EL PLENO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE PUERTO MISAHUALLI
|
|
- Montserrat Miguélez Córdoba
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 EL PLENO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE PUERTO MISAHUALLI Considerando: Que, el Art. 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina el ámbito de su aplicación para los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Que, el Art. 2 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina la democratización de la gestión y la participación ciudadana. Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Que, el Art. 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Que, el Art. 63 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina la naturaleza jurídica del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural. Que, el Art. 67 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina las atribuciones de la Junta Parroquial Rural. Que, es necesario dictar un Reglamento de Sesiones coherente con los nuevos principios constitucionales establecidos en la Carta Suprema, vigente desde octubre del 2008; con los nuevos desafíos del Estado ecuatoriano con una visión humanista, solidaria, comprometida con los objetivos nacionales y con el buen vivir. Que, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. En ejercicio de sus atribuciones, expide el siguiente, REGLAMENTO DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE PUERTO MISAHUALLI TITULO I PRINCIPIOS Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS CAPÍTULO I OBJETO, DEFINICIONES Art. 1.- Objeto. El objeto de reglamentar las sesiones del GAD Parroquial Rural es la de armonizar, transparentar y fortalecer la gestión por medio de procesos dinámicos para la conducción de las sesiones. Art. 2.- Carácter Público. Se garantizará el fiel cumplimiento del derecho Constitucional a asistir a las sesiones que tendrán el carácter de públicas en las que se priorizará la participación ciudadana, por lo que se prohíbe todo acto contrario a este principio.
2 Art. 3.- Sede del GAD Parroquial Rural. Para garantizar la concurrencia y participación ciudadana se fija como sede para las sesiones en la Oficina del GAD Parroquial Rural ubicada en el barrio Sol de Oriente, calles S/N. Art. 4.- Responsabilidad. Los miembros del GAD Parroquial Rural, servidores/as y ciudadanos/as que participen de las sesiones, son responsables individualmente por la vía civil, administrativa y penal por su acción u omisión en los actos violatorios de la Constitución, Ley u otros cuerpos legales vigentes. TITULO II CAPÍTULO II DE LAS SESIONES SECCION I CLASES DE SESIONES Art. 5.- Sesiones. El GAD Parroquial Rural atendiendo a las necesidades tendrá sesiones: a. Inaugural; b. Ordinaria; c. Extraordinaria; y, d. Conmemorativa. Art. 6.- Sesiones fuera de la sede. Es obligación del Ejecutivo garantizar mecanismos participativos en las sesiones para lo cual convocará a sesiones fuera de su sede. Art. 7.- Dirección.- Todas las sesiones del GAD Parroquial Rural, estarán bajo la dirección y responsabilidad del Ejecutivo. En los casos de ausencia temporal del Ejecutivo se actuará de acuerdo al art. 23 del presente reglamento. Art. 8.- Tiempo de espera.- Será responsabilidad del/la Secretario/a a la hora de la convocatoria proceder a constatar el quórum y al no existir asentara una razón en el libro de actas, y esperará quince minutos posteriormente constatará el quórum si aun no existiera comunicará de este particular al Ejecutivo quién suspenderá la sesión señalando las causas que han motivado la toma de esta decisión que constará en el libro de actas en las que se hará constar los nombres de los miembros que asistieren, y si fuera el caso de la ausencia del/la Secretario/a, el Ejecutivo dispondrá de un Secretario Ah-doc. La suspensión de la sesión traerá consigo la responsabilidad de los integrantes o servidores/as que no asistieren. Art. 9.- Quórum. Para que se lleve a efecto la sesión Inaugural, Ordinaria o Extraordinaria se deberá contar con la presencia de tres miembros del GAD Parroquial Rural como mínimo. Art Votaciones. Las votaciones en las sesiones Ordinaria o Extraordinaria para la toma de decisiones se realizarán de forma ordinaria, nominativa o nominal razonada.
