MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO

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1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO Alonso de Alvarado Lamas San Martín

2 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO INDICE INTRODUCCION TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES TITULO SEGUNDO: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 10 CAPÍTULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPITULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCION 13 CODIGO Concejo Municipal CODIGO Alcaldía CODIGO Gerencia Municipal CAPITULO III: DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS 21 CODIGO Comisiones de Regidores CODIGO Consejo de Coordinación Local Distrital 22 CODIGO Comité Distrital de Defensa Civil CÓDIGO Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche CODIGO Comité Distrital de Seguridad Ciudadana 25 CAPITULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 26 CODIGO Oficina de Asesoría Jurídica 26 CAPITULO V: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO 27 CODIGO Oficina de Secretaría General CODIGO Oficina de Administración y Finanzas CODIGO Unidad de Personal CODIGO Unidad de Tesorería CODIGO Unidad de Abastecimiento CODIGO Unidad de Rentas

3 CAPITULO VI: DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA 37 CODIGO Sub Gerencia de Infraestructura y Obras CODIGO División de Estudios y Liquidación de Obras CODIGO División de Maquinaria y Equipos CODIGO Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos CODIGO División de Gestión Ambiental CODIGO División de Registro Civil CODIGO División de Servicios Básicos Municipales CODIGO Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana CODIGO División de DEMUNA y OMAPED CODIGO División del Programa del Vaso de Leche y Unidad Local de Focalización CODIGO División de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana TITULO TERCERO: RELACIONES INTERINSTITUCIONALES, RÉGIMEN LABORAL, ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO CAPITULO VII: RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y REGIMEN LABORAL CAPÍTULO VIII: DEL RÉGIMEN ECONOMICO DE LA MUNICIPALIDAD CAPITULO IX: DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 59 TÍTULO CUARTO: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPITULO X: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPITULO XI: DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINAL 61 ANEXOS: ORDENANZA INFORME TECNICO SUSTENTATORIO

4 INTRODUCCION El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, se constituye en el documento técnico normativo de gestión institucional, que establece y formaliza su estructura orgánica, orientada al logro de su misión, visión y objetivos, así como a sus funciones generales y específicas; y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; así como las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas e interinstitucionales. Para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado se ha tenido en consideración los lineamientos establecidos en el D. S PCM, en el rol promotor de desarrollo local, tanto en el ámbito social y humano como en el ámbito económico y de gestión que les corresponde a las municipalidades establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, 27972, las disposiciones que regulan el proceso de modernización y descentralización del Estado, y y los criterios simplicidad, flexibilidad y uso de tecnología informática, conducentes a mayores niveles de eficiencia, eficacia y mejor atención a los vecinos de Alonso de Alvarado. Así mismo, siempre dentro de este contexto, se ha observado los principios de especialidad y de legalidad, en virtud de las cuales se integran funciones afines y se eliminan posibles conflictos de competencia y duplicidad de funciones entre los órganos municipales y sus unidades orgánicas, o con otras entidades de la administración pública, dentro del marco de las normas sustantivas de la materia que ahora se traduce en el presente documento de gestión, que velan porque las actividades y funciones de la administración pública se encuentren plenamente justificadas y asignadas a su órgano respectivo. Se ha puesto especial énfasis en que las competencias precisadas en el presente ROF que le son asignadas a la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado y a sus órganos y unidades, sean susceptibles de medición para fines de rendición de cuentas, esto es que se pueda determinar la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, cuidando además que la Estructura Orgánica 4

5 prevista en este Reglamento de Organización y Funciones, guarde equilibrio entre las necesidades de jerarquización de la autoridad y de la coordinación entre órganos, velando siempre por la integración de las funciones y actividades sectoriales, que tengan sinergias positivas en su ejecución. La Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado contenida en el presente ROF y la nominación de sus órganos, se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por las exigencias establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Acreditación Nº 28273; por la ley de Modernización del Estado Nº 27658; por la Ley Marco del Empleo Publico Nº 28175; y en todo los demás que resulta de la aplicación de lo dispuesto en el D.S. N PCM, que aprueban los Lineamientos para elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones. (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública y en función del Informe Técnico Sustentatorio. 5

6 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- NATURALEZA JURÍDICA. La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, es un órgano de gobierno local que emana de la voluntad popular con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado es el órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; y goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, establecidos en el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, teniendo como elementos esenciales el territorio, la población y la organización. Por ende, se encuentra sujeta a las leyes y disposiciones que, de manera general y constitucionalmente, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del estado, de observancia y cumplimiento obligatorio. Artículo 2º.- JURISDICCIÓN La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, circunscrita en la Provincia de Lamas, Departamento de San Martín, sus competencias están descritas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Es una entidad con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Municipalidad Distrital de 6

7 Alonso de Alvarado ejerce sus competencias dentro de la jurisdicción del Distrito. Artículo 3º.- CREACIÓN El Distrito de Alonso de Alvarado, fue creado mediante Ley Nº de fecha 29 de Diciembre de 1964, en el primer gobierno del Presidente Fernando Belaunde Terry. Artículo 4.- FUNCIONES GENERALES La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado tiene las siguientes funciones generales: 1. Promover, fomentar y conducir el desarrollo socio-económico del distrito sobre la base de una adecuada priorización y planificación de sus necesidades. 2. Fomentar el bienestar de los ciudadanos del distrito, proporcionando servicios que satisfagan sus necesidades vitales de desarrollo urbano, salubridad y seguridad. 3. Organización y administración de los servicios públicos locales, y 4. La promoción y organización de la participación ciudadana en la gestión pública y en el desarrollo comunal, como el proceso de crecimiento económico y social. 5. Protección y conservación del medio ambiente. Artículo 5º COMPETENCIAS: La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado asume las competencias con carácter exclusivo o compartido, en las materias establecidas en el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado tiene las siguientes competencias: 1. Organización del espacio físico Uso del suelo 2. Servicios Públicos Locales 3. Protección y Conservación del Medio Ambiente 4. Desarrollo y Economía Local 5. Participación Vecinal 6. Servicios Sociales Locales 7. Prevención, Rehabilitación y Lucha Contra el Consumo de Drogas 7

8 Artículo 6.- VISION El Distrito de Alonso de Alvarado al 2011, es un distrito que cuenta con mayor cantidad de cultivos de productos de café, cacao, pan llevar, hortalizas, crianza de animales mayores y menores, cuenta con un mercado asegurado, plantas industriales (fábricas) y financiamientos. Existe una organización sólida de productores en comités de café y ganado vacuno. Han logrado acceso a otros mercados evitando intermediarios, están capacitados permanentemente, tiene créditos y hay mejor producción, mejorando notablemente la economía. Cuenta con Medios de comunicación eficientes, cabinas telefónicas e internet, vías de carreteras con accesos mejorados, servicios básicos (agua, luz, desagüe) capacitación, organizaciones sólidas, líderes con equidad de género, valores, autoestima, participación activa, reconocer sus derechos y deberes solidarios y unidos. Cuenta medio ambiente conservado, cultivando, con ambiente sano. Bosques reforestados, buena oxigenación, con un mejoramiento continuo del ornato público. Alonso de Alvarado cuenta con infraestructura moderna de salud, educación, parques, jardines, cuenta con un local municipal remodelado, puentes peatonales de concreto y con unas buenas defensas ribereñas. Artículo 7º.- MISION La municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, como órgano de gobierno local, con personería jurídica, que tiene autonomía administrativa, económica y política en asuntos de su competencia que le confiere la ley, tiene la siguiente misión: Promover el desarrollo de las comunidades de su jurisdicción, contribuyendo a la implementación de servicios básicos referidos a la salud, educación, deportes y recreación, ornato público y comunicación. Apoyar a las organizaciones productivas y a los dirigentes comunales en programas de capacitación de productos agropecuarios y uso racional de los recursos naturales con fines de conservación del medio ambiente y la ecología. Artículo 8.- OBEJTIVOS Son objetivos de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado el desarrollo de la infraestructura local, el desarrollo humano y económico de su población y la protección del medio ambiente, tales como: 8

9 1. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros con criterio técnico y racional, en concordancia con los dispositivos legales. 2. Realizar acciones para brindar un adecuado mantenimiento de los parques y jardines del ámbito distrital; así como ejecutar proyectos y obras para lograr el desarrollo socio económico del distrito procurando el uso descentralizado de los recursos hacia los diversos centros poblados. 3. Realizar y/o ejecutar acciones orientadas a promover y proteger a la niñez, fortalecidos con los programas sociales. 4. Establecer políticas y acciones a fin de cuidar el desarrollo armónico del medio ambiente Artículo 9.- BASE LEGAL: Constitución Política del Estado. Ley Orgánica de Municipalidades N Ley Marco del Empleo Publico N Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado N Ley de Bases de la Descentralización N Ley Nº Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público. Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. Decreto Ley Nº Sistema de Abastecimiento Ley de Tributación Municipal D.L 776, TUO D.S Nº EF que establece los impuestos y tasas municipales. Ley Nº 27444, Ley de procedimientos administrativos. Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública. Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. ( ). Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. LEY Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. D.S. N PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones. 9

10 TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPITULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 10º.- La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, para la administración municipal adopta una estructura gerencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades, sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; así como, rige su gestión por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia eficiencia y participación ciudadana. La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9º de la presente ley. La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuéstales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local. Para el cumplimiento de su finalidad, objeto, funciones y competencias para el ejercicio del Gobierno Local, la ejecución de acciones para la promoción del desarrollo local, la provisión de servicios públicos locales, la gestión de inversiones y la administración municipal, asume la siguiente estructura orgánica: 10

