ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE

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1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE ASISTENTES: PRESIDENTA Dª. Mª. Dolores Marín Torres CONCEJALES. -D. Bartolomé Cruz Sánchez. -Dª. Beatriz Martín Rodríguez. -D. Rodrigo Checa Lorite. -D. Jorge López Martos. AUSENTES: -D. Francisco José Talavera Rodríguez SECRETARIO General: D. Víctor Castilla Penalva INTERVENTOR/A:... En la ciudad de Baeza, siendo las 9 30 horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúnen en Sala de Juntas del Excmo. Ayuntamiento, los señores arriba indicados, para celebrar sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, a la que habían sido convocados con la antelación suficiente, y a la que asisten los anteriormente relacionados, para tratar los asuntos del Orden del día siguientes: ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Lectura y aprobación, si procede. 2.- Licencias de obras, de actividad y calificaciones ambientales. 3.- Proyectos de obra, urbanización y planeamiento urbanístico. 4.- Asuntos económicos 5.- Aprobación documentación relacionada con petición de subvenciones 6.- Solicitudes, escritos, peticiones y expedientes. 7.- Urgencias -1-

2 1º. -ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Lectura y aprobación, si procede. Abierta la sesión, por la Presidencia se pregunta si hay alguna observación que formular al acta de la sesión de nueve de diciembre de 2016, y resultando que no, la Junta de Gobierno Local por unanimidad aprobó el borrador del acta, quedando elevado a la condición de acta, para su transcripción al libro correspondiente de las sesiones de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento. 2º.- LICENCIAS DE OBRAS, DE ACTIVIDAD Y CALIFICACIONES AMBIENTALES. 2º-A. - LICENCIA DE OBRA EXPTE. LOMA 79/2016. I-Visto el expediente: Nº Expediente: LOMA 79/2016 SOLICITANTE: D. FAUSTO RODRÍGUEZ CAMPOS Domicilio de notificación: C/Palma, 6 Actuación solicitada: PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE VIVIENDA Emplazamiento de la obra y referencia catastral: CUESTA DE SAN BENITO Nº 8, R.C.: VH5084N0001IH Condiciones: Conforme a informes Presupuesto: PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL: ,54 INFORMES: Vistos los informes favorables y sus condicionantes obrantes en el expediente, informe técnico municipal de fecha 12/12/16 y jurídico de fecha 15/12/2016. II-Resultando que en virtud del artículo 21.1.q, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Alcalde tiene la atribución siguiente: El otorgamiento de las licencias. III-Resultando que por Resolución de 19/6/2015 se delegaron las competencias en este órgano para el otorgamiento de licencias. IV-Vistos los informes favorables y sus condicionantes que se determinan en el expediente: 1- técnico de fecha 12/12/2016, con los siguientes condicionantes: -2-

3 CONDICIONES GENERALES: Plazo máximo de inicio de las obras: Un año. Duración máxima de las obras: Tres años. 2- y jurídico de fecha 15/12/2016, que determina: Procede conceder la licencia urbanística solicitada con las condiciones contenidas en el informe técnico municipal anteriormente indicado de fecha 12/12/2016. V- Resultando que le son de aplicación las cuotas determinadas en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en vigor. VI- Resultando que le son de aplicación las tarifas determinadas por licencias urbanísticas, en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y demás servicios urbanísticos al amparo de la ley del suelo, en vigor. VII-Tras el examen de la documentación correspondiente y de los informes que obran en los expedientes de su razón y las deliberaciones pertinentes, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicios del de terceros ( Artº del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto: de 17-VI-1955). La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes, APRUEBA: PRIMERO.- La licencia urbanística de las obras e instalaciones y usos anteriormente indicada con EXPTE LOMA 79/2016 (con las condicionantes establecidas en los informes técnicos municipales de fecha), si bien su virtualidad requerirá el previo pago de los tributos correspondientes y el depósito de la fianza que se concrete en el expediente de esta obra, y que si ésta está destinada a instalación que precise de licencia de legalización, apertura o funcionamiento de actividad, la obtención previa de la misma a la construcción. SEGUNDO.- Comunicar al interesado desde el departamento de urbanismo determinando: 2.a. La condiciones que se indican en los en los informes del expediente de la obra. 2.b. El régimen de recursos. TERCERO.- Comunicar la presente al departamento de Tesorería para que proceda, en su caso, a la tramitación de expediente para la liquidación definitiva en relación al Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y la Tasa por licencias urbanísiticas, licencias de obras. 2º-B. - LICENCIA DE OBRA EXPTE LOMA 80/

