanse las PAUTAS DE GESTION DE LAS DECLARACIONES ANTICIPA- DAS DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE), contenidas en el Anexo a la Resolución General Nº 3.417, en la forma indicada en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2 Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº (Artículo 6 ) PAUTAS DE GESTION DE LAS DECLARACIONES ANTICIPADAS DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE) ANEXO 1. Incorpórese al punto 1. del Apartado A) OPERACIONES ALCANZADAS, el siguiente código: CODIGO BCRA DESCRIPCION 651 Alquiler de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles 2. Incorpórese como punto 4. del Apartado A) OPERACIONES ALCANZADAS, el siguiente: 4. Alquiler de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles con opción de compra. 3. Incorpórese al Apartado B) DATOS A REGISTRAR EN LA DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE), lo siguiente: ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES (Código 651) / ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES CON OPCION DE COMPRA 1. Fecha del contrato. 2. Lugar de celebración del contrato. 3. Plazo de vigencia del contrato. 4. Valor FOB del bien mueble y divisa correspondiente. 5. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP. 6. Tipo y cantidad de unidades.

18 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Estado de la mercadería. 8. País de origen. 9. País de procedencia. 10. Modalidad de pago (según codificación BCRA). 11. Monto y tipo de divisa de los alquileres a pagar. 12. Monto y tipo de divisa de los alquileres cancelados previamente. 13. Identificación del acreedor del exterior conforme lo previsto en el Apartado E. 14. Aplica convenio de doble imposición (SI/NO). 15. Vinculación (de acuerdo con la Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias). 4. Incorpórese al Apartado C) DOCUMENTACION A APORTAR EN ARCHIVO.PDF, lo siguiente: ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES (Código 651) / ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES CON OPCION DE COMPRA 1. Contrato de arrendamiento. 2. Descripción de la utilización que se dará a la maquinaria y declaración de la relación con la actividad principal que desarrolla la empresa. 5. Sustitúyase el tercer punto del Apartado C) DOCUMENTACION A APORTAR EN ARCHIVO.PDF, por el siguiente: CODIGO Actas de asamblea u órgano societario similar. 2. Toda otra documentación que refleje el monto de los pagos respectivos. 6. Incorpórese al Apartado D) PAUTAS GENERALES, lo siguiente: ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES (Código 651) / ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES CON OPCION DE COMPRA Deberá confeccionarse una DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE) por cada contrato de alquiler. Cuando se produzca una modificación, ampliación o renegociación del contrato deberá confeccionarse una nueva DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE), debiendo referenciarse la declaración anticipada vinculada. De tratarse de pagos periódicos o en cuotas, deberá informarse cada uno de los pagos, debiendo vincularse con la DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE) que diera origen a dicho pago, en caso de haberse informado previamente. CODIGO 745 La DECLARACION deberá confeccionarse cuando los pagos respectivos se encuentren aprobados por asamblea u órgano similar y con anterioridad a la reunión de directorio donde se instrumente dicha disposición. #F F#

19 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la ley ; Expediente Obra Publicada Género: MUSICA Título: BETTITA Autor: NICOLAS LEDESMA Obra Publicada Género: MUSICA Título: NIJINOHASHI Autor: NICOLAS LEDESMA Obra Publicada Género: MUSICA Título: OIGA PIBE Autor: NICOLAS LEDESMA Obra Publicada Género: MUSICA Título: FUEYE AMIGO Autor: NICOLAS LEDESMA Obra Publicada Género: LETRA Título: FUEYE AMIGO Autor: MARIA PISONI Obra Publicada Género: MUSICA Título: NADIE SINO TU Autor: NICOLAS LEDESMA Obra Publicada Género: LETRA Título: NADIE SINO TU Autor: MARIA PISONI Obra Publicada Género: MUSICA Título: ERES TU Autor: NICOLAS IGNACIO SANCHEZ Obra Publicada Género: LETRA Título: ERES TU Autor: NICOLAS IGNACIO SANCHEZ Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOS DEDOS Autor: EDUARDO RENNES Autor: DARIO PANICO Editor: PUBLITRACK SRL Obra Publicada Género: LETRA Título: LOS DEDOS Autor: EDUARDO RENNES Autor: ALDO DANIEL SAFE Autor: ENZO GERMAN CURATOLA Editor: PUBLITRACK SRL Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM BANDA CRIOLLA 2012 Autor: EDUARDO RENNES Autor: JOSE LUIS MOYANO Editor: PUBLITRACK SRL Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM DOBLE CORDEL A Autor: LEANDRO MARTIN ORTEGA Autor: EMILIANO JORGE BELTRE Autor: FERNANDO JAVIER YUNGANO Editor: BRANO MEDIA DE ALBERTO GERMAN HORST Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM DOBLE CORDEL A Autor: LEANDRO MARTIN ORTEGA Autor: EMILIANO JORGE BELTRE Autor: FERNANDO JAVIER YUNGANO Editor: BRANO MEDIA DE ALBERTO GERMAN HORST Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM BETTINA BOBROWICKY VOL. 1 Autor: BETTINA BOBROWICKY Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM BETTINA BOBROWICKY VOL. 2 Autor: BETTINA BOBROWICKY Obra Publicada Género: MUSICA Título: ROMANCE DEL ACABOSE Autor: AMADO ALBERTO GUTIERREZ Editor: MARIA ALEJANDRA LAZCOZ Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM BETTINA BOBROWICKY VOL. 2 Autor: BETTINA BOBROWICKY Obra Publicada Género: LETRA Título: ATREVI-2 DE ARGENTINA VOLUMEN I Autor: HUGO DAVID RODRIGUEZ Autor: JUAN JOEL MANSILLA Editor: PUBLITRACK SRL Editor: REY PRODUCCIONES ARTISTICAS DE REYNALDO LIO Obra Publicada Género: MUSICA Título: ATREVI-2 DE ARGENTINA VOLUMEN I Autor: HUGO DAVID RODRIGUEZ Autor: JUAN JOEL MANSILLA Autor: ALAN NICOLAS GOMEZ Editor: PUBLITRACK SRL Editor: REY PRODUCCIONES ARTISTICAS DE REYNALDO LIO Obra Publicada Género: LETRA Título: EL BICHO Autor: HUGO DAVID RODRIGUEZ Autor: JUAN JOEL MANSILLA Autor: CARLOS MIGUEL MONTILLA Editor: PUBLITRACK SRL Editor: REY PRODUCCIONES ARTISTICAS DE REYNALDO LIO

20 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL BICHO Autor: HUGO DAVID RODRIGUEZ Autor: JUAN JOEL MANSILLA Autor: ALAN NICOLAS GOMEZ Editor: PUBLITRACK SRL Editor: REY PRODUCCIONES ARTISTICAS DE REYNALDO LIO Obra Publicada Género: LETRA Título: MARCHITAR Autor: LU MARTINEZ Autor: LAURA MANSON Obra Publicada Género: MUSICA Título: MARCHITAR Autor: LU MARTINEZ Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM NADA NOS LIBRA A Autor: GABRIEL MARTIN PRENAFETA Autor: ESTEBAN DANIEL LOPEZ Editor: BRANO MEDIA DE ALBERTO GERMAN HORST Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM NADA NOS LIBRA A Autor: GABRIEL MARTIN PRENAFETA Autor: ESTEBAN DANIEL LOPEZ Editor: BRANO MEDIA DE ALBERTO GERMAN HORST Obra Publicada Género: MUSICA Título: MELODIA ENSOÑADORA Autor: HUGO NICOLAS ANTONELLI Autor: MARIA ALEJANDRA RIZZO Editor: BRANO MEDIA DE ALBERTO GERMAN HORST Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM LU MARTINEZ Autor: LU MARTINEZ Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM IRA VOL. II Autor: LISANDRO AGUSTIN ROSKER Autor: GONZALO RICARDO LEAL Autor: SALVADOR LEANDRO SANCHEZ Autor: SERGIO HERNAN CASADO Autor: RAFAEL JAVIER ARIZA Autor: JORGE MARIO KONTOS Obra Publicada Género: MUSICA Título: HISTORIAS CLINICAS VOLUMEN IV Autor: ELBIO MANGO Obra Publicada Género: MUSICA Título: JORGE ALBERTO SOCCODATO VOLUMEN II Autor: JORGE ALBERTO SOCCODATO Editor: PUBLITRACK SRL Obra Publicada Género: LETRA Título: JORGE ALBERTO SOCCODATO VOLUMEN II Autor: JORGE ALBERTO SOCCODATO Editor: PUBLITRACK SRL Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM PORN MUSIC VOL. I Autor: GUSTAVO BUCHINIZ Autor: BRUNO CASCO Autor: PABLO LEON Autor: RAFAEL PAZ Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM PORN MUSIC VOL. I Autor: GUSTAVO BUCHINIZ Autor: BRUNO CASCO Autor: PABLO LEON Autor: RAFAEL PAZ Obra Publicada Género: LETRA Título: AAAAAAA Autor: PAULA MAFFIA Obra Publicada Género: MUSICA Título: AAAAAAA Autor: PAULA MAFFIA Autor: LUCIA PATANE Obra Publicada Género: LETRA Título: YENDO Y QUEDANDO Autor: HORACIO SUAREZ Obra Publicada Género: MUSICA Título: YENDO Y QUEDANDO Autor: OSCAR ALEM Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM PABLO KRANTZ FRANCES Autor: PABLO KRANTZ Editor: PUBLITRACK SRL Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM BAILARINAS ANARQUISTAS Autor: MARIANA LAURA BIANCHINI Autor: SERGIO ALBERTO ALVAREZ Obra Publicada Género: MUSICA Título: POKER Y RULETAS Autor: CARLOS ABEL VEGA CORDOVA Autor: ERNESTO SANCHEZ Editor: MARIA ALEJANDRA LAZCOZ Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM BANDA CRIOLLA 2012 Autor: EDUARDO RENNES Autor: JOSE LUIS MOYANO Editor: PUBLITRACK SRL Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM IRA VOL. II Autor: LISANDRO AGUSTIN ROSKER Autor: GONZALO RICARDO LEAL Autor: SALVADOR LEANDRO SANCHEZ Autor: SERGIO HERNAN CASADO Autor: RAFAEL JAVIER ARIZA Autor: JORGE MARIO KONTOS

21 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MARENAL Autor/Editor: MARISA LUCIA CANGIALOSI Autor: HELENA ESCALES Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANTOLOGIA DE ESCRITORES LEONENSES Autor: CRISTIAN MOLINA Editor: MARISABEL EDITORA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LO QUE SOY Autor: CRISTIAN BARBEITO Editor: JUAN CRISTOBAL BARBEITO Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TANTO INFIERNO, TANTA BELLEZA Autor: REYNA CARRANZA Editor: EL EMPORIO LIBROS SA Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: CENTRO MUNDIAL DE MATRIMONIOS MIXTOS Autor/Titular: NAUM KLIKSBERG Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: COCINANDO CON SABOR FAMILIAR Autor/Editor: MIRTA MABEL HARTUNG Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SUEÑOS E IMAGINACION Autor/Editor: ANIBAL JOSE TROGLIO Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS MALDECIDAS Autor: FERNANDA PEREZ Editor: EL EMPORIO LIBROS SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AL OTRO LADO DEL OCEANO Autor: ANA MOGLIA Editor: EL EMPORIO LIBROS SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SECRETOS DEL JARDIN - VERANO Autor: GUILLERMO GRIMOLDI Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: REBELION Autor: ADOLFO RUIZ Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ALAS MAGICAS Autor: OLGA EYLER ELIZALDE Editor: EYLER ELIZALDE OLGA EDITH Obra Publicada Género: MUSICA Título: ASTRO ASTOR Autor: RODOLFO FELIX GUTIERREZ Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Editor: ISPA MUSIC SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: BALCANTANGA Autor: RODOLFO FELIX GUTIERREZ Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Editor: ISPA MUSIC SA Obra Publicada Género: LETRA Título: LA COSA ES MAS SIMPLE Autor: RODOLFO FELIX GUTIERREZ Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Editor: ISPA MUSIC SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA COSA ES MAS SIMPLE Autor: RODOLFO FELIX GUTIERREZ Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Editor: ISPA MUSIC SA Obra Publicada Género: LETRA Título: COMO ATOMOS SOMOS Autor: RODOLFO FELIX GUTIERREZ Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Editor: ISPA MUSIC SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: COMO ATOMOS SOMOS Autor: RODOLFO FELIX GUTIERREZ Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Editor: ISPA MUSIC SA Obra Publicada Género: LETRA Título: SEGUN SE RAZONA Autor: RODOLFO FELIX GUTIERREZ Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Editor: ISPA MUSIC SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: SEGUN SE RAZONA Autor: RODOLFO FELIX GUTIERREZ Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Editor: ISPA MUSIC SA Obra Publicada Género: LETRA Título: MR. SYSTEM Autor: RODOLFO FELIX GUTIERREZ Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Editor: ISPA MUSIC SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: MR. SYSTEM Autor: RODOLFO FELIX GUTIERREZ Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Editor: ISPA MUSIC SA Obra Publicada Género: LETRA Título: MI NOVIA SE CAYO EN UN POZO CIEGO Autor: LUCIANO JOSE GIUGNO Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Obra Publicada Género: LETRA Título: TE TIRARE DEL ALTAR Autor: LUCIANO JOSE GIUGNO Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM LU MARTINEZ Autor: LU MARTINEZ

22 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM IRA VOL. I Autor: LISANDRO AGUSTIN ROSKER Autor: GONZALO RICARDO LEAL Autor: SALVADOR LEANDRO SANCHEZ Autor: SERGIO HERNAN CASADO Autor: RAFAEL JAVIER ARIZA Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM IRA VOL. I Autor: LISANDRO AGUSTIN ROSKER Autor: GONZALO RICARDO LEAL Autor: SALVADOR LEANDRO SANCHEZ Autor: SERGIO HERNAN CASADO Autor: RAFAEL JAVIER ARIZA Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM PABLO KRANTZ FRANCES Autor: PABLO KRANTZ Editor: PUBLITRACK SRL Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM PORN MUSIC VOL. II Autor: GUSTAVO BUCHINIZ Autor: BRUNO CASCO Autor: PABLO LEON Autor: RAFAEL PAZ Obra Publicada Género: LETRA Título: POKER Y RULETAS Autor: CARLOS ABEL VEGA CORDOVA Autor: ERNESTO SANCHEZ Editor: MARIA ALEJANDRA LAZCOZ Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM BAILARINAS ANARQUISTAS Autor: MARIANA LAURA BIANCHINI Autor: SERGIO ALBERTO ALVAREZ Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SHOPPING Productor: ANDREA MARCELA GONZALEZ Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: CITA EN LAS DIAGONALES Autor/Titular: TOMAS MIGUEL GERMAN HOFFMANN Autor/Titular: AIDA SUSANA BEKERMAN Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LA EDUCACION SECUNDARIA EN FOCO: ANALISIS DE POLITICAS PARA LA EDUCACION Autor: FELICITAS MARIA ACOSTA SECUNDARIA EN ARGENTINA, C Editor: INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACION - UNESCO - BU Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE CENTRADO EN LA ESCUELA CONCEPCIONES, Autor: LEA FERNANDA VEZUB POLITICAS Y EXPERIENCIAS Editor: INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACION - UNESCO - BU Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: OS SISTEMAS NACIONAIS DE IMPECAO CON SUPERVISAO ESCOLAR. REVISAO DA LITERATURA E Autor: FLAVIA TERIGI ANALISE DE CASOS Editor: INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACION - UNESCO - BU Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ASIGNACION DE RECURSOS EN SISTEMAS EDUCATIVOS DESCENTRALIZADOS DE AMERICA Autor: ALEJANDRO MORDUCHOWICZ LATINA Editor: INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACION Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LOS SISTEMAS NACIONALES DE INSPECCION Y/O SUPERVISION ESCOLAR REVISION DE Autor: FLAVIA TERIGI LITERATURA Y ANALISIS DE C Editor: INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACION UNESCO BUENOS Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: INFORME DE ACTIVIDADES. ACTIVITIES REPORT 2010 Autor: MARGARITA POGGI Editor: INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACION - UNESCO BUENO Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: POLITICAS EDUCATIVAS Y TERRITORIOS. MODELOS DE ARTICULACION ENTRE NIVELES DE Autor: DALILA ANDRADE OLIVEIRA GOBIERNO Autor: JOSE OCTAVIO BORDON Autor: MARCELO CAVAROZZI Autor: AXEL DIDRIKSSON Autor: CLAUDE LESSARD Autor: ALBA MARTINEZ OLIVE Autor: ALEJANDRO MORDUC HOWICZ Autor: JULIA RUBIANO DE LA CRUZ Editor: INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACION (IIPE) UNESCO Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: EDUCACION Y TRABAJO. ARTICULACIONES Y POLITICAS Autor: MARIA ROSA ALMANDOZ Autor: LUIZ AUGUSTO CALDAS PEREIRA Autor: MARIANO FERNANDEZ ENGUITA Autor: RICARDO FERRARO Autor: GUSTAVO GANDARA Autor: VICTOR MANUEL GOMEZ Autor: CLAUDIA JACINTO Autor: GUILLERMO LABARCA Editor: INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACION (IIPE) UNESCO Obra Publicada Género: ENSAYO Título: PERFIDAS UÑAS DE MUJER ENSAYOS SOBRE CINE, LITERATURA ARTE Y ESTILOS Autor: HUGO BECCACECE Editor: EDHASA SA Obra Publicada Género: ENSAYO Título: JAQUES LACAN PASADO-PRESENTE DIALOGOS Autor: ALAIN BADIOU Autor: ELISABETH ROUDINESCO Traductor: ANIBAL DIAZ GALLINAL Editor: EDHASA SA Obra Publicada Género: HISTORICO Título: BALLENAS Y BALLENEROS DE LA PATAGONIA Autor: ALEJANDRO WINOGRAD Editor: EDHASA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALICE Autor: MILENA AGUS Traductor: VICTORIA VERA Editor: EDHASA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA VIUDA DE LOS VAN GOGH Autor: CAMILO SANCHEZ Editor: EDHASA SA

23 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA AVENTURA DE LOS BUSTOS DE EVA Autor: CARLOS GAMERRO Editor: EDHASA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: COMO CONSEGUIR TRABAJO Autor: IRMA BECASSINO Autor: MARCELA ROSSI Editor: LONGSELLER SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: COMO COORDINAR GRUPOS Autor: NORMA DOMINGUEZ Editor: LONGSELLER SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CUERPO, PUEBLO, ESPIRITU Autor: WALT WHITMAN Traductor: LEANDRO WOLFSON Editor: LONGSELLER SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CAPITAL, TRABAJO, PLUSVALIA Autor: KARL MARX Traductor: RAMON TARRUELLA Editor: LONGSELLER SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CUENTOS DE MUJERES POR MUJERES II Autor: SHELLEY, CHOPIN Y OTRAS Traductor: OLGA DRENNEN Editor: LONGSELLER SA Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: CANAL 1 BUENOS AIRES Autor/Titular: MARCO ANDRES BUSTAMANTE BENAVENTE Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 08/02/2013 Nº 6620/13 v. 08/02/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION CONTROL EXPOST DE EXPORTACION Listado de Preajustes de Valor (RG AFIP 620/99) Destinación Exportador Despachante Destino Item PASIM Descripción Diferencia de Derechos U$S: ,54 Valor Aduana Declarado u$s Valor Aduana Determinado u$s % Aj. % DE Diferencia de dchos. Det. en u$s Método de Valoración 08001EC E GLAXOSMITHKLINE MAXWELL ARIEL Chile U Eno limón , ,33 92,82 5% 1.036,35 art. 748 inc a ARGENTINA S.A EC E GLAXOSMITHKLINE MAXWELL ARIEL Chile V Hinds rosada 3.469, ,70 131,88 5% 228,80 art. 748 inc a ARGENTINA S.A EC D SAN UP SA SAMBUCETTI ENZO JAVIER Rusia X Aparatos de , ,08 30,80 5% 1.579,38 art. 748 inc d aerosolterapia 12001EC H MARLEW SA GONZALEZ LUIS Perú B Conductores , ,55 34,60 5% 4.177,13 art. 748 inc d eléctricos 12001EC A ARIMEX IMPORTADORA SA BARTOLOME JUAN RAMIRO Paraguay L Plachadores de , ,32 105,63 5% 4.684,36 art. 748 inc d cabello 09001EC S ORGANIZACION GENERAL CONTRERAS JUAN Holanda 1,1 8455,30,10,000U Cilindros 618, ,19 90,00 5% 27,83 art. 748 inc d DE DESPACHO SRL 09001EC S ORGANIZACION GENERAL CONTRERAS JUAN Holanda 1,2 8455,30,10,000U Cilindros , ,72 90,00 5% 698,80 art. 748 inc d DE DESPACHO SRL 09001EC S ORGANIZACION GENERAL CONTRERAS JUAN Holanda 1,3 8455,30,10,000U Cilindros , ,91 90,00 5% 557,26 art. 748 inc d DE DESPACHO SRL 09001EC K ORGANIZACION GENERAL CONTRERAS JUAN Holanda 1,1 8455,30,10,000U Cilindros 9.631, ,27 90,00 5% 433,43 art. 748 inc d DE DESPACHO SRL 09001EC K ORGANIZACION GENERAL CONTRERAS JUAN Holanda 1,2 8455,30,10,000U Cilindros , ,68 90,00 5% 798,62 art. 748 inc d DE DESPACHO SRL 10001EC G LA LOMA DEL ACONQUIJA LEMOS MATIAS México ,90,00,100Z Frutas , ,11 24,89 2,5% 2.312,20 art. 748 inc d S.A EC J STANDARD FRUITS OROZA RAUL Rusia ,10,00,910L Naranjas Frescas , ,85 84,29 2,5% 3.453,66 art. 748 inc d ARGENTINA S.A EC D CITROMAX S.A. CARRADO EDUARDO Irlanda ,39,00,110T Jugo de limón , ,53 18,75 5% 492,75 art. 748 inc d 08001EC R GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A AGRICOLA GANADERA FERNANDEZ ESTEBAN Angola ,90,10,219X Maíz Pisingallo , ,00 18,12 5% 812,50 art. 748 inc d 08001EC M 10001EC T 10001EC M 10001EC G 10001EC E 10001EC U 10001EC R 11001EC W 11001EC Z 12001EC R 12001EC B SPICER EJES PESADOS S.A SPICER EJES PESADOS S.A SPICER EJES PESADOS S.A SPICER EJES PESADOS S.A SPICER EJES PESADOS S.A SPICER EJES PESADOS S.A SPICER EJES PESADOS S.A SPICER EJES PESADOS S.A SPICER EJES PESADOS S.A SPICER EJES PESADOS S.A SPICER EJES PESADOS S.A BARTOLOME JUAN ANTONIO México U Partes de ejes para automotores BARTOLOME JUAN ANTONIO BARTOLOME JUAN ANTONIO Estados Unidos Estados Unidos U Partes de ejes para automotores U Partes de ejes para automotores BARTOLOME JUAN ANTONIO México U Partes de ejes para automotores BARTOLOME JUAN ANTONIO México U Partes de ejes para automotores BARTOLOME JUAN ANTONIO BARTOLOME JUAN ANTONIO BARTOLOME JUAN ANTONIO Estados Unidos Estados Unidos Estados Unidos C U Partes de ejes para automotores U Partes de ejes para automotores U Partes de ejes para automotores BARTOLOME JUAN ANTONIO México U Partes de ejes para automotores BARTOLOME JUAN ANTONIO El Tipo de cambio a aplicar será determinado en función de la normativa específica aplicable Estados Unidos C U Partes de ejes para automotores BARTOLOME JUAN ANTONIO México U Partes de ejes para automotores , ,21 17,21 5% 345,14 art. 748 inc e , ,75 15,94 5% 261,11 art. 748 inc e , ,71 20,71 5% 326,46 art. 748 inc e , ,21 37,78 5% 1.167,49 art. 748 inc e , ,47 16,76 5% 366,14 art. 748 inc e , ,21 13,45 5% 382,54 art. 748 inc e , ,06 14,67 5% 389,66 art. 748 inc e , ,14 52,82 5% 1.768,32 art. 748 inc e , ,83 61,87 5% 1.668,50 art. 748 inc e , ,22 15,38 5% 835,05 art. 748 inc e , ,72 23,27 5% 721,05 art. 748 inc e Ing. OMAR ALVAREZ FERNANDEZ, Jefe (Int.) División Control Expost de Exportación, Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana (SDG-OAM). e. 08/02/2013 Nº 6423/13 v. 08/02/2013 #F F#

