COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

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2 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, COM(2009) 282 final INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea Generación, tratamiento y traslado transfronterizo de residuos peligrosos y otros residuos en los Estados miembros de la Unión Europea durante el período {SEC(2009) 811} ES ES

3 INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea Generación, tratamiento y traslado transfronterizo de residuos peligrosos y otros residuos en los Estados miembros de la Unión Europea durante el período {SEC(2009) 811} ES 2 ES

4 INFORME RESUMIDO: EVOLUCIÓN DE LA GENERACIÓN, TRATAMIENTO Y TRASLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y OTROS RESIDUOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE INTRODUCCIÓN Las exportaciones e importaciones de residuos se rigen a nivel internacional por el Convenio de Basilea, de 22 de marzo de 1989, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. La Comunidad Europea es Parte en este Convenio y lo ha transpuesto mediante el Reglamento (CEE) nº 259/93 1, denominado Reglamento sobre el traslado de residuos. La finalidad de este Reglamento es organizar la vigilancia y el control de los traslados de residuos de manera que se tenga en cuenta la necesidad de preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y la salud humana. Basándose en los principios rectores de la estrategia comunitaria sobre la gestión de residuos, el Reglamento establece una serie de normas que deben permitir a la Comunidad en su conjunto eliminar sus propios residuos y a cada Estado miembro avanzar hacia ese objetivo, teniendo en cuenta las circunstancias geográficas y la necesidad de instalaciones especializadas para el manejo de ciertos tipos de residuos. El Reglamento introduce una serie de medidas para lograr el control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea. En particular: establece definiciones y terminología comunes sobre los traslados de residuos; establece las normas sobre exportación, importación y tránsito de residuos para su eliminación o recuperación; y especifica la información que deben aportar los Estados miembros y la Comisión. En el artículo 41 de dicho Reglamento se establece lo siguiente: (1) «Antes del final de cada año civil, los Estados miembros elaborarán un informe conforme al apartado 3 del artículo 13 del Convenio de Basilea y enviarán un ejemplar a la secretaría de dicho Convenio y una copia a la Comisión. (2) Cada tres años, la Comisión elaborará, sobre la base de dichos informes, un informe sobre la aplicación del presente Reglamento por parte de la Comunidad y de sus Estados miembros. A tal fin podrá solicitar información adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE.». 1 De 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, en la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, DO L 30 de , p. 1, derogado por el nuevo Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos y aplicable desde el 12 de julio de En el presente estudio no se tiene en cuenta este nuevo Reglamento. ES 3 ES

5 En 2006, se publicó el primer informe de la Comisión sobre el traslado transfronterizo de residuos durante el período La mayoría de los Estados miembros enviaron a la Comisión sus informes anuales del período a finales de El cuadro que figura en la introducción general del documento de trabajo de acompañamiento incluye una lista de los Estados miembros (EU-25; excepto Bulgaria y Rumanía). Dicho cuadro refleja las reacciones de los Estados miembros respecto a sus obligaciones en materia de información. El cuestionario de la secretaría del Convenio de Basilea incluye preguntas sobre las disposiciones jurídicas, la aplicación y las medidas de protección ambiental al respecto. Basándose en el artículo 41, apartado 2, la Comisión aprobó en 1999 una Decisión 3 que exigía que los Estados miembros presentasen información complementaria a partir de un cuestionario. El cuestionario de la Comisión incluye principalmente preguntas sobre restricciones de traslados, seguimiento, medidas contra los traslados ilícitos y cobertura financiera. A diferencia del primer informe de la Comisión, el informe actual ya incluye información del citado cuestionario (véase el documento de trabajo, introducción general). La sección 2 del informe