Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2015

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1 Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2015 Sr. RICHARD Y. BENDEZU MENDOZA ALCALDE Gestión Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 1

2 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL PILCOMAYO CONTENIDO Pág. Introducción 4 TÍTULO PRIMERO 5 DISPOSICIONES GENERALES 5 CAPÍTULO I 5 DEL CONTENIDO, BASE LEGAL Y ALCANCE 5 CAPÍTULO II 5 DE LA ENTIDAD MUNICIPAL 5 CAPÍTULO III 6 DE LOS FINES INSTITUCIONALES 6 CAPÍTULO IV 7 DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL 7 TÍTULO SEGUNDO 9 DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES 9 CAPÍTULO I 9 DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 9 CAPÍTULO II 10 DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN 10 Concejo Municipal 10 Comisión de Regidores 11 Alcaldía 12 Gerencia Municipal 13 CAPÍTULO III 15 DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVO Y DE COORDINACIÓN 15 Consejo de Coordinación Local Distrital 15 Comité Distrital de Seguridad Ciudadana 15 Comité de Defensa Civil 16 Juntas de Delegados Vecinales Comunales 16 Comisión Ambiental Municipal 16 Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche 17 Plataforma Distrital de Defensa Civil para la Gestión de Riesgo de Desastres 18 Comité Municipal por los Derechos del Niño y Adolescente 18 Consejo Participativo Local de Educación 19 CAPÍTULO IV 20 ÓRGANO DE CONTROL 20 Órgano de Control Institucional 20 CAPÍTULO V 22 ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL 22 Procuraduría Pública Municipal 22 CAPÍTULO VI 24 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 24 Oficina de Asesoría Jurídica 24 Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 25 CAPÍTULO VII 27 ÓRGANOS DE APOYO 27 Oficina de Secretaría General 27 División de Comunicación y Participación Ciudadana 28 Oficina de Administración y Finanzas 29 Unidad de Contabilidad 30 Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2

3 Unidad de Tesorería 32 Unidad de Logística y Patrimonio. 33 Unidad de Recursos Humanos 34 CAPÍTULO VIII 36 ÓRGANOS DE LINEA 36 Subgerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura 36 División de Estudios, Obras Públicas, Supervisión y Liquidaciones 37 División de Catastro Urbano y Rural. 39 Subgerencia de Administración Tributaria y Fiscalización 40 División de Registros de Contribuyentes y Predios 41 División de Control, Fiscalización y Cobranza de Deuda 42 División de Cobranza Coactiva. 43 Subgerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos 43 División de Promoción Social 44 División de Servicios Públicos 45 Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental 46 División de Medio Ambiente 48 División de Promoción Económica 49 TÍTULO TERCERO 51 DEL ORGANO DESCONCENTRADO 51 TÍTULO CUARTO 52 DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES 52 TÍTULO QUINTO 53 DEL REGIMEN LABORAL 53 TÍTULO SEXTO 54 DEL REGIMEN ECONOMICO 54 TÍTULO SEPTIMO 55 DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS 55 TÍTULO OCTAVO 56 DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 56 TÍTULO NOVENO 57 DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 57 TÍTULO DECIMO 58 DE LAS DISPOSICIONES FINALES 58 ANEXO 59 ESTRUCTURA ORGANICA 59 Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 3

4 INTRODUCCIÓN La Municipalidad Distrital de Pilcomayo es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyéndose en promotora de su desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Siendo su finalidad el de representar al vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. El nuevo enfoque del munimcipio0 Moderno, implica que la Municipalidad Distrital de Pilcomayo, constantemente este experimentado cambios propios de su dinámica y en función al nuevo marco social, político y jurídico del país, siendo preciso adecuar su organización a los cambios producidos. En este contexto, se ha diseñado la nueva Estructura Orgánica que está constituida por un conjunto de funciones básicas, coherentes y articuladas que definen claramente órganos de Gobierno y Direccion, Consultivos y de Coordinación Local, de Control, de Defensa Judicial, de Asesoramiento, de Apoyo, de Línea y Desconcentrado, estableciendo un numero racional de cargos administrativos, las mismas que se encuentran plasmadas en el organigrama que forma parte anexa del presente Reglamento de Organización y Funciones. En esa perspectiva, el ROF, ha sido formulado y actualizado en coordinación con cada unidad orgánica, con la finalidad de adecuar las funciones, competencias y atribuciones conforme a la normatividad y legislación vigente; así como implementar, modernizar y optimizar los servicios que brinda a la ciudadanía; contiene además las modificaciones estructurales y organizacionales que el gobierno municipal requiere para enfrentar los retos del futuro; es decir la organización descrita en el presente Reglamento está diseñada para lograr la mayor eficiencia y eficacia a través de la gestión por resultados. Tanto en sus sistemas administrativos como en la prestación de los servicios públicos que brinda a la comunidad de Pilcomayo. Por lo tanto, la elaboración del presente Reglamento, se ha realizado en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administración Publica y se ha aplicado el Manual para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones proporcionado por la SGP de la PCM. Finalmente, es de precisar que el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo, constituye la norma administrativa de más alta jerarquía, después de la Ley Orgánica de Municipalidades y como tal, sirve de base para la elaboración de otros instrumentos de gestión como son: El Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP), Manual de Organización y Funciones (MOF), el Manual de Procedimientos Administrativos (MAPRO) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y el Plan Operativo Institucional (POI), Plan Estratégico Institucional (PEI), entre otros. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 4

5 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL CONTENIDO, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es el instrumento Técnico Normativo de Gestión Institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene además las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, así como las atribuciones y las relaciones institucionales de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo. Artículo 2º.- El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pilcomayo se sustenta en el marco legal siguiente: Constitución Política del Perú. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y Normas modificatorias. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Ley Nº27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. Decreto Supremo Nº PCM, Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de la Entidades de la Administración Pública. D.S. Nº PCM, que aprueba la Estrategia de Modernización de la Gestión Pública ( ) D.S. Nº PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. Manual para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Secretaria de Gestión de la Presidencia del Consejo de Ministros. Resolución Ministerial Nº PCM, que aprueba el Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Publica Ley Nº29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Artículo 3º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones, su ámbito de aplicación es a todo el gobierno local distrital de Pilcomayo y es de alcance a todas las dependencias internas que conforman la organización de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo, así como comprende a los órganos Desconcentrados bajo su ámbito distrital. CAPÍTULO II DE LA ENTIDAD MUNICIPAL Artículo 4º.- Naturaleza.- La Municipalidad Distrital de Pilcomayo, es un Gobierno Distrital promotor del desarrollo distrital, que emana de la voluntad popular. Tiene personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Promueve el desarrollo local multidimensional, basado en una cultura de deberes y derechos ciudadanos. Goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a la Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y a las políticas de Estado que promueven rendición de cuentas y la institucionalización de la participación ciudadana en las decisiones políticas, económicas y administrativas, así como en la vigilancia y control de la gestión pública. Artículo 5º.- Jurisdicción.- La Municipalidad de Pilcomayo ejerce sus competencias sobre el ámbito territorial del Distrito de Pilcomayo, en la Provincia de Huancayo y Departamento de Junín. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 5

6 Artículo 6º.- Domicilio.- El domicilio institucional, sede del Gobierno Distrital de Pilcomayo, está ubicado en Plaza Libertad N 190 Distrito: Pilcomayo, Provincia Huancayo, Departamento Junín. Artículo 7º.- La duración del Gobierno Local de Pilcomayo es indeterminado, solo por Ley puede ponerse fin a la existencia institucional, previa consulta vecinal o referéndum, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente Ley Nº27795 Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento aprobado con el D.S. Nº PCM. Artículo 8º.- La Visión en el marco del Plan de Desarrollo Concertado al 2021: "Pilcomayo al 2021 se consolida como balneario ecológico, turístico, priorizando el saneamiento y ordenamiento racional, contribuyendo con la solución de los problemas de salud, educación, vivienda y empleo, impulsando el desarrollo económico local sostenible, incorporando a la gestión Municipal la participación y seguridad ciudadana". Artículo 9º.- La Misión institucional Promover y liderar el desarrollo sostenible socioeconómico de la población en el Distrito de Pilcomayo concretizando los servicios básicos, en forma participativa con los actores sociales de desarrollo utilizando adecuadamente los recursos y conservando el medio ambiente CAPÍTULO III DE LOS FINES INSTITUCIONALES Artículo 10º.- La Municipalidad Distrital de Pilcomayo, tiene por finalidad representar al vecindario promover la inversión pública y privada, el empleo, la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes Artículo 11º.- Objetivo del Gobierno Distrital.- La Municipalidad Distrital de Pilcomayo tiene como objetivo fundamental planificar, organizar, dirigir, implementar y supervisar sus planes y programas de desarrollo en estricta coordinación con los organismos competentes e impulsar el desarrollo económico, cultural, social y humano de la población, con la participación y concertación de los vecinos y de la sociedad civil, así como de promover una cultura de liderazgo, de valores éticos y morales y la conservación del medio ambiente, destinados a proporcionar a los ciudadanos un ambiente y medios adecuados para la satisfacción de sus necesidades vitales, en aspectos de viviendas, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transporte y comunicaciones Artículo 12º.- Finalidad.- La finalidad de la Municipalidad de Pilcomayo es la gestión del bien común. Tiene la responsabilidad de administrar eficientemente los recursos que la comunidad le confía para la prestación de los servicios públicos locales (obras, programas, proyectos, actividades y otros a su cargo). Con este fin, promueve un modelo de gestión sostenible que favorece el desarrollo humano y la mejora de su calidad de vida. Fomenta el desarrollo integral del territorio, en sus diversos ejes de desarrollo, armonizando el ecosistema natural con el ecosistema humano. Artículo 13º.- Valores Institucionales.- a) Democracia y Solidaridad.- Valores que buscan reafirmar el gobierno de las mayorías, como expresión esencial de vida y condición indispensable de toda persona en su medio social, así como práctica de la solidaridad individual y organizativa ante el conjunto de personas desvalidas o en situación de pobreza. b) Identidad y Compromiso con la Institución y el Distrito.- Valores que buscan la reafirmación de lazos de pertenencia del trabajador municipal con la institución, sintiéndose parte, identificándose y comprometiéndose a brindar un mejor servicio con la finalidad de garantizar la satisfacción del vecino y contribuyendo de esta manera a consolidar la imagen de la administración municipal. Es el compromiso de trabajar en equipo, proporcionando un ambiente abierto, caracterizado por la igualdad de oportunidades en el desarrollo de la cuidad. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 6

7 c) Honradez, Honestidad, Ética y Probidad.- Valores que buscan internizar la rectitud, integridad y la honestidad en el desempeño de la función pública, con pertinencia del interés público sobre el interés personal. La relación a establecerse con nuestros vecinos, deberá conducirse con la mayor integridad, en la constante búsqueda de las más altas normas de ética y de justa conducta. d) Integridad y Respeto.- Valor que busca reafirmar la integridad como una conducta de vida con presencia en todos los actos públicos o privados, manteniendo una imagen de credibilidad, confianza y probidad; así como actuar en un marco de absoluto respeto de la persona con equidad de género, familia y sociedad en su conjunto, con derecho a exigir a los demás un trato similar. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL. Artículo 14º.- Competencias Exclusivas.- De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades (Art.13º), corresponde a las Municipalidades, las siguientes competencias exclusivas: a) Planificar y promover el desarrollo urbano y rural del Distrito, y ejecutar los planes correspondientes. b) Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos. c) Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter distrital. d) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado Distrital. e) Ejecutar y/o supervisar las obras publicas del ámbito de su gobierno. f) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. g) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas. h) Otras que se derive de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la Ley. Artículo 15º.- Competencias Compartidas.- La Municipalidad Distrital de Pilcomayo tiene las siguientes competencias compartidas con otras instancias: a) En el Sector Educación, participando en la gestión educativa conforme lo determine la ley de la materia. b) Salud Pública. c) Cultura, Turismo, Recreación y Deporte. d) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección del ambiente. e) Seguridad ciudadana. f) Conservación de monumentos arqueológicos e históricos. g) Transporte colectivo, circulación y tránsito urbano. h) Vivienda y renovación urbana. i) Atención y administración de programas sociales. j) Gestión de residuos sólidos. k) Otras que se le deleguen o asignen conforme a ley. Artículo 16º.- Atribuciones.- La Municipalidad Distrital de Pilcomayo tiene y ejerce las atribuciones inherentes al gobierno local que representa conforme le reconocen y confieren la Constitución Política del Perú, la Ley Nº27783 Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº29792 Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 17º.- Funciones.- La Municipalidad Distrital de Pilcomayo tiene las as funciones específicas que con carácter general, sean exclusivas o compartidas, atañen a todas las Municipalidades del país y que figuran en el Capítulo II del Título V de la Ley N Ley Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 7

8 Orgánica de Municipalidades. Estas funciones son planeadas, organizadas, dirigidas, coordinadas, ejecutadas, supervisadas, evaluadas y controladas mediante los órganos de línea, apoyo, asesoría, desconcentrados, según corresponda y cuya misión, objeto, competencia, jerarquía, ubicación estructural y funciones se detallan en la reglamentación pertinente que figura en el Título Segundo del presente Reglamento de Organización y Funciones Artículo 18º.- Conflicto de competencias.- Ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones específicas que son de competencia exclusiva de la Municipalidad de Pilcomayo. Su ejercicio constituye usurpación de funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley Orgánica de Municipalidades y en concordancia con el D. L. 276 y su Reglamento. Artículo 19º.- Aplicación del principio de subsidiariedad.- El principio de subsidiariedad tiene por objeto tomar decisiones orientadas a favorecer a la ciudadanía. Según este principio, los asuntos que afectan a los ciudadanos nunca deben regularse desde un nivel superior si existe un nivel inferior que sea capaz de regularlo con igual o mayor eficacia. Aplicando el principio de subsidiariedad, se debe gestionar con la Entidad del Estado correspondiente, los convenios de gestión compartida, la delegación o transferencia de competencias; para lo cual, debe ser plenamente justificada la necesidad en relación al costo beneficio, se ajuste a la normatividad vigente. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 8

9 TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 20º.- La Municipalidad de Pilcomayo, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con una Estructura Orgánica conformada de la siguiente manera: Órganos de Gobierno y Direccion Órganos Consultivos y de Coordinación ESTRUCTURA ORGANICA 1. Concejo Municipal. 2. Comisión de Regidores. 3. Alcaldía. 4. Gerencia Municipal. 1. Consejo de Coordinación Local Distrital 2. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana 3. Comité distrital de Defensa Civil 4. Juntas de Delegados Vecinales 5. Comisión ambiental municipal 6. Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche 7. Plataforma Distrital de Defensa Civil para la gestión de Riesgo de Desastres 8. Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente 9. Consejo Participativo Local de Educación 03 Órgano de Control 1. Órgano de Control Institucional 04 Órgano de Defensa Judicial 1. Procuraduría Pública Municipal 05 Órganos de Asesoramiento 1. Oficina de Asesoría Jurídica. 2. Oficina de Planeamiento y Presupuesto Órganos de Apoyo Órganos de Línea Organismo Desconcentrado 1. Oficina de Secretaría General. 2. División de Comunicación y Participación Ciudadana 3. Oficina de Administración y Finanzas Unidad de Contabilidad Unidad de Tesorería Unidad de Logística y Patrimonio Unidad de Recursos Humanos. 1. Subgerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura 1.1 División de Estudios, Obras Públicas, Supervisión y Liquidación. 1.3 División de Catastro Urbano y Rural. 2. Subgerencia de Administración Tributaria 2.1 División de Registro de Predios. 2.2 División de Control, Fiscalización y Cobranza de Deuda. 2.3 División de Cobranza Coactiva. 3. Subgerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos. 3.1 División de Promoción Social 3.2 División de Servicios Públicos 4. Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental. 4.1 División de Medio Ambiente 4.2 División de Promoción Económica 1. Unidad de Gestión de Saneamiento Básico. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 9

10 CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN Artículo 21º.- Los órganos de Gobierno y Direccion son los máximos niveles de decisión de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo, y están constituidos por: Concejo Municipal. Comisión de Regidores. Alcaldía. Gerencia Municipal. EL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 22º.- El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras con las facultades y atribuciones que establece la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. Su funcionamiento se rige por el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 23º.- Atribuciones del Concejo Municipal: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen el alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. 12. Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su Reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 17. Aprobar el balance y la memoria. 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 10