24 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 14/2013 Agte. César Andrés ALVARADO (Legajo Nº ) - S/finalización de funciones y traslado. de administración de personal, incluyendo el dictado y/o modificación de la estructura orgánico funcional y el estatuto del personal, siendo competencia de esta Administración Federal la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Bs. As., 28/1/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº , y Que por la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente César Andrés ALVARADO en el carácter de Jefe Interino de la División Fiscalización Especializada de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y su traslado a la Aduana Puerto Madryn. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10), normativa que rige la relación de empleo público entre el Organismo y el personal perteneciente al servicio aduanero, prevé expresamente el caso de agentes que revisten como jefes de Unidades de Estructura y que resulten relevados de su cargo. Que en este sentido, en su artículo 11 establece que la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, una vez confirmado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9º, inciso a) punto 2 que se refiere al momento en que la relación laboral adquiere el carácter de permanente. Que la medida que se adopta respecto del agente César Andrés ALVARADO no innova con relación a la categoría escalafonaria alcanzada por el mismo, asignándose funciones acordes a ella. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho al respecto que El derecho a la estabilidad en el empleo público, no se extiende a la función que desempeñe el agente, por consiguiente, no existe en principio por parte de aquél, derecho al desempeño de una tarea determinada, pudiendo atribuírsele distintas funciones. No obstante, las que se le asignen deben guardar relación, indefectiblemente, con las tareas propias del nivel escalafonario por él alcanzado, constituyendo tal modificación de funciones, una facultad del superior jerárquico (Dict. PTN, 259:244). Que, en tal sentido, el artículo 121 del Colectivo de Trabajo Nº 56/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) establece que: Al cesar en el desempeño de la función de mayor jerarquía, el trabajador dejará de percibir automáticamente las diferencias en más que, en relación con su categoría de revista, percibía por tal concepto. Que en ese orden el Alto Cuerpo Asesor se expidió en reiteradas oportunidades en el sentido de que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que respecto al traslado derivado de la medida que se adopta mediante el presente acto, resulta pertinente recordar que entre los recursos que recauda esta Administración Federal con destino al tesoro nacional, los de origen aduanero, vinculados al comercio y tráfico internacional, requieren de una actividad de control específica y diferenciada que entre otras consecuencias le otorga al régimen laboral del personal afectado características particulares, entre las que se destacan la movilidad de los funcionarios afectados a dicho servicio público. Que tal particularidad se refleja en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10). En tal sentido su artículo 67 establece que el personal comprendido en el mismo podrá ser trasladado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, todas las veces que las necesidades de servicio así lo exijan. Que, asimismo, en el punto a) del artículo 6º de dicho instrumento normativo se establece que los agentes aduaneros están obligados a la prestación personal del servicio, con eficiencia, eficacia e idoneidad en las condiciones y modalidades que resultan del convenio y en las que pudiera determinar la Administración Federal de Ingresos Públicos, en ejercicio de sus facultades. Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados conceptos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como consecuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de gastos. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización; dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que, en numerosos fallos la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expresado que debe reconocerse a la administración una razonable amplitud de criterio en el ejercicio de sus facultades discrecionales, sin que las decisiones atinentes a la política administrativa constituyan una materia justiciable, en tanto las medidas adoptadas no impliquen respecto de los agentes una descalificación o medida disciplinaria encubierta, supuesto que no se verifica en la especie, por lo que no es necesaria la especificación de razones pormenorizadas en los actos discrecionales de este tipo y sobre esta base cabe concluir que no procede requerir a la autoridad administrativa la explicación de las necesidades funcionales que la llevaron a modificar el puesto de trabajo del agente en cuestión, toda vez que pertenecen a su exclusiva potestad y su sola invocación satisface de modo suficiente la necesidad de fundamentación. Que asimismo, las cuestiones de política administrativa, necesidades funcionales y la ponderación de las aptitudes personales de los agentes para la función son facultades propias de la Administración con fundamento suficiente en el ejercicio de las facultades discrecionales de las que le confiere como empleador el mismo laudo y convenio colectivo; así en los casos en que el organismo ejerce las facultades que son propias de un empleador, se debe estar, en primer lugar a lo previsto en el laudo y/o convenio colectivo que resulta de aplicación que son las normas de orden público laboral y en segundo lugar a las de orden común, es decir la Ley de Contrato de Trabajo, modificatorias y complementarias. Que a las facultades discrecionales otorgadas expresamente por el ordenamiento vigente cabe reconocerles una razonable amplitud para la apreciación de los distintos factores de hecho y decisión correspondientes (fallo 311:2130, considerando 5º). Que a mayor abundamiento, es del caso poner de manifiesto que el artículo 6º, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/10 (AFIP), procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1º Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente César Andrés ALVARADO (Legajo Nº ) en el carácter de Jefe Interino de la División Fiscalización Especializada de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, a quien se le asignarán funciones acordes a su categoría de revista. ARTICULO 2º Trasladar al agente César Andrés ALVARADO (Legajo Nº ) a la Aduana Puerto Madryn de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia. ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 08/02/2013 Nº 6613/13 v. 08/02/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 23/2013 S/finalización de funciones y designación de Jefa Interina en el ámbito del Departamento Judicial de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera. Bs. As., 29/1/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº , y Que por la misma, el Abogado Claudio José BACHUR solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino de la División Causas Contenciosas del Departamento Judicial de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera. Que el mencionado Departamento accede a lo solicitado y gestiona designar en idéntico carácter y cargo a la Abogada María Laura BARRUECO, quien viene desempeñando las funciones de Abogado Jefe de Equipo en el ámbito de la División Causas Tributarias. Que la asignación y finalización de funciones de que se trata encuadra dentro de los términos previstos por los artículos 120 y 121 del C.C.T. Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10). Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de Que asimismo resulta del caso destacar que la designación de Jefatura que por este acto se concreta reviste carácter provisorio, teniendo en cuenta la circunstancia de encontrarse vigente el Régimen de concursos para Jefaturas Intermedias y el Sistema de Selección para Jefaturas de Base aprobados por Disposición Nº 650/04 (AFIP). Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera y de la Dirección General de Aduanas. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición (AFIP) Nº 487/07, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1º Dar por finalizadas, a su pedido, las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Abogado Claudio José BACHUR (Legajo Nº ) en el carácter de Jefe Interino de la División Causas Contenciosas del Departamento Judicial de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, a quien se le asignarán funciones acordes con su categoría de revista. ARTICULO 2º Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Abogada María Laura BARRUECO (Legajo Nº ) en el carácter de Abogado Jefe de Equipo en el ámbito de la División Causas Tributarias del Departamento Judicial de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera. ARTICULO 3º Designar a la Abogada María Laura BARRUECO (Legajo Nº ) en el carácter de Jefa Interina de la División Causas Contenciosas del Departamento Judicial de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera. ARTICULO 4º La designación de Jefatura practicada en el artículo precedente reviste carácter provisorio en razón de encontrarse vigente el Régimen de concursos para Jefaturas Intermedias y el Sistema de Selección para Jefaturas de Base aprobados por Disposición Nº 650/04 (AFIP).

25 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005 y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 08/02/2013 Nº 6614/13 v. 08/02/2013 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION A /12/2012. Ref.: Circular RUNOR Normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras. Modificación. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: -Sustituir, a partir del , la Sección 6. de las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras, por la que se acompaña en anexo que forma parte de la presente comunicación. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MARA I. MISTO MACIAS, Gerente Principal de Seguridad de la Información. ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas. ANEXO B.C.R.A. Indice REQUISITOS MINIMOS DE GESTION, IMPLEMENTACION Y CONTROL DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON TECNOLOGIA INFORMATICA, SIS- TEMAS DE INFORMACION Y RECURSOS ASOCIADOS PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS 5.6. Administración de las bases de datos Gestión de cambios al software de base Control de cambios a los sistemas productivos Mecanismos de distribución de información Manejo de incidentes Medición y planeamiento de la capacidad Soporte a usuarios. Sección 6. Canales Electrónicos Alcance Procesos de referencia Requisitos generales Escenarios de Canales Electrónicos Matriz de Escenarios Glosario de términos utilizados en la Sección Tablas de requisitos técnico-operativos mínimos. Sección 7. Delegación de actividades propias de la entidad en terceros Actividades Factibles de Delegación Responsabilidades propias de la entidad Formalización de la delegación Responsabilidades del tercero Implementación del procesamiento de datos en un tercero Control de las actividades delegadas Planificación de continuidad de la operatoria delegada. Sección 8. Sistemas aplicativos de información Cumplimiento de requisitos normativos Integridad y validez de la información Administración y registro de las operaciones Sistemas de información que generan el régimen informativo a remitir y/o a disposición del Banco Central de la República Argentina Documentación de los sistemas de información. Versión: 2a. COMUNICACION A 5374 B.C.R.A Alcance. Página 2 REQUISITOS MINIMOS DE GESTION, IMPLEMENTACION Y CONTROL DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON TECNOLOGIA INFORMATICA, SISTEMAS DE INFORMACION Y RECURSOS ASOCIADOS PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 6. Canales Electrónicos. Se encuentran alcanzadas las entidades financieras que intervengan en la prestación, por sí o por terceros en su nombre, de servicios financieros por intermedio de algunos de los siguientes Canales Electrónicos (CE), cuya definición y características se encuentra en el Glosario del punto 6.6.: Cajeros Automáticos (ATM) Terminales de Autoservicio (TAS) Banca Móvil (BM) Banca Telefónica (BT) Banca por Internet (BI) Puntos de Venta (POS) Procesos de referencia. De modo referencial y con el objetivo de facilitar la implementación de los requisitos de seguridad determinados, la Gestión de Seguridad de los Canales Electrónicos se entiende como el ciclo de procesos que reúnen distintas tareas, especialidades y funciones, de manera integrada e interrelacionada, repetible y constante para la administración, planificación, control y mejora continua de la seguridad informática en los Canales Electrónicos. Los procesos aquí señalados reúnen el conjunto de tareas y especialidades que las entidades pueden poseer, con éstas u otras denominaciones y en la composición orgánica que mejor satisfaga sus intereses y funcionamiento. Las entidades deben poseer la funcionalidad y propósito descriptos en los siguientes Procesos de Referencia e informar a este Banco Central, la estructura e interrelaciones orgánicas y operativas que en sus organizaciones se corresponda: Concientización y Capacitación (CC). Proceso relacionado con la adquisición y entrega de conocimiento en prácticas de seguridad, su difusión, entrenamiento y educación, para el desarrollo de tareas preventivas, detectivas y correctivas de los incidentes de seguridad en los Canales Electrónicos Control de Acceso (CA). Proceso relacionado con la evaluación, desarrollo e implementación de medidas de seguridad para la protección de la identidad, mecanismos de autenticación, segregación de roles y funciones y demás características del acceso a los Canales Electrónicos. Versión: 2a. COMUNICACION A Integridad y Registro (IR). Página 1 Proceso destinado a la utilización de técnicas de control de la integridad y registro de los datos y las transacciones, así como el manejo de información sensible de los Canales Electrónicos y las técnicas que brinden trazabilidad y permitan su verificación. Incluye, pero no se limita a transacciones, registros de auditoría y esquemas de validación Monitoreo y Control (MC). Proceso relacionado con la recolección, análisis y control de eventos ante fallas, indisponibilidad, intrusiones y otras situaciones que afecten los servicios ofrecidos por los Canales Electrónicos, y que puedan generar un daño eventual sobre la infraestructura y la información Gestión de Incidentes (GI). Proceso relacionado con el tratamiento de los eventos y consecuentes incidentes de seguridad en Canales Electrónicos, su detección, evaluación, contención y respuesta, así como las actividades de escalamiento y corrección del entorno técnico y operativo Requisitos generales. Complementariamente a los requisitos técnico-operativos que se indiquen, las entidades financieras, deben satisfacer los siguientes requisitos generales con independencia de la naturaleza, composición y estructura de los servicios que presten por medio de sus Canales Electrónicos De la Matriz de Escenarios y la Gestión de Riesgo Operacional de Tecnología Deben encuadrar la operatoria de los Canales Electrónicos que gestionen, dentro de los escenarios comprendidos en la Matriz de Escenarios del punto 6.5., implementando cómo mínimo y según la criticidad que se establezca, los requisitos indicados para cada escenario aplicable Atento a las normas sobre Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras, las entidades deben incluir en su análisis de riesgo operacional, todos los activos informáticos relacionados con los escenarios aplicables, estableciendo un nivel de criticidad equivalente al indicado por este Banco Central para cada escenario o cuando no esté indicado, por lo establecido en el punto Lo indicado en el punto , debe encontrarse documentado y formar parte de la metodología de gestión de riesgos operacionales de la entidad financiera. A su vez, es complementario de los análisis de riesgo periódicos y los mecanismos de seguridad informática implementados para minimizar los riesgos detectados. Versión: 3a. COMUNICACION A 5374 Página Los errores de encuadramiento detectados por las auditorías internas y/o externas obligan a las entidades a efectuar los ajustes correspondientes en un plazo no mayor a 180 días corridos posteriores a su notificación, debiendo presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, un informe de las adecuaciones efectuadas avalado por una verificación de conformidad de su Auditoría Interna, posterior al vencimiento de plazo indicado. Esa Superintendencia podrá realizar una verificación de lo actuado Del cumplimiento de los requisitos técnico-operativos mínimos Las entidades deben desarrollar, planificar y ejecutar un plan de protección de sus activos, procesos, recursos técnicos y humanos relacionados con los Canales Electrónicos bajo su responsabilidad, basado en un análisis de riesgo de actualización periódica mínima anual, en su correspondencia con la Matriz de Escenarios y en los requisitos técnico-operativos detallados en los puntos 6.7. y subsiguientes Dentro de las tareas de gestión de la seguridad, e independientemente del área, personas o terceros que tengan a su cargo la función y la ejecución de las tareas, las entidades deben contar con funciones y tareas relacionadas con los siguientes procesos estratégicos de seguridad para sus Canales Electrónicos: Concientización y Capacitación. Complementariamente a lo indicado en el punto 6.2.1, las entidades deben contar con un programa de concientización y capacitación de seguridad informática anual, medible y verificable, cuyos contenidos contemplen todas las necesidades internas y externas en el uso, conocimiento, prevención y denuncia de incidentes, escalamiento y responsabilidad de los Canales Electrónicos con los que cuentan.

26 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Control de Acceso. Complementariamente a lo previsto en el punto , las entidades deben adquirir, desarrollar y/o adecuar los mecanismos implementados para la verificación de la identidad y privilegios de los usuarios internos y externos, estableciendo una estrategia basada en la interoperabilidad del sistema financiero, la reducción de la complejidad de uso y la maximización de la protección del usuario de servicios financieros Integridad y Registro. Complementariamente a lo indicado en el punto , las entidades deben garantizar un registro y trazabilidad completa de las actividades de los Canales Electrónicos en un entorno seguro para su generación, almacenamiento, transporte, custodia y recuperación. Versión: 3a. COMUNICACION A 5374 Página Monitoreo y Control. Complementariamente a lo previsto en el punto las entidades deben contar con recursos técnicos y humanos dispuestos para asegurar un control permanente y continuo de todos sus Canales Electrónicos y una clasificación de los eventos registrables, así como patrones de búsqueda y correlación Gestión de Incidentes. Complementariamente a lo indicado en el punto , las entidades deben arbitrar los esfuerzos necesarios para contar en sus organizaciones o a través de terceros bajo coordinación y control propio, con equipos de trabajo especializado en la atención, diagnóstico, análisis, contención, resolución, escalamiento e informe de los incidentes de seguridad de todos sus Canales Electrónicos, de manera formal e integrada. Las situaciones describen el escenario particular sujeto a tratamiento y para el que se han determinado requisitos técnico-operativos mínimos particulares. Versión: 3a. COMUNICACION A 5374 Página 5 La aplicabilidad se encuentra determinada para los Canales Electrónicos considerados en la norma y en el escenario en particular. No a todos los canales les aplica el mismo escenario descripto Criticidad y Cumplimiento. La criticidad es un ponderador que establece el nivel de importancia relativo de un escenario y sus necesidades regulatorias. Las entidades deben instrumentar los mecanismos necesarios para considerar la aplicabilidad del escenario a su contexto particular y su inclusión en la matriz de riesgo operacional de tecnología que emplee en su gestión de riesgo operacional acorde con lo indicado en los puntos y subsecuentes. El nivel de obligación de las entidades de cumplir los requisitos técnico-operativos está determinado por tres elementos: la criticidad asignada, la vigencia determinada en cada requisito técnico-operativo y los resultados de la gestión de riesgo de las entidades financieras. Los valores de criticidad, los criterios utilizados para su asignación a cada escenario y el cumplimiento se determinan según lo indicado en la siguiente tabla De la responsabilidad sobre los Canales Electrónicos El Directorio o autoridad equivalente de la entidad, es el responsable primario de la gestión de seguridad informática de la operatoria de los Canales Electrónicos desde el primer momento en que sus clientes se suscriben a los servicios ofrecidos por su intermedio o reciben medios de pago emitidos por ellas o en su nombre para su uso dentro de los alcances establecidos en el acuerdo de prestación La responsabilidad de las entidades financieras en los servicios y operaciones cursadas por medio de Canales Electrónicos incluye, pero no se limita a los medios operativos, físicos y lógicos de acceso e intercambio de información con los usuarios, la infraestructura de procesamiento, transporte y custodia de información operativa y financiera. Excluye aquellos medios físicos o lógicos propiedad y tenencia exclusiva de los clientes, siempre que admitan limitar su uso y disponibilidad a la compatibilidad con los mecanismos necesarios para brindar un servicio bancario seguro Las empresas prestadoras de servicios de procesamiento, transporte, custodia y/o tareas o procesos de seguridad informática relacionados con los Canales Electrónicos de las entidades financieras, incluyendo a los propietarios de licencias o marcas que por acuerdo con las entidades financieras facilitan el uso de sus recursos e infraestructura, se encuentran alcanzadas por las condiciones establecidas en la Sección 7., en la Circular CREFI - 2, Capítulo II, Sección 6. y en otras regulaciones técnicas complementarias Las entidades financieras deben establecer e informar a este Banco Central la estructura orgánica dispuesta y la nómina de responsables de las tareas relacionadas con los Procesos de Referencia indicados en el punto 6.2. e informar de cualquier novedad o cambio efectuado a la misma en un plazo no mayor a 10 días hábiles luego de ocurrido el hecho. Esta información incluye: los procesos, tareas y responsables en empresas prestadoras dónde se encuentre descentralizada parte o la totalidad de los servicios de Canales Electrónicos. La asignación de los valores en cada escenario, es una potestad de este Banco Central. No obstante, cuando no se encuentre asignado un valor a un determinado escenario, las entidades financieras deben asignarlo siguiendo los criterios establecidos en la tabla y los resultados formales de su gestión de riesgo operacional. Este Banco Central queda facultado para realizar actualizaciones periódicas de estos valores, adecuando los mismos de acuerdo con el resultado de sus verificaciones, el comportamiento del sistema financiero y el contexto nacional. Versión: 3a. COMUNICACION A Matriz de Escenarios. Página 6 Versión: 3a. COMUNICACION A 5374 Página Con el objeto de que este Banco Central pueda analizar los alcances particulares, y características técnicas, para eventuales recomendaciones de seguridad informática, con anterioridad a su implementación, las entidades financieras, deberán informar sobre cualquier nuevo Canal Electrónico no contemplado en el punto 6.1. o modalidad operativa diferente de las contempladas en esta sección En todos aquellos casos en que la operación no esté asociada a una clave de identificación personal, ante el desconocimiento por parte del cliente de una transacción efectuada mediante POS, las entidades financieras deben proceder a la inmediata devolución/acreditación de los fondos al cliente, sin perjuicio de iniciar la investigación de la operación y eventualmente, las acciones administrativas y/o legales que correspondieran Escenarios de Canales Electrónicos Guía. Cada escenario está compuesto por: una categoría de agrupación temática, una situación considerada dentro de la categoría, una determinación de la aplicabilidad del escenario en los Canales Electrónicos considerados, un valor de criticidad que indica la importancia relativa del escenario y que afecta los requisitos mínimos considerados y, finalmente, un conjunto de requisitos técnicooperativos para controlar la situación descripta. Un escenario se presenta como una fila dentro de la matriz. Se utilizan tres categorías, que agrupan los principales escenarios de interés: Credenciales y Medios de Pago (CM). Se refiere a los elementos dispuestos para la identificación, autenticación y autorización de acceso/uso de los medios y dispositivos de los Canales Electrónicos. Se incluyen aquellos elementos físicos y lógicos que funcionan como mecanismos de consumo, sustitutos del efectivo, que permiten generar transacciones financieras de débito o crédito en las cuentas de los clientes. Dispositivo/Aplicación (DA). Se refiere a las características de los dispositivos y piezas físicas y lógicas intervinientes en la operación de los Canales Electrónicos respectivos. Transacciones (TR). Se refiere a la naturaleza de las operaciones financieras, operativas y de consulta que permita realizar el Canal Electrónico. Versión: 3a. COMUNICACION A 5374 Página 7

27 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Banca por Internet (BI). Comprende a las redes, dispositivos, entornos informáticos, operativos y de servicio destinados al usuario de servicios financieros, que se basan en la utilización de programas informáticos diseñados para su operación en sitios accedidos desde Internet y que se comunican con un centro de procesamiento de la entidad (propio o de un tercero) mediante redes públicas de comunicación aptas y aprobadas por autoridad competente para la transmisión de datos bajo administración de un operador público o privado. Banca Telefónica (BT). Comprende a las redes, dispositivos, entornos informáticos, operativos y de servicio destinados al usuario de servicios financieros, que se basan en la utilización de programas informáticos diseñados para su operación con teléfonos propiedad o no del consumidor financiero y que se comunican con un centro de procesamiento de la entidad (propio o de un tercero) mediante redes públicas de comunicación aptas y aprobadas por autoridad competente para la transmisión de voz y datos bajo administración de un operador público o privado. Cajeros Automáticos (ATM). Comprende a las redes, dispositivos, entornos informáticos, operativos y de servicio destinados al usuario de servicios financieros, que se basan en la utilización de los dispositivos conocidos como Cajeros Automáticos o ATM ( Automated Teller Machine ) en sus distintas modalidades: Dispensadores de Efectivo, Kioscos Digitales, entre otros y que permitan por lo menos, la extracción de efectivo sin intervención de un operador humano. Versión: 1a. COMUNICACION A 5374 Página 10 Versión: 3a. COMUNICACION A 5374 Página 8 Canales Electrónicos (CE). Comprende a los medios, dispositivos, redes y servicios informáticos dispuestos por las entidades financieras, por sí o por intermedio de terceros en calidad de prestadores asociados, para la instrucción de operaciones bancarias, con efecto sobre las cuentas de uno o más usuarios de servicios financieros y/o clientes de esas entidades. Cliente - usuario de servicios financieros - usuario. Los términos cliente y usuario de servicios financieros son equivalentes y se refieren a la persona física o jurídica que se encuentra identificada y suscrita a los servicios de una o más entidades financieras. El término usuario es una denominación genérica aplicable a clientes y no clientes. Contramedidas. Comprende a todas las acciones, planes, tareas operativas, mecanismos de software o hardware dispuestos para mitigar el riesgo de ocurrencia de ataque o compromiso de una vulnerabilidad conocida. Contraseña. Elemento de las credenciales basado en una pieza de información compuesta por una secuencia de caracteres o símbolos sólo conocidos por el usuario tenedor (factor basado en algo que sabe ) o generados por dispositivo (factor basado en algo que tiene ). Control dual. Comprende al proceso que utiliza dos o más participantes de forma separada (individuos, organizaciones, entre otros), quienes operan en forma concertada para proteger funciones o información de carácter confidencial, asegurando que ningún participante podrá llevar adelante la función sin la intervención del resto de los participantes. Credenciales. Comprende a todos los elementos físicos o lógicos provistos por la entidad/ operador, necesarios para algunas o todas las siguientes acciones durante el uso de un Canal Electrónico específico: presentación/identificación, autenticación, solicitud, verificación, confirmación/ autorización. Complementariamente, considérese lo expuesto sobre Factores de Autenticación. Datos personales públicos. Comprende a datos de personas físicas que pueden obtenerse de fuentes públicas, tales como nombres y apellidos, fechas de nacimiento, números de identificación nacional y laboral, entre otros. Dispositivos. Comprende a los elementos físicos específicamente diseñados y dispuestos para la interacción directa entre los clientes y el Canal Electrónico, así como otros usuarios calificados para el mantenimiento y control en sitio. Incluye los elementos lógicos y/o aplicaciones necesarios para brindar funcionalidad y operación a los elementos físicos. Encripción - métodos. Comprende a los métodos para el cifrado de información con el propósito lograr confidencialidad de su contenido y limitar su revelación a la aplicación de un mecanismo de descifrado previsto. Algunos métodos considerados en esta norma, incluyen, pero no se limitan a DES ( Data Encryption Standard ), 3DES (triple cifrado del DES), entre otros. Escalamiento - Escalamiento de incidentes. Comprende al protocolo formal y procedimientos específicos para el flujo de ejecución e informe de las actividades de recepción, diagnóstico, análisis, contención, corrección y reporte de los incidentes de seguridad en los Canales Electrónicos. Versión: 1a. COMUNICACION A 5374 Página 11 Versión: 1a. COMUNICACION A Glosario de términos utilizados en la Sección 6. Página 9 Se incluye, en orden alfabético, la definición aplicable a los términos y acrónimos utilizados en esta sección con objeto de facilitar la interpretación y ofrecer mayor claridad a los contenidos. Activo. Comprende a los recursos, personas y medios indispensables para la ejecución de uno o más procesos de negocios que sean relevantes en los resultados esperados de estos últimos. Autenticación Fuerte - Doble Factor. Se refiere a la utilización combinada de dos factores de autenticación, es decir dos elementos de las credenciales de distinto factor. Complementariamente, considérese lo expuesto sobre Factores de Autenticación y Credenciales. Banca Electrónica. Comprende a todo servicio bancario y/o financiero, ofrecido por una entidad y basado en el uso de tecnología para la ejecución de operaciones y transacciones por parte de un usuario de servicios financieros, con mínima o ninguna asistencia o participación de un operador humano. La Banca Electrónica incluye pero no se limita a la implementación de Canales Electrónicos con las características indicadas en esta norma. Banca Móvil (BM). Comprende a las redes, dispositivos, entornos informáticos, operativos y de servicio destinados al usuario de servicios financieros, que se basan en la utilización de programas informáticos diseñados para su implementación y operación en teléfonos móviles propiedad o no del cliente bancario y que se comunican con un centro de procesamiento de la entidad (propio o de un tercero) mediante redes públicas de comunicación aptas y aprobadas por autoridad competente para la transmisión de voz y datos bajo administración de un operador público o privado. Evento de seguridad. Comprende al hecho ocurrido e identificado sobre el estado de un sistema, servicio o red que indique un desvío de la política de seguridad establecida, una falla de las medidas de seguridad implementadas o una situación desconocida previamente que pueda ser relevante a la seguridad. Factores de Autenticación. Las credenciales utilizadas en los CE pueden ser del siguiente tipo o factor: algo que sabe, (Contraseña, dato personal, entre otros), algo que tiene (Tarjeta TC/TD, Tarjeta de coordenadas, Token, entre otros), algo que es (Característica biométrica). Identificación positiva. Comprende a los procesos de verificación y validación de la identidad que reducen la incertidumbre mediante el uso de técnicas complementarias a las habitualmente usadas en la presentación de credenciales o para la entrega o renovación de las mismas. Se incluyen pero no se limitan a las acciones relacionadas con: verificación de la identidad de manera personal, mediante firma holográfica y presentación de documento de identidad, mediante serie de preguntas desafío de contexto variable, entre otros. Incidente de seguridad en Canales Electrónicos. Se conforma por el evento o serie de eventos de seguridad, operativos y tecnológicos interrelacionados que generen una exposición no deseada o esperada de las credenciales, transacciones, datos de los clientes y el servicio bancario asociado y que posean una probabilidad significativa de comprometer las operaciones y amenazar la seguridad informática. Infraestructura de redes. Comprende a todos los recursos informáticos, operativos y de información dispuestos para la administración, operación, mantenimiento y transporte de voz y datos que interconectan e integran los recursos de la infraestructura de tecnología y sistemas. Infraestructura de seguridad. Comprende a todos los recursos informáticos, operativos y de información dispuestos para la administración, operación, mantenimiento y control de la plataforma tecnológica asociada a los Canales Electrónicos.