11 ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCION CODIGO Concejo Municipal CODIGO Alcaldía CODIGO Gerencia Municipal ÓRGANOS CONSULTIVOS Y COORDINACION CODIGO Comisiones de Regidores CODIGO Consejo de Coordinación Local Distrital CODIGO Junta de Delegados Vecinales Comunales CODIGO Comité Distrital de Defensa Civil CÓDIGO Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO CODIGO Oficina de Asesoría Jurídica ÓRGANOS DE APOYO CODIGO Oficina de Secretaría General CODIGO Oficina de Administración y Finanzas CODIGO Unidad de Personal CODIGO Unidad de Tesorería CODIGO Unidad de Abastecimiento CODIGO Unidad de Rentas ÓRGANOS DE LÍNEA CODIGO Sub Gerencia de Infraestructura y Obras CODIGO División de Estudios y Liquidación de Obras CODIGO División de Maquinaria y Equipos CODIGO Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos CODIGO División de Gestión Ambiental CODIGO División de Registro Civil CODIGO División de Servicios Básicos Municipales CODIGO Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana CODIGO División de DEMUNA y OMAPED CODIGO División del Programa del Vaso de Leche y Unidad Local de Focalización CODIGO División de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana 11

12 ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO CONCEJO MUNICIPAL Comisión de Regidores Consejo de Coordinación Local Distrital ALCALDIA Comité Distrital de Defensa Civil Comité Administración del Programa Vaso de Leche Oficina de Secretaría General Comité Distrital de Seguridad Ciudadana GERENCIA MUNICIPAL Oficina de Administración y Finanzas Oficina de Asesoría Jurídica Unidad de Personal Unidad de Tesorería Unidad de Abastecimiento Unidad de Rentas Sub Gerencia de Infraestructura y Obras Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana División de Estudios y Liquidación de Obras División de Gestión Ambiental División de DEMUNA y OMAPED División de Maquinaria y Equipos División de Registro Civil Div. Programa del Vaso de Leche y Unidad Local de Focalización División de Servicios Básicos Municipales División de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana LEYENDA Área de reuniones periódicas Unidad orgánica por crearse

13 CAPITULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCION Artículo 11.- Son los encargados de dirigir la entidad, supervisar sus actividades, reglamentar y aprobar políticas públicas, en general ejercer las funciones de dirección política y administrativa de la entidad. Artículo 12.- De acuerdo al Artículo 11º del Decreto Supremo Nº PCM, son Órganos de Alta Dirección de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, los siguientes: CODIGO Concejo Municipal. CODIGO Alcaldía. CODIGO Gerencia Municipal. CODIGO CONCEJO MUNICIPAL Artículo 13.- El Concejo Municipal ejerce las funciones normativas y fiscalizadoras de acuerdo al art. 5 de la Ley Orgánica Municipal y por extensión tiene función promotora de desarrollo de acuerdo al art. I Preliminar de la Ley. Su funcionamiento se rige por el Reglamento Interno de Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes, que en el caso específico de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, está conformado por el Alcalde y cinco regidores. El Concejo Municipal es el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, está presidido por el Alcalde que tiene funciones ejecutivas e integrado por los Regidores, quienes ejercen funciones normativas y fiscalizadoras. Artículo 14.- Son funciones generales del Concejo Municipal, las siguientes: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 13

14 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y de expansión agrícola y las áreas de conservación ambiental. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 17. Aprobar el balance y la memoria. 18. Aprobar la creación de empresas municipales y de capital mixto, así como la participación en las privadas. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la presente ley. 19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 14

15 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización. 23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 31. Plantear los conflictos de competencia. 32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 35. Las demás funciones que le correspondan conforme a ley. Artículo 15.- Son atribuciones y obligaciones de los Regidores las establecidas en el artículo 10º Atribuciones y obligaciones de los Regidores de la 15

16 Ley Orgánica de Municipalidades: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. CODIGO ALCALDÍA Artículo 16.- La Alcaldía es el Órgano de Gobierno Municipal que tiene la responsabilidad de dirigir, evaluar y supervisar el alcance de las metas establecidas de acuerdo a los lineamientos de política del Concejo y en armonía con los dispositivos y normatividad legales. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, y es elegido por voto popular conforme a la ley de la materia. Artículo 17.- De acuerdo a lo previsto en la ley orgánica de Municipalidades, son Funciones del Alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; 3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; 9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la 16

17 República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; 10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley; 11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; 12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; 13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; 14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; 15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; 21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control; 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna; 17

18 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen; 27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; 29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley; 30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; 33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal; 35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. CODIGO GERENCIA MUNICIPAL Artículo 18º.- La Gerencia Municipal, es el órgano de dirección del más alto nivel técnico administrativo de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, encargado de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar las actividades administrativas y de servicios públicos municipales y la gestión de los servicios sociales, así como cumplir con las disposiciones impartidas por la alcaldía, correspondiéndole las acciones de control previo, concurrente y posterior, conforme a ley. 18

19 Artículo 19º.- FUNCIONARIO DE CONFIANZA El Gerente Municipal es el funcionario de confianza, a tiempo completo y dedicación exclusiva, designado por el Alcalde de quien depende y puede cesarlo sin expresión de causa; también puede ser cesado mediante acuerdo del Concejo Municipal adoptado por los 2/3 del número hábil de Regidores; si existiere acto doloso o falta grave, conforme a lo dispuesto por el numeral 30) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 20º.- JERARQUIA DEL GERENTE El Gerente Municipal ejerce mando directo sobre los jefes de los órganos de línea, de apoyo y asesoramiento, e indirectamente sobre el personal que los integra. Coordina con todos los funcionarios y Regidores de la Municipalidad de acuerdo a lo especificado en el presente Reglamento. Artículo 21º.- La Gerencia Municipal para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las siguientes unidades orgánicas: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Oficina de Asesoría Jurídica ÓRGANOS DE APOYO Oficina de Administración y Finanzas ÓRGANOS DE LÍNEA Sub Gerencia de Infraestructura y Obras Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana Artículo 22º.- Son funciones de la Gerencia Municipal: 1. Planificar, organizar, dirigir y controlar la gestión de la calidad, aplicada a todas las operaciones administrativas y técnicas de la municipalidad. 2. Planificar, organizar, conducir, y controlar las actividades administrativas y la prestación de los servicios públicos locales de la municipalidad, siendo responsable del cumplimiento de sus objetivos y metas previstas en el Plan Operativo Institucional aprobado por el Concejo Municipal. 3. Asistir a las sesiones de Concejo Municipal, cuando su presencia sea 19

20 requerida con derecho a voz sin voto. 4. Ejecutar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal. 5. Informar mensualmente al Alcalde, sobre el desarrollo de los proyectos, programas y demás actividades a su cargo. 6. Aprobar el expediente de contratación de los procesos de selección para las adquisiciones de bienes y servicios. 7. Brindar las facilidades en el proceso de transferencia de la administración municipal y formar parte de la comisión que se establezca. 8. Aprobar las liquidaciones del personal de la entidad. 9. Formular la memoria anual y la cuenta general del ejercicio económico fenecido, para su aprobación del concejo municipal. 10. Efectuar y salvaguardar el cumplimiento de los contratos de asesoría externa legal, contable y presupuestal. 11. Organizar y ejecutar la elaboración de los instrumentos de gestión de la Municipalidad. 12. Velar por la presentación oportuna de los estados financieros, presupuestarios y de toda la información contable para la formulación de la Cuenta General de la República, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº Ley de Gestión de la Cuenta General de la República y por la Ley Nº Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. 13. Representar a la Municipalidad en actividades técnico administrativas, por delegación del Alcalde. 14. Efectuar el seguimiento en la implementación de las medidas correctivas sobre denuncias y quejas del usuario. 15. Autorizar y visar la documentación administrativa de gasto presupuestal. 16. Expedir Directivas de carácter administrativo para el mejor funcionamiento y/o cumplimiento de las funciones de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad. 17. Emitir Resoluciones Gerenciales en las materias delegadas por el Alcalde, de conformidad con las normas de Simplificación Administrativa. 18. Resolver en primera instancia los actos administrativos tramitados por los usuarios de la Municipalidad. 19. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Alcalde o le sean asignadas por la legislación correspondiente. 20

21 CAPITULO III ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION CODIGO COMISION DE REGIDORES Artículo 23º.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del concejo sobre la gestión municipal, encargados de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos, emitir dictámenes y velar por el cumplimiento de los Acuerdos del Concejo Municipal. Las comisiones se constituyen con los regidores que se designen por acuerdo de concejo, para cumplir con los objetivos se complementan con los trabajadores de la Municipalidad, los que tienen derecho a voz pero sin voto. Artículo 24º.- Las Comisiones de Regidores, además de las funciones establecidas en el Reglamento Interno de Concejo, tienen las siguientes funciones generales: 1. Elaborar, actualizar, revisar y supervisar el cumplimiento de la política general aprobada por el Concejo y proponer las normas adecuadas para su correcta administración. 2. Analizar, aprobar y evaluar el plan de trabajo del área respectiva, proponiendo las medidas correctivas pertinentes. 3. Dictaminar los proyectos de ordenanzas, o acuerdos que se ponga a consideración de su área de acción. 4. Dictaminar en los recursos impugnativos que se interpongan, cuya resolución corresponde al Concejo. 5. Proponer la participación de los vecinos en la solución de los problemas de la ciudad y la supervisión de los servicios municipales, coadyuvando a la canalización de sus aportes en las distintas instancias que establezca en el concejo. 6. Efectuar inspecciones y recabar informes directamente de todas las áreas de gestión municipal, administrativas, dando cuenta al Concejo por las irregularidades que observa. 7. Las demás que considere el Reglamento Interno o las que le encargue el Concejo Municipal. 21

22 El Concejo Municipal, establecerá y reglamentará el número de comisiones, de sus integrantes y de su organización interna. CODIGO CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 25.- El Consejo de Coordinación Local Distrital, es el órgano de coordinación y concertación, integrado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, quien la preside, los alcaldes de los centros poblados y los agentes municipales del distrito de Alonso de Alvarado y todas las organizaciones a nivel distrital, y funciona como un mecanismo de participación ciudadana en la gestión y el desarrollo social, como parte del proceso de descentralización y de afirmación de la democracia participativa. Artículo 26º.- La ley define el Consejo de Coordinación Local Distrital como un órgano de coordinación y consulta en el nivel municipal para cumplir tareas vinculadas al Plan de Desarrollo Concertado, que reúne las políticas públicas locales (provincial y distrital) elaboradas con participación de la población, así como también al presupuesto participativo que hace posible la realización del Plan de Desarrollo Concertado; también es un esfuerzo conjunto del Estado con la Sociedad Civil y finalmente se vincula con la formación de fondos para estimular la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local. Artículo 27.- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que solicite o encargue el Concejo Municipal Distrital. CODIGO COMITÉ DE DEFENSA CIVIL Artículo 28.- El Comité de Defensa Civil es un órgano de coordinación y 22