4 I-Visto el expediente: Nº Expediente: LOMA 80/2016 SOLICITANTE: CONSTRUCCIONES VALDERVE CHECA S.L. Domicilio de notificación: Gaspar Becerra, 20-bajo. Actuación solicitada: PROYECTO B+E DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS Emplazamiento de la obra y referencia catastral: CALLE LAS HUERTAS, Nº23 R.C.: VH5096S0001GH, Condiciones: Conforme a informes Presupuesto: PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL: ,33 INFORMES: Vistos los informes favorables y sus condicionantes obrantes en el expediente, informe técnico municipal de fecha 28/11/2016 y jurídico de fecha 15/12/2016. II-Resultando que en virtud del artículo 21.1.q, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Alcalde tiene la atribución siguiente: El otorgamiento de las licencias. III-Resultando que por Resolución de 19/6/2015 se delegaron las competencias en este órgano para el otorgamiento de licencias. IV-Vistos los informes favorables y sus condicionantes que se determinan en el expediente: 1- técnico de fecha 28/11/2016, con los siguientes condicionantes: CONDICIONES GENERALES: - Conforme artículo 9.82 el conducto de chimenea se proveerá de aislamiento y revestimiento tal que impida la transmisión de radiación de calor a otras propiedades. - Este conducto se elevará como mínimo un metro por encima del edificio más alto, próximo o colindante en un radio no inferior de ocho metros. Se habrá de elevar un mínimo de dos metros por encima de la cubierta propia. - Conforme artículo relativo a las condiciones estéticas establece que las parcelas estarán separadas del viario público por una valla que tendrá una altura máxima de 2,50 m. - Este vallado estará compuesto por un elemento de fábrica de altura máxima de 1,30 m que quedará recubierto con material pétreo, ladrillo o recubierto por tratamientos superficiales como revocos, tratamiento monocapa, etc. - Por encima de esta altura y hasta la altura máxima se podrá levantar una valla o reja, que permita la visión, y a la que podrá adosarse tratamientos vegetales. - Plazo máximo de inicio de las obras: Un año. Duración máxima de las obras: Tres años. Para la obtención de la licencia de ocupación del edificio deberá presentar: 1º.- Informe de ensayo acústico del cumplimiento del DB-HR del ruido del Código Técnico de la Edificación que justifique los extremos indicados en la Instrucción Técnica 5 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. -4-

5 2º.- Certificado energético andaluz del edificio terminado. (Art. 27 del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia en Andalucía) 2- y jurídico de fecha 15/12/2016, que determina: Procede conceder la licencia urbanística solicitada con las condiciones contenidas en el informe técnico municipal anteriormente indicado de fecha 15/12/2016. V- Resultando que le son de aplicación las cuotas determinadas en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en vigor. VI- Resultando que le son de aplicación las tarifas determinadas por licencias urbanísticas, en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y demás servicios urbanísticos al amparo de la ley del suelo, en vigor. VII-Tras el examen de la documentación correspondiente y de los informes que obran en los expedientes de su razón y las deliberaciones pertinentes, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicios del de terceros ( Artº del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto: de 17-VI-1955). La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes, APRUEBA: PRIMERO.- La licencia urbanística de las obras e instalaciones y usos anteriormente indicada con EXPTE LOMA 80/2016 (con las condicionantes establecidas en los informes técnicos municipales de fecha), si bien su virtualidad requerirá el previo pago de los tributos correspondientes y el depósito de la fianza que se concrete en el expediente de esta obra, y que si ésta está destinada a instalación que precise de licencia de legalización, apertura o funcionamiento de actividad, la obtención previa de la misma a la construcción. SEGUNDO.- Comunicar al interesado desde el departamento de urbanismo determinando: 2.a. La condiciones que se indican en los en los informes del expediente de la obra. 2.b. El régimen de recursos. TERCERO.- Comunicar la presente al departamento de Tesorería para que proceda, en su caso, a la tramitación de expediente para la liquidación definitiva en relación al Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y la Tasa por licencias urbanísiticas, licencias de obras. 2º-C. - LICENCIA DE OBRA EXPTE LOMA 21/2016. I-Visto el expediente: -5-