28 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Infraestructura de tecnología y sistemas. Comprende a todos los recursos informáticos, operativos y de información dispuestos para la administración, operación, mantenimiento, procesamiento y control de los servicios informáticos asociados a los Canales Electrónicos. Journal o Tira de auditoría. Comprende a los mecanismos físicos y/o lógicos dispuestos para el registro de la actividad de los dispositivos de los Canales Electrónicos asociados al acceso a los servicios e instrucción de operaciones. Kiosco digital. Comprende a los dispositivos con emplazamiento y características físicas similares a los ATM ( Automated Teller Machine ) que prestan una gama de servicios mayor a la dispuesta para estos, incluyendo pero no limitándose a los servicios ofrecidos por los TAS. Medios de Pago en Canales Electrónicos. Comprende a los medios o elementos físicos o electrónicos representativos y útiles para la concertación de operaciones financieras en Canales Electrónicos, que incluyen, pero no se limitan a: tarjetas de pago, débito o crédito. Versión: 1a. COMUNICACION A 5374 Página 12 Operadores. Se utiliza el término en forma indistinta para indicar a las empresas prestadoras de servicios financieros dentro de los indicados en esta sección, que cuenten con un acuerdo de servicio con las entidades financieras o actúen en su nombre o cuyas operaciones afecten las cuentas de crédito y/o depósito de sus clientes. Punto de compromiso. Comprende al individuo, empresa o comercio adquirente de POS en el que se detecta un patrón similar de operaciones sospechosas o fraudulentas con TD/TC. Puntos de venta (POS). Comprende a las redes, dispositivos, entornos informáticos, operativos y de servicio al consumidor financiero, que se basan en la utilización de distintos medios de pago electrónico (Tarjetas de Débito/Crédito) para el pago de servicios u operaciones financieras que generen un débito o un crédito en las cuentas bancarias que el cliente posee con el emisor y que confirman tales operaciones mediante la comunicación local o remota con un centro de procesamiento de la entidad emisora o tercero interesado con acuerdo previo del emisor, mediante redes públicas de comunicación aptas y aprobadas por autoridad competente para la transmisión de datos bajo administración de un operador público o privado. Redes privadas. Infraestructura de comunicaciones administrada por una entidad financiera o un tercero en su nombre y accesible de forma exclusiva y única para la infraestructura de tecnología y sistemas de la entidad financiera. Versión: 1a. COMUNICACION A 5374 Página 15 Redes públicas. Infraestructura de comunicaciones administrada por un operador independiente y accesible mediante suscripción previa a múltiples empresas o individuos. Servicios Financieros. Incluye la prestación de operaciones bancarias, cambiarias y/o financieras, de instrucción legal por medio bancario o pago de bienes y servicios. Sesión en Canales Electrónicos. Comprende al período durante el cual un consumidor financiero (persona o comercio) puede llevar a cabo transacciones financieras, operativas o consultas permitidas en un Canal Electrónico. Se entenderá compuestos por las siguientes etapas: Presentación (Ingreso de Credenciales, también referido como Inicio de Sesión), Autenticación (Validación y autenticación de los valores de las credenciales ingresados), Solicitud (Selección de la opción o transacción elegida por la persona/comercio y la composición del mensaje correspondiente), Verificación (Etapa alternativa para la verificación de la identidad y reválida de credenciales ante determinado tipo o características de la transacción elegida), Confirmación (Validación y autorización de la transacción y cierre de ciclo). Las etapas mencionadas son consecutivas con excepción de la etapa de Autenticación, que puede ocurrir continuando la etapa de solicitud y antes de la etapa de Verificación. Versión: 1a. COMUNICACION A Tabla de requisitos mínimos de Control de Acceso. Página 16 Tarjetas de Débito/Crédito (TD/TC). Comprende a elementos asociados a las credenciales de acceso a algunos Canales Electrónicos, habitualmente basados en piezas plásticas cuyas inscripciones y características físicas las hacen aptas para su presentación y lectura en dispositivos de autenticación y autorización de los mismos. En la presente norma se mencionan en dos modalidades habituales de uso, como medios primarios de transacciones comerciales de crédito/débito o como medios primarios de acceso a operaciones financieras por ATM ( Automated Teller Machine ). Versión: 1a. COMUNICACION A 5374 Página 13 Telefonía fija. Servicios de comunicación ofrecidos por empresas de telecomunicaciones que utilizan los espectros de telefonía fija o terrestre autorizados a nivel nacional, y que incluyen los servicios de enlace e intercambio de voz y datos. Requiere una suscripción personal o comercial con locación del servicio en domicilio específico. Telefonía móvil. Servicios de comunicación ofrecidos por empresas de telecomunicaciones que utilizan los espectros de telefonía móvil autorizados a nivel nacional, y que incluyen los servicios de enlace e intercambio de voz y datos. Requiere suscripción personal o comercial pero es independiente de la locación del suscriptor. Terminales de autoservicio (TAS). Comprende a las redes, dispositivos, entornos informáticos, operativos y de servicio al cliente bancario, que se basan en la utilización de los dispositivos conocidos como Terminales de Autoservicio u otros de similar naturaleza, enlazados a la red institucional de la entidad responsable, ya sea por conexión directa o indirecta (sucursal, proveedor) a un centro de procesamiento y que permitan por lo menos el depósito y transferencia de fondos y excluyan la extracción de efectivo sin intervención de un operador humano. Versión: 1a. COMUNICACION A 5374 Página Tablas de requisitos técnico-operativos mínimos Tabla de requisitos mínimos de Concientización y Capacitación. Versión: 1a. COMUNICACION A 5374 Página 17

29 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Versión: 1a. COMUNICACION A 5374 Página 18 Versión: 1a. COMUNICACION A 5374 Página 20 Versión: 1a. COMUNICACION A 5374 Página 19 Versión: 1a. COMUNICACION A 5374 Página 21

30 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Versión: 1a. COMUNICACION A 5374 Página 22 Versión: 1a. COMUNICACION A 5374 Página Tabla de requisitos mínimos de Integridad y Registro. Versión: 1a. COMUNICACION A 5374 Página Tabla de requisitos mínimos de Monitoreo y Control. Versión: 1a. COMUNICACION A 5374 Página 23 Versión: 1a. COMUNICACION A 5374 Página 26

31 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN Sección Punto Párrafo Com. Anexo Punto Párrafo Observaciones A 4609 único A 4609 único A Según Com. A A a 5.4. Según Com. A A Según Com. A A Según Com. A A Según Com. A A Según Com. A A Según Com. A 4609 y 4690 (pto. 6.) A 4609 único A Según Com. A A 4609 único A Según Com. A #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 08/02/2013 N 6562/13 v. 08/02/2013 #F F# COMUNICACION A /01/2013. Ref.: Circular CONAU RUNOR Requerimiento de Información - Línea de créditos para la inversión productiva. Ampliación (Comunicación A 5380). A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar el requerimiento de información, vinculado con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación de referencia. Sobre el particular, las entidades alcanzadas para las financiaciones del cupo 2013 (punto 1.2. del Texto ordenado) deberán informar los datos que se detallan en Anexo. Este requerimiento deberá presentarse mensualmente para el período comprendido entre enero y diciembre 2013 ambos inclusive y su vencimiento operará el 20 del mes siguiente al que corresponde la información. Saludamos a Uds. atentamente. El/Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). Versión: 1a. COMUNICACION A Tabla de requisitos mínimos de Gestión de Incidentes. Página 27 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances. MATIAS S. KULFAS, Gerente General. ANEXO: 18 Hojas #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 08/02/2013 Nº 6563/13 v. 08/02/2013 #F F# COMUNICACION B /01/2013. Ref.: LIBRES CAMBIO S.A. Suspensión para operar en cambios. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que mediante Resolución de la Presidencia de este Banco Central de la República Argentina Nº 24 del se ha resuelto suspender para operar en cambios a LIBRES CAMBIO S.A. Versión: 1a. COMUNICACION A 5374 Página 28 Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA B.C.R.A. REQUISITOS MINIMOS DE GESTION, IMPLEMENTACION Y CONTROL DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON TECNOLOGIA INFORMATICA, SISTEMAS DE INFORMACION Y RECURSOS ASOCIADOS PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS ROSALINA DIAZ, Gerente Principal de Supervisión Especializada. HECTOR D. DOMINGUEZ, Subgerente General de Supervisión y Seguimiento. e. 08/02/2013 Nº 6564/13 v. 08/02/2013 #F F# TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN Sección Punto Párrafo Com. Anexo Punto Párrafo Observaciones A Según Com. A A 4609 único A 4609 único A 4609 único A , 6.6. y 6.7. Según Com. A A 4609 único A 4609 único A 4609 único A 4609 único A 4609 único Según Com. A A 3198 Según Com. A 4609, 4690 y A 4609 único Según Com. A 4690 y A 4609 único Según Com. A 4690 y A 4609 único Según Com. A A 3198 Según Com. A A 4609 único Según Com. A 5374.

32 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

33 ARTICULO 3 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº y de conformidad con los términos y alcan- Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA ces previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Y SERVICIOS Decreto Nº 1.759/72 T.O SECRETARIA DE COMUNICACIONES ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación. Resolución Nº 5/2013 e. 08/02/2013 Nº 6561/13 v. 08/02/2013 #F F# Bs. As., 4/1/2013 VISTO el Expediente Nº 4.357/1998 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNI- CACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución Nº de fecha 29 de mayo de 1998 y Resolución Nº de fecha 8 de julio de 1998, ambas dictadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó al señor Don JOSE LUIS ESTEVEZ (CUIT ), Licencias para la prestación del servicio de Valor Agregado y del servicio de Transmisión de Datos, respectivamente. #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Nº 72/2013 Bs. As., 28/1/2013 VISTO el Expediente Nº 1762/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y Que las Licencias de que se trata fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 y de la Resolución Nº 996 de fecha 12 de marzo de 1993, ambas dictadas por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el Artículo 11 del Decreto Nº de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación. Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRE- TARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONO- MIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRE- TARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONO- MIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador, conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1.185/90. Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas. Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. Que el Artículo 16.2 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 establece que La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1.185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;.... Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de las Licencias, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo del Anexo I del Decreto Nº 764/00). Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dichas Licencias. Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por el señor Don JOSE LUIS ESTEVEZ (CUIT ) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de las Licencias concedidas al Prestador. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº de fecha 26 de noviembre de EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase la caducidad de las Licencias otorgadas al señor Don JOSE LUIS ESTEVEZ (CUIT ), mediante Resolución Nº de fecha 29 de mayo de 1998 y Resolución Nº de fecha 8 de julio de 1998, ambas dictadas por esta SECRETARIA DE CO- MUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para la prestación del servicio de Valor Agregado y del servicio de Transmisión de Datos, respectivamente. ARTICULO 2 Cancélase todas las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración y señalización concedidas al señor Don JOSE LUIS ESTEVEZ (CUIT ). Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Nº y en el marco de Convenio de Cooperación ME Nº 1043/12, celebrado entre el MINISTERIO DE EDU- CACION DE LA NACION, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL. Que el artículo 149 de la Ley Nº establece que... La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual. Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al INSTITUTO DE FORMACION DO- CENTE CAMPO GALLO, de la localidad de CAMPO GALLO, provincia de SANTIAGO DEL ESTE- RO. Que, por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 208, frecuencia 89.5 MHz., con categoría F, con la señal distintiva LRQ424, para la localidad de CAMPO GALLO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. Que en el marco de la cláusula QUINTA, punto a) del convenio referido en el primer considerando, se encuentran cumplidos los recaudos que permiten el otorgamiento de la autorización solicitada. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley Nº EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1 Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito del INSTITUTO DE FORMACION DOCENTE CAMPO GA- LLO, de la localidad de CAMPO GALLO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTICULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1, el canal 209, frecuencia 89.5 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRQ424, para la localidad de FRIAS, provincia de SAN- TIAGO DEL ESTERO. ARTICULO 3 Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley Nº , con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. #I I# MINISTERIO DE EDUCACION Resolución Nº 87/2013 Bs. As., 1/2/2013 e. 08/02/2013 Nº 5616/13 v. 08/02/2013 #F F# VISTO el Expediente Nro /12 del registro de este MINISTERIO, por el cual la UNIVER- SIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO eleva el proyecto de Estatuto Académico para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8 inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y 2 del Decreto Nº 1641 de fecha 10 de setiembre de 2012; y Que por el artículo 1 del Decreto Nº 1641 de fecha 10 de setiembre de 2012 se otorgó autorización provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO.

34 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que conforme se establece en el artículo 2 del aludido Decreto Nº 1641 de fecha 10 de setiembre de 2012, la Institución Universitaria citada debe obtener la aprobación de su Estatuto Académico, de las carreras y de los planes de estudio respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas. Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto Académico presentado por la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley Nº de Educación Superior, no existiendo observaciones que formular al mismo. Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial. Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia. Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley de Educación Superior Nro y 8 inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE: ARTICULO 1 Aprobar el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO que obra como Anexo de la presente Resolución. ARTICULO 2 Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico de la UNI- VERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO, citado en el artículo anterior. ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación. ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO Título Introductorio ANEXO La Fundación Octubre Trabajadores de Edificios, en adelante Fundación Octubre, persona jurídica de derecho privado de bien público y sin fines de lucro, aprobada por la Inspección General de Justicia - Resolución Nº ha creado la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo. TITULO I: Naturaleza Institucional Artículo 1.- La Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo, en adelante UMET, es una Institución Educativa de nivel Superior destinada al desarrollo y formación humanística, científica, tecnológica, cultural, social y profesional de sus integrantes dentro del marco de la Constitución Nacional, las leyes que rigen la educación superior en la República Argentina, los derechos universales del hombre y las tradiciones del país, con exclusión de toda discriminación de carácter racial, de género, política y religiosa. Artículo 2.- La UMET se rige por las leyes y normas que incumben a las Universidades Privadas, bajo el gobierno del presente Estatuto. La orientación general es delineada por la Fundación Octubre en su carácter de entidad fundante. Artículo 3.- La designación de profesores, de investigadores, de personal técnico y administrativo, así como la admisión de estudiantes, implica el formal compromiso de aceptar los fines de la Universidad y la aceptación de las normas que rigen su funcionamiento, quedando excluida toda discriminación de carácter racial, de género, política y religiosa. TITULO II: Principios y Fines Institucionales Artículo 4.- Son principios y fines institucionales de la UMET: a) La creación de un ambiente apropiado para el desarrollo humano, cultural, social, científico, tecnológico y profesional de su comunidad educativa, asegurando una convivencia pluralista en un marco de libertad académica; b) La generación, construcción, promoción, conservación y transmisión de la cultura y los conocimientos a través de la docencia, la investigación y los servicios a la comunidad; c) El desarrollo de la creatividad y el pensamiento crítico, la tolerancia ante la divergencia, el respeto y la convivencia, el diálogo y las aspiraciones de excelencia personal e institucional que deben caracterizar a una entidad de nivel universitario; d) La formación de graduados con idoneidad y sensibilidad para encarar problemas y posibles soluciones, no sólo de carácter científico-profesional, sino también aquellos que afectan a la comunidad y al medio ambiente del país, de la región y del mundo; y e) La promoción y el desarrollo de valores y actitudes necesarios en la formación de personas responsables, con conciencia ética, solidaria, espíritu democrático y respeto por las Instituciones de la República. Artículo 5.- Para alcanzar los fines señalados, la UMET para la Educación y el Trabajo debe: a) Proporcionar educación del más alto nivel en el área de su competencia, estimulando y disciplinando la creación personal, el desarrollo grupal, el espíritu de observación y análisis crítico y las cualidades que promueven la idoneidad y el respeto a la dignidad del hombre y de los restantes seres vivientes que conforman el medio ambiente en el que se desarrolla la vida; b) Promover la investigación científica y tecnológica estimulando la creatividad y su transferencia a la comunidad; c) Propender a la formación y perfeccionamiento de sus docentes e investigadores, estimulando la excelencia y originalidad de su quehacer, organizando para ello actividades específicas en todos sus niveles y modalidades de grado y posgrado; d) Crear las condiciones necesarias para la difusión y estímulo de la actividad cultural, científica y tecnológica mediante sistemas de comunicaciones apropiados en cooperación con instituciones nacionales, regionales o internacionales cuyos objetivos sean acordes con los de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo y que permitan el desarrollo e intercambio de conocimiento y experiencias; e) Extender sus actividades a la comunidad, reconociendo sus intereses y necesidades con el propósito de contribuir a su desarrollo y transformación; f) Responder a los intereses y vocaciones de los estudiantes, promoviendo la formación de conductas y actitudes a través de un proceso de enseñanza - aprendizaje teniendo a aquellos como su eje de acción; g) Garantizar niveles de calidad en todas las actividades desarrolladas por la Universidad; h) Fortalecer los valores democráticos, contribuir a la transmisión equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; i) Consolidar las relaciones entre las diferentes instituciones que integran el Sistema Educativo, promoviendo la articulación con la oferta educativa de la Universidad; j) Estimular la actualización, capacitación, perfeccionamiento y reconversión para los docentes, investigadores, no docentes y egresados de la universidad; k) Asegurar el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional para analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de las funciones propias de la universidad, así como sugerir medidas para su mejoramiento; l) Convocar a instituciones reconocidas legalmente para evaluaciones externas que abracarán las funciones de docencia, investigación y extensión; y m) Excluir todo fin de lucro. Artículo 6.- Con sujeción al cumplimiento de los fines mencionados en los artículos precedentes, la UMET: a) Posee autonomía académica de acuerdo a las leyes y reglamentaciones vigentes; b) Administra su propio patrimonio; c) Confecciona su presupuesto, que debe ser aprobado por la Fundación Octubre; d) Define los estudios que se cursan; y e) Organiza su estructura en unidades académicas que se denominan: Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos, Centros u otra denominación equivalente. TITULO III: Estructura Orgánica. Artículo 7.- La sede principal de la UMET se constituye en el número de la calle Sarmiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abarcando su actividad en la Región Metropolitana establecida por los Consejos de Planificación Regional de la Educación Superior. Artículo 8.- La UMET posee la siguiente estructura orgánica: a) Consejo Superior; b) Rectorado compuesto por: Rector, Vicerrector, Secretarios y Unidades de Apoyo; c) Consejo Académico; d) Consejo de Facultades; e) Decanos; y f) Directores de Departamentos. TITULO IV: Del Consejo Superior Artículo 9.- El Consejo Superior está integrado por: a) Rector; b) Vicerrector; c) Secretarios, d) Decanos de Facultades; e) Un miembro de la Fundación Octubre; f) Un miembro del Consejo Académico; y g) Dos representantes del claustro docente. En los tres primeros casos (Rector, Vicerrector, Decanos) duran en sus funciones como Consejeros mientras ejerzan los cargos para los que fueron designados. El miembro del Consejo Académico es designado entre los integrantes de dicho consejo y dura cuatro (4) años en sus funciones, puede ser reelecto. El miembro de la Fundación Octubre es elegido por el Consejo de Administración de dicha fundación, dura en su cargo cuatro (4) años y puede ser reelecto. Los representantes del Claustro Docente deben ser profesores de la Universidad con un mínimo de dos años de antigüedad en la institución y son elegidos por todos los integrantes de dicho claustro, duran cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La representación del claustro docente debe ser resultado de la elección democrática de los miembros de dicho claustro a través de elecciones que debe convocar el Rector, previa consulta con el Consejo Superior. Artículo 10.- Son funciones del Consejo Superior: a) Velar por el cumplimiento de los fines, principios y objetivos de la UMET;