23 concertación de la Municipalidad, presidida por el Alcalde, e integrado por las autoridades representativas de las empresas públicas, privadas, sociedad civil, las fuerzas armadas y policiales, autoridades políticas, entidades públicas del Distrito, según Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil, modificado por los Decretos Legislativos Nos. 442, 735. Y 905; y el Decreto Supremo Nº SGMD, Reglamento del Sistema de Defensa Civil, el Estado creó y reglamentó el Sistema Nacional de Defensa Civil, considerando parte integrante de la Defensa Nacional. Artículo 29.- El Comité de Defensa Civil es el conjunto de personas representativas de la comunidad, que desarrollan y ejecutan actividades de Defensa Civil en un determinado ámbito, orientando sus acciones a proteger la integridad física de la población y su patrimonio, ante los efectos de los fenómenos naturales o tecnológicos que producen desastres o calamidades Artículo 30.- El Comité de Defensa Civil es la célula básica operativa del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, desde donde genera y propaga el accionar de la Defensa Civil a nivel nacional. Tiene carácter permanente, por lo tanto, su funcionamiento es continuo, distinguiéndose dos etapas, en la Prevención y en la Atención de Desastres. El Jefe de la División de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado actúa como Secretario Técnico. Artículo 31.- Compete al Comité de Defensa Civil, además de lo señalado en su ley y reglamento, lo siguiente: 1. Normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecución de la Defensa Civil. 2. Dictar medidas de seguridad y coordinar la ejecución de acciones para hacer frente a desastres y/o siniestros. 3. Planear dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en el ámbito distrital. 4. Ejecutar planes de prevención, emergencia y rehabilitación cuando el caso lo requiera. 5. Pronunciarse previamente o tramitar la declaración de estados de emergencia por desastres o calamidad pública, de acuerdo a los dispositivos legales 23

24 vigentes. 6. Brindar atención de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres. 7. Mantener los canales de comunicación con los otros componentes del Sistema. 8. Otras que le solicite o encargue el Concejo Municipal o le sean asignadas por la legislación correspondiente. CÓDIGO COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Artículo 32.- El Comité Distrital de Administración del Vaso de Leche, es la máxima instancia de organización, administración de recursos y ejecución del Programa y como tal es competente para normar los procedimientos y fases de selección, programación, distribución, supervisión, evaluación y monitoreo del programa del vaso de leche. Artículo 33.- El Comité Distrital de Administración del Programa Vaso de Leche, es aquella que administra a nivel distrital el programa del vaso de leche y como tal tiene competencias e injerencias ante el Órgano Ejecutor y los Comités del Vaso de Leche. Artículo 34.- El Comité de Administración está integrado por las siguientes personas: - El Alcalde o el Funcionario que delegue de acuerdo a Ley. - Un funcionario municipal. - Un representante del Ministerio de Salud. - Un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios del distrito, debidamente acreditado por el Ministerio de Agricultura - Tres representantes de las Organizaciones Sociales de Base Artículo 35.- Son funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche: 1. Convocar a reuniones del Comité de Administración 24

25 2. Supervisar y coordinar la labor que realiza el órgano ejecutor del Programa del Vaso de Leche, en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución y evaluación. 3. Supervisar las labores que realizan los Comités del Vaso de Leche. 4. Proponer el tipo de ración alimentaria para los procesos de selección y adquisición, que realice la Municipalidad, en cumplimiento a la propuesta del Comité del Vaso de Leche. 5. Otras funciones que le confiera la Ley y/o acuerdos de reunión del Comité. CÓDIGO COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 36.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es el órgano de carácter multisectorial con jurisdicción en el distrito de Alonso de Alvarado, presidido por el Alcalde e integrado por la autoridad política de mayor nivel de la localidad, el Comisario de la Policía Nacional que ejercen jurisdicción en el territorio del distrito, un representante del Poder Judicial y un representante de las Juntas Vecinales. Artículo 37.- Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana: 1. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana. 2. Promover la organización de las juntas vecinales. 3. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana. 4. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. 5. Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana. 6. Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes. 7. Dictar directivas de seguridad ciudadana. 8. Coordinar con la PNP, la fiscalía, la subprefectura y otras autoridades de gobierno para la ejecución de acciones efectivas contra la delincuencia y otros flagelos negativos que atentan contra la seguridad ciudadana. 9. Las demás que le corresponden conforme con la ley del sistema nacional de seguridad ciudadana y normas reglamentarias. 25

26 CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 38.- Los órganos de asesoramiento son los encargados de atender consultas, ayuda técnica especializada en asuntos jurídicos, normativos, técnicos, económicos y administrativos. Dependen de la Gerencia Municipal y están conformados por: Oficina de Asesoría Jurídica CÓDIGO OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Artículo 39.-La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento responsable de emitir opiniones de carácter jurídico-legal a la Alta Dirección y a los órganos de la Municipalidad, así como brindar asesoramiento sobre la adecuada interpretación, aplicación y difusión de las normas legales y de competencia municipal. Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 40º.- Son funciones generales de la Oficina de Asesoría Jurídica: 1. Asesorar a la Alta Dirección y demás unidades orgánicas de la Municipalidad, en asuntos de carácter jurídico. 2. Revisar y visar los proyectos de directivas, convenios y/o contratos que celebre la Municipalidad. 3. Absolver consultas y emitir opinión mediante informes, sobre los asuntos de competencia de la Municipalidad en materia legal que se le formule. 4. Revisar y visar los proyectos de dispositivos legales que requiera aprobar la Municipalidad. 5. Visar las Resoluciones que deben ser suscritas por el Alcalde o el Gerente Municipal. 6. Difundir entre los integrantes de la organización municipal las normas legales que son de observancia y obligatorio cumplimiento en el desarrollo de las acciones de gobierno y gestión municipal; debiendo informar de manera específica al funcionario que corresponda la publicación de normas referidas a su ámbito de competencia. 7. Desarrollar acciones de capacitación y análisis de las disposiciones legales vigentes en materias relacionadas con la gestión municipal. 8. Otras que le delegue la Alta Dirección o le sean asignadas por la legislación correspondiente. 26

27 CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE APOYO ORGANO DE APOYO QUE REPORTA A LA ALCALDIA Artículo 41º.- Las Unidades Orgánicas que corresponden al Órgano de apoyo de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, son aquellos que prestan servicios internos de carácter administrativo, financiero, logístico, recaudación y captación de ingresos, auxiliar u operativa a todos los demás órganos de la Municipalidad. CODIGO OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL Artículo 42º.- La Oficina de Secretaria General es el Órgano encargado de prestar apoyo al Concejo Municipal y Alcaldía en los asuntos referentes a la administración documentaria, relacionada con la realización de las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes del concejo, así como garantizar el correcto desarrollo de los procesos de trámite documentario y archivo. La oficina de secretaría general está a cargo de un servidor público que depende funcional y jerárquicamente de Alcaldía y administrativamente de la Gerencia Municipal. Artículo 43º.- Corresponde a la Secretaría General las siguientes funciones: 1. Brindar asesoramiento al Concejo Municipal, a la Alcaldía y Regidores en los asuntos de su competencia. 2. Organizar y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, asistir al Alcalde y redactar las actas correspondientes, suscribiéndolas conjuntamente con el Alcalde y velar por su custodia. 3. Dirigir y coordinar el procesamiento de la documentación que requiera el conocimiento y/o la decisión del Concejo Municipal o la Alcaldía. 4. Emitir las ordenanzas, acuerdos, y resoluciones aprobados por el Concejo Municipal. 5. Emitir las resoluciones y decretos, según disponga la Alcaldía, en los asuntos que corresponda conocer a este órgano de gobierno. 6. Llevar el registro y archivo de dispositivos, convenios y contratos emanados de los órganos de gobierno. 7. Brindar la información requerida por los ciudadanos conforme con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 27

28 8. Coordinar con los demás órganos de la entidad los asuntos de su competencia. 9. Recibir, procesar y distribuir la documentación presentada ante la Municipalidad, formular observaciones y entregar resultados, según corresponda, conforme con las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 10. Llevar el registro de ingreso de los documentos presentados ante la Municipalidad y la salida de los emitidos por ésta dirigidos a otros órganos o administrados. 11. Orientar a los administrados en la presentación de sus solicitudes y formularios y brindar información sobre los procedimientos iniciados por aquellos. 12. Proponer acciones para integrar y mejorar el sistema único de trámite documentario. 13. Comprobar y autenticar previo cotejo la fidelidad de las copias presentadas por los administrados para su empleo en los procedimientos de la Municipalidad así como certificar firmar previa verificación de la identidad del suscriptor para las actuaciones administrativas en que ello sea necesario. 14. Otras que le delegue la Alta Dirección o le sean asignadas por la legislación correspondiente. ORGANOS DE APOYO QUE REPORTAN A LA GERENCIA MUNICIPAL CODIGO OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Artículo 44.- La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo responsable de asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de administración de sus recursos humanos, materiales, económicos y financieros para el normal desenvolvimiento de las unidades orgánicas de la Municipalidad. Artículo 45.- En la Municipalidad de Alonso de Alvarado por razones de índole presupuestal esta Oficina está a cargo de la Gerencia Municipal. Artículo 46.- Son funciones generales de la Oficina General de Administración: 28