6 Nº Expediente: LOMA 21/2016 SOLICITANTE: D. FERNANDO RASCON MORENO Domicilio de notificación: C/Matilla, 14-2º Actuación solicitada: PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Emplazamiento de la obra y referencia catastral: CALLE MADRE MÓNICA Nº 14, R.C.: VH5095N0001LF Condiciones: Conforme a informes Presupuesto: PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL: INFORMES: Vistos los informes favorables y sus condicionantes obrantes en el expediente, informe técnico municipal y jurídico, ambos de fecha 15/12/2016. II-Resultando que en virtud del artículo 21.1.q, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Alcalde tiene la atribución siguiente: El otorgamiento de las licencias. III-Resultando que por Resolución de 19/6/2015 se delegaron las competencias en este órgano para el otorgamiento de licencias. IV-Vistos los informes favorables y sus condicionantes que se determinan en el expediente: 1- técnico de fecha 15/12/2016, con los siguientes condicionantes: CONDICIONES GENERALES: - Las edificaciones seguirán la composición, dimensión de huecos y tratamiento de fachadas característicos de cada unidad, debiendo seguir el alero que se propone la línea del original. - Se reproducirán el tratamiento de las fachadas, con una zona inferior de ladrillo visto rojo y enfoscado en la planta superior, no permitiendo los enfoscados en la totalidad de la fachada que se proponen en el proyecto. La zona superior enfoscada se habrá de terminar en color blanco. - La teja a emplear será teja árabe curva, en tonos pajizos, similar a las existentes. - Las vallas exteriores guardarán las características dimensionales, tratamiento y acabados de las existentes. En la fachada posterior se mantendrán la valla existente, la altura de la misma y diseño de cerrajería, no permitiéndose la solución proyectada en ladrillo visto. - Las carpinterías serán de madera. - No se admiten aparatos de aire acondicionado, evacuación de humos y gases a fachadas. - El cableado de redes y acometidas de suministro de energía eléctrica, así como de telefonía se soterrarán por la vía pública. -Plazo máximo de inicio de las obras: Un año. Duración máxima de las obras: Tres años. -6-

7 2- y jurídico de fecha 15/12/2016, que determina: Procede conceder la licencia urbanística solicitada con las condiciones contenidas en el informe técnico municipal anteriormente indicado de fecha 15/12/2016. V- Resultando que le son de aplicación las cuotas determinadas en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en vigor. VI- Resultando que le son de aplicación las tarifas determinadas por licencias urbanísticas, en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y demás servicios urbanísticos al amparo de la ley del suelo, en vigor. VII-Tras el examen de la documentación correspondiente y de los informes que obran en los expedientes de su razón y las deliberaciones pertinentes, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicios del de terceros ( Artº del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto: de 17-VI-1955). La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes, APRUEBA: PRIMERO.- La licencia urbanística de las obras e instalaciones y usos anteriormente indicada con EXPTE LOMA 21/2016 (con las condicionantes establecidas en los informes técnicos municipales de fecha), si bien su virtualidad requerirá el previo pago de los tributos correspondientes y el depósito de la fianza que se concrete en el expediente de esta obra, y que si ésta está destinada a instalación que precise de licencia de legalización, apertura o funcionamiento de actividad, la obtención previa de la misma a la construcción. SEGUNDO.- Comunicar al interesado desde el departamento de urbanismo determinando: 2.a. La condiciones que se indican en los en los informes del expediente de la obra. 2.b. El régimen de recursos. TERCERO.- Comunicar la presente al departamento de Tesorería para que proceda, en su caso, a la tramitación de expediente para la liquidación definitiva en relación al Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y la Tasa por licencias urbanísiticas, licencias de obras. 2º-D. - LICENCIA DE OBRA EXPTE LOMA 22 /2016. I-Visto el expediente: Nº Expediente: LOMA 22/2016 SOLICITANTE: -7-