35 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº b) Asegurar el funcionamiento de las instancias internas de evaluación periódicas, en concordancia con las prescripciones establecidas en la Ley de Educación Superior; c) Resolver respecto de los recursos planteados contra disposiciones o resoluciones del Rector; d) Resolver respecto de los recursos de revisión planteados contra las sanciones al personal docente, no docente y alumnos dictadas por el Rector; e) Aprobar la Expedición de Títulos; f) Considerar los pedidos de Licencia del Rector, las Licencias y Renuncias de los Miembros del Consejo Superior; g) Dictaminar sobre los títulos honoríficos y honores académicos que hubieran sido propuestos por el Rector; h) Resolver sobre todo asunto o cuestión que exceda el marco de las atribuciones previstas por el presente Estatuto y que sean necesarias para el funcionamiento de la Universidad; y i) Aprobar: 1. Los reglamentos y otras disposiciones referentes a la vida académica y administrativa de la Universidad; 2. La designación, promoción, sanción y remoción del personal docente, no docente y pasantes de la Universidad; 3. Los planes y programas de estudio, sus modificaciones, creación y diseño de nuevas carreras, creación de unidades y dependencias académicas, centros de investigación y desarrollo; y toda otra iniciativa que esté comprendida en el Plan de Desarrollo Institucional; 4. Toda clase de convenios con instituciones del país o del extranjero; 5. El proyecto del presupuesto de la Universidad para su elevación a la Fundación Octubre; 6. La Memoria Anual y Balance; 7. El llamado a las elecciones del claustro docente; y 8. Los proyectos de investigación, la publicación de trabajos de investigación y desarrollo que se eleven a su consideración. Artículo 11.- El Consejo Superior se debe reunir todas las veces que fuere convocado por el Rector, en reuniones ordinarias o extraordinarias y por lo menos una vez al mes. También puede autoconvocarse a requerimiento de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 12.- Las reuniones requieren para sesionar de un quórum de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se deben toman por simple mayoría de votos. En caso de empate, el Rector o quien lo sustituyere puede desempatar con un voto adicional. TITULO V: Del Rector y Vicerrector Artículo 13.- El Rector es la autoridad superior académico-administrativa y representante legal de la UMET, y actúa como nexo entre la Universidad y la Fundación Octubre. Artículo 14.- El Rector y vicerrector deben ser argentinos nativos o naturalizados, mayores de 30 años de edad, egresados universitarios y son designados por la Fundación Octubre por un período de cuatro años, renovable. Pueden ser removidos con causa fundada por decisión de la Fundación Octubre, quien debe requerir para ello dictámenes del Consejo Superior, en relación a las siguientes causales: manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones; condena por delito común; inhabilidad física o incompatibilidad legal. Artículo 15.- Son funciones del Rector: a) Convocar y Presidir el Consejo Superior; b) Representar a la Universidad, ante los organismos de la autoridad de educativa nacional y ante otras instituciones vinculadas con la actividad universitaria del país y del extranjero; c) Designar, promover, sancionar y remover, sujeto a la aprobación del Consejo Superior, a los Secretarios, Decanos y todo otro personal jerárquico de la Universidad; d) Designar, promover, sancionar y remover, sujeto a la aprobación del Consejo Superior, al personal docente de la Universidad; e) Designar, promover, sancionar y remover, sujeto a la aprobación del Consejo Superior, al personal no docente y pasantes; f) Expedir los Diplomas Universitarios conjuntamente con el Decano de la Facultad correspondiente; g) Proponer al Consejo Superior el régimen de inscripción, de promoción, de correlatividades, de equivalencias de estudios y toda reglamentación vinculada al funcionamiento interno de la Universidad; h) Proponer al Consejo Superior la aprobación de los planes y programas de estudios, proyectos de investigación y las actividades de extensión para cada año académico; i) Proponer al Consejo Superior la creación y diseño de nuevas carreras, creación de unidades y dependencias académicas, centros de investigación y desarrollo, y toda otra iniciativa que esté comprendida en el plan de desarrollo Institucional; j) Proponer al Consejo Superior el otorgamiento de Títulos Honoríficos y Honores Académicos; k) Firmar y elevar para su aprobación al Consejo Superior convenios con otras instituciones del país o del extranjero; l) Elevar a la Fundación Octubre, previa aprobación del Consejo Superior, el presupuesto anual de la Universidad; m) Elevar a la Fundación Octubre, previa aprobación del Consejo Superior, la Memoria Anual, Balance y toda información adicional sobre las actividades relevantes efectuadas por la Universidad durante el ejercicio anual; n) Adoptar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la Universidad; o) Proponer al Consejo Superior las fechas para la realización de las elecciones del claustro docente; p) Elevar al Consejo Superior los proyectos de investigación de Universidad y sus resultados; y q) Ejercer todas las atribuciones de gestión y superintendencia que no sean privativas de la Fundación Octubre y del Consejo Superior. Artículo 16.- Corresponde al Vicerrector: a) Asumir las funciones ejecutivas delegadas por el Rector; b) Reemplazar al Rector en forma transitoria cuando éste no pudiera ejercer el cargo por cualquier causa; y c) Asumir la función del Rector en caso de acefalía, por un período que no exceda los noventa días. De no ser factible, la función la ejercerá el miembro del Consejo Superior más antiguo, hasta tanto se designe un nuevo Rector en un plazo no mayor de noventa días. TITULO VI: Del Consejo Académico Artículo 17.- Los miembros del Consejo Académico son designados y eventualmente removidos por la Fundación Octubre a propuesta del Consejo Superior, en un número no menor de cinco. Deben ser personalidades relevantes nacionales e internacionales del campo académico, científico, cultural, social o miembros representantes de Entidades o Instituciones, que hayan evidenciado su compromiso con la educación superior. Artículo 18.- Son funciones del Consejo Académico: a) Proporcionar asesoramiento al Consejo Superior y al Rector de la Universidad; b) Promover la realización de actividades de investigación y de extensión de interés para la Universidad; c) Realizar gestiones tendientes a la captación de recursos necesarios para el desarrollo institucional, especialmente con organizaciones nacionales e internacionales que apoyen iniciativas educativas, sociales y comunitarias; d) Promover apoyos de organizaciones del mundo del trabajo, la producción y los servicios; e) Brindar información a la Universidad sobre posibles demandas sectoriales en materia de formación y capacitación; f) Asesorar al Rector y al Consejo Superior, a fin de contribuir a una mejor inserción de la Universidad en la sociedad global y el escenario regional y mundial de la educación superior; g) Facilitar la proyección de la universidad en el exterior; h) Propiciar las relaciones e intercambio académico con universidades organismos extranjeros. i) Atender y asesorar respecto a toda presentación de becas, reducción de aranceles y préstamos de honor realizados por los estudiantes. TITULO VII: Del Secretario Académico - Secretario Administrativo y Secretario de Investigación y Desarrollo Artículo 19.- Las Secretarias Académicas, Administrativas y de Investigación y Desarrollo, dependen directamente del Rector quien vela por el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos; atendiendo las funciones de docencia, de investigación y de extensión como así también la gestión de la Universidad. La dimensión específica de Investigación y Desarrollo cuenta con una Comisión Asesora de Investigación prevista a tal fin. Artículo 20.- Los Secretarios Académico, Administrativo y de Investigación y Desarrollo deben ser egresados universitarios y son designados y eventualmente removidos por el Rector, requiriendo en este último caso el acuerdo del Consejo Superior. Artículo 21.- Son funciones del Secretario Académico: a) Coordinar la actividad académica de grado y posgrado de las diferentes Facultades de la Universidad; b) Proponer al Rector medidas conducentes al mejor diseño de la oferta educativa de la Universidad, así como la incorporación de nuevas metodologías de enseñanza y nuevas actividades académicas; c) Elevar al Rector el régimen de inscripción, de promoción, de correlatividades, equivalencias de estudio y toda reglamentación vinculada al funcionamiento de las Facultades; d) Elevar al Rector los planes y programas de estudio para cada año académico de las Facultades; e) Mantener una comunicación fluida con decanos, profesores, investigadores, graduados y alumnos; f) Proponer al Rector la creación del Departamento de Desarrollo Emprendedor y el Departamento de Voluntariado Social determinando sus estructuras, dependiendo de su secretaría el funcionamiento; g) Coordinar el proceso de selección e incorporación de profesores y proponer al Rector su designación; h) Firmar, conjuntamente con el Rector y Decano de cada Facultad, los diplomas y certificaciones de estudios; i) Redactar normas y reglamentos académicos para su elevación al Rector y supervisar su aplicación; j) Administrar en coordinación con el Rector, los fondos asignados para el desarrollo de las actividades vinculadas a las relaciones institucionales;

36 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº k) Realizar el análisis de datos estadísticos sobre admisiones, deserciones, egresos, exámenes, materias adeudadas y demás elementos que pongan de relieve el rendimiento académico; l) Proponer al Rector la creación de Areas de Asesoría Pedagógica, Asesoría de Evaluación de la Calidad y Asesoría de Tecnología Educativa, asignando las respectivas misiones y funciones; m) Proponer al Rector los Reglamentos y la estructura de los organismos a su cargo; n) Proponer al Rector la creación de Areas de de Relaciones Institucionales, promoviendo la firma de convenios interinstitucionales que fomenten los procesos de mutua cooperación; o) Organizar un sistema permanente de formación y evaluación del desempeño de los docentes, a fin de promover su mejoramiento; p) Presentar, junto a los decanos, los proyectos de extensión y sus resultados, al Rector para su elevación al Consejo Superior; q) Organizar e implementar un sistema de evaluación de la calidad educativa de manera sistemática y permanente; y r) Instrumentar y coordinar las acciones y herramientas necesarias para la implementación del proceso de autoevaluación de la UMET, a través del Area de Evaluación Continua bajo su dependencia. Artículo 22.- Son funciones del Secretario Administrativo: a) Llevar la contabilidad y balance del patrimonio y tesoro de la Universidad; b) Efectuar las erogaciones correspondientes a los gastos e inversiones ordenados por la Universidad; c) Supervisar al personal no docente de su área; d) Elaborar el presupuesto anual de conformidad con los requerimientos de los distintos sectores de la Universidad y la propuesta del Rector; e) Controlar el cumplimiento del presupuesto anual; f) Asistir al Rector y al Consejo Superior respecto del cumplimiento del presupuesto, flujo de fondos, plan y ejecución de inversiones y control de gestión; g) Ejercer la función de administración del personal de la Universidad, inclusive el pago de sueldos, honorarios y viáticos y el cumplimiento de obligaciones laborales; h) Mantener la relación administrativa con la Fundación Octubre; i) Administrar en coordinación con el Rector, los fondos asignados para el desarrollo de las actividades del área de extensión; j) Asistir al Consejo Académico en todo lo vinculado a la generación y captación de recursos; k) Realizar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del cobro de matrículas, aranceles, cuotas y otros ingresos provenientes de las actividades de la Universidad; l) Proponer al Rector los Reglamentos y la estructura de los organismos a su cargo; m) Coordinar conjuntamente con los demás secretarios y decanos de la facultad las necesidades de infraestructura y de equipamiento, asegurando el buen funcionamiento de todos los sectores con eficacia y eficiencia; y n) Proponer al Rector la creación de las Areas de Gestión Administrativa y Financiera, de Extensión, y de Infraestructura y equipamiento, asignando las respectivas misiones y funciones. Artículo 23.- Son funciones del Secretario de Investigación y Desarrollo: a) Elaborar y proponer al Rector y al Consejo Superior planes estratégicos de mediano y largo plazo para el desarrollo de la investigación, de la innovación, y la transferencia a la comunidad de los resultados obtenidos; b) Ejercer conjuntamente con el Director de Departamento de Investigación, Desarrollo y Transferencia, la conducción general de las actividades de Investigación de grado y posgrado; c) Proponer al Rector la designación del Director del Departamento de Investigación, Desarrollo y Transferencia; d) Proponer al Rector los reglamentos y la estructura de los organismos a su cargo; e) Promover y establecer conjuntamente con el Secretario Administrativo, vínculos institucionales con entidades externas que apoyen y financien la investigación; f) Realizar las gestiones necesarias para la aprobación y puesta en marcha de los proyectos de investigación, desarrollo y transferencia; g) Propiciar la publicación de los resultados de los proyectos de investigación; h) Velar por la calidad de las investigaciones y transferencias que se ejecuten en la Universidad; i) Gestionar, administrar y evaluar la carrera de Investigador conforme al reglamento que establezca la Universidad; j) Gestionar ante los organismos competentes del Ministerio de Ciencia y Tecnología la categorización de los docentes de la Universidad; k) Proponer al Rector el presupuesto anual de Investigación, Desarrollo y Transferencia, para su análisis y aprobación; y l) Convocar y presidir la Comisión Asesora de Investigación. Artículo 24.- La Comisión Asesora de Investigación debe esta constituida por al menos cinco (5) integrantes, designados y eventualmente removidos por el Consejo Superior, los cuales deben ser personalidades con trayectoria sustantiva en el campo de la investigación y/o la gestión de la investigación comprometidas con el desarrollo de la educación superior y producción científica de excelencia. Duran cuatro en sus funciones pudiendo ser reelectos por igual período. Artículo 25.- Son funciones de la Comisión Asesora de Investigación: a) Asesorar al Rector y al Secretario de Investigación y Desarrollo; b) Proponer líneas de acción prioritarias y grupos de investigación; c) Proponer convenios o actividades tendientes a la captación de recursos necesarios para el desarrollo institucional, especialmente con organizaciones nacionales e internacionales que apoyen iniciativas educativas, sociales y comunitarias; d) Fomentar el apoyo de organizaciones del mundo del trabajo, la producción y los servicios; e) Brindar información a la Universidad sobre posibles demandas sectoriales en materia de investigación; y f) Establecer criterios para la evaluación de propuestas e informes finales de investigación. Artículo 26.- La Comisión Asesora de Investigación debe ser convocada por el Secretario de Investigación y Desarrollo como mínimo dos veces al año en su condición de cuerpo colegiado. TITULO VIII: De la Organización Académica Artículo 27.- La Organización Académica de la Universidad es por Facultades vinculadas con áreas disciplinarias. Artículo 28.- Dentro de cada Facultad se constituirán departamentos que concentrarán las carreras disciplinariamente afines. TITULO IX: Del Gobierno de las Facultades Artículo 29.- El gobierno de cada Facultad está integrado por el Consejo de Facultad, el Decano y un Secretario General. Artículo 30.- Los Decanos de las Facultades deben ser egresados universitarios y son designados por el Consejo Superior a propuesta del Rector, por un período de cuatro (4) años, siendo el cargo renovable. El Consejo Superior puede removerlos con causa fundada, en relación a las siguientes causales: Manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones; condena por delito común; inhabilidad física o incompatibilidad legal. Artículo 31.- Son funciones de los Decanos: a) Dirigir la administración general de la Facultad; b) Presidir el Consejo de Facultad y ejecutar sus resoluciones; c) Acordar licencia al personal de la Facultad de acuerdo con las reglamentaciones vigentes; d) Gestionar la actividad académica de grado y posgrado, de investigación, de extensión y/o transferencia de su respectiva Facultad; e) Proponer al Consejo Superior, a través del Rector, la creación y organización de las áreas de docencia, investigación, extensión y/o transferencia en el ámbito de su Facultad, sus programas y proyectos y los responsables de su gestión; f) Proponer a la Secretaría Académica los planes y programas de estudio y sus modificaciones y los proyectos de investigación que se llevarán a cabo en su respectiva Facultad; g) Proponer al Rector la designación y promoción del personal de su competencia; h) Firmar Certificados y Diplomas; verificando las calificaciones, fiscalizando el cumplimiento de los requisitos de graduación; i) Aprobar la programación del dictado de cursos, horarios, exámenes y actividades docentes a realizar en la Facultad; j) Efectuar el control de calidad del proceso enseñanza-aprendizaje, y asegurar la capacitación, perfeccionamiento y actualización de los docentes; k) Asegurar instancias de asesoría pedagógica y de aplicación de tecnologías educativas en el ámbito de su Facultad; l) Promover y Evaluar el desempeño y resultado de los profesores, investigadores, responsables de las actividades de extensión, personal auxiliar y elevar el correspondiente informe; m) Difundir las actividades, de docencia de grado y posgrado, de investigación y extensión que se realizan en cada Facultad; n) Elevar los proyectos de investigación propuestos por su Facultad al Secretario de Investigación y Desarrollo de la Universidad y viabilizar su desarrollo; o) Informar de las actividades de investigación y sus resultados al Director General del Departamento de Investigación, Desarrollo y Transferencia de la Universidad; p) Promover la relación con empresas e instituciones interesadas en el ámbito nacional e internacional para detectar necesidades de investigación, de pasantías y de prácticas profesionales, supervisando su realización; q) Mantener una permanente comunicación con los estudiantes, docentes y graduados a fin de promover una real participación; y r) Elevar al Rector, para su posterior aprobación la planificación presupuestaria anual y la rendición del presupuesto ejecutado el año anterior. Artículo 32.- El Consejo de Facultad esta integrado por el Decano, dos representantes del claustro docente, un estudiante de grado y un graduado, en todos los casos por cada una de las carreras que la componen. La representación del claustro docente, de alumnos y de graduados, debe ser producto de la elección democrática de los miembros de los claustros respectivos. Permanecen en sus funciones por un período de cuatro (4) años pudiendo ser reelectos. Artículo 33.- Son funciones del Consejo de Facultad: a) Dictar y modificar su reglamento interno;

37 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº b) Promover el desarrollo de cursos para graduados y carreras de posgrado que tiendan al complemento de su formación; c) Decidir, en consulta con el Decano toda cuestión que se refiera a planes de estudios, y al cumplimiento de sus deberes por los profesores y alumnos, pudiendo sancionar faltas cometidas conformes al Estatuto; d) Promover la extensión universitaria y la investigación; e) Promover actividades de formación de su cuerpo académico; f) Fijar las condiciones de admisibilidad y de promoción de los alumnos con aprobación del Consejo Superior; g) Elevar al Rector los proyectos o reformas de los planes de enseñanza previa aprobación de los mismos; y h) Aprobar los programas sobre cuya base se desarrollarán los cursos lectivos anuales, semestrales y cuatrimestrales según condiciones y formas que establecidas para la promoción de los alumnos. Artículo 34.- El Consejo de Facultad se debe reunir todas las veces que fuere convocado por el Decano, en reuniones ordinarias o extraordinarias y por lo menos, una vez al mes. También puede autoconvocarse a requerimiento de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 35.- Las reuniones de los Consejos de Facultad requieren para sesionar de un quórum de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se deben tomar por simple mayoría de votos. En caso de empate, el Decano o quien lo sustituyere puede desempatar con un voto adicional. Artículo 36.- Los Secretarios Generales de Facultades deben ser egresados universitarios y son designados y eventualmente removidos por el Decano respectivo. Permanecen en su cargo cuatro años, pudiendo ser su cargo renovado. Artículo 37.- Los Secretarios Generales de Facultades dependen de los Decanos respectivos y son el vínculo entre docentes, alumnos y demás personal en relación a las actividades de formación docente, investigación y extensión. También se vinculan de forma directa con el Director General de Investigación, Desarrollo y Transferencia. Artículo 38.- Son funciones de los Secretarios Generales: a) Atender a las demandas y propuestas para el desarrollo de actividades por parte de los docentes y alumnos; b) Proponer acciones de formación continua del cuerpo docente e investigadores de cada Facultad; c) Elevar al Decano y al Consejo de Facultad Informes Anuales sobre el desarrollo de actividades de formación docente, investigación y extensión; d) Informar conjuntamente con el Decano las actividades de investigación y sus resultados al Director de Departamento de Investigación, Innovación y Desarrollo de la Universidad; e) Resolver los temas referentes a horarios, asistencia de profesores y personal docente en general, suplencias y demás cuestiones relativas a la gestión educativa, en consulta con la Secretaria Académica y el Area de Infraestructura; f) Coordinar y gestionar en el ámbito de cada Facultad las actividades de investigación, formación docente de grado y posgrado y extensión; g) Promover convenios con instituciones nacionales y extranjeras vinculadas con las áreas de disciplinares de cada Facultad; h) Promover la publicación de resultados de las investigaciones; i) Colaborar en las evaluaciones que determine el Area de Evaluación Continua de la UMET; j) Proponer, al Decano, el calendario académico anual, exámenes y actividades docentes a realizar en la Facultad; y k) Reemplazar en sus funciones al Decano a causa de enfermedad, ausencia prolongada o acefalía, siendo en este caso hasta tanto el Consejo Superior designe un nuevo Decano. TITULO X: Los Directores de Departamentos Artículo 39.- Los Directores del Departamentos son designados y eventualmente removidos por el Consejo Superior a propuesta del Decano de cada Facultad. Deben ser graduados universitarios con reconocida trayectoria académica y profesional en las disciplinas en las que se insertan. Duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos. Artículo 40.- Son funciones de los Directores de Departamentos; a) Asesorar al Decano en el desarrollo de las actividades bajo su órbita; b) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y por las reglamentaciones vigentes; c) Conducir la gestión académica y administrativa de las carreras bajo su órbita; d) Elevar al Consejo de Facultad y al Decano los informes anuales de las actividades académicas de grado y posgrado desarrolladas bajo su órbita; e) Promover actividades de extensión e investigación y la participación de los docentes y alumnos en ellas; f) Elevar al Decano los pedidos de cobertura de cargos docentes de grado y posgrado; g) Mediar entre conflictos que se susciten entre los docentes, no docentes y alumnos; h) Elevar al Decano la planificación anual de las actividades académicas y los cursos y programas aprobados por el Consejo de Facultad; i) Asesorar a los docentes en caso de ser necesario para la elaboración de los mismos; j) Elevar al Decano el presupuesto ejecutado y la planificación presupuestaria anual; k) Implementar mecanismos de evaluación de las carreras, alumnos y docentes bajo su dependencia conforme a la normativa de la Universidad; y l) Promover la formación académica del cuerpo docente bajo su dependencia conforme a la normativa de la Universidad. TITULO XI: Del Personal Docente. Artículo 41.- El personal docente se rige por el presente Estatuto y por el Reglamento especifico creado a tal fin. Artículo 42.- El personal docente de la Universidad debe contar con antecedentes académicos, profesionales, investigativos y éticos que lo califiquen para tales actividades, es designado preferentemente por concurso y deben identificarse con el espíritu y los fines de la Universidad. Se ubican de acuerdo a las siguientes categorías: a) Profesor Titular: máximo responsable de su cátedra y accede a esta categoría por antecedentes profesionales, de investigación, académicos y personales que avalan su designación; b) Profesor Asociado: colabora con el profesor titular y puede supervisar a los restantes docentes siguiendo instrucciones del profesor titular. Debe contar con antecedentes académicos y de investigación que respaldan su capacidad pedagógica y profesional; c) Profesor Consejero: Realiza un seguimiento personalizado del desempeño académico de los estudiantes en los primeros años de sus carreras, apoyando y guiando su desempeño, siendo su objetivo central lograr la consolidación académica de los estudiantes que presenten problemas; d) Profesor Adjunto: Colabora en el desarrollo de la cátedra y tiene a su cargo los docentes auxiliares y ayudantes; e) Profesor Invitado: no integra en forma permanente el cuerpo docente de la Universidad; f) Profesor Emérito: docente titular o asociado que ha cumplido su ciclo laboral legal, aunque se encuentra en condiciones de aptitud para la enseñanza y reúne condiciones de excepción que justifican esta distinción; g) Auxiliar Docente: reúne condiciones académicas y antecedentes que le acreditan competencia para la enseñanza, tutoría de alumnos y desarrollo de trabajos prácticos; h) Ayudante Docente: colabora en la realización de trabajos prácticos. Puede ser graduado o estudiante y en este caso deberá poseer un rendimiento académico y condiciones vocacionales destacadas; y i) Profesor interino: es aquel que es designado en forma transitoria hasta la celebración de los concursos correspondientes para cubrir las vacantes docentes. Los profesores interinos pueden revestir las diferentes categorías ut-supra mencionados. Artículo 43.- Las dedicaciones Docentes se organizan en: a) Dedicación Completa: poseen esta dedicación aquellos que desarrollen tareas de docencia, investigación y extensión durante 40 horas semanales; b) Dedicación Parcial: poseen esta dedicación aquellos docentes que desarrollen tareas de docencia, investigación y extensión durante 20 horas semanales; y c) Dedicación Simple: poseen esta dedicación aquellos docentes que desarrollen tareas de docencia y extensión hasta 10 horas semanales. Artículo 44.- Los docentes de todas las categorías deben poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que sólo se puede obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes. Quedan exceptuados de esta disposición los ayudantes docente. Artículo 45.- La Universidad debe velar por la formación permanente de su cuerpo académico. Artículo 46.- La Universidad debe reglamentar el régimen disciplinario, estableciendo causas y oportunidades en que corresponde apercibir, suspender o expulsar a los docentes de todas las categorías. TITULO XII: Del Personal de Investigación Artículo 47.- A fin de articular las actividades de Investigación de grado y posgrado de todas las facultades conjuntamente con las líneas de investigación propias de la Institución; se debe establecer el Departamento General de Investigación, Desarrollo y Transferencia dependiente del Secretario de Investigación y Desarrollo. Artículo 48.- El Director del Departamento General de Investigación, Desarrollo y Transferencia debe ser egresado universitario, con relevante trayectoria en Investigación. Es designado y eventualmente removido por el Rector, a propuesta del Secretario de Investigación y Desarrollo. Artículo 49.- Son funciones del Director General del Departamento de Investigación, Desarrollo y Transferencia: a) Dirigir y Ejecutar las políticas y Programas relativos a la investigación, innovación y desarrollo que hayan sido aprobados por los organismos directivos; b) Colaborar con los Decanos de facultad y sus Secretarios en la elaboración de sus propios planes y programas de investigación; c) Identificar y proponer acciones para superar dificultades en el desarrollo del proceso investigativo; d) Propiciar la capacitación de los estudiantes y del personal académico de la Universidad en actividades de Investigación y la integración con las comunidades académicas en los distintos campos del saber; e) Generar y estimular publicaciones de carácter informativo y formativo producto de las investigaciones realizadas; f) Elaborar programas e implementar acciones de apoyo para docentes y estudiantes que colaboren al mejoramiento de la metodología de la investigación;