3 La votación la tomará el/la Secretario/a de forma alfabética de acuerdo a los apellidos. Todos los miembros del GAD Parroquial Rural procederán a votar pero deberán motivar jurídicamente su respuesta. El Ejecutivo tendrá voto, y en el caso de empate utilizará su derecho a dirimir para lo que votará nuevamente. Art Apuntes y notas. El/la Secretario/a será la responsable de transcribir todo el contenido de las sesiones en un libro de actas que guardará fiel reflejo de lo tratado y sobre todo en las cuestiones de votaciones se deberá hacer constar el nombre del miembro y su votación. Art Decisiones. Las decisiones tomadas en las sesiones deberán guardar coherencia jurídica, ética y moral. Las decisiones se darán por acto normativo que serán resoluciones o acuerdos, que serán de acuerdo al tema a tratarse. Para la aprobación de reglamentos se procederá en un solo debate, además de otros asuntos de interés e importancia, que serán aprobados por simple mayoría. Se excluye del inciso anterior las decisiones que se tomarán en dos debates en los siguientes casos: a. Aprobación del plan de desarrollo parroquial y de ordenamiento territorial: b. Aprobación del plan operativo anual y su presupuesto, previo criterio favorable del consejo de planificación; c. Acuerdos que impliquen participación en mancomunidades o consorcios. Art Ordenanzas.- Los proyectos de ordenanzas serán debatidas y discutidas en un solo debate, posteriormente si es aprobado será enviado al GAD Municipal para el trámite correspondiente. Art Prohibición. Durante el desarrollo de las sesiones se prohíbe la interrupción de las mismas por personas ajenas a la sesión, el abandono injustificado, el consumo de alcohol, cigarrillos, sustancias psicotrópicas y estupefacientes. En caso de asuntos urgentes que deban ser conocidos por los miembros, el/la Secretario/a puede dar a conocer mensajes o recibir y tramitar respuestas a alguna inquietud fuera de la sesión. Art Promulgación y publicación. Todas las resoluciones o acuerdos deberán ser comunicados a los interesados, que no eximirá la responsabilidad de su publicación por cualquier medio, hasta la creación de la página Web. SECCION II SESION INAUGURAL Art Sesión Inaugural. Esta sesión tendrá como finalidad instaurar el GAD Parroquial Rural para lo cual el Ejecutivo tendrá que cerciorarse de que cada uno de los integrantes hayan sido acreditados por el Consejo Nacional Electoral.
4 Como Secretario/a actuará quién haya sido designado previamente por el Ejecutivo el mismo que se posesionará en esta sesión, quién llevará el contenido y la transcribirá al libro de actas. El Ejecutivo observará si existe el quórum, de no existir podrá continuar con los/las alternos/as, y si aun así no hay el quórum dará por terminada la sesión. SECCION III SESION ORDINARIA Art Denominación. Todas las que celebra el GAD Parroquial comprendidas en fechas establecidas y que no tienen carácter de solemnes. Estas sesiones son públicas y se permite el libre acceso a los ciudadanos en general. Art Sesiones Ordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan de la siguiente manera: a. Órgano Legislativo b. Comisiones permanentes El GAD Parroquial Rural se reunirá dos veces por mes, los días lunes a las 7H30 a.m. Las comisiones permanentes se reunirán una vez trimestralmente para evaluar la planificación. Art Fechas inhábiles. En caso de que las fechas señaladas en el artículo anterior recaigan en días feriados, fechas cívicas o días inhábiles se adelantará o postergará cuarenta y ocho horas para su realización, que será notificada por el Ejecutivo previo acuerdo con sus integrantes. Art Acta de Sesión. Es el documento escrito que en cada sesión se levanta con carácter oficial y que consigna la síntesis de todo lo actuado en la sesión. Art Convocatoria. La realizará el Ejecutivo con cuarenta y ocho horas de anticipación como mínimo a la fecha prevista, a la que se acompañará el orden del día y los documentos que se van a tratar. Además se podrá convocar con el respaldo de una tercera parte de los miembros. Art Contenido. En el orden del día se hará constar los siguientes puntos: 1. Constatación del quórum 2. Instalación de la sesión 3. Lectura y aprobación del acta anterior 4. Caso específico a tratarse 5. Clausura Si el caso lo amerita se podrá insertar un punto o más, que deberá se mocionado por un miembro y aprobado por la mayoría de los presentes. Art Instalación de la sesión. Es la acción del Ejecutivo en la que da la bienvenida e instala la sesión.
