Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. TRABAJO EN EL DIA DE SALARIO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. TRABAJO EN EL DIA DE SALARIO"

Transcripción

1 DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. TRABAJO EN EL DIA DE SALARIO 1. Los trabajadores que presten servicio el día domingo, en empresas cuyas actividades no son susceptibles de interrupción, tendrán derecho, según lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la LOT, al pago del recargo del 50% previsto en el artículo 154 LOT, sin que nazca a favor de éstos el derecho al descanso compensatorio, en virtud de haber pactado otro día de la semana -distinto al domingocomo día de descanso semanal obligatorio. TSJ-SCS (Omissis) Expone la parte actora que la Asociación Metropolitana de Expendedores de Gasolina del Distrito Federal y Estado Miranda está integrada por todas aquellas personas, naturales o jurídicas, directamente ligadas o interesadas en las actividades de las estaciones expendedoras de gasolina; y que a sus miembros se les plantea una duda respecto a la forma de pago del día domingo efectivamente laborado, visto que la actividad de expendio de gasolina y demás derivados de los hidrocarburos constituye una actividad de servicio público que debe ser prestada de forma ininterrumpida, y visto además que el domingo es un día feriado. Por lo tanto, solicita que se interpreten las normas de la Ley Orgánica del Trabajo referidas a la forma de pago de los días feriados laborados, que coincidan con el día domingo como día de descanso, concretamente los artículos 154 y 218 de la referida Ley. Al respecto, considera la parte actora que: ( ) el día domingo ( ) debe ser retribuido o pagado, en caso de ser trabajado en actividades como las desarrolladas por los miembros de METROGAS, en los términos previsto (sic) en el artículo 218 de la LOT (sic) y no de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 eiusdem, tal y como de manera confusa lo sugiere el artículo 88 del Reglamento vigente de la LOT (sic) ( ) se presenta una importante duda con respecto a la disposición contenida en el artículo 88 del Reglamento de la LOT (sic) que sugiere que la forma de pago o cálculo para el pago de los días domingos trabajados y considerados por la LOT (sic) como día feriado y de descanso, debe hacerse conforme a lo previsto en el artículo 154 de la LOT (sic) y no así conforme a lo previsto en el artículo 218 eiusdem, norma esta que debería prevalecer en cuanto a su aplicación ( ).

2 Agrega la recurrente, que las normas contenidas en los mencionados artículos 154 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo regulan la forma de cálculo de los días domingo y feriados, presentándose la duda acerca de cuál de ellas debe prevalecer cuando se trabaje ese día de la semana, cuando se trata de actividades que no pueden ser interrumpidas. Por las razones expuestas, la parte actora pide se esclarezca lo siguiente: [i] [Si] Efectivamente, tal como se desprende de la literalidad del artículo 218 de la LOT (sic), sólo procede la concesión del descanso compensatorio, debidamente remunerado, en la semana respectiva; [ii] Si además del descanso compensatorio y remunerado antes aludido, corresponde un recargo o bonificación adicional estimada en un cincuenta por ciento (50%) de incremento sobre el salario causado durante la jornada laborada en el día domingo, en el entendido de que un día de salario más será percibido con ocasión de aquel día compensatorio de descanso (completándose así los dos y medio [2,5] días de salario a que se refiere el artículo 154 de la LOT (sic), o; [iii] Finalmente, ( ) si deberá el empleador otorgar el descanso compensatorio y remunerado y, adicionalmente, pagar el recargo o bonificación extraordinaria prevista con ocasión del trabajo en días feriados distintos al domingo, es decir, un incremento equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del salario causado durante la jornada (sic) trabajador, y otro día de salario más correspondiente al descanso compensatorio. (...) Una vez declarada la admisibilidad del recurso interpuesto, se observa que las normas cuya interpretación fue solicitada, son las contenidas en los artículos 154 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales están ubicados en los Títulos relativos a la remuneración y a las condiciones de trabajo, en su orden, y son del siguiente tenor: Artículo Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario. Artículo Cuando un trabajador hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro (4) o más horas, tendrá derecho a un (1) día completo de salario y de descanso compensatorio; y cuando haya trabajado menos de cuatro (4) horas, tendrá

3 derecho a medio (1/2) día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo o día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado. Cuando el trabajo se efectúe en los días 1 de enero, jueves y viernes Santos, 1 de mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados festivos por Estados o Municipalidades, no habrá lugar a ese descanso compensatorio, salvo que algunos de estos días coincida con domingo o con su día de descanso semanal. Con el propósito de interpretar las normas transcritas, observa esta Sala que el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, en su aparte único, que los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal remunerado en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas. En el mismo sentido, el artículo 2 del Convenio N 14 de la Organización Internacional del Trabajo, que versa sobre el descanso semanal, señala que a reserva de las excepciones previstas en dicho Convenio, todo el personal empleado en cualquier empresa industrial, pública o privada, o en sus dependencias, deberá disfrutar, en el curso de cada período de siete días, de un descanso semanal que comprenda como mínimo veinticuatro horas consecutivas, el cual se otorgará al mismo tiempo y a todo el personal siempre que sea posible, y debe coincidir, de ser viable, con los días consagrados por la tradición o las costumbres del país o la región. En desarrollo del referido derecho constitucional, el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo contempla el descanso semanal remunerado con el pago de un día de salario, para aquellos trabajadores que presten servicios durante la jornada semanal de trabajo, de donde se desprende que el descanso semanal obligatorio es de un día, aunque las partes pueden estipular un día de descanso adicional conforme al artículo 196 de la citada Ley, el cual será igualmente remunerado. Por su parte, el artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al artículo 114 del Reglamento derogado, dispone que el descanso semanal del trabajador debe coincidir, en principio, con el día domingo.