38 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº g) Supervisar y apoyar la marcha de los proyectos de investigación de grado y posgrado conjuntamente con los Decanos de Facultad y sus Secretarios; h) Efectuar el seguimiento y control de los proyectos aprobados; i) Documentar la evaluación cuantificada de los proyectos terminados con base a los criterios establecidos y dar a conocer los informes de los evaluadores internos y/o externos; j) Coordinar conjuntamente con el responsable de la Unidad de Vinculación Tecnológica los programas y/o proyectos de innovación, desarrollo y transferencia que fueran aprobados en concordancia con la política institucional; y k) Colaborar con los Decanos de Facultad y sus Secretarios en la elaboración de políticas que permitan garantizar una genuina articulación entre los proyectos de grado y posgrados de cada facultad. Artículo 50.- El Consejo Superior debe reglamentar la Carrera de Investigación, con un régimen de acreditación de proyectos, de incentivos y de evaluación permanente de las actividades científicas y del personal a su cargo. Artículo 51.- Los investigadores deben contar con antecedentes académicos, profesionales, investigativos y éticos que lo califiquen para tales actividades. Son designados preferentemente por concurso y deben identificarse con el espíritu y los fines de la Universidad. TITULO XIII: De los Alumnos Artículo 52.- En la Universidad existe solamente la categoría de alumnos regulares. Para el ingreso se requiere el cumplimiento de la normativa vigente y de los requisitos que la Universidad establezca. No existe la categoría de alumnos libres. En circunstancias excepcionales y por resolución fundada del Rector, se puede permitir que un alumno complete la regularidad de una asignatura mediante un régimen especial. Artículo 53.- La Universidad debe reglamentar el régimen disciplinario, estableciendo causas y oportunidades en que corresponde amonestar, suspender o expulsar a los alumnos y pasantes. TITULO XIV: Biblioteca Artículo 54.- La Universidad debe organizar y mantener permanentemente actualizada una Biblioteca para uso de los alumnos de grado y de posgrado, de los docentes y de los investigadores, disponiendo para ello del número de ejemplares necesarios según su demanda. Se le debe otorgar la infraestructura edilicia, de equipamiento y de tecnología requerida y una asignación presupuestaria no inferior al cinco por ciento (5%) del presupuesto de la Universidad. TITULO XV: Administración y Presupuesto. Artículo 55.- El régimen económico financiero de la Universidad se debe ajustar a las siguientes disposiciones: a) Son ingresos de la Universidad: 1) Ingreso por matrícula y aranceles de alumnos; 2) Contribuciones y subsidios de la Nación, Provincias, Municipios, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Organismos Oficiales, Internacionales y Entidades Privadas, Fundaciones, Personas, legados y donaciones; 3) Rentas percibidas por publicaciones, concesiones y otras actividades conexas; 4) Derechos de tasas o aranceles percibidos por servicios prestados; 5) Derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales por trabajos realizados en la Universidad; y 6) Todo otro recurso que eventualmente pudiera crearse o recibirse. b) Los procedimientos respectivos se canalizarán a través del Rectorado, quien debe delegar en el Secretario Administrativo la ejecución y contralor del presupuesto. c) Del presupuesto anual debe destinar un mínimo del diez por ciento (10%) del total a las actividades de investigación. Artículo 56.- Los ingresos percibidos conforme al artículo anterior serán afectados exclusivamente a los fines enumerados en el Título I del presente Estatuto. Artículo 57.- El proyecto del presupuesto anual es responsabilidad del Rectorado, quien debe solicitar el acuerdo del Consejo Superior antes de elevarlo para su aprobación a la Fundación Octubre. Artículo 58.- El Rector debe autorizar todo gasto o inversión que efectue la Universidad dentro del presupuesto aprobado, siendo responsable ante el Consejo Superior y ante la Fundación Octubre de la debida aplicación de fondos, de conformidad con dicho presupuesto, debiendo rendir cuentas en la Memoria del ejercicio cumplido. Los estados contables y la memoria del ejercicio deben presentarse debidamente auditados por un auditor externo independiente, designado por la Fundación Octubre. TITULO XVI: De las Reformas del Estatuto. Artículo 59.- El presente Estatuto puede ser reformado por el Consejo Superior con el voto unánime de todos sus miembros. e. 08/02/2013 Nº 6517/13 v. 08/02/2013 #F F# #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA GENERAL Visto la Ley , artículo 9, y la Resolución SG 202/03, se publican las Resoluciones de Secretaría General de la Presidencia de la Nación de fecha 28 de noviembre de 2012: RSG Nº 1209/12 que cede sin cargo al Programa de Producción Pública de Medicamentos del Ministerio de Salud de la Nación los bienes comprendidos en la Res. Nº 641/12 DE ASAT: (mil trescientos cincuenta) kilogramos de cuñetes de 25 KGS c/u conteniendo carboximetiicelulosa sódica grado farmacéutico y (mil quinientos) kilogramos de cuñetes de 25 kgs c/u conteniendo omeprazol. Expediente: 1000MARE004923N. RSG Nº 1210/12 que dispone para sí del bien comprendido en la Disp. Nº 1061/12 AD MEND: 1 (un) vehículo marca Subaru, modelo 3.0 TW OUTBACK EW GW, dominio chileno UZ6804, año 2002, motor H , V.I.N. Nº 453BH Expediente: /1. Visto la Ley , artículo 9, y la Resolución SG 202/03, se publican las Resoluciones de Secretaría General de la Presidencia de la Nación de fecha 30 de noviembre de 2012: RSG Nº 1227/12 que cede sin cargo al Municipio de Morrison, Provincia de Córdoba, los bienes comprendidos en las Disp. Nº 2672 y 2731/12 AD CORD. Disp. Nº 2672/12 AD CORD: 57 (cincuenta y siete) unidades de zapatillas y jeans. Expedientes: año 2010, /2/3. Disp. Nº 2731/12 AD CORD: 36 (treinta y seis) unidades de zapatillas y toallas. Expedientes: año 2010, /4. RSG Nº 1228/12 que cede sin cargo a Cáritas Diocesana Jujuy los bienes comprendidos en las Disp. Nº 1650 y 1722/12 AD LAQU. Disp. Nº 1650/12 AD LAQU: 2.373,25 (dos mil trescientos setenta y tres con 25/100) kilogramos de ropa usada. Expedientes: del año 2010: 1020, 1953 y 4301; del 2011: 439-K, 524-9, 849-6, 850-5, , , , y Disp. Nº 1722/12 AD LAQU: (tres mil) kilogramos de ropa usada. Expediente: RSG Nº 1229/12 que cede sin cargo a la Unidad de Adiestramiento de Canes, dependiente de la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca, el bien comprendido en la Disp. Nº 173/12 AD CORI: 1 (un) automóvil marca Lancia, modelo I.E. 16 V versión 834 aa 54 a, años 1989, motor marca FIAT sin número, chasis Nº 8LA834000, color gris y dominio PM-0159-BG (España). Expediente: /4. RSG Nº 1239/12 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes comprendidos en la Res. Nº 692/12 DE ASAT: (mil seiscientos setenta) unidades de vasos y (doce mil seiscientos quince) unidades de jarras. Expediente: 08001MARE006037S. RSG Nº 1240/12 que dispone para sí de los bienes comprendidos en los MARE Nº 08001MA- RE012965C, 10001MARE001433G y 11001MARE003182K de la Res. 643/12 DE ASAT: 35 (treinta y cinco) kilos de tintas, 148 (ciento cuarenta y ocho) kilos de rollos de tela para gráfica, (dos mil trescientos cincuenta) kilos de cable multicoaxil, 60 (sesenta) patinetas de madera sin terminar y 100 (cien) lijas antideslizantes para patinetas de madera; y que cede sin cargo el resto de los bienes comprendidos en la Res. Nº 643/12 DE ASAT de la siguiente manera: al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los MARE Nº 09001MARE004296B, 10001MARE003526L y 11001MARE000163G: (quince mil ciento sesenta) aparatos de plástico de seguridad para niños, (dos mil setecientos veinticuatro) sets de aseo personal para niños, 10 (diez) bases para montura, 10 (diez) baldes plásticos y (dos mil novecientos sesenta y cuatro) artículos para escalada (harness, sonda, clipper, pala, bastón, mosquetón, cinta, picahielos, viper, camalot, farol); al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social el MARE Nº 10001MARE001939R: 73 (setenta y tres) kilos de botones plásticos y 30 (treinta) kilos de manufacturas metálicas del tipo utilizado como terminaciones de cordones; y a la Dirección General de Fabricaciones Militares del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación el MARE Nº 10001MA- RE002951M: 100 (cien) deflectores de aire para ahorro de combustible. RSG Nº 1241/12 que cede sin cargo a la Comunidad del Buen Pastor, Hogar de la Joven, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Registro Nº 312 de Institutos de Vida Consagrada, los bienes comprendidos en la Disp. Nº 1714/12 AD LAQU: (tres mil quinientos catorce) unidades de prendas de vestir, 295 (doscientos noventa y cinco) unidades de calzado, 808 (ochocientos y ocho) unidades de ropa blanca, 928 (novecientos noventa y ocho) unidades de artículos varios (olla, mochila, cartera, gorra, vaso, hilo de lana, boinas, cesto de basura, escurridor para vajilla). Expedientes: año 2009: 3552/825; año 2010: 40, 372, 420/40, 888/98, 1087/8/9, 1601, 2298/302 /305/362/363/366/367/368/414/426/585/591/627/647/670/683/686/688/689/691/692/693/ 698/701 /702/704/705/706/710/712/813/905/914/917/919/920/921/956/957/958, 3029/187/301/313/321/32 3/333/342/362/382/383/402/409/420/465/468/470/477/480/501/502/512/ 513/560/568/569/590/62 2/633/694/695/696/867, 4173/177/178/339/340/345/347/381/384/391/401/402/583; año 2011: 86. RSG Nº 1242/12 que dispone para sí de los bienes comprendidos en el MARE Nº /10 de la Res. Nº 640/12 DE ASAT: (tres mil) metros de tubo metálico de 5 milímetros de diámetro; y que cede sin cargo al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, los bienes comprendidos en el MARE Nº /10 de la Res. Nº 640/12 DE ASAT: (dos mil quinientos siete) kilos de tela. RSG Nº 1243/12 que cede sin cargo al Municipio de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, los bienes comprendidos en las Disp. Nº 175/12 AD ESQU y Nº 247 y 248/11 y 653/12 AD ROSA. Disp. Nº 175/12 AD ESQU: 10 (diez) órganos musicales y 49 (cuarenta y nueve) set de herramientas de mano. Expediente: AA23/99/023. Disp. Nº 247/11 AD ROSA: 24 (veinticuatro) unidades de prendas de vestir y 18 (dieciocho) pares de calzado. Expediente: Disp. Nº 248/11 AD ROSA: 140 (ciento cuarenta) unidades de prendas de vestir, 370 (trescientos setenta) pares de zapatillas y 57 (cincuenta y siete) unidades de ropa blanca. Expediente: Disp. Nº 653/12 AD ROSA: (nueve mil trescientos cuarenta y ocho) unidades de prendas de vestir. Expedientes: año 2012, /6/8. Visto la Ley , artículo 9, y la Resolución SG 202/03, se publican las Resoluciones de Secretaría General de la Presidencia de la Nación de fecha 6 de diciembre de 2012: RSG Nº 1257/12 que cede sin cargo al Gobierno de la Provincia de Formosa los bienes comprendidos en las Disp. Nº 105 y 115/12 AD CLOR y 73 y 82/12 AD FORM. Disp. Nº 105/12 AD CLOR: (tres mil trescientos setenta y ocho) unidades de botellas y bidones de aceites comestibles. Expedientes: DN12 del año 2011: 109, 446/53/54/58, 508/54/64/97/98/99, 600/01/02/03/04/05/0 6/07/83/98/99, 701/13/14/15/16/17/18/19/24/26/91, 805/60/62/84/86/87/88/93/95, 920/21/22/30/3 1/32/33/34/36/48/49/76/84, 1036/37/38/41; del 2012: 015/16/46/47/48/59/83, 117/76/87, 500/26/ 30/31/32/33/34/35/36/37/38/78/79/80/89/90/93/94/95/96, 614/15/16/18/24/37. Disp. Nº 115/12AD CLOR: 120 (ciento veinte) unidades de paquetes de leche en polvo. Expediente: DN12-867/12. Disp. Nº 73/12 AD FORM: 44 (cuarenta y cuatro) unidades de ropa blanca, 465 (cuatrocientos sesenta y cinco) pares de calzado, (doce mil novecientos setenta y ocho) unidades de prendas de vestir, 400 (cuatrocientos) unidades de pañuelos. Expedientes DN24 del año 2007: 389, 888, 1067, 1430, 2120; del 2008: 1204; del 2009: 546, 899, 900/11/18, 1368; del 2010: 252, 860, 1192, 1637; del 2011: 660/62, 936/47/48/49, 1008/013/014/203/423/424/566/887, Disp. Nº 82/12 AD FORM: 339 (trescientos treinta y nueve) unidades de ropa blanca, 602 (seiscientos dos) pares de calzado, (dos mil quinientos cincuenta y ocho) unidades de prendas de vestir, 335 (trescientos treinta y cinco) unidades de artículos varios (mosquiteros, guantes, sombreros, pañuelos, bufandas, velos, cintos). Expedientes DN del año 2006: 2533; del 2007: 658, 762, 1097, 1124/38, 1430, 1952; del 2008: 92, 1368; del 2009: 407, 702/16/44, 900/18, 1166, 1259; del 2010: 83, 183, 317, 466, 682, 725, 888, 944/89/93/96, 1124, 1308/49, 1410, 1619; del 2011: 5, 77, 86, 97, 100/21/36/95/98, 270/97, 316/77/79/97/98, 401/03/05/06/07/08/09/24/25/34/45/46/75/76, 552/68, 670/73/81/82/85, 708, 903/23/35/46/60/73, 1058/76/89/91/92, 1173/81/88, 1276/78/79/87, 1371, 1418/59, 1543/45/87/91/94, 1671, 1704/11/63/65, 1818, 1930.

39 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# BANCO DE LA NACION ARGENTINA RSG Nº 1258/12 que cede sin cargo los bienes comprendidos en la Res. 735/12 DE ASAT de la siguiente manera: a la Dirección General de Fabricaciones Militares del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, los MARE Nº 08001MARE003122K, 10001MARE001468Y y 10001MARE001898V: 481,72 (cuatrocientos ochenta y un 72/100) kilogramos de manguera de alta presión, 20 (veinte) unidades de neumáticos para camionetas, 20 (veinte) unidades de llantas de chapa y 37 (treinta y siete) unidades de mazas de la rueda de ferrocarril; al Programa de Producción Pública de Medicamentos del Ministerio de Salud de la Nación, el MARE Nº 10001MARE M: 900 (novecientos) kilogramos de micro crystalline cellulose; al Municipio de Moreno, Provincia de Buenos Aires, el MARE Nº 11001MARE001243G y 11001MARE002354K: 13 (trece) unidades de accesorios para baño y (mil quinientos setenta y seis) unidades de bolsos. RSG Nº 1259/12 que cede sin cargo al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes comprendidos en la Res. Nº 642/12 DE ASAT: 1.041,75 (mil cuarenta y uno con 75/100) kilos de tejido de hilados de filamentos sintéticos, (mil ochocientos) unidades de carteras de mano. Expedientes: 06001MARE001140G, 08001MARE000380N. RSG Nº 1260/12 que cede sin cargo a la Federación de Entidades Mutuales de Salta los bienes comprendidos en las Disp. Nº 317 y 348/12 AD SALT. Disp. Nº 317/12 AD SALT: (veintiún mil seiscientos veinte) unidades de prendas de vestir, (cuatro mil doscientos treinta y tres) unidades de ropa blanca, (tres mil trescientos ochenta y tres) pares de calzados, (tres mil trescientos sesenta y un) unidades de artículos varios (gorros, guantes, bolsos tipo mochila, fajas, etc.). Expedientes: del año 2010: 826; del 2011: 847, 958/59, 1031/36, 1157/59/68, 1213/21/64/93, 1320/21, 1417, 1534/35, 1609; del 2012: 42/3, 128/86, 565, 696, 716/31/32/33/35/37/38/41/42/43 /44/45/46/47/83/85/88/89/90, 800/01/02/04/05/08/10/11/12/13/1 4/15/16/17/18/20/22/23/24/25/27 /30/31/32/33/34/38/41/42/43/44/45/46/56/58/59. Disp. Nº 348/12 AD SALT: (mil trescientos setenta y siete) unidades de ropa blanca, (mil seiscientos veintinueve) pares de calzado, (siete mil doscientos setenta y seis) unidades de prendas de vestir, 335 (trescientos treinta y cinco) unidades de artículos varios (bolsos, guantes, bufandas, pavas, ollas, gorros, juegos de te, cuchillos). Expedientes: del año 2011: 971, 1066, 1166/67; del 2012: 44, 180/89, 537/40/41/43/46/63/64, 710/14/92, 851, 907/08/11/15/22. RSG Nº 1261/12 que cede sin cargo a la Federación Santafesina de Entidades Mutualistas Brigadier General Estanislao López de la Provincia de Santa Fe los bienes comprendidos en la Disp. Nº 134/12 AD SAFE: 727 (setecientos veintisiete) unidades de tazas y platos. Expedientes: del año 2001: 103; del 2011: 143. RSG Nº 1262/12 que cede sin cargo comprende a la Administración de Parques Nacionales los bienes comprendidos en las Disp. Nº 303, 304, 305 y 306/12 AD SALT. Disp. Nº 303/12 AD SALT: 1 (un) vehículo marca FORD, modelo Bronco XLT, año 1988, motor Nº RPA y chasis 1FMEU15H1JLA Expediente: Disp. Nº 304/12 AD SALT: 1 (una) motocicleta marca Suzuki, modelo Strom, motor Nº y chasis Nº JS1B Expediente: Disp. Nº 305/12 AD SALT: 1 (una) motocicleta marca Sumo CG125 CM3, chasis Nº LX8PCCJ5093E103587, motor Nº 156FMI-2/ Expediente: /10. Disp. Nº 306/12 AD SALT: 1 (un) vehículo marca Mitsubishi Montero, Dominio USA F39-GQB, año 1991, chasis Nº JA4GJ31S6MJ Expediente: RSG Nº 1265/12 que cede sin cargo al Municipio de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, los bienes comprendidos en la Disp. Nº 84/12 AD CAOL: 36 (treinta y seis) unidades de reproductores MP3, MP4, GPS, notebook, cámaras, filmadoras. Expediente: SC RSG Nº 1266/12 que cede sin cargo a la Asociación Civil Belén y Franco por Las Familias del Dolor, Provincia del Neuquén, Personería Jurídica 0925, los bienes comprendidos en la Disp. Nº 183/12 AD NEUQ: 110 (ciento diez) pares de zapatillas. Expediente: RSG Nº 1267/12 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes comprendidos en la Res. Nº 733/12 DE ASAT: (veintiséis mil doscientos cuarenta y ocho) unidades de artículos varios (guantes, láminas, cepillos, mameluco). Expedientes: 11001MARE002066K y 11001MARE002286Y. RSG Nº 1268/12 que cede sin cargo al Gobierno de la Provincia de Mendoza los bienes comprendidos en la Disp. Nº 1010/12 AD MEND: (treinta y nueve) mil unidades de vasos. Expediente: RSG Nº 1269/12 que cede sin cargo a la Asociación Civil para la Ayuda Comunitaria A.C.A.C., de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Personería Jurídica Nº , los bienes comprendidos en las Disp. Nº 470 y 471/12 AD LAPL. Disp. Nº 470/12 AD LAPL: 177 (ciento setenta y siete) unidades de juguetes. Expediente: Disp. Nº 471/12 AD LAPL: 79 (setenta y nueve) unidades de prendas de vestir y 7 (siete) unidades de carteras. Expediente: RSG Nº 1270/12 que cede sin cargo comprende a la Federación de Cooperativas de Corrientes Limitada, Provincia de Corrientes, matrícula INAES 9502, los bienes comprendidos en las Disp. Nº 399/12 AD PASO y 342, 390, 397 y 405/12 AD BARR. Disp. Nº 399/12 AD PASO: (dos mil quinientos diez) unidades de artículos varios (posamates, mates, bombillas). Expedientes: del año 2010: 142/94, 301/16; del año 2011: 59, 67, 71, 72, 81, 85 y 261. Disp. Nº 342/12 AD BARR: 531 (quinientos treinta y un) unidades de ropa blanca, 491 (cuatrocientos noventa y un) pares de calzado, (dos mil setecientos cincuenta y tres) unidades de prendas de vestir, 143 (ciento cuarenta y tres) unidades gorras y sombreros. Expedientes: DN10 del año 2011: 076, 132, 292, 314/43/54, 421/51/52/55/56/69/78/84, 687/88/89/95/97/98/99, 700/1/02/05/06/07/13/77. Disp. Nº 390/12 AD BARR: 49 (cuarenta y nueve) unidades de ropa blanca, 65 (sesenta y cinco) pares de calzado, 550 (quinientos cincuenta) unidades de prendas de vestir, 86 (ochenta y seis) unidades de guantes y gorros. Expedientes: DN10 del año 2012: 004/06/07/08/27/30, 288/89/90. Disp. Nº 397/12 AD BARR: 49 (cuarenta y nueve) unidades de ropa blanca, 128 (ciento veintiocho) pares de calzado, (mil sesenta y cuatro) unidades de ropa, 19 (diecinueve) unidades de gorros. Expedientes: DN10 del año 2012: 295/96/97/98/99, 302/04/05/15/16/17/18. Disp. Nº 405/12 AD BARR: 191 (ciento noventa y un) unidades de ropa blanca, 398 (trescientos noventa y ocho) pares de calzado, (mil seiscientos noventa y dos) unidades de ropa. Expedientes: DN10 del año 2012: 199, 200/01/02/04/05/07/0 9/10/12/15/16/17/91/92/93/94, 319/20/21/22/26/28. RSG Nº 1271/12 que cede sin cargo al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos los bienes comprendidos en la Disp. Nº 312/12 AD COUR: 312 (trescientos doce) pares de zapatillas. Expedientes: del año 2012: 243, 241, 241/1/2/3 242, 242/1, 243/1/2/3/4/5, 244, 244/1/2/3/4/5. RSG Nº 1272/12 que cede sin cargo al Municipio de Plottier, Provincia del Neuquén, los bienes comprendidos en las Disp. Nº 1059 y 1070/12 AD MEND. Disp. Nº 1059/12 AD MEND: 1 (un) vehículo marca Citroen, modelo XSARA SX 1.8, dominio chileno TD1620, color verde vega metal, año 1999, motor Nº , V.I.N. Nº Expediente: /2. Disp. Nº 1070/12 AD MEND: 1 (un) vehículo marca Chevrolet, modelo LUV, dominio chileno EF3281, color azul, año 1989, motor Nº TRF16HSL1164, V.I.N. Nº TRF16HSL1164. Expediente: /2. MARIA I. GRANDOSO, Jefa de Unidad Enlace Institucional, Secretaría General, Presidencia de la Nación. e. 08/02/2013 Nº 6434/13 v. 08/02/2013 #F F# SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS GESTION ACTIVOS Y PASIVOS LOCALES El Banco de la Nación Argentina hace saber, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º del decreto /56, que las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. a partir de las fechas que en cada caso se indican, son las siguientes (todas equivalentes entre sí): TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA EFECTIVA EFECTIVA ANUAL FECHA MENSUAL ADELANTADA Desde el ADELANTADA 1/1 al 31/01/ ,57 18,43 18,29 18,15 18,01 17,88 17,06% 1,526% EFECTIVA ANUAL EFECTIVA MENSUAL VENCIDA TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA VENCIDA 1/1 al 31/01/ ,85 19,00 19,15 19,30 19,45 19,60 20,57% 1,550% Asimismo hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se perciben por período mensual vencido, aplicándose la tasa Activa de Cartera General NOMINAL ANUAL VENCIDA que se detalla más arriba. Por niveles anteriores ver el Boletín Of. Nº del día 08-Ene-13 página Nro. 32 Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse al pie de la página JORGE L. MONZON, 2º Jefe de División RF MARISA E. GARRO, Jefe de División e. 08/02/2013 Nº 6446/13 v. 08/02/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Lotus (Lotus corniculatus vr. corniculatus) de nombre Jaguel obtenida por GENTOS S.A. Solicitante: GENTOS S.A. Representante legal: Ing. Agr. Joaquín Gonzalez Bonorino Patrocinante: Ing. Agr. Joaquín Gonzalez Bonorino Fundamentación de novedad: Jaguel presenta las siguientes características: Es tetraploide, con tallos semi-erectos, glabro y de color rojizo. Folíolo central lanceolado y ligeramente pubescentes. Además es una variedad de floración intermedia, su ciclo es 5 días más tardío que cv El Boyero MAG y 7 días más tardío que el cv Trueno; similar de crecimiento semierecto, con una altua de planta similar a la del cultivar El Boyero MAG, y más baja que el cv Goldie, 0.87 cm más baja; y un tipo de mata intermedia, similar al de cultivar El Boyer MAG e INIA Draco. Jaguel tiene hojas de forma oblonga, ligeramente pubescente de color verde medio; son 1.24 cm más largas que el cv INIA Draco y 1.29 cm más largas que el cv El Boyero MAG. La tasa de crecimiento del rebrote primaveral del tallo es menor que en el cv El Boyero MAG y Trueno pero mayor que INIA Draco. Fecha de verificación de estabilidad: 15/12/07. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012. e. 08/02/2013 Nº 6389/13 v. 08/02/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Resolución Nº 37/2013 Bs. As., 4/2/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C), el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº de fecha 29 de noviembre de 2007, y Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que mediante el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA ARGENTINA. Que en consecuencia compete a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C), el otorgamiento de la certificación médica aeronáutica al personal aeronáutico civil, indispensable para la obtención de los certificados de idoneidad aeronáutica previstos en la normativa vigente. Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución Nº 627 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C), se modificó la Parte

