Financiero y Mercado de Valores Alfonso Fernández-Miranda Pilar García Mohedano 10 de octubre de 2014

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1 Financiero y Mercado de Valores Alfonso Fernández-Miranda Pilar García Mohedano 10 de octubre de 2014 Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El pasado 1 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV ), cuya entrará en vigor se producirá el día 1. Las tasas aplicadas por las actividades y servicios prestados por la CNMV, se han regido hasta la fecha por el Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, habiendo observado pequeñas modificaciones introducidas en el año 1999 y en el año 2005, sin que en lo sustancial haya supuesto grandes novedades, adecuándose anualmente por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, que han ido actualizado los tipos de cuantía fija de las tasas con el objetivo de neutralizar el efecto anual de la inflación. En este sentido, habida cuenta los años transcurridos y con la finalidad de revisarla y adaptarla a la situación financiera actual de los mercados y a la propia estructura de la CNMV, la normativa aquí aprobada supone una modificación sustancial de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV, incorporando tanto nuevos sujetos pasivos como nuevos hechos imponibles, revisando los ya existentes y ajustando las tarifas soportadas a las que se verán afectadas todas las entidades reguladas. Dada la significativa actualización de dichas tarifas, creemos que resulta de interés mostrar una tabla resumen comparativa entre las tarifas vigentes y las que entrarán en vigor a partir del 1 de enero, ciñéndonos únicamente en este caso, a aquellas que afectan a las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) españolas y extranjeras, Entidades de Capital Riesgo (ECR), Empresas de Servicios de Inversión (ESI), Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC), Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo (SGECR) y Entidades Depositarias, en la que se puede observar de forma clara, las modificaciones sufridas que evidencian un significativo y generalizado incremento de las tarifas aplicables, que sin duda tendrán su efecto en el sector. 1 1 La Ley dispone, en su disposición transitoria, que a los expedientes en materia de tasas que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor les sea de aplicación la normativa vigente en el momento del devengo de la misma.

2 IIC y ECR españolas SUJETO TARIFA HECHO IMPONIBLE CUOTA FIJA / MÍNIMA / MÁXIMA DEVENGO Inscripción de IIC sometidas o no a la Directiva 2009/65/CE y de ECR (*) Inscripción de operaciones de fusión, escisión u otras operaciones societarias de IIC y ERC Inscripción de nuevo objetivo concreto de rentabilidad en FI Inscripción de modificaciones esenciales de folletos y documentos de datos fundamentales de FI Inscripción de modificaciones de folletos de ECR Inscripción de modificaciones de folletos y documentos de datos fundamentales de IIC 0,5*1000 del capital social o el patrimonio de la IIC (hasta un máximo de 4.507,59. Aproximadamente para SICAV y 150 para FI) + 0,14*1000 por el Registro del Folleto de emisión de acciones (Cuota fija mínima de 1.813,55 y Cuota fija máxima de ,46 [Tarifas 6 y 1]., salvo aquellos actos que deban inscribirse en el registro oficial de IIC como consecuencia de estas operaciones Cuota fija: Cuota fija: Inscripción de reglamentos o estatutos Cuota fija: 169,47 [Tarifa 7] Inscripción de consejeros, directivos y asimilados inscripción en los registros oficiales de la CNMV Inscripción de la verificación de los requisitos para la admisión a negociación de IIC en mercados secundarios oficiales (*) Cuota fija: 300 Inscripción de acuerdos de gestión de activos o de delegación o subdelegación gestión y otros acuerdos de gestión Inscripción de cambio de entidad encargada de la representación y/o administración de sociedades de inversión actividad de las IIC actividad de las ECR 0,01*1000 activo total de la SICAV o patrimonio del FI (último día del trimestre natural) [Tarifa 9] 0,00175% patrimonio. Cuota Fija mínima de 500 0,002% activo total, de El último día de cada semestre natural Anualmente, el 1 de septiembre de cada ejercicio

3 SUJETO TARIFA HECHO IMPONIBLE CUOTA FIJA / MÍNIMA / MÁXIMA DEVENGO SUJETO IIC extranjeras Inscripción de IIC extranjeras no sometidas a las Directiva 2009/65/CE Inscripción de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la Directiva 2009/65/CE Inscripción de la verificación de los requisitos para la admisión a negociación de IIC en mercados secundarios oficiales (*) Tasa en función del volumen que tengan previsto comercializar, en la mayoría de los casos se aplica la cuota mínima de 1.813,55 [Tarifa 1] Cuota fija: 2500 Cuota fija: 1000 Cuota fija: 300 inscripción en los registros oficiales de la CNMV Supervisión del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España de las IIC no españolas no sometidas a la Directiva 2009/65/CE Supervisión del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España de las IIC no españolas sometidas a la Directiva 2009/65/CE Cuota fija: Cuota fija: Anualmente, el día 1 cada ejercicio Examen de la documentación necesaria para la autorización de SV y AV (excepto las de ámbito restringido), SGIIC y SGECR, y de las operaciones societarias que les afecten y autorización para la prestación de servicios en España de ESI y SGIIC no comunitarias o no sometidas a la D 2009/65/CE Cuota fija: Declaración de no para adquisición de participaciones de control ESI, SGIIC y SGECR Autorización SV y AV (excepto las de ámbito restringido) y SGIIC o sus grupos, para la creación o la toma de participación en ESI o SGIIC extranjeras domiciliadas en un Estado no miembro de la UE Autorización de SV y AV (excepto las de ámbito restringido) y SGIIC para la prestación de servicios mediante sucursal en un Estado no miembro de la UE Cuota fija: Autorización modificaciones de estatutos y programas de actividades Autorización de adquisición de participaciones significativas no de control Cuota fija: Autorización de SV y AV (excepto las de ámbito restringido) y SGIIC para la prestación de servicios mediante libre prestación en un Estado no miembro de la UE