4 Ello es cónsono con lo preceptuado en los artículos 211 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, según los cuales todos los días del año son hábiles para el trabajo, con excepción de los feriados, incluyéndose entre estos los días domingos, además del 1 de enero, el jueves y viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales, y los declarados como festivos por la República, los Estados o los Municipios. En este orden de ideas, en principio se prevé un descanso obligatorio del trabajador durante los días feriados, al establecer el último aparte del artículo 212 de la referida Ley Orgánica, que esos días se suspenderán las labores y permanecerán cerrados al público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que pueda efectuarse en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones contempladas en esa misma Ley. Así las cosas, si bien se establece la obligación de no laborar en ninguno de los días feriados, en el caso del día domingo; ello encuentra una justificación adicional, a saber, que se trata del descanso semanal obligatorio del trabajador. Ahora bien, el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por razones de interés público, por razones técnicas o por circunstancias eventuales trabajos estos especificados en los artículos 92 al 94 del Reglamento de dicha Ley. La citada disposición es clara al señalar que la excepción allí prevista se refiere a lo dispuesto en el artículo anterior, esto es, el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece cuáles son los días feriados, así como la obligación de no trabajar ni abrir al público durante esos días. Por lo tanto, para las empresas de funcionamiento continuo igualmente aplica la regla contemplada en el artículo 211 eiusdem, y en consecuencia los feriados son días inhábiles para el trabajo si se interpretase en sentido contrario, habría que admitir que en estas empresas nunca aplicaría el recargo previsto en el artículo 154 de la referida Ley ; la anomalía deriva de la inaplicabilidad de la obligación negativa mencionada supra prevista en el último aparte del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, de modo que, aún siendo no laborables los

5 días feriados, el trabajo no se suspenderá lo cual resultaría imposible en razón de su naturaleza. En el supuesto in commento, como la empresa debe funcionar de forma ininterrumpida, inclusive los días feriados aunque sean inhábiles para el trabajo, el descanso semanal obligatorio del trabajador no necesariamente coincidirá con el domingo, sino que las partes podrán pactar un día de la semana distinto, tal y como lo establece el artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Conteste con lo expuesto en los párrafos precedentes, el trabajador siempre tiene derecho a un descanso semanal obligatorio de un día aunque puede concederse un descanso superior, de forma convencional ; planteándose dos hipótesis posibles: i) En principio, el descanso semanal obligatorio coincidirá con el domingo, que será simultáneamente día feriado y de descanso semanal. Si el trabajador labora el día domingo, no perderá su derecho al descanso semanal obligatorio remunerado ; por ello, como ocupó su día de descanso semanal laborando, tendrá derecho a un descanso compensatorio en la semana siguiente, el cual será de un día completo (24 horas continuas) si el trabajo se prolongó por un mínimo de 4 horas, o de medio día (12 horas continuas) si prestó servicios por menos de 4 horas. Cabe señalar que ese descanso compensatorio no es aplicable cuando el trabajo se efectúe en cualquier otro día feriado distinto al domingo, salvo que coincida con ese día de la semana que en este supuesto será además el día de descanso semanal, porque en tal caso al trabajador no se le estaría vulnerando su descanso semanal obligatorio. Adicionalmente, el pago del salario de ese día procederá, ya no conforme al descanso semanal remunerado previsto en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo porque no habrá sido un día de descanso sino conteste al citado artículo 218 de la referida Ley, según el cual, si el trabajador prestó servicios por un mínimo de 4 horas, tendrá derecho a un día completo de salario; y si lo hizo por menos de 4 horas, tendrá derecho a medio día de salario.

6 Pero además, ese salario deberá cancelarse con el recargo del 50% contemplado en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los casos en que el trabajador preste servicios en un día feriado; así está establecido en el artículo 217 eiusdem, para el supuesto en que se hubiese convenido un salario mensual, al disponer que: Artículo Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estará comprendido en la remuneración, pero quienes prestaren servicios en uno (1) o más de esos días tendrán derecho a la remuneración correspondiente a aquellos días en los cuales trabajen y a un recargo del cincuenta por ciento (50%), conforme a lo previsto por el artículo 154. A mayor abundamiento, el citado artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, si bien reproduce lo que establecía el artículo 114 del Reglamento derogado, contiene un addendum en el cual se dispone que en todos los casos el día domingo trabajado deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo. ii) Por excepción, en las empresas cuya actividad no es susceptible de interrupción, el descanso semanal obligatorio podrá ser igualmente el domingo que también será feriado o cualquier otro día de la semana, lo que dependerá de lo estipulado por las partes en el contrato individual de trabajo. Así, surgen las siguientes posibilidades: a) Que se haya pactado el domingo como día de descanso semanal. Si el trabajador labora ese día, aplicarán las mismas consecuencias especificadas previamente. b) Que se haya pactado otro día de la semana, distinto al domingo, como día de descanso semanal. b.1) Si el trabajador presta servicios en su día de descanso semanal, tendrá derecho al descanso compensatorio y al salario del día laborado adicional al comprendido en su remuneración, según el tiempo en que lo haya efectuado (menos de 4 horas, o bien 4 horas o más), de acuerdo con los términos del artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, tendrá derecho el laborante al recargo del 50% sobre el salario, toda vez que el artículo 217

7 eiusdem prevé dicho recargo para aquel que labore en un día feriado o en su día de descanso semanal obligatorio, siendo este último el supuesto planteado. b.2) En cuanto al día domingo laborado por el trabajador, como el mismo forma parte de su jornada normal de labores, no será necesario resarcirlo con un descanso compensatorio en la semana siguiente, debido a que no habrá afectado su día de descanso semanal. En cuanto a la remuneración del servicio prestado ese día, conforme al artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, tendrá derecho a un día completo de salario si laboró durante 4 horas o más, o a medio día de salario si lo hizo por menos de 4 horas adicional al comprendido en su remuneración-. Asimismo, conteste con el artículo 88 del Reglamento de dicha Ley, será aplicable el recargo del 50% previsto en el artículo 154 de la Ley, lo cual se explica porque el día domingo no deja de ser un feriado; entonces, si a pesar de ser un día inhábil para el trabajo, el mismo está incluido en la jornada del laborante por cuanto no puede interrumpirse la labor de la empresa, él tendrá derecho a cobrar el recargo indicado. La Sala considera que las normas contenidas en los artículos 154 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, deben ser entendidas en el sentido y con el alcance precisado, y así se establece. (...) Magistrado Ponente Luis E. Franceschi Gutiérrez

DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. COINCIDENCIA

DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. COINCIDENCIA DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. COINCIDENCIA No procede un doble pago cuando el trabajador presta servicio en día feriado, y éste sea también su día de descanso obligatorio, esto quiere

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 EN CASO DE SALARIO MIXTO, CUANDO SE PACTAN DOS DÍAS DE DESCANSO SEMANAL, AMBOS DEBEN SER PAGADOS INCLUYENDO LA PORCIÓN DEL SALARIO VARIABLE DEVENGADO EN LA SEMANA EFECTIVA DE

Más detalles

CORRECTO MANEJO 1º DE MAYO

CORRECTO MANEJO 1º DE MAYO BOL E TÍ N E XT R AO R D IN A R IO CORRECTO MANEJO 1º DE MAYO ÍN DI C E GUATEMALA Pág. 1 EL SALVADOR Pág. 2 HONDURAS Pág. 3 NICARAGUA Pág. 4 COSTA RICA Pág. 5 PANAMÁ Pág. 6 REP. DOMINICANA Pág. 7 GUATEMALA

Más detalles

Código Versión 01 Elaborado el: 10/06/2017

Código Versión 01 Elaborado el: 10/06/2017 Manual de Normas y Procedimientos Hoja de Aprobación : Código 0108-0007 Versión 01 Manual de Normas y Procedimientos Índice Índice Objetivo 3 Alcance 3 Base Legal 4 Normas 5 Generales 5 Del Pago de Horas

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20 PARA EL CÁLCULO DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS CORRESPONDIENTES A SALARIO VARIABLE DEBERÁ DIVIDIRSE LA PARTE VARIABLE ENTRE LOS DÍAS HÁBILES DEL MES Y NO ENTRE TREINTA DÍAS

Más detalles

DESCANSO CONVENCIONAL. PAGO DEL SALARIO VARIABLE

DESCANSO CONVENCIONAL. PAGO DEL SALARIO VARIABLE DESCANSO CONVENCIONAL. PAGO DEL SALARIO VARIABLE A continuación presentamos un análisis sobre la forma correcta de pago del día sábado a los trabajadores que devengan salario variable y mixto, en aquellas

Más detalles

DICTAMEN DE EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO.

DICTAMEN DE EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO. AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 DICTAMEN DE EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO. Asunto: Análisis sobre la forma correcta de pago del día sábado a los trabajadores que devengan salario variable y mixto, en

Más detalles

Para decidir la Sala observa:

Para decidir la Sala observa: DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. SALARIO VARIABLE. 1. En aquellos casos en que el trabajador devenga un salario compuesto por una parte fija y una variable (comisiones), cuando se pacte

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 34

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 34 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 34 CUANDO UN TRABAJADOR DEVENGA SALARIO VARIABLE, NO ESTÁ INCLUIDO EN ÉSTE, EL PAGO DE LO CORRESPONDIENTE A DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, POR LO CUAL DEBEN CALCULARSE. En fecha

Más detalles

PROCEDENCIA DEL PAGO DE HORAS EXTRAS EN LAS EMPRESAS CON ACTIVIDADES NO SUSCEPTIBLES DE INTERRUPCIÓN

PROCEDENCIA DEL PAGO DE HORAS EXTRAS EN LAS EMPRESAS CON ACTIVIDADES NO SUSCEPTIBLES DE INTERRUPCIÓN AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 19 PROCEDENCIA DEL PAGO DE HORAS EXTRAS EN LAS EMPRESAS CON ACTIVIDADES NO SUSCEPTIBLES DE INTERRUPCIÓN En fecha primero (1 ) de julio de, fue publicada sentencia Nro. 1037, emanada

Más detalles

ÍNDICE. GUATEMALA Pág. 1. EL SALVADOR Pág. 2. HONDURAS Pág. 3. NICARAGUA Pág. 4. COSTA RICA Pág. 5

ÍNDICE. GUATEMALA Pág. 1. EL SALVADOR Pág. 2. HONDURAS Pág. 3. NICARAGUA Pág. 4. COSTA RICA Pág. 5 ÍNDICE GUATEMALA Pág. 1 EL SALVADOR Pág. 2 HONDURAS Pág. 3 NICARAGUA Pág. 4 COSTA RICA Pág. 5 GUATEMALA En Guatemala, el 15 de septiembre de cada año, se celebra el Día de la Independencia de España, la

Más detalles

FERIADO LEGAL: SEMANA CORRIDA Y COMISIONES

FERIADO LEGAL: SEMANA CORRIDA Y COMISIONES GPT INFORMA FERIADO LEGAL: SEMANA CORRIDA Y COMISIONES SEMANA CORRIDA Concepto. El Art. 45 del Código del Trabajo señala que el trabajador remunerado exclusivamente por día tiene derecho a la remuneración

Más detalles

REPORTE JURISPRUDENCIA LABORAL SUMARIO

REPORTE JURISPRUDENCIA LABORAL SUMARIO REPORTE JURISPRUDENCIA LABORAL MARZO 2009 SUMARIO 1. Daño moral por accidente de trabajo 2. La prescripción y el preaviso omitido 3. LOPCYMAT 1986 4. Carga de la prueba del origen de la enfermedad ocupacional

Más detalles

TRABAJADORES DEL COMERCIO

TRABAJADORES DEL COMERCIO Página 1 de 5 30/08/2012 18:17:32 TRABAJADORES DEL COMERCIO Los trabajadores que laboran en el sector comercio se rigen por las normas establecidas en el Código del Trabajo y leyes complementarias. CONTRATO

Más detalles

Jornada de trabajo. 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).