40 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C) a fin de adecuar sus previsiones a los requisitos exigidos por el Anexo 1 al Convenio sobre aviación civil internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley Nº , a los lineamientos y directrices previstos en el Documento Nº 8984 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I) y a las previsiones contenidas en la Parte 67 del Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (L.A.R) 67 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (S.R.V.S.O.P). Que la Sección de la Parte 67 de las referidas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C) dispone que La ANAC designa, a propuesta del DEM y cumplidos los requisitos estipulados, a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita los Médicos Examinadores Aeronáuticos necesarios para satisfacer las Certificaciones Médicas Aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de licencias en el territorio nacional. Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL (I.N.M.A.E) fue creado mediante el Decreto Nº 4118, de fecha 22 de febrero de 1945, estableciéndose su misión y funciones en el Decreto Nº 1412 de fecha 3 de febrero de Que dicha institución solicitó su designación como Centro Médico Aeronáutico Examinador (C.M.A.E), conforme lo normado por la Sección de la Parte 67 de las Regulaciones Aeronáuticas de Aviación Civil (R.A.A.C). Que personal del Departamento Evaluación Médica de la Dirección Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la A.N.A.C procedió a la verificación de los profesionales y el equipamiento médico del mencionado instituto, con resultado favorable. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TEC- NICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL RESUELVE: ARTICULO 1 Se da por designado a partir del 1 de enero de 2013 al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL (I.N.M.A.E) de la FUERZA AEREA ARGENTINA, sito en la calle Belisario Roldán Nº 4651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como CENTRO MEDICO AERONAUTICO EXAMINADOR (C.M.A.E). ARTICULO 2 Para el cumplimiento de sus funciones, el referido instituto se regirá por las normas establecidas en la citada Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C), y por cualquier otra normativa relacionada con la materia que pudiera dictarse en el futuro. ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, oportunamente, archívese. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 08/02/2013 Nº 6618/13 v. 08/02/2013 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nros.: 8250; 8251; 8252; 8253; 8254; 8255; 8256; 8257; 8258; 8259; 8260; 8261; 8162; 8263; 8264; 8266; 8267; 8268 y 8269/12-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIO- NAR a las siguientes cooperativas, respectivamente: UNION TAMBERA COOPERATIVA LTDA. (m. 637); COOP. DE TAMBEROS DE ALGARROBAL LTDA. (m. 1082); COOP. DE CONSUMO PERSONAL CELULOSA ARGENTINA ANDINO LTDA. (m. 2400); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO UNION Y FE LTDA. (m ); AGROPECUARIA CAMPO ANDINO COOPERATIVA LTDA. (m. 2361); COOP. TAMBERA LTDA. FIVES LILLE (m. 1481); COOP. LTDA. DE PADRES DEL INSTITU- TO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA GENERAL SAN MARTIN DE SAN JORGE (m. 2365); COOP. AGROPECUARIA VILLA OCAMPO LTDA. (m. 2234); COOP. FEDERAL AGRICOLA GANADERA SAN- TA TERESA LTDA. (m. 1488); COOP. DE TRABAJO DE MULTIPLES EMPRENDIMIENTOS UBAJAY LTDA. (m ); SOCIEDAD COOPERATIVA DE TAMBEROS LTDA. LOS SALADILLOS (m. 2137); SOCIEDAD COOPERATIVA TAMBERA LTDA. SARMIENTO NORTE (m. 1525); COOP. ELECTRICA LTDA. DE ESMERALDA (m. 835); COOP. DE TAMBEROS DE CHAÑAR LADEADO LTDA. (m. 1523); SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENERGIA LTDA. DE SAN JOSE (m. 4601); COOP. DE VIVIENDA ES- PERANZA CALLE HUNGRIA LTDA. (m ); COOP. TAMBERA DE COLONIA LA BLANCA LTDA. (m. 1360); COOP. LECHERA LTDA. GENERAL SAN MARTIN (m. 2061); COOP. AGRICOLA FEDE- RAL LTDA. DE SAN JOSE DE LA ESQUINA (m. 93). Las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia de Santa Fe. Por Resoluciones Nros.: 8270; 8271; 8272; 8273; 8274; 8275; 8276; 8277 y 8278/12-INAES, a las siguientes: COOP. DE TRABAJO AGRICO- LA GRANJERA EL JARDIN LTDA. (m ); COOP. DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS MAILIN LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO INDEPENDENCIA LTDA., (m ); COOP. DE CONSUMO ÑUÑORCO LTDA. (m. 2408); COOP. DE TRABAJO LA FRONTERITA LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO LA NORTEÑA LTDA. (M ); COOP. DE TRABAJO LA TAFICEÑA LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO DE AUTO REMIS Y CARGA EN GENERAL COOTUF LTDA. (m ); COOP. AGROPECUARIA COPRASI LTDA. (m ). Las precedentemente nombradas pertenecen a la provincia de Tucumán. Por Resoluciones Nros.: 8284; 8285 y 8286/12-INAES, a las siguientes: COOP. DE TRABAJO RECTIFICADORA SAN FERNANDO LTDA. (m. 7901); COOP. DE PROVISION DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE TINOGASTA (CO.S.SA.TI.) LTDA., (m ); COOP. DE PROVISION PARA MATARIFES, CARNICEROS Y ABASTECEDORES DE GANADO ME- NOR Y MAYOR DE CATAMARCA LTDA. (m ). Las últimas mencionadas pertenecen a la provincia de Catamarca. Por Resoluciones Nros.: 8288 y 8289/12-INAES, a: COOP. DE TRABAJO Y CONSUMO ADULAM LTDA., (m ); COOP. BIOQUIMICA DEL NOROESTE DEL CHUBUT DE PROVISION, VIVIENDA Y CONSUMO LTDA., (m ); ambas con domicilio legal en la provincia de Chubut. Por Resolución Nº 8328/12-INAES, a la COOP. APICOLA EL SAUZAL LTDA. (m ) con domicilio legal en la provincia de Chaco. Por Resolución Nº 8329/12-INAES a la COOP. DE TRA- BAJO DE FLETES EL ÑANDU LTDA. (m ), con domicilio legal en la provincia de Santa Cruz. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, inc. b), c) y d) 30 días ), Ley Nº ). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.749/72, t.o días ). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1759/72, t.o días ). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. 1759/72, t.o días ). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponden por derecho en razón de la distancia que supere los 200 kms desde al asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 40 y 42 del Dto. Nº 1759/72, t.o. 1991) OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES. e. 08/02/2013 Nº 6427/13 v. 14/02/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, NOTIFICA Que: En el Expte. Nº 748/00 recayó la RESOLUCION Nº 7569 de fecha 27/12/12 que en lo sustancial expresa: ART. 1º.- Dése por concluida la liquidación extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSO- NAL DE LAS EMPRESAS HABLO S.R.L. - CAÑADENSE S.A. - GRAL. URQUIZA S.R.L. - SIERRAS DE CORDOBA S.A. en liquidación, matr. 532, provincia de Santa Fe, que fuera dispuesta por Resolución Nº 1262/08-INAES. ART. 2º.- Cancélase del Registro Nacional de Mutualidades la matrícula 532 de la provincia de Santa Fe correspondiente a la entidad mencionada en el Art. 1º.. En el Expte. Nº 1817/03 recayó la RESOLUCION Nº 7570 de fecha 27/12/12 que en lo sustancial expresa: ART. 1º.- Déjase sin efecto la designación del Dr. Hugo Mariano YAGÜE (DNI Nº ) como Liquidador de la ASOCIACION MUTUAL PERSONAL DE ZONA SANITARIA Nº 7 en liquidación, matr. 441, provincia de Córdoba. ART. 2º.- Desígnase Liquidadora en la entidad mencionada en el Art. 1º a la Dra. Lidia Beatriz MANZANERO (DNI Nº ) quien ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad a lo establecido en la Resol. Nº 119/88-ex INAM y bajo las previsiones del Art. 15 de la Ley Nº En el Expte. Nº 3041/03 recayó la RESOLUCION Nº 7571 de fecha 27/12/12 que en lo sustancial expresa: ART. 1º.- Déjase sin efecto la designación del Dr. Hugo Mario YAGÜE (DNI Nº ) como liquidador de la ASOCIACION MUTUAL VIRGEN DE LOURDES en liquidación, matr. 271, provincia de Córdoba. ART. 3º.- Desígnase Liquidadora en la entidad mencionada en el Art. 1º a la Dra. Lidia Beatriz MANZANERO (D.N.I. Nº ), quien ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 119/88-ex INAM y bajo las previsiones del Art. 15 de la Ley Nº En el Expte. Nº 2756/00 recayó la RESOLUCION Nº 7574 de fecha 27/12/12 que en lo sustancial expresa: ART. 1º.- Dispónese la liquidación extrajudicial de la ASOCIACION COSMOPOLITA DE SOCORROS MUTUOS BUENOS AIRES, matr. 23, Ciudad A. de Buenos Aires. ART. 2º.- Encomiéndase a la Secretaría de Contralor que designe a la persona que habrá de desempeñarse como liquidador en la entidad mencionada en el Art. 1º.... Quedan debidamente notificadas conforme a lo previsto por el Art. 42 del Dto. Nº 1.759/72 (t.o ) OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES. e. 08/02/2013 Nº 6429/13 v. 14/02/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nºs:. 8306; 8307; 8308; 8309 y 8310/12-INAES, se ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes cooperativas, respectivamente: COOP. REGIONAL AGRICOLA GANADERA DE GENERAL PICO LTDA. (m. 2201); COOP. DE TAMBEROS LECHEROS Y AFINES LTDA. (m. 2256); COOP. AGROPECUARIA CALEUFU LTDA. (m. 2023); COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LTDA. DE JACINTO ARAUZ (m. 1094); UNION AGRARIOS SOCIEDAD COOPERATIVA GRANJERA LTDA. (m. 1458). Las entidades citadas precedentemente tienen el domicilio legal en la provincia de La Pampa. Por Resoluciones Nºs.: 8293 y 8294/12-INAES, a las siguientes: COOP. DE TRABAJO DON LLAVE LTDA. (m ); COOP. DE PROVISION DE SERVICIOS TURISTICOS EL MONJE LTDA. (m ), ambas con domicilio legal en la provincia de La Rioja. Por Resoluciones Nºs.: 8311 y 8312; 8313; 8314 y 8315/12-INAES, a las siguientes: UNION COOPERATIVA DE EM- PRENDIMIENTOS MULTIPLES LTDA. UCEM (m. 4646); COOP. DE TRABAJO LOS CONDORES LTDA. (m ); COOP. GENERAL DE TRABAJO LTDA. (14982); COOP. VITIVINICOLA, HORTI- COLA, FRUTICOLA, OLIVICOLA, APICOLA, GANADERA Y DE CONSUMO VIÑAS DE MEDRANO LTDA. (m ); COOP. DE ALMACENEROS MINORISTAS Y ANEXOS DE MENDOZA LTDA. (m. 2331). Estas registran el domicilio legal en la provincia de Mendoza. Por Resoluciones Nºs.: 8316; 8317; 8318; 8319; 8320; 8321; 8322 y 8323/12-INAES, a las siguientes: COOP. DE TRABAJO CO- LONIA 9 DE JULIO LTDA. (m. 7961); COOP. DE TRABAJO OBRAJERO EL REVIRO LTDA. (m. 7951); COOP. DE TRABAJO MADERERA SANTO PIPO LTDA. (m. 7959); COOP. DE TRABAJO DE CONFECCIONES Y ARTESANIAS REGIONALES 17 DE NOVIEMBRE LTDA. (m. 7952); COOP. DE PLANTADORES DE YERBA DULCE DE COLONIA ACARAGUA LTDA. (m ); COOP. DE SERVI- CIOS PUBLICOS VILLALONGA DE GARUPA LTDA. (M. 7955); COOP. DE TRABAJO DE CONFEC- CIONES Y ARTESANIAS REGIONALES SAPUKAY LTDA. (m. 7967); COOP. AGRICOLA INDUSTRIAL AZARA LTDA. (m. 7970). Las últimas nombradas con domicilio legal en la provincia de Misiones Por Resoluciones Nºs.: 8295; 8296; 8297 y 8298/12-INAES, a las siguientes: COOP. FRUTICOLA Y DE CONSUMO VALLE DE ORO LTDA. (m. 2270); COOP. DE TRABAJO CONSTITUCION Y DIG- NIDAD LTDA. (m ); COOP. AGRICOLA, GANADERA, APICOLA Y GRANJERA DEL VALLE DE CONESA LTDA. (m ); COOP. DE VIVIENDA NEHUEN LTDA. (m ). Estas últimas con domicilio legal en la provincia de Río Negro. Por Resoluciones Nºs.: 8324 y 8325/12-INAES, a las siguientes: COOP. DE TRABAJO EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS PARA EL CONO SUR LTDA. (m ); COOP. DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS EL EXPRESO DEL NORTE LTDA. (m ). Ambas citadas con domicilio legal en la provincia de Salta. Por Resoluciones Nºs.: 8299; 8300 y 8301/12-INAES a las siguientes: COOP. PROVISION PARA INDUSTRIA- LES METALURGICOS DE CUYO LTDA. ( CUYOCIM - LTDA. ) (m. 7979); COOP. DE VIVIENDA LA AMISTAD LTDA. (m. 7993); COOP. AGROPECUARIA Y DE CONSUMO PROAJO LTDA. (m ). Las precitadas con domicilio legal en la provincia de San Juan. Por Resoluciones Nºs.: 8302; 8303; 8304 y 8305/12-INAES, a las siguientes: COOP. APICOLA AGROPECUARIA LA FLOR AZUL LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO DE RADIODIFUSION TROPILATINA LTDA. (m ); COOP. DE SERVICIOS ASISTENCIALES LIBERTAD LTDA. (m ); COOP. DE SERVICIOS PUBLICOS BAN- DERA LTDA. (m. 4382). Las últimas nombradas con domicilio en la provincia de Santiago del Estero. Por Resoluciones Nºs.: 8290; 8326 y 8327/12-INAES, a las siguientes: COOP. DE CONSUMO Y VIVIENDA PATAGONICA LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO MALVINAS ARGENTINAS LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO Y CONSUMO PARA SERVICIOS PORTUARIOS LTDA. - LA NUEVA PROVINCIA (m ). Las precedentemente mencionadas con domicilio legal en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b) c) y d) 30 días Ley Nº ). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72, t.o , 10 días ). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72, t.o , 15 días ). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72, t.o , 5 días ). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 kms desde el asiento de esta Jurisdicción. Quedan las entidades antes nombradas debidamente notificadas (Art. 42 del Decreto Nº 1.759/72 (t.o ). Osvaldo A. Mansilla, Coordinador Financiero Contable del INAES. e. 08/02/2013 Nº 6431/13 v. 14/02/2013 #F F#

41 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nros.: 8129; 8130; 8131; 8132; 8133; 8134; 8135; 8136; 8137; 8138; 8139; 8140; 8141; 8142; 8143; 8144; 8145; 8146; 8147; 8148; 8149; 8150; 8151; 8152; 8153; 8154; 8155; 8156; 8157; 8158; 8159; 8160; 8161; 8162; 8163; 8164; 8165; 8166; 8167; 8168; 8169; 8170; 8171; 8172; 8173; 8174; 8175; 8176 y 8177/12-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes cooperativas, respectivamente: COOP. DE VIVIENDA TANGO ABASTO LTDA. (m ); COOP. DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PERMISIONARIOS DEL CENTRO DE ABASTECIMIEN- TO MUNICIPAL Nº 107 VILLA DEL PARQUE LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO COOPERATI- VA ARGENTINA DE MANDATARIOS COMISIONISTAS, GESTORES Y TRANSPORTISTAS LTDA. HN SIGLOXXI (m ); COOP. DE TRABAJO CORDOBA LTDA., (m ); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA. CASA PROPIA AHORRO Y BIENESTAR (C.A.P.A.Y.B.I.) (m. 4937); MITRAL COOP. DE TRABAJO LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO GRAFICA ARGENTINA LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO LINES LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO VAMOS LTDA., (m ); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO COMERCIAL LTDA., (18993); COOP. DE TRABAJO LITORAL DEL RIO GUALEGUAY LTDA. (m ); COOP. DE CREDITO 4 DE LINEA LTDA. (m ); COOP. DE CONSUMO Y PROVISION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Y TURISMO EL NUEVO ALPINO LTDA. (m ); COOP. DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES YANGUYO LTDA. (m ); ALIMAC COOP. DE TRABAJO LTDA., (m ); COOP. DE TRABAJO LOS ANDES LTDA., (m ); COOP. DE VIVIENDA ARENAS BLANCAS LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO GRAFICA BARRACAS LTDA., (m ); COOP. DE TRABAJO ALTERNATIVA LTDA., (m ); COOP. DE TRABAJO MI VIVIENDA LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO, VIVIENDA, CONSUMO CONSTRUIR LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO LA INTERNACIONAL LTDA. (m ); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREDIMIA LTDA. (m ); COOP. DE CREDITO FINACER LTDA. (m ); COOP. DE TRABA- JO VILLA SOLDATI LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO OBRA DEL ZENTA LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO VIAL LTDA. (COOTRAVI) (m. 9917); COOP. DE VIVIENDA LA CIGARRA LTDA. (m ); COOP. DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PROFESIONALES EN VIGILANCIA Y SE- GURIDAD PRIVADA PRETORIANOS LTDA. ( PRETORIANOS COPSPVYSPL) (m ); COOP. DE TRABAJO SUPERAR LTDA. (m ); COOP. DE CREDITO SAN JORGE LTDA. (m ); COOP. DE VIVIENDA GESTARSE LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIA- RIOS Y REVISTAS CASEROS LTDA. (m ); COOP. DE CONSUMO, VIVIENDA, CREDITO Y SERVICIOS SOCIALES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILI- TARES LTDA. (m ); COOP. DE CREDITO Y CONSUMO FINANCIAR LTDA. (m ); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CONFINPLA LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO PANI- FICADORA EL TRIUNFO LTDA. (m ); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO MARLI LTDA. (m ); COOP. DE VIVIENDA EL HORNERO LTDA. (m ); COOP. FAMILIAR DE LA VIVIENDA LTDA. (COFAVI) (m. 8457); COOP. AGROPECUARIA UNION CEREALISTA LTDA. (m ); COOP. DE PROVISION, VIVIENDA Y CONSUMO PARA CHATARREROS CHATAR LTDA. (m ); COOP. DE VIVIENDA EL SEGUNDO PROPOSITO LTDA. (m ); COOP. DE TRA- BAJO MEVYCON LTDA. (m ); MOM COOP. DE VIVIENDA LTDA. (m ); COOP. DE TRA- BAJO SERVICIOS DE LOGISTICA LTDA. (m ); COOP. DE VIVIENDA LA RESISTENCIA LTDA. (m ); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO NUEVO SOL LTDA. (m ); COOP. DE CREDITO LA RIOPLATENSE LTDA. (m ); Las cooperativas mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones Nros.: 8192; 8193; 8194; 8195; 8196; 8197; 8198; 8199; 8200; 8201; 8102; 8103; 8204; 8205; 8206; 8207; 8208; 8209; 8210; 8211 y 8212/12-INAES, a las siguientes: COOP. DE TRABAJO PRO-FORM LTDA. (m ); COOP. GENERAL DE CONSUMOS DE DEVOTO LTDA. (m. 1663); COOP. DE PROVISION DE SERVICIOS PARA MICROEMPRENDEDORES CORDOBA SUQUIA LTDA. (m ); COOPE- RATIVA DE TRABAJO PRODUCTORES DE SERREZUELA LTDA. (m ); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LA PIRAMIDE LTDA., (m ). COOP. DE TAMBEROS LA UNION DE PACHECO DE MELO LTDA. (M 1670); COOP. TAMBERA LTDA. UNION DEL SUR (m. 1526); COOP. DE TRABAJO LADRILLERA PIEDRA PINTADA LTDA. (m ); SOCIEDAD COOP. DE PROVISION DE ELEMENTOS DE TRABAJO EL TAXI LTDA. (m. 2033); COOP. DE TAMBEROS DE PAMPAYASTA NORTE LTDA. (m. 1558); COOP. DE TAMBEROS LA RINCONADA LTDA. (m. 1540); COOP. DE TRABAJO RENGLON SEGUIDO LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO SERVI- COOP LTDA. (m ); SOCIEDAD COOP. TAMBERA GRANJERA LTDA. DE GENERAL ROCA (m. 1529); COOP. DE TRABAJO SOLIDARIA Y PARTICIPATIVA EL PORVENIR DE DEAN FUNES LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO ATENCION, SALUD Y AMOR LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO LA EMPRENDEDORA LTDA. (m ); COOP. DE TAMBEROS LA DEFENSA LTDA. (m. 4483); COOP. LECHERA DE ALICIA LTDA. (m. 1156); COOP. TAMBERA GRANJERA LA ELISA DE CAMILO ALDAO LTDA. (m. 2375); COOP. DE VIVIENDA RENACER LTDA. (m ). Las últimas entidades citadas con domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Por Resoluciones Nºs.: 8279; 8280; 8281; 8182 y 8283/12-INAES, a las siguientes: COOP. DE VIVIENDAS DEL PUEBLO LTDA. (m. 7990); PROAS LTDA. COOP. DE TRABAJO DE PROFESIONALES ASOCIADOS (m ); COOP. AGRICOLA OCAVI LTDA. (m. 611); COOP. AGROPECUARIA REGIONAL JUSTO JOSE DE URQUIZA LTDA. (m. 2299); COOP. APICOLA NATURALEZA LTDA. (m ). Las mencionadas precedentemente con domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos. Por Resoluciones Nros.: 8291 y 8292/12-INAES, a las siguientes: COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUIR LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO SER-OBRAS LTDA. (m ). Ambas últimas con domicilio legal en la Provincia de Jujuy. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, inc. b), c) y d) 30 días ) Ley Nº ). RECONSIDERA- CION (Art. 84, Dto. Nº 1.749/72, t.o días ). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1759/72, t.o. 1991, 15 días ). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. 1759/72, t.o. 1991, 5 días ). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 kms. desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 40 y 42 del Dto. Nº 1759/72, t.o. 1991) Osvaldo A. Mansilla, Coordinador Financiero Contable del INAES. e. 08/02/2013 Nº 6433/13 v. 14/02/2013 #F F#

42 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

43 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA AVISOS OFICIALES Anteriores DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA a la firma EL PATACON S.A., sin domicilio registrado ante esta Autoridad Marítima y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el buque motor ARCOS (Mat ) de bandera argentina, que se encuentra amarrado en segunda andana, frente al muelle del Astillero RIOPAL S.A., a la altura del Km. 71 del Rio Paraná, sobre su margen derecha, que acorde Disposición DJPM, DV1 Nº 02/2013, deberán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SE- SENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos, haciéndole saber en el mismo acto que en caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley Nº (modificada por Ley Nº ), debiendo informar a la Prefectura Escobar, el comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional Prefectura Naval Argentina de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. ROBERTO H. TABIERES, Ayudante Mayor, Encargado División Buques Náufragos e Inactivos. e. 07/02/2013 Nº 6138/13 v. 13/02/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Clemente MAMANI TININI, con DNI , la apertura del sumario dispuesta en el Expediente CUDAP Nº 5835/2011, que dice: Buenos Aires, 1 de septiembre de VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 5/7., de fecha de 22/03/2011, en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: Doclicio BOHORQUEZ BAUTISTA, Israel Robert QUISPE QUISPE, Jhony IGNACIO PUSARICO, Reyna MAMANI QUISPE, Imelda GUARACHI ZAMORA, Lourdes Mirian ARGOLLO LOBO y Erica ARGOLLO LOBO, todos de nacionalidad boliviana, se encontraban trabajando y/ alojados prima facie en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley , INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Clemente MAMANI TININI, DNI , con domicilio en Barzana Nº 1236 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a Paulino QUISPE CUENTAS, D.N.I con domicilio en Barzana Nº 1253 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. ; Buenos Aires, 17 de Enero de Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, Clemente MAMANI TININI, con DNI , la apertura del sumario obrante a foja 41 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. Dr. GUILLERMO MAZARS, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 07/02/2013 Nº 6249/13 v. 13/02/2013 #F F# ASOCIACIONES SINDICALES #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EM- PLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA PLATA, APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. Nº 671/98. Art. 1º) La Asociación Profesional de primer grado constituida como Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de La Plata, Organización Sindical que tiene como ámbito de representación territorial la Ciudad de La Plata, Berisso, Ensenada y Los Partidos de Magdalena, Chascomús, General Belgrano, Saladillo, Roque Pérez, Monte, General Paz, Cañuelas, Brandsen y San Vicente de la Provincia de Buenos Aires, es continuadora de la Seccional La Plata y a su vez de la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos (F.O.E.T.) fundado el 22 de Octubre de 1929 y del Sindicato de Obreros y Empleados, Telefónicos La Plata. En lo sucesivo y bajo la vigencia del presente Estatuto se denominará Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de La Plata, agrupando a todos los trabajadores de las Industrias, Servicios, Construcción, Mantenimiento y Comercialización de Telecomunicaciones y Multimedia en sus distintas etapas y abarcan todas las funciones laborales ya sean realizadas por las Empresas o sus contratistas; manteniendo el sindicato la adhesión a la Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de la República Argentina. Domicilio: Art. 2º) El Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de La Plata tiene su domicilio en la calle 48 Nro. 819 ½ de la Ciudad de La Plata y lo constituye en ese lugar a todos los efectos. Objeto: CAPITULO Il. DE LOS FINES. Art. 3º) El Sindicato tendrá como fines: a) Propender al mejoramiento de las condiciones económicas, técnicas, morales, culturales y sociales de todos los trabajadores de las Industrias, Servicios, Construcción, Mantenimiento, Comercialización de Telecomunicaciones y Multimedia, considerándose de principal importancia el mantenimiento y perfeccionamiento de las condiciones de trabajo. b) Fomentar la unión y la agremiación de todos los trabajadores cuya actividad esté comprendida en la rama de las Telecomunicaciones y Multimedia propiciando la ayuda y el mantenimiento recíproco. c) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, según corresponda, la defensa de los intereses de los afiliados. d) Fomentar los hábitos de estudio, trabajo, economía y solidaridad social, cooperando en los estudios que interesen al gremio y a la comunidad. e) Fijar su posición en materia política, dando su apoyo a candidatos a cargos electivos que sustenten y propugnen políticas nacionales y populares coincidentes con el criterio de los trabajadores. f) Defender y representar al gremio y sus componentes en las cuestiones gremiales o de trabajo ante los Institutos de Previsión, Justicia y reparticiones del Estado. g) Defender el cumplimiento de las leyes y convenios que amparen los derechos naturales de los trabajadores propendiendo a su constante perfeccionamiento. h) Efectuar obras de carácter cultural y de perfeccionamiento entre los afiliados, propender al mejoramiento de los servicios asistenciales, recreativos, de consumo y de viviendas, ayudar moral y económicamente a los afiliados. i) Mantener relaciones solidarias con todas las organizaciones laborales ajustándose a las normas de la más estricta disciplina sindical, de acuerdo a las normas que fija el Estatuto a efectos de consolidar la unidad de todos los trabajadores de las telecomunicaciones y multimedia. j) Adherir a Federaciones o desafiliarse cuando así lo resuelva la Asamblea. k) Ejercer en cumplimiento de sus fines todos los demás actos que no sean prohibidos. e) Determinación y denominación de las autoridades que componen el órgano directivo, con indicación de las que ejerzan la representación social y duración de los mandatos respectivos. Art. 24º) La Comisión Directiva se compondrá de los siguientes cargos: un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario de Organización, un Secretario de Hacienda, un Secretario de Actas, un Secretario de Acción Social, un Secretario de Asuntos Profesionales, un Secretario de Difusión y Cultura, cinco (5) Vocales Titulares y cinco (5) Vocales Suplentes. Los vocales suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares. Art. 26º) Los Miembros de Comisión Directiva durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. El 75% como mínimo de los cargos directivos y representativos del Sindicato serán desempeñados por argentinos. El Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser argentinos. f) Número de afiliados. Al día 09 de Noviembre de 2012, fecha de aprobación de nuestra personería gremial, mediante Resolución 1010/2012, el SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA PLATA, cuenta con un total de quinientos treinta y seis (536) afiliados. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA PAMPA (S.T.P.L.P.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 849/12. ARTICULO 1*: En la ciudad de Santa Rosa, se constituye el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA PAMPA (S.T.P.L.P.), que agrupará a los trabajadores de la actividad del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (peones de taxi). Con domicilio legal en H. Yrigoyen Nº 261 de la ciudad de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones vigentes, con ámbito de actuación en la provincia de La Pampa. Denomínase trabajador de la actividad al peón de taxi o, al chofer que presta servicio en relación de dependencia conduciendo taxímetro en forma subordinada a quien detenta la calidad de empleador, aún cuando dicho empleador haya adherido, decidiera abonarse, contratar o asociarse en algún sistema de radio taxi o tuviera en el rodado algún sistema de radio llamada o cualquier otro sistema de comunicación, perteneciente o no al sistema satelital. ARTICULO 9*: La Asociación será dirigida y administrada por una COMISION DIRECTIVA compuesta de once miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: SECRETARIO GENE- RAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO GREMIAL, SECRETARIO TESORERO, SECRETARIO DE OBRA Y ACCION SOCIAL, SECRETARIO DE ACTAS Y PRENSA, y cinco (5) VOCALES TITULA- RES. Habrá además cinco (5) VOCALES SUPLENTES que sólo integrarán la COMISION DIRECTIVA en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los mismos durará cuatro años. Los miembros de la COMISION DIRECTIVA, podrán ser reelegidos. Para integrar los órganos directivos, se requerirá: a) Mayoría de edad; b) No tener inhibiciones civiles ni penales, c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñándose como peón de taxi durante dos (2) años. El setenta y cinco (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos. Así mismo queda expresamente garantizado el cupo mínimo femenino en la integración de cargos electivos de acuerdo a la prescripción normativa del art. 60 del Código Electoral Nacional, modificado por Ley , su Dto. Reglamentario 379/93 derogado por Dto. 1246/00, y Ley 1593 de la Pcia. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical. #F F#