5 Art Lectura y aprobación del acta anterior. Iniciada la sesión, se procederá a la lectura del acta correspondiente a la sesión anterior. Una vez que se termina de leer el respectivo texto, los integrantes pueden formular las observaciones que estimen pertinentes, las mismas que deben constar en el acta de la sesión en que se produjo. Luego de lo cual se procederá a su aprobación. En las actas deberá hacerse constar: - Fecha de la sesión - Tipo de sesión - Quién la presidió - Quién funge como Secretario/a - Nombre de los asistentes - Justificaciones de inasistencias - Asuntos a tratar - Síntesis de lo acontecido en la sesión. - Es fundamental en este punto del orden del día, que toda vez que al quedar aprobada el acta de la sesión anterior se valida plenamente lo acontecido, mas no significa que al objetarse se invalide la sesión, únicamente se corrige el o los puntos observados. Art Caso Específico a tratarse.- el ejecutivo expondrá la situación o caso a tratarse. Cuando se trate de informes de las comisiones permanentes, los integrantes deben dar cuenta de los asuntos relacionados con su comisión, y que consideran deben ser conocidos, cada informe debe ser breve y concreto, y su presentación tiene que ser verbal y escrita, y no debe exceder de cinco minutos su exposición Art. 26.-Clausura.- Es la acción del Ejecutivo en la que declara concluida la sesión. SECCION IV SESION EXTRAORDINARIA Art Denominación. Son extraordinarias las que se celebran con fines específicos señalado en la convocatoria que deberá ser hecha con veinticuatro horas de anticipación, con la restricción de sujetarse a los puntos convocados para el despacho de la misma, debiendo ser publica si se estimare conveniente por parte de Ejecutivo, si no fuere este el caso se garantizará la participación ciudadana. Se podrán realizar sesiones extraordinarias por convocatoria de los demás miembros siempre y cuando tengan el respaldo de una tercera parte. SECCION V SESION CONMEMORATIVA Art Denominación. Son las sesiones de concurrencia de los integrantes del GAD Parroquial Rural y más autoridades invitadas o personalidades distinguidas para conmemorar aniversarios históricos, cívicos, culturales, deportivos, artísticos y otros actos que revistan solemnidad. TITULO III
6 DISCIPLINA PARLAMENTARIA CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Art Fin. Las disposiciones contenidas en este capítulo buscan establecer y regular las conductas que deben observarse y cumplirse por todos los integrantes y servidores/as que intervienen directa o indirectamente en el proceso legislativo a efecto de que prevalezca el orden, imagen y respeto en el desarrollo de las sesiones. Art Obligación de Ejecutivo. Conminar a los integrantes, servidores/as y ciudadanos/as presentes para que en todo momento observen disciplina y respeto. Art Obligaciones de los miembros, servidores del GAD Parroquial Rural y de los ciudadanos. Son obligaciones las siguientes: a. Asistir a todas las sesiones puntualmente; b. Permanecer en el lugar que les fue asignado a los ciudadanos; c. Prestar la atención debida y respetuosa; d. No abandonar la sesión, para los casos de fuerza mayor o emergencia se tendrá que solicitar al Ejecutivo el permiso respectivo; y, e. Abstenerse de ingerir alimentos. f. Abstenerse de interrumpir la sesión y de maltratos verbales y físicos a los miembros del GAD Parroquial Art Prohibición de abandono. Se prohíbe la salida y abandono de las sesiones por parte de los integrantes en: a. La lectura de actas; y, b. Cuando se ha iniciado la aprobación o votación. Art Sanción disciplinaria. Si en el transcurso de la sesión se pronuncian palabras ofensivas, inadecuadas, inconvenientes o injurias el Ejecutivo exigirá al ofensor que se comporte con respeto y altura, y le pedirá que retire tales expresiones. Si no las retira procederá a sancionarle disciplinariamente. TITULO IV PROCEDIMIENTO EN LAS SESIONES CAPÍTULO IV INTERVENCIÓN, PROPUESTA, PROCEDIMIENTO Art. 39. Intervenciones. Ningún miembro puede intervenir en un mismo asunto, más de dos veces. Art Intervención del proponente. Se exceptúa del artículo anterior al accionante de la propuesta quién para formular aclaraciones o responder sobre el asunto motivo del debate, podrá intervenir las veces que sean necesarias.