Jornada de trabajo. 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). Código Sustantivo del Trabajo. Jornada de trabajo Artículo158.Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. Artículo 159. Trabajo

Más detalles

Decreto N 550/989 Fecha de Publicación: 12/12/1989. Página: 348 A Carilla: 6

Decreto N 550/989 Fecha de Publicación: 12/12/1989. Página: 348 A Carilla: 6 Decreto N 550/989 Fecha de Publicación: 12/12/1989 Página: 348 A Carilla: 6 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 550/989 Se reglamenta la ley 15.996, referente a las horas extras en la actividad

Más detalles

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitir para su conocimiento y aplicación, la siguiente información: Base legal y/o Contractual

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitir para su conocimiento y aplicación, la siguiente información: Base legal y/o Contractual Caracas, /5. de Marzo de 2012. Oficio N 35-DRL/DCC - ZZ6-12. Ciudadana Lic. GLADYS FERNÁNDEZ Directora de Administración y Finanzas Universidad Central de Venezuela Su Despacho.- vottsp rt,,! GeRk t _

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 58

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 58 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 58 EL SALARIO MÍNIMO CORRESPONDIENTE A LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO, DEBE SER PROPORCIONAL AL NÚMERO DE HORAS LABORADAS La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

03 de julio de 2006 DAJ-AE

03 de julio de 2006 DAJ-AE 03 de julio de 2006 DAJ-AE-484-06 Señor Alberto Murillo Correo electrónico: alberto.murillo@cr.syker.com Presente Estimado señor: Nos referimos a su nota recibida en nuestras oficinas el 23 de noviembre

Más detalles

DAJ-AE de enero de 2007

DAJ-AE de enero de 2007 DAJ-AE-70-2007 24 de enero de 2007 Señora Clara Chavarría oficina@profimercadeo.com Estimada señora: Nos referimos a su correo electrónico recibido en esta oficina el 22 de noviembre de 2006, mediante

Más detalles

LABORAL PREVISIONAL. Informativo

LABORAL PREVISIONAL. Informativo DESCANSO COMPENSATORIO; TRABAJADORES PART- TIME; CASINO DE JUEGOS; DISTRIBUCIÓN JORNADA SEMANAL. Dictamen 2226/36, de 22 de abril de 2016, Dirección del Trabajo. Por necesidades del Servicio, se ha estimado

Más detalles

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado doctor JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado doctor JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado doctor JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO En el juicio que por cobro de diferencias de conceptos laborales sigue el ciudadano LUIS FRANCISCO OSORIO PICÓN, representado

Más detalles

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada DECRETO SUPREMO Nº 012-92-TR (Publicado: 03.12.1992) EL

Más detalles

FORMULARIO DE MEMORIA. CONVENIO SOBRE EL DESCANSO SEMANAL (COMERCIO Y OFICINAS), 1957 (núm. 106)

FORMULARIO DE MEMORIA. CONVENIO SOBRE EL DESCANSO SEMANAL (COMERCIO Y OFICINAS), 1957 (núm. 106) Appl. 22.106 106. Descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA FORMULARIO DE MEMORIA RELATIVA AL CONVENIO SOBRE EL DESCANSO SEMANAL (COMERCIO Y OFICINAS), 1957

Más detalles

Con el fin de mantener a nuestros trabajadores informados; El Sindicato Cencosud Administradora de Procesos S.A. Les hace entrega de un breve

Con el fin de mantener a nuestros trabajadores informados; El Sindicato Cencosud Administradora de Procesos S.A. Les hace entrega de un breve Con el fin de mantener a nuestros trabajadores informados; El Sindicato Cencosud Administradora de Procesos S.A. Les hace entrega de un breve tutorial de las nuevas modificaciones que ha recibido nuestro

Más detalles

DECRETO SUPREMO N TR

DECRETO SUPREMO N TR Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada DECRETO SUPREMO N 012-92-TR CONCORDANCIA: R.

Más detalles

LIQUIDACIÓN DEL TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS FACTOR DE APLICACIÓN 1,25 1,75 2 2,5 0,35 2,1 1,75 LIQUIDACIÓN DEL TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS

LIQUIDACIÓN DEL TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS FACTOR DE APLICACIÓN 1,25 1,75 2 2,5 0,35 2,1 1,75 LIQUIDACIÓN DEL TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS LIQUIDACIÓN DEL TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS FACTOR DE APLICACIÓN DIURNAS NOCTURNAS DIURNAS NOCTURNAS RECARGO NOCTURNO NORMAL RECARGO NOCTURNO DOMINICAL. 1,25 1,75 2 2,5 0,35 2,1 1,75 LIQUIDACIÓN DEL

Más detalles

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 2219, de , de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Valparaíso.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 2219, de , de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Valparaíso. ORD.: Nº 2285/108 MATERIA= Remuneraciones Descuentos Inasistencias Personal docente. Estatuto docente Asignación Inasistencias Descuentos Procedencia. Unidad de mejoramiento profesional Inasistencias Descuentos

Más detalles

GRATIFICACIONES. Ley Nº y Decreto Supremo Nº TR Ley Nº y Ley Nº 29714

GRATIFICACIONES. Ley Nº y Decreto Supremo Nº TR Ley Nº y Ley Nº 29714 GRATIFICACIONES Ley Nº 27735 y Decreto Supremo Nº 005-2002-TR Ley Nº 29351 y Ley Nº 29714 las gratificaciones son aquellas sumas de dinero que el empleador otorga al trabajador en forma adicional a la

Más detalles

C106, Convenio relativo al descanso semanal en el comercio y en las oficinas, 1957

C106, Convenio relativo al descanso semanal en el comercio y en las oficinas, 1957 OIT C106, Convenio relativo al descanso semanal en el comercio y en las oficinas, 1957 Entrada en vigor: 04 marzo 1959 Adopción: Ginebra, 40ª reunión CIT (26 junio 1957) Estatus: Instrumento actualizado