11 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización. 23. Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes. 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios Interinstitucionales. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 31. Plantear los conflictos de competencia. 32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad. 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley. COMISIÓN DE REGIDORES. Artículo 24º.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal, cuya finalidad consiste en realizar estudios, formular propuestas y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Las comisiones del concejo municipal se definen en base a sus funciones y atribuciones de los regidores. Se rigen por su propio Reglamento Interno de Concejo Artículo 25º.- Atribuciones y Obligaciones de los Regidores: 1) Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2) Formular pedidos y mociones de orden del día. 3) Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde. 4) Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el Reglamento Interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. 6) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas. Artículo 26º.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores: 1. Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. 2. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma Municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 11

12 Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 3. Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad. Artículo 27º.- Mediante Reglamento Interno, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo, normará su régimen interior; precisará las competencias que la Ley establece; el ámbito de las atribuciones de sus miembros; el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento, número y composición de las Comisiones de Regidores ALCALDÍA Artículo 28º.- La Alcaldía es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno municipal y tiene las facultades y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. Puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. Artículo 29º.- Son atribuciones del Alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos. 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal. 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. 4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos. 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el Plan Integral de Desarrollo Concertado Local y el Programa de Inversiones Concertado con la sociedad civil. 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado. 10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades. 11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. 12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los tributos que considere necesarios. 13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de Gestión Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional. 14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. 15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado. 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. 17. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 12

13 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del personal de seguridad ciudadana, de fiscalización y la Policía Nacional. 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. 21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 26. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. 27. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley. 28. Presidir la Plataforma de Defensa Civil e instituir el Centro de Operaciones de Emergencia Local (COEL) según las normas, requisitos y estándares que sean establecidos por INDECI. 29. Suscribir convenios con otras Municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. 30. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal. 31. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. 32. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. 33. Aprobar las modificaciones presupuestarias, conforme a la ley en materia presupuestal. 34. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley. GERENCIA MUNICIPAL Artículo 30º.- La Gerencia Municipal es el Órgano de Alta Dirección que tiene a su cargo la dirección y responsabilidad de la administración municipal, estando encargado de cumplir y hacer cumplir las políticas y objetivos de desarrollo socio-económico en general y de gestión municipal en particular, en concordancia con las normas impartidas por el Alcalde y el Concejo Municipal. Artículo 31º.- El Gerente Municipal es un funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, de quien depende, pudiendo ser cesado por este sin expresión de causa o por acuerdo del Concejo Municipal, adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en sus atribuciones contenidas en el artículo noveno de la Ley Artículo 32º.-Son funciones de la Gerencia Municipal: 1. Planificar, organizar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades administrativas y los servicios municipales. 2. Programar, organizar y dirigir los procesos de modernización y fortalecimiento institucional, acorde con los objetivos estratégicos de desarrollo local. 3. Ejecutar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal. 4. Proponer al Alcalde proyectos de ordenanzas y acuerdos. 5. Dirigir y supervisar la elaboración, actualización y ejecución de los planes municipales (Plan Integral de Desarrollo Concertado, Plan de Desarrollo Institucional, Plan Operativo Institucional, Presupuesto Participativo y otros) y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas dentro de dichos planes municipales. 6. Proponer ante el Alcalde, el Presupuesto Municipal y el Plan Operativo Institucional. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 13

14 7. Elevar a la Alcaldía, el Balance General y la Memoria del año fiscal fenecido y sustentar ante el Concejo Municipal. 8. Proponer a la Alcaldía la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, conforme a la normatividad vigente. 9. Proponer a la Alcaldía los documentos técnicos normativos y documentos e instrumentos de gestión necesarios para la mejor administración municipal. 10. Supervisar, controlar e informar a la Alcaldía la ejecución de los ingresos y egresos municipales, conforme a la normatividad vigente. 11. Informar mensualmente a la Alcaldía respecto al desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 12. Proponer a la Alcaldía la designación de los funcionarios de confianza, según lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal. 13. Proponer a la Alcaldía la inclusión de temas de su competencia en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal. 14. Ejercer las atribuciones delegadas por el Alcalde. 15. Supervisar y controlar las funciones, facultades y atribuciones delegadas y desconcentradas en órganos dependientes. 16. Velar por el cumplimiento de las directivas vigentes en la Municipalidad. 17. Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito y el Presupuesto Participativo. 18. Proponer ante el Alcalde, las operaciones de crédito interno y externo, conforme a la normatividad vigente. 19. Canalizar reclamos y consultas de acción inmediata, provenientes de los contribuyentes y vecinos, disponiendo la intervención de las unidades orgánicas competentes hasta la culminación del proceso. 20. Proponer, formular, fomentar, promover, coordinar, ejecutar y evaluar programas, proyectos y actividades en el ámbito de sus responsabilidades. 21. Resolver asuntos de su competencia conforme a ley. 22. Atender y resolver procedimientos conforme al TUPA y a la Ley Orgánica de Municipalidades. 23. Realizar las demás funciones afines que le asigne la Alcaldía en materia de su competencia. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 14

15 CAPITULO III ÓDE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN LOCAL Artículo 33º.-Son órganos Consultivos y de Coordinación de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo: 1) Concejo de Coordinación Local. 2) Comité Distrital de Seguridad Ciudadana. 3) Comité Distrital de Defensa Civil. 4) Juntas de Delegados Vecinales 5) Comisión Ambiental Municipal 6) Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche 7) Plataforma Distrital de Defensa Civil para la gestión de Riesgo de Desastres 8) Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente 9) Consejo Participativo Local de Educación CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 34º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es el órgano de coordinación y concertación. Está constituido por el Alcalde, quien lo preside, los regidores del distrito y los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del distrito, debidamente acreditados, conforme a Ley, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde puede delegar la presidencia al Primer Regidor (Teniente Alcalde). El Consejo de Coordinación Local Distrital, se rige por su propio Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal. Está integrado por 11 miembros (Alcalde 01, Regidores 05, Alcaldes Centro Poblado 04 y Representantes de la sociedad civil 03). Artículo 35º.- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura. 3. Proponer proyectos de cofinanciamiento de obras de infraestructura y de servicios públicos locales. 4. Proponer la constitución de Fondos de <inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico sostenible. 5. Otras que le encarguen o disponga el Concejo Distrital. COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 36º.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es el órgano de coordinación y participación que constituye instancia integrante del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); está encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como supervisar y ejecutar los mismos en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Pilcomayo, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC). Está presidido por el Alcalde e integrado por el Gobernador, como la autoridad política de mayor nivel del distrito, los Comisarios de la Policía Nacional de las comisarías que pertenecen a la jurisdicción del distrito, un representante del Poder Judicial, un representante de las Juntas Vecinales Comunales y el funcionario responsable de la Seguridad Ciudadana en la Municipalidad. El Comité podrá incorporar a otras autoridades o representantes de las organizaciones civiles que considere conveniente. El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana cumple las funciones y ejerce las competencias que se establecen en la Ley Nº Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 15

16 Artículo 37º.- Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana: 1. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones. 2. Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción. 3. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Concejo nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Concejo Municipal. 4. Celebrar convenios institucionales. 5. Dictar y difundir directivas de Seguridad Ciudadana a nivel del distrito, evaluando el impacto de las mismas en la comunidad. 6. Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana. COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL Artículo 38º.- Es el órgano de coordinación y participación interinstitucional para intervenciones de prevención, emergencia, primeros auxilios y seguridad de la población del distrito, en situaciones de emergencia resultantes de desastres naturales o siniestros eventuales. La composición y atribuciones están establecidas de conformidad con los artículos 8ª y 11º del Decreto Supremo Nº SGMD. El comité para el cumplimiento de sus funciones y objetivos cuenta con un secretario Técnico. El comité Distrital de Defensa Civil Desarrolla y ejecuta acciones de defensa Civil orientadas a proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente de las emergencias o desastres, dentro de la jurisdicción del distrito de Pilcomayo. Sus funciones principales son: a) Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que afecten al distrito. b) Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por los posibles desastres de ocurrir y hacerles frente. c) Mantener los canales de comunicación con los integrantes del Sistema de Defensa Civil JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Y COMUNALES Artículo 39º.- La Junta de Delegados Vecinales y Comunales es un órgano de coordinación y concertación integrado por los representantes de las organizaciones sociales que promueven el desarrollo local y la participación vecinal y que se encuentran inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS). La participación de las juntas vecinales comunales se regula de acuerdo al artículo 197º de la Constitución Política del Estado. Ejerce las funciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, se rige por su propio Reglamento que es aprobado mediante Ordenanza Municipal. Artículo 40º.- Son funciones de Junta de Delegados Vecinales y Comunales: 1. Concertar y proponer las prioridades de inversión. 2. Proponer las políticas de salubridad. 3. Apoyar las acciones de seguridad ciudadana. 4. Apoyar al mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. 5. Organizar torneos y competencias vecinales y escolares tanto deportivos como culturales. 6. Apoyar y fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 7. Apoyar en el mantenimiento de las áreas verdes y el ornato de su jurisdicción. 8. Apoya en el mantenimiento de la limpieza pública. 9. Las demás que le delegue la Municipalidad Distrital de Pilcomayo. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 16

17 COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) Artículo 41º.- La Comisión Ambiental Municipal es el órgano de coordinación y concertación de la política ambiental municipal, contribuye a la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Está integrado por un representante de la Municipalidad designado por el Alcalde, quien lo preside, y por representantes de instituciones públicas y privadas, conforme la normatividad vigente. Artículo 42º.- Son funciones de la Comisión Ambiental Municipal (CAM): 1. Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local distrital con la participación de los diversos actores del distrito para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental; 2. Elaborar y/o formular participativamente el Plan y Agenda Ambiental Local; 3. Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad Distrital; 4. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida; 5. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales; 6. Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales. 7. Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible de Pilcomayo, acordes con las políticas regionales y nacionales; 8. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción distrital, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental; 9. Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental. COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Artículo 43º.- El Comité de Administración del Vaso de Leche es un órgano de coordinación y participación de la Municipalidad. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, o en su representación por un Regidor del Concejo Municipal o funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la organización del Programa que hayan sido elegidos democráticamente por sus bases, y por un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la Jurisdicción, acreditado por el Ministerio de Agricultura. El Comité de Administración del Vaso de Leche cumple las funciones y ejercen las competencias que se establecen en la Ley Nº Ley de Creación del Programa de Vaso de Leche, Ley Nº Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa de Vaso de Leche y modificatoria; así como lo dispuesto en la Ley Nº Ley que declara de Prioritario Interés Nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche y otras organizaciones sociales en lo referido al apoyo alimentario, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 44º.- Son funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche: 1. Establecer los objetivos y lineamientos de política del Programa. 2. Aprobar el Plan General y el Presupuesto del Programa 3. Evaluar la gestión de los órganos de apoyo, coordinación y ejecución del Programa. 4. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación, el Reglamento de Organización y Funciones del Programa. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 17

18 5. Dictaminar o resolver, según sea el caso, las iniciativas, proposiciones, pedidos u observaciones de los Comités del Vaso de Leche y otros organismos vecinales. 6. Dictaminar en los recursos administrativos que se interpongan, cuya Resolución corresponde al Concejo Municipal. 7. Ejecutar inspecciones y recabar informes sobre las actividades y acciones del Programa y de los órganos que la conforman, proponiendo además la participación de los vecinos y Agencias Municipales, en la supervisión del servicio que presta el programa. 8. Celebrar contratos, convenios con entidades locales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en beneficio real del programa. 9. Informar al Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República, INEI en relación al número de beneficiarios al uso y destino de los recursos económicos del Programa. 10. Proponer el reconocimiento de los Comités del Programa dentro de la jurisdicción del distrito de Pilcomayo, señalando o ubicando su sede y ámbito de competencia, garantizando un buen servicio. 11. Conducir las fases de selección, distribución, supervisión, evaluación y ubicación de beneficiarios en su jurisdicción de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 12. Aprobar los Informes de la coordinación del Programa para su remisión a los organismos señalados en el inciso i). 13. Otras que le señale la Ley, el Concejo Municipal y que sean de su competencia. PLATAFORMA DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL PARA LA GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES Artículo 45º.- La Plataforma de Defensa Civiles un espacio permanente de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituye en elemento de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación ante situaciones de desastres. Está presidida por el Alcalde y cuenta con la participación de las organizaciones sociales a través de sus representantes y de las organizaciones humanitarias vinculadas a la gestión del riesgo de desastres. La Plataforma de Defensa Civil cumple las funciones que se establecen en el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; aprobado por Decreto Supremo Nº PCM. Artículo 46º.- Son funciones de la Plataforma Distrital de Defensa Civil para la gestión de riesgo de desastres: 1. Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento con el voto aprobatorio de la mitad más uno de sus integrantes. 2. Elaborar y aprobar en el primer trimestre de cada año, el Plan de Trabajo anual que contenga las actividades de gestión reactiva a desarrollar, las cuales deben guardar concordancia con el Programa Anual de Actividades de del Grupo de Trabajo en Gestión de Riesgo de Desastres. GTGRD. 3. Proponer a la Municipalidad Distrital, normas, protocolos y procedimientos relativos a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. 4. Proporcionar a la Municipalidad Distrital, información sobre los recursos disponibles de los integrantes de la Plataforma, con el objeto de contribuir con sus capacidades operativas de organización y logística. COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículo 47º.- El Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente, COMUDENA, es un órgano de coordinación, consultivo y de apoyo a la gestión municipal en la promoción y protección de la niñez, adolescencia y familia en la jurisdicción del distrito. Es un mecanismo permanente de participación ciudadana y de coordinación interinstitucional que posibilita la unión de esfuerzos de la Municipalidad y la Sociedad Civil en beneficio de la infancia de la localidad. Está presidido por el Alcalde y conformado por el funcionario responsable de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 18

19 DEMUNA, que actúa como secretario técnico; y representantes de Instituciones públicas y privadas de la localidad, conforme su propio Reglamento, aprobado por Ordenanza Municipal. Artículo 48º.- Son funciones de Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente: 1. Análisis de la problemática de la infancia y la familia de la localidad. 2. Promover la participación vecinal y ejercicio ciudadano, articulando esfuerzos e iniciativas frente a determinados problemas que vulneren los derechos de los niños, niñas, adolescentes y familia. 3. Crear y fortalecer programas dirigidos a niños, adolescentes y familia, para educar y contribuir en el desarrollo humano. 4. Implementar acciones de información, educación y comunicación en los temas de derechos sexuales, explotación, equidad de género y discapacidad. 5. Coordinar entre instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil y gobierno local. 6. Elaboración de un Plan de Acción Local para la infancia que permita generar propuestas que fortalezcan el protagonismo de la niña, niño y adolescente y no se vulneren sus derechos. 7. Evaluación de las actividades programadas y ejecutadas del COMUDENA y cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, Código del Niño y del Adolescente y el Plan Nacional de Acción por la Infancia de la Jurisdicción. CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACIÓN Artículo 49º.- El Consejo Participativo Local de Educación es un órgano de participación, concertación y vigilancia educativa durante la elaboración del Proyecto Educativo Local en la Unidad de Gestión Educativa Local. Es presidido por el Director(a) de la Unidad de Gestión Educativa Local e integrado por representantes de los estamentos de la Comunidad Educativa Local, de los sectores productivos, del Municipio y de las Instituciones Públicas y Privadas. La conformación y convocatoria del Consejo Participativo Local de Educación es responsabilidad de la Unidad de Gestión Educativa Local, en coordinación con el Gobierno Local. El Consejo Participativo de Educación promueve y apoya la participación de la sociedad civil en el desarrollo de la educación en el ámbito del Distrito de Pilcomayo, y contribuye a una gestión educativa trasparente, moral y democrática. Artículo 50º.- Son funciones del Consejo Participativo Local de Educación: 1. Canalizar la participación de la Comunidad Local en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local, dentro del marco del Proyecto Educativo Regional. 2. Participar en la Formulación y Evaluación de: a) Proyecto Educativo Local, b) Planificación del Trabajo., c) Reglamento Interno, d) Proyectos de aplicación urgente, e) Coordinaciones Multisectoriales, f) Proyectos, planes e informes y demás documentos administrativos., g) otros que se presenten a consideración del Comité Local de Educación. 3. Cooperar con el desarrollo de los Consejos Educativos Institucionales de las instituciones educativas CONEIs de su jurisdicción, favoreciendo el intercambio entre sus miembros y coordinar con el Consejo participativo Regional de educación COPARE. 4. Opinar sobre políticas, estrategias de desarrollo local y medidas a favor de la Universalidad Inclusiva de equidad y de calidad del servicio educativo de su jurisdicción y velar por el cumplimiento de las mismas. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 19