29 1. Proponer a los órganos de Gobierno y Alta Dirección los lineamientos de política para el adecuado funcionamiento de los sistemas administrativos a su cargo. 2. Programar, dirigir, supervisar las actividades de la administración municipal: Tesorería, Abastecimiento y Rentas. 3. Supervisar y controlar la recaudación de los ingresos y egresos municipales, conforme a la normatividad vigente. 4. Conducir los procesos técnicos de los sistemas de tesorería, personal, abastecimiento y rentas de conformidad con las disposiciones legales y normas técnicas sobre la materia. 5. Supervisar el adecuado uso del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-GL), aplicable a cada una de sus fases conforme a la normatividad vigente. 6. Supervisar la formulación de los Estados Financieros y Presupuestarios y su remisión a los organismos públicos correspondientes en los plazos establecidos. 7. Elevar al Titular del Pliego, la información relacionada con la Cuenta General de la República, para su remisión a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. 8. Elaborar la estructura de costos para el sustento del TUPA. 9. Supervisar los procesos técnicos de las adquisiciones, el almacenamiento, distribución y control de los materiales requeridos por los órganos de la Municipalidad, así como el control patrimonial. 10. Supervisar la formulación del Plan de Adquisiciones y Contrataciones. 11. Conformar el Comité de Gestión Patrimonial de acuerdo a las normas legales vigentes y proponer las altas y bajas de los bienes patrimoniales de la Municipalidad. 12. Proponer y desarrollar las políticas relativas a los procesos de selección, evaluación, capacitación, remuneraciones y bienestar del personal; así como también la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal (PAP). 13. Presentar informes sobre la situación económica de la Municipalidad. 14. Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones y presentar propuestas de racionalización de gastos. 29

30 15. Diseñar y ejecutar procedimientos de control previo de las operaciones que se realizan en el ámbito de su competencia, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Control. 16. Otras que le delegue la Alta Dirección o le sean asignadas por la legislación correspondiente. Artículo 47.- La Oficina General de Administración, funcionará como un equipo integrado y para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas, que funcionalmente dependen de la Gerencia Municipal de acuerdo a la disponibilidad presupuestal: - Unidad de Personal - Unidad de Tesorería - Unidad de Abastecimiento - Unidad de Rentas CODIGO UNIDAD DE PERSONAL Artículo 48 - El responsable de la Unidad de Personal está a cargo de un servidor quien depende jerárquicamente de la Oficina de Administración y funcionalmente de la Gerencia Municipal. Artículo 49.- Son funciones de la Unidad de Personal: 1. Formular y proponer Presupuesto Analítico de Personal (PAP); Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga las veces. 2. Administrar los procesos de reclutamiento, selección, contratación e inducción del personal, acorde con las políticas de la Municipalidad. 3. Desarrollar programas de carácter educativo, cultural, recreativos y deportivos, que promuevan la integración, participación y compromiso de los trabajadores con la Municipalidad. 4. Elaborar y archivar las liquidaciones, planillas y boletas de pago, informando a las entidades correspondientes sobre los descuentos y aportes efectuados; así como expedir certificados y constancias de trabajo. 5. Evaluar, proponer y ejecutar acciones de rotación, promoción y contratación, en función del perfil del cargo y competencias del trabajador, de acuerdo a las 30

31 normas y procedimientos establecidos. 6. Controlar la permanencia y asistencia del personal de la Municipalidad. 7. Realizar las liquidaciones por Compensación de Tiempo de Servicios y de beneficios sociales de los trabajadores. 8. Expedir certificados y constancias de trabajo. 9. Administrar y tener actualizado los legajos de personal. 10. Gestionar ante Essalud las acciones que permitan las atenciones eficaces de los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado. 11. Organizar, implementar y mantener actualizados el registro del control de vacaciones del personal. 12. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección o por la legislación correspondiente. CODIGO UNIDAD DE TESORERIA Artículo 50 - La Unidad de Tesorería es un órgano de tercer nivel jerárquico, está a cargo de un Jefe de Unidad. La Unidad de Tesorería cumple las funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Administración. Depende funcional y jerárquicamente de la Oficina de Artículo 51 - La Unidad de Tesorería cumple las funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y son las siguientes: 1. Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados en su ámbito de competencia. 2. Establecer las condiciones que permitan el adecuado registro y acceso a la información y operatividad de la Dirección Nacional del Tesoro Público en el SIAF-GL. 3. Formular los partes diarios de fondos e informar a la Gerencia Municipal sobre el movimiento de los mismos. 4. Ejecutar los pagos de obligaciones contraídos por la Municipalidad y controlar los fondos y valores de la Institución. 5. Realizar el depósito oportuno en las cuentas corrientes que la Municipalidad 31

32 mantiene en los bancos autorizados, respecto a la recaudación de tributos municipales, de acuerdo a las normas de Tesorería. 6. Custodiar los documentos que sustenten los ingresos y gastos ejecutados por la Municipalidad, estableciendo medidas necesarias para su conservación y seguridad. 7. Supervisar a los responsables del manejo del Fondo Fijo para Caja Chica y el Fondo para gastos en efectivo, autorizadas para su manejo mediante Resolución de Alcaldía, conforme a las normas de la materia. 8. Planificar, organizar y coordinar el registro de las operaciones referidas a la ejecución financiera y presupuestal de acuerdo al Presupuesto Institucional y a la distribución porcentual del Foncomun. 9. Registrar la fase del determinado y recaudado de los ingresos tributarios y no tributarios, así como las transferencias corrientes y de capital. 10. Registrar todos los gastos de la Municipalidad en el Siaf-GL, en cumplimiento a las normas de ejecución presupuestal vigentes a cada ejercicio. 11. Coordinar y conciliar con el profesional contratado de la Asesoría en materia presupuestal, la ejecución presupuestal de los ingresos y gastos. 12. Otras funciones que le asigne la Oficina de Administración y Finanzas, Alta Dirección o por la legislación correspondiente. CODIGO UNIDAD DE ABASTECIMIENTO Artículo 52º.- La Unidad de Abastecimiento se encarga de la provisión de bienes y servicios de calidad en forma oportuna, así como del almacenamiento, custodia y distribución de los bienes y mantenimiento de los bienes de la municipalidad. Está a cargo de un jefe de unidad que depende funcional y jerárquicamente de la Oficina de Administración. La base legal donde se sustenta el Sistema de Abastecimiento es el Decreto Ley Nº Ley del Sistema Administrativo de Abastecimiento. Artículo 53.- La Unidad de Abastecimiento cumple las funciones siguientes: 1. Dirigir, programar y ejecutar la administración del Sistema Administrativo de Abastecimiento conforme a los lineamientos y políticas de la municipalidad, normas presupuestarias, técnicas de control sobre adquisiciones y otras normas pertinentes. 32

33 2. Adquirir, almacenar y distribuir los bienes y servicios que requiera la municipalidad. 3. Elaborar anualmente el Cuadro de Necesidades de Bienes y de Servicios. 4. Formular y ejecutar el Plan Anual de Contrataciones del Estado y proponer su aprobación, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto o quien haga sus veces. 5. Prestar asistencia a los Comités Especiales de Adquisiciones de bienes y servicios en los procesos de selección. 6. Participar en la conformación de los Comités Especiales para las licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas de menor cuantía. 7. Llevar el registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones. 8. Custodiar los expedientes y los documentos de todos los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios. 9. Dirigir y supervisar las acciones de inventario, registro, uso y control de los bienes muebles. 10. Cautelar y mantener al día el margesí de bienes patrimoniales de la municipalidad. 11. Mantener en custodia el archivo de los documentos fuente que sustente el ingreso y salida de los bienes patrimoniales de la entidad (NEAS, ORDEN DE COMPRA, PECOSAS). 12. Supervisar las acciones de mantenimiento de los bienes muebles, inmuebles e infraestructura municipal y la prestación de servicios para tal fin. 13. Abastecer de bienes materiales a todas las áreas de la Municipalidad. 14. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección o por la legislación correspondiente. Artículo 54.- La Unidad de Abastecimiento para el cumplimiento de sus funciones, tiene a su cargo: - El Área de Almacén y Control Patrimonial Artículo 55.- Comprende al Área de Almacén y Control Patrimonial las siguientes funciones: 1. Planificar, ejecutar y administrar el control de los bienes patrimoniales de la Municipalidad, así como mantener actualizado el registro de los activos fijos. 33

34 2. Organizar y establecer los controles de bienes mediante la utilización de kardex valorado de acuerdo a las normas legales vigentes. 3. Mantener actualizado el stock de existencias en almacén. 4. Programar, organizar y ejecutar los procesos de toma de inventarios de activos fijos y de almacén. 5. Controlar y registrar el movimiento interno de los bienes patrimoniales a través de cargos individuales y por unidades orgánicas. 6. Controlar y registrar el movimiento interno de los suministros de funcionamiento en forma mensual. 7. Ejecutar los procesos técnicos de recepción, almacenamiento, distribución y registro de los bienes adquiridos con los respectivos documentos fuentes de ingreso y salida. 8. Mantener un adecuado control, custodia de los bienes almacenados y efectuar acciones de seguimiento y control de inventarios. 9. Atender con bienes materiales a todas las áreas de la Municipalidad, previa elaboración del Pedido Comprobante de Salida (PECOSA). 10. Otras funciones que le asigne la Unidad de Abastecimientos, Alta Dirección o por la legislación correspondiente. CODIGO UNIDAD DE RENTAS Artículo 56.- La Unidad de Rentas, es el órgano de apoyo de tercer nivel encargado de planificar, organizar, administrar, ejecutar y supervisar las actividades de generación de recursos económicos tributarios y no tributarios de la Municipalidad. Está a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende funcional y jerárquicamente de la Oficina de Administración. Artículo 57.- Son funciones de Rentas: 1. Programar, dirigir, controlar y evaluar los procesos de registro, acotación, recaudación fiscalización de las rentas de la Municipalidad de conformidad con la legislación vigente. 2. Emitir opinión en los proyectos de normas municipales, relacionadas con tributos municipales. 3. Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de recepción e ingreso en la base de datos de las declaraciones juradas y otros documentos tributarios de su 34