constituye un análisis de la forma y del contenido de las respuestas de los Estados miembros. En las secciones B y E del documento de trabajo figura información más detallada sobre las observaciones de los Estados miembros respecto a ambos cuestionarios. Posteriormente, a partir de los datos cuantitativos proporcionados por los Estados miembros en relación con la generación, tratamiento y traslado de residuos se extraerán las principales conclusiones. Los datos correspondientes figuran en la sección A del documento de trabajo. Cabe señalar que el Convenio de Basilea utiliza los términos «importación» y «exportación» para cada traslado a un país o de un país que sea Parte en el Convenio. Según la legislación comunitaria, esos términos se aplican sólo a los traslados con destino u origen en la Unión Europea como un todo; por tanto, en este informe no se emplean para referirse a traslados entre Estados miembros. No obstante, en aras de la legibilidad, estos aparecen entre comillas y se utilizan de forma ocasional respecto de los traslados de residuos en general. Ambos términos aparecen, sin embargo, en el documento de trabajo en el sentido en que se utilizan en el Convenio de Basilea. 2. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS En este informe se han utilizado todas las respuestas de los Estados miembros a los cuestionarios de Basilea y de la Comisión respecto a los años Se seleccionó 2004 como año de referencia, ya que, a finales de 2008, todavía faltaban algunos informes significativos de 2005/2006. Dada su importancia, sin embargo, se han incorporado todos los datos cuantitativos, y, en la medida de lo posible, se proporcionan asimismo los agregados de De un total de 300 contestaciones posibles, se recibieron 219, con respuestas de tipo sí/no, explicaciones orales y cifras. Esta información resultó suficiente a efectos del análisis cualitativo y cuantitativo. 2 3 Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea. Generación, tratamiento y traslado transfronterizo de residuos peligrosos y otros residuos en los Estados miembros de la Unión Europea durante el período {SEC(2006) 1053} de Decisión 1999/412/CE de la Comisión de , DO L 156 de , p. 37. ES 4 ES

6 La tasa de respuesta al cuestionario de Basilea fue del 73 % y la del de la Comisión, del 67 %. Otro 4 % de las respuestas recibidas al cuestionario de Basilea, de mayor complejidad, resultaron incompletas o inservibles. El análisis cuantitativo de la información sobre los residuos exige que los datos primarios se proporcionen en un formato coherente. La mayoría de las respuestas se presentaron por medios electrónicos, aunque, en algunos casos, solo tras una solicitud específica. En el cuadro sinóptico, todos los cuestionarios debidamente cumplimentados y utilizables llevan la letra «Y», mientras que el resto, los cuestionarios devueltos, lleva la letra «P» (véase el documento de trabajo, introducción general). La mayor parte de los informes se presentaron entre uno y dos años después del año de referencia. En muchos casos, los Estados miembros corrigieron sus propios datos en informes posteriores. Por lo que respecta al 31 % de los cuestionarios de la Comisión catalogados como «no respondidos», cabe señalar que, antes de 2004, los «nuevos» Estados miembros de la UE (EU-10) no estaban obligados a contestar. En este informe faltan los datos cuantitativos de Malta, ya que este país no disponía de ningún informe sobre el cuestionario de Basilea. Grecia no respondió al cuestionario de la Comisión respecto al período En muy poco casos, las lagunas se subsanaron mediante datos de años adyacentes. La calidad de las respuestas fue variable. La información sobre incidentes/accidentes y/o traslados ilícitos interceptados resultó contradictoria y presumiblemente no realista. En ocasiones, no estaba claro si se había producido un traslado ilícito o si el estado de los conocimientos se consideraba insuficiente. Declaraciones detalladas de Estados miembros como Finlandia, Alemania, Irlanda y Reino Unido sugieren que se trata de un elemento importante que deberá mejorarse en el futuro (véase la sección B, cuadro 9). Todos los Estados miembros que respondieron a los cuestionarios informaron ampliamente sobre las medidas destinadas a prevenir la generación de residuos. Las medidas se basaban principalmente en la legislación, seguida por las estrategias nacionales (véase la sección B, pregunta 5). Las medidas adoptadas para reducir los traslados de residuos fueron menos frecuentes (véase la sección B, pregunta 6, y sección E). Los datos administrativos esenciales se comunicaron de forma completa y exacta (véase la sección B, preguntas 4 y 7, cuadros 1, 2 y 3, sección C y sección E). El estudio no mostró ninguna diferencia significativa entre la EU-15 (los quince antiguos Estados miembros) y la EU-10 por lo que respecta a la exhaustividad, actualidad y calidad de sus informes anuales. 3. GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS El cuestionario del Convenio de Basilea solicita a todos los países que proporcionen información sobre la cantidad total de residuos peligrosos y «otros residuos» generados. En este contexto, «otros residuos» significa residuos domésticos y residuos resultantes de la incineración de residuos domésticos, dos categorías de residuos que requieren especial consideración y que están sujetas a controles similares como residuos peligrosos según el Convenio de Basilea (anexo II del Convenio, categorías Y46 e Y47) 4. Los residuos peligrosos se definen según una lista de flujos de residuos («corrientes de desechos» según la terminología del Convenio) o constituyentes (categorías Y1-18 e Y19-45) y según 4 Véase la sección D del documento de trabajo que acompaña al presente informe. ES 5 ES

7 determinadas características peligrosas (anexo III). Sin embargo, si un residuo se considera peligroso según la legislación nacional de un país de exportación, importación o tránsito, también es aplicable esta definición a efectos del Convenio. Todos los Estados miembros excepto Malta proporcionaron información sobre la generación total de residuos peligrosos. En comparación con el primer informe de la Comisión, se observa una mejora de los datos relativos a la generación de residuos (véase la sección A, cuadro 1); se han evitado datos suplementarios y extrapolaciones. Como en años anteriores, Alemania registró la mayor cantidad de residuos peligrosos. El aumento notable de la cantidad de residuos peligrosos generada, estabilizada en alrededor de 19 millones de toneladas al año desde 2002, está relacionado con la aplicación de la nueva lista europea de residuos. Durante el período , Alemania, Estonia, Francia, Italia y Reino Unido generaron las cantidades más importantes de residuos, mientras que los Países Bajos y Bélgica registraron un aumento significativo. En cuanto a la generación de residuos per cápita, Bélgica y los Países Bajos se situaron, una vez más, a la cabeza en 2005; si consideramos un período más largo, Alemania y Finlandia ocupan los primeros puestos. Las cantidades más bajas per cápita se registraron en Letonia, Lituania, Portugal y Grecia (véase la sección A, cuadro 2). La evolución cronológica es difícil de evaluar, ya que algunos Estados miembros comunicaron importantes aumentos en Esa evolución no se traduce necesariamente en un aumento real de la generación de residuos; puede estar relacionada asimismo con cambios en la legislación sobre residuos. El aumento aritmético de la cantidad de residuos peligrosos generada por la EU-15 entre 2000 y 2005 es del 22 % (lo que corresponde a un 4 % anual), mientras que solo representa el 10 % para el conjunto de la Comunidad (EU-25). Los datos disponibles indican asimismo que la cantidad de residuos peligrosos generada en la EU-25 no fue muy superior a la de La generación de residuos peligrosos per cápita de la EU-25 fue de 140 kg al año aproximadamente (solo se dispone de cuadros completos para 2003 y 2005), con una media más elevada en los nuevos Estados miembros. Los códigos Y para los residuos con arreglo al Convenio de Basilea se utilizaron de forma muy diferente de un Estado miembro a otro; por tanto, una comparación internacional no es significativa (véase la sección A, cuadro 3, para los ejemplos seleccionados). Algunos Estados miembros, como Dinamarca y Lituania, notificaron casi exclusivamente los residuos domésticos recogidos (Y46) y los residuos procedentes de la incineración de residuos domésticos (Y47). 4. TRASLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS FUERA DE LOS ESTADOS MIEMBROS El traslado transfronterizo de residuos debe respetar los principios potencialmente en conflicto de proximidad de la generación y el tratamiento de residuos, autosuficiencia a escala comunitaria y nacional, y eliminación segura de los residuos. No todos los Estados miembros tienen capacidad suficiente para tratar sus propios residuos (véase la sección B, cuadros 2 y 3). Algunos flujos de residuos específicos exigen instalaciones de tratamiento especializadas para una recuperación o eliminación respetuosas del medio ambiente. Por tanto, los datos sobre los traslados transfronterizos de residuos peligrosos entre los Estados miembros de la UE son un indicador del nivel de gestión de residuos en la Comunidad. ES 6 ES