20 CAPÍTULO IV ÓRGANO DE CONTROL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 51º.- El Órgano de Control Institucional del Gobierno Local es responsable de ejercer el control posterior de conformidad con sus planes y programas anuales. Es integrante del Sistema Nacional de Control, tiene como misión promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la Municipalidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de los fines y metas institucionales. Artículo 52º.- El Órgano de Control Institucional está a cargo de un funcionario con categoría de Gerente, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, representando al Contralor General ante la entidad, en el ejercicio de las funciones inherentes al ámbito de su competencia. Es designado y/o cesado por dicha entidad bajo sus normas y procedimientos establecidos. Artículo 53º.- Son funciones del Órgano de Control Institucional: 1. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Actividades de Control de la Municipalidad, conforme a los lineamientos y directivas emitidas para tal efecto por la Contraloría General de la República. 2. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control acorde con la Ley Nº Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 3. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Municipalidad que disponga la Contraloría General de la República, así como las que sean requeridas por Alcaldía. 4. Realizar anualmente auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con sociedades de auditoría externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia. 5. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante al órgano de más alto nivel de la Municipalidad, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía control posterior. 6. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando a la Alcaldía para que adopte las medidas correctivas correspondientes. 7. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad como resultado de las acciones de control, comprobando su materialización efectiva conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. 8. Efectuar el registro, seguimiento y verificación en el sistema mecanizado de auditoría gubernamental (Sistema de Auditoría Gubernamental SAGU) de las medidas correctivas adoptadas por la Municipalidad para implantar las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría. 9. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de los órganos, unidades orgánicas y personal de estas. 10. Participar como veedor en los procesos de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas, conforme a la normativa emitida por la Contraloría General. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 20

21 11. Remitir los informes a la Contraloría General de la República y a la Alcaldía sobre los resultados de las acciones de control efectuadas, conforme a las disposiciones de la materia. 12. Informar anualmente al Concejo Municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado de control de uso de los recursos municipales 13. Conservar los informes de control y papeles de trabajo, denuncias recibidas y documentos relativos a la actividad funcional del Órgano de Control en la debida forma durante un plazo de diez años, de acuerdo a lo dispuesto por el Sistema Nacional de Control. 14. Recibir y atender las denuncias que formulan los funcionarios, servidores públicos y contribuyentes, cuando corresponden a su ámbito funcional y a lo dispuesto por la Directiva Nº CG/DPC, aprobado por Resolución de Contraloría Nº CG. 15. Formular y proponer el Presupuesto Anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la Municipalidad. 16. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. 17. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General. 18. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. 19. Otras funciones afines que establezca la Contraloría General de la República. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 21

22 CAPITULO V ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL Artículo 54º.- El ámbito de competencia funcional de la Oficina de Procuraduría Pública Municipal comprende la ejecución de todas las acciones que conlleven a garantizar los intereses y derechos de la Municipalidad, mediante la representación y defensa judicial y/o procesos arbitrales y conciliatorios, conforme a Ley. Previa autorización del Concejo Municipal, inicia o impulsa procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales, el órgano de control institucional, haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad o sus representantes. Las funciones detalladas en este artículo, se establecen sin perjuicio de las que por Ley le correspondan. La dependencia jerárquica administrativa con respecto a la Alcaldía, no excluye la dependencia funcional al Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 55º.- La Procuraduría Pública Municipal está a cargo de un funcionario, quien adquiere la denominación de Procurador Público Municipal y reporta administrativamente a la Alcaldía y funcional y normativamente al Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 56º.- La Procuraduría Pública Municipal tiene las siguientes funciones generales: 1. Ejercer la representación de la Municipalidad para la defensa de los intereses y derechos de esta, ante cualquier Órgano Jurisdiccional, Organismos e Instituciones de carácter público tanto judicialmente como ante procesos arbitrales y administrativos. Al igual que ante el Ministerio Público y/o Privado, así como en los procedimientos administrativos de carácter contenciosos. 2. Ejercer la representación de la Municipalidad para la defensa de los intereses y derechos de ésta, tanto judicialmente como ante procesos arbitrales y administrativos, al igual que ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en investigaciones promovidas por denuncias que afecten a la Municipalidad. 3. Ejercer la representación de la Municipalidad en los requerimientos que se le haga, por solicitudes de conciliación ante centros de esta naturaleza, formulando la solicitud motivada de autorización del Concejo Municipal, para proceder a conciliar. 4. Proponer los objetivos, políticas, planes y presupuesto de la Oficina de Procuraduría Pública Municipal. 5. Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad pública, así como a todos los Organismos del Sector Justicia, para el ejercicio de su función. 6. Impulsar los procesos judiciales a su cargo, formular requerimientos e interponer medios de defensa contra decisiones que afecten los intereses de la Municipalidad. 7. Informar al Concejo Municipal, de manera inmediata, las notificaciones de las sentencias judiciales expedidas en contra de los intereses o derechos de la Municipalidad, bajo responsabilidad. 8. Participar en nombre de la Municipalidad en diligencias de investigación preliminar, judicial y otras donde se encuentren inmersos los intereses y derechos de la Municipalidad. 9. Delegar a cualquiera de los abogados que prestan servicios en la Oficina de Procuraduría Pública Municipal, la representación para que intervenga en procesos judiciales o administrativos que se tramiten en cualquier distrito judicial distinto al de Pilcomayo. 10. Proceder a formular denuncia ante el Ministerio Público cuando el Alcalde mediante acto administrativo lo autorice, en los casos en que se haya cometido un acto doloso en dependencias de la Municipalidad, informando inmediatamente al Concejo Municipal, bajo responsabilidad. 11. Solicitar conciliaciones en los casos que señale la Ley y proceder a demandar o iniciar procesos arbitrales cuando se hubieren o se pudieren afectar derechos de la Municipalidad, para lo cual requerirá de autorización del Alcalde, mediante acto administrativo. 12. Mantener informada a la Alta Dirección sobre los avances de los procesos judiciales a su cargo. 13. Informar al Concejo Municipal, el estado de los procesos judiciales, administrativos, conciliatorios y arbitrales, en donde es parte la Municipalidad. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 22

23 14. Contestar, en vías de excepción, procesos judiciales en general, cuando los plazos perentorios establecidos en las leyes correspondientes no permitan la autorización previa del Concejo Municipal, sin perjuicio de la inmediata comunicación y ratificación del Concejo Municipal, de los respectivos actos procesales. 15. Mantener permanente coordinación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado sobre los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en marcha. 16. Sostener periódicamente reuniones de coordinación con las Gerencias y funcionarios municipales con la finalidad de plantear y desarrollar estrategias preventivas que signifiquen una reducción en la generación de nuevos procesos o denuncias. 17. Evaluar las normas vigentes y proponer los cambios y mejoras necesarias. 18. Supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente, notificar los incumplimientos conforme a ley. 19. Elaborar su proyecto de Manual de Organización y Funciones (M.O.F) y Manual de Procedimientos (MAPRO) y el Cuadro de Necesidades correspondiente. 20. Proponer y remitir a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, el proyecto del Plan Operativo de su área para cada año fiscal, según la directiva correspondiente y la evaluación del mismo. 21. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad. 22. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. 23. Resolver asuntos de su competencia conforme a ley. 24. Realizar las demás funciones afines que le asigne la superioridad en materia de su competencia. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 23

24 CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 57º.- La Oficina de Asesoría Jurídica es responsable de asegurar que los actos administrativos de la Municipalidad se desarrollen conforme a Ley, mediante la adecuada interpretación, asesoramiento, difusión y opinión sobre los asuntos legales que afecten a la institución, de conformidad a la normatividad vigente. Su ámbito operativo se limita a los requerimientos de la Alcaldía, Alta Dirección y a los órganos que no cuenten con asesoría legal. Artículo 58º.- La Oficina de Asesoría Jurídica está a cargo de un Servidor Público Ejecutivo, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal. Artículo 59º.- Son funciones Generales de la Oficina de Asesoría Jurídica: 1. Programar, dirigir y coordinar actividades propias en la Oficina. 2. Asesorar a la Alta Direccion en asuntos Juridicos. 3. Revisar y/o proponer la normatividad específica de orden institucional para el perfeccionamiento de la gestión municipal, conforme a la legislación general vigente. 4. Interpretar las normas legales de observancia por la Municipalidad. 5. Llevar el control de los actos administrativos que constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria por parte de la Municipalidad y en virtud a los mismos, elaborar un Compendio de los Criterios Interpretativos, dándolo a conocer a los órganos de la entidad. 6. Informar oportunamente a las unidades orgánicas competentes sobre modificaciones legales e implicancias que puedan tener en el desempeño de sus funciones. 7. Proponer proyectos de normas municipales para un actuar diligente y eficaz, sobre la base del principio de legalidad por parte de la autoridad administrativa. 8. Llevar un registro de las normas municipales vigentes y las derogadas, de modo tal que los Órganos de Gobierno al ejercer sus facultades, consignen en la norma municipal un artículo que derogue la norma pertinente. 9. Recopilar y llevar un registro sistematizado de las normas legales relacionadas con la entidad, tanto en forma impresa como digital. 10. Proceder al visado de las Resoluciones que deben ser suscritas por el Alcalde o el Gerente Municipal, en señal de conformidad con la legalidad de dicho acto administrativo. 11. Sistematizar y difundir la normatividad legal y específica de los asuntos legales de la Municipalidad. 12. Evaluar las normas vigentes y proponer los cambios y mejoras necesarias. 13. Supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente, notificar los incumplimientos conforme a ley. 14. Elaborar su proyecto de Manual de Organización y Funciones (M.O.F) y Manual de Procedimientos (MAPRO) y el Cuadro de Necesidades correspondiente. 15. Proponer y remitir a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, el proyecto del Plan Operativo de su área para cada año fiscal, según la directiva correspondiente y la evaluación del mismo. 16. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad. 17. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. 18. Resolver asuntos de su competencia conforme a ley. 19. Atender y resolver procedimientos conforme al TUPA y a la Ley Orgánica de Municipalidades. 20. Realizar las demás funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 24

25 OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO. Artículo 60º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es responsable del asesoramiento a la Alcaldía y la Gerencia Municipal en materia de planeamiento estratégico, lineamientos de política institucional, desarrollo del proceso presupuestario e inversión pública; así como de planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de los sistemas de Planeamiento, presupuesto, racionalización, programación de inversiones, sistemas de información y estadísticas de la Municipalidad, de conformidad con la política municipal y la normatividad vigente. Artículo 61º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto está a cargo de un Servidor Público Ejecutivo, con nivel de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal. Artículo 62º.- Son funciones Generales de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto: 1. Programar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las responsabilidades a su cargo. 2. Asesorar a la Alcaldía, Gerencia Municipal y demás dependencias en materia de Planeamiento institucional, diseño de las políticas institucionales, el proceso presupuestario, inversiones y sistemas de información. 3. Normar y controlar las actividades relacionadas a los sistemas de planeamiento y presupuesto, racionalización e inversiones, en armonía con la legislación vigente. 4. Proponer a la Gerencia Municipal los proyectos del Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) y emitir informe de conformidad del Presupuesto Analítico de Personal (PAP). 5. Organizar, conducir y supervisar los procesos de formulación del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital. 6. Informar semestralmente a la Gerencia Municipal los resultados logrados por todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, respecto al cumplimiento de los objetivos y metas, y la ejecución de los proyectos establecidos en el Plan Estratégico Institucional y en el Plan Operativo Institucional. 7. Impulsar y conducir la elaboración, ejecución y evaluación periódica del Plan Estratégico Institucional y del Plan Integral de Desarrollo Concertado de la jurisdicción. 8. Desarrollar estudios económicos respecto a la situación de la Municipalidad. 9. Formular y proponer a la Alcaldía y Gerencia Municipal, las Políticas de Gestión Municipal que orientarán a toda la Organización. 10. Asesorar, evaluar y controlar que los planes, programas y proyectos formulados por los órganos de la Municipalidad se enmarquen en las Políticas Generales de la Gestión Municipal. 11. Proponer el diseño de procesos y procedimientos de los órganos municipales y unidades orgánicas a su cargo. 12. Conducir y asesorar el proceso de racionalización administrativa de los diferentes órganos municipales y la elaboración de los instrumentos de gestión como son el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.), el Manual de Organización y Funciones (M.O.F.), el Manual de Procedimientos (MAPRO) así como los flujogramas operacionales correspondientes; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.). 13. Conducir los procesos de producción estadística necesaria para el diagnóstico de la realidad, política, económica, social y cultural del distrito. 14. Dar cuenta a las entidades respectivas, de las solicitudes de cooperación internacional que suscriba la Municipalidad en forma directa, de acuerdo a las normas legales vigentes. 15. Coordinar con los organismos nacionales e internacionales relacionados con los proyectos de la Municipalidad para obtener asistencia técnica especializada y cooperación económica orientadas al desarrollo, ejecución y/u operación de dichos proyectos. 16. Asesorar propuestas y estudios sobre proyectos estratégicos de inversión de gran impacto y beneficio para la comunidad, que cuenten con la aprobación correspondiente dentro del marco de los convenios de cooperación nacional e internacional que suscriba la Municipalidad. 17. Elaborar la Memoria Institucional Anual y elevar a Gerencia Municipal. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 25

26 18. Conducir la labor de los equipos profesionales multidisciplinarios, que se constituyan para el apoyo en la evaluación y asesoramiento de los proyectos de la Municipalidad. 19. Evaluar las normas vigentes y proponer los cambios y mejoras necesarias. 20. Supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente, notificar los incumplimientos conforme a ley. 21. Informar mensualmente, a la Gerencia Municipal, el desarrollo de las responsabilidades a su cargo. 22. Elaborar su proyecto de Manual de Organización y Funciones (M.O.F) y Manual de Procedimientos (MAPRO) y el Cuadro de Necesidades correspondiente. 23. Proponer y remitir a la Gerencia Municipal, el proyecto del Plan Operativo Institucional (POI) anual, según la directiva correspondiente y la evaluación del mismo. 24. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad. 25. Elaborar la información estadística básica sistematizada que sea necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. 26. Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas, al Titular del Pliego. 27. Efectuar el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compromisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del pliego. 28. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. 29. Resolver asuntos de su competencia conforme a ley. 30. Atender y resolver procedimientos conforme al TUPA y a la Ley Orgánica de Municipalidades. 31. Realizar las demás funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia. Artículo 63º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas: Oficina de Programación de Inversiones (OPI) Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 26

27 CAPÍTULO VII ÓRGANOS DE APOYO OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL Artículo 64º.- La Oficina de Secretaría General es el órgano de apoyo responsable de programar, coordinar y ejecutar el apoyo administrativo del Concejo Municipal, de la Alcaldía y así como el de todos los órganos de la Municipalidad, en las acciones de información, comunicación, trámite documentario y archivo de la Municipalidad y el mantenimiento, uso, conservación y depuración del patrimonio documental. De conformidad con la política municipal y la normatividad vigente. Artículo 65º.- La Oficina de Secretaría General está a cargo de un Servidor Público Ejecutivo, quien depende funcionalmente de la Alcaldía y administrativamente del Gerente Municipal. Artículo 66º.- Son funciones generales de la Oficina de Secretaría General: 1. Apoyar al Concejo Municipal y Regidores, en asuntos administrativos y custodiar las Actas de las sesiones del Concejo Municipal. 2. Desempeñar las funciones de Secretaría del Concejo Municipal. 3. Ejecutar las demás funciones que se le asigne en el Reglamento Interno del Concejo. 4. Apoyar al Alcalde en materia administrativa, en el ámbito de competencia de la Secretaría General. 5. Proponer y velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de gestión documentaria. 6. Tramitar la correspondencia externa del Concejo Municipal y de la Alcaldía. 7. Canalizar las propuestas provenientes de la Gerencia Municipal, para su inclusión en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal. 8. Organizar y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, asistir al Alcalde y redactar las actas correspondientes, suscribiéndolas conjuntamente con el Alcalde y custodiarlas. 9. Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de acceso a la información institucional, conforme a la normatividad vigente. 10. Fortalecer la imagen institucional, a través de la información, publicidad y difusión de las actividades de mayor relevancia de la Municipalidad. 11. Conducir las normas protocolares en los eventos oficiales. 12. Mantener informado a los vecinos y público en general, a través de los diferentes medios de comunicación masiva, de los planes, programas, proyectos y toda información de interés general de la Municipalidad. 13. Promover el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 14. Supervisar y elaborar la información del Portal Web Institucional, en coordinación con la Oficina de Informática. 15. Numerar, distribuir y custodiar los diferentes dispositivos que emitan los órganos de gobierno de la Municipalidad y velar por el cumplimiento de las formalidades relativas a la expedición de las resoluciones que emitan por delegación las diferentes unidades orgánicas, así como su custodia. 16. Distribuir las normas que promulga el Concejo Municipal y el Alcalde, a las unidades orgánicas encargadas de su cumplimiento. 17. Certificar las Resoluciones y Decretos de Alcaldía; Acuerdos y Ordenanzas del Concejo, que se emitan, y gestionar su publicación cuando corresponda. 18. Mantener el registro histórico de sellos de los funcionarios autorizados. 19. Controlar el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión Documentaria y del Sistema Institucional de Archivo. 20. Contribuir con las acciones de difusión de normas y asesoramiento al vecino en las materias de su competencia. 21. Proponer, formular, fomentar, promover, convenir, coordinar, evaluar, ejecutar, actualizar: programas, proyectos, obras, campañas, actividades en el ámbito de sus responsabilidades. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 27