8 Nº Expediente: LOMA 22/2016 Domicilio de notificación: D. PEDRO MANUEL RUIZ CAMPOS Actuación solicitada: PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REFORMA VIVIENDA UNIFAMILIAR Emplazamiento de la obra C/GRIALES, 45 y referencia catastral: R.C.: VH5095S0001JX Condiciones: Conforme a informes Presupuesto: PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL: ,73 INFORMES: Vistos los informes favorables y sus condicionantes obrantes en el expediente, informe técnico municipal y jurídico, ambos de fecha 15/12/2016. II-Resultando que en virtud del artículo 21.1.q, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Alcalde tiene la atribución siguiente: El otorgamiento de las licencias. III-Resultando que por Resolución de 19/6/2015 se delegaron las competencias en este órgano para el otorgamiento de licencias. IV-Vistos los informes favorables y sus condicionantes que se determinan en el expediente: 1- técnico de fecha 15/12/2016, con los siguientes condicionantes: CONDICIONES GENERALES: -Conforme artículo relativo a las condiciones estéticas establece que la fachada deberá ir encalada, en color blanco. No se permite el empleo de mortero de cemento, debiendo utilizar un mortero de cal y/o bastardo en los muros de carga. En las intervenciones de los elementos de fachada (portada y elementos de forja) se deberá emplear un jabón neutro, debiendo realizarse las restauraciones en el sitio. Las rejas existentes se han de mantener. Las carpinterías a emplear en las fachadas serán de madera. - La cubierta será inclinada de teja cerámica curva, en colores pajizos, con reutilización de la existente a desmontar, con una pendiente máxima del 30%. Se mantendrá la solución de alero de teja vuelta existente en los nuevos aleros proyectados. - Se han de eliminar todos los cables que se sitúan en fachada, mediante soterrado de los mismos. Se ha de eliminar los dos cruzamientos aéreos existentes en la C/ Griales y en el Callejón Serrano, mediante soterrado de los cableados y ejecución de arquetas y entubado de líneas en la C/ Griales y en el Callejón Serrano, con el soterrado de las instalaciones que existen en las fachadas. - Las puertas de contadores de agua y electricidad que se encuentren empotradas en las fachadas han de revestirse exteriormente con los mismos materiales de fachada. -Plazo máximo de inicio de las obras: Un año. Duración máxima de las obras: Tres años. -8-

9 Para la obtención de la licencia deberá presentar: 1º.- Informe de ensayo acústico del cumplimiento del DB-HR del ruido del Código Técnico de la Edificación que justifique los extremos indicados en la Instrucción Técnica 5 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. 2º.- Certificado energético andaluz del edificio terminado. (Art. 27 del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la eficiencia en Andalucía). 2- y jurídico de fecha 15/12/2016, que determina: Procede conceder la licencia urbanística solicitada con las condiciones contenidas en el informe técnico municipal anteriormente indicado de fecha 15/12/2016. V- Resultando que le son de aplicación las cuotas determinadas en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en vigor. VI- Resultando que le son de aplicación las tarifas determinadas por licencias urbanísticas, en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y demás servicios urbanísticos al amparo de la ley del suelo, en vigor. VII-Tras el examen de la documentación correspondiente y de los informes que obran en los expedientes de su razón y las deliberaciones pertinentes, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicios del de terceros ( Artº del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto: de 17-VI-1955). La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes, APRUEBA: PRIMERO.- La licencia urbanística de las obras e instalaciones y usos anteriormente indicada con EXPTE LOMA 22/2016 (con las condicionantes establecidas en los informes técnicos municipales de fecha), si bien su virtualidad requerirá el previo pago de los tributos correspondientes y el depósito de la fianza que se concrete en el expediente de esta obra, y que si ésta está destinada a instalación que precise de licencia de legalización, apertura o funcionamiento de actividad, la obtención previa de la misma a la construcción. SEGUNDO.- Comunicar al interesado desde el departamento de urbanismo determinando: 2.a. La condiciones que se indican en los en los informes del expediente de la obra. 2.b. El régimen de recursos. TERCERO.- Comunicar la presente al departamento de Tesorería para que proceda, en su caso, a la tramitación de expediente para la liquidación definitiva en relación al -9-

10 Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y la Tasa por licencias urbanísiticas, licencias de obras. 2º-E. - LICENCIA DE OBRA EXPTE LOMA 31/2016. I-Visto el expediente: Nº Expediente: LOMA 31/2016 SOLICITANTE: D. RAFAEL VIEDMA CABRERA Domicilio de notificación: San Francisco, 28-1º Actuación solicitada: PROYECTO B+E DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN MEDIANERAS Emplazamiento de la obra y referencia catastral: CALLE OTESES Nº 10 R.C.: VH5085N0001XP Condiciones: Conforme a informes Presupuesto: PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL: ,33 INFORMES: Vistos los informes favorables y sus condicionantes obrantes en el expediente, informe técnico municipal y jurídico, ambos de fecha 16/12/2016. II-Resultando que en virtud del artículo 21.1.q, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Alcalde tiene la atribución siguiente: El otorgamiento de las licencias. III-Resultando que por Resolución de 19/6/2015 se delegaron las competencias en este órgano para el otorgamiento de licencias. IV-Vistos los informes favorables y sus condicionantes que se determinan en el expediente: 1- técnico de fecha 16/12/2016, con los siguientes condicionantes: CONDICIONES GENERALES: Plazo máximo de inicio de las obras: Un año. Duración máxima de las obras: Tres años. 2- y jurídico de fecha 16/12/2016, que determina: Procede conceder la licencia urbanística solicitada con las condiciones contenidas en el informe técnico municipal anteriormente indicado de fecha 16/12/2016. V- Resultando que le son de aplicación las cuotas determinadas en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en vigor. -10-