Más detalles

TEMA 3 Descanso y Régimen Vacacional

TEMA 3 Descanso y Régimen Vacacional TEMA 3 Descanso y Régimen Vacacional UNIDAD 3 LEGISLACIÓN LABORAL CONTENIDO DESCANSO Y RÉGIMEN VACACIONAL 1. Concepto de descanso 2. Clases de descansos 2.1. Descanso intrajomada 2.2. Descanso interjornada

Más detalles

DESCANSOS REMUNERADOS

DESCANSOS REMUNERADOS DESCANSOS REMUNERADOS Base Legal: Decreto Legislativo N 713 de 7.11.1991 Decreto Supremo N 012-92 92-TR de 2.12.1992 Ley N 26331 de 17.07.1994 Derechos que comprende: Descanso Semanal Obligatorio Descanso

Más detalles

DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO 2011

DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO 2011 DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO 2011 1.- FECHA DE ELABORACIÓN: 11-10-2011 2.- DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE CONSULTORÍA JURÍDICA 3.- TIPO DE DOCTRINA: DERECHO LABORAL 4.- TEMA: SUPLENCIAS 5.- MÁXIMA CON FUNDAMENTO

Más detalles

Jornada de Trabajo. El tema de jornada de trabajo, se encuentra regulado expresamente en el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 158 y ss.

Jornada de Trabajo. El tema de jornada de trabajo, se encuentra regulado expresamente en el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 158 y ss. Jornada de Trabajo Cuál es la definición de jornada de trabajo? La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador debe destinar, para prestarle al empleador el servicio pactado en el contrato de trabajo.

Más detalles

CONVENIO 106 RELATIVO AL DESCANSO SEMANAL EN EL COMERCIO Y EN LAS OFICINAS

CONVENIO 106 RELATIVO AL DESCANSO SEMANAL EN EL COMERCIO Y EN LAS OFICINAS CONVENIO 106 RELATIVO AL DESCANSO SEMANAL EN EL COMERCIO Y EN LAS OFICINAS TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 21 de agosto de 1959. Al margen un sello

Más detalles

BOLETIN DE ACTUALIDAD JURIDICA 02/13 REMUNERACION DIAS DE DESCANSO: DOMINICALES Y FESTIVOS

BOLETIN DE ACTUALIDAD JURIDICA 02/13 REMUNERACION DIAS DE DESCANSO: DOMINICALES Y FESTIVOS BOLETIN DE ACTUALIDAD JURIDICA 02/13 REMUNERACION DIAS DE DESCANSO: DOMINICALES Y FESTIVOS NORMATIVIDAD Art 172 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado Ley 59 de 90 ESTIMADOS CLIENTES Este tema genera

Más detalles

INCES. CONTRIBUCIONES AL I DEL FALLO OBJETO DE CONSULTA

INCES. CONTRIBUCIONES AL I DEL FALLO OBJETO DE CONSULTA INCES. CONTRIBUCIONES AL a) No debe incluirse la bonificación especial para el disfrute del período vacacional o el bono vacacional pagado por los patronos a sus trabajadores, dentro de la base de cálculo

Más detalles

Instituto de Educación Superior Tecnológico Público: Villa María

Instituto de Educación Superior Tecnológico Público: Villa María 3ra. Clase JORNADA LABORAL Es el tiempo de duración de la prestación de la actividad del trabajador como contraprestación de la remuneración que recibe de su empleador. En el Perú la jornada diaria normal

Más detalles

Instituto de Educación Superior Tecnológico Público: Villa María JORNADA LABORAL

Instituto de Educación Superior Tecnológico Público: Villa María JORNADA LABORAL Instituto de Educación Superior Tecnológico Público: Villa María 2017-II 3ra. Clase JORNADA LABORAL E s el tiempo de duración de la prestación de la actividad del trabajador como contraprestación de la

Más detalles

REGLAMENTO DE BONOS PARA LOS FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO DE BONOS PARA LOS FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO DE BONOS PARA LOS FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 Artículo 1.- Los fiscales y funcionarios tienen derecho a percibir el bono de gestión institucional y el bono por desempeño

Más detalles

PAGUE BIEN EL AGUINALDO!

PAGUE BIEN EL AGUINALDO! BOL E TÍ N E XT R AO R D IN A R IO PAGUE BIEN EL AGUINALDO! ÍN DI C E GUATEMALA Pág. 1 EL SALVADOR Pág. 2 HONDURAS Pág. 4 NICARAGUA Pág. 5 COSTA RICA Pág. 6 PANAMÁ Pág. 7 REP. DOMINICANA Pág. 8 GUATEMALA

Más detalles

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LA LOTTT. Abog. BEATRIZ E. ROSALES E.

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LA LOTTT. Abog. BEATRIZ E. ROSALES E. REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LA LOTTT Abog. BEATRIZ E. ROSALES E. JORNADA DE TRABAJO Los horarios, jornadas o turnos de trabajo deberán indicarse en anuncios visibles en la entidad de trabajo. En

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 07 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LAS VACACIONES COLECTIVAS EN LA LOTTT

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 07 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LAS VACACIONES COLECTIVAS EN LA LOTTT AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 07 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LAS VACACIONES COLECTIVAS EN LA LOTTT La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, publicó en fecha 16 de diciembre de 2016, sentencia

Más detalles

REMUNERACIONES Y SU PROTECCIÓN SEGUNDA PARTE

REMUNERACIONES Y SU PROTECCIÓN SEGUNDA PARTE Universidad Católica del Norte Escuela de Negocios Mineros Diplomado en Relaciones Laborales REMUNERACIONES Y SU PROTECCIÓN SEGUNDA PARTE Antofagasta, Septiembre 2014 Profesor: Alejandra Moran Ledezma

Más detalles

Deberes y Derechos Laborales.