28 22. Elaborar informes mensuales dirigidos a la Alcaldía y a la Gerencia Municipal, acerca del desempeño de la gestión documentaria de la Municipalidad y de las responsabilidades a su cargo. 23. Elaborar su proyecto de Manual de Organización y Funciones (M.O.F) y Manual de Procedimientos (MAPRO) y el Cuadro de Necesidades correspondiente. 24. Proponer y remitir a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el proyecto del Plan Operativo de su área y unidades a su cargo para cada año fiscal, según la directiva correspondiente y la evaluación del mismo. 25. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad. 26. Elaborar la información estadística básica sistematizada que sea necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. 27. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 28. Resolver asuntos de su competencia conforme a ley. 29. Atender y resolver procedimientos conforme al TUPA y a la Ley Orgánica de Municipalidades. 30. Realizar las demás funciones afines que le asigne la superioridad en materia de su competencia. Artículo 67º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaria General tiene la estructura siguiente: Área de Trámite Documentario. Archivo Central DIVISIÓN DE COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 68º.- La División de Comunicación y Participación Ciudadana es el órgano de apoyo que se encarga de la gestión de la imagen institucional de la Municipalidad, a través de la divulgación de las actividades ejecutadas por la entidad en beneficio de la población y del desarrollo local, así como de programar y realizar los actos protocolares y eventos oficiales con la participación del Alcalde. Depende jerárquicamente de la Alcaldía y se encuentra a cargo de un servidor. Artículo 69º.- Son funciones generales de la División de Comunicación y Participación Ciudadana: 1. Planear, dirigir y controlar y evaluar las actividades de promoción de la participación vecinal. 2. Establecer políticas de participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. 3. Establecer los mecanismos pre4viosto0s por la Ley Orgánica de Municipalidades a fin de promover el ejercicio del derecho la participación de los vecinos. 4. Evaluar el comportamiento del vecindario y de opinión publica en general hacia la Municipalidad y comunicar a su Jefe inmediato para que se realicen las acciones correctivas convenientes. 5. Programar, dirigir, coordinar, y supervisar las acciones de gestión de la imagen institucional, así como las actividades protocolares de la Municipalidad. 6. Mantener informada a Alcaldía sobre las notas de prensa más importantes y sobre aquellas que conciernen a la Municipalidad o a los funcionarios. 7. Fomentar y conducir conferencias de prensa y convocar a los medios de comunicación social para su participación en las mismas. 8. Supervisar la permanente actualización de la información de su competencia en el Portal Electrónico de la Municipalidad. 9. Promover la coordinación intermunicipal e intersectorial. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 28

29 10. Conducir, ejecutar y/o supervisar las coordinaciones al más alto nivel, con organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, transmitiendo la imagen y mística de la Municipalidad. 11. Planificar, dirigir y supervisar las acciones de información, comunicación, publicidad y relaciones públicas al interior y exterior de la Municipalidad. 12. Proponer políticas y estrategias de difusión y publicidad para potenciar la imagen institucional y mejorar el posicionamiento de la Municipalidad. 13. Supervisar la actualización del registro de los organismos e instituciones oficiales, personajes representativos y otros datos de interés, para el cumplimiento de sus funciones. 14. Dirigir y supervisar la publicación de boletines, revistas, trípticos y otros medios de difusión físicos que transmitan las actividades de la Municipalidad en bienestar de la población. 15. Promover y supervisar la ejecución de campañas publicitarias sobre programas sociales, de salud, tributación y otros, en coordinación con las unidades orgánicas competentes. 16. Participar en eventos de carácter oficial que determine el Alcalde. 17. Informar a la Ciudadanía de las diferentes actividades que tiene programado la Municipalidad, mediante Notas de Prensa. 18. Evaluar el comportamiento de la comunidad así como de la opinión pública en general, sobre la gestión de la Municipalidad y proponer a la Alcaldía las posibles acciones correctivas a tomar. 19. Informar a la Alcaldía sobre el desarrollo de los proyectos, programas y actividades de relaciones públicas. 20. Efectuar otras funciones afines que se le asigne en materia de su competencia. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Artículo 70º.- La Oficina de Administración y Finanzas es el órgano de apoyo encargado del proceso de administración y finanzas municipal, a través de los sistemas de personal, logística, tesorería y contabilidad, de conformidad con la política municipal y la normatividad vigente; para ello establecerá los mecanismos necesarios para ejecutar el control previo y la rendición de cuentas. Artículo 71º.- La Oficina de Administración y Finanzas está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal. Artículo 72º.- Son funciones generales de la Oficina de Administración y Finanzas: 1. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades y procesos técnicos de Personal, Logística, Tesorería y Contabilidad. 2. Planificar, coordinar y ejecutar los programas de capacitación, así como evaluar su impacto en los procesos y áreas respectivas. 3. Sustentar los costos de los bienes y servicios para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). 4. Emitir informe de conformidad respecto a los proyectos el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Municipalidad. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades del Personal y el Plan de Prácticas Pre- Profesionales de la Municipalidad y supervisar el cumplimiento de éstos. 6. Proponer a la Gerencia Municipal, el Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios y supervisar el cumplimiento de éste. 7. Participar en la formulación del Presupuesto Anual de la Municipalidad. 8. Planificar y supervisar los procesos técnicos del registro y control de los bienes patrimoniales, así como de los inmuebles y terrenos de la Municipalidad. 9. Velar por la actualización de la información referida a la ubicación y estado de conservación de todos los bienes patrimoniales de la Municipalidad. 10. Supervisar los procesos necesarios para la titulación y/o registro de bienes inmuebles y vehículos. 11. Autorizar y controlar la asignación de los servicios públicos de energía eléctrica, agua, telefonía y sistemas de comunicaciones digitales y no digitales. 12. Planificar, supervisar y custodiar los fondos y valores financieros de la Municipalidad. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 29

30 13. Planificar, organizar y optimizar la administración financiera de la Municipalidad y proporcionar la información contable adecuada y oportuna para facilitar la toma de decisiones. 14. Evaluar la gestión económica y financiera de la Municipalidad, así como los estudios económicos relativos a la gestión recaudatoria, al costeo de operaciones, a la administración de los recursos financieros y el seguimiento de la coyuntura económica. 15. Proponer y emitir normas de carácter financiero que regulen el desenvolvimiento operativo de sus unidades orgánicas. 16. Analizar y evaluar los estados y costos financieros. 17. Brindar asistencia técnica y especializada a los órganos institucionales, en aspectos de costos. 18. Evaluar normas internas vigentes relacionadas a los sistemas administrativos y proponer los cambios y mejoras necesarias. 19. Supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente, notificar los incumplimientos conforme a Ley. 20. Proponer, formular, fomentar, promover, convenir, coordinar, evaluar, ejecutar, actualizar: programas, proyectos, obras, campañas, actividades en el ámbito de sus responsabilidades. 21. Elaborar informes mensuales de ingresos para elevar al Concejo Municipal. 22. Elaborar su proyecto de Manual de Organización y Funciones (M.O.F) y Manual de Procedimientos (MAPRO) y el Cuadro de Necesidades correspondiente. 23. Proponer y remitir a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el proyecto del Plan 24. Operativo de su área y unidades a su cargo para cada año fiscal, según la directiva correspondiente y la evaluación del mismo. 25. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad. 26. Elaborar la información estadística básica sistematizada que sea necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. 27. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. 28. Resolver asuntos de su competencia conforme a Ley. 29. Atender y resolver procedimientos conforme al TUPA y a la Ley Orgánica de Municipalidades. 30. Realizar las demás funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia. Artículo 73º.- La Oficina de Administración y Finanzas para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Unidad de Contabilidad Unidad de Tesorería Unidad de Logística y Patrimonio Unidad de Recursos Humanos UNIDAD DE CONTABILIDAD Artículo 74º.- La Unidad de Contabilidad es la unidad orgánica responsable de programar, conducir, controlar y coordinar con la Oficina de Administración y Finanzas todos los sistemas administrativos referidos a la contabilidad de la institución de conformidad con la política municipal y la normatividad vigente. Artículo 75º.- La Unidad de Contabilidad está a cargo de un servidor público especialista, quien depende funcional y jerárquicamente del jefe de la Oficina de Administración y Finanzas. Artículo 76º.- Son funciones generales de la Unidad de Contabilidad: Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 30

31 1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del sistema de contabilidad gubernamental, en coordinación con la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. 2. Formular, proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales y normatividad específica inherentes al Plan Contable Institucional y los Estados Financieros. 3. Registrar en el SIAF-GL el gasto devengado, sobre la base del documento que corresponda afectando en forma definitiva a la misma específica del gasto comprometido registrado en su oportunidad con lo cual queda reconocida la obligación de pago por parte de la Municipalidad. 4. Revisar las conciliaciones bancarias en coordinación con la Unidad de Tesorería. 5. Verificar que los trámites de pago cuenten con la documentación sustentatoria que corresponda conforme a Ley, asumiendo responsabilidad solidaria con la Unidad de Tesorería. 6. Preparar y llevar el control de las obligaciones tributarias (PDT), declaraciones juradas y multas generadas, etc. previsiones y jurisdicciones (firmes y consentidas o cautelares). 7. Administrar los registros contables de las operaciones financieras y la rendición de cuentas. 8. Determinar los costos de los procesos de la Municipalidad aplicando sistemas eficientes. 9. Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas en los libros contables, manteniendo registros analíticos de cada caso. 10. Efectuar el registro contable de la ejecución presupuestal de la Municipalidad, cautelando la correcta aplicación legal y presupuestaria del egreso, ajustándose a la programación de pago establecida y a los montos presupuestados. 11. Mantener actualizados los libros contables principales y auxiliares contables. 12. Elaborar y presentar el Balance General, Estado de Gestión, Estado Patrimonial y el Estado de Fondos Disponibles con periodicidad mensual y todos los Estados Financieros con periodicidad anual con sus respectivas notas explicativas. 13. Efectuar las coordinaciones del caso con la Unidad de Personal y otros órganos con el fin de asegurar el control y pago de los tributos y/o retenciones que se efectúan por impuestos, aportes, contribuciones, tasas y retenciones judiciales y/o legales. 14. Efectuar la toma de inventarios físicos, de activos fijos y de existencias al cierre de cada ejercicio. 15. Efectuar las coordinaciones que el caso amerite con los Auditores Externos, por la emisión del dictamen de los Estados Financieros Anuales. 16. Coordinar el proceso automatizado de la información que sustente las operaciones diarias 17. correspondientes a su ámbito de competencia. 18. Ejercer control concurrente y posterior de todas las operaciones que se ejecutan en las cuentas corrientes que administra la Unida de Tesorería. 19. Ejercer el control programado e intempestivo de las operaciones de ingreso de fondos, en todos los lugares de atención al público. 20. Evaluar las normas vigentes y proponer los cambios y mejoras necesarias. 21. Supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente, notificar los incumplimientos conforme a Ley. 22. Proponer, formular, fomentar, promover, convenir, coordinar, evaluar, ejecutar, actualizar: programas, proyectos, obras, campañas, actividades en el ámbito de sus responsabilidades. 23. Elaborar informes mensuales dirigidos a la Oficina de Administración y Finanzas, acerca del desempeño de la gestión documentaria y de las responsabilidades a su cargo. 24. Elaborar su proyecto de Manual de Organización y Funciones (M.O.F) y Manual de Procedimientos (MAPRO) y el Cuadro de Necesidades correspondiente. 25. Proponer y remitir a la Oficina de Administración y Finanzas, el proyecto del Plan Operativo de su área para cada año fiscal, según la directiva correspondiente y la evaluación del mismo. 26. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad 27. Elaborar la información estadística básica sistematizada que sea necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. 28. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. 29. Resolver asuntos de su competencia conforme a Ley. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 31

32 30. Realizar arqueos de caja programados e inopinados. 31. Realizar la fiscalización de rendiciones de anticipos por encargos, viáticos y otros. 32. Atender y resolver procedimientos conforme al TUPA y a la Ley Orgánica de Municipalidades. 33. Realizar las demás funciones afines que le asigne la Oficina de Administración y Finanzas en materia de su competencia. UNIDAD DE TESORERÍA Artículo 77º.- La Unidad de Tesorería es la unidad orgánica responsable de la ejecución de pagos, así como la custodia y depósito de los ingresos, los que conforman el flujo de fondos de la institución, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Tesorería y otras disposiciones legales pertinentes. Artículo 78º.- La Unidad de Tesorería está a cargo de un servidor público especialista, quien depende funcional y jerárquicamente del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas. Artículo 79º.- Son funciones generales de la Unidad de Tesorería: 1. Programar, ejecutar y controlar las acciones propias del Sistema de Tesorería. 2. Cautelar la adecuada captación, custodia y depósito de los ingresos, dentro de los plazos de ley, así como los títulos y valores recepcionados en la Unidad. 3. Formular los partes diarios de fondos e informar a la Oficina de Administración y Finanzas sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques, transferencias y otros, así como efectuar las conciliaciones bancarias. 4. Efectivizar el pago total o parcial a proveedores por bienes y servicios prestados, así como el pago de planillas de sueldos y salarios, mediante registró en el SIAF-GL conforme a los procedimientos de pagaduría establecidos en la directiva de tesorería. 5. Adoptar medidas de seguridad para la custodia, traslado y depósitos de fondos. 6. Programar y efectuar arqueos de fondos fijos, cajas recaudadoras, especies valoradas y otros, informando a la Oficina de Administración y Finanzas, las observaciones y recomendaciones. 7. Evaluar las necesidades de financiamiento a corto plazo, de los resultados de flujo de caja diario y mensual, proponiendo a la Oficina de Administración y Finanzas, el financiamiento, en función a las tasas de interés preferenciales que ofrece la banca. 8. Efectuar los pagos de obligaciones contraídas por la Municipalidad de conformidad con la Ley Marco de Presupuesto Público y la Directiva de Tesorería. 9. Efectuar el registro dentro del plazo de ley por captación de tributos y otras fuentes de ingresos de la Municipalidad, así como el depósito oportuno en las cuentas corrientes que la Municipalidad mantiene en los Bancos autorizados. 10. Controlar las transferencias de Tesoro Público de acuerdo a las leyes anuales de presupuesto, por diversos conceptos específicos y la correspondiente aplicación, según sus fines. 11. Elaborar el flujo de caja proyectado diario y mensual, en coordinación con las unidades generadoras de rentas, en función a la información de los meses anteriores informando los resultados a la Oficina de Administración y Finanzas. 12. Coordinar el procesamiento de la información que sustente los ingresos y egresos y su validación correspondiente, en forma diaria. 13. Controlar y custodiar las cartas fianzas que hayan sido acreditadas ante la Municipalidad. 14. Supervisar y controlar el cumplimiento en cuanto a procedimientos de pago y rendiciones de cuenta y encargos de acuerdo a la normatividad vigente, notificar los incumplimientos conforme a Ley. 15. Proponer, formular, fomentar, promover, convenir, coordinar, evaluar, ejecutar, actualizar: programas, proyectos, obras, campañas, actividades en el ámbito de sus responsabilidades. 16. Elaborar informes mensuales dirigidos a la Oficina de Administración y Finanzas, acerca del desempeño de la gestión documentaria y de las responsabilidades a su cargo. 17. Elaborar su proyecto de Manual de Organización y Funciones (M.O.F) y Manual de Procedimientos (MAPRO) y el Cuadro de Necesidades correspondiente. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 32