11 VI- Resultando que le son de aplicación las tarifas determinadas por licencias urbanísticas, en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y demás servicios urbanísticos al amparo de la ley del suelo, en vigor. VII-Tras el examen de la documentación correspondiente y de los informes que obran en los expedientes de su razón y las deliberaciones pertinentes, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicios del de terceros ( Artº del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto: de 17-VI-1955). La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes, APRUEBA: PRIMERO.- La licencia urbanística de las obras e instalaciones y usos anteriormente indicada con EXPTE LOMA 31/2016 (con las condicionantes establecidas en los informes técnicos municipales de fecha), si bien su virtualidad requerirá el previo pago de los tributos correspondientes y el depósito de la fianza que se concrete en el expediente de esta obra, y que si ésta está destinada a instalación que precise de licencia de legalización, apertura o funcionamiento de actividad, la obtención previa de la misma a la construcción. SEGUNDO.- Comunicar al interesado desde el departamento de urbanismo determinando: 2.a. La condiciones que se indican en los en los informes del expediente de la obra. 2.b. El régimen de recursos. TERCERO.- Comunicar la presente al departamento de Tesorería para que proceda, en su caso, a la tramitación de expediente para la liquidación definitiva en relación al Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y la Tasa por licencias urbanísiticas, licencias de obras. 2º-A. - LICENCIA DE OBRA EXPTE LOMA 337/2008. I-Visto el expediente: Nº Expediente: LOMA 337/2008 SOLICITANTE: MARTÍN PALOMARES RENTERO Domicilio de notificación: C/Trinidad, 16-3º Actuación solicitada: REFORMADO DE PLANOS 2 Y 3 DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE UN EDIFICIO DE DOS VIVIENDAS Y LOCAL Emplazamiento de la obra ACERA DE LA TRINIDAD, 44 ESQUINA CON C/SANA y referencia catastral: ANA EJIDO R.C.: VH5095N0001PF Condiciones: Conforme a informes -11-

12 Nº Expediente: LOMA 337/2008 Presupuesto: PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL: El reformado no supone modificación del presupuesto de ejecución material. Por tanto, asciende a ,39, correspondiente al proyecto de demolición, al reformado 1º del proyecto de ejecución al proyecto de infraestructuras de telecomunicaciones. INFORMES: Vistos los informes favorables y sus condicionantes obrantes en el expediente, informe técnico municipal y jurídico, ambos de fecha 1/12/2016. II-Resultando que en virtud del artículo 21.1.q, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Alcalde tiene la atribución siguiente: El otorgamiento de las licencias. III-Resultando que por Resolución de 19/6/2015 se delegaron las competencias en este órgano para el otorgamiento de licencias. IV-Vistos los informes favorables y sus condicionantes que se determinan en el expediente: 1- técnico de fecha 1/12/2016, con los siguientes condicionantes: CONDICIONES GENERALES: Plazo máximo de inicio de las obras: Un año. Duración máxima de las obras: Tres años. -La medianeras serán tratadas con los mismos materiales de fachada. -Las puertas de los contadores de agua y electricidad que se empotren en fachada deberán estar revestidas exteriormente con los mismos materiales de fachada. -El cableado de redes y acometidas de suministro de energía eléctrica, así como de telefonía existentes en fachada se soterrarán por la vía pública, para lo que se aportará informe técnico. -En cuanto a las placas solares, dado que el edificio proyectado se ubica en el Conjunto Histórico, debe cuidarse la estética de las instalaciones exteriores, por lo que no se permitirán sistemas compactos termisifónicos sino sistemas independientes de captación y de acumulación. Además, las placas se instalarán integradas arquitectónicamente en el plano inclinado de la cubierta. 2- y jurídico de fecha 1/12/2016, que determina: Procede conceder la licencia urbanística solicitada con las condiciones contenidas en el informe técnico municipal anteriormente indicado de fecha 1/12/2016. V- Resultando que le son de aplicación las cuotas determinadas en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en vigor. -12-