8 Todos los Estados miembros excepto Malta presentaron información sobre los traslados al extranjero de residuos peligrosos («exportaciones» en el sentido del Convenio de Basilea) para, al menos, cuatro años, dentro del período ; los datos de 2005 están completos. Los datos disponibles en la actualidad para indican que las cifras correspondientes que figuran en el primer informe de la Comisión eran demasiado elevadas. Esto puede explicarse debido a que los datos son más completos y a que los Estados miembros han introducido correcciones. El traslado de residuos peligrosos fuera de los Estados miembros muestra una tendencia clara. De 1997 a 2001, la cantidad se multiplicó por dos, y casi volvió a duplicarse de 2001 a La cantidad total para la EU-25 fue de 5,6 millones de toneladas en 2005, con solo un porcentaje marginal del 3 % correspondiente a los residuos trasladados fuera de la EU-10 (véase la sección A, cuadro 4). En 2005, los Países Bajos encabezaron las exportaciones, que pasaron de toneladas en 1997 a 2,6 millones de toneladas en El segundo puesto lo ocupó Bélgica, seguida de Italia, Francia e Irlanda. Alemania, que ocupaba el primer lugar en 1997, con toneladas, ha comunicado recientemente cantidades estables e incluso en ligero descenso. Los traslados desde Alemania en 2005 fueron un 70 % inferiores a los de Los Países Bajos ocupan también el primer puesto por lo que respecta al traslado al extranjero de residuos en kg per cápita, seguido de Luxemburgo, Bélgica, Irlanda y Lituania (véase la sección A, cuadro 5). El primer informe de la Comisión indicaba que los países más pequeños trasladaban más sus residuos al extranjero, ya que no disponían de suficientes instalaciones de tratamiento. No obstante, en los últimos años no se observa ninguna tendencia clara para la EU-25. En 2005, la República Checa, Estonia, Grecia, Letonia, Polonia y Eslovaquia trasladaron cantidades per cápita considerablemente bajas, mientras que las «exportaciones» de Italia siguieron en aumento. En 2005, el 91 % de los residuos peligrosos de la Comunidad se trató en el país de origen. Los países con un porcentaje de «exportación» muy elevado, es decir del 50 % aproximadamente, fueron Luxemburgo, los Países Bajos, Bélgica, Irlanda (véase la sección A, cuadro 6) y potencialmente Portugal (véase la sección A, cuadro 1, para los años 2001 y 2003). Contrariamente a las conclusiones del informe precedente de la Comisión sobre el período , el período puso de manifiesto que la parte de traslados notificados fuera de la EU-15 y de la EU-25 respecto a los «otros residuos» en el sentido del Convenio de Basilea (es decir, residuos domésticos mezclados y residuos de incineración) suponía entre un 40 % y un 50 % (véase la sección A, cuadros 4 y 7). En cuanto a las categorías de residuos según los códigos Y del Convenio de Basilea, hay que señalar que muchos Estados miembros notificaron sus residuos «exportados» de una manera más precisa que en años anteriores. La mezcla de códigos Y («mezcla») prácticamente se quedó sin utilizar. Se trasladaron residuos sin especificar («no clasificados») de Alemania e Irlanda (que representan más del 50 % de sus traslados en 2005), los Países Bajos, Francia, Italia y Dinamarca (véase la sección A, figura 9 y cuadro 9). Los datos específicos de diez países de la EU-15 sobre los traslados al extranjero de residuos designados con el código Y muestran que el aumento temporal de residuos «no clasificados» registrado entre 1997 y 2000 no se mantuvo e incluso se produjo la tendencia inversa, ES 7 ES

