CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/41/2013, 18 septembre 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el año 2013 subvencones stnadas a fnancar nversones en nmovlzado materal o nmateral que contrbuyan a la creacón y mejora la compettvdad cooperatvas y socedas laborales. Las socedas cooperatvas y las socedas laborales susctan cada vez más nterés, prncpalmente por la sngulardad los prncpos que las gobernan: la lbertad partcpar en los procesos productvos, la gualdad en la capacdad fjar los objetvos generales y la justca en la dstrbucón la rqueza generada. Por otro lado, la economía socal se está afrmando como un molo empresa sóldo y resstente a la crss, lo que en la coyuntura actual sgnfca la creacón empleo, la movlzacón recursos, la generacón nversones y la promocón la partcpacón la poblacón en los procesos sarrollo. Las admnstracones públcas han favorecer su sarrollo apoyando su consoldacón y la mejora su compettvdad. La Comundad Autónoma Cantabra asumó las funcones fomento l empleo en empresas economía socal medante el Real Decreto 1901/1996, 2 agosto, sobre traspaso funcones y servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra en matera cooperatvas, calfcacón y regstro admnstratvo socedas anónmas laborales y programas apoyo al empleo. La creacón l Servco Cántabro Empleo y la aprobacón su Estatuto por Ley Cantabra 1/2003, 18 marzo, supuso la atrbucón a este organsmo las competencas en matera planfcacón, gestón y control las polítcas empleo, entre las que se encuentra la promocón cooperatvas y socedas laborales. Por otro lado, la Ley 5/2011, 29 marzo, Economía Socal, en su artículo 8 reconoce como tarea nterés general, la promocón, estímulo y sarrollo las entdas la economía socal y sus organzacones representatvas. I. II. Las polítcas fomento l autoempleo y la creacón empresas ben tener un marco coordnado en su dseño e mplementacón para que sean realmente efcaces. Por ello, el Goberno Cantabra se ha marcado como una las prncpales líneas actuacón en el ámbto empleo potencar, forma conjunta junto a otras entdas la Regón, el papel las personas emprendoras en el sarrollo económco y socal nuestra Comundad Autónoma. Como resultado l esfuerzo realzado hasta la fecha por dversos actores la Comundad Autónoma Cantabra y con el lrazgo l Goberno Cantabra se ha puesto en marcha el proyecto nomnado Cantabra Emprendora, como sstema que orna y coordna la actuacón todos los agentes mplcados en el sarrollo la cultura y la actvdad emprendora en nuestra Regón. Cantabra Emprendora ha establecdo un ámbto ntegrado trabajo, basado en una metodología común y el funconamento en red, que vncula a todas las entdas relaconadas con el emprendmento en Cantabra, dotándose vsbldad para facltar su ntfcacón, y generando accones que ayun s dversos ámbtos a hacer más presente el emprendmento y el mundo la empresa en la socedad cántabra. Pág /12

2 BOLETÍN OFICIAL DE El prncpal objetvo este marco coordnado es posconar a las personas emprendoras y a sus verdaras necesdas en el centro Cantabra Emprendora, creando un ecosstema en el que las personas emprendoras se sarrollen en su hábtat natural. Consecuenca ello, se ha regulado una forma propa trabajo en red, que lrada por el Servco Cántabro Empleo, evte las duplcdas y los solapamentos, que potence las especalzacones y las snergas funconamento, que cubra todas las fases y todos los lugares l terrtoro, que busque la efcenca y la mayor y mejor atencón posble, y que basada en la acredtacón servcos y proveedores Cantabra Emprendora, coordne medante hojas ruta y un sstema rvacón cualfcado el trabajo todas las entdas, prescrbendo la utlzacón metodologías unfcadas y protocolos actuacón estandarzados. Por todo lo anteror, será requsto que las cooperatvas y socedas laborales nueva creacón, nteresadas en solctar las subvencones que contempla esta orn, se ntegren en Cantabra Emprendora, para realzar su proyecto actvdad o negoco utlzando los recursos humanos, metodológcos y materales dsponbles en este sstema, con el fn obtener un nforme vabldad favorable sobre el molo negoco y el plan empresa resultante. De esta manera, sobre la base l prncpo efcenca en la asgnacón y utlzacón los recursos públcos, se establece como requsto la vabldad los proyectos nuevas cooperatvas y socedas laborales, que será analzada por alguno los puntos atencón autorzados o que se autorcen en vrtud lo establecdo en la Orn HAC/19/2013, 2 mayo, por la que se