44 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL (SOEMRM) SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEA- DOS MUNICIPALES RIO MAYO, APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. Nº 1015/12. d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general. ARTICULO I: A los 26 días del mes de septiembre de 2009, se constituye el (SOEMRM) SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES RIO MAYO, provincia de CHUBUT, como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependencia en la municipalidad de RIO MAYO (CHUBUT). Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrados afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrán como zona de actuación todo el territorio que comprende el ejido municipal de Río Mayo, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Río Mayo. ARTICULO 2º La entidad tendrá los objetivos y fines que se indiquen a continuación: FINES GREMIALES Y SOCIOCULTURALES. a) procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de la vida de los trabajadores que representan. b) propender el mejoramiento de las normas que integran el Derecho Social ya sea mediante la concertación de Convenciones Colectivas de Trabajo e instalando a la sanción de normas de Derecho. c) propender al desarrollo de la conciencia Sindical en esos trabajadores, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando el espíritu de solidaridad. d) vigilar se dé estricto cumplimiento a las normas que tutelan a los trabajadores que representa. e) representar a sus afiliados ante las autoridades ante las Autoridades de la Municipalidad de Río Mayo y las organizaciones e instituciones que de acuerdo a su competencia le correspondan. f) peticionar y gestionar ante la autoridad Municipal de Río Mayo, la implementación de regímenes de estabilidad, escalafón y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural, y de seguridad de sus afiliados y sus familiares. g) estrechar vínculos de solidaridad con las demás Asociaciones de Trabajadores. ARTICULO 29: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por seis Secretarios que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General Secretario Adjunto Secretario de Actas y Organización Secretario Tesorero de administración y finanzas Secretario de Acción Social Secretario de Capacitación Cultura y difusión ARTICULO 31.- para integrar los órganos directivos se requerirá a) mayoría de edad b) no tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo 16 del Decreto Nº 467/88 (ley ). c) estar afiliado, tener 2 (dos) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE INFORMATICOS DE CUYO, APRO- BADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 823/12. ARTICULO 1.- A los 19 días del mes de Noviembre del año 2011, se constituye el SIN- DICATO DE INFORMATICOS DE CUYO (S.I.C.) como entidad de primer grado, para agrupar a los trabajadores, bajo relación de dependencia, que desarrollen tareas en empresas de informática. A título ejemplificativo y sin que ello implique enumeración taxativa se encuentran involucrados todos los trabajadores de software, hardware y servicios informáticos. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha presentación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende las Provincias de Mendoza, San Juan y San Luis, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Morón 107 de la ciudad de Mendoza. ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan: a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad. b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza. c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical. e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general. f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores. g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector. h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas. ARTICULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes: a) Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; b) Comisión Directiva; c) Comisión Revisora de Cuentas; d) Junta Electoral; e) Cuerpo de delegados. ARTICULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete (7) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: - Secretario General - Secretario Adjunto - Tesorero - Secretario Gremial - Secretario de Actas - 2 Vocales Titulares. Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos. En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad, conforme todas las pautas establecidas por la Ley y su Decreto Reglamentario Nº 514/03. ARTICULO 79.- De resolverse la disolución, la Asamblea deberá designar tres liquidadores entre los afiliados al Sindicato, que previo aceptación de la designación procederán a establecer el estado patrimonial y de cuentas de la entidad, con los fondos disponibles procederán a cancelar deudas y efectuar los pagos que la administración demande, el remanente de los bienes se donará a la Fundación Hospital Pediátrico HUMBERTO J. NOTTI - Bandera de Los Andes 2603, San José, Mendoza - CUIT La Comisión Revisora de Cuentas o en caso de acefalía quienes sean designados por la Asamblea para reemplazarlos, deberán vigilar las operaciones de liquidación, del patrimonio sindical y efectuarán las registraciones contables y balances finales. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO NUEVA FUERZA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS (SI.N.F.T.I.CA.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1146/12. ARTICULO 1.- A los veintiuno (21) días del mes de julio de 2012, se constituye el SINDICATO NUEVA FUERZA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE SALTO (SI.N.F.T.I.CA.) como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente en empresas o establecimientos de la Industria de la Carne, cualquiera sea la forma jurídica bajo la cual se encontraren registrados los empleadores. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. A los fines expuestos precedentemente, se considera empresas o establecimientos dedicados a la industrialización en todas las etapas de carne bovina, ovina, equina o porcina; en peladeros o establecimientos dedicados a la industrialización de aves, subproductos, sus plantas de incubación y de Alimentos Anexas, granjas y en empresas o establecimientos donde se faena ya sea que se desempeñen en empresas o establecimientos donde se faene todo tipo de hacienda; animales de caza mayor y/o menor y/o industrialización de productos cárneos; ya sea que se desempeñen en las plantas industriales, dependencias administrativas, casas centrales, sucursales o depósitos dedicadas a la comercialización y/o distribución de sus productos y el que presta servicios en las bocas de expendio pertenecientes a estas empresas o realicen similares tareas de desposte, faena y/o comercialización de los productos mencionados. Asimismo, se incluyen las empresas o establecimientos o sectores de establecimientos dedicados a la producción de embutidos y fiambres, generalmente conocidos como plantas de chacinados y a todo el personal que se desempeña para dichas empresas en relación de dependencia. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende el Partido de Salto, de la Provincia de Buenos Aires, siendo esta asociación gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Saavedra Nº 749 de la Ciudad de Salto, Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan: a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.

45 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.- c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internaciones en beneficio de la entidad sindical.- d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.- e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como las relaciones laborales en general. f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores. g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudios y capacitación para todos los trabajadores del sector. h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas. Capítulo VI. De la Comisión Directiva. ARTICULO 29.- El sindicato será dirigido.y administrado por una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General Prosecretario General Secretario de Organización Prosecretario de Organización Secretario de Finanzas Prosecretario de Finanzas Secretario de Actas Prosecretario de Actas 3 Vocales titulares Habrá además tres (3) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares y dos (2) congresales titulares y dos (2) congresales suplentes. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos. ARTICULO 30.- En caso de licencia, ausencia. Fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el miembro suplente que corresponda en orden de lista, salvo que se trate de la Secretaria General, en cuyo caso asumirá el Prosecretario General. No obstante, la Comisión Directiva por el voto de la mayoría podrá disponer un reordenamiento de funciones, en cuyo caso el suplente que se incorpore lo hará en el cargo que en definitiva quede vacante. El reemplazo se hará por el término de la vacancia. Al momento de la aprobación del estatuto el Sindicato Nueva Fuerza de Trabajadores de la Industria de la Carne y sus Derivados de Salto (Bs. As.) cuenta con 126 afiliados aproximadamente. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y EXPLOSIVAS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1162/12. ART. 1. La Asociación Gremial de Trabajadores constituida el 21 de noviembre de 1944 como Sociedad de Obreros de Materias Explosivas, y denominada, a partir del 11 de julio de 1952 Sindicato de Industrias Químicas y Explosivas, y a partir del 16 de agosto de 2011, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y EXPLOSIVAS, agrupará sindicalmente y representará a todos los trabajadores de las empresas de la industria química, petroquímica y explosivas que presten servicios en relación de dependencia laboral en los establecimientos industriales, sus administraciones y sedes centrales y/o legales de las empresas que se dediquen a la fabricación y/o elaboración y/o fraccionamiento y/o comercialización de o con los siguientes productos, sus compuestos y/o derivados: abonos artificiales orgánicos e inorgánicos, abrasivos, aceites y materias grasas, a excepción de los alimenticios; aceites sintéticos, acetatos, ácidos (acético, acrílico benzoico, bórico, butírico, carbónico, cáprico, caprílico, caproico, carbónico, cianhídrico, clorhídrico, esteárico, fórmico, fosfórico, ftálico, láurico, nítrico, palmítico, propiónico, sulfúrico, valeriánico, etc.), adhesivos, aditivos, aerosoles, agroquímicos, aguarrás, álcalis (cesio, francio, litio, potasio, rubidio, sodio, etc.), alcanfor, alcoholes industriales en sus distintas categorías y tipos, como así también los derivados del procesamiento de cereales, maderas, melazas, vínicos; aluminio, anhídridos (de ácidos y bases), anilinas, antimonio, arsénico, azufre, barnices, bases, bórax (su purificación y derivados de su procesamiento, carbonatos, carbones (activados, residuales, vegetales y los demás), carburos (deboro, calcio, cobre, plata, silicio y los demás), cianuro, cloruros (potásicos y sódicos), consumibles (tinta caliente, hot roll, hot stamping, toner, tinta para impresoras) colas, colorantes, compuestos nitrogenados, dextrinas, disolventes, electrointensivos, electroquímica, electroquímicos y sus compuestos de grafito artificial, emulsionantes, emulsiones bituminosas, engrudos, específicos veterinarios, estabilizantes, explosivos, extractos tintóreos para curtiembres y tintorerías, ferroaleaciones químicas (ferroaluminio, ferrocianuro, ferrocromo, ferromanganeso, ferrosilicio) fibras celulósicas artificiales y orgánicas sintéticas, galvano plásticos, gases comprimidos y líquidas, gel y productos fabricados en base al mismo, gelatinas, glicerinas, gomas, hidróxidos de sodio (soda cáustica), hiposulfitos, lacas, lacres, manganeso, magnesio, manganoil negro de acetileno, anilina, animal, gas, hierro, humo, marfil, platino, nitratos, óxidos, papeles carbónicos, papeles y placas celulósicas y fotográficas, pastas electródicas, pastas químicas para fabricación de papel para diarios, piedras preciosas sintéticas, pigmentos, pinturas, plantas de tratamiento de aguas que presten servicios exclusivamente para el consumo interno o purificación de efluentes de las industrias químicas y petroquímicas, proceso de ebonitado, productos: anticriptogámicos, carboquímicos, de la destilación de alquitrán de hulla y maderas, electrometalquímicos (de cinc, cobre, níquel, plomo electrolítico), empleados en fotografías (placas radiográficas, rollos para fotos, cintas para videograbadoras y filmadoras), insecticidas, productos para limpieza y mantenimiento (agua lavandina, almidón, azul, ceras, detergentes, detersivos, esponjas sintéticas, hipoclorito de sodio, pomadas, etc.), para preparaciones farmacéuticas, radiactivos; reciclado, quemado y tratamiento de residuos patológicos e industriales, resinas sintéticas y vegetales, sacarina, sales, siliciuro de calcio, SPH, soluciones desinfectantes, tierras activadas y filtrantes, tintas y la industria que a partir del petróleo o del gas natural, elaboran y/o producen los siguientes productos, sus compuestos y derivados: acetileno, acetona, agroquímicos (fertilizantes, herbicidas, plaguicidas), alcoholes industriales (amílico, bencílico, butenol, butílico, ciclohexanol, etanol, fenilmetanol, hexanol, isopropílico, metanol, metil terbutil, eter, oxo, pentanol, propanol, propenol), amoníaco, anhídrido maleico, aromáticos pesados, azufre, benceno (alquilbanceno lineal, cumeno y fenol), butadieno, butileno. BTX, cetona, ciclohexano (caprolactama; ácido adípico y hexametilendiamina), clorobenceno, cloruro de polivinilo, elaboración del caucho sintético (buna, butílico, cloropreno, facticio, metílico, nitrilo, SBR), estileno, estireno, etilenglicol, etileno, fenolmetano, fibras poliacrílicas, formaldehido, fluorocarbonos, hidrocarburos saturadas y no saturados, hidrógeno, metiletilcetona, metil, isobutil, nafténico, negro de humo, normal bexano, NPK, olefinas, ortoxileno, plásticos, paraxileno; poliamidas, policaprolactama, policloruro de vinilo, poliesteres, poliestireno, polietileno, poliuretano y sus monómeros; propano, propileno, resinas de butana, solventes clarados y no clarados, sulfato de amonio, sulfulano, tetracloruro de carbona, tolueno, urea, xileno, teniendo como zona de actuación los partidos de Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Burzaco, Ensenada y Lanús, todos de la Provincia de Buenos Aires. Esta Organización tendrá como objetivo: a) Exigir el cumplimiento de las leyes sociales y de los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes y propugnar su aplicación a medida que la acción sindical lo conciba; b) Respetar y defender ante quienes corresponda, los intereses profesionales de los afiliados colectiva e individualmente; c) Colaborará con el Estado como órgano técnico y consultivo, en el estudio de los problemas que se relacionen con la profesión que ejercen los asociados y propender a la elevación sindical, moral y cultural de los mismos, mediante la discusión de acontecimientos sociales, científicos y artísticos, los que se podrán desarrollar en su carácter técnico; d) Propender a la unión de los afiliados y que éstos se ayuden y sostengan recíprocamente en todos aquellos propósitos lícitos que no contradigan el presente Estatuto; e) Fomentar los hábitos de trabajo, estudio y armonía a cuyo efecto se crearán escuelas de capacitación, general, sindical, técnica y social, de acuerdo con las leyes de vigencia, adoptándose para ello todas aquellas disposiciones que atribuyan a tal fin; f) Propender a la realización de sus objetivos mediante la unión organizada de todos sus afiliados manteniendo una organización sindical apta, consciente y unificada, capaz de llevar a cabo los fines a ella encomendadas; g) El Sindicato de Industrias Químicas, Petroquímicas y Explosivas, no podrá intervenir en cuestiones políticas, ideológicas ni religiosas, tampoco podrá intervenir en actos de dicha naturaleza, pero podrá participar en actos donde se defiendan los derechos de los trabajadores y en conmemoraciones patrióticas. La sede social de la entidad estará constituida en la calle Lavalle Nº 126 de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, República Argentina. Art. 9º.- El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por trece (13) miembros titulares que desempeñarán los siguientes Cargos: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario de Organización; Prosecretario de Organización; Secretario de Actas; Prosecretario de Actas; Tesorero; Protesorero; Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura; Prosecretario de Prensa, Propaganda y Cultura: tres (3) Vocales Titulares. Habrá además tres (3) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los miembros titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva será de cuatro (4) años, y podrán ser reelectos de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFI- CIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA REGION CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 995/12. Artículo 1º: En la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Abril del 2010, se constituye el SINDICATO DE UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA REGION CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES como Asociación Gremial con el objeto de agrupar a todos los trabajadores de los municipios de Olavarría, Azul, Daireaux, Bolívar, Tandil, Benito Juárez, González Chávez, Tres Arroyos y Laprida y que presten servicios en edificios, inmuebles, barrios y/o emprendimientos urbanísticos comprendidos en el Régimen de Propiedad Horizontal, Rentas y demás emprendimientos urbanísticos y/o inmobiliarios cualquiera sea la forma jurídica que los regule, incluso cuando la prestación de servicios sea tercerizada por particulares o empresas para tareas de mantenimiento, cuidado, limpieza o vigilancia y en el ámbito de estas ciudades. La misma tendrá el carácter de permanente para la defensa de los intereses de los trabajadores, en todo cuanto concierne a condiciones de vida y de trabajo, contribuyendo a través de su acción a remover los obstáculos que dificulten su más plena realización. En la Ciudad de TANDIL se fija el domicilio legal. Artículo 10º: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de cinco (5) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Finanzas y dos (2) vocales titulares. Habrá además dos vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los mismos será de 4 años, pudiendo ser reelegidos. Para ser miembro de Comisión Directiva se requerirá: a) mayoría de edad, b) no tener inhibiciones civiles ni penales, c) estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical. #F F#

46 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE GUARDAVIDAS DE PINAMAR, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 868/05. ARTICULO 1º. Se denomina Asociación De Guardavidas de Pinamar a la entidad gremial de primer grado, con domicilio real en De La Mojarrita 1112 de la ciudad de Pinamar. Su ámbito de representación personal agrupará a los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia como guardavidas en balnearios, espacios municipales, y/o natatorios y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación siendo afiliados y mientras se desempeñen en la actividad, profesión o categoría enunciadas. Con zona de actuación en el partido de Pinamar. Objeto y finalidad de la Asociación ARTICULO 2º. La entidad tendrá los objetos y fines que se indican a continuación: velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la seguridad o playas y natatorios; peticionar y representar, actuando a solicitud de parte o por derecho propio, los intereses individuales y/o colectivos de los afiliados, cuando la naturaleza de la cuestión así lo exigiere; promover el perfeccionamiento de la legislación laboral, provisional, y seguridad social, como así mismo la educación general y la formación profesional de los trabajadores; promover, apoyar, y estimular, la realización de todo tipo de eventos deportivos relacionados con la actividad. Comisión directiva. Duración de los mandatos ARTICULO 29º. El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete (7) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de organización, Secretario de Asuntos Laborales, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Acción Social y Deportes, Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión. Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará dos (2) años, y sus integrantes podrán ser reelectos por única vez en el mismo cargo, y en forma indefinida para el resto de los mismos. Nº de Afiliados: ciento catorce (114) MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical. #F F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 2012/2012 Tope Nº 695/2012 Bs. As., 14/12/2012 VISTO el Expediente Nº /06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1455 del 27 de septiembre de 2012, y Que a fojas 727/731 del Expediente Nº /06 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA RE- PUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por el sector sindical, y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1455/12 y registrado bajo el Nº 1152/12, conforme surge de fojas 739/741 y 744, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. #I I# SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, de Corral de Bustos, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1014/12. ARTICULO 1º) Denomínase CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, de Corral de Bustos ubicado en calle Independencia Nº 185 de la misma ciudad de Corral de Bustos a la asociación sindical de trabajadores fundada el día veintitrés de octubre de mil novecientos cuarenta y seis está destinada a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación: a) Aquellos que presten servicio en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena. b) El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales. c) Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles. d) Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro que cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan boca de expendio en los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprometido en las convenciones colectivas suscriptas por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS. ARTICULO 2º) EL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORRAL DE BUSTOS, ejercerá su actividad en un ámbito geográfico que comprende el territorio de Corral de Bustos, y Guatimozin, teniendo su domicilio legal en la localidad de Corral de Bustos indicado en el artículo primero y/o en el que indique el Consejo Directivo. CAPITULO II - Comisión Directiva: ARTICULO 31º) El centro será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario de Organización y Gremiales; Secretario de Finanzas y Administración; Secretaria de Turismo y Secretaria de la Mujer; Secretario de Actas; y dos (2) vocales titulares; habrá además dos (2) miembros suplentes en calidad de vocales que sólo integran la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos. El Centro de Empleados de Comercio de Corral de Bustos cuenta con setecientos cincuenta y ocho (758) afiliados. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical. #F F# Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 769/773, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1455 del 27 de septiembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1152/12 suscripto entre la ASOCIA- CION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) C/ SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL CCT Nº 831/06 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO Expediente Nº /06 TOPE INDEMNIZATORIO 01/04/2012 $ ,91 $ ,73 01/08/2012 $ ,31 $ ,93 01/10/2012 $ ,11 $ ,33

47 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Expediente Nº /06 Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2012/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 695/12 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 2014/2012 Tope Nº 690/2012 Bs. As., 14/12/2012 VISTO el Expediente Nº /10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1740 del 3 de diciembre del 2009, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 131 del 28 de enero de 2011, y Que a fojas 2/6 del Expediente Nº /10, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 906/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 131/11 y registrado bajo el Nº 181/11, conforme surge de fojas 38/40 y 43, respectivamente. Que a fojas 52, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº 181/11. Que en respuesta a ello, a fojas 58 y 59 de las actuaciones de marras las partes cumplimentan lo requerido. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que mediante el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1740 del 3 de diciembre del 2009 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de julio de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 1213/09, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1412 del 21 de octubre de Que atento que las partes en el Acuerdo Nº 181/11 han establecido nuevas categorías laborales y su respectiva escala salarial, con vigencia desde el 1º de mayo de 2010, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente. Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1740 del 3 de diciembre del 2009 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto. Que a fojas 62/65, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de julio de 2010, fijado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1740 del 3 de diciembre del 2009, correspondiente al Acuerdo Nº 1213/09, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TU- CUMAN por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 2º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 131 del 28 de enero de 2011 y registrado bajo el Nº 181/11, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SE- CRETARIA DE TRABAJO Nº 1740 del 3 de diciembre del 2009, correspondiente al Acuerdo Nº 1213/09 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN C/ TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 906/07 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA ANEXO Expediente Nº /10 BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 01/05/2010 $ 3.975,70 $ ,10 Expediente Nº /10 Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2014/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 690/12 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 2015/2012 Tope Nº 693/2012 Bs. As., 14/12/2012 VISTO el Expediente Nº /11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1254 del 28 de agosto de 2012, y Que a fojas 29/31 del Expediente Nº /11 obra el Acuerdo suscripto entre la ASO- CIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA RE- PUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que el Acuerdo precitado fue homologado por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1254/12 y registrado bajo el Nº 1028/12, conforme surge de fojas 75/77 y 80, respectivamente. Que a fojas 88, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº 1028/12. Que en respuesta a ello, a fojas 1/14 del Expediente Nº /12 agregado como fojas 96 del Expediente Nº /11, obra la presentación de las partes mediante la cual se cumplimenta lo requerido. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 100/103, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el Articulo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1254 del 28 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 1028/12 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

48 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL CCT Nº 940/08 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO Expediente Nº /11 TOPE INDEMNIZATORIO 01/04/2013 $ 2.883,91 $ 8.651,73 Expediente Nº /11 Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2015/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 693/12 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 2016/2012 Tope Nº 692/2012 Bs. As., 14/12/2012 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1099 del 25 de julio de 2012 y Nº 1814 del 9 de noviembre de 2012, y Que a fojas 4 del Expediente Nº /12, agregado como fojas 116 al Expediente Nº /12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTI- NA, por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 Rama industria del hielo, frigoríficos y cámaras frigoríficas para mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de productos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1099/12 y registrado bajo el Nº 882/12, conforme surge de fojas 124/127 y 130, respectivamente. Que a fojas 4 del Expediente Nº /12, agregado como fojas 136 al Expediente Nº /12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTI- NA, por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 Rama industria del hielo, frigoríficos y cámaras frigoríficas para mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de productos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1814/12 y registrado bajo el Nº 1474/12, conforme surge de fojas 148/150 y 153, respectivamente. Que resulta oportuno aclarar que, tal como se indica en las resoluciones homologatorias de los acuerdos de marras, los mismos resultan aplicables a los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 Rama industria del hielo, frigoríficos y cámaras frigoríficas para mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de productos, con excepción de la región conformada por las Provincias de RIO NEGRO, LA PAMPA y NEUQUEN. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 161/165, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1099 del 25 de julio de 2012 y registrado bajo el Nº 882/12, suscripto entre el SINDICATO DE TRABA- JADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1814 del 9 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1474/12, suscripto entre el SINDICATO DE TRA- BAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto. ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO CCT Nº 232/94 Rama industria del hielo, frigoríficos y cámaras frigoríficas para mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de productos. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO CCT Nº 232/94 Rama industria del hielo, frigoríficos y cámaras frigoríficas para mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de productos. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA ANEXO I Expediente Nº /12 BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 01/10/2012 $ 6.018,20 $ ,60 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA ANEXO II Expediente Nº /12 BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 01/01/2013 $ 6.243,33 $ ,99 Expediente Nº /12 Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2016/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 692/12 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 2017/2012 Tope Nº 696/2012 Bs. As., 14/12/2012 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1705 del 29 de octubre de 2012, y Que a fojas 39/45 del Expediente Nº /12, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETRO- QUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por el sector empleador, en el marco del Con-