9 mientras que el grupo Y1-18 experimentó un aumento constante desde 1977 y, en 2004/2005, ya representaba la parte más importante de las «exportaciones» (véase la sección A, figura 10 y cuadro 10). La mayor parte de los residuos peligrosos y otros residuos trasladados fuera de los Estados miembros (tanto EU-15 como EU-25) fue tratada mediante operaciones de recuperación (véase la sección A, cuadros 11 y 12). En 2004 y 2005, se recuperó el 78 % de los residuos trasladados de la EU-15. En los Países Bajos, Alemania, Bélgica y Francia recayeron porcentajes elevados y cantidades considerables de los traslados de residuos al extranjero para recuperación. En 2005, Portugal, Grecia, Eslovenia y Dinamarca trasladaron sus residuos esencialmente para su eliminación, aunque solo las importantes cantidades procedentes de Dinamarca son significativas para las estadísticas de la UE. Italia trasladó más de un millón de toneladas de residuos al extranjero, de las cuales el 45 % para su eliminación. No obstante, la parte de residuos «exportados» destinada a recuperación frente a la destinada a eliminación no constituye un indicador directo del nivel de gestión de residuos de un Estado miembro, ya que la mayor parte de residuos se trata en el país de origen (por ejemplo, en Italia se trató el 90 % en 2005). Como se mencionaba en el primer informe de la Comisión, el traslado de residuos peligrosos fuera de los Estados miembros es objeto de restricciones. Según el nuevo Reglamento sobre traslados de residuos 5 están prohibidas las exportaciones de residuos para su eliminación a países no comunitarios o no miembros de la AELC y de residuos peligrosos para su recuperación a países no miembros de la OCDE. En sus informes a la secretaría del Convenio de Basilea, los Estados miembros facilitaron información sobre el país de destino de los residuos peligrosos exportados. Según esos informes, la mayor parte de los traslados transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos entre 1997 y 2005 se destinó a otros Estados miembros comunitarios. Durante el período , más del 90 % de los residuos trasladados permaneció en la EU-15; desde 2001, al menos el 98 % de los traslados a partir de la EU-15 se destinó a países de la EU-25 y de la AELC (véase la sección A, cuadro 14). Eso significa que en los últimos años se aplican cada vez más los principios de proximidad y autosuficiencia. Es difícil evaluar la situación en los nuevos Estados miembros, dado que las cantidades de residuos trasladados fueron muy inferiores (véase la sección A, cuadro 7) y que el período de seguimiento fue más corto. Aunque, por término medio, la mayoría de los traslados fuera de la EU-10 en el período se destinó a países de la EU-15, un porcentaje sumamente elevado de esos traslados se destinó asimismo a países no miembros de la OCDE. Los análisis que se realicen en el futuro mostrarán si se invierte esta tendencia desde la adhesión de la UE- 10 (como indican los datos de 2004/2005) y si aumentan los traslados de residuos a la EU TRASLADOS DE RESIDUOS PELIGROSOS AL INTERIOR DE LOS ESTADOS MIEMBROS Todos los Estados miembros, excepto Chipre, Lituania y Malta, presentaron información sobre los traslados al interior de la UE («importaciones» en el sentido del Convenio de Basilea) de residuos peligrosos, aunque la calidad global de los datos fue claramente inferior a la de los datos correspondientes a las «exportaciones». Apenas se dispone de información respecto a los nuevos Estados miembros, si bien los datos de 2005 están completos (excepto 5 Véase la nota a pie de página nº 1. ES 8 ES

10 para los países arriba mencionados). Paralelamente a los traslados fuera de los Estados miembros, aumentó asimismo la cantidad de residuos peligrosos trasladados a los Estados miembros. Las «importaciones» totales notificadas fueron en todos los casos inferiores en un tercio a las «exportaciones», pero una comparación de los datos indica que los datos disponibles sobre las «importaciones» son plausibles. Como en el caso de los traslados fuera de la UE, los países de la EU-10 desempeñan un papel menos importante (véase la sección A, cuadro 15). Según los datos disponibles, en 2005 se trasladaron a la UE 3,5 millones de toneladas de residuos peligrosos. Durante el período , los países comunitarios con las mayores cantidades de residuos procedentes del extranjero fueron Alemania, Bélgica, Francia y los Países Bajos. Su porcentaje respecto a la cantidad total de residuos trasladados a la Comunidad en 2005 representó el 80 %. En 2004, las «importaciones» alemanas fueron, por primera vez, superiores a un millón de toneladas. Bélgica es el país que recibe la mayor cantidad de residuos peligrosos per cápita, seguida