Deberes y Derechos Laborales. http://www.infop.hn Autora: Noemí López 2014 Descansos y Vacaciones Objetivo de la Unidad Finalizada la lectura de esta unidad cada participante será capaz de conocer, identificar, exigir o aplicar las

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS. LEY DEL ESTATUTO 1.- La interpretación realizada del artículo 27 de la indicada

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario N AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 38

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario N AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 38 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 38 SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ DECIDE QUE EL BONO POR METAS PERCIBIDO POR EL PERSONAL DE ALTO NIVEL O EJECUTIVO TIENE CARÁCTER SALARIAL. En fecha primero (1 ) de diciembre de,

Más detalles

A fin de dar respuesta al planteamiento formulado, esta Consultoría Jurídica estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

A fin de dar respuesta al planteamiento formulado, esta Consultoría Jurídica estima necesario realizar las siguientes consideraciones: CONSULTA: La Dirección de Inspección, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de este Ministerio, se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica a fin de solicitar opinión respecto a la forma en que debe ser

Más detalles

Jornada de trabajo, horas extraordinarias y remuneración Revista derecho

Jornada de trabajo, horas extraordinarias y remuneración Revista derecho forjib.org Jornada de trabajo, horas extraordinarias y remuneración Revista derecho 6-8 minutos Autor: Karina Sandra Picó En ésta oportunidad me acerco a ustedes, para comentarles lo contemplado en el

Más detalles

Trabajadores que Prestan Servicios Fracción de mes

Trabajadores que Prestan Servicios Fracción de mes Trabajadores que Prestan Servicios Fracción de mes Índice Objetivo Alcance y Limitaciones Introducción Configuración LP Remuneraciones Extracto Ordinario N 3099 Extracto Ordinario N 3105 Extracto Ordinario

Más detalles

PRESTACIONES SOCIALES. FORMA DE CÁLCULO

PRESTACIONES SOCIALES. FORMA DE CÁLCULO PRESTACIONES SOCIALES. FORMA DE CÁLCULO Cálculo de prestaciones sociales en trabajadores cuya antigüedad abarca la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores

Más detalles

PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES. REFERENCIAL IRAM Nº 9. Agosto 2013 Jornada de Trabajo. Audit Tax Advisory

PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES. REFERENCIAL IRAM Nº 9. Agosto 2013 Jornada de Trabajo. Audit Tax Advisory PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES. REFERENCIAL IRAM Nº 9 Agosto 2013 Jornada de Trabajo Marco normativo JORNADA DE TRABAJO Jornada de Jornada de Elemento esencial del

Más detalles

DAJ-AE de julio de 2009

DAJ-AE de julio de 2009 DAJ-AE-157-09 22 de julio de 2009 Licenciado Javier Miranda Salazar Trans Union Presente Estimado señor: En atención a su nota recibida en esta Dirección el 22 de abril del año en curso, en la cual nos

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 PREGUNTAS FRECUENTES RELATIVAS A LA APLICABILIDAD DE LA NUEVA LOTTT

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 PREGUNTAS FRECUENTES RELATIVAS A LA APLICABILIDAD DE LA NUEVA LOTTT AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 PREGUNTAS FRECUENTES RELATIVAS A LA APLICABILIDAD DE LA NUEVA LOTTT A continuación presentaremos una lista contentiva de nueve (9) preguntas respuestas más frecuentes realizadas

Más detalles

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE GUACHOCHI

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE GUACHOCHI JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE GUACHOCHI CONVENIOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Fecha de actualización: 30 de Junio De 2013 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO CONTRATO

Más detalles

De la consulta formulada, se observa que se está ante una reclamación. por la aplicación de dos normas que regulan una misma institución (las

De la consulta formulada, se observa que se está ante una reclamación. por la aplicación de dos normas que regulan una misma institución (las CONSULTA: El Coordinador de la Zona Falcón, se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica, a los fines de solicitar opinión jurídica respecto a la reclamación interpuesta por un grupo de trabajadores de una

Más detalles

El pago de horas extras en República Dominicana.

El pago de horas extras en República Dominicana. El pago de horas extras en República Dominicana. Dentro del quehacer de toda empresa, existe ocasiones en las que los trabajadores debe realizar horas extras. Es decir, que deben laborar más allá de su

Más detalles

SECRETARIADO ADMINISTRATIVO

SECRETARIADO ADMINISTRATIVO Clase 6 y 7 (Módulo Liq. Sueldos) VACACIONES Es un derecho asignado por la LCT al trabajador, de dispensar de todo trabajo durante cierto periodo, en cada año, determinados en función de la antigüedad.

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Consolidación del Mar de Grau JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo INFORME TÉCNICO W 1409-2016-SERVIR/GPGSC A De Asunto Referencia Fecha JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Alcances y efectos

Más detalles

Jornada ordinaria de trabajo: La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

Jornada ordinaria de trabajo: La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. JORNADA DE TRABAJO Jornada ordinaria de trabajo: La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. Trabajo suplementario: Trabajo suplementario o

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 29 DE NOVIEMBRE DE 2013 No. 1744 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Más detalles

(GACETA OFICIAL Nº DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2017) PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto Nº de noviembre de 2017

(GACETA OFICIAL Nº DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2017) PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto Nº de noviembre de 2017 DECRETO Nro. 20 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MINIMO NACIONAL MENSUAL OBLIGATORIO Y SE AJUSTA EL BONO ESPECIAL COMPENSATORIO DE GUERRA

Más detalles

Artículo 44. El tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención

Artículo 44. El tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención DICTAMEN Nº 008-2008 FECHA: 11 DE ABRIL DE 2008 INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 54 DEL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Por solicitud de la ciudadana