33 18. Proponer y remitir a la Oficina de Administración y Finanzas, el proyecto del Plan Operativo de su área para cada año fiscal, según la directiva correspondiente y la evaluación del mismo. 19. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad. 20. Elaborar la información estadística básica sistematizada que sea necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. 21. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. 22. Atender y resolver procedimientos conforme al TUPA y a la Ley Orgánica de Municipalidades. 23. Realizar las demás funciones afines que le asigne la Oficina de Administración y Finanzas en materia de su competencia. UNIDAD DE LOGÍSTICA Y PATRIMONIO Artículo 80º.- La Unidad de Logística y Patrimonio es la unidad orgánica responsable de programar, conducir, controlar y coordinar con la Oficina de Administración y Finanzas todos los sistemas administrativos de logística y margesí de bienes, de conformidad con la política municipal y la normatividad vigente. Artículo 81º.- La Unidad de Logística y Patrimonio está a cargo de un servidor público especialista, depende funcional y jerárquicamente del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas. Artículo 82º.- Son funciones generales de la Unidad de Logística y Patrimonio: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de abastecimiento, conforme a los lineamientos y políticas de la Municipalidad, normas presupuestales, técnicas de control sobre adquisiciones y otras normas pertinentes. 2. Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad. 3. Elaborar los lineamientos técnicos de los procesos de selección de las diversas modalidades de Procesos de Selección: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación y Menor Cuantía en concordancia con la Ley. 4. Realizar el compromiso presupuestario de gastos en materia de bienes y servicios, lo cual es atribuible a los gastos generados en ejercicios anteriores, sentencias judiciales y otros de similar naturaleza, registrándose en el SIAF-GL, teniendo en cuenta programación de calendario anual 5. Dirigir el proceso de Margesí de Bienes de la Municipalidad, manteniendo actualizada la información sobre la ubicación, estado de conservación y asignación de todos los bienes patrimoniales de la Municipalidad, ejecutando para tal efecto los procesos técnicos de registro, control y verificación de bienes del activo fijo de la Municipalidad. 6. Administrar y controlar los ingresos y bajas de bienes patrimoniales de la Municipalidad. 7. Realizar el Saneamiento Físico Legal de los bienes inmuebles y muebles de propiedad de la Municipalidad en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica. 8. Programar el almacenamiento y garantizar el abastecimiento racional y oportuno de los bienes, materiales e insumos que requieran los órganos de la Municipalidad. 9. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar la correcta prestación de los servicios de seguros contra accidentes de tránsito y seguros patrimoniales. 10. Proponer y participar en la conformación de los Comités Especiales para las Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación y Menor Cuantía. 11. Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica pertinente. 12. Organizar, asesorar y controlar los procesos de selección de todos los órganos de la Municipalidad, conforme a la programación establecida en el Plan Anual de Contrataciones. 13. Revisar, controlar y custodiar los expedientes de los proyectos de contratos de adquisiciones de bienes y servicios. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 33

34 14. Coordinar oportunamente con las diferentes unidades orgánicas sus necesidades y especificaciones técnicas para la adquisición y contratación de bienes, servicios y obras, según el plan vigente. 15. Mantener un adecuado control, custodia de los bienes almacenados y efectuar acciones de seguimiento y control de inventarios. 16. Despachar los bienes, de acuerdo a los pedidos de las áreas y en función al stock de almacén. 17. Velar por el cumplimiento de las disposiciones internas y externas sobre adquisición de bienes, servicios y sobre el proceso de almacenamiento. 18. Coordinar la valorización del inventario de bienes de Almacén y conciliarlo con la Unidad de Contabilidad. 19. Elaborar los contratos derivados de los procesos de selección de bienes, servicios, consultorías y obras de la Municipalidad. Supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente, notificar los incumplimientos conforme a Ley. 20. Proponer, formular, fomentar, promover, convenir, coordinar, evaluar, ejecutar, actualizar: programas, proyectos, obras, campañas, actividades en el ámbito de sus responsabilidades. 21. Brindar el soporte técnico y administrativo a los diferentes comités especiales designados para la organización y conducción de los procesos de selección en sus diversas modalidades. 22. Elaborar su proyecto de Manual de Organización y Funciones (M.O.F) y Manual de Procedimientos (MAPRO) y el Cuadro de Necesidades correspondiente. 23. Coordinar la valoración de bienes de almacén para su conciliación con la Unidad de Contabilidad. 24. Administrar y custodiar el archivo de contratos y expedientes derivados de los procesos de selección. 25. Actualizar permanente del Catálogo de Bienes y Servicios. 26. Publicar a través del SEACE (Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado) la información relativa a los procesos de selección convocados por la Municipalidad para la adquisición de bienes y contratación de servicios. 27. Resolver asuntos de su competencia conforme a Ley. 28. Atender y resolver procedimientos conforme al TUPA y a la Ley Orgánica de Municipalidades. 29. Realizar las demás funciones afines que le asigne la Oficina de Administración y Finanzas en materia de su competencia. UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS Artículo 83º.- La Unidad de Recursos Humanos es la unidad orgánica responsable de programar, conducir, controlar y coordinar con la Oficina de Administración y Finanzas todos los sistemas administrativos relativos a los recursos humanos de la institución, de conformidad con la política municipal y la normatividad vigente. Artículo 84º.- La Unidad de Recursos Humanos está a cargo de un servidor público especialista, depende funcional y jerárquicamente del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas. Artículo 85º.- Son funciones generales de la Unidad de Recursos Humanos: 1. Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo del Sistema de Personal, de acuerdo a los lineamientos y políticas de personal de la Municipalidad y normas presupuestales, técnicas de control y otras relativas al sistema. 2. Formular y proponer a la Oficina de Administración y Finanzas el proyecto de Presupuesto Analítico de Personal (PAP). 3. Administrar los procesos de reclutamiento, selección, contratación e inducción del personal, acorde con las políticas de la Municipalidad. 4. Administrar los programas de bienestar social para el personal, con un enfoque de promoción social, educativo y preventivo. 5. Llevar a cabo la inducción de personal nuevo. 6. Llevar a su cargo el escalafón. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 34

35 7. Desarrollar programas de carácter educativo, cultural, recreativos y deportivos, que promuevan la integración, participación y compromiso de los trabajadores con la Municipalidad. 8. Proponer y desarrollar programas preventivos de seguridad e higiene ocupacional, orientado a reducir los niveles de riesgo en el trabajo. 9. Planear, coordinar y evaluar los niveles de percepción de los trabajadores respecto a las actitudes y clima laboral en la Municipalidad, e implementar las recomendaciones formuladas. 10. Evaluar las propuestas de rotación, promoción, contratación y cese del personal, en función del perfil del cargo y competencias del trabajador, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos. 11. Administrar el Plan de Desarrollo de Capacidades del Personal a través de programas de entrenamiento, especialización y capacitación orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales. 12. Administrar y ejecutar los procesos de remuneraciones y estímulos. 13. Administrar los procesos de control de asistencia y permanencia del personal. 14. Asesorar a las diferentes dependencias en aspectos relacionados con la administración, desarrollo y control del personal. 15. Elaborar las planillas de remuneraciones y boletas de pago, así como expedir certificados y constancias de trabajo 16. Realizar el compromiso presupuestario de gastos en materia remuneraciones del personal, beneficios sociales, aguinaldos, bonificaciones, dietas y otros de similar naturaleza, registrándose en el SIAF-GL, teniendo en cuenta programación de calendario anual. 17. Organizar, implementar y mantener actualizados los registros y el escalafón del personal. 18. Elaborar en coordinación con las diferentes unidades orgánicas el Plan de Prácticas Pre- Profesionales de la Municipalidad. 19. Efectuar los procesos de análisis, descripción y evaluación de puestos, que permitan proponer alternativas de actualización en los procesos de selección, desarrollo de personal, evaluación de desempeño y administración salarial. 20. Organizar y ejecutar periódicamente evaluaciones de desempeño laboral, que permitan a la administración, la ejecución de medidas correctivas o de estímulo. 21. Atender los expedientes relacionados con los derechos y beneficios que la legislación otorga a los trabajadores y pensionistas de la Municipalidad. 22. Participar en el procedimiento de las negociaciones colectivas con las organizaciones sindicales y administrar las relaciones laborales en la Municipalidad. 23. Evaluar las normas vigentes y proponer los cambios y mejoras necesarias. 24. Supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad de administración de personal vigente, notificar los incumplimientos conforme a Ley. 25. Proponer, formular, fomentar, promover, convenir, coordinar, evaluar, ejecutar, actualizar: programas, proyectos, obras, campañas, actividades en el ámbito de sus responsabilidades. 26. Elaborar informes mensuales dirigidos a la Oficina de Administración y Finanzas, acerca del desempeño de la gestión documentaria y de las responsabilidades a su cargo. 27. Elaborar su proyecto de Manual de Organización y Funciones (M.O.F) y Manual de Procedimientos (MAPRO) y el Cuadro de Necesidades correspondiente. 28. Proponer y remitir a la Oficina de Administración y Finanzas, el proyecto del Plan Operativo de su área para cada año fiscal, según la directiva correspondiente y la evaluación del mismo. 29. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad. 30. Elaborar la información estadística básica sistematizada que sea necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. 31. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. 32. Integrar la Comisión de Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios 33. Resolver asuntos de su competencia conforme a Ley. 34. Atender y resolver procedimientos conforme al TUPA y a la Ley Orgánica de Municipalidades. 35. Realizar las demás funciones afines que le asigne la Oficina de Administración y Finanzas en materia de su competencia. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 35

36 CAPÍTULO VIII ÓRGANOS DE LINEA SUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA. Artículo 86º.- La Subgerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, es el órgano responsable de planificar, normar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades referidas al acondicionamiento territorial y vivienda, incorporando en ello los procesos de la gestión de riesgo de desastres que correspondan de acuerdo a ley. Es responsable; a través de sus unidades orgánicas; de elaborar, actualizar y mantener el catastro, así como de ejecutar obras públicas en el ámbito distrital. Asimismo asume las funciones de carácter técnico normativo en materia de transporte. Artículo 87º.- La Subgerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal. Artículo 88º.- Son funciones generales de la Subgerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura: 1. Programar, planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las acciones propias del órgano a su cargo. 2. Administrar el cumplimiento de las actividades concernientes a los Proyectos, Obras, Planeamiento Urbano y Catastro. 3. Proponer a la Gerencia Municipal la política de Desarrollo Urbano del Distrito de conformidad a Reglamento Nacional de Construcciones y formular el Plan de Desarrollo Urbano Distrital, supervisándolo, manteniéndolo y actualizándolo. 4. Reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y saneamiento físico legal. 5. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de: habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza y las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planos y normas sobre la materia. 6. Ejecutar por administración directa o indirecta según corresponda, la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte, la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales y obras similares en coordinación con la Municipalidad Provincial de Huancayo. 7. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban realizarse tareas de renovación urbana en coordinación con la Municipalidad Provincial de Huancayo y el Gobierno Regional de Junín. 8. Proponer la suscripción de convenios con la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal para el saneamiento de la propiedad predial en el distrito, actuando dicha Comisión como órgano técnico de asesoramiento. 9. Confeccionar planos urbanos específicos en zonas de interés primordial del Distrito en estricto cumplimiento al Reglamento Nacional de Construcciones y los planes de Desarrollo Urbano. 10. Administrar los estudios y proyectos de las obras públicas municipales. 11. Organizar y dirigir la actualización de los estudios y proyectos del catastro urbano del Distrito. 12. Coordinar con las Instituciones Públicas competentes las propuestas y modificaciones de los Planos de zonificación y expansión urbana, de acuerdo a las necesidades del Distrito. 13. Controlar el correcto uso del espacio urbano y garantizar un efecto visual ordenado del Distrito mediante la calificación de las instalaciones en vías públicas. 14. Formular los detalles técnicos para los concursos, licitaciones y contratos que le compete. 15. Asumir la responsabilidad de los Programas de Habilitación Urbana de acuerdo a ley. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 36

37 16. Mantener al día el Inventario de obras públicas del Distrito 17. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo a lo establecido en la regulación dispuesta por la Municipalidad Provincial de Huancayo. 18. Evaluar las normas vigentes y proponer los cambios y mejoras necesarias. 19. Contribuir con las acciones de difusión de normas y asesoramiento al vecino en las materias de su competencia. 20. Supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente, notificar los incumplimientos conforme a ley. 21. Elaborar informes mensuales dirigidos a la Gerencia Municipal, acerca del desempeño de la gestión documentaria y de las responsabilidades a su cargo. 22. Proponer, formular, fomentar, promover, convenir, coordinar, evaluar, ejecutar, actualizar: programas, proyectos, obras, campañas, actividades en el ámbito de sus responsabilidades. 23. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito. 24. Elaborar su proyecto de Manual de Organización y Funciones (M.O.F) y Manual de Procedimientos (MAPRO) y el Cuadro de Necesidades correspondiente. 25. Proponer y remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el proyecto del Plan Operativo de su área y unidades a su cargo para cada año fiscal, según la directiva correspondiente y la evaluación del mismo. 26. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad. 27. Elaborar la información estadística básica sistematizada que sea necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. 28. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. 29. Resolver asuntos de su competencia conforme a ley. 30. Atender y resolver procedimientos conforme al TUPA y a la Ley Orgánica de Municipalidades. 31. Realizar las demás funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia. Artículo 89º.- La Subgerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas: División de Estudios, Obras Públicas, Supervisión y Liquidación. División de Catastro Urbano y Rural. DIVISIÓN DE ESTUDIOS, OBRAS PÚBLICAS, SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 90º.- La División de Estudios, Obras Públicas, Supervisión y Liquidación es un órgano del tercer nivel organizacional, responsable de conducir la formulación de estudios y proyectos de pre inversión e inversión que permita el desarrollo integral y sustentable de su jurisdicción, así mismo regular, supervisar, controlar y ejecutar los proyectos de obras públicas y la infraestructura urbana de conformidad con las disposiciones legales y municipales vigentes. Es responsable del control, mantenimiento permanente y óptima utilización del parque automotor de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo y el uso correcto de los presupuestos asignados. De igual manera Organizar, dirigir, coordinar y evaluar los procesos de liquidación de obras acorde a los Planes de Desarrollo Provincial y Distrital, depende jerárquicamente de la Subgerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura. Artículo 91º.- La División de Estudios, Obras Públicas, Supervisión y Liquidación tiene las siguientes funciones generales: 1. Formular los estudios y proyectos de pre inversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, acorde con el Plan de Desarrollo Distrital, los planes de mediano plazo, el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano y demás planes. 2. Desarrollar expedientes técnicos con ingeniería de detalle en base en la ingeniería preliminar, necesaria para la construcción y rehabilitación de obras encomendados a la División. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 37

