Circular Informativa

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1 Circular Informativa Continuidad de Proyectos de Inversión vinculados a casos de Corrupción. Mediante Resolución Ministerial N JUS se aprobaron los Lineamientos para la implementación del Decreto de Urgencia N , destinado a asegurar la continuidad de Proyectos de Inversión vinculados a casos de corrupción (en adelante DU). Los Lineamientos antes referidos fueron posteriormente modificados mediante las Resoluciones Ministeriales N JUS, N JUS y N JUS (en adelante, los Lineamientos). Mediante la aprobación de los Lineamientos se han establecido las siguientes consideraciones: Alcance Subjetivo de los Lineamientos 1. La norma establece que las personas que se encuentren en el marco del Decreto de Urgencia deberán comunicar tal situación al titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS). El titular del MINJUS publicará una lista de las personas que quedan comprendidas en el Artículo 2 del DU. En dicha lista se identificará a: (i) las personas jurídicas condenadas, o cuyos funcionarios o representantes hayan sido condenados, en el país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos contra la administración pública o lavado de activos, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, en agravio del Estado; o (ii) a las personas jurídicas que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente; y, iii) a las Vinculadas a las personas jurídicas indicadas en los literales (i) y (ii) precedentes, en los términos que se definen en el numeral 2.2 del Artículo 2 del DU. La norma también establece que para efectos de lo dispuesto en el Artículo 5 del DU, sólo quedan comprendidos los contratos que se encuentren pendientes de ejecución al momento de la publicación del DU. La lista antes indicada será publicada en el portal electrónico del MINJUS y será actualizada periódicamente según los criterios indicados en la norma. 1

2 Alcance Material: Procedimiento para Adquisiciones 2. Cualquier persona que pretenda adquirir, bajo cualquier título, incluidos supuestos de constitución de derechos que impliquen algún uso o disfrute respecto de algún bien, derecho, acción o valor de alguna Persona Comprendida, aun cuando tal bien, derecho, acción o valor haya sido transferido en fideicomiso o bajo otra modalidad semejante, debe previamente presentar una solicitud por escrito al titular del MINJUS. Adquisición del Proyecto o Activos de Personas Comprendidas 3. El Potencial Adquirente deberá presentar al MINJUS una solicitud de autorización por escrito, conforme al Anexo 1 de la norma. Dicha solicitud deberá ser presentada una vez que se cuente con un acuerdo comercial definitivo entre las partes respectivas, no sujeto a cambios en sus términos esenciales. El acuerdo debe incluir, la determinación de la contraprestación, forma, fechas y condiciones del pago, así como de la transferencia efectiva y la descripción detallada del bien, derecho, acción o valor que se adquiere, entre otros. El referido numeral señala la información que debe incluir la solicitud respectiva. 4. Procedimiento a seguir para efectos de la adquisición a una Persona Comprometida, destacándose entre otros aspectos, los siguientes: i) Recibida la solicitud respectiva, el MINJUS podrá solicitar al Potencial Adquirente información adicional. ii) Se precisa que la evaluación de la solicitud del MINJUS se limita a cautelar los intereses del Estado estrictamente en el marco de lo dispuesto en el DU, no pudiendo pronunciarse respecto de los términos de la adquisición que no sean relevantes para dicho efecto. iii) Evaluada la solicitud, el titular del MINJUS correrá traslado al Procurador Público a efectos de que le proporcione el monto estimado que por concepto de Reparación Civil corresponda retener. iv) Recibida la comunicación por parte del Procurador Público en la que indique el monto estimado de Reparación Civil, el titular del MINJUS responderá por escrito al Potencial Adquirente conforme al formato contenido en el Anexo 2 de los Lineamientos, indicando el importe que deberá ser separado y transferido, en fondos de disponibilidad inmediata, a la cuenta del Fideicomiso de Retención y Reparación (FIRR). Esta comunicación deberá ser enviada con copia al Banco de la Nación, en su calidad de fiduciario del FIRR. v) La transferencia de fondos a las cuentas del FIRR será efectuada por el Potencial Adquirente, en el primer orden de prioridad, al momento de pagar la contraprestación de la adquisición. 2