13 VI- Resultando que le son de aplicación las tarifas determinadas por licencias urbanísticas, en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y demás servicios urbanísticos al amparo de la ley del suelo, en vigor. VII-Tras el examen de la documentación correspondiente y de los informes que obran en los expedientes de su razón y las deliberaciones pertinentes, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicios del de terceros ( Artº del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto: de 17-VI-1955). La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes, APRUEBA: PRIMERO.- La licencia urbanística de las obras e instalaciones y usos anteriormente indicada con EXPTE LOMA 337/2008 (con las condicionantes establecidas en los informes técnicos municipales de fecha), si bien su virtualidad requerirá el previo pago de los tributos correspondientes y el depósito de la fianza que se concrete en el expediente de esta obra, y que si ésta está destinada a instalación que precise de licencia de legalización, apertura o funcionamiento de actividad, la obtención previa de la misma a la construcción. SEGUNDO.- Comunicar al interesado desde el departamento de urbanismo determinando: 2.a. La condiciones que se indican en los en los informes del expediente de la obra. 2.b. El régimen de recursos. TERCERO.- Comunicar la presente al departamento de Tesorería para que proceda, en su caso, a la tramitación de expediente para la liquidación definitiva en relación al Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y la Tasa por licencias urbanísiticas, licencias de obras. 3º.-PROYECTOS DE OBRA, URBANIZACIÓN Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO No se presentaron. 4º.- ASUNTOS ECONÓMICOS. 4º.- A. RELACIÓN DE FACTURAS. Resultando que en virtud del artículo 21.1.f, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Alcalde tiene la atribución de disponer gastos dentro de los límites de su competencia así como ordenar pagos. -13-

14 Resultando que por Resolución de 19/6/2015 se delegaron las competencias en este órgano para la aprobación de facturas que presente la Intervención municipal, previo informe de la misma.- Visto el informe emitido al efecto por la Intervención Municipal de fecha 16/12/2016 y examinada la relación de facturas 1049/ 2016 que presenta la Intervención Municipal, por importe de ,80, menos 1.000,22 de descuentos, lo que resultando un importe de ,58. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, ACUERDA: PRIMERO.- Prestarle su aprobación. SEGUNDO.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así mismo se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén, en el plazo de 2 meses desde la notificación de la presente, sin perjuicio de otras actuaciones que puedan realizar. 5.- APROBACIÓN DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON PETICIÓN DE SUBVENCIONES 5.A.- ACUERDO-CONVENIO ENTRE EL DE BAEZA Y LA A.P.A.F.J. (ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE ATRACCIONES DE FERIA DE JAÉN), PARA PUESTOS DE CASETAS EN EL PASEO DE LA CONSTITUCIÓN DURANTE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS.- Ntra. Rfca./ convenios 2016/ CONV.ASOC.ATRAC.FERIA NAVIDAD I-Visto el borrador de ACUERDO-CONVENIO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAEZA Y LA A.P.A.F.J. (ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE ATRACCIONES DE FERIA DE JAÉN), PARA PUESTOS DE CASETAS EN EL PASEO DE LA CONSTITUCIÓN DURANTE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS, para formalizar la colaboración con la asociación indicada, cediendo el uso del paseo de la Constitución para la instalación de atracciones de feria, para la animación de las fiestas Navideñas de Baeza. II-Resultando que el mismo tendrá una duración durante las fiestas navideñas desde el cinco de diciembre de 2016 a 8 de enero de 2017 IV-Resultando que en virtud del artículo 21.1.s, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de -14-