por los Países Bajos, Suecia, Alemania y Dinamarca (véase la sección A, cuadro 16). Entre los Estados miembros con menos «importaciones» figuran esencialmente los países más pequeños, probablemente debido a la falta de capacidad de eliminación. Los traslados de «otros residuos» a la Comunidad representan la parte fundamental desde 1999 (véase la sección A, cuadros 15 y 17). En 2005, el 78 % aproximadamente de todos los traslados de residuos con destino a Alemania (es decir, 4,6 millones de toneladas) se clasificaron como «otros residuos». Contrariamente a las cifras de la EU-25 relativas a las «importaciones» y «exportaciones» de residuos peligrosos exclusivamente, las cifras combinadas de los residuos peligrosos y «otros residuos» son muy similares (véase la sección A, cuadros 5 y 15 frente a cuadros 7 y 17). Por lo que respecta a los códigos Y de residuos trasladados a los Estados miembros, predominaron los residuos sin especificar («no clasificados»); una vez más, la mezcla de códigos Y («mezcla») se quedó prácticamente sin utilizar. Los residuos sin especificar se trasladaron principalmente a Alemania, Italia, Francia, Suecia y el Reino Unido. En 2005, los residuos «no clasificados» representaron aproximadamente el 60 % de todos los traslados a la Comunidad; los porcentajes correspondientes a los residuos de los códigos Y1-18, Y19-45 y Y46-47 fueron del 20 %, el 13 % y el 6 %, respectivamente (véase la sección A, cuadro 19). La importante cantidad de residuos «no clasificados» parece indicar que los códigos Y que figuran en el anexo I del Convenio de Basilea no bastan para describir todos los flujos posibles de residuos peligrosos. Así pues, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea consideró, en su Decisión IV/9, que los códigos de la lista A del anexo VIII y de la lista B del anexo IX del Convenio de Basilea constituyen un medio eficaz de facilitar la aplicación del Convenio, mientras que el cuestionario del Convenio de Basilea prevé la posibilidad de notificar esos códigos. Además de ello, en su Decisión VIII/15, las Partes en el Convenio adoptaron un procedimiento para, en caso necesario, revisar, o ajustar, las listas arriba mencionadas. Los datos procedentes de diez Estados miembros sobre los traslados en su territorio de residuos asignados al código Y muestran un aumento relativamente estable durante los años El grupo de residuos «no clasificados» es el que registró mayor aumento. Este grupo representa más de la mitad de todas las «importaciones» desde 2001, debido principalmente a las cantidades de residuos no clasificados trasladados a Alemania. ES 9 ES

11 La mayor parte de los residuos trasladados a los Estados miembros fue tratada mediante operaciones de recuperación. En , la tasa de recuperación fue superior incluso a la de años anteriores; de media, el 85 % de los residuos trasladados a la EU-15 fue objeto de recuperación, lo que representa una cantidad total de unos 40 millones de toneladas (véase la sección A, cuadro 21). La mayor parte de los residuos trasladados a los Estados miembros fue tratada mediante operaciones de recuperación, aunque partiendo de un nivel más bajo. Los datos disponibles muestran diferencias significativas entre los Estados miembros en lo que se refiere a la tasa de recuperación frente a eliminación (véase la sección A, figura 22). En 2005, el 38 % aproximadamente de los residuos trasladados a Austria se destinó a eliminación, mientras que en Finlandia, Luxemburgo y España esa cifra superó de hecho el 50 %. En 2005, Alemania notificó la cantidad más elevada de residuos «importados» para eliminación ( toneladas), aunque esta cantidad solo representa el 13 % de las «importaciones» de residuos en ese país. Esas cifras elevadas por lo que respecta a la eliminación pueden deberse a la presencia de instalaciones de tratamiento especializadas en los países «importadores». Como se indicaba en el primer informe de la Comisión, los traslados de residuos peligrosos a los Estados miembros están sujetos a determinadas restricciones, aunque sean menos estrictas que las que se aplican a las exportaciones. En sus informes, los Estados miembros facilitaron información sobre el país de origen de los residuos peligrosos importados. Según esos informes, la gran mayoría (un 89 % de media para la EU-15) de los residuos trasladados a los Estados miembros en los años procedían de otros Estados miembros. Este porcentaje apenas evoluciona en el conjunto del período. Al menos el 96 % provenía de países miembros de la EU-25 y de la AELC, mientras que solo el 1 % tenía su origen en países no miembros de la OCDE (véase la sección A, cuadro 24). Esto se ajusta a los principios de proximidad y autosuficiencia a escala comunitaria. 