regulan los puntos atencón Cantabra Emprendora y el procedmento para su acredtacón. Fruto ese análss será un nforme que se pronuncará sobre la vabldad técnca y económca, que tendrá carácter termnante la resolucón, en el sentdo que úncamente aquellas solctus formuladas por cooperatvas y socedas laborales nueva creacón que obtengan un nforme vabldad favorable podrán ser objeto subvencón. III. La presente orn contempla subvencones stnadas a nversones en terrenos, construccones, nstalacones técncas, maqunara, utllaje, moblaro, equpos para procesos nformacón, elementos transporte o actvos nmaterales vnculados con las nuevas tecnologías la nformacón y las comuncacones. Con carácter general, las nversones berán consstr en la compra actvos nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que las nversones se realcen medante la compra equpos segunda mano se establecen los requstos necesaros para que puedan ser gualmente subvenconables. En cuanto a la cuantía la subvencón, ésta será mayor cuanto mayor sea el esfuerzo nversor. IV. Con objeto hacer posble la concesón las correspondentes subvencones y respetar los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad en su concesón, se aprueban las presentes bases reguladoras y se proce a la convocatora las ayudas, que prevén, en aras a una mayor agldad, efcaca y celerdad, la aplcacón l procedmento abrevado, ya que la concesón y justfcacón se realzará medante la concurrenca en las empresas y entdas solctantes los requstos establecdos en la normatva reguladora, atendendo a la prelacón temporal las solctus hasta el agotamento l crédto presupuestaro. En vrtud lo expuesto, en el marco lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en uso las atrbucones conferdas por el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, Pág /12

3 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 1. Objeto y ámbto. DISPONGO 1. La presente orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatora para el año 2013 subvencones stnadas a la mejora la compettvdad y consoldacón las cooperatvas y socedas laborales, medante la subvencón nversones en nmovlzado materal o nmateral que contrbuyan a la creacón, consoldacón o mejora su compettvdad. 2. Las nversones en nmovlzado materal o nmateral berán ser realzadas por cooperatvas y socedas laborales con socos trabajadores o trabajo, radcadas en la Comundad Autónoma Cantabra y en centros ubcados en esta Comundad y berán ser necesaras para la puesta en funconamento o amplacón estas empresas, así como para la ncorporacón nuevas tecnologías la nformacón y las comuncacones. 3. Las ayudas contempladas en la presente orn se extenrán a todas las accones subvenconables realzadas, justfcadas y efectvamente abonadas s el 1 enero 2013 al 31 agosto A efectos lo establecdo en esta orn por economía socal se entenrá el conjunto las actvdas económcas y empresarales, que en el ámbto prvado llevan a cabo cooperatvas, en especal cooperatvas trabajo asocado, y socedas laborales. Artículo 2. Fnancacón. Las subvencones convocadas por esta orn se fnancarán con cargo a la aplcacón presupuestara M.771 los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2013, por mporte ,00. Artículo 3. Empresas benefcaras. 1. Serán benefcaras las subvencones prevstas en esta orn las cooperatvas y socedas laborales sempre y cuando cumplan los requstos l artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y, amás, los sguentes: a) Estar legalmente consttudas. b) Estar nscrtas en el regstro públco correspondente, cuando proceda. c) Desarrollar habtualmente su actvdad en la Comundad Autónoma Cantabra. d) Acredtar, con anterordad a dctarse la propuesta resolucón, que se encuentran al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. e) En el caso cooperatvas y socedas laborales nueva creacón, entendendo por éstas las consttudas a partr l 1 enero 2013, nclusve, ser el proyecto empresaral vable s un punto vsta técnco, económco y fnancero. A tal efecto, el expedente berá contar con un nforme vabldad favorable sobre el proyecto actvdad o negoco presentado cuyo carácter será termnante la resolucón, en el sentdo que úncamente aquellas solctus que cuenten con un nforme vabldad favorable podrán ser objeto subvencón. En el nforme vabldad sobre el proyecto actvdad o negoco serán tendos en cuenta, entre otros aspectos, el perfl las personas emprendoras, su formacón y su trayectora profesonal, s la tuveran, el sarrollo y la comuncacón su a negoco, el molo negoco generado y el plan empresa establecdo. Para ello berán ntegrarse en Cantabra Emprendora, para realzar su proyecto actvdad o negoco, utlzando los recursos humanos, metodológcos y materales dsponbles en este sstema, drgéndose a un punto atencón, conformdad con lo dspuesto en el artículo 4 la Orn HAC/19/2013, 2 mayo, por la que se regulan los puntos atencón Cantabra Emprendora y el procedmento para su acredtacón. Pág /12