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" INFORME TÉCNICO Nº 631---2015-SERVIR/GPGSC faitr'ofilliad--0jíi.c'toj; J _--DEL \'-' _ ~.ER\ 1 1CJCI CJVJL J' fiesidf.nr!,~ ; ::-":' 11,. 1 '/A A JUAN

Más detalles

INSTRUCTIVO: TRABAJO SUPLEMENTARIO: RECARGO NOCTURNO, HORAS EXTRAS Y TRABAJO EN DÍAS DOMINGOS Y FESTIVOS

INSTRUCTIVO: TRABAJO SUPLEMENTARIO: RECARGO NOCTURNO, HORAS EXTRAS Y TRABAJO EN DÍAS DOMINGOS Y FESTIVOS Página: 1 de 8 1. OBJETIVO Establecer las directrices generales para reconocer, tramitar y efectuar el pago del trabajo suplementario (horas extras, recargo nocturno, y trabajo en días domingos y/o festivos)

Más detalles

(Omissis) SENTENCIA DE MÉRITO

(Omissis) SENTENCIA DE MÉRITO Ediciones del Trabajo, C.A. PRIMA POR ASISTENCIA 1.- Cuando en la Convención Colectiva se establezca que la base de cálculo para el pago de la Prima de Asistencia, será un número determinado de días de

Más detalles

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DAJ-AE-011-12 09 de noviembre del 2012 Señora. María José Pérez Orellana. Presente. Estimada Señora: Damos respuesta a su consulta recibida en ésta Dirección el día veintiuno de septiembre del 2011, mediante

Más detalles

SIE Laboral, SIE-LAB-16/18

SIE Laboral, SIE-LAB-16/18 SIE Laboral, SIE-LAB-16/18 FUENTE: Suplemento del Registro Oficial No.906 FECHA: 20 de diciembre de 2016 ASUNTO: LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DEL TRABAJO

Más detalles

DAJ-AE de marzo del 2006

DAJ-AE de marzo del 2006 DAJ-AE-227-06 29 de marzo del 2006 Señor Jorge Oreamuno Díaz Presente Estimado señor: Nos referimos a su nota recibida en nuestras oficinas el 25 de abril del presente año, mediante la cual solicita nuestro

Más detalles

HORARIOS EN TRABAJOS CONTINUOS. Carlos J. Pino Ávila

HORARIOS EN TRABAJOS CONTINUOS. Carlos J. Pino Ávila HORARIOS EN TRABAJOS CONTINUOS Carlos J. Pino Ávila SINOPSIS Trabajo continuo vs. Trabajos no susceptibles de interrupción. Normativa aplicable. Distinción con otros supuestos previstos en la LOTTT. SINOPSIS

Más detalles

El trabajador debe solicitar el permiso por nacimiento y el empleador debe concederlo sin condicionar tal solicitud.

El trabajador debe solicitar el permiso por nacimiento y el empleador debe concederlo sin condicionar tal solicitud. PERMISOS LABORALES ESPECIALES. Permiso paternal. El inciso 2º del Art. 195 del Código del Trabajo señala: El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el

Más detalles

PRIMA DE SERVICIO. Salario base de liquidación x días trabajados durante el semestre 180 x 2

PRIMA DE SERVICIO. Salario base de liquidación x días trabajados durante el semestre 180 x 2 PRIMA DE SERVICIO Corresponde al pago de dos quincenas de salario durante cada año a todos los empleados que laboren al servicio de una empresa, independientemente del tiempo de servicio en el respectivo

Más detalles

DECRETO LEGISLATIVO 713

DECRETO LEGISLATIVO 713 Calle Las Garzas 250, San Isidro Telefax (511) 222-3815 93501119 93501120 93501122-93501123 central@galvezconsultores.com www.galvezconsultores.com DECRETO LEGISLATIVO 713 Consolida Legislación sobre Descansos

Más detalles

INDICE 1. Evolución Histórica del Derecho del Trabajo 2. Conceptos Generales 3. El Contrato de Trabajo 4. La Jornada de Trabajo

INDICE 1. Evolución Histórica del Derecho del Trabajo 2. Conceptos Generales 3. El Contrato de Trabajo 4. La Jornada de Trabajo INDICE 1. Evolución Histórica del Derecho del Trabajo 1 Qué es el trabajo Derecho del trabajo Comienzo y evolución de Derecho del Trabajo Evolución del Derecho del Trabajo en Venezuela Ley del Trabajo

Más detalles

INDICE 1. Evolución Histórica del Derecho del Trabajo 2. Conceptos Generales 3. El Contrato de Trabajo 4. La Jornada de Trabajo

INDICE 1. Evolución Histórica del Derecho del Trabajo 2. Conceptos Generales 3. El Contrato de Trabajo 4. La Jornada de Trabajo INDICE 1. Evolución Histórica del Derecho del Trabajo 1 Qué es el trabajo Derecho del trabajo Comienzo y evolución de Derecho del Trabajo Evolución del Derecho del Trabajo en Venezuela Ley del Trabajo

Más detalles

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO: CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO CONTRATO POR TIEMPO DEFINIDO CONTRATO POR OBRA DETERMINADA

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO: CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO CONTRATO POR TIEMPO DEFINIDO CONTRATO POR OBRA DETERMINADA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO: CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO CONTRATO POR TIEMPO DEFINIDO CONTRATO POR OBRA DETERMINADA CONTRATO PARA TRABAJO EVENTUAL CONTRATO DE TRABAJO POR TÉRMINO INDEFINIDO

Más detalles

RRHH.PRO.005. Contenido

RRHH.PRO.005. Contenido Página: 2 de 9 Contenido 1! OBJETIVOS.... 3! 2! ALCANCES.... 3! 3! DEFINICIONES.... 3! 4! DESARROLLO.... 3! 5! RESPONSABILIDADES.... 6! 6! REGISTROS.... 7! 7! ANEXOS.... 8! Página: 3 de 9 1 OBJETIVOS.