6. RESUMEN Y RECOMENDACIONES Basándose en los informes recibidos de los Estados miembros, pueden extraerse las conclusiones siguientes: Presentación de información Los Estados miembros presentaron en general datos suficientes sobre los traslados de residuos en la Comunidad y con destino u origen en esta. El porcentaje de respuesta a ambos cuestionarios fue del 70 % aproximadamente. Un número relativamente importante de respuestas al cuestionario del Convenio de Basilea fue incorrecto. La mayor parte de los informes se presentaron entre uno y dos años después del año de referencia. Aparentemente, los Estados miembros no tuvieron en cuenta el plazo legal establecido en el artículo 41, apartado 1, del Reglamento. Los problemas planteados con la transmisión y evaluación de los datos cuantitativos indican la necesidad de un enfoque más normalizado para la recogida y transmisión, comparable con los requisitos del Reglamento relativo a las estadísticas de residuos. No se observaron diferencias importantes entre la EU-15 y la EU-10 en relación con la presentación de información, aunque apenas se dispone de datos sobre los traslados a la EU-10. ES 10 ES

12 Calidad de los datos La calidad de las respuestas fue variable. Salvo contadas excepciones, la información sobre incidentes/accidentes y/o traslados ilícitos fue inadecuada. Parece sumamente necesario introducir mejoras en este ámbito. En conjunto, la calidad de los datos sobre las «exportaciones» fue superior a la de los datos sobre las «importaciones»; no obstante, una comparación de la información indica que los datos sobre las «importaciones» son asimismo viables. Los datos correspondientes al período son considerablemente mejores que los del período anterior. Clasificación de los residuos Los Estados miembros utilizaron de forma muy diferente los códigos Y para los residuos definidos en el Convenio de Basilea, y se notificó una cantidad significativa de residuos «no clasificados». Los Estados miembros utilizaron indistintamente los códigos de los dos sistemas de clasificación de residuos (legislación europea sobre residuos o Convenio de Basilea). Generación de residuos Es difícil evaluar la evolución cronológica durante el período , ya que algunos Estados miembros comunicaron importantes aumentos debido a los cambios introducidos en la legislación sobre residuos. La cantidad de residuos peligrosos generados por la EU-15 ascendió al 22 % en , es decir, un 4 % al año. Los datos disponibles indican que la cantidad de residuos generados en la EU-25 no ha aumentado significativamente desde Traslados de residuos De 1997 a 2001, se duplicaron los traslados de residuos peligrosos fuera de los Estados miembros y, de 2001 a 2005, casi volvieron a duplicarse. En 2005, la cantidad total de la EU- 25 ascendió a 5,6 millones de toneladas. A pesar de este aumento, el 91 % de los residuos peligrosos de la Comunidad se trató, en 2005, en el país de origen. Los traslados al interior de la UE aumentaron de forma similar. Según sus informes, los países de la EU-10 desempeñaron un papel irrelevante en cuanto a traslado de residuos. La mayor parte de los residuos trasladados se trató mediante operaciones de recuperación. En , se recuperó una media del 85 % de los residuos trasladados a la EU-15, es decir, unos 400 millones de toneladas. Algunas «importaciones» importantes de la EU-15 para su eliminación se debieron a la existencia de instalaciones de tratamiento especializadas en los países «importadores». De 1997 a 2005, la gran mayoría de los traslados de residuos se produjo dentro de las fronteras de la UE. Durante el período , más del 90 % de los residuos trasladados permaneció en la EU-15; al menos el 98 % de los traslados de la EU-15 desde 2001 se destinó a los países de la EU-25 y de la AELC. Los datos de los traslados indican que el 96 % de todas las «importaciones» de la EU-15 procedió de los países de la EU-25 y de la AELC, mientras que solo el 1 % provino de países no miembros de la OCDE. ES 11 ES

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