35 competencia y elaborar los cuadros estadísticos respectivos. 4. Proponer a la Alcaldía los lineamientos de política fiscal y campañas de incentivos tributarios. 5. Brindar orientación tributaria y atender los reclamos de los contribuyentes, formulando los informes y proponiendo los proyectos de resolución y de los documentos que pongan fin en la primera instancia administrativa 6. Coordinar la emisión masiva anual de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. 7. Formular y proponer las medidas de política tarifaria, de los servicios que brinda la Municipalidad. 8. Actualizar los factores y tablas de cálculo del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y valores arancelarios a emplearse en la determinación de las cuantías actualizadas de cada ejercicio y someterlo a la aprobación del Concejo Municipal. 9. Generar liquidaciones, Resoluciones de Multas Tributarias, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Anulación de valores para actualizar las acotaciones del contribuyente. 10. Ejecutar las medidas necesarias para interrumpir los plazos de prescripción de la deuda tributaria o administrativa en coordinación con Asesoría Legal de la Municipalidad. 11. Archivar y controlar los comprobantes de pago así como los reportes de ingresos emitidos por la Unidad de Tesorería. 12. Expedir copias y constancias de declaraciones juradas, pagos y otros documentos tributarios que obran en los archivos a su cargo. 13. Determinar el monto de los tributos que deberán pagar los contribuyentes a la Municipalidad de acuerdo con la normatividad vigente y en coordinación con las Oficinas orgánicas respectivas 14. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección o por la legislación correspondiente. Funcionalmente abarca las materias de Administración Tributaria, Recaudación y Control y de Fiscalización: 35

36 Artículo 58.- Son funciones en materia de Administración Tributaria: 1. Diseñar, administrar y mantener actualizado el padrón de las diferentes rentas municipales y estado de cuentas de cada contribuyente. 2. Emitir resoluciones de determinación, órdenes de pago, notificaciones, constancias, que le delegue la Gerencia Municipal y/o Alcaldía. 3. Inscribir y dar de baja a contribuyentes; procesar las declaraciones juradas. 4. Organizar el registro (Padrón) de contribuyentes y establecer un código único por contribuyente. 5. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección o por la legislación correspondiente. Artículo 59.- Son funciones en materia de Recaudación y Control: 1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la captación y recaudación de las Rentas Municipales, aplicando los dispositivos legales de la materia. 2. Difundir la legislación de tributación municipal y orientar al contribuyente. 3. Organizar, coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la cobranza de deudas de carácter tributario y no tributario. 4. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección o por la legislación correspondiente. Artículo 60.- Son funciones en materia de Fiscalización: 1. Organizar y aplicar un adecuado Sistema de Fiscalización de los diferentes tributos que administra la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado. 2. Ejecutar programas de fiscalización tributaria para la detección de evasión tributaria. 3. Revisar y verificar las Declaraciones Juradas y otros documentos para determinar la correcta aplicación de las disposiciones legales en materia de rentas Municipales. 4. Ejecutar programas de Fiscalización con el uso de información Catastral, con el consiguiente beneficio de mantener actualizadas las cuentas corrientes, en coordinación con la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras. 5. Notificar a los contribuyentes las omisiones tributarias detectadas. 6. Controlar las multas administrativas. 36

37 7. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección o por la legislación correspondiente. CAPITULO VI DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 61º.- Los Órganos de Línea son aquellos que ejecutan los proyectos de inversión, servicios locales y acciones dirigidas a la atención ciudadana, teniendo como marco general las competencias señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 62º.- Su función es formular, ejecutar y evaluar políticas públicas y en general realizar las actividades técnicas, normativas y de ejecución necesarias para cumplir con los objetivos de la Municipalidad en el marco de las funciones que las normas legales atribuya. Está integrado por las siguientes Sub Gerencias: CODIGO Sub Gerencia de Infraestructura y Obras. CODIGO Sub Gerencia de Medio ambiente y Servicios Públicos. CODIGO Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana. CÓDIGO SUB GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS Artículo 63.- La Sub Gerencia de Infraestructura y Obras, es el órgano de línea responsable e planificar, organizar y supervisar los planes de desarrollo urbano, ejecución de obras públicas y privadas, otorgamiento de licencias de construcción, elaboración y mantenimiento de catastro: y planear, organizar y dirigir las actividades y control de maquinarias y equipos. Depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 64.- Las principales normativas sustantivas de las que se derivan las funciones específicas de la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras, son: 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº

38 3. Resolución de Contraloría Nº CG ( ), que aprueba las Normas que regulan la Ejecución de las Obras Públicas por Administración Directa. 4. Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública. 5. Decreto Supremo Nº EF, aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. 6. Resolución Directoral Nº EF/68.01, aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. 7. Decreto Supremo Nº VIVIENDA, Aprueba 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones RNE. 8. Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad Artículo 65.- Las funciones de la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras, son las siguientes: 1. Proponer, supervisar y actualizar el Plan de Desarrollo del Distrito, así como los planes específicos del ámbito de su competencia. 2. Suscribir certificados de licencias, de obras, finalización y / o conformidad de obra, etc. 3. Proponer y ejecutar proyectos de ornato y proponer acciones para promover su desarrollo y formalización de la propiedad. 4. Supervisar la nomenclatura de avenidas, jardines, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial. 5. Organizar y ejecutar las actividades referidas a la elaboración y actualización del Catastro Distrital. 6. Formular las especificaciones técnicas para los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios para las obras que ejecuta la municipalidad. 7. Supervisar y controlar la ejecución de las obras de infraestructura que la Municipalidad ejecute por administración directa, convenio o contrato. 8. Emitir certificados de posesión, numeración, nomenclatura, zonificación para la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. 9. Emitir las licencias de obra, remodelación o demoliciones de inmuebles públicas y privadas y declaratorias de fábrica. 10. Atender las diferentes solicitudes administrativas contenidas en el Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) presentadas. 38

39 11. Resolver en primera instancia los asuntos de su competencia conforme con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. 12. Planear el mantenimiento y salvaguardar el normal funcionamiento de la maquinaria pesada y equipos de propiedad de la Municipalidad y de terceros alquilados por la Municipalidad. 13. Planificar y controlar la elaboración de expedientes técnicos. 14. Organizar, ejecutar y controlar todas las acciones referidas a la construcción de infraestructura urbana y rural dentro del ámbito municipal. 15. Efectuar valorizaciones de avance de obras y controlar los plazos de ejecución. 16. Mantener protegidos y actualizados los archivos de los trámites realizados, principalmente los de licencia de construcción, certificaciones y expedientes de declaratorias de Fábrica. 17. Realizar inspecciones de las obras e informar de ello a la Gerencia Municipal. 18. Elaborar los informes de conformidad de bienes y servicios adquiridos para la ejecución de obras. 19. Otras que le delegue la Alta Dirección o le sean asignadas por la legislación correspondiente. Artículo 66.- Para cumplir sus funciones la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras, tiene a su cargo las siguientes Divisiones: División de Estudios y Liquidación de Obras. División de Maquinaria y Equipos.. CÓDIGO DIVISION DE ESTUDIOS Y LIQUIDACION DE OBRAS Artículo 67.- La División de Estudios y Liquidación de Obras, es un órgano de línea. Está a cargo de un profesional titulado en Ingeniería Civil; depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras. Artículo 68.- Las funciones de la División de Estudios y Liquidación de Obras, son las siguientes: 1. Desarrollar perfiles y estudios de pre factibilidad y factibilidad técnico económica de los proyectos que le sean encomendados, para efectivizar el desarrollo de los estudios definitivos, expedientes técnicos, ejecución y puesta en marcha. 39

40 2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias, relativas a la ejecución de obras aprobadas en el proceso de Presupuesto Participativo, encargándose de su ejecución. 3. Procesar la liquidación técnica-financiera de las Obras, adjuntando los documentos correspondientes (memoria descriptiva valorizada, planos de replanteo, controles de calidad, etc.). 4. Planear, organizar y dirigir las acciones de levantamiento de Inventario de inmuebles. 5. Realizar la recepción de obras y dar visto bueno a las liquidaciones técnicas. 6. Planificar, programar, aprobar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y funciones asignadas a su cargo y elaborar los informes correspondientes sobre su desempeño a su inmediato superior. 7. Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras, Alta Dirección o por la legislación correspondiente. CÓDIGO DIVISION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS Artículo 69.- La División de Maquinaria y Equipos, estará a cargo de un servidor público capacitado y con experiencia; depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras y cumple las siguientes funciones: 1. Planificar, programar, aprobar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y funciones asignadas a su cargo y elaborar los informes correspondientes sobre su desempeño a su inmediato superior. 2. Programar y controlar el uso de la maquinaria pesada y equipos de propiedad de la Municipalidad 3. Llevar el control y record de cada uno de la maquinaria: Consumo de combustible, horas de trabajo, mantenimiento, gastos en repuestos, etc 4. Programar, ejecutar y controlar las reparaciones y reposición del equipo mecánico y vehículos, llevando el control estadístico e histórico de cada unidad. 5. Programar, organizar, ejecutar y controlar el sistema de mantenimiento preventivo de las diferentes unidades vehiculares de la municipalidad. 6. Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras, Alta Dirección o por la legislación correspondiente. 40

41 AREA FUNCIONAL Artículo 70º.- Asimismo la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras para el cumplimiento de las demás funciones, tiene a su cargo el Área funcional de: Desarrollo Urbano y Catastro Área de Desarrollo Urbano y Catastro Artículo 71º.- El Área de Desarrollo Urbano y Catastro, está a cargo de un profesional en Ingeniería Civil o Arquitectura; depende de la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras, cumple las siguientes funciones: 1. Proponer el plan de acondicionamiento territorial de Nivel Distrital identificando las áreas urbanas y de expansión urbana, áreas de protección, áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. 2. Proponer el plan de desarrollo Urbano y Rural y el Esquema de Zonificación de Áreas urbanas y demás planes específicos de acuerdo con el plan de acondicionamiento territorial. 3. Expedir informe para el otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición de viviendas y otros. 4. Revisar y actualizar el Catastro Urbano y rural. 5. Reconocer, verificar y regularizar la propiedad de inmuebles para el saneamiento Físico Legal de los predios urbanos y de expansión urbana. 6. Planificar, Programar, aprobar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y funciones asignadas a su cargo y elaborar los informes correspondientes sobre su desempeño a su inmediato superior. 7. Mantener en forma permanente el control y fiscalización del desarrollo urbano, verificando el cumplimiento de las normas relativas a construcción. 8. Programar acciones relativas a la regulación de Anuncios y Propagandas evitando que atenten contra el ornato de la ciudad. 9. Programar y ejecutar la nomenclatura de calles, avenidas y parques e implementar la numeración municipal. 10. Emitir informes a su jefe inmediato superior para las autorizaciones de ejecución de trabajos temporales en áreas de uso público y autorizaciones para ocupación de vía pública con materiales de construcción e instalaciones provisionales de casetas y otras instalaciones. 41