15 Régimen Local, el Alcalde tiene la atribución: Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. V-Resultando que por Resolución de 19/6/2015 se delegaron las competencias en este órgano para la aprobación de petición de subvenciones que no conlleven gasto para el Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes, ACUERDA: PRIMERO.-Dar su conformidad al ACUERDO-CONVENIO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAEZA Y LA A.P.A.F.J. (ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE ATRACCIONES DE FERIA DE JAÉN), PARA PUESTOS DE CASETAS EN EL PASEO DE LA CONSTITUCIÓN DURANTE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS SEGUNDO.-Dar traslado del presente acuerdo a los negociados de intervención, tesorería, negociado subvenciones y SAC, así como a los interesados desde el negociado de subvenciones determinando el régimen de recursos. TERCERO.-Facultar al Sr. Alcalde para cuantas acciones y/o gestiones sean necesarias para la formalización del convenio e igualmente cualesquiera otras, relacionadas con ella, que sean necesarias en el ámbito legal que corresponda. 6.- SOLICITUDES, ESCRITOS, PETICIONES Y EXPEDIENTES Ntra. Rfca./ patrimonio/ huertos Municipales 6.a.ACUERDO DE CONCESIÓN DE TERRENOS MUNICIPALES DESTINADOS A HUERTOS MUNICIPALES PARA PERSONAS DESEMPLEADAS Y JUBILADOS (parcelas 59 y 60). I---Resultando que el Ayuntamiento de Baeza es propietario de la parcela Haza Arca del Agua o Santa Quiteria (con setenta y dos parcelas), que figura en el Registro de la Propiedad de Baeza con nº y con una superficie de m2 y que según el Inventario de Bienes de Baeza es un bien inmueble patrimonial con nº de ficha que tiene carácter rústico (con 72 parcelas) II-Resultando que visto el expediente con Ntra. Rfca./ patrimonio/ huertos Municipales, la Junta de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 17 de junio de dos mil dieciséis, adoptó el acuerdo de adjudicación de cuatro parcelas por el plazo de dos años desde la fecha de formalización de la concesión de la parcela concreta. Resultando que en el mismo acuerdo se declararon admitidas, pero quedando sin adjudicación de parcela, las siguientes solicitudes: -D. MÁXIMO MARÍN SERRANO -D. MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ -15-

16 III-Resultando que visto el expediente con Ntra. Rfca./ patrimonio/ huertos Municipales, la Junta de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 4 de noviembre de dos mil dieciséis, adoptó el acuerdo de adjudicar sesenta y dos parcelas y de no adjudicar las dos parcelas nº 59 y 60, por incumplimiento reiterado de las bases según informes de la Guardería Rural. IV- Considerando el artículo de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (que tiene carácter básico) por el que la explotación se adjudicará directamente y de forma gratuita, dado la peculiaridad del bien y la singularidad de la operación, en este caso la operación es singular por ir dirigido a personas empadronadas en Baeza en situación de desempleo y jubilados para paliar situaciones críticas desde el punto de vista económico. V-Considerando el artículo 98 del DECRETO 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y al objeto de tener actualizado el inventario, en el que se indica que se deberán verificar las alteraciones en el Patrimonio reflejando las incidencias habidas en los bienes y derechos. VI- Considerando el artículo 80 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que regula la formalización de las cesiones de uso de bienes patrimoniales que dice: 1. Las cesiones de uso de bienes patrimoniales de las Entidades Locales, excepto las otorgadas en precario, se formalizarán en documento administrativo en el que se describirá el bien que se cede, su situación física y estado de conservación. Deberá suscribirse por la Presidencia de la Entidad Local y la persona cesionaria ante la persona titular de la Secretaría de la Entidad. No obstante, podrá elevarse a escritura pública a costa de la persona interesada cuando éste lo solicite. La reversión del bien a la Entidad Local cedente se formalizará de igual forma. VII- Considerando el artículo 81 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que regula la resolución de las cesiones temporales de los bienes patrimoniales indicando que: 1. Las Entidades Locales cedentes podrán en cualquier momento comprobar el adecuado uso de los bienes cedidos así como su estado de conservación. En el supuesto de que los bienes no se utilicen de forma normal, o se estuviesen incumpliendo total o parcialmente las condiciones a que estuviese sujeta la cesión, se requerirá a la persona cesionaria para que cese en dicha situación y utilice los bienes conforme a las condiciones de la cesión, con advertencia de que en caso contrario se procederá a su resolución y reversión del bien a la Entidad Local. 2. Si la persona cesionaria no atendiese el requerimiento efectuado y persistiese en la utilización incorrecta del bien, la Entidad Local declarará la resolución de la cesión, y le exigirá la entrega inmediata del bien. Si no se entregara el bien se seguirá el procedimiento de recuperación de oficio -16-