4 SUJETO TARIFA HECHO IMPONIBLE CUOTA FIJA / MÍNIMA / MÁXIMA DEVENGO SUJETO Autorización de AV de ámbito restringido y SGC y de las operaciones societarias que les afecten Cuota fija: Declaración de no para adquisición de participaciones de control por AV de ámbito restringido y SGC Autorización de AV de ámbito restringido y SGC o sus grupos para la creación o la toma de participación en ESI o SGIIC extranjeras domiciliadas en un Estado no miembro de la UE Cuota fija: Autorización de AV de ámbito restringido y SGC para la prestación de servicios mediante sucursal o libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la UE Autorización de EAFI y de sus operaciones societarias ESI, SGIIC y SGECR Declaración de no para adquisición de participaciones significativas de control por EAFI Autorización de EAFI o sus grupos para la creación o la toma de participación en ESI o SGIIC extranjeras domiciliadas en un Estado no miembro de la UE Autorización para la modificación de estatutos y del programa de actividades de AV de ámbito restringido, SGC y EAFI Cuota fija: Declaración de no para adquisición de participaciones significativas de no control por AV de ámbito restringido, SGC y EAFI Autorización de EAFI para la prestación de servicios mediante sucursal o libre prestación de servicios de un Estado no miembro de la UE Inscripción de ESI, SGIIC, SGECR 0,5*1000 del capital social hasta un máximo de 4.507,59. [Tarifa 6] 4.3 Inscripción de modificaciones de estatutos, programas de actividad y de operaciones societarias Inscripción de consejeros, administradores, directivos y asimilados Cuota fija modificación estatutos y programas de actividad: 169,47 [Tarifa 7] Cuota fija: 300 Inscripción de acuerdos de delegación Cuota fija: 169,47 [Tarifa 7]

5 SUJETO TARIFA HECHO IMPONIBLE CUOTA FIJA / MÍNIMA / MÁXIMA DEVENGO SUJETO Inscripción de sucursales de ESI y SGIIC autorizadas en un Estado miembro de la UE Cuota fija: 169,47 [Tarifa 7] Inscripción del primer agente de ESI y SGIIC autorizadas en un Estado miembro de la UE, domiciliado en España Inscripción del segundo o siguientes agentes de ESI o SGIIC autorizadas en un Estado miembro de la UE, domiciliados en España Inscripción de sucursal de ESI y SGIIC no comunitaria 0,5*1000 del capital social o el patrimonio (hasta un máximo de 4.507,59 ) [Tarifa 6] Cuota fija: Cuota fija: 300 ESI, SGIIC y SGECR Depositarios Inscripción de modificación de datos que figuran en los registros de sucursales de ESI y SGIIC extranjeras actividad de ESI actividad de SGIIC actividad de SGECR Supervisión e inspección de las normas de conducta en la prestación de servicios de inversión, servicios auxiliares y resto de actividades a ESI y SGIIC habilitadas, sucursales y agentes domiciliados en España de ESI y SGIIC extranjeras habilitadas y ESI de Estados no miembros de la UE autorizadas para prestar servicios de inversión en España en régimen de libre prestación Cuota fija: 169,47 [Tarifa 7] Supervisión de la actividad de SV y AV: 0,7*1000 media recursos propios exigibles (último día del trimestre natural) [Tarifa 11] 0,125*1000 recursos propios exigibles, de 185,03 (último día del trimestre natural) [Tarifa 10] 0,1% recursos propios exigibles, de 500 0,025% recursos propios exigibles, de 500 0,040% recursos propios exigibles, de ,047% ingresos brutos totales ( de 350 ) más 0,47 por el número de clientes minoristas y profesionales Inscripción Cuota Fija: actividad 0,0005% patrimonio, de 500 El último día de cada semestre natural Anualmente, el 1 de septiembre de cada ejercicio Anualmente, el 1 de abril de cada ejercicio El último día de cada semestre natural

6 (*)La práctica habitual en el caso de las sociedades de inversión, es que éstas coticen en el MAB, aplicándoseles en consecuencia, sólo las Tarifas o descritas en la tabla. No obstante, aquellas sociedades que soliciten la admisión de sus acciones a negociación en un mercado secundario oficial, se les aplicará un régimen de tarifas especial de mayor cuantía. Más Información: Alfonso Fernández-Miranda Socio alfonsofm@ramoncajal.com Pilar García Mohedano Abogada pgarciam@ramoncajal.com Almagro, Madrid T F Caravel la La Niña, 12, 5ª planta Barcelona T F Emilio Arrieta, 6 1º Derecha Pamplona T F Ramón y Cajal Abogados, S.L.P. En cumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, usted queda informado y entendemos que presta su consentimiento expreso e inequívoco a la incorporación de sus datos, identificativos y de contacto - dirección, teléfono y dirección de correo electrónico-, en un fichero de datos personales cuyo responsable es Ramón y Cajal Abogados, S.L. con domicilio social en calle Almagro, 16-18, Madrid (España) con la finalidad de remitirle por correo postal y/o electrónico, las publicaciones de Ramón y Cajal Abogados, S.L. e informarle de los distintos servicios ofrecidos por ésta. Entendemos que consiente dicho tratamiento, salvo que en el plazo de treinta días desde la recepción de esta comunicación electrónica nos indique lo contrario a través de la dirección de correo electrónico ramoncajal@ramoncajal.com, donde podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y. También podrá ejercer sus derechos precitados dirigiéndose por escrito a nuestro Departamento de Marketing, calle Almagro, 16-18, Madrid (España)

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