42 11. Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras, Alta Dirección o por la legislación correspondiente. CÓDIGO SUB GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS Artículo 72.- La Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos dirige un conjunto de Órganos encargados de dar atención directa a los ciudadanos en el desarrollo y solución de sus necesidades básicas como son el cuidado del medio ambiente, registros civiles y la coordinación para la prestación efectiva de los servicios básicos municipales (Limpieza Pública, Agua Potable, Internet, Cementerio, Comercio y Mercado), todos ellos orientados a dar un buen servicio a la colectividad; la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos está a cargo de un profesional titulado en áreas afines, tiene la categoría de Sub Gerente y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Área de Limpieza Pública, Parques y Jardines Área de Servicio de Agua Potable. Área de Servicio de Internet. Área de Servicio de Cementerio. Área de Servicio de Comercio y Mercado. Artículo 73.- La Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos para el cumplimiento de sus funciones, tiene a su cargo las siguientes Divisiones: División de Gestión Ambiental. División de Registro Civil. División Servicios Públicos Municipales. Artículo 74.- Las principales normativas sustantivas de las que se derivan las funciones específicas de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos, son: - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº Ley Nº 26842, Ley General de Salud. ( ). - Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. ( ). - Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. ( ). 42

43 - Ley Nº 26497, Ley Orgánica de Creación del RENIEC. - Decreto Supremo Nº PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. - Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº TR. - Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ( ). Artículo 75.- Son funciones específicas de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos: 1. Proponer las políticas integrales de gestión ambiental en la jurisdicción distrital, así como las políticas de prevención de la contaminación ambiental y de salubridad, sobre la base de la normatividad vigente. 2. Programar, dirigir, ejecutar y evaluar la protección y conservación del medio ambiente, así como el saneamiento ambiental del distrito. 3. Diseñar y ejecutar programas de educación ambiental con participación ciudadana para contribuir al desarrollo sostenible y la conservación de los recursos naturales. 4. Supervisar las acciones de recojo y tratamiento de residuos sólidos, así como las de segregación y comercialización de los materiales recuperables de los desperdicios urbanos. 5. Proponer los dispositivos municipales que se orienten a la conservación del medio ambiente. 6. Supervisar las actividades y funciones de los registros civiles. 7. Programar, organizar, ejecutar y supervisar la realización de actividades de control del comercio formal y ambulatorio y hacer cumplir las ordenanzas municipales; así como de tenencia y vigencia de las licencias, imponiendo multas por infracciones en coordinación con la Unidad de Rentas. 8. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección o por la legislación correspondiente CÓDIGO DIVISION DE GESTION AMBIENTAL Artículo 76º.- La División de Gestión Ambiental, es el órgano de línea encargado de promover una adecuada calidad de vida de las personas, prevenir y controlar la 43

44 contaminación ambiental y cualquier otro proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que puedan interferir en el normal desarrollo de toda forma de vida. Está a cargo de un profesional relacionado con la gestión ambiental y depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos. Artículo 77º.- La División de Gestión Ambiental, tiene asignada las siguientes funciones: 1. Planear, organizar y dirigir actividades relacionadas a saneamiento ambiental, salubridad y salud. 2. Programar y ejecutar acciones orientas a la habilitación y/o rehabilitación de áreas verdes, forestación y reforestación con la participación activa de la comunidad. 3. Programar, dirigir, ejecutar y evaluar la protección y conservación del medio ambiente en el ámbito distrital. 4. Diseñar y ejecutar programas de educación ambiental con participación ciudadana para contribuir al desarrollo sostenible y la conservación de los recursos naturales. 5. Proponer normas municipales que orienten a la conservación del medio ambiente. 6. Proponer la creación de áreas de conservación municipal. 7. Supervisar el mantenimiento del vivero municipal. 8. Organizar y ejecutar la desinfección, fumigación, desratización, descanización, control de epidemias en coordinación con las autoridades de salud. 9. Supervisar el sistema de agua potable y alcantarillado, velando por su conservaron, mantenimiento e higiene en bien de los usuarios. 10. Promover la ejecución de convenios con organismos públicos o privados para la creación y mantenimiento de áreas verdes. 11. Promover, normar, realizar y controlar la protección y conservación del medio ambiente, detectando y eliminando las fuentes y agentes contaminantes, regenerando la ecología natural. 12. Proponer proyectos y actividades que orienten de mejorar el ambiente y la calidad de vida de la población. 44

45 13. Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos, Alta Dirección o por la legislación correspondiente CODIGO DIVISION DE REGISTRO CIVIL Artículo 78 - La División de Registro Civil, depende funcionalmente del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y administrativamente de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de Alonso de Alvarado. Está a cargo de un personal debidamente capacitado designado por la Alcaldía. Artículo 79 - Las principales normativas sustantivas de las que se derivan las funciones específicas de la División de Registro Civil son: - La Constitución Política del Perú. - Ley Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. - Decreto Supremo Nº PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 80 - La División de Registro Civil, cumple las funciones siguientes: 1. Planificar, Programar, aprobar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y funciones asignadas a su cargo y elaborar los informes correspondientes sobre su desempeño a su jefe inmediato superior. 2. Celebrar matrimonios civiles de acuerdo a la normatividad vigente, así como proponer y ejecutar la celebración de matrimonios comunitarios. 3. Llevar los registros civiles y celebrar los actos registrales conforme con las normas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). 4. Registrar los nacimientos, matrimonios y defunciones. 5. Elaborar la estadística de hechos vitales y remitir a los órganos correspondientes. 6. Expedir copias y constancias certificadas de las inscripciones que se encuentran en los registros civiles de la Municipalidad. 7. Expedir certificaciones de soltería, viudez, filiación, y otros a solicitud de los interesados, de acuerdo a la normatividad vigente. 45

46 8. Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos, Alta Dirección o por la legislación correspondiente. CODIGO DIVISION DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES Artículo 81 - La División de Servicios Básicos Municipales es el órgano de línea encargado de la administración de los servicios de agua potable, internet, cementerio, comercio y mercado; está a cargo de un servidor designado por la Alcaldía. Depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de Medio ambiente y Servicios Públicos. Artículo 82.- Para cumplir sus funciones la División de Servicios Básicos Municipales, tiene a su cargo las siguientes Áreas Funcionales: Área de Limpieza Pública, Parques y Jardines Área de Servicio de Agua Potable. Área de Servicio de Internet. Área de Servicio de Cementerio. Área de Servicio de Comercio y Mercado. AREA DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Artículo 83.- El Área de Limpieza Pública, Parques y Jardines, está a cargo de un servidor profesional relacionado con el manejo de residuos sólidos, debidamente capacitado y con experiencia. Depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos y cumple las siguientes funciones: 1. Formular, coordinar, ejecutar y controlar los planes en materia de ornato y limpieza pública. 2. Promover y apoyar la cultura de protección y cuidado de la Limpieza Pública a través de programas de educación ambiental y difusión de programas de saneamiento ambiental y el procesamiento de la basura. 3. Programar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de limpieza pública, elaborando la programación de recojo y disposición final de los residuos sólidos. 4. Promover campañas educativas de limpieza pública en la comunidad y eliminación de residuos sólidos. 46

47 5. Identificar zonas geográficas adecuadas para ser utilizadas como area de acumulación de desechos. 6. Proponer, programar y controlar los trabajos de fumigación de parques ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito de Alonso de Alvarado. 7. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar programas de mantenimiento y embellecimiento de parques y jardines. 8. Ejecutar campañas de saneamiento ambiental, inspección sanitaria, fumigación, desinfección, desratización, etc. 9. Programar, dirigir y ejecutar la realización de acciones para el cuidado del ornato local y de los parques y jardines, buscando una mejor presentación de la ciudad. 10. Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos, Alta Dirección o por la legislación correspondiente AREA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Artículo 84 - Son funciones en materia de prestación del servicio de agua potable: 1. Diseñar, administrar y mantener actualizado el padrón de usuarios del servicio de agua potable y estado de cuentas de cada contribuyente. 2. Emitir Órdenes de Pago, Notificaciones a los usuarios del servicio de agua potable en coordinación con la Unidad de Rentas. 3. Coordinar la reglamentación que permita mantener el servicio adecuado de agua potable y alcantarillado. AREA DE SERVICIO DE INTERNET Artículo 85 - Son funciones en materia de prestación del servicio de internet: 1. Administrar y controlar el servicio de internet. 2. Implementar y ejecutar control de cada uno de los equipos computacionales: horas de trabajo, mantenimiento, gastos en repuestos, etc 3. Supervisar la limpieza adecuada de la infraestructura de atención, muebles y equipos. 4. Llevar la estadística de la recaudación por concepto de servicio de internet e informar en forma diaria a la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos. 47

48 AREA DE SERVICIO DE CEMENTERIO Artículo 86 - Son funciones en materia de prestación del servicio de cementerio: 1. Coordinar, administrar y supervisar los aspectos relacionados a exhumaciones, velatorios, nichos y cementerio en general. 2. Programar, organizar, ejecutar el mantenimiento del cementerio general. AREA DE COMERCIO Y MERCADO Artículo 87 - Son funciones en materia de comercio y mercado: 1. Controlar el comercio ambulatorio, así como coordinar la organización de ferias municipales; 2. Controlar y fiscalizar el desarrollo del comercio formal dentro de la jurisdicción de la Municipalidad en coordinación las áreas de rentas y defensa civil. 3. Realizar operativos de pesquisa con la finalidad de detectar los delitos de especulación y acaparamiento sujetando su conducta a las prescripciones que contenga la ley, Resoluciones Municipales y demás disposiciones sobre el particular. 4. Verificar que el servicio de mercados a las organizaciones comunales, vecinales o personas naturales y jurídicas, cumplan con los requisitos de calidad, garantizando la limpieza y salubridad del mercado. 5. Mantener actualizado el registro de comerciantes del mercado. 6. Participar en los procedimientos de clausura, nulidad e improcedencia de los establecimientos comerciales. 7. Administrar adecuadamente los servicios de mercados, camal y eventos de comercialización de bienes y servicios. 8. Supervisar el estricto cumplimiento del reglamento de mercado y de los contratos de los puestos y tiendas. 9. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene, acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas en concordancia con las normas vigentes. 10. Coordinar con el Área de Rentas respecto a la notificación de multa por infracciones cometidas contra las disposiciones de las ordenanzas vigentes. 11. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y 48