4 BOLETÍN OFICIAL DE Como fecha para la consracón una cooperatva o socedad laboral como consttuda, se tendrá por referenca la su nscrpcón en el regstro correspondente. 2. Quedan excludas la presente convocatora: a) Las empresas y entdas en quenes concurra alguna las crcunstancas prevstas en los apartados 2 y 3 l artículo 12 la Ley Subvencones Cantabra. b) Las empresas y entdas sobre las que haya recaído sancón frme en vía admnstratva en los dos años anterores a la fecha presentacón la solctud por la comsón nfraccón grave o muy grave en matera segurdad y salud en el trabajo o por la comsón nfraccón grave en matera relacones laborales consstente en la transgresón la normatva sobre modaldas contractuales, contratos duracón termnada y temporales, medante su utlzacón en frau ley o respecto a personas, fnaldas, supuestos y límtes temporales dstntos los prevstos legal, reglamentaramente, o medante conveno colectvo cuando dchos extremos puedan ser termnados por la negocacón colectva. c) Las empresas y entdas que no puedan percbr ayudas mnms, conforme lo señalado en el Reglamento (CE) n. 1998/2006 la Comsón, 15 dcembre, relatvo a la aplcacón los artículos 87 y 88 l Tratado CE a las ayudas mnms. d) Las empresas solctantes que hayan sdo sanconadas con la exclusón automátca l acceso a benefcos rvados la aplcacón los programas empleo, acuerdo con lo establecdo en los artículos 46 y 46 bs l texto refunddo la Ley sobre Infraccones y Sancones en el Orn Socal, aprobado medante Real Decreto Legslatvo 5/2000, 4 agosto, durante el tempo establecdo en la resolucón sanconadora. Artículo 4. Accón subvenconable. 1. Podrán ser objeto subvencón las sguentes nversones: a) Terrenos. b) Construccones. c) Instalacones técncas. d) Maqunara. e) Utllaje. f) Moblaro. g) Equpos para procesos nformacón. h) Elementos transporte. ) Actvos nmaterales vnculados con las nuevas tecnologías la nformacón y las comuncacones. 2. Con carácter general, las nversones se realzarán medante la compra actvos nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que las nversones se realcen medante la compra equpos segunda mano berán cumplrse los sguentes requstos: a) El vendor l equpo berá facltar una claracón sobre el orgen dcho equpo, confrmando que durante los últmos sete años no se ha comprado con subvencones naconales o comuntaras. b) Acredtar, medante certfcado expeddo por un perto npendente, que el preco los equpos no es n superor al valor mercado n al l coste un equpo nuevo smlar, que reúnen las característcas técncas requerdas para la operacón y que cumplen las normas aplcables. 3. Los gastos berán responr ndubtadamente a la naturaleza la actuacón subvenconada, ser estrctamente necesaros y corresponrse con los costes reales efectvamente pagados por los nteresados. Se consrará gasto realzado el que haya sdo efectvamente pagado con anterordad a la fnalzacón l perodo admsón la solctud. Pág /12

5 BOLETÍN OFICIAL DE No se admtrán como realzados los pagos en efectvo. 4. No serán subvenconables las nversones nferores a 2.000,00 euros, excludo el Impuesto l Valor Añaddo. 5. La nversón objeto la subvencón berá mantenerse durante un período mínmo cnco años, salvo benes amortzables con período nferor. Artículo 5. Cuantía, compatbldad y concurrenca ayudas. 1. El mporte las subvencones estará en funcón l esfuerzo nversor realzado por la empresa solctante, acuerdo con el sguente cuadro: IMPORTE DE LA INVERSIÓN REALIZADA (EXCLUIDO EL IVA) Entre 2.000,00 y ,00 Entre ,00 y ,00 Entre ,00 y ,00 CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN 35 % la nversón realzada 40% la nversón realzada 45% la nversón realzada Más ,00 50% la nversón realzada, con un máxmo ,00 2. La cuantía máxma cada subvencón que se conceda a una empresa, no podrá superar los ,00 euros. 