7 Art Tiempo de intervención. Las intervenciones no excederán de cinco minutos, por ello deben concretarse al asunto motivo del debate. El Ejecutivo hará cumplir esta disposición. Art Orden de las intervenciones. El orden para la intervención se realizará de acuerdo al orden de presentación. El Ejecutivo o los integrantes pueden pedir que se aplace el debate de algún punto, petición que debe ser aprobada por la mayoría de los integrantes. Art Procedimiento. Instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los integrantes con voto de la mayoría absoluta. Aprobado el orden del día no podrá modificarse por ningún motivo caso contrario la sesión será invalidada. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación. SEGUNDA.- Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto conforme a la legislación aplicable TERCERA.- Las reformas que sean necesarias serán puestas en marcha cuantas veces sean necesarias bajo la presentación de un proyecto fundamentado. CUARTA. Una vez concluida la sesión, el/la Secretario/a redactará el acta respectiva y comunicará los acuerdos o resoluciones a las dependencias, ciudadanos que tengan interés en el plazo de diez días laborables. Sr. Patricio Guevara B PRESIDENTE DEL GADPR DE PUERTO MISAHUALLÍ Certifico que el presente REGLAMENTO DE SESIONES fue conocido, discutido y aprobado por el GAD Parroquial Rural en sesiones Ordinarias de fecha 17 y 22 de septiembre del año dos mil catorce respectivamente. SECRETARIO/A DEL GADPR DE PUERTO MISAHUALLÍ
REGLAMENTO DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE LA MAGDALENA CONSIDERANDO:
REGLAMENTO DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE LA MAGDALENA CONSIDERANDO: r Que, el Art. 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PUJILI EXPOSICION DE MOTIVOS:
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PUJILI EXPOSICION DE MOTIVOS: El Concejo Municipal como órgano legislativo y máximo cuerpo colegiado del cantón, debe contar con una normativa clara
Resolución Administrativa N GADPSFG. Humberto Enrique Manotoa Manotoa PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL SANTA DE GALÁN
Resolución Administrativa N 055-2018-GADPSFG Humberto Enrique Manotoa Manotoa PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL SANTA DE GALÁN Que, el Articulo 241 de la Constitución de la República del Ecuador señala que
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el Art. 253 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, establece que cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OTAVALO. Considerando
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OTAVALO Considerando Que, se encuentra vigente la Ordenanza que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Otavalo, a
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE LOS ANDES
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE LOS ANDES RESOLUCIÓN Nro. 020-GADPRLA-2015. REGLAMENTO QUE REGULA LA JORNADA DE LABORES DE LAS SEÑORAS Y SEÑORES VOCALES. EXPOSICION DE MOTIVOS
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DIFUSION CULTURAL. Capítulo I De la Naturaleza, los Objetivos y las Funciones
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DIFUSION CULTURAL Capítulo I De la Naturaleza, los Objetivos y las Funciones Artículo 1. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto General, el Consejo de Difusión Cultural
REGLAMENTO ORGÀNICO FUNCIONAL DEL CONSEJO DIRECTIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (CODCI) EL CONSEJO DIRECTIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
REGLAMENTO ORGÀNICO FUNCIONAL DEL CONSEJO DIRECTIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL () EL CONSIDERANDO: Que, el Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 699, publicado en el
EXPIDE: a) Asistir de forma obligatoria a las reuniones ordinarias, extraordinarias y conmemorativas.