49 artesanales y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad. 12. Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos, Alta Dirección o por la legislación correspondiente. CÓDIGO SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 88.- La Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana, es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de actividades de programas sociales y acciones relacionadas con defensa civil y seguridad ciudadana. Está a cargo de un Sub Gerente, quien es un funcionario de confianza que depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 89.- Las principales normativas sustantivas de las que se derivan las funciones específicas de la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana, son: - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº Ley Nº ( ), Normas Complementarias para la Ejecución del Programa Vaso de Leche. - Ley Nº ( ), Normas referidas a la Administración del Programa del Vaso de Leche. - Decreto Supremo Nº PCM, aprueba el Plan Anual de Transferencia de competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales en el año Resolución Ministerial Nº MIMDES, aprueba la Directiva Nº MIMDES Lineamientos para la Gestión Descentralizada de los Programas Sociales transferidos a los Gobiernos Locales". - Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ( ), y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº IN. - Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil. ( ). - Decreto Legislativo Nº 905, Ley que precisa las funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil. ( ). 49

50 - Decreto Supremo Nº PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. - Decreto Supremo Nº PCM, Modifican el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil. ( ). - Decreto Supremo Nº PCM, Modifican artículo del Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil. ( ). - Decreto Supremo Nº SGMD, Aprueban Reglamento del Sistema de Defensa Civil. ( ). - Ley Nº Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento Artículo 90 - Son funciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana: 1. Promover y fortalecer las políticas sociales, que favorezcan el desarrollo humano sostenible e integral de la población. 2. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar actividades y acciones en defensa de los niños, adolescentes y la integridad familiar. 3. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres y discapacitados para su protección y desarrollo; así como de los derechos humanos en general. 4. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar actividades y acciones en defensa de los ciudadanos discapacitados 5. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar actividades y acciones en el desarrollo del programa del vaso de leche. 6. Supervisar el funcionamiento de la Unidad Local de Focalización encargada del manejo del Sistema de Focalización de Hogares SISFOH la que se responsabiliza de proveer a los programas sociales información que será utilizada para la identificación y selección de sus beneficiarios. 7. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana. 8. Planificar, organizar, ejecutar y controlar las actividades destinadas a garantizar la seguridad ciudadana, con la participación de sociedad civil y de la Policía Nacional, así como normar el establecimiento de la vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en su jurisdicción distrital. 50

51 9. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección o por la legislación correspondiente Artículo 91 - Para cumplir con sus funciones, la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana, cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas: 1. División de DEMUNA y OMAPED. 2. División del Programa del Vaso de Leche y Unidad Local de Focalización. 3. División de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana. CODIGO DIVISION DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEMUNA Y OMAPED Artículo 92 - La División de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente DEMUNA y OMAPED está a cargo de un personal capacitado, con vocación de servicio y solvencia moral y tiene como función principal la defensa y atención de los ciudadanos en situación de riesgo y debilidad social; así como la Atención a las Personas con discapacidad OMAPED, que es un servicio que la municipalidad brinda a sus vecinos en situación de discapacidad. Depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana. Artículo 93 - Corresponde a la DEMUNA las siguientes funciones: 1. Programar, aprobar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y funciones asignadas a su cargo y elaborar los informes correspondientes sobre su desempeño a su jefe inmediato superior. 2. Promover, prevenir y ejecutar las labores de la Defensoría del Niño, Adolescente, Familia y Discapacitados en la jurisdicción del distrito. 3. Atender los casos que se presenten ante la Defensoría cumplimiento con las disposiciones contenidas en la Guía de Procedimientos de Atención de casos en las Defensorías del Niño y del Adolescente. 4. Presentar denuncia ante las autoridades competentes por faltas y delitos en agravio de los Niños y Adolescentes e intervenir en su defensa. 5. Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos. 51

52 6. Realizar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias. 7. Programar, coordinar y ejecutar programas de apoyo contra la agresión física y psicológica del niño, adolescente y la mujer. 8. Propiciar la formación de promotores- defensores en el distrito. 9. Solicitar ante la División de Registro Civil la inscripción de Actas de Nacimiento de niños y adolescentes que no cuenten con ellas, se encuentren en estado de abandono o provenientes de familias en estado de extrema pobreza. 10. Otras que le delegue la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana, Alta Dirección o le sean asignadas por la legislación pertinente. Artículo 94 - Corresponde a la OMAPED las siguientes funciones: 1. Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la problemática de las personas con discapacidad. 2. Promocionar la Ley Nº Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, y otras disposiciones legales a favor de las personas con discapacidad, asimismo, otras por el cumplimiento de estas leyes y dispositivos. 3. Registrar a las personas con discapacidad que viven en la jurisdicción del distrito y mantener actualizado permanentemente. 4. Fomentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades que la municipalidad realiza (cultura, deporte, educación salud, transporte, recreación, etc.). 5. Coordinar con las diferentes áreas que integran la municipalidad a fin de dar un servicio eficiente a las personas con discapacidad, optimizando las condiciones de accesibilidad. 6. Canalizar los requerimientos de las personas con discapacidad hacia los diferentes entidades. 7. Impulsar la organización de los vecinos con discapacidad a través de intereses comunes, permitiendo un trabajo más efectivo. 8. Promover la integración social de las personas con discapacidad residentes en el distrito, en coordinación con los organismos del Estado, instituciones privadas y organizaciones que tengan fines similares. 52

53 9. Realizar programas de apoyo social a las personas con discapacidad residentes en el distrito, contribuyendo a su desarrollo personal e inclusión en la sociedad en condición de igualdad, sin discriminación de raza, sexo, religión o de cualquier clase. 10. Otras que le delegue la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana, Alta Dirección o le sean asignadas por la legislación pertinente. CODIGO DIVISION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Y UNIDAD DE FOCALIZACION. Artículo 95.- La División del Programa del Vaso de Leche, es el órgano encargado de organizar, planificar, supervisar y controlar la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, el cual es administrado por el Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, presidida por el Alcalde, y es responsable de la ejecución de acuerdo a las normas vigentes. Se rige por la Ley Nº 27470, su reglamento y demás dispositivos pertinentes. Depende de la jerárquicamente de la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana. Artículo 96.- Las principales normativas sustantivas de las que se derivan las funciones específicas de la Dirección de Desarrollo Comunal y Social son: 1. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº Ley Nº 24059, Ley de creación del Programa del Vaso de Leche. 3. Ley Nº ( ), Normas Complementarias para la Ejecución del Programa Vaso de Leche. 4. Ley Nº ( ), Normas referidas a la Administración del Programa del Vaso de Leche. 5. Ley N 27767, Ley que aprueba el Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N 002_2004_MINDES. Artículo 97.- La División del Programa del Vaso de Leche y Unidad de Focalización, tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, Programar, aprobar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y funciones asignadas a su cargo y elaborar los informes correspondientes sobre 53

54 su desempeño a su inmediato superior. 2. Programar, dirigir, ejecutar, controlar, evaluar y supervisar las actividades relacionadas con el apoyo alimentario brindado por el Programa del Vaso de Leche, de acuerdo a las prioridades establecidas en las normas legales vigentes. 3. Identificar, focalizar y priorizar a la población en situación de pobreza extrema. 4. Ejecutar acciones de apoyo alimentario en casos de emergencia temporal, en coordinación con la División de Defensa Civil y demás organismos e instituciones. 5. Mantener el registro adecuado y actualizado de los diversos Comités del Programa Vaso de Leche y Clubes del distrito de Alonso de Alvarado. 6. Brindar atención y asistencia y complementación alimentaria a las poblaciones de zonas de extrema pobreza en coordinación con la Municipalidad Provincial de Lamas y otras entidades del Estado (PRONAA). 7. Organizar y controlar la administración de los insumos alimentarios del programa para su óptima utilización. 8. Elaborar informes trimestrales a la contraloría de acuerdo a los plazos establecidos. 9. Planificar, ejecutar y conducir la operatividad de la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) en el ámbito del Distrito de Alonso de Alvarado, atender pedidos para su aplicación, controlar la calidad de la información recogida mediante la FSU y administrar reclamos por registro incorrecto. 10. Ejecutar el seguimiento de la aplicación de la FSU en la jurisdicción del Distrito de Alonso de Alvarado. 11. Formular recomendaciones para mejorar el desempeño del SISFOH. 12. Notificar a los hogares los resultados de la aplicación de la FSU. 13. Otras que le delegue la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana, Alta Dirección o le sean asignadas por la legislación pertinente. CODIGO DIVISION DE DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 98 - La División de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, es el área encargada de prevenir, programar, coordinar y ejecutar las acciones de protección a la población en caso de desastres y calamidades. Esta encargado a un personal 54

55 designado por la Alcaldía. Depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana. Artículo 99.- Las principales normativas sustantivas de las que se derivan las funciones específicas de la División de Defensa civil, son: 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Capítulo II: artículo 79 inciso 1,46; artículo 85 inciso 1,2; Capítulo IV: artículo 161 inciso Decreto ley Nº del 28 de Marzo de 1972 que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil y sus Modificatorias y Ampliatorias. 4. Decreto supremo Nº SGMD del 12 de Mayo de 1988 que aprueba el Reglamento del Sistema de Defensa Civil. 5. Resolución Jefatural Nº INDECI del 21 de Octubre del 2006 que aprueba el Plan Nacional de Capacitación en Prevención y Atención de Desastres. 6. Resolución Jefatural Nº INDECI que aprueba el Manual de Conocimientos Básicos para Comités y Oficinas de Defensa Civil (versión 2). 7. Decreto Supremo N PCM- Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Defensa Civil. 8. Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ( ), y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº IN. Artículo Son sus funciones las siguientes: 1. Planificar, Programar, aprobar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y funciones asignadas a su cargo y elaborar los informes correspondientes sobre su desempeño a su inmediato superior. 2. Planear, dirigir, conducir y ejecutar las actividades de Defensa Civil. 3. Ejecutar planes de prevención, emergencia y rehabilitación cuando el caso lo requiera. 4. Formular el Plan Operativo de Defensa Civil para su aprobación. 5. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad contra incendios, inundaciones y otras catástrofes. 55