38 3. Desarrollar las normas y especificaciones de construcción a ser utilizadas en las obras; 4. Participar en la formulación de Plan de Desarrollo Provincial y Distrital, y el Programa de Inversiones concertado con la sociedad civil. 5. Procesar los pedidos de formulación de estudios de las organizaciones vecinales, tramitados ante la Subgerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura. 6. Instrumentar técnica y administrativamente la aprobación de documentos técnicos que les sean alcanzados, y que sirvan de base para la formulación de estudios dentro de los Planes de Desarrollo Local. 7. Evaluar los proyectos presentados por las diferentes organizaciones como urbanizaciones, asociaciones pro-vivienda, Asentamientos Humanos, cooperativas de vivienda, conjuntos habitacionales y Comunidades Campesinas, acorde a los Planes de Desarrollo Provincial y Distrital, y las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. 8. Inspeccionar y evaluar la ejecución de obras a fin de verificar lo especificado en los proyectos y emitir opinión sobre las modificaciones a los expedientes técnicos requeridos por la División de Obras, y tramitados ante la Subgerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura. 9. Organizar y mantener actualizado el banco de proyectos de pre inversión e inversión. 10. Programar, planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las acciones propias de la unidad orgánica a su cargo. 11. Ejecutar por Administración Directa e Indirecta los estudios de pre inversión de los proyectos de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). 12. Organizar, controlar y recepcionar las obras que la Municipalidad ejecutó a través de terceros, por contrata o por encargo. 13. Aprobar a su nivel el otorgamiento de autorizaciones en el ámbito de su competencia funcional, incluido las de elementos de seguridad y accesibilidad en la vía pública de acuerdo a la normatividad vigente. 14. Controlar el correcto uso del espacio y garantizar el armonioso diseño de las instalaciones en la vía pública mediante la calificación de los permisos. 15. Evaluar las normas vigentes y proponer los cambios y mejoras necesarias. 16. Contribuir con las acciones de difusión de normas y asesoramiento al vecino en las materias de su competencia. 17. Supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente, notificar los incumplimientos conforme a ley. 18. Elaborar informes mensuales dirigidos a la Subgerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, acerca del desempeño de la gestión documentaria y de las responsabilidades a su cargo. 19. Proponer, formular, fomentar, promover, convenir, coordinar, evaluar, ejecutar, actualizar: programas, proyectos, obras, campañas, actividades en el ámbito de sus responsabilidades. 20. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito. 21. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar el debido uso del parque automotor de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo, observando las normas de austeridad, seguridad y racionalidad en el uso de las mismas. 22. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el mantenimiento o reparación oportuna de las maquinarias, unidades motorizadas, equipos y otros de propiedad municipal. 23. Programar las revisiones, mantenimiento y reparaciones y regulaciones especializadas de máquinas y vehículos pesados y livianos. 24. Participar, verificar y controlar la adquisición de repuestos y mantenimiento de equipo y maquinaria. 25. Visar los documentos de adquisiciones de repuestos y materiales, verificando su conformidad; 26. Llevar adecuadamente el control y uso de la maquinaria y vehículos de la Municipalidad verificando el correcto uso de las bitácoras. 27. Supervisar la prestación de servicios para el mantenimiento y conservación de equipos, maquinaria pesada, unidades de transporte para garantizar su adecuado uso. 28. Administrar el almacenamiento y efectuar el inventario físico periódico de los bienes, repuestos y otros a su cargo. 29. Supervisar y controlar Ia ejecución de las obras publicas adjudicadas. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 38

39 30. Coordinar con los contratistas y organismos correspondientes, Ia alternativa de solución de los problemas que puedan generarse en el avance de Ia ejecución de obras. 31. Elaborar informes de valorizaciones periódicas, calendarios de avance de obras, informes técnicos, deductivos y adicionales de obras, ampliaciones de plazo, y actas de recepción de obras. 32. Inspeccionar que Ia calidad y cantidad de equipos y materiales que se usen en las diversas obras, estén de acuerdo a las especificaciones técnicas, autorizando su utilización. 33. Revisar y/o procesar liquidaciones técnico contables de obra, memorias descriptivas valorizadas y pianos de replanteo. 34. Organizar y mantener actualizado el registro de las obras liquidadas y en ejecución. 35. Efectuar Ia recepción y liquidación de las obras ejecutadas. 36. Elaborar su proyecto de Manual de Organización y Funciones (M.O.F) y Manual de Procedimientos (MAPRO) y el Cuadro de Necesidades correspondiente. 37. Proponer y remitir a la Subgerencia Desarrollo Urbano e Infraestructura, el proyecto del Plan Operativo de su área para cada año fiscal, según la directiva correspondiente y la evaluación del mismo. 38. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad. 39. Elaborar la información estadística básica sistematizada que sea necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. 40. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. 41. Atender y resolver procedimientos conforme al TUPA y a la Ley Orgánica de Municipalidades. 42. Realizar las demás funciones afines que le asigne la Subgerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura en materia de su competencia. Artículo 92º.- La División de Estudios, Obras Públicas, Supervisión y Liquidación para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Área de Proyectos de Pre Inversión e Inversión. Área de Obras Públicas y Maquinarias. Área de Supervisión. Área de Liquidaciones. DIVISIÓN DE CATASTRO URBANO Y RURAL. Artículo 93º.- La División de Catastro Urbano y Rural es la unidad orgánica encargada de realizar y mantener actualizado el catastro urbano y rural así como efectuar un control urbano eficiente, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 94º.- La División de Catastro Urbano y Rural, está a cargo de un funcionario con nivel de Jefe, quien depende funcional y jerárquicamente del Subgerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura. Artículo 95º.- Son funciones de la División de Catastro Urbano y Rural: 1. Programar, planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las acciones propias de la unidad orgánica a su cargo. 2. Elaborar el Catastro Urbano, registrarlo y mantenerlo actualizado, compatibilizándolo con los programas catastrales municipales a nivel metropolitano. Deberá implementar en el Distrito la aplicación de la Ley Nº28294 y su Reglamento que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios. 3. Llevar el Registro de las guías, nomenclatura de calles, jirones pasajes y avenidas, incluyendo plazas y numeración de los predios urbanos, emitiendo los correspondientes certificados. 4. Apoyar en los procesos de subdivisión de lotes; emitiendo los informes técnicos respectivos. 5. Elaborar y mantener en buen estado la planoteca. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 39

40 6. Elaborar planos, memorias descriptivas y la publicación de los estudios referentes al planeamiento urbano del Distrito. 7. Desarrollar otras funciones inherentes al campo de su competencia que le asigne el Subgerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura.. 8. Evaluar las normas vigentes y proponer los cambios y mejoras necesarias. 9. Contribuir con las acciones de difusión de normas y asesoramiento al vecino en las materias de su competencia. 10. Supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente, notificar los incumplimientos conforme a ley. 11. Elaborar informes mensuales dirigidos a la Subgerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, acerca del desempeño de la gestión documentaria y de las responsabilidades a su cargo. 12. Proponer, formular, fomentar, promover, convenir, coordinar, evaluar, ejecutar, actualizar: programas, proyectos, obras, campañas, actividades en el ámbito de sus responsabilidades. 13. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito. 14. Elaborar su proyecto de Manual de Organización y Funciones (M.O.F) y Manual de Procedimientos (MAPRO) y el Cuadro de Necesidades correspondiente. 15. Proponer y remitir a la Subgerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, el proyecto del Plan Operativo de su área para cada año fiscal, según la directiva correspondiente y la evaluación del mismo. 16. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad. 17. Elaborar la información estadística básica sistematizada que sea necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. 18. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. 19. Atender y resolver procedimientos conforme al TUPA y a la Ley Orgánica de Municipalidades. 20. Realizar las demás funciones afines que le asigne la Subgerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura en materia de su competencia Artículo 96º.- La División Catastro Urbano y Rural para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Área de Ordenamiento Urbano y Rural. Área de Defensa Civil. SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN. Artículo 97º.- La Subgerencia de Administración Tributaría y Fiscalización es el órgano que tiene por objetivo administrar las actividades y proyectos orientados a impulsar la captación de los ingresos tributarios y establecer políticas de gestión y estrategia para simplificar el sistema tributario. Depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 98º.- Son funciones generales de la Subgerencia de Administración Tributaria y Fiscalización: 1. Planificar, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 2. Formular y proponer políticas, normas, planes y programas en materia tributaria, conducentes a crear, modificar, suprimir o exonerar tributos y otros en conformidad con las normas vigentes. 3. Planificar, organizar, dirigir y controlar la depuración, validación, ordenamiento, clasificación y codificación de la base de datos de contribuyentes y de predios. 4. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro de contribuyentes, predios, recaudación y fiscalización tributaria. 5. Emitir la Resolución que pone fin a la primera instancia administrativa en procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 40

41 6. Emitir y suscribir resoluciones de oficio relacionadas con materia tributaria de su competencia. 7. Resolver reclamos contra las resoluciones de pérdida de beneficio que atienden las solicitudes de fraccionamiento de deuda tributaria. 8. Elevar al Tribunal Fiscal, los recursos de apelación admitidos y quejas presentadas por los contribuyentes. 9. Desarrollar, actualizar y supervisar las declaraciones juradas y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales de los contribuyentes. 10. Implementar mejoras para el servicio de orientación al contribuyente. 11. Coordinar con la oficina de informática sobre la actualización de los sistemas y procedimientos tributarios municipales aplicados de soluciones. 12. Formular, proponer y ejecutar su presupuesto anual, el Plan Operativo Institucional (POI) en el ámbito de su competencia. 13. Asesorar a la Alta Dirección y otros órganos en materia tributaria. 14. Determinar el monto de los tributos que deberán pagar los contribuyentes a la Municipalidad de acuerdo con la normatividad vigente. 15. Mantener actualizado el registro de los contribuyentes y sus respectivas cuentas corrientes, además de custodiar el archivo de declaraciones juradas de los mismos. 16. Elaborar la estructura de costos que sustentan los derechos de pago de emisión, y, en coordinación con las Unidades Orgánicas correspondientes, definir los porcentajes de distribución de los costos de los arbitrios. 17. Cumplir con las metas establecidas en el Plan de Incentivos a la mejora de Gestión Municipal. 18. Programar, cumplir y superar la recaudación tributaria destinada al cumplimiento de los objetivos del presupuesto institucional de la Municipalidad. 19. Proponer e Implementar mecanismos de gestión de cobranza en mejora de la recaudación tributaria municipal. 20. Absolver consultas tributarias solicitadas por el personal de la Subgerencia de Administración Tributaria 21. Informar permanentemente a la Oficina de Administración y Finanzas sobre las deudas tributarias que mantienen los contribuyentes. 22. Efectuar otras funciones afines que se le asignen en materias de su competencia. Artículo 99º.- La Subgerencia de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: División de Registro de Contribuyentes y Predios División de Control, Fiscalización y Cobranza de la Deuda. División de Cobranza Coactiva. DIVISIÓN DE REGISTRO DE CONTRIBUYENTES Y PREDIOS. Artículo 100º.- La División de Registro de Contribuyentes y Predios es el órgano responsable de recepcionar las declaraciones juradas del impuesto predial presentadas por los contribuyentes, y a su vez, en merito a dichas declaraciones, liquidar las deudas que correspondan por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales. En tal sentido, este órgano debe organizar y mantener actualizada la base de datos de los contribuyentes de estos tributos. Asimismo, este órgano es el responsable de brindar la información u orientación que necesitan los contribuyentes para cumplir correctamente con sus obligaciones tributarias, depende administrativa y jerárquicamente de la sub gerencia de administración tributaria. Artículo 101º.- Son funciones de la División de Registro de Contribuyentes y Predios: 1. Organizar, ejecutar y evaluar el proceso de recepción y registro en la base de datos de las Declaraciones Juradas de los contribuyentes. 2. Ejecutar la actualización anual de los valores de los predios declarados por los contribuyentes. 3. Realizar campañas de orientación y educación tributaria, difundiendo el alcance de las normas y procedimientos tributarios. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 41

42 4. Controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la presentación de declaraciones juradas, emitiendo las resoluciones de multa que correspondan por las infracciones en que incurran los contribuyentes. 5. Mantener un apropiado sistema estadístico sobre los contribuyentes y predios del distrito y elevar trimestralmente a la gerencia de rentas un informe sobre los resultados obtenidos. 6. Otras que sean delegadas por la Subgerencia de Administración Tributaria DIVISIÓN DE CONTROL, FISCALIZACIÓN Y COBRANZA DE LA DEUDA. Artículo 102º.- La División de Control, Fiscalización y Cobranza de la Deuda es responsable del proceso de recaudación de la deuda tributaria y no tributaria correspondiente a la Municipalidad distrital de Pilcomayo. Se encarga también de resolver los recursos de reclamación y solicitudes no contenciosas presentadas por los contribuyentes y administrados. Está a cargo de un funcionario que depende administrativa y jerárquicamente de la sub gerencia de administración tributaria. Artículo 103º.- Son funciones generales de la División de Control, Fiscalización y Cobranza de la Deuda: 1. Administrar el proceso de recaudación y control de la deuda tributaria y no tributaria que corresponde a la Municipalidad distrital de Pilcomayo. 2. Adoptar las medidas necesarias para inducir a los contribuyentes al pago de sus obligaciones tributarias, emitiendo las notificaciones de cobranza correspondientes. 3. Proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, en coordinación con la División de Registro de Contribuyentes y Predios. 4. Elaborar y desarrollar programas de inteligencia tributaria que permita detectar omisiones, subvaluaciones e infracciones. 5. Emitir los valores tributarios: órdenes de pago, resoluciones de determinación o resoluciones de multa, según corresponda. 6. Remitir a la División de Ejecutoria Coactiva los valores tributarios a ser ejecutados dentro del procedimiento de cobranza coactiva. 7. Mantener actualizadas las cuentas corrientes de los contribuyentes y la información sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, informando mensualmente a la sub gerencia de administración tributaria sobre los niveles de recaudación alcanzados y el estado de las distintas deudas tributarias. 8. Resolver los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes como primera instancia administrativa. 9. Absolver las solicitudes no contenciosas en materia tributaria sobre compensación, devolución, prescripción y exoneración de tributos. 10. Las demás que correspondan de acuerdo a la normatividad especial vigente. 11. Dirigir la realización de operativos que resulten necesarios para asegurar el respecto y cumplimiento de las disipaciones municipales, convocando a las unidades orgánicas competentes de ser el caso. 12. Detectar y sancionar las infracciones cometidas por los administrados. 13. Realizar acciones de investigación a fin de identificar las causas que motivan cometer las infracciones más frecuentes o graves dentro del Distrito, a fin de proponer mecanismos que eviten su comisión. 14. Imponer las Resoluciones de Sanción respectiva, de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Municipal. 15. Resolver en primera instancia administrativa los recursos de reconsideración interpuestos por los administrativos contra las resoluciones de sanción impuestas. 16. Formular y analizar las estadísticas en materia de fiscalización y control. 17. Proponer la modificación y/o actualización del Cuadro de Infracciones y Sanciones. 18. Realizar programas educativos de difusión de normas municipales. 19. Coordinar con la Subgerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura fin de controlar las obras de los proyectos inmobiliarios autorizados al sector privado. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 42

43 20. Fiscalizar los predios del Distrito a fin de obtener su valor oficial para efectos del Impuesto Predial, conforme las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tasaciones. 21. Fiscalizar los distintos usos que se le vienen dando a los predios a fin de determinar la deuda correspondiente por concepto de Arbitrios Municipales. 22. Fiscalizar los distintos tributos municipales a fin de detectar a los contribuyentes omisos al pago y a aquellos que no han cumplido con pagar el monto tributario real que les corresponde. 23. Fiscalizar, calificar y notificar el incumplimiento de las normas municipales en materia de medio ambiente y efectuar el seguimiento que corresponda, según la normatividad vigente. 24. Informar permanentemente a las Subgerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, y a la Subgerencia de Administración Tributaria sobre las fiscalizaciones realizadas a fin de mejorar las labores de estos órganos y del equipo municipal en su conjunto. 25. Otras que sean delegadas por la Subgerencia de Administración Tributaria DIVISIÓN DE EJECUTORIA COACTIVA Artículo 104º.- La División de Ejecutoria Coactiva es el órgano responsable de llevar adelante los Procedimientos de Ejecución Coactiva, conforme las disposiciones de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Está a cargo de un Ejecutor Coactivo de profesión Abogado, quien es un funcionario público cuyos requisitos y modalidad de ingreso a la Municipalidad se encuentra regulada en la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Depende administrativamente de la Gerencia Municipal. Artículo 105º.- Son funciones Generales de la División de Ejecutoria Coactiva: 1. Aplicar las medidas coactivas en materia no tributaria como cierre de locales, clausuras, demoliciones, tapiados, etc., ante el incumplimiento inminente de las disposiciones municipales. 2. Aplicar las medidas coactivas en materia tributaria como embargos en forma de retención, inscripción, secuestro, deposito, etc., conforme las disposiciones legales pertinentes, a fin cautelar los ingresos tributarios y no tributarios de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo. 3. Llevar adelante los Procedimientos de Ejecución Coactiva en estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. 4. Coordinar permanentemente las acciones a realizar con la Subgerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura y la Subgerencia de Administración Tributaria. 5. Otras funciones que se encuentren inmersas dentro de los alcaldes de la Ley Nº SUBGERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 106º.- La Subgerencia de Desarrollo Social y Servicio Públicos, es el Órgano de Línea cuya misión consiste en formular y monitorear políticas para el desarrollo social, la participación vecinal, y la prestación optima de los servicios públicos locales. Está a cargo de un Subgerente, empleado de confianza designado por el Alcalde, y depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 107º.- Son funciones generales de la Subgerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos: 1. Formular y monitorear programas de lucha contra la pobreza. 2. Formular y monitorear programas de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo. 3. Formular y monitorear actividades de promoción de la participación vecinal en el desarrollo local. 4. Formular y monitorear programas de organización de los diversos sectores de la sociedad civil. 5. Formular y monitorear programas de formalización de las organizaciones de base. 6. Formular y monitorear programas de difusión de los derechos humanos, derechos del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 43