3. Las subvencones contempladas en esta orn serán compatbles con cualquer otro tpo ayuda stnada a gual fnaldad. No obstante, el mporte la subvencón que se otorgue al amparo esta orn en nngún caso podrá ser tal cuantía que, asladamente, o en concurrenca con otras subvencones o ayudas procentes otras admnstracones públcas o otros entes, públcos o prvados, naconales o nternaconales, supere el coste la actvdad subvenconada. La cuantía las subvencones reguladas en esta orn berá reducrse en caso que se supere el menconado tope acuerdo con lo dspuesto en el artículo 34 l Reglamento la Ley General Subvencones, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 julo. Artículo 6. Procedmento concesón. 1. Las subvencones se concerán en régmen concurrenca compettva, procedmento abrevado, acuerdo con lo establecdo en el artículo 28 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y serán adjudcadas tenendo en cuenta los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad en su concesón. La concurrenca compettva se realzará medante la comparacón las solctus presentadas que reúnan las condcones para accer a la subvencón, atendendo a la prelacón temporal la solctud hasta el agotamento l crédto presupuestaro. No obstante lo anteror, no será necesaro fjar un orn prelacón entre las solctus presentadas que reúnan los requstos establecdos en el caso que el crédto consgnado fuera sufcente, atendendo al número solctus una vez fnalzado el plazo presentacón. 2. En uso la habltacón contenda en el artículo 59.6 b) la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, todas las notfcacones que durante el procedmento ban realzarse, serán susttudas por su publcacón en el tablón anuncos l Servco Cántabro Empleo (paseo General Dávla, 87, Santanr). La publcacón en dcho tablón sustturá a la notfcacón, surtendo sus msmos efectos. A todos los efectos se entenrá practcada la notfcacón el prmer día exposcón en el ctado tablón, computándose los plazos a partr l día sguente a dcha fecha. Pág /12

6 BOLETÍN OFICIAL DE A meros efectos nformatvos el Servco Promocón Empleo podrá dsponer la publcacón las notfcacones en el Tablón anuncos EmpleaCantabra, sto Web l Servco Cántabro Empleo ( Artículo 7. Solctus y plazo presentacón. 1. Las solctus subvencón, acompañadas la documentacón requerda, se formularán en molo ofcal, el cual podrá obtenerse en la págna Web l Servco Cántabro Empleo ( o será facltado por este organsmo, bendo ser drgdas a la drectora l Servco Cántabro Empleo y presentadas en el Regstro legado l Servco Cántabro Empleo (paseo General Dávla, 87, Santanr) o en las más formas a que hace referenca el artículo 38.4 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. S en uso este recho el expedente es remtdo por correo, berá ser presentado en sobre aberto para que la solctud sea fechada y sellada por el empleado Correos y Telégrafos, S. A. antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en sarrollo la Ley 24/1998, 13 julo, l Servco Postal Unversal. 2. El plazo presentacón las solctus será qunce días contados a partr l día sguente al publcacón esta orn en el Boletín Ofcal Cantabra. 3. Cada cooperatva o socedad laboral podrá presentar una únca solctud. 4. La presentacón la solctud supondrá la prestacón l consentmento por parte cada nteresado para que el Servco Cántabro Empleo pueda recabar ofco los sguentes datos o documentos concernentes a la persona solctante: a) Los datos o documentos emtdos o en por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. b) Cumplmento oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. c) Cumplmento oblgacones con la Segurdad Socal. d) Cumplmento oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Este consentmento berá fgurar en la solctud y alcanzará a todas aquellas actuacones comprobacón sobre los referdos datos que la Admnstracón ba efectuar, tanto durante la tramtacón l procedmento, como posterormente durante el segumento y control la subvencón que pueda ser otorgada. No obstante, cada solctante podrá negar o revocar forma expresa este consentmento en cualquer momento, a través comuncacón escrta al Servco Cántabro Empleo en tal sentdo. En este supuesto, la empresa nteresada berá aportar los documentos acredtatvos correspondentes según sean necesaros a efectos tramtacón, segumento y/o control la subvencón, sendo la no aportacón éstos causa para requerrle conformdad con lo dspuesto en los artículos 71.1 y/o 76.2 la Ley 30/1992, 26 novembre. 5. El formularo solctud, cuyo molo será aprobado por el Servco Cántabro Empleo, contendrá, al menos: a) Una claracón responsable : Que la persona solctante no ncurre en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcaro acuerdo con el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. Que la persona solctante no ncurre en nnguna las exclusones prevstas en esta orn que mpn obtener la condcón benefcaro y que cumple los requstos establecdos en la msma. Pág /12