56 6. Efectuar inspecciones técnicas de seguridad tanto de locales comerciales como de edificaciones en construcción de acuerdo a su competencia. 7. Realizar evaluaciones técnicas de posibles eventualidades de riesgo (ríos, acantilados, etc.). 8. Realizar labores de secretario técnico del Comité de Defensa Civil. 9. Planear, dirigir, organizar, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar las actividades de Defensa civil. 10. Promover y ejecutar las acciones educativas sobre defensa civil, a fin de difundir los procedimientos a ejecutar en casos de emergencia propios de la localidad, tales como terremotos, inundaciones por desborde fluvial, incendios y otros. 11. Establecer y organizar los lugares de coordinación, almacenaje y albergue en casos de emergencia y realizar el inventario de los recursos con que cuenta la Municipalidad para desarrollar las acciones de defensa civil. 12. Identificar las zonas de posible desastre, recomendando las medidas preventivas y correctivas a realizar con participación de la población. 13. Preparar y distribuir material de instrucción sobre Defensa Civil, a los trabajadores de la Municipalidad. 14. Realizar inspecciones técnicas de seguridad de defensa civil, para evaluar el grado de riesgo que presentan instalaciones y/o servicios, sea de personas naturales o jurídicas. 15. Formular el Plan Integral de Seguridad Ciudadana. 16. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de seguridad ciudadana o vigilancia municipal. 17. Garantizar la tranquilidad, orden, seguridad y moralidad pública del vecindario. 18. Coordinar con la Fiscalía de Prevención del Delito, Comisarías de la jurisdicción, para la ejecución de Operativos diversos. 19. Otras que le delegue la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana, Alta Dirección o le sean asignadas por la legislación pertinente. 56

57 TITULO TERCERO RELACIONES INTERINSTITUCIONALES, RÉGIMEN LABORAL, ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO CAPITULO VII RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y REGIMEN LABORAL Artículo RELACIONES INTERINSTITUCIONALES La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado mantiene relaciones con la Municipalidad Provincial de Lamas y con otras Municipalidades Distritales con pleno respeto de las competencias y autonomías propias de cada municipalidad. La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, se relaciona con las otras municipalidades a nivel nacional mediante la Asociación de Municipalidades del Perú; a nivel regional con la Asociación de Municipalidades de la Región San Martín. La Municipalidad mantiene relaciones con otras entidades del Gobierno Central como: Contraloría General de República, Dirección Nacional de Presupuesto Público, Dirección Nacional de Contabilidad Pública, Dirección Nacional del Tesoro del Público; así como con otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales con la finalidad de coordinar acciones de interés municipal para el desarrollo local. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado es el responsable de dirigir y conducir las relaciones institucionales con los diferentes organismos de la Administración Pública, con la atribución de delegar a los Regidores funciones políticas y a la Gerencia Municipal las funciones administrativas que estime convenientes de acuerdo a la Ley. En todos los casos que se requiera establecer relaciones de colaboración, ayuda mutua o asociación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la Municipalidad deberá suscribir el respectivo convenio o contrato, previa aprobación del Concejo Municipal. 57

58 Artículo RÉGIMEN LABORAL El régimen laboral de los servidores municipales de Alonso de Alvarado es el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y demás disposiciones legales aplicables a los gobiernos locales. El personal obrero se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenando del Decreto Legislativo Nº 728, y sus normas complementarias, reglamentarias y modificatorias. El contrato administrativo de servicios CAS, constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa ni al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. No se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la Municipalidad. CAPÍTULO VIII DEL RÉGIMEN ECONOMICO DE LA MUNICIPALIDAD Artículo FINANCIAMIENTO MUNICIPAL La fuente de financiamiento principal de la Municipalidad son las transferencias del gobierno nacional (Foncomun), la misma que no guardan relación con los altos índice de pobreza de la población del distrito de Alonso de Alvarado, importe remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas no permite realizar obras de impacto distrital como son el mejoramiento de carreteras, electrificación, agua y desagüe, entre otros. Asimismo la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado se financia de: 58

59 a) Tributos de administración municipal captados directamente. b) Los derechos por la tramitación de los procedimientos administrativos que presta la Municipalidad, especificados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). c) Multas tributarias y administrativas. d) Empréstitos internos. e) Rentas provenientes de sus bienes. f) Venta de sus bienes. g) Las demás que le corresponda o estén permitidas por la Ley. CAPITULO IX DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 104º.- Los actos administrativos en la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas vinculantes. Artículo 105º.- La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado ejerce sus funciones administrativas en las instancias: Primera: La Gerencia Municipal y Sub Gerencias. Ultima : La Alcaldía Artículo 106º.- Corresponde al Alcalde 1. Resolver los asuntos de su competencia señalados por dispositivos vigentes. 2. Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que se expidan en primera instancia por el Gerente Municipal y Sub Gerentes de los órganos de línea. 59

60 TÍTULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPITULO IX DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: La Gerencia Municipal, Sub Gerencias y Unidad de Tesorería, son cargos de confianza y designados por el alcalde, pudiendo ser cesados o removidos por éste. La cobertura de los cargos de confianza se efectuará en la condición de designados para el personal de carrera con derecho a retornar a su plaza de carrera; o por personal que no es de carrera mediante la modalidad de adscritos, quienes al término de la confianza concluirán su relación laboral con la entidad. Es potestad del alcalde definir a los trabajadores de confianza por Resolución de Alcaldía, conforme a ley. Segunda: Por razones de índole presupuestal la Gerencia Municipal estará a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas y por consiguiente responsable de conducir las Unidades Orgánicas que la conforman. Tercera: El Manual de Organización y Funciones, en único documento, describirá todas las funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándose a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el presente reglamento de Organización y Funciones; así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal. Cuarta: El presente Reglamento de Organización y Funciones deberá ser modificado cuando se apruebe o modifique cualquier disposición que afecte directa o indirectamente la naturaleza, funciones, atribuciones y/o servicios que presta la Municipalidad. Quinta: El funcionamiento del Concejo Municipal y las Comisiones de Regidores, del Consejo de Coordinación Local Distrital, Comité Distrital de Defensa Civil, Comité de Administración del Programa Vaso de Leche y Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, serán fijados en sus respectivos Reglamentos de Organización Interior. Sexta: En base el presente Reglamento de Organización y Funciones se aprobará el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el Manual de Organización y Funciones (MOF) ) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en 60

61 coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces. Séptima: Las modificaciones al presente reglamento serán aprobadas por acuerdo de Concejo CAPITULO XI DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única: La Gerencia Municipal procederá a la implementación y puesta en marcha del presente Reglamento de Organización y Funciones así como la actualización del Cuadro de asignación de personal (CAP), de acuerdo como lo establezca el plan de implementación aprobado por el Concejo. DISPOSICION FINAL Única: El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Ordenanza que lo aprueba o a partir de la fecha consignada en la misma Ordenanza. 61

62 ORDENANZA Nº 0010-A-MDAA/2010 El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado; Alonso de Alvarado, 05 de Noviembre de POR CUANTO: VISTO, Sesión Ordinaria de la Fecha: , el Informe Nº AMGE, que acompaña el Informe Técnico sustentatorio de la propuesta de Estructura Orgánica, del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, de acuerdo con la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, publicada en el diario oficial el 7 de marzo de 2002, en su artículo 194, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; la Constitución, en el inciso 1, del artículo 195, establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna. Que, el artículo 9, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, publicada el 27 de mayo de 2003, en referencia a las atribuciones del Concejo Municipal, establece en el inciso 3, que le corresponde a esta instancia de gobierno la aprobación del régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; Que, mediante Ley Nº 27658, publicada en el diario oficial el 30 de enero de 2002, se promulgó la Ley Marco de Modernización del Estado, a través de la cual se declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM, publicado en el diario oficial el 28 de julio de 2006, se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la administración pública, el cual tiene como finalidad que las entidades del sector público desarrollen su ROF con una adecuada estructura orgánica y una clara definición de sus funciones y la de los órganos que la integran, acorde con las disposiciones de la Ley Nº 27658, con el objeto de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas. Que, la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos, debiendo ajustarse la estructura de la organización para facilitar el desarrollo de las actividades de la gestión, el fortalecimiento de la cultura organizacional, el incremento de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; con lo cual se debe lograr eficacia, a fin de satisfacer las demandas y expectativas de los vecinos de la comunidad; Estando a lo expuesto en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta y, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el voto de la mayoría del número legal de miembros, aprobó la siguiente: Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por objeto la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, de conformidad con lo dispuesto en el 62

63 artículo 195º, inciso 1, de la Constitución Política del Perú; el artículo 42º, inciso d, de la Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 9º, inciso 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 3, literal d, del Decreto Supremo que aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF. Artículo 2º.- Contenido de la Ordenanza Como parte integrante de la presente Ordenanza se encuentra contenido, adjunto a la misma, el ROF de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, compuesto por cuatro (04) Títulos, once (11) Capítulos, Ciento Seis (106) Artículos, Siete (07) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposición Transitoria y una (01) Disposición Final. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de Alonso de Alvarado y comprende a todos los órganos de la Municipalidad, así como a las instancias de coordinación local y de participación ciudadana. Artículo 4º.- Derogación de normas de organización Deróguese cualquier otra norma o disposición municipal, que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Delegación de facultades al Alcalde Deléguese en el Alcalde la facultad para aprobar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y para el buen funcionamiento de la organización municipal. Artículo 6º.- Puesta en vigencia de la Ordenanza La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación oficial en los medios dispuesto por ley. Artículo 7º.- Período de implementación La Gerencia Municipal queda encargada de la implementación del presente Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado; y, dispondrá de un período no mayor a treinta (30) días para realizar todas las acciones operativas que resulten necesarias para la adecuación de la organización y procesos de gestión a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. 63

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