ORDENANZA QUE REGULA LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PEDRO MONCAYO CONSIDERANDO: Que, EL Código Orgánico de
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO Que, mediante Registro Oficial No. 214 de fecha 15 de junio del 2010, se expidió la ordenanza
CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo
CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN X, DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural. Puerto Libre. Por el desarrollo de RESOLUCIÓN N 003 GADP-PL/2014
RESOLUCIÓN N 003 GADP-PL/2014 EL GOBIERNOAUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE PUERTO LIBRE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA,EL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO PARTIDO EVOLUCIÓN POLÍTICA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO PARTIDO EVOLUCIÓN POLÍTICA Título I: Normas generales Artículo Primero: Las normas siguientes se aplicará a todos los órganos señalados en este Reglamento, sin prejuicio
Proyecto 1 Dirección General de Coordinación Política Dirección de Vinculación con Gobiernos Locales EZ/MIS
Proyecto 1 Dirección General de Coordinación Política Dirección de Vinculación con Gobiernos Locales EZ/MIS Recomendaciones para la elaboración de un Reglamento de creación de un Consejo Consultivo de
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL 11 DE NOVIEMBRE CONSIDERANDO
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 100 de la Constitución de la República y 304 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN X, DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE COSANGA
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE COSANGA RESOLUCIÓN Nro. 002-FN-C-2014. SEÑORES VOCALES. EXPOSICION DE MOTIVOS Los Gobiernos Autónomos Descentralizados se encuentran regidas por la Constitución
REGLAMENTO DEL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO DENOMINADOS SILLA VACÍA EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
REGLAMENTO DEL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO DENOMINADOS SILLA VACÍA EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE MORASPUNGO. Jorge Cicerón Lombeida L.
MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito 2017 CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN 1 II. CONFORMACIÓN 4 III. FUNCIONES 5 IV. NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO
Gobierno Municipal del Cantón Quinsaloma
Gobierno Municipal del Cantón Quinsaloma Provincia de Los Ríos República del Ecuador Dirección: Av. 3 de Mayo y San Lorenzo Teléf. 052 907510 SINDICATURA MUNICIPAL EL CONCEJO CANTONAL DE QUINSALOMA EXPOSICIÓN
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE CONVOCATORIA DE PROMÉXICO
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE CONVOCATORIA DE Unidad de Administración y Finanzas Mayo 2011. Í N D I C E PÁGINA 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS 3 2. MARCO JURÍDICO 5 3. OBJETIVOS
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO
El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo MOTIVADO Por que el Estado y sus instituciones tienen el deber ineludible de asegurar la vigencia de las garantías y derechos establecidos
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL 11 DE NOVIEMBRE CONSIDERANDO
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL CONSIDERANDO Que, según el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones para el funcionamiento
GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO MONCAYO CONSIDERANDO:
GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO MONCAYO CONSIDERANDO: QUE, el Art. 264 de Constitución de la República del Ecuador, tipifica las competencias exclusivas de los gobiernos municipales; además se hace constar
Reglamento del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Capítulo I Disposiciones Generales. Capítulo II Integración y atribuciones del Consejo Estatal
Reglamento del Consejo Estatal de Seguridad Pública Capítulo I Disposiciones Generales Objeto del reglamento Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO CONSIDERANDO
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 100 de la Constitución de la República y 304 del Código Orgánico de Organización Territorial,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH/SIDA EN EL DISTRITO
AGENCIA NACIONAL INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. Reglamento Interno de Directorio
AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN Reglamento Interno de Directorio Aprobado por el Directorio Junio de 2012 REGLAMENTO INTERNO DEL DIRECTORIO AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA La JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA, en base a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Universidad de San
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CONSIDERANDO: El Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Objetivo El presente Manual tiene como propósito establecer la organización y funcionamiento del Comité de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública
REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES A LAS Y LOS CONCEJALES DEL CANTÓN GIRÓN EL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN CONSIDERANDO:
REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES A LAS Y LOS CONCEJALES DEL CANTÓN GIRÓN EL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN CONSIDERANDO: Que, El Art.358 del Código Orgánico de Organización Territorial,
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CIUDAD GUADALUPE, N. L.