7 BOLETÍN OFICIAL DE La claracón responsable que son certos los datos que la contenen y auténtcos los documentos cuya copa se acompaña. Los datos clarados en la solctud vncularán a la solctante y su nexacttud no hará anulable la resolucón que se adopte s ésta fuera negatora las subvencones solctadas. 6. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón ncondconada las presentes bases reguladoras. Artículo 8. Documentacón. 1. Las solctus ayudas, bdamente cumplmentadas, berán presentarse acompañadas la sguente documentacón, aportando el orgnal y una copa: a) BLOQUE A. Documentacón relatva a la cooperatva o socedad laboral: 1.º Documento A1. Declaracón sobre otras ayudas: En el supuesto caso haber percbdo otras ayudas para gual fnaldad o ayudas mnms para gual o dstnta fnaldad, claracón responsable comprensva los sguentes aspectos: Obtencón cualquer otra ayuda mnms recbda durante los dos ejerccos fscales anterores y durante el ejercco fscal en que se presenta la solctud. Intfcacón las subvencones, ayudas, ngresos o recursos solctados y/u obtendos para la msma fnaldad, excepto aquellas ayudas que consstan en reduccones o bonfcacones a las cotzacones a la Segurdad Socal, que no será necesaro clarar. Cada solctante berá, asmsmo, comuncar por escrto la concesón o nueva solctud subvencones, ayudas ngresos o recursos o las nuevas stuacones que puedan producrse durante la fase nstruccón. En ambos casos se ndcará s están acogdas al régmen mnms. 2.º Documento A2. En el caso que el nforme vabldad sobre el proyecto actvdad o negoco ba ser emtdo por el Servco Cántabro Empleo durante la nstruccón l procedmento: memora l proyecto empresaral, comprensva la actvdad a realzar y l plan fnancero y nversones. 3.º Otra documentacón. En el caso negar o revocar el consentmento a que hace referenca el apartado 4 l artículo 7, berán presentarse los documentos correspondentes: Certfcado, actualzado, estar al corrente sus oblgacones con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. Certfcado, actualzado, estar al corrente sus oblgacones con la Segurdad Socal. Certfcado, actualzado, estar al corrente sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Informe vabldad sobre el proyecto actvdad o negoco y documentacón que lo sustente, que se halle en por otro órgano la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra o otra entdad, correspondente al agente emprendmento que lo haya emtdo. b) BLOQUE B. Documentacón relatva a la nversón realzada: 1.º Documento B1: Memora tallada las nversones realzadas entre las reseñadas en el artículo 4. 2.º Documento B2: Relacón bdamente ornada las nversones realzadas en concordanca con la memora, con ntfcacón l acreedor y l documento, su mporte, fecha emsón y fecha pago. Esta relacón se ajustará al molo establecdo por el Servco Cántabro Empleo y se presentará adjuntando copa las facturas emtdas por los proveedores y el justfcante bancaro haber sdo efectvamente abonadas. 3.º Documento B3: En el caso adquscón equpos segunda mano: Declaracón efectuada por el vendor l ben relatva al orgen dcho equpo, confrmando que durante los últmos sete años no se ha comprado con subvencones naconales o comuntaras. Pág /12

8 BOLETÍN OFICIAL DE Certfcado expeddo por un perto npendente, que el preco los equpos no es n superor al valor mercado n al l coste un equpo nuevo smlar y que el equpo que se adquere reúne las característcas técncas requerdas para la operacón y que cumple las normas aplcables. 2. Los documentos que se aporten podrán ser orgnales o copas smples, sn perjuco que el Servco Cántabro Empleo pueda requerr, en cualquer momento l procedmento s lo consra necesaro, la presentacón documentos orgnales, para su cotejo con las copas presentadas. No obstante, las claracones responsables berán ser sempre orgnales y expeddas por el ttular l órgano estatutaro al que corresponda certfcar sobre tales aspectos. 