3 vi) El Potencial Adquirente, al momento de la suscripción del contrato de adquisición, deberá enviar una copia del contrato firmado al titular del MINJUS, el mismo que deberá contener las estipulaciones consignadas en la solicitud de adquisición presentada al MINJUS. Este contrato no podrá ser modificado sin autorización del MINJUS cuando la modificación se encuentre referida al importe de la contraprestación o la forma de pago, y siempre que ello afecte directamente el importe que deba ser dispuesto para el pago de la Reparación Civil. Adquisición de Bienes o Derechos o Valores en Fideicomisos. 5. Para efectos de la adquisición de algún bien, derecho, acción o valor, que haya sido transferido en fideicomiso o bajo alguna otra modalidad semejante por alguna Persona Comprendida, el Potencial Adquiriente deberá solicitar previamente autorización escrita al titular del MINJUS, debiendo adjuntar a dicha solicitud la documentación detallada en la citada norma. Disposiciones Aplicables a toda forma de Adquisición 6. i) Transcurrida la fecha indicada en la solicitud como la fecha de pago de la contraprestación, el Banco de la Nación, en su calidad de fiduciario del FIRR, informe al titular del MINJUS que no ha sido transferido al FIRR el íntegro del monto calculado de la Reparación Civil; o, ii) si se produce un Perfeccionamiento de la Adquisición sin que se haya observado el procedimiento, el titular del MINJUS notificará dicha situación al Potencial Adquirente o adquirente, con copia al Procurador Público y al potencial vendedor, vendedor o deudor ejecutado, según corresponda, indicando la aplicación de su responsabilidad solidaria respecto del pago de la Reparación Civil que corresponda y de las demás consecuencias previstas en el DU por haber inobservado el procedimiento respectivo, salvo que éste demuestre de manera fehaciente que no se produjo adquisición alguna y, por tanto, no es titular de bien, derecho, acción o valor alguno de la Persona Comprendida. 7. El procedimiento aprobado en ningún caso modifica o sustituye lo previsto en los contratos de concesión u otros contratos que regulan las Concesiones o las Obras Públicas. 8. Queda excluida del referido procedimiento toda transferencia de bienes, derechos, acciones o valores que no formen parte de cualquier modalidad contractual a que se refiere el numeral 5.1 del Artículo 5 del DU y cuyo valor contable no sea superior a US$ 50,000 o su equivalente en moneda nacional. Transferencias al exterior 9. Los fiduciarios constituidos por las personas a que hace referencia el Artículo 2 del DU antes de la entrada en vigencia de la referida norma, podrán realizar transferencias al exterior sin necesidad de autorización alguna, en la medida que dichas tranferencias estén previstas en el correspondiente acto constitutivo y no tengan como destinatarias a las personas comprendidas en el Artículo 2 de la citada norma. 3

4 Retención de importes a ser pagados 10. Los pagos efectuados a favor de las personas descritas en el Artículo 2 del DU, comprenden tanto los pagos que las entidades del Estado realicen a favor de éstas directa o indirectamente a través de fideicomisos, salvo que aplique la excepción prevista en el Numeral 5.4 del DU. Los fiduciarios deberán efectuar los pagos previstos en el acto constitutivo correspondiente sin necesidad de autorización alguna, salvo que se trate de las personas comprendidas en el Artículo 2 del DU, en cuyo caso retendrán el margen neto de ganancia que las entidades del Estado correspondientes le comuniquen oportunamente, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 5.1 del DU. Portal de Difusión y Transparencia 11. El MINJUS, pondrá a disposición del público, de manera gratuita, un portal electrónico de difusión y transparencia que permita a la ciudadanía monitorear el cumplimiento del DU. La información incluirá, como mínimo: (i) El listado de Personas Comprendidas; (ii) Los lineamientos y disposiciones emitidos al amparo del DU; y, (iii) El contrato del FIRR. Disposiciones Finales 12. Se establece lo siguiente: i) Sin perjuicio de cualquier reclamación en sede jurisdiccional que pueda ser presentada, no se interrumpirán las transferencias al FIRR y los depósitos en el mismo no se verán afectados. ii) Los Lineamientos podrán ser modificados por el MINJUS, siguiendo los mecanismos previstos para los Lineamientos. iii) Las Entidades del Estado concedentes y/o contratantes dictarán los lineamientos correspondientes de acuerdo con su competencia para la adecuada aplicación del DU y estos Lineamientos, sin modificarlos ni desnaturalizarlos, tales como la determinación del margen al cual se refiere el Art. 5.1 del DU, la acreditación de que el Potencial Adquiriente cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables para ejecutar los Proyectos, entre otras. iv) Las sociedades o consorcios en los que participen las Personas Comprendidas podrán entregar a las Entidades del Estado copia notarialmente certificada de sus balances consolidados auditados u otra información económica o financiera auditada de los Proyectos, a efectos de facilitar la estimación del margen neto de ganancia. 4

5 v) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 5.3 del DU, se entenderá que la sustitución de la persona consorciada incursa en alguno de los supuestos del Artículo 2 de la citada norma, no implicará la terminación del contrato de obra suscrito con la entidad del Estado. vi) Los pagos incondicionales o irrevocables a cargo del Estado cuyos derechos de cobro hubiesen sido cedidos a terceros distintos a los señalados en el Artículo 2 del DU, no se encontrarán comprendidos en el ámbito del Art. 5 del DU, en la medida en que la correspondiente cesión hubiese quedado perfeccionada antes de la fecha en la que el cedente pasa a tener la condición de Persona Comprendida. Para mayor información comunicarse con: Miguel Sánchez-Moreno Socio msanchezm@rossellolaw.com Av. Camino Real 348, Torre El Pilar Piso 12, San Isidro, Lima 27, Perú T (511) F (511) I rossello@rossellolaw.com I 5

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