44 niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor. 7. Organizar, coordinar y supervisar el registro actualizado de organizaciones de beneficiarios de los Programas de Apoyo Alimentario y del Programa del Vaso de Leche del distrito. 8. Formular y monitorear políticas respecto a los servicios de Registros Civiles. 9. Formular y monitorear programas para la adecuada y oportuna ejecución de los Servicios Educativos y Culturales de responsabilidad de la Municipalidad Distrital. 10. Formular y monitorear programas del desarrollo cultural a través de bibliotecas. 11. Formular y monitorear programas y actividades relacionadas con el deporte y la recreación. 12. Formular y monitorear los Programas Sociales de responsabilidad de la Municipalidad Distrital. 13. Programar, organizar, coordinar y supervisar el sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y la Policía Nacional. 14. Programar, organizar, coordinar y supervisar el funcionamiento del servicio público del Serenazgo. 15. Programar, organizar, coordinar y supervisar la organización y funcionamiento de la vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas y similares. 16. Formular y monitorear la administración del transporte y el tránsito en la jurisdicción distrital de conformidad con la normativa sobre la materia. 17. Formular y monitorear la administración de transportes y tránsito de vehículos menores en el ámbito del Distrito, conforme la normativa sobre la materia. 18. Otras que le corresponda conforme a Ley. Artículo 108º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Subgerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos, cuenta con las siguientes dependencias: División de Promoción Social División de Servicios Públicos. DIVISIÓN DE PROMOCIÓN SOCIAL Artículo 109º.- La División de Promoción Social es la unidad orgánica responsable de la ejecución de los Programas Alimentarios (PVL, PAN, CP), de Defensa (DEMUNA, OMAPED, CIAM) y Sociales (ULF, SISFHO, Pensión 65, de la Mujer, Beca 18, etc.), conforme a la normatividad vigente. Artículo 110º.- Son funciones de la División de Promoción Social: 1. Proponer, formular, fomentar, promover, convenir, coordinar, evaluar, ejecutar, actualizar: proyectos, obras, campañas, actividades en el ámbito de sus responsabilidades. 2. Reportar información del PCA y PANTBC al sistema MOCHICA (Sistema PCA) y del RUBEN (Registro de Beneficiarios) a las entidades de su competencia. 3. Promover capacitaciones a beneficiarios de programas sociales alimentario y nutricional. 4. Contribuir a fortalecer la gestión descentralizada de los Programas de Complementación Alimentaria 5. Supervisar que se ejecute el Programa del Vaso de Leche de conformidad con la ley y la normatividad municipal vigentes. 6. Fomentar la capacitación de los comités del vaso de leche, respecto a la manipulación y preparación de los alimentos tal y como disponga la Ley y normas municipales vigentes. 7. Supervisar que se cumpla con el Programa de Complementación Alimentaria: Comedores Populares, Hogares y Albergues y PAN TBC, de conformidad con la Ley y la normatividad municipal vigentes. 8. Fomentar la capacitación de los comedores populares y clubes de madres, respecto a la manipulación y preparación de los alimentos tal y como disponga la Ley y normas municipales vigentes. 9. Cumplir con supervisar el correcto uso y destino de los alimentos y el buen trato a los beneficiarios, así como de la normatividad que regula reconocimiento de las respectivas organizaciones sociales de base y el empadronamiento de los beneficiarios. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 44

45 10. Planificar, ejecutar y conducir la operatividad de la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) en el ámbito del Distrito de Pilcomayo, atender pedidos para su aplicación, controlar la calidad de la información recogida mediante la FSU y administrar reclamos por registro incorrecto. 11. Identificar y Contrastar el registro actual de beneficiarios de los Programas Sociales con el Padrón General de Hogares del SISFOH 12. Ejecutar el seguimiento de la aplicación de la FSU en la jurisdicción del Distrito de Pilcomayo. 13. Formular recomendaciones para mejorar el desempeño del SISFOH. 14. Notificar a los hogares los resultados de la aplicación de la FSU. 15. Proponer, formular, fomentar, promover, convenir, coordinar, evaluar, ejecutar, programas, proyectos, actividades en el ámbito de sus responsabilidades 16. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito. 17. Elaborar su proyecto de Manual de Organización y Funciones (M.O.F) y Manual de Procedimientos (MAPRO) y el Cuadro de Necesidades correspondiente. 18. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad. 19. Elaborar la información estadística básica sistematizada que sea necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. 20. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. 21. Resolver asuntos de su competencia conforme a ley. 22. Atender y resolver procedimientos conforme al TUPA y a la Ley Orgánica de Municipalidades. 23. Realizar las demás funciones afines que le asigne la Subgerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos en materia de su competencia. Artículo 111º.- La División de Promoción Social para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Área de Programas Alimentarios (PVL, PAN, CP, etc.) Área de Programas de Defensa (DEMUNA, OMAPED Y CIAM) Área de Programas Sociales (ULF, SISFHO, Pensión 65, de la Mujer, Beca 18, Etc.) DIVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 112º.- La División de Servicios Públicos es el órgano de línea encargado y responsable de planificar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones de Registro Civil, Educación, Cultura y Deportes, Seguridad Ciudadana, Transporte, Policía Municipal. Artículo 113º.- Son funciones generales de la División de Servicios Públicos: 1. Planear, organizar, dirigir, liderar, coordinar, evaluar y controlar las actividades y procesos de competencia de la Unidad Orgánica. 2. Administrar e implementar la Biblioteca Municipal, así como fomentar la lectura a la niñez y juventud, además de promover la creación de otras en centros poblados. 3. Gestionar el Registro Civil y de elaborar y remitir las estadísticas vitales del ámbito distrital al Registro Nacional de identificación y Estado Civil RENIEC, conforme a ley. 4. Organizar, ejecutar y supervisar las actividades del Sistema Seguridad Ciudadana; proponiendo planes y programas propias del sistema. 5. Organizar el Servicio de Serenazgo o Vigilancia Municipal en el ámbito distrital, a fin de brindar tranquilidad, orden y seguridad publica al distrito en coordinación con la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia emitida por la Municipalidad. 6. Gestionar, coordinar, evaluar y controlar las actividades relacionadas al servicio funerario que se brinda a la población, a través del Cementerio Municipal. 7. Proponer, cumplir y hacer cumplir el Código de Ética de la Función Pública Municipal en los Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 45

46 órganos internos de su dirección. 8. Formular y proponer a la Alta Dirección el Presupuesto, TUPA, el Plan Operativo Anual o Plan de Trabajo, el Manual de Organización y Funciones M.O.F., según sea el caso de su Unidad Orgánica, en sujeción a las normas legales vigente sobre la materia, así como disponer su actualización, ejecución, monitoreo y evaluación correspondiente. 9. Proponer las disposiciones complementarias sobre aspectos técnicos, legales y administrativos para el servicio de transporte en vehículos menores y para los operativos de fiscalización y control al servicio de transporte en vehículos menores. 10. Elaborar y actualizar permanentemente el Padrón Vehicular del Parque Automotor de Vehículos Menores que brindan el servicio de transportes. 11. Elaborar, ejecutar planes y/o proyectos y de la señalización horizontal y efectuar el mantenimiento vertical de calles y vías principales del distrito de Pilcomayo, para lo cual de ser necesario y si así lo amerita se deberá coordinar con las entidades competentes. 12. Proponer los sentidos de tránsito vehicular, zonas rígidas y otros, conforme a los reglamentos correspondientes. 13. Proponer la reglamentación, ordenanzas y dictámenes sobre las disposiciones complementarias y/o necesarias para una adecuación y mejor aplicación para el servicio de transportes en vehículos menores y para el tema de tránsito en el distrito de Pilcomayo. 14. Evaluar e informar sobre las solicitudes nuevas y de renovación de los permisos de operación en conformidad con la normatividad vigente y aspecto técnico. 15. Elaborar, registrar y mantener actualizado los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio en vehículos menores. 16. Realizar la constatación anual de características de los vehículos menores que prestan el servicio de transporte, hasta que se implementen las revisiones técnicas de los mismos. 17. Organizar, ejecutar, evaluar y supervisar los Cursos Anuales de Educación y Seguridad Vial para los que brindan el servicio de transporte en vehículos menores. 18. Organizar, ejecutar, evaluar y supervisar eventos, charlas, seminarios o programas, sobre educación y seguridad vial para conductores, así como para la población en general y agentes participantes. 19. Evaluar e informar sobre elementos de seguridad. 20. Informar mensualmente al Subgerente los resultados obtenidos de su gestión y también el cumplimento de sus actividades. 21. Las demás atribuciones que le autoricen por delegación. Artículo 114º.- La División de Servicios Públicos para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Área de Registro Civil. Área de Educación, Cultura y Deportes. Área de Seguridad Ciudadana. Área de Servicios Municipales. SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 115º.- La Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental, es el órgano encargado de desarrollar las actividades relacionadas con la Promoción del Desarrollo Económico, así como la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa, actividades del Comercio, Industria, Turismo, Artesanías y Gestión ambiental, en el ámbito de su competencia y dentro del marco de los dispositivos legales aplicables, depende del Gerente Municipal. Artículo 116º.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental, las siguientes: 1. Proponer políticas, lineamientos y estrategias vinculadas con la promoción del desarrollo económico, promoción a las Micro y Pequeñas Empresas, Comercio Industria y Artesanías con la regulación, formalización de cada una de las actividades y el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 46

47 2. Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite, según corresponda, a los documentos que de conformidad con sus respectivas funciones, formulen las unidades orgánicas dependientes de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental. 3. Promover y ejecutar proyectos de inversión conforme a su competencia (Asesorar y absolver consultas técnico-administrativas sobre la normatividad del área). 4. Establecer políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para la Municipalidad Distrital. 5. Promover la generación de actividades productivas con la participación de los pobladores organizados en alianza con los agentes del mercado empresarial. Formular proyectos de infraestructura productiva. 6. Coordinar con los productores agropecuarios e industriales del Distrito la gestión de créditos y financiamientos para el desarrollo de sus actividades, así como la promoción de sus productos en el mercado local. 7. Ejecutar los proyectos de inversión productiva aprobados de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. 8. Promover el desarrollo económico sostenible del Distrito en función de los recursos disponibles y de las necesidades en la jurisdicción. 9. Proponer iniciativas de desarrollo así como participar conjuntamente con los gremios empresariales, en eventos y convocatorias relacionadas con el fomento de la producción en el Distrito. 10. Registrar y brindar información económica y turística del Distrito. 11. Crear, organizar y mantiene actualizado el directorio empresarial y demás actividades económicas del Distrito. 12. Fomentar el establecimiento de estándares de calidad respecto de los bienes y servicios necesarios en la jurisdicción. 13. Coordinar con entidades del sector público y privado, la formulación y ejecución de programas y políticas de promoción del empleo y del desarrollo económico del Distrito. 14. Fomentar la formalización de las empresas y prestar servicios de orientación para la constitución y formación empresarial. 15. Fomentar, en coordinación con los gremios empresariales del Distrito, la realización de ferias, exposiciones y campañas que promuevan el desarrollo económico de la población. 16. Mejorar las posibilidades de inserción laboral de la población de mayor necesidad de la jurisdicción. 17. Organizar en coordinación con las municipalidades distritales de la provincia el desarrollo económico local, en concordancia con las políticas de desarrollo del corredor turístico de la región. 18. Efectuar otras funciones afines que se le asignen en materias de su competencia. Artículo 117º.- La Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental cuenta con las siguientes dependencias para la realización de sus funciones: División de Medio Ambiente División de Promoción Económica. DIVISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Artículo 118º.- La División de Medio Ambiente es la unidad orgánica especializada y responsable de desarrollar las acciones correspondientes a la gestión y protección del medio ambiente y control de las condiciones de salubridad de locales abiertos al público. Asimismo, es responsable de efectuar la recolección de residuos sólidos domiciliarios y el barrido y papeleo de calles, de conformidad con la normatividad vigente, depende funcional y jerárquicamente del Subgerente de Desarrollo Económico y Gestión ambiental. Artículo 119º.- Son funciones de la División de Medio Ambiente las siguientes: 1. Planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar las actividades a su cargo. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 47

48 2. Lograr mayor eficiencia y competitividad en las responsabilidades a su cargo. 3. Supervisar el cumplimiento de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), y los Diagnósticos de Impacto Ambiental (DIA), solicitando opinión técnica al órgano rector competente. 4. Supervisar el cumplimiento de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) presentados, con el fin de mitigar los impactos ambientales negativos en el distrito; solicitando opinión técnica al órgano rector competente. 5. Evaluar, cuando corresponda conforme a ley, aspectos ambientales para el otorgamiento de licencias de funcionamiento a establecimientos industriales y/o comerciales y/o de servicios. 6. Fomentar el desarrollo sostenible local, prevenir, contrarrestar la contaminación ambiental. 7. Contribuir a la aplicación de la legislación ambiental vigente y de los estándares de calidad ambiental a través del SNGA, SEIA, SINEFA que contribuyan a resolver problemas críticos del Medio Ambiente derivados de la contaminación de la flora, fauna, agua, suelo y/o aire en el distrito, y de la mitigación y manejo de sus impactos negativos. 8. Fomentar la realización de estudios técnicos para la aplicación y uso de tecnologías limpias en el uso sostenible de los recursos. 9. Promover, difundir y apoyar programas de educación ambiental. 10. Cumplir con las acciones de la Agenda Ambiental Local. 11. Normar y controlar en coordinación con el Sector Salud, el aseo, higiene, y salubridad de establecimientos, instituciones, escuelas, entre otros, conforme a ley. 12. Controlar la salud e higiene de las personas que comercialicen alimentos y bebidas, estableciendo los criterios adecuados para el otorgamiento de carné de sanidad. 13. Planificar, organizar y ejecutar las actividades de transporte, recolección, transferencia y disposición final de los residuos sólidos que se producen en la jurisdicción. 14. Ejecutar actividades de barrido de calles, recojo y transporte de la maleza del Distrito. 15. Proponer y ejecutar programas de segregación y recuperación de residuos sólidos, con manejo técnico y sanitario adecuado. 16. Proponer alternativamente el mejoramiento de la limpieza pública, así como la implementación de procedimientos adecuados para el mejor desempeño de dichas funciones. 17. Promover campañas de Limpieza Pública, instalando y manteniendo depósitos públicos de basura. 18. Coordinar con el vecindario a efecto de controlar y supervisar que el personal y las áreas recolectoras cumplan con la Limpieza y recojo de Basura. 19. Evaluar las normas vigentes y proponer los cambios y mejoras necesarias. 20. Contribuir con las acciones de difusión de normas y asesoramiento al vecino en las materias de su competencia. 21. Supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente, notificar los incumplimientos conforme a ley. 22. Elaborar informes mensuales dirigidos a la Subgerencia, acerca del desempeño de la gestión documentaria y de las responsabilidades a su cargo. 23. Proponer, formular, fomentar, promover, convenir, coordinar, evaluar, ejecutar, actualizar: programas, proyectos, obras, campañas, actividades en el ámbito de sus responsabilidades. 24. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo del Distrito. 25. Elaborar su proyecto de Manual de Organización y Funciones (M.O.F) y Manual de Procedimientos (MAPRO) y el Cuadro de Necesidades correspondiente. 26. Proponer y remitir a la Subgerencia, el proyecto del Plan Operativo de su área para cada año fiscal, según la directiva correspondiente y la evaluación del mismo. 27. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad. 28. Elaborar la información estadística básica sistematizada que sea necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. 29. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. 30. Resolver asuntos de su competencia conforme a ley. 31. Atender y resolver procedimientos conforme al TUPA y a la Ley Orgánica de Municipalidades. 32. Realizar las demás funciones afines que le asigne el Jefe inmediato, en materia de su competencia. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 48