3. No será necesaro aportar la documentacón exgda en esta orn que ya obrara en por cualquer órgano o undad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, sempre que se cumplan los sguentes requstos: a) Que la persona solctante ntfque el documento o documentos afectados. b) Que la persona solctante haga constar la fecha y el órgano o pennca y procedmento en que fueron entregados. c) Que no hayan transcurrdo más cnco años s la fnalzacón l procedmento al que correspondan. d) Que la persona solctante presente su consentmento para que pueda ser consultada y comprobada dcha documentacón. 4. Recbda la solctud ayuda, el Servco Promocón Empleo verfcará el cumplmento los requstos exgdos anterormente. S la solctud no reunese los requstos establecdos o no se acompañaran los documentos exgdos o éstos presentasen fcencas, se requerrá a la solctante para que en el plazo máxmo e mprorrogable dez días hábles subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstda su petcón, conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Artículo 9. Instruccón. 1. El órgano competente para la ornacón e nstruccón l procedmento será el Servco Promocón Empleo l Servco Cántabro Empleo. 2. El Servco Promocón Empleo podrá recabar en cualquer momento la documentacón que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones y los requstos exgdos en esta orn. En especal, s resultara alguna dscrepanca entre los datos comprobados ofco y los datos clarados o comuncados por la persona nteresada o fuera procente aclarar algún aspecto los msmos, el Servco Promocón Empleo practcará el correspondente requermento conformdad con lo dspuesto en los artículos 71 o 76.2 la Ley 30/1992, 26 novembre. Igualmente, recabará ofco la Dreccón General Trabajo l Goberno Cantabra, respecto cada solctante, certfcacón emtda por el Regstro Socedas Cooperatvas y Socedas Laborales, que comprenda: a) Denomnacón. b) Fecha calfcacón como socedad cooperatva o como socedad laboral. c) Indcacón que no haya sdo scalfcada como cooperatva o socedad laboral. d) Intfcacón l representante legal para actuar ante la Admnstracón públca, en el caso socedas cooperatvas. Pág /12

9 BOLETÍN OFICIAL DE Asmsmo, estará facultado para realzar cuantas actuacones estme necesaras para la termnacón, conocmento y comprobacón los datos en vrtud los cuales ba formularse la propuesta resolucón. 3. La falsedad aprecada en alguna las claracones que acuerdo con lo prevsto en esta orn ban presentar las personas nteresadas, tanto en el mpreso solctud, como en documento aparte, motvará la negacón la subvencón, sn posbldad subsanacón. No obstante, el Servco Promocón Empleo podrá subsanar ofco los errores forma en que ncurran los nteresados. 4. El Servco Promocón Empleo formulará una propuesta resolucón que berá expresar el otorgamento las subvencones y su cuantía, su sestmacón o la no concesón, por sstmento, renunca al recho o mposbldad materal sobrevenda. Asmsmo, emtrá nforme en el que conste que la nformacón que obre en su por se spren que las personas y entdas propuestas como benefcaras cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. Artículo 10. Resolucón. 1. La competenca para resolver corresponrá a la drectora l Servco Cántabro Empleo. 2. La convocatora berá ser resuelta forma expresa y publcada por el Servco Cántabro Empleo en el plazo máxmo tres meses, contados a partr l día sguente a la fnalzacón l plazo presentacón solctus. Transcurrdo el ctado plazo sn que se haya notfcado la resolucón, la solctud podrá entenrse sestmada. 3. Contra la resolucón adoptada, que no agotará la vía admnstratva, podrá nterponerse recurso alzada ante la consejera Economía, Hacenda y Empleo, en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón. En caso falta resolucón expresa, el plazo para nterponer el recurso alzada será tres meses, contado a partr l día sguente a aquél en que, acuerdo con lo dspuesto en este artículo, se produzcan los efectos sestmatoros l slenco admnstratvo. 4. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones y ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. 5. Las subvencones otorgadas, con npennca su cuantía, se publcarán en el «Boletín Ofcal Cantabra» en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 11. Pago y justfcacón. 1. El pago se realzará ofco tras la concesón la subvencón, una vez acredtados los requstos establecdos en esta orn. 2. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la benefcaría no se halle al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutarías con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o cualquer otro ngreso recho públco o se haya dctado resolucón procenca rentegro. Artículo 12. Oblgacones quenes resulten benefcaras. Quenes resulten benefcaras estas subvencones tendrán las oblgacones establecdas con carácter general en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y las prevstas en esta orn. En partcular, estarán oblgadas a: Pág /12