Más detalles

APRUEBAN REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO DECRETO SUPREMO Nº TR (04/07/02)

APRUEBAN REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO DECRETO SUPREMO Nº TR (04/07/02) APRUEBAN REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-TR (04/07/02) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo

Más detalles

CUANDO SE RECONOCE POR PRIMERA VEZ EL DERECHO A DOS DIAS ADICIONALES DE LICENCIA

CUANDO SE RECONOCE POR PRIMERA VEZ EL DERECHO A DOS DIAS ADICIONALES DE LICENCIA CUANDO SE RECONOCE POR PRIMERA VEZ EL DERECHO A DOS DIAS ADICIONALES DE LICENCIA (preferentemente 24 y 31 de diciembre o dos días señalados de ámbito local)? Los días 24 y 31 de diciembre han tenido la

Más detalles

Jornada de Trabajo JORNADA DE TRABAJO CLASE 3 02/03/2017

Jornada de Trabajo JORNADA DE TRABAJO CLASE 3 02/03/2017 JORNADA DE TRABAJO CLASE 3 Jornada de Trabajo Jornada de Trabajo Art. 14 bis CN Otorga protección al trabajo y garantiza la jornada limitada, el descanso y las vacaciones pagas. - La extensión de la jornada

Más detalles

POLÍTICA DE VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS POLITICA DE VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS. Régimen general - LCT

POLÍTICA DE VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS POLITICA DE VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS. Régimen general - LCT POLÍTICA DE VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS Emisión: Octubre 2012 Área Responsable: Recursos Humanos POLITICA DE VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS Régimen general - LCT Artículo 150: Licencia ordinaria. - El trabajador

Más detalles

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. 1) La Dirección del Trabajo es competente legalmente para fiscalizar y eventualmente

Más detalles

RRHH.PRO.004. Contenido

RRHH.PRO.004. Contenido Página: 2 de 10 Contenido 1! OBJETIVOS.... 3! 2! ALCANCES.... 3! 3! DEFINICIONES.... 3! 4! DESARROLLO.... 3! 5! RESPONSABILIDADES.... 4! 6! REGISTROS.... 7! 7! ANEXOS.... 8! Página: 3 de 10 1 OBJETIVOS.

Más detalles

Valencia, 23 de agosto de 2017 EXTRAORDINARIA Nº 6346

Valencia, 23 de agosto de 2017 EXTRAORDINARIA Nº 6346 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que. produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión

Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que. produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión DICTAMEN Nº 003-2008 FECHA: 18 DE FEBRERO 2008 DECLARACIÓN FORMAL DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO. Solicita un Grupo de Trabajadores pronunciamiento sobre la Declaración de los Accidentes de Trabajo. CONSIDERACIONES

Más detalles

INSIDE / BY Escencial Consultora

INSIDE / BY Escencial Consultora VACACIONES LIQUIDACION DE SUELDOS INSIDE / BY Escencial Consultora Introducción La ley de contrato de trabajo (LCT) -así como los estatutos y los convenios colectivos de trabajodetermina la extensión,

Más detalles

A. LEY 8-90 B. SALARIO MINIMO Y BENEFICIOS MARGINALES

A. LEY 8-90 B. SALARIO MINIMO Y BENEFICIOS MARGINALES ASPECTOS LABORALES EN ZONAS FRANCAS A. LEY 8-90 La Ley 8-90 que regula y fomenta el establecimiento de empresas y parques de zonas francas, establece en el capítulo 10 y sus artículos, entre otros, los

Más detalles

Concepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014

Concepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014 Concepto 53407 Bogotá, D.C., 31 MAR 2014 ASUNTO: Respuesta a su comunicación radicada en este Ministerio bajo el consecutivo No. 10089, consulta sobre unificación de criterios sobre la remuneración de

Más detalles

Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo DECRETO SUPREMO Nº TR

Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo DECRETO SUPREMO Nº TR Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-TR CONCORDANCIAS: D.S. N 008-2002-TR (REGLAMENTO) D.S. Nº 004-2006-TR (Disposiciones

Más detalles

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Concepto 5892

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Concepto 5892 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Concepto 5892 (Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2006) Asunto: Radicado No. 146204 Contrato de obra Señor CESAR JERONIMO SIERRA Cesarjersierra@yahoo.com Damos respuesta

Más detalles

LEY REFORMATORIA AL CODIGO DEL TRABAJO Y LEY DEL SERVICIO PUBLICO

LEY REFORMATORIA AL CODIGO DEL TRABAJO Y LEY DEL SERVICIO PUBLICO LEY REFORMATORIA AL CODIGO DEL TRABAJO Y LEY DEL SERVICIO PUBLICO Ley 0 Registro Oficial Suplemento 906 de 20-dic.-2016 Estado: Vigente PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Oficio No. T.7347-SGJ-16-732 Quito, 16

Más detalles

NGE70/11: Resolución de la Gerencia sobre calendario Laboral del servicio de comedores para el año 2013

NGE70/11: Resolución de la Gerencia sobre calendario Laboral del servicio de comedores para el año 2013 Boletín Oficial de la Universidad de Granada nº 70. 7 de mayo de 2013 NGE70/11: Resolución de la Gerencia sobre calendario Laboral del servicio de comedores para el año 2013 Resolución de la Gerencia de

Más detalles

PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES: CALENDARIO LABORAL 2016/2017 DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA UPM PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES: 1.- Con carácter general la jornada de trabajo del personal de

Más detalles

PRESTACIONES. Funcionarios (Cantidades mensuales) De 0 a 1 años De 1 a 3 años 1, De 3 a 5 años 1, De 5 años en adelante 1,500.

PRESTACIONES. Funcionarios (Cantidades mensuales) De 0 a 1 años De 1 a 3 años 1, De 3 a 5 años 1, De 5 años en adelante 1,500. Quinquenios Gratificación por antigüedad, establecida en el artículo 41 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes y Municipios de Baja California Sur. (Cantidades mensuales) De 5 a 10 años

Más detalles