49 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº venio Colectivo de Trabajo Nº 571/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte, en calidad de Anexos, del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1705/12 y registrado bajo el Nº 1385/12, conforme surge de fojas 80/82 y 85, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 95/99, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1705 del 29 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1385/12 suscripto entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPU- BLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMU- LADORES ELECTRICOS, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO NIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1601/12 y registrado bajo el Nº 1319/12, conforme surge de fojas 22/24 y 27, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 35/37, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1601 del 24 de Octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1319/12 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector sindical y la empresa CCR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº /12 PARTES SIGNATARIAS FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS CCT Nº 571/09 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO Expediente Nº /12 TOPE INDEMNIZATORIO 01/07/2012 $ 3.786,23 $ ,69 01/10/2012 $ 4.130,43 $ ,29 01/12/2012 $ 4.234,21 $ ,63 Expediente Nº /12 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD C/ CCR SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 107/90 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 01/07/2012 $ 4.554,73 $ ,19 Expediente Nº /12 Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2018/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 694/12 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2017/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 696/12 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 2018/2012 Tope Nº 694/2012 Bs. As., 14/12/2012 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1601 del 24 de Octubre de 2012, y Que a foja 3 del Expediente Nº /12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector sindical y la empresa CCR SOCIEDAD ANO- #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 2019/2012 Tope Nº 702/2012 Bs. As., 17/12/2012 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1553 del 18 de octubre de 2012, y Que a fojas 3 del Expediente Nº /12 obran las escalas salariales pactadas entre el SIN- DICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y SINOPOLI JUANA AN- TONIA - C.U.I.T. Nº por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1553/12 y registrado bajo el Nº 1244/12, conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar

50 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 40/43, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1553 del 18 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1244/12 suscripto entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y SINOPOLI JUANA ANTONIA - C.U.I.T. Nº por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 39/42, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope lndemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1537 del 16 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1221/12 suscripto entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y el Sr. SINOPOLI ADRIAN - C.U.I.T. Nº por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº /12 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO C/ SINOPOLI JUANA ANTONIA - CUIT Nº FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO Expediente Nº /12 TOPE INDEMNIZATORIO 01/08/2012 $ 4.593,00 $ ,00 01/09/2012 $ 5.084,79 $ ,37 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO C/ Sr. SINOPOLI ADRIAN - CUIT Nº CCT Nº 576/10 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 01/08/2012 $ 4.593,00 $ ,00 01/09/2012 $ 5.084,79 $ ,37 Expediente Nº /12 CCT Nº 576/10 Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2012 Expediente Nº /12 Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2019/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 702/12 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 2020/2012 Tope Nº 698/2012 Bs. As., 17/12/2012 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1537 del 16 de octubre de 2012, y Que a fojas 3/4 del Expediente Nº /12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y el Sr. SINOPOLI ADRIAN - C.U.I.T. Nº por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1537/12 y registrado bajo el Nº 1221/12, conforme surge de fojas 28/30 y 33, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2020/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 698/12 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 2008/2012 Tope Nº 689/2012 Bs. As., 12/12/2012 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1669 del 26 de octubre de 2012, y Que a fojas 6/8 del Expediente Nº /12, agregado como fojas 23 al Expediente Nº /12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO EMPLEADOS DE CO- MERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical, y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SO- CIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1669/12 y registrado bajo el Nº 1373/12, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

51 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que a fojas 52/57, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1567 del 18 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1260/12 suscripto entre la ASOCIACION DE TRA- BAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y ECCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1669 del 26 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1373/12 suscripto entre el SINDICATO EMPLEA- DOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL C/ AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 130/75 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO Expediente Nº /12 TOPE INDEMNIZATORIO 01/10/2012 $ 9.885,17 $ ,51 01/04/2013 $ ,22 $ ,66 Expediente Nº /12 Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2012 ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO C/ ECCO SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1189/11 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA Expediente Nº /08 BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 01/08/2013 $ 5.596,67 $ ,01 Expediente Nº /08 Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2011/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 691/12 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2008/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 689/12 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 2011/2012 Tope Nº 691/2012 Bs. As., 14/12/2012 VISTO el Expediente Nº /08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1567 del 18 de octubre de 2012, y Que a fojas 274 vuelta y 275 del Expediente Nº /08 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical y la empresa ECCO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1189/11 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1567/12 y registrado bajo el Nº 1260/12, conforme surge de fojas 284/286 y 289, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 298/300, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

52 Viernes 8 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 1307/2013. Bs. As., 2/9/2013 CONSIDERANDO:

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 1307/2013. Bs. As., 2/9/2013 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, viernes 6 de septiembre de 2013 Año CXXI Número 32.717 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 1307/2013 Dase por prorrogada

Más detalles

Danse por prorrogadas designaciones en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Danse por prorrogadas designaciones en la Superintendencia de Servicios de Salud. MINISTERIO DE SALUD Decreto 1399/2009 Danse por prorrogadas designaciones en la Superintendencia de Servicios de Salud. Bs. As., 2/10/2009 VISTO la Ley Nº 26.422 y los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 1721/2014. Bs. As., 30/9/2014 CONSIDERANDO: Código Civil y Comercial de la Nación PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# Decreto 1721/2014. Bs. As., 30/9/2014 CONSIDERANDO: Código Civil y Comercial de la Nación PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, jueves 9 de octubre de 2014 Año CXXII Número 32.986 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1721/2014 Dase por designada la Directora

Más detalles

Pág. #I I# PROTOCOLOS. Ley ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# PROTOCOLOS.

Pág. #I I# PROTOCOLOS. Ley ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# PROTOCOLOS. Primera Sección Buenos Aires, martes 25 de noviembre de 2014 Año CXXII Número 33.017 Precio $ 4,00 Sumario LEYES PROTOCOLOS Ley 27.005 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, martes 11 de diciembre de 2012 Año CXX Número 32.540 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2341/2012 Dase por prorrogada designación del

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 30 de octubre de 2013

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 30 de octubre de 2013 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 30 de octubre de 2013 Año CXXI Número 32.754 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1655/2013 Dase por designado el Director General

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 2 de marzo de 2018 Año CXXVI Número 33.823 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, martes 11 de febrero de 2014 Año CXXII Número 32.825 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS CONTRATOS Decreto 144/2014 Apruébase Modelo de Contrato entre la República Argentina y

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 653/2016. Bs. As., 05/05/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Pág. #I I# Decreto 653/2016. Bs. As., 05/05/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Primera Sección Buenos Aires, viernes 6 de mayo de 2016 Año CXXIV Número 33.373 Precio 6,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decreto 653/2016 Decreto N 357/2002. Modificación...

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 17 de octubre de 2017 Año CXXV Número 33.731 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 17 de febrero de 2014 Año CXXII Número 32.829 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 184/2014 Dase por designada la Directora

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 2 de septiembre de 2013 Año CXXI Número 32.713 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1236/2013 Designaciones en el Instituto Nacional

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 17 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.872 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 13 de junio de 2018 Año CXXVI Número 33.890 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Pág. DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES #I I# Decreto 686/2012. Bs. As., 8/5/2012 CONSIDERANDO:

Pág. DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES #I I# Decreto 686/2012. Bs. As., 8/5/2012 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, viernes 11 de mayo de 2012 Año CXX Número 32.395 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 686/2012 Dase por prorrogada una designación en la Dirección

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 24 de noviembre de 2017 Año CXXV Número 33.758 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, miércoles 4 de septiembre de 2013 Año CXXI Número 32.715 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 1282/2013 Decreto Nº 614/2013. Modificación... 1 NOMENCLATURA

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, martes 18 de agosto de 2015 Año CXXIII Número 33.194 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1586/2015 Dase por designado el Director de Abordaje

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 725/2012. Bs. As., 11/5/2012 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Art. 2º Comuníquese, publíquese dése a la

Pág. #I I# Decreto 725/2012. Bs. As., 11/5/2012 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Art. 2º Comuníquese, publíquese dése a la Primera Sección Buenos Aires, martes 15 de mayo de 2012 Año CXX Número 32.397 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 725/2012 Desígnase el Secretario de Derechos Humanos...

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 1 de marzo de 2018 Año CXXVI Número 33.822 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 458/2015. Bs. As., 26/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 458/2015. Bs. As., 26/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, martes 7 de abril de 2015 Año CXXIII Número 33.102 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 458/2015 Designación en la Subsecretaría de Planificación

Más detalles

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO #I I# Decreto 223/2013. Bs. As., 26/2/2013 CONSIDERANDO:

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO #I I# Decreto 223/2013. Bs. As., 26/2/2013 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, lunes 4 de marzo de 2013 Año CXXI Número 32.592 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 223/2013 Dase por prorrogada designación

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 16 de marzo de 2011

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 16 de marzo de 2011 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 16 de marzo de 2011 Año CXIX Número 32.111 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS CONTRATOS 268/2011 Apruébanse el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito

Más detalles

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA #I I# Decreto 185/2015. Bs. As., 9/2/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA #I I# Decreto 185/2015. Bs. As., 9/2/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, viernes 20 de febrero de 2015 Año CXXIII Número 33.074 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 185/2015 Designación en el Instituto

Más detalles

Pág. #I I# MINISTERIO DE DEFENSA. Decreto 306/2016. Bs. As., 04/02/2016 CONSIDERANDO: Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# MINISTERIO DE DEFENSA. Decreto 306/2016. Bs. As., 04/02/2016 CONSIDERANDO: Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, viernes 5 de febrero de 2016 Año CXXIV Número 33.312 Precio $ 6,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 306/2016 Dase por nombrado Edecán Militar del Señor Presidente

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 19 de junio de 2018 Año CXXVI Número 33.894 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, viernes 21 de marzo de 2014 Año CXXII Número 32.851 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 305/2014 Dase por designado el Director

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 27 de junio de 2017 Año CXXV Número 33.653 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Pág. #I I# MINISTERIO DE SALUD. Bs. As., 12/04/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Pág. #I I# MINISTERIO DE SALUD. Bs. As., 12/04/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Primera Sección Buenos Aires, miércoles 13 de abril de 2016 Año CXXIV Número 33.356 Precio $ 6,00 Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 298/2016 Desígnase Directora

Más detalles

Pág. Decreto 1685/2011. Bs. As., 18/10/2011 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Pág. Decreto 1685/2011. Bs. As., 18/10/2011 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, lunes 24 de octubre de 2011 Año CXIX Número 32.261 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 1685/2011 Danse por prorrogadas designaciones... 1 MINISTERIO

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 20 de octubre de 2017 Año CXXV Número 33.734 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, martes 27 de mayo de 2014

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, martes 27 de mayo de 2014 Primera Sección Buenos Aires, martes 27 de mayo de 2014 Año CXXII Número 32.892 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 741/2014 Dase por designado el Director

Más detalles

Resoluciones Conjuntas. Resoluciones Sintetizadas. Disposiciones. Concursos Oficiales. Avisos Oficiales. Asociaciones Sindicales

Resoluciones Conjuntas. Resoluciones Sintetizadas. Disposiciones. Concursos Oficiales. Avisos Oficiales. Asociaciones Sindicales Primera Sección Buenos Aires, jueves 11 de octubre de 2018 Año CXXVI Número 33.973 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 30 de mayo de

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 30 de mayo de Primera Sección Buenos Aires, jueves 30 de mayo de 2013 Año CXXI Número 32.650 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS IMPUESTOS Decreto 589/2013 Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Sustitución...

Más detalles

Pág. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decreto 2260/2014. Bs. As., 28/11/2014 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decreto 2260/2014. Bs. As., 28/11/2014 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, lunes 1 de diciembre de 2014 Año CXXII Número 33.021 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 2260/2014 Desígnase la Subsecretaria de Derechos

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 17 de octubre de 2011 Año CXIX Número 32.256 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS CONTRATOS 1623/2011 Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1078 a celebrarse

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 11 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.868 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 13 de febrero de 2012 Año CXX Número 32.338 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 198/2012 Dase por prorrogada una designación en la Dirección

Más detalles

Excepción para posibilitar la cobertura de cargos vacantes financiados.

Excepción para posibilitar la cobertura de cargos vacantes financiados. Decisión Administrativa 470/20 Excepción para posibilitar la cobertura de cargos vacantes financiados. Bs. As., 23/6/20 VISTO el Expediente Nº 0077706/200 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 19 de febrero de 2018 Año CXXVI Número 33.814 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Pág. #I I# SERVICIO EXTERIOR. Decreto 911/2013. Bs. As., 5/7/2013. TERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Por ello,

Pág. #I I# SERVICIO EXTERIOR. Decreto 911/2013. Bs. As., 5/7/2013. TERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Por ello, Primera Sección Buenos Aires, miércoles 10 de julio de 2013 Año CXXI Número 32.676 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS SERVICIO EXTERIOR Decreto 911/2013 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

Más detalles

Decisión Administrativa 316/2015

Decisión Administrativa 316/2015 Jefatura de Gabinete de Ministros Bs. As., 10/6/2015 Fecha de Publicación: B.O. 16/06/2015 Decisión Administrativa 316/2015 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S04:0001426/2015 del Registro del MINISTERIO DE

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 12 de septiembre de 2017 Año CXXV Número 33.707 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Sumario. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Decisiones Administrativas. Resoluciones. Avisos Oficiales

Sumario. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Decisiones Administrativas. Resoluciones. Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 1 de septiembre de 2016 Año CXXIV Número 33.452 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 958/2015. Bs. As., 28/5/2015 LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 958/2015. Bs. As., 28/5/2015 LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, viernes 5 de junio de 2015 Año CXXIII Número 33.144 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 958/2015 Desígnase el Subsecretario de Planificación

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 12 de junio de 2017 Año CXXV Número 33.643 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Pág. DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES #I I# Decreto 1911/2012. Bs. As., 9/10/2012 CONSIDERANDO:

Pág. DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES #I I# Decreto 1911/2012. Bs. As., 9/10/2012 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, lunes 15 de octubre de 2012 Año CXX Número 32.500 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Decreto 1911/2012 Dase por designado Delegado de la Delegación

Más detalles

REMATES OFICIALES AVISOS OFICIALES CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 61 RESOLUCIONES CONCURSOS OFICIALES

REMATES OFICIALES AVISOS OFICIALES CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 61 RESOLUCIONES CONCURSOS OFICIALES Primera Sección Buenos Aires, viernes 1 de julio de 2011 Año CXIX Número 32.182 Precio $ 2,00 1893 118 Años 2011 Sumario DECRETOS Pág. DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 865/2011 Danse por prorrogadas

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 11 de julio de 2018 Año CXXVI Número 33.908 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS DECRETOS SUPLEMENTO DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS DECRETOS SUPLEMENTO DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, lunes 2 de noviembre de 2015 Año CXXIII Número 33.247 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE SALUD Decreto 2157/2015 Designación en el Centro Nacional de Control de

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 11 de marzo de 2011

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 11 de marzo de 2011 Primera Sección Buenos Aires, viernes 11 de marzo de 2011 Año CXIX Número 32.108 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 299/2011 Desígnase el

Más detalles

Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Año CXXIV Número DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Año CXXIV Número DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Buenos Aires, martes 24 de mayo de 2016 Año CXXIV Número 33.385 Precio $ 6,00 Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 513/2016 Desígnase Directora

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS CONTRATOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 24 de octubre de 2013

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS CONTRATOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 24 de octubre de 2013 Primera Sección Buenos Aires, jueves 24 de octubre de 2013 Año CXXI Número 32.750 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS CONTRATOS Decreto 1602/2013 Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre

Más detalles

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Primera Sección Buenos Aires, viernes 14 de septiembre de 2012 Año CXX Número 32.481 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1634/2012 Dase por prorrogada designación

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 14 de mayo de 2012

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 14 de mayo de 2012 Primera Sección Buenos Aires, lunes 14 de mayo de 2012 Año CXX Número 32.396 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 706/2012 Danse por prorrogadas designaciones... 1 707/2012

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 19 de abril de 2018 Año CXXVI Número 33.854 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA #I I# Decreto 1494/2013. Bs. As., 26/9/2013

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA #I I# Decreto 1494/2013. Bs. As., 26/9/2013 Primera Sección Buenos Aires, jueves 3 de octubre de 2013 Año CXXI Número 32.736 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1494/2013 Designaciones de Directores

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 412/2015. Bs. As., 16/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 412/2015. Bs. As., 16/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, jueves 19 de marzo de 2015 Año CXXIII Número 33.093 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 412/2015 Dase por designado el Director General

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 2021/2014. Bs. As., 30/10/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 2021/2014. Bs. As., 30/10/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, viernes 7 de noviembre de 2014 Año CXXII Número 33.006 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2021/2014 Designación en la Secretaría de Ambiente

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, miércoles 18 de junio de 2014 Año CXXII Número 32.908 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 924/2014 Danse por prorrogadas designaciones

Más detalles

Sumario LEYES. año CXX número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

Sumario LEYES. año CXX número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección Primera Sección Buenos aires, lunes 17 de septiembre de 2012 año CXX número 32.482 Precio $ 2,50 Sumario LEYES ley De DePositos JuDiCiales De los tribunales nacionales Y FeDerales Ley 26.764 Los depósitos

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 3 de agosto de 2017 Año CXXV Número 33.680 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 455/2013. Bs. As., 24/4/2013 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: #I I# Decreto 452/2013. Bs. As.

Pág. #I I# Decreto 455/2013. Bs. As., 24/4/2013 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: #I I# Decreto 452/2013. Bs. As. Primera Sección Buenos Aires, viernes 26 de abril de 2013 Año CXXI Número 32.627 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS SOCIEDADES DEL ESTADO Decreto 455/2013 Desígnase Vicepresidente del Directorio de la Sociedad

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 22 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.875 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Pág. DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES #I I# Decreto 1187/2013. Bs. As., 22/8/2013. FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Pág. DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES #I I# Decreto 1187/2013. Bs. As., 22/8/2013. FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, martes 27 de agosto de 2013 Año CXXI Número 32.709 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES Decreto 1187/2013 Exímese del pago del derecho de importación y demás

Más detalles

Pág. #I4922795I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES. Decreto 1335/2015. Bs. As., 06/07/2015 CONSIDERANDO:

Pág. #I4922795I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES. Decreto 1335/2015. Bs. As., 06/07/2015 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, jueves 16 de julio de 2015 Año CXXIII Número 33.172 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 1335/2015 Dase por prorrogada

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 4 de mayo de 2015

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 4 de mayo de 2015 Primera Sección Buenos Aires, lunes 4 de mayo de 2015 Año CXXIII Número 33.121 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE CULTURA Decreto 666/2015 Designación en la Unidad de Auditoría Interna... 1 MINISTERIO

Más detalles

Pág. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ARGENTINA. Art. 2 Agradécense al funcionario renunciante. desempeño de su cargo.

Pág. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ARGENTINA. Art. 2 Agradécense al funcionario renunciante. desempeño de su cargo. Primera Sección Buenos Aires, martes 19 de noviembre de 2013 Año CXXI Número 32.768 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Decreto 1868/2013 Acéptase renuncia al cargo de

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 1819/2014. Bs. As., 9/10/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 1819/2014. Bs. As., 9/10/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, lunes 20 de octubre de 2014 Año CXXII Número 32.992 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1819/2014 Designación en la Subsecretaría de Evaluación

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES CONCURSOS OFICIALES PRESIDENCIA DE LA NACION

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES CONCURSOS OFICIALES PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, martes 30 de junio de 2015 Año CXXIII Número 33.161 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Decreto 1185/2015 Desígnase Presidente del Directorio...

Más detalles

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 570/2014. Bs. As., 21/4/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 570/2014. Bs. As., 21/4/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, viernes 25 de abril de 2014 Año CXXII Número 32.872 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 570/2014 Dase por prorrogada

Más detalles

Sumario LEYES DECRETOS. Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario LEYES DECRETOS. Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 5 de enero de 2015 Año CXXIII Número 33.042 Precio $ 5,00 Sumario LEYES VIOLENCIA DE GÉNERO Ley 27.039 Créase el Fondo Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia

Más detalles

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas. Acordadas. Avisos Oficiales. Convenciones Colectivas de Trabajo

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas. Acordadas. Avisos Oficiales. Convenciones Colectivas de Trabajo Primera Sección Buenos Aires, viernes 23 de septiembre de 2016 Año CXXIV Número 33.468 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 9 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.866 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 30 de junio de 2017 Año CXXV Número 33.656 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Pág. #I I# PRESUPUESTO. Decreto 2350/2013. Bs. As., 20/12/2013 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# PRESUPUESTO. Decreto 2350/2013. Bs. As., 20/12/2013 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, martes 15 de abril de 2014 Año CXXII Número 32.866 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS PRESUPUESTO Decreto 2350/2013 Apruébase el Plan de Acción y el Presupuesto para el Ejercicio

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 29 de junio de 2017 Año CXXV Número 33.655 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 23 de noviembre de 2011

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 23 de noviembre de 2011 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 23 de noviembre de 2011 Año CXIX Número 32.283 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 1887/2011 Dase por prorrogada una designación en

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 21 de febrero de 2018 Año CXXVI Número 33.816 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS CONTRATOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS CONTRATOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 22 de octubre de 2012 Año CXX Número 32.505 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS CONTRATOS Decreto 1968/2012 Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1071 a celebrarse

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 12 de julio de 2012

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 12 de julio de 2012 Primera Sección Buenos Aires, jueves 12 de julio de 2012 Año CXX Número 32.436 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1035/2012 Dase por prorrogada designación en la Dirección

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 10 de abril de 2018 Año CXXVI Número 33.847 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, miércoles 1 de agosto de 2012 Año CXX Número 32.450 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS FONDO FIDUCIARIO PUBLICO Decreto 1303/2012 Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley

Más detalles

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 630/2014. y Programas Especiales. Bs. As. 5/5/2014 CONSIDERANDO:

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 630/2014. y Programas Especiales. Bs. As. 5/5/2014 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, viernes 9 de mayo de 2014 Año CXXII Número 32.880 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 630/2014 Dase por prorrogada

Más detalles

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas. Resoluciones. Resoluciones Generales PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas. Resoluciones. Resoluciones Generales PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Primera Sección Buenos Aires, viernes 11 de noviembre de 216 Año CXXIV Número 33.52 Precio $ 2, Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

Más detalles

Pág. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Decreto 1739/2014. Bs. As., 2/10/2014 CONSIDERANDO: Por ello,

Pág. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Decreto 1739/2014. Bs. As., 2/10/2014 CONSIDERANDO: Por ello, Primera Sección Buenos Aires, viernes 3 de octubre de 2014 Año CXXII Número 32.982 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Decreto 1739/2014 Desígnase Director en comisión...

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 18 de septiembre de 2017 Año CXXV Número 33.711 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, viernes 25 de octubre de 2013 Año CXXI Número 32.751 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1600/2013 Dase por designada la Directora

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 7 de agosto de 2017 Año CXXV Número 33.682 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

ELECCIONES NACIONALES

ELECCIONES NACIONALES Primera Sección Buenos Aires, lunes 16 de mayo de 2011 Año CXIX Número 32.150 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS ELECCIONES NACIONALES 586/2011 Convócase a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.

Más detalles

Pág. #I I# JUSTICIA. Decreto 1271/2015. Bs. As., 02/07/2015. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Decreto 1225/2015

Pág. #I I# JUSTICIA. Decreto 1271/2015. Bs. As., 02/07/2015. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Decreto 1225/2015 Primera Sección Buenos Aires, lunes 6 de julio de 2015 Año CXXIII Número 33.165 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JUSTICIA Decreto 1271/2015 Desígnase Conjueza de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia...

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 16 de noviembre de 2015 Año CXXIII Número 33.257 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2361/2015 Prorrógase designación del Director

Más detalles

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 3 de octubre de 2016 Año CXXIV Número 33.474 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

Más detalles

Sumario LEYES. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 19 de junio de 2015

Sumario LEYES. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 19 de junio de 2015 Primera Sección Buenos Aires, viernes 19 de junio de 2015 Año CXXIII Número 33.154 Precio $ 5,00 Sumario LEYES INTERÉS NACIONAL Ley 27142 Declárese de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo

Más detalles

Pág. #I I# HUESPEDES OFICIALES. Decreto 1830/2012. Bs. As., 3/10/2012 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# HUESPEDES OFICIALES. Decreto 1830/2012. Bs. As., 3/10/2012 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, miércoles 10 de octubre de 2012 Año CXX Número 32.497 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS HUESPEDES OFICIALES Decreto 1830/2012 Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del

Más detalles

Pág. #I I# CONMEMORACIONES. Ley ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# CONMEMORACIONES. Ley ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, viernes 21 de noviembre de 2014 Año CXXII Número 33.016 Precio $ 4,00 Sumario LEYES CONMEMORACIONES Ley 27.004 Desígnese con el nombre de Carlos Alberto Davit al puente ubicado

Más detalles

DECLARACIONES OFICIALES

DECLARACIONES OFICIALES Primera Sección Buenos Aires, jueves 18 de abril de 2013 Año CXXI Número 32.621 Precio $ 3,00 Sumario LEYES DECLARACIONES OFICIALES Ley 26.848 Declárese Capital Nacional del Mountain Bike a la Provincia

Más detalles