10 BOLETÍN OFICIAL DE a) Cumplr el objetvo, ejecutar el proyecto, realzar la actvdad o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón en el plazo y forma a tal efecto establecdos. La nversón objeto la subvencón berá mantenerse durante un período mínmo cnco años, salvo benes amortzables con período nferor. b) Intfcar convenentemente, acuerdo con las característcas la actuacón, así como en cuanta publcdad se haga las actvdas subvenconadas, la colaboracón l Servco Cántabro Empleo. c) Justfcar ante el Servco Cántabro Empleo el cumplmento los requstos y condcones, así como la realzacón la actvdad y el cumplmento la fnaldad que hayan termnado la concesón o dsfrute la subvencón. A tal efecto podrán solctarse cuantos documentos justfcatvos sean necesaros para comprobar la aplcacón la subvencón. d) El sometmento a las actuacones comprobacón, segumento y control subvenconal a efectuar por el Servco Cántabro Empleo, la Inspeccón Trabajo y Segurdad Socal y las control fnancero que correspondan a la Intervencón General la Admnstracón l Estado y la Intervencón General la Comundad Autónoma, que sean necesaras respecto al stno y aplcacón los fondos acuerdo con lo establecdo en esta orn, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y la Ley 38/2003, 18 novembre, General Subvencones, y a las prevstas en la legslacón l Trbunal Cuentas, bendo aportar cuanta nformacón le sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. e) Comuncar al Servco Cántabro Empleo la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdas subvenconadas, procentes cualesquera otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, así como las alteracones los fnes para los que se stna la subvencón o las condcones que fueron tendas en cuenta para su otorgamento, los compromsos y oblgacones asumdos y, en partcular, las relatvas al mantenmento la nversón realzada. Esta comuncacón berá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterordad a la justfcacón la aplcacón dada a los fondos percbdos. f) Acredtar con carácter prevo al pago que se hallan al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y que no son udoras por resolucón procenca rentegro. g) Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos recbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control. ) Mantener, al menos, durante un período cnco años una forma jurídca entre las exgbles para resultar benefcaría la subvencón obtenda. j) Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 14. k) En el caso cooperatvas y socedas laborales nueva creacón, facltar al órgano o entdad correspondente al agente emprendmento que hubere emtdo el nforme vabldad sobre el proyecto actvdad o negoco y, en todo caso, al Servco Cántabro Empleo, cuanta nformacón requera durante los tres prmeros años actvdad, para por realzar un efcaz segumento la consoldacón l proyecto subvenconado. Artículo 13. Segumento y control las actuacones subvenconadas. 1. El Servco Cántabro Empleo podrá solctar a las empresas benefcarías que aporten cuantos datos y documentos resulten necesaros a efectos la justfcacón o l segumento y control las actuacones subvenconadas. 2. El Servco Cántabro Empleo podrá nspecconar las actuacones objeto ayuda con la fnaldad comprobar su acuacón a las condcones tendas en cuenta para su otorgamento. Pág /12

11 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 14. Revocacón y rentegro cantdas percbdas. 1. Procerá la revocacón y el rentegro total las cantdas percbdas y la exgenca ntereses mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, o ben la claracón la pérdda l recho al cobro la msma, s éste no se hubere efectuado, en los sguentes casos: a) Obtencón la subvencón falseando las condcones requerdas para ello u ocultando aquellas que lo huberan mpeddo. b) Incumplmento total l objetvo, la actvdad, l proyecto o la no adopcón l comportamento que fundamenta la concesón la subvencón, o el stno la subvencón a fnes dstntos para los que fue concedda. c) Incumplmento total la oblgacón justfcacón. d) Resstenca, excusa, obstruccón o negatva a las actuacones comprobacón y segumento, o a las control fnancero prevstas en la Ley Subvencones Cantabra y en la Ley General Subvencones, así como el ncumplmento las oblgacones