49 Artículo 120º.- La División de Medio Ambiente para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Área de Residuos Sólidos y Limpieza Pública. Área de Recursos Naturales. Área de Parques y jardines DIVISIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA. Artículo 121º.- La División de Promoción Económica, es el órgano encargado de planificar y ejecutar las acciones referidas al desarrollo de la Promoción Económica y el desarrollo económico de la mediana, pequeña y micro empresa en el Distrito, realizando acciones de promoción de proyectos estratégicos que permitan el desarrollo de las actividades productivas, turísticas de comercio y servicios en toda el Distrito. Artículo 122º.- Son funciones generales de la División de Promoción Económica: 1. Propiciar la realización de actividades de Promoción y Fomento Turístico en el ámbito Distrital en coordinación con entidades estatales y no gubernamentales. 2. Promover la actividad Económica interna y externa de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo. 3. Promover el desarrollo de la pequeña, mediana y micro empresa. 4. Elaborar el inventario Turístico del Distrito de Pilcomayo 5. Ejecutar los programas, actividades y proyectos referidos al turismo en sus diversas modalidades. 6. Organizar y ejecutar eventos dirigidos a crear condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas de menor desarrollo. 7. Diseñar planes de negocios para microempresas y ofrecerlas como parte del trabajo de asistencia técnica. 8. Diseñar y promover la constitución de cadenas productivas y conglomerados, a partir de la organización asociativa de los microempresarios del Distrito. 9. Promover la organización de festivales, ferias locales y programas de servicios no financieros para los microempresarios locales. 10. Desarrollar actividades y proyectos relacionados a la actividad empresarial y Turismo. 11. Efectuar las demás funciones que le sean asignadas en materia de su competencia. En Comercialización: 1. Planificar, Promover, regular y ordenar, el funcionamiento de los Centros de Abasto, Paraditas, Ferias y de otras actividades similares en el Distrito, en coordinación con las Unidades Orgánicas con funciones complementarias y otras instancias públicas o privadas ligadas a estos aspectos. 2. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con el abastecimiento y comercialización en el ámbito del Distrito. 3. Mantener actualizado los registros de los comerciantes de los mercados y centros de comercialización distrital. 4. Realizar en coordinación con las Instancias respectivas, el control de aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas y espectáculos públicos, de igual manera controlar la conducción higiénica y la calidad de los productos comercializados en los Centros de Abasto. 5. Normar y planificar la ubicación ambulatoria de la jurisdicción Distrital. 6. Proponer normas de supervisión de la prestación de servicios públicos en lo relativo a los productos comerciales e industriales en el Distrito. 7. Desarrollar campañas de Orientación y Defensa del Consumidor, canalizando sus reclamos a las instancias adecuadas. 8. Promover mecanismos de comercialización directa de los productores rurales. 9. Promover y proponer acciones orientadas a dar tratamiento integral a la problemática del comercio en las vías públicas del Distrito de Pilcomayo. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 49

50 En Licencias: 1. Planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con el otorgamiento de autorizaciones municipales de funcionamiento de locales comerciales, industriales y de servicios y de los puestos y kioscos. 2. Expedir y controlar las licencias de funcionamientos municipales otorgados a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios y kioscos en la jurisdicción. 3. Exigir los requisitos establecidos en el TUPA para el otorgamiento de las autorizaciones para los espectáculos públicos no deportivos y de licencias de funcionamiento. 4. Proyectar las resoluciones de sanción y clausura, agotada la vía administrativa para ser remitido a la oficina de Ejecutoria Coactiva. 5. Levantar actas de verificación y/o constatación durante las intervenciones. 6. Monitorear y ejecutar la administración de los servicios higiénicos municipales. 7. Controlar el cobre de arbitrios de limpieza pública a comerciales informales fijos y transitorios. 8. Custodiar y mantener actualizado los padrones de licencias de funcionamiento y carné sanitario. 9. Programar cursos periódicos de manipulación de alimentos. 10. Mantener actualizado el padrón de comerciantes informales. 11. Efectuar otras funciones afines que se le asignen en materias de su competencia. Artículo 123º.- La División de promoción Económica para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Área de Comercialización. Área de promoción Empresarial. Área de promoción Turística. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 50

51 TITULO TERCERO DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO UNIDAD DE GESTIÓN DE SANEAMIENTO BÁSICO Artículo 124º.- L a Unidad de Gestión de Saneamiento Básico, es una empresa de derecho público de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo, con personería jurídica propia, autonomía económica, financiera y administrativa; subordinada a los planes y políticas del Gobierno Local. Se rige por su propio estatuto dentro del marco de la Ley General de Sociedades. Artículo La Unidad de Gestión de Saneamiento Básico, es un Órgano Desconcentrado de la Municipalidad, encargado de la producción, tratamiento, distribución del agua potable, de alcantarillado sanitario y comercialización de dichos servicios. El Servicio Municipal de Agua Potable y depende jerárquicamente del Alcalde. Artículo 126º.- La Unidad de Gestión de Saneamiento Básico, cuenta con las siguientes funciones: 1. Planifica el desarrollo de los Servicios de Agua y Saneamiento en el ámbito urbano y rural, de su jurisdicción distrital. 2. Administra los Servicios de Agua y Saneamiento directamente (mediante la UGSS con contabilidad independiente) o por concesión a los OES (en pequeñas ciudades) y las OCs (JASS en el ámbito rural). 3. Promueve la organización, Registra y actualiza a los Ocs (JASS) 4. Asesora, Capacita y Supervisa a las JASS (Técnica-normativa administrativamente). 5. Vela por la sostenibilidad de los SAP. 6. Prioriza, propone y sustenta el financiamiento de Programas y Proyectos Locales de Agua y Saneamiento. 7. Resuelve en última instancia los Reclamos de los usuarios. 8. Toma las Medidas Correctivas por incumplimiento de los OES (en pequeñas ciudades) y de las OCs (JASS en el ámbito rural). 9. Implementa y actualiza el SIRAS, en su condición de Unidad 10. Local Informativa del mismo. 11. Participa en la Implementación de Programas de Vigilancia de la calidad del agua. 12. Implementa Campañas y Programas de EDUCACION SANITARIA en coordinación con DIRESA y DRE Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 51

52 TÍTULO CUARTO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 127º.- La Municipalidad Distrital de Pilcomayo mantiene relaciones de coordinación con los organismos del sector público que se requiera para el cumplimiento de las funciones de la gestión Municipal. El Alcalde, como su representante, ejerce la dirección y conducción de las relaciones interinstitucionales. Artículo 128º.- La Municipalidad, mantiene relación funcional con la Municipalidad Provincial de Huancayo a través de la CCL Provincial, y de las relaciones de coordinación que se establezcan para la optimización de los servicios públicos Artículo 129º.- La Municipalidad Distrital de Pilcomayo mantiene relación de coordinación, de asociación y cooperación con las demás municipales distritales, especialmente con las colindantes para la ejecución de obras o prestación de servicios de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 52

53 TÍTULO QUINTO DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 130º.- Los funcionarios y empleados (nombrados y contratados) de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo se sujetan al régimen laboral general aplicable a la Administración Pública, normado por el Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Supremo Nº PCM - Ley y Reglamento de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y sus normas complementarias y modificatorias, así como de la Ley Nº Ley Marco del Empleo Público. El citado marco legal norma y regula los procesos técnicos del Sistema de Personal del Sector Público, así como los deberes, derechos, responsabilidades, prohibiciones, régimen disciplinario, entre otros que le son aplicables a los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo. Del Régimen Laboral del Personal Obrero. Artículo 131º.- Los trabajadores obreros que prestas sus servicios en la Municipalidad Distrital de Pilcomayo son servidores públicos, comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 ( ) aprobado por Decreto Supremo Nº TR - Ley de Productividad y Competitividad Laboral del 21 de Marzo de 1997 y sus normas reglamentarias y modificatorias. Del Régimen de Seguridad Social. Artículo 132º.- Los servidores públicos, funcionarios, empleados y obreros, de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo están amparados por un Régimen de Prestaciones en Salud normado por Ley Nº Ley de Prestaciones en Salud y su Reglamento aprobado por D. S. Nº SA y por un régimen pensionario, según corresponda, normado por el Decreto Ley Nº Sistema Nacional de Pensiones con vigencia desde el 01 de Mayo de 1973, el Decreto Ley Nº del 26 de Febrero de 1974 y el Decreto Ley Nº25897 Sistema Privado de Pensiones, que crean las AFPS del 06 de diciembre de De la Organización e Implementación del Legajo Personal. Artículo La Municipalidad Distrital de Pilcomayo en concordancia a la legislación laboral vigente y señalada en los artículos precedentes, a través del Área de Personal deberá organizar e implementar el Legajo Personal de cada uno de los servidores públicos, tanto activos como cesantes. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 53

54 TÍTULO SEXTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 134º.- El patrimonio de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo está constituido por los bienes de propiedad Municipal señalados en la Ley Orgánica de Municipalidades, las rentas municipales que le pertenecen conforme a Ley Orgánica de Municipalidades, los derechos que cobra por los procedimientos administrativos conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y los legados y donaciones que se hagan a su favor. Son recursos de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo: 1. Transferencias propias por recaudación de los tributos consignados en la Ley Orgánica de Municipalidades Legados, donaciones y subvenciones que hagan a su favor, aceptados por el Concejo Municipal. 3. Empréstitos internos o externos con arreglo a ley. 4. Los impuestos creados a su favor y aquellos en los que participa. 5. Los tributos, tasas, derechos y multas municipales. 6. El monto que corresponda por los servicios que presta la Municipalidad. 7. Las transferencias del Tesoro Público. 8. Los montos producto de las ventas de sus bienes. 9. Los terrenos de propiedad fiscal que le transfiera el Estado. 10. Otras que las disposiciones legales lo permitan Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 54

55 TÍTULO SÉPTIMO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 135º.- Los procedimientos y los actos administrativos en la Municipalidad Distrital de Pilcomayo se rigen por lo normado por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA y otras disposiciones legales vigentes sobre la materia. Artículo 136º.- La Municipalidad Distrital de Pilcomayo conforme a lo establecido por la Ley Nº y los arts. 50º y 20º numerales 20 y 33 de la Ley Nº resuelven los actos administrativos a través de dos (2) instancias, resolviendo el Alcalde Distrital en última instancia, cuya decisión agota la vía Administrativa. Artículo 137º.- Autorizar al Titular de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo a reglamentar y precisar las instancias administrativas, así como delegar expresamente las competencias o facultades del Gerente Municipal, Subgerencias y otras instancias administrativas, para emitir resoluciones, en concordancia al mandato expreso de la ley y al presente Reglamento de Organización y Funciones R.O.F. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 55

56 TÍTULO OCTAVO DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Los cargos de confianza serán determinados como lo establece Ley Nº28175 Ley Marco del Empleo Público, Capitulo II Artículo 4º Clasificación inciso 2), que a la letra dice; Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento Los empleados de confianza pueden o no tener un cargo directivo su calidad de confianza debe estar consignada expresamente en un documento normativo y pueden ser designados y removidos libremente por el titular de la entidad. SEGUNDA.- Autorizar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo la implementación gradual de las Unidades Orgánicas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y financiera, las que serán cubiertas con funcionarios que reúnan el perfil del cargo, así como cuentan con la especialización y experiencia que demanda dicho cargo, dando prioridad, de ser el caso, al personal de carrera que actualmente presta servicios en esta corporación edil. TERCERA.- La implementación de la nueva Estructura Orgánica no significará violar o vulnerar los derechos adquiridos de los servidores públicos, en cuanto a su estabilidad laboral, nivel o categoría remunerativa, remuneraciones y demás beneficios, en estricta observancia a la Constitución Política y a las leyes laborales vigentes. CUARTA.- La definición de los cargos para el cumplimiento de las funciones del presente Reglamento, se determinará en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en armonía con las disposiciones legales vigentes, siendo aprobado por Ordenanza Municipal a propuesta de la Gerencia Municipal y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. QUINTA.- Los niveles jerárquicos deberán presentarse conforme a lo indicado en el presente reglamento en concordancia el principio administrativo de Unidad de Mando, quedando prohibidos los saltos de nivel. SEXTA- Las plazas y el presupuesto para las remuneraciones del personal permanente y eventual que se requiera, acorde con los cargos contenidos en el CAP, se aprobarán en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) mediante Resolución de Alcaldía y a propuesta de la Oficina de Administración y Finanzas, debiendo contar con la respectiva disponibilidad presupuestal. SETIMA.- La Estructura Orgánica de la MDP que se aprueba en el presente Reglamento comprende Unidades Orgánicas hasta el segundo nivel organizacional y tercer nivel jerárquico, cuya nomenclatura es conforme el detalle siguiente: Nivel Organizacional Primer: Concejo Municipal Alcaldía y Gerencia Municipal Segundo: Sub Gerencias Tercero: Divisiones Nivel Jerárquico Primero: Alcalde Segundo: Subgerentes. Tercero: Divisiones OCTAVA.- Las autoridades ediles y los servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo, cuando corresponda, presentarán dentro de los plazos preestablecidos su Declaración Jurada de los Ingresos y de los Bienes y Rentas conforme a Ley y en concordancia al segundo párrafo del art. 149º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº NOVENA.- La Estructura Orgánica representada gráficamente por el Organigrama Estructural que se anexa al presente, forma parte integrante del Reglamento de Organización y Funciones. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 56

57 TÍTULO NOVENO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Autorizar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo a determinar y aprobar, vía Resolución de Alcaldía, los cargos de confianza, los mismos que serán cubiertos mediante designación. SEGUNDA.- La Gerencia Municipal, bajo responsabilidad, organizará y supervisará la formulación de los documentos administrativos de gestión complementarios: Cuadro para Asignación de Personal, Manual de Organización y Funciones, Presupuesto Analítico de Personal, Cuadro Nominativo de Personal, Manual de Procedimientos Administrativos, Reglamento Interno de Trabajo, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en un plazo que no exceda dos (02) meses a partir de la promulgación del presente Reglamento TERCERA.- La Gerencia Municipal y las Gerencias son las encargadas de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, para cuyo afecto propondrán las medidas correctivas pertinentes, a fin de perfeccionar su contenido y aplicación. CUARTA.- La Gerencia Municipal dispondrá los mecanismos pertinentes para el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, para cuyo efecto propondrá las medidas correctivas a fin de perfeccionar su contenido y aplicación. QUINTA.- Los procedimientos, formularios, directivas y otras normas internas vigentes se adecuarán progresivamente al nuevo diseño organizativo bajo responsabilidad de la Gerencia Municipal, en un plazo que no exceda de tres (03) meses a partir de la fecha de promulgación del presente Reglamento. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 57

58 TITULO DECIMO DE LAS DISPOSICIÓNES FINALES PRIMERA.- Deróguese y déjese sin efecto todas las Normas, Reglamentos y Disposiciones que se opongan al presente Reglamento de Funciones, el mismo que será aprobado mediante Ordenanza Municipal. SEGUNDA.- El Estructura Orgánica que se anexa, forma parte del presente Reglamento. TERCERA.- Publíquese el presente Reglamento, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 58

59 ESTRUCTURA ORGÁNICA CONCEJO MUNICIPAL Comisión de Regidores Oficina de Control Institucional OCI Consejo de Coordinación Local ALCALDÍA Comité Distrital de Seguridad Ciudadana Comité Distrital de Defensa Civil Junta de Delegados Vecinales Procuraduría Pública Municipal Comisión Ambiental Municipal Comité de Administración del PVL Secretaria General Plataforma Distrital de Defensa Civil para la Gestión de Riesgo de Desastres GERENCIA MUNICIPAL OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS OFICINA DE ASESORÍA LEGAL OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PPTO Unidad de Contabilidad Oficina de Programación de Inversiones (OPI) Unidad de Tesorería Unidad de Logística y Patrimonio Unidad de Recursos Humanos SUB GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FISCALIZACION SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y SERVICIOS PÚBLICOS SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y GESTIÓN AMBIENTAL División de Estudios, Obras Públicas, Supervisión y Liquidación División de Catastro Urbano y Rural División de Registro de Predios División de Control, Fiscalización y Cobranza de Deuda División Cobranza Coactiva División de Promoción Social División de Servicios Públicos División de Medio Ambiente División de Promoción Económica Unidad de Gestión de Saneamiento Básico Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 59

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