17 previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 7/1999, y en el Capítulo IV del Título V del presente Reglamento. 3. Igual requerimiento se efectuará a la persona cesionaria cuando la utilización del bien le produzca un deterioro o depreciación superiores a los derivados de su uso normal. 4. La resolución de la cesión por causa imputable a la persona cesionaria producirá la reversión de los bienes e instalaciones a la Entidad Local sin que aquella tenga derecho a indemnización por ningún concepto. VIII -Considerando que de conformidad con el Disposición Adicional Segundad de la LCSP- corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados IX-Considerando que por Resolución de Alcaldía de fecha 19/6/2015 se delegó dicha competencia en la Junta de Gobierno Local La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.-Adjudicar de forma gratuita una parcela a las dos personas que quedaron admitidas, por el plazo de dos años desde la fecha de formalización de la concesión de la parcela concreta, adjudicándose a: -D. MÁXIMO MARÍN SERRANO -D. MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ La adjudicación individualizada de parcela se hará mediante sorteo público, comunicándose la fecha y hora a los dos adjudicatarios, formalizando la adjudicación de la concesión en documento administrativo y constando ese día como fecha de adjudicación. CUARTO-El sorteo se realizará de la siguiente forma: 1º.-Dos papeletas bien cerradas con el número de las parcelas 2ª.-El adjudicatario que tiene más puntuación según acuerdo de JGL de 17/6/2016 escogerá papeleta en primer lugar. QUINTO-dicha concesión está sujeta a los siguientes condicionantes: 1º-la delimitación de las parcelas se realizará por el adjudicatario mediante elementos desmontables o mediante la plantación de un seto. 2º- El adjudicatario en la parcela no podrá ni levantar, ni instalar ningún elemento, ni fijo, ni desmontable, debiendo estar destinada toda la parcela al cultivo. -17-

18 SEXTO-Dar cuenta de la presente resolución a los interesados y publicar el día del sorteo. SÉPTIMO-Hacer efectiva en el Inventario la alteración correspondiente. OCTAVO- Insértese la presente resolución en el libro de resoluciones de Alcaldía y dar cuenta al pleno en la próxima sesión que se celebre, al amparo de los artículos 200 y 42 del ROF. NOVENO- Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,de 1 de Octubre, Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artº. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.Si se optara por interponer recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. 6.b.-PROPUESTA DE AMPLIACIÓN DE HORARIO DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS EN NAVIDAD. -Resultando que en unos días, desde el viernes 23 de diciembre de 2016 y hasta el sábado 6 de enero, de 2017, se celebra la Navidad. -Vistas las peticiones de ampliación de horario de titulares locales comerciales o pubs. -Considerando que de conformidad con el artículo 2.4 de la ORDEN de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía-. El horario de apertura y cierre de establecimientos de hostelería y restauración con licencia municipal de apertura de pubs y bares con música en Semana Santa, así como el de los servicios complementarios de éstos, será el previsto en la correspondiente autorización administrativa, sin que pueda superar las 3,00 horas -Considerando que de conformidad con el artículo 6.7 de la Ley 13/1999 de 15 de diciembre y artículo 4. y.3 de la ORDEN de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía-los municipios andaluces podrán ampliar, con carácter excepcional u ocasional y de manera expresa los horarios generales de cierre de establecimientos durante la celebración de la Semana Santa, no pudiendo superar en 2 horas los horarios generales de cierre de los establecimientos públicos. -La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes, adoptó el siguiente acuerdo: -18-

19 Primero-Ampliar hasta las 5,00 horas de la noche el horario de cierre de establecimientos de hostelería y restauración con licencia municipal de apertura de pubs y bares con música durante la Navidad al amparo del artículo 4. y.3 de la ORDEN de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Segundo-Comunicar dicha modificación de horarios de carácter temporal en los establecimientos de hostelería y restauración con licencia municipal de apertura de pubs y bares con música durante la Navidad a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación de Gobierno de la Provincia, al amparo del artículo 4.1 de la ORDEN de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero-Dar traslado de la presente resolución a la Jefatura de Policía Local, así como al Ingeniero Técnico Industrial Municipal y notificar a los solicitantes, desde el departamento de urbanismo. Cuarto- Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,de 1 de Octubre, Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artº. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.Si se optara por interponer recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. 7.- URGENCIAS No se presentaron. Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Sra. Presidenta se levanta la sesión siendo las nueve horas y cincuenta y cinco minutos, extendiendo de ella la presente acta que es autorizada con la firma de la Sra. Presidenta y del Sr. Secretario. LA PRESIDENTA EL SECRETARIO GENERAL -19-

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