contables, regístrales o conservacón documentos cuando ello se rve la mposbldad verfcar el empleo dado a los fondos percbdos, el cumplmento l objetvo, la realdad y regulardad las actvdas subvenconadas o la concurrenca subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. e) Incumplmento las oblgacones mpuestas por la Admnstracón a las empresas y personas benefcaras, en especal las contendas en el artículo 12, así como los compromsos por éstos asumdos, con motvo la concesón la subvencón, sempre que afecten o se referan al modo en que se han consegur los objetvos, realzar la actvdad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón, cuando no esté prevsto que n lugar a la revocacón y el rentegro proporconal. f) Incumplmento la oblgacón comuncar la baja cuando se contravenga la oblgacón mantener, al menos durante tres años, como soco trabajador o trabajo a la persona o personas por cuya contratacón se conce la ayuda. g) Incumplmento total las oblgacones nformacón y publcdad por parte las entdas benefcaras en cuanta publcdad se haga las actvdas subvenconadas la colaboracón l Servco Cántabro Empleo. h) Los más casos prevstos en el artículo 38.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. Procerá la revocacón y el rentegro proporconal las cantdas percbdas y la exgenca l nterés mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, en el supuesto ncumplmento la oblgacón mantener, al menos durante cnco años, la nversón objeto la subvencón, salvo benes amortzables con período nferor, sempre que se hubera mantendo tal permanenca al menos un año, procedendo en caso contraro el rentegro total. 3. El rentegro las cantdas percbdas se ajustará a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 15. Régmen sanconador. Será aplcacón el régmen nfraccones y sancones prevsto en el Título IV la Ley 38/2003, 17 novembre, y en el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, sn perjuco lo prevsto en el texto refunddo la Ley sobre Infraccones y Sancones en el Orn Socal, aprobado medante Real Decreto Legslatvo 5/2000, 4 agosto. Dsposcón adconal prmera. Régmen mnms. 1. Las subvencones contempladas en esta orn tenen el carácter ayudas mnms y estarán sujetas al Reglamento (CE) n. 1998/2006 la Comsón, 15 dcembre, Pág /12

12 BOLETÍN OFICIAL DE relatvo a la aplcacón los artículos 87 y 88 l Tratado CE a las ayudas mnms, publcado en el Daro ofcal la Unón Europea n. L 379, 28 dcembre 2006, en vrtud l cual la ayuda total mnms concedda a una empresa termnada no será superor a euros durante cualquer período tres ejerccos fscales y la ayuda total mnms concedda a una empresa que opere en el sector l transporte por carretera no será superor a euros durante cualquer período tres ejerccos fscales. Estos límtes se aplcarán npendentemente la forma la ayuda mnms o l objetvo persegudo e ndstntamente s la ayuda concedda por el Estado membro está fnancada total o parcalmente medante recursos orgen comuntaro. 2. No podrán resultar benefcarías las ayudas contempladas en esta orn las personas físcas o jurídcas que no puedan percbr ayudas mnms según lo establecdo en el Reglamento (CE) n. 1998/2006 la Comsón, 15 dcembre, relatvo a la aplcacón los artículos 87 y 88 l Tratado CE a las ayudas mnms. Dsposcón adconal segunda. Informe vabldad sobre el proyecto actvdad o negoco. 1. En el marco Cantabra Emprendora, el nforme vabldad sobre el proyecto actvdad o negoco podrá ser emtdo por: a) El Servco Cántabro Empleo. b) Cualquer órgano la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra con capacdad técnca sufcente. c) Las entdas que mantengan puntos atencón adherdos y acredtados medante resolucón la Dreccón l Servco Cántabro Empleo a través l procedmento regulado en la Orn HAC/19/2013, 2 mayo. 2. El nforme vabldad podrá ser emtdo tanto antes presentar la solctud, como durante la nstruccón l procedmento. 3. El Servco Cántabro Empleo mantendrá actualzado el lstado puntos atencón dsponbles a través l Portal Cantabra Emprendora ( Dsposcón fnal prmera. Régmen supletoro. En todo lo no prevsto en la presente Orn se estará a lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 julo, y en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Dsposcón fnal segunda. Entrada en vgor. La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2013/14071 Santanr, 18 septembre La consejera Economía, Hacenda y Empleo, Crstna Mazas Pérez-Oleaga. Pág /12

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