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CIUDAD GUADALUPE, N. L. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Estos Lineamientos tienen por objeto
LIC. CLARA LUZ FLORES CARRALES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:
Publicado en Periódico Oficial de 24 de septiembre de 2010 2010, Año del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana LIC. CLARA LUZ FLORES CARRALES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE
Se aprobó en Sesión Número 68 de fecha 9 de Noviembre del 2006 y publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 26 de fecha 31 de Marzo de 2007
Se aprobó en Sesión Número 68 de fecha 9 de Noviembre del 2006 y publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 26 de fecha 31 de Marzo de 2007 - - - EL CIUDADANO LICENCIADO JORGE ANTONIO ÁLVAREZ
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL JADÁN
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL JADÁN Jadán Gualaceo Azuay - Ecuador. =============================================================== REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL USO
ORDENANZA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GIRÓN
ORDENANZA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GIRÓN El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón, a través
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:
n. 36-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el artículo 238 de la Constitución del Ecuador, garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía, administrativa y financiera. Que,
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO. Considerando
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO Considerando Que, la Constitución de la República de Ecuador, en sus Arts. 238 y 240, señalan que los Gobiernos Autónomos descentralizados
GACETA OFICIAL PARROQUIAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTONOMO DESCENTALIZADO PARROQUIAL RURAL DE RICAURTE GACETA OFICIAL PARROQUIAL Administración del Señor Daniel Marcelo García Pineda PRESIDENTE DEL GADPR RICAURTE Año: 2013
EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO:
EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO: QUE, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su artículo 6 establece lo siguiente:
REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA
REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1.- A tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Organización,
NORMATIVA REGLAMENTARIA DE LA JORNADA DE TRABAJO Y ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO DEL GAD DE SAN LORENZO
NORMATIVA REGLAMENTARIA DE LA JORNADA DE TRABAJO Y ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO DEL GAD DE SAN LORENZO La Junta del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural San Lorenzo, CONSIDERANDO:
CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHAMBO CONSIDERANDO
CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHAMBO CONSIDERANDO Que. la Constitución de la República, en su artículo 264 numeral 1, establece que los Gobiernos municipales
Reglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional. Capítulo I. Disposiciones Generales
Reglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión Permanente señalada
CONSIDERANDO. Por lo anterior, se emite el siguiente:
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. El Comité de Adquisiciones,
SECRETARIA GENERAL PARTE PERTINENTE DEPARTAMENTO FINANCIERO-JURIDICO-DESARROLLO SUSTENTABLE
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRA LIZADO SECRETARIA GENERAL PARTE PERTINENTE DE: PARA: SECRETARIA GENERAL. DEPARTAMENTO FINANCIERO-JURIDICO-DESARROLLO SUSTENTABLE SECRETARIA GENERAL. ASUNTO: COMUNICANDO RESOLUCION
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO CONSIDERANDO
c W[umd^alj de/ EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo previsto en los Artículos 279 de la Constitución de la República del Ecuador, y Art. 300 del Código
Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés
Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés BASES GENERALES PARA LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DEL ARCHIVO GENERAL DE
GOBIERNO MUNICIPAL DE SHUSHUFINDI Shushufindi Sucumbíos Ecuador
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SHUSHUFINDI CONSIDERANDO Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-09-No.152-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - SERNANP
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - SERNANP CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015 HNAL 2015 1 Í N D I C E TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. CAPÍTULO
PARTIDO HUMANISTA DEL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
PARTIDO HUMANISTA DEL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto Regular la elección
El Directorio del Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos, COMAGA Considerando:
El Directorio del Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos, COMAGA Considerando: Que, el Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos es una entidad de derecho público, Creado el 11 de Marzo de
UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA Artículo 1º ANTECEDENTES.- De conformidad con el art. 43 del Estatuto Orgánico de la Universidad
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE NORMA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CANTÓN PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE NORMA EL PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 31 de agosto de 2011, el Concejo Municipal expidió la Ordenanza que norma el Sistema de Participación Ciudadana
Manual de Procedimientos de las Comisiones y Subcomisiones Técnicas del Consejo Nacional de Salud
Antecedentes Manual de Procedimientos de las Comisiones y Subcomisiones Técnicas del Consejo Nacional de Salud El Art. 20 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, determina que la Dirección Ejecutiva,
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
PERIODICO OFICIAL 25 DE ENERO - 2008 PAGINA 41 CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO C E R T I F I C A C I O N: El que suscribe Consejero Víctor Federico Pérez Hernández, Secretario de la
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCIA CONSIDERANDO:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCIA CONSIDERANDO: QUE, el artículo 264 de la Constitución de la República señala que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR *
REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR * I. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR Artículo 1. El Consejo Superior es un órgano auxiliar de la Asamblea General y actúa como medio de vinculación entre la FLACSO
SECRETARIA GENERAL EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LOPEZ CONSIDERANDO:
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LOPEZ CONSIDERANDO: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
REGLAMENTO PARA LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO PARA LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA CAPITULO I NORMATIVA DE LAS SESIONES Artículo 1: La Junta Directiva en el uso de las atribuciones que le
REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CHIQUILISTLÁN, JALISCO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
C. Jesús Salvador Cuenca Cisneros, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Chiquilistlán, Jalisco, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento de Chiquilistlán, Jalisco,
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES Artículo 1 Del objeto El presente
No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
No. 07-2013 ORDENANZA REFORMATORIA AL TÍTULO II, DE LA ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL CANTÓN LOJA DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE VÍA PÚBLICA, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE
ORDENANZA No GADMQ EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS - NAPO: EL CONCEJO CANTONAL
ORDENANZA No. 53 - GADMQ - 2013 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS - NAPO: EL CONCEJO CANTONAL Que, una de las expresiones fundamentales de la autonomía municipal es la
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S.A. Y AFINES. ASEPG REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S.A. Y AFINES. ASEPG REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA INTRODUCCION La Junta Directiva de acuerdo a los Estatutos
Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LA OBSERVANCIA Y OBJETO Artículo 1. Las disposiciones
AÑO I - 01 SÁBADO 01 DE SEPTIEMBRE DE 2018 MARTES 18 DE DICIEMBRE DE 2018 PERMANENTE GACETA NO. 02
AÑO I - 01 SÁBADO 01 DE SEPTIEMBRE DE 2018 MARTES 18 DE DICIEMBRE DE 2018 PERMANENTE GACETA NO. 02 DIRECTORIO DIP. PABLO CÉSAR AGUILAR PALACIO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA
REGLAMENTO DE CONSEJO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN
REGLAMENTO DE CONSEJO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN Artículo 1. El Consejo tiene por objeto establecer acciones específicas de concentración, coordinación, planeación y
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN ARTÍCULO 1. TÍTULO PRELIMINAR Nuestra formación política se denomina con el nombre de: POR BUJALANCE. ARTÍCULO 2. POR BUJALANCE es una agrupación de electores que tiene como
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
URBINA GOBERNO A0IONOMO DESCENTRAUZADO PARROQUIA! WJRAL DE UR9NA ADMMSTfiACION 2014-2019 GOBIERNO AUTÓIOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIA RURAL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2014-2019 Dirección: Calle
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES DEL CAPITULO I DE LA COMPETENCIA
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION JUNTA DIRECTIVA Con fundamento en el inciso h)- del artículo 29º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, no.2035 del 17 de julio de 1956, reformada por la
REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCÓYOTL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCÓYOTL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 11, DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA DE TURISMO
REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA DE TURISMO CAPITULO I De su definición y objetivo Artículo 1. De su definición El Consejo de Carrera es la instancia de gobierno paritario de la Carrera
ESTADO DE MÉXICO. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LÍMITES DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MELCHOR OCAMPO, ESTADO DE MEXICO.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LÍMITES DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MELCHOR OCAMPO, ESTADO DE MÉXICO. El municipio es la sociedad política primordial, el primer escaño de nuestra democracia
Reglamento del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional. Capítulo I. Disposiciones Generales
Reglamento del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo Nacional del Partido
NCG110/1: Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Colegios Mayores
Boletín Oficial de la Universidad de Granada nº 110. 27 de julio de 2016 NCG110/1: Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Colegios Mayores Aprobado en la sesión extraordinaria de Consejo de Gobierno
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PRENSA Y PROPAGANDA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PRENSA Y PROPAGANDA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES Artículo 1 Del objeto El presente
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Concepción 2014 Pablo Ibarra Ibarra Secretario Municipal Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Ley 20.500 de Participación
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE AGENTES DE APOYO CIUDADANO DE GIRÓN
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE AGENTES DE APOYO CIUDADANO DE GIRÓN Que la Ordenanza de Creación y Funcionamiento de la Unidad de Agentes de Apoyo Ciudadano de Girón, debe complementarse
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOGROÑO. CONSIDERANDO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOGROÑO. CONSIDERANDO Que, el Art. 238, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos
REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO (RATIFICADO EN SU VERSION ACTUAL POR EL H. CONSEJO ACADEMICO EL DIA 11 DE MAYO DE 1999.)
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA MIXTECA REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO (RATIFICADO EN SU VERSION ACTUAL POR EL H. CONSEJO ACADEMICO EL DIA 11 DE MAYO DE 1999.) CAPITULO I ESTRUCTURA ARTICULO 1o.- El Consejo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Lucía se encuentra realizando varios intentos por incentivar y normalizar la actividad comercial en la planta baja
DISPOSICIONES GENERALES
LINEAMIENTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ESPECIAL ENCARGADO DE ELABORAR LOS PROYECTOS DE PROCEDIMIENTOS PERTINENTES A FIN DE CONOCER LAS TENDENCIAS Y/O RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES EL DÍA DE LA
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE DOCENCIA
De conformidad con Artículo 5º Fracción V inciso j) del Estatuto Orgánico de El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR), el Comité de Docencia es uno de sus Órganos Colegiados. El Comité de Docencia contribuye
REGLAMENTO DEL CONSEJO PARA LOS FESTEJOS DE LOS 700 AÑOS DE XALAPA COMO NÚCLEO POBLACIONAL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales
REGLAMENTO DEL CONSEJO PARA LOS FESTEJOS DE LOS 700 AÑOS DE XALAPA COMO NÚCLEO POBLACIONAL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público e
CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES CLÍNICAS CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DISPOSICIÓN FINAL
Página 1 de 6 INDICE CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES CLÍNICAS CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DISPOSICIÓN FINAL Página 2 de 6 CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN
Aprobar el Reglamento de funcionamiento del Consejo Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, en los siguientes términos:
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA En uso de la atribución que le confiere el artículo 14, numeral 28 del Reglamento General de la Institución, R E S U E L V E
Servicio de Acreditación Ecuatoriano. Reglamento Interno
Servicio de Acreditación Ecuatoriano RI05 R01 2015-12-03 Reglamento Interno FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL SAE El presente documento se distribuye como copia no controlada. Su revisión
Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable
del Consejo Veracruzano de Armonización Contable 1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Consejo Veracruzano
ESTATUTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN
ESTATUTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Estatuto Interno tiene por objeto regular la organización
Modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales
Modificación del Artículo 2 (referencia a la web corporativa), artículo 17 (plazo de celebración de la junta general extraordinaria), artículo 18, (Régimen de la convocatoria de la Junta General ), artículo
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